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Tributos
Municipales
Impuesto Predial

  Grava la propiedad de predios urbanos y
  rústicos; entendiéndose por predios a los
  terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y
  permanentes.
Características
  Es un tributo anual (se configura el 01 de
  enero de cada año).
  Genera obligación de presentar declaración
  jurada.
Impuesto Predial:
 Base Imponible

       Valor de los predios
       urbanos rústicos ubicados
       en una misma jurisdicción.
       Este valor se determina
       según tablas arancelarias
       que publica el Ministerio de
       Transportes                y
       Comunicaciones.
Impuesto Predial:
   Base Imponible - Casos Especiales
Pensionistas
Tienen una deducción de 50 UIT, siempre y
cuando sean propietarios de vivienda única y la
pensión sea su único ingreso.
Reducción del 50% de la base:
 - Predios rústicos dedicados a la actividad
   agraria.
 - Predios    urbanos declarados monumentos
   históricos siempre que sean casa-habitación o
   hayan sido declarados inhabitables.
Impuesto Predial:
Tasas (Escala Progresiva Acumulativa)

               Tramo de Autoavalúo:
               Hasta 15 UIT ……… 0.2%
               Tramo de Autoavalúo:
               Más de 15 y menos de 60 UIT
                              ……… 0.6%
               Tramo de Autoavalúo:
               Más de 60 UIT ……… 1.0%
Impuesto Predial:
Formas de Pago y Vencimientos

          Contado
          Fraccionado:
           -   1ra cuota:   29.02.00
           -   2ra cuota:   31.05.00
           -   3ra cuota:   31.08.00
           -   4ra cuota:   30.11.00
Impuesto Predial:
           Acreedor Tributario

Municipalidad distrital donde se ubique el
predio (le corresponde efectuar la recaudación
, administración y fiscalización del impuesto).
Impuesto Predial:
          Deudor Tributario

Personas naturales y personas jurídicas de
predios al 1º de enero de cada año.
Impuesto Predial:
Deudor Tributario - Casos Especiales

             Condóminos
             El predio se entenderá de un
             solo propietario, salvo cada
             condómino comunique su
             participación.
             Propietario no determinado
             Se entenderá propietario para
             efecto de la aplicación del
             impuesto al poseedor.
Impuesto Predial:
                     Inafectaciones
Predios propiedad de:
  Gobierno Central (excepto las empresas en
  concesión), Regionales y Municipales.
  Gobiernos       extranjeros     y     organismos
  internacionales.
  Adicionalmente no deben producir renta y deben
  ser dedicados a cumplir sus fines:
   - Beneficencias, hospitales, patrimonio cultural,

   - Entidades religiosas, Cuerpo General de
     Bomberos.
   - Universidades y Centros Educativos.

   - CONADIS, partidos políticos, sindicatos.
Impuesto de Alcabala:
        Hecho Imponible (Acto gravado)

  Grava la transferencia de bienes inmuebles
  urbanos o rústicos, a título onerosos o gratuito,
  cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive
  las ventas con reserva de dominio.

Nota.- Venta con reserva de domino es una venta en la cual
  la propiedad del bien no es transferida hasta que haya
  sido cancelado el precio o parte de él.
Impuesto de Alcabala:
Hecho Imponible - excepción

            La primera venta de
            inmuebles que realizan las
            empresas     constructoras
            no se encuentran afectas
            al Impuesto de Alcabala,
            salvo     en   la    parte
            correspondiente al valor
            del terreno.
Impuesto de Alcabala:
             Base Imponible
Valor de la transferencia, el cual no podrá ser
menor al valor del autoavalúo del predio
correspondiente al ejercicio en que se produce la
transferencia ajustado por el IPM para Lima
Metropolitana.
El tramo comprendido por las primeras 10 UIT
del valor del inmueble no se encuentra afecto.
Impuesto de Alcabala:
        Tasa
Impuesto de Alcabala:
      Forma y oportunidad de Pago

Sólo contado
Hasta el ultimo día hábil
del   mes        calendario
siguiente a la fecha de
transferencia.
Impuesto de Alcabala:
                   Acreedor Tributario
Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde efectuar la
recaudación , administración y fiscalización del impuesto). En caso que las
municipalidades Provinciales que tenga constituidos fondos de inversión
Municipal, estas serán las acreedoras del impuesto       y transferirán bajo
responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los 10 días hábiles
siguientes al ultimo día del mes que se recibe el pago, el 50% del Impuesto a
la   Municipalidad Distrital   donde se ubique el inmueble materia de
transferencia y el 50% restante la Fondo de inversión que corresponda.
Impuesto de Alcabala:
  Deudor Tributario



            Comprador      o

            adquirente    de

            bienes inmuebles.
Impuesto al Patrimonio Vehicular:
              Características
Grava la propiedad de vehículos automóviles,
camioneta y station wagons con una antigüedad
no mayor de tres años, a partir de su inscripción
en el registro vehicular .
Es un tributo anual (se configura al 01 de enero
de cada año).
Genera obligación de presentar declaración
jurada.
Impuesto al Patrimonio Vehicular:
              Base Imponible
Valor original de adquisición,
importación    o    ingreso   al
patrimonio   de     automóviles,
camionetas y station wagons con
una antigüedad no mayor de tres
años.
Este valor debe compararse con
el valor de la Tabla de Valores
Referenciales que aprueba el
Ministerio de Economía y
Finanzas, debiéndose abonar el
monto que resulte mayor.
Impuesto al Patrimonio Vehicular:
             Tasa




                    1%
                    1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular:
Formas de Pago y Vencimientos

             Contado
             Fraccionado:
             -   1ra cuota:   29.02.00
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             -   3ra cuota:   31.08.00
             -   4ra cuota:   30.11.00
Impuesto al Patrimonio Vehicular:
         Acreedor Tributario

Municipalidad distrital donde se encuentra
ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Impuesto al Patrimonio Vehicular:
          Deudor Tributario

Personas naturales y personas jurídicas
propietarias de vehículos afectos, al 1º de
enero de cada año.
Impuesto al Patrimonio Vehicular:
             Inafectaciones
Vehículos de propiedad de:
  Gobierno Central, Regionales y Municipales.
  Los Gobiernos extranjeros u organismos
  internacionales.
  Entidades religiosas.
  Cuerpo General de Bomberos.
  Universidades y Centros Educativos.
  Personas jurídicas, siempre que no sean parte
  de su activo fijo.
Impuesto a las Apuestas:
             Ingresos gravados

!   Ingresos de las entidades organizadoras de
    eventos hípicos y similares, en los que se
    realice apuestas.
Impuesto a las Apuestas:
              Base Imponible

Monto   resultante   de
restar del ingreso total
percibido en un mes
por     concepto     de
apuestas el monto total
de premios otorgados
en el mismo mes.
Impuesto a las Apuestas:
         Tasa



             20 % (apuestas)
             12% (hípicas)
Impuesto a las Apuestas:
        Acreedor Tributario
Municipalidad provincial del lugar donde se
encuentre ubicada la sede de la entidad
organizadora.
Impuesto a las Apuestas:
         Deudor Tributario


Empresas        o        instituciones
organizadoras       de    actividades
gravadas.
Impuesto a las Apuestas:
    Declaración Jurada



Mensualmente
A los doce días
hábiles del mes
siguiente.
Impuesto a las Apuestas:
          Otras características

Es un tributo de periodicidad mensual.
Genera      obligación    de       presentar
declaración jurada.
El rendimiento de este impuesto se
distribuye 60% para la municipalidad
provincial, 40% para la municipalidad
distrital donde se desarrolla el evento.
Impuesto a los Juegos:
    Actividades e ingresos gravados

Juegos:
-   Loterías
-   Bingos
-   Rifas
Premios
-   Obtenidos por
    juegos de azar
Impuesto a los Juegos:
               Base Imponible
Bingos, rifas y sorteos:
-   Suma      de    los  valores
    nominales de los cartones o
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Loterías:
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    especie, se considera el valor
    de mercado de los mismos.
Impuesto a los Juegos:
             Tasa



       10%
Para todas las
actividades
gravadas
Impuesto a los Juegos:
           Acreedor tributario
En el caso de Bingos, rifas, sorteos y
similares y Pimball el acreedor tributario es la
Municipalidad Distrital
En el caso de Loterías el acreedor tributario
es la Municipalidad Provincial
Impuesto a los Juegos:
             Deudor tributario
Como contribuyentes:
Empresas o instituciones que
realizan las actividades gravadas,
así como quienes obtienen los
premios.
Como agentes retenedores:
Las    empresas      o   personas
organizadoras cuando el impuesto
recaiga sobre las apuestas.
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos:
       Hecho imponible (ingresos gravados)

    Monto que se abona por
    concepto de ingreso a los
    espectáculos   públicos no
    deportivos en locales o
    parques cerrados.
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos:
                  Base imponible

    Valor de    venta   de   la
    entrada
    En caso que el valor de la
    entrada incluya servicios
    de alimentos, juegos u
    otros, la base imponible
    no podrá ser inferior al
    50% de dicho valor
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos:
                      Tasas
    a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento
    (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor
    promedio ponderado de la entrada sea
    superior al 0,5% de la Unidad Impositiva
    Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para
    aquellos espectáculos cuyo valor promedio
    ponderado de la entrada sea inferior al 0,5%
    de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

    b) Carreras de caballos: Quince por ciento
    (15%).

    c) Espectáculos cinematográficos: Diez por
    ciento (10%).

    d) Conciertos de música en general: Cero por
    ciento (0%).

    e) Espectáculos de folclor nacional, teatro
    cultural, zarzuela, conciertos de música
    clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero
    por ciento (0%).

    f) Otros espectáculos públicos: Diez por
    ciento (10%).quot;
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos:
                Acreedor Tributario

    Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se
    realice el espectáculo.
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos:
                 Deudor Tributario

    Como sujeto pasivo
    Las personas que adquieren entradas
    Como agentes perceptores
    Las personas que organizan el espectáculo.
    El agente perceptor está obligado a depositar
    una garantía equivalente al 15% del impuesto
    calculado sobre la capacidad o aforo del local
    en que se realizará el espectáculo .
Contribución Especial de Obras Públicas:
            Hecho Imponible
 Grava los beneficios   derivados de   la
 ejecución de obras     públicas por   la
 Municipalidad.
Contribución Especial de Obras Públicas:
            Requisito previo
 La Municipalidad, previamente a la
 contratación y ejecución de la obra, deberá
 comunicar a los beneficiarios el monto
 aproximado al que ascenderá la contribución.
Contribución Especial de Obras Públicas:
            Base del cálculo
 La contribución se calculará teniendo en
 cuenta el mayor valor que adquiera la
 propiedad beneficiada por efecto de la obra
 municipal.
Contribución Especial de Obras Públicas:
            Deudor tributario
 Es el propietario del predio beneficiado con la
 ejecución de la obra municipal.
Tasas:
               Definición
Es el tributo cuya obligación no tiene como
hecho generador la prestación efectiva de un
servicio público o administrativo reservado a
las Municipalidades de acuerdo a la Ley
Orgánica.
Tasas:
            Base del cálculo
Las tasas se calculan teniendo en cuenta el
costo efectivo del servicio a prestar por parte
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Tasas:
                 Clasificación
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Los Tributos Municipales

  • 2. Impuesto Predial Grava la propiedad de predios urbanos y rústicos; entendiéndose por predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. Características Es un tributo anual (se configura el 01 de enero de cada año). Genera obligación de presentar declaración jurada.
  • 3. Impuesto Predial: Base Imponible Valor de los predios urbanos rústicos ubicados en una misma jurisdicción. Este valor se determina según tablas arancelarias que publica el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • 4. Impuesto Predial: Base Imponible - Casos Especiales Pensionistas Tienen una deducción de 50 UIT, siempre y cuando sean propietarios de vivienda única y la pensión sea su único ingreso. Reducción del 50% de la base: - Predios rústicos dedicados a la actividad agraria. - Predios urbanos declarados monumentos históricos siempre que sean casa-habitación o hayan sido declarados inhabitables.
  • 5. Impuesto Predial: Tasas (Escala Progresiva Acumulativa) Tramo de Autoavalúo: Hasta 15 UIT ……… 0.2% Tramo de Autoavalúo: Más de 15 y menos de 60 UIT ……… 0.6% Tramo de Autoavalúo: Más de 60 UIT ……… 1.0%
  • 6. Impuesto Predial: Formas de Pago y Vencimientos Contado Fraccionado: - 1ra cuota: 29.02.00 - 2ra cuota: 31.05.00 - 3ra cuota: 31.08.00 - 4ra cuota: 30.11.00
  • 7. Impuesto Predial: Acreedor Tributario Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde efectuar la recaudación , administración y fiscalización del impuesto).
  • 8. Impuesto Predial: Deudor Tributario Personas naturales y personas jurídicas de predios al 1º de enero de cada año.
  • 9. Impuesto Predial: Deudor Tributario - Casos Especiales Condóminos El predio se entenderá de un solo propietario, salvo cada condómino comunique su participación. Propietario no determinado Se entenderá propietario para efecto de la aplicación del impuesto al poseedor.
  • 10. Impuesto Predial: Inafectaciones Predios propiedad de: Gobierno Central (excepto las empresas en concesión), Regionales y Municipales. Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Adicionalmente no deben producir renta y deben ser dedicados a cumplir sus fines: - Beneficencias, hospitales, patrimonio cultural, - Entidades religiosas, Cuerpo General de Bomberos. - Universidades y Centros Educativos. - CONADIS, partidos políticos, sindicatos.
  • 11. Impuesto de Alcabala: Hecho Imponible (Acto gravado) Grava la transferencia de bienes inmuebles urbanos o rústicos, a título onerosos o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Nota.- Venta con reserva de domino es una venta en la cual la propiedad del bien no es transferida hasta que haya sido cancelado el precio o parte de él.
  • 12. Impuesto de Alcabala: Hecho Imponible - excepción La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentran afectas al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
  • 13. Impuesto de Alcabala: Base Imponible Valor de la transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el IPM para Lima Metropolitana. El tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble no se encuentra afecto.
  • 15. Impuesto de Alcabala: Forma y oportunidad de Pago Sólo contado Hasta el ultimo día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de transferencia.
  • 16. Impuesto de Alcabala: Acreedor Tributario Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde efectuar la recaudación , administración y fiscalización del impuesto). En caso que las municipalidades Provinciales que tenga constituidos fondos de inversión Municipal, estas serán las acreedoras del impuesto y transferirán bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los 10 días hábiles siguientes al ultimo día del mes que se recibe el pago, el 50% del Impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante la Fondo de inversión que corresponda.
  • 17. Impuesto de Alcabala: Deudor Tributario Comprador o adquirente de bienes inmuebles.
  • 18. Impuesto al Patrimonio Vehicular: Características Grava la propiedad de vehículos automóviles, camioneta y station wagons con una antigüedad no mayor de tres años, a partir de su inscripción en el registro vehicular . Es un tributo anual (se configura al 01 de enero de cada año). Genera obligación de presentar declaración jurada.
  • 19. Impuesto al Patrimonio Vehicular: Base Imponible Valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio de automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor de tres años. Este valor debe compararse con el valor de la Tabla de Valores Referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, debiéndose abonar el monto que resulte mayor.
  • 20. Impuesto al Patrimonio Vehicular: Tasa 1% 1%
  • 21. Impuesto al Patrimonio Vehicular: Formas de Pago y Vencimientos Contado Fraccionado: - 1ra cuota: 29.02.00 - 2ra cuota: 31.05.00 - 3ra cuota: 31.08.00 - 4ra cuota: 30.11.00
  • 22. Impuesto al Patrimonio Vehicular: Acreedor Tributario Municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
  • 23. Impuesto al Patrimonio Vehicular: Deudor Tributario Personas naturales y personas jurídicas propietarias de vehículos afectos, al 1º de enero de cada año.
  • 24. Impuesto al Patrimonio Vehicular: Inafectaciones Vehículos de propiedad de: Gobierno Central, Regionales y Municipales. Los Gobiernos extranjeros u organismos internacionales. Entidades religiosas. Cuerpo General de Bomberos. Universidades y Centros Educativos. Personas jurídicas, siempre que no sean parte de su activo fijo.
  • 25. Impuesto a las Apuestas: Ingresos gravados ! Ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas.
  • 26. Impuesto a las Apuestas: Base Imponible Monto resultante de restar del ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas el monto total de premios otorgados en el mismo mes.
  • 27. Impuesto a las Apuestas: Tasa 20 % (apuestas) 12% (hípicas)
  • 28. Impuesto a las Apuestas: Acreedor Tributario Municipalidad provincial del lugar donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
  • 29. Impuesto a las Apuestas: Deudor Tributario Empresas o instituciones organizadoras de actividades gravadas.
  • 30. Impuesto a las Apuestas: Declaración Jurada Mensualmente A los doce días hábiles del mes siguiente.
  • 31. Impuesto a las Apuestas: Otras características Es un tributo de periodicidad mensual. Genera obligación de presentar declaración jurada. El rendimiento de este impuesto se distribuye 60% para la municipalidad provincial, 40% para la municipalidad distrital donde se desarrolla el evento.
  • 32. Impuesto a los Juegos: Actividades e ingresos gravados Juegos: - Loterías - Bingos - Rifas Premios - Obtenidos por juegos de azar
  • 33. Impuesto a los Juegos: Base Imponible Bingos, rifas y sorteos: - Suma de los valores nominales de los cartones o boletos de juego Loterías: - Monto o valor de los premios. - Si los premios fueran en especie, se considera el valor de mercado de los mismos.
  • 34. Impuesto a los Juegos: Tasa 10% Para todas las actividades gravadas
  • 35. Impuesto a los Juegos: Acreedor tributario En el caso de Bingos, rifas, sorteos y similares y Pimball el acreedor tributario es la Municipalidad Distrital En el caso de Loterías el acreedor tributario es la Municipalidad Provincial
  • 36. Impuesto a los Juegos: Deudor tributario Como contribuyentes: Empresas o instituciones que realizan las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. Como agentes retenedores: Las empresas o personas organizadoras cuando el impuesto recaiga sobre las apuestas.
  • 37. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Hecho imponible (ingresos gravados) Monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados.
  • 38. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Base imponible Valor de venta de la entrada En caso que el valor de la entrada incluya servicios de alimentos, juegos u otros, la base imponible no podrá ser inferior al 50% de dicho valor
  • 39. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Tasas a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%). c) Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%). d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%). e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%). f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%).quot;
  • 40. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Acreedor Tributario Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
  • 41. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Deudor Tributario Como sujeto pasivo Las personas que adquieren entradas Como agentes perceptores Las personas que organizan el espectáculo. El agente perceptor está obligado a depositar una garantía equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo .
  • 42. Contribución Especial de Obras Públicas: Hecho Imponible Grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.
  • 43. Contribución Especial de Obras Públicas: Requisito previo La Municipalidad, previamente a la contratación y ejecución de la obra, deberá comunicar a los beneficiarios el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
  • 44. Contribución Especial de Obras Públicas: Base del cálculo La contribución se calculará teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.
  • 45. Contribución Especial de Obras Públicas: Deudor tributario Es el propietario del predio beneficiado con la ejecución de la obra municipal.
  • 46. Tasas: Definición Es el tributo cuya obligación no tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica.
  • 47. Tasas: Base del cálculo Las tasas se calculan teniendo en cuenta el costo efectivo del servicio a prestar por parte de la Municipalidad.
  • 48. Tasas: Clasificación Se clasifican en: - Arbitrios - Derechos - Licencias