1. TEORIA DEL DERECHO
UNIDAD I
I. SER HUMANO Y CONCIENCIA JURÍDICA
SOCIAL
1.- Conceptos de conciencia social.
2.- La conciencia jurídica.
3.- Origen de la conciencia jurídica.
4.- El lugar de la conciencia jurídica con el sistema de
los fenómenos sociales y su papel en la vida y
desarrollo de la sociedad.
2. I. SER HUMANO Y CONCIENCIA JURÍDICA
SOCIAL
Conceptos de conciencia social.
La palabra CONCIENCIA proviene del latín
“conscientĭa”, que significa “con CONOCIMIENTO”. Se
trata del acto psíquico que permite a una persona
percibirse a sí misma en el mundo.
La conciencia es el conocimiento reflexivo de las
cosas.
3. la conciencia es el estado cognitivo a través del
cual un sujeto puede interactuar con los
estímulos externos que forman la realidad y, a
partir de esa interacción, interpretarlos.
4. La conciencia social, por su parte, puede definirse
como el conocimiento que una persona tiene
sobre el estado de los demás integrantes de su
comunidad.
Por lo tanto:
El individuo con conciencia social
es, justamente, conciente de cómo el entorno
puede favorecer o perjudicar el desarrollo de las
personas.
5. Los marxistas afirman que la conciencia social se
manifiesta mediante la ideología política, la
religión, el arte, la filosofía, la ciencia y hasta la
estructura jurídica de una sociedad.
Según esta corriente, el sujeto que no logra
comprender esto se encuentra alienado.
6. La filosofía considera que la conciencia es la
facultad humana para decidir acciones y
hacerse responsable de las consecuencias de
acuerdo a la concepción del bien y del mal.
De esta manera, la conciencia sería un concepto
moral que pertenece al ámbito de la ética.
7. Formas de la conciencia social
Distintas formas del reflejo, en la conciencia del
hombre, del mundo objetivo y del ser social; ese
reflejo constituye la base apoyándose en la cual
dichas formas surgen en el proceso de la
actividad práctica.
La conciencia social existe y se manifiesta en las
formas, de la ideología política, de la conciencia
jurídica, de la moral, de la religión, de la ciencia,
del arte y de la filosofía.
8. En consecuencia podemos afirmar :
La conciencia social esta íntimamente ligada a lo
que seria LO SOCIALMENTE
ACEPTABLE, atendiendo el lugar espacio y cultura
en que desarrolla la misma conciencia.
No podemos dejar escapar el termino MORAL
elemento indispensable en todo quehacer cognitivo
y parte fundamental del desarrollo humano .
9. La Conciencia Jurídica
El hombre va conociendo los valores en el transcurso de la
historia -personal y humana- .
Eso no significa que los valores sean los mismos
históricamente, pues van cambiando con las épocas y las
civilizaciones, evolucionan simultáneamente con la
conciencia humana. Algunos valores e instituciones de gran
envergadura del pasado, hoy ya no son correctas, por
ejemplo la esclavitud y la tortura.
La creciente ratificación de la dignidad humana en nuevos
ámbitos hace que el derecho evolucione y se
amplíe, abarcando nuevos ámbitos.
10. Al hablar de conciencia jurídica la palabra que toma
mayor importancia es MORAL, entendiéndose por esta:
“como el conjunto de prescripciones que en general se
impone el individuo atendiendo el lugar, espacio y tiempo
en el que se desarrolla”
Lo que implica CUATRO palabras claves:
1.- MORAL,
2.- LUGAR,
3.- ESPACIO,
4.-TIEMPO.
11. CONCIENCIA MORAL
Los actos morales , como actos que son, están orientados
hacia el exterior, la realidad, el mundo, los demás.
Pero, por ser morales, tienen un aspecto interno, que es el que
hace que sean valorables.
No podemos olvidar que somos morales porque sabemos que
podemos elegir, porque nos damos cuenta de que nuestras
acciones tienen consecuencias.
La conciencia de estas consecuencias es la base del aspecto
interno de la moral, y que conlleva a una conciencia de LO
JURÍDICAMENTE ACEPTABLE
12. Bajo la modalidad de conciencia jurídica material Alf
Ross adaptó la noción y la insertó en su exposición
como elemento complementario orientado a ofrecer
una perspectiva más amplia para la interpretación del
derecho.
Conforme a ello la conciencia jurídica material esta
formada por un conjunto cuatripartito de
estándares, valores, ideales y actitudes.
13. Según Del Vecchio, los pasos que llevan al
progreso del derecho son:
1.- La elaboración reflexiva y conciente del orden jurídico
tienen preeminencia frente a la elaboración deliberada,
2.- El paulatino abandono de la particularidad de la
solución jurídica hasta volverla universal,
3.- El traspaso de los motivos psicológicos inferiores a los
motivos morales superiores,
4.- El pasaje de la agregación necesaria a la asociación
voluntaria.
14. LA ELABORACION REFLEXIVA Y CONCIENTE DEL ORDEN
JURÍDICO TENEN PREMINENCIA FRENTE A LA
ELABORACION DELIBERADA:
Incluso históricamente se ha estudiado la forma de fundar y
ordenar los derechos para una mejor comprensión.
EL PAULATINO ABANDONO DE LA PARTICULARIDAD DE LA
SOLUCION JURÍDICA HASTA VOLVERLA UNIVERSAL:
En un principio el Derecho se encontraba muy ligado al seno del
grupo, pero con el tiempo reconoció los derechos por la dignidad
humana, éstos derechos prevalecieron y se desarrollaron con el
tiempo.
15. EL TRASPASO DE LOS MOTIVOS PSICOLOGICOS
INFERIORES A LOS MOTIVOS MORALES SUPERIORES:
De las necesidades primitivas de origen del derecho y el
orden jurídico (organizarse contra lo desconocido, por
ejemplo), a que prevalezcan motivos superiores como la
convivencia y la cooperación.
16. EL PASAJE DE LA AGREGACIÓN NECESARIA A LA
ASOCIACION VOLUNTARIA:
En un principio la penalidad era grupal, contra el grupo del
ofensor, y un individuo fuera de su clan no tenía ni personalidad ni
religión.
De a poco el hombre comprende su individualidad y puede
emigrar y unirse a otros grupos, teniendo responsabilidad propia,
patrimonio.
Hoy por hoy, si bien el hombre es libre de independizarse de la
sociedad, la realización personal se alcanza gracias a los otros.
Este progreso jurídico, es a la vez un más amplio progreso moral.
17. En consecuencia podemos afirmar:
La Conciencia Jurídica esta íntimamente ligada a
lo que seria LA MORAL y VALORES, atendiendo el
lugar, espacio y cultura en que desarrolla la misma
conciencia.
teniendo en consideración entonces que la
conciencia jurídica esta ligada a lo
JURIDICAMENTE ACEPTABLE.
18. Origen de la conciencia jurídica
Aunque el orden jurídico es obra conciente y
deliberada del hombre, su contenido resulta del
sentimiento moral de respeto recíproco.
Por lo que podemos decir que el Derecho tiene un
cierto origen en la Moral.
19. Por otra parte, cualquier humano, sin
necesidad de formación jurídica
alguna, sabe lo que es su derecho así
como cuál es el derecho ajeno y la
necesidad de respeto ante ambos.
20. El lugar de la conciencia jurídica con el sistema
de los fenómenos sociales y su papel en la vida y
desarrollo de la sociedad.
Una vez reconocida la intrínseca dignidad del
hombre, la voz de la conciencia se manifiesta
indicando la exigencia moral de que la sociedad se
organice en una armonía que se funde en respeto.
De lo que resulta que la conciencia jurídica:
“Es el conocimiento racional y sistemático del
Derecho positivo”.
21. La Conciencia Jurídica viene en consecuencia a
establecer una sociedad y las Normas de
Conducta:
• Estos se traducen en prohibiciones y mandatos.
• Las normas prescriben o establecen un
determinado comportamiento, una determinada
conducta que debe realizar el hombre, si el
hombre no cumple establece una sanción o un
castigo.
• No se refiere a lo que es, si no a lo que debe ser.
22. ¿ Existe una relación entre la Moral y el Derecho?
En la antigüedad( Egipto antigua, Babilonia, Árabe), es
una etapa en donde no hay una clara distinción entre
Moral y Derecho, sino que además se confunden con ella
la religión.
Esta confusión se advierte en varios textos propios y
existentes en esa época:
Textos Religiosos Corán, es un ejemplo, el libro de la
muerte, Textos Jurídicos Código de Hamurabi, la Biblia.
Se infringen ambas, no está clara la diferencia; Al poner
uno sobre otro calzaran justos.
23. En efecto, si recordamos la obra de Emilio
Durkheim en “Las Reglas del Método Sociológico”
-Advertimos que en ella puntualiza que el derecho
es un “hecho social” es decir, una forma de
“pensar de hacer y de sentir común al término
medio de la sociedad”
-y que reúne las características de ser externo al
individuo y que ejerce sobre él cierta
presión, resulta indudable que las normas jurídicas
reúnen ésos caracteres.
24. En consecuencia, debemos entender la
Sociología del Derecho como “la parte
especial de la Sociología que describe y
explica la influencia del derecho en la vida
social y a su vez de qué modo los fenómenos
sociales y culturales se convierten en
normas e instituciones jurídicas y por qué”.
25. En consecuencia podemos decir:
- Que por una parte influye el sistema normativo en la
vida social y
-Por la otra, de qué modo la sociedad propicia la
creación de nuevas normas e instituciones jurídicas.
-Por ello y si pensamos objetivamente, la Sociología
del Derecho tiene tanta legitimidad e importancia
como la Sociología Económica, la Sociología
Educativa o la Sociología Política con la que tiene una
relación estrecha, en razón que las decisiones
legítimas se imparten a través de normas.
26. Por otra parte la Costumbre fue la primera fuente del
derecho y estaba fuertemente condicionada por las
creencias morales de la sociedad.
Así lo demuestra el derecho antiguo y con especial
relevancia el Derecho Romano.
Aun en los tiempos que corren la costumbre tiene una
influencia importante en la conducta humana, más
allá de los límites que le imponga la legislación
positiva para su validez, su influencia es
inconstrastable por formar parte de la cultura y la
historia de la sociedad.
27. Es de reconocer en este punto el tema del control
social que alude a todos los factores (externos e
internos) que influyen sobre las personas para
observar las normas.
Los factores de control externo están dados por el
poder, las tendencias dominantes en las costumbres y
creencias de la sociedad, los medios de comunicación
masivos, el humor colectivo, elementos de la cultura
que condicionan la conducta individual etc
28. Los factores de control interno tienen que ver con la
subjetividad de las personas, los frenos inhibitorios, el
temor al ridículo, el temperamento introvertido, la
evaluación interior que precede a la acción, muchas
veces operan como límites de las conductas
humanas.
En lo externo también juegan un papel los medios
masivos de comunicación que transmiten
estereotipos de conducta o modelos que se pueden
imitar y a menudo se los sigue, o ciertas conductas
que reposan en la creencia colectiva respecto a
determinados aspectos de la vida.