4. ¿ El “matrimonio homosexual” está de acuerdo con la Constitución Nacional y los Tratados internacionales ? ¿Según la ley actual se prohíbe el matrimonio civil a los homosexuales? ¿Todas las parejas deben tener derecho a adoptar un niño? ¿ Las parejas homosexuales tienen derecho a casarse si así lo desean? ¿ Q ui é n no acepta el “matrimonio homosexual está discriminando injustamente ? ¿ Para formar un matrimonio e l amor es lo único que importa? ¿ Qué dicen los estudios científicos sobre adopción y crianza de niños, por parte de parejas homosexuales? ¿El matrimonio heterosexual es una institución religiosa? ¿Qué consecuencias jurídicas podría traer aparejada la sanción de esta ley? Clickeá sobre tu duda... ¿Porqué no es lo mismo un matrimonio heterosexual que un “matrimonio homosexual”? ¿La heterosexualidad y la homosexualidad son orientaciones sexuales equiparables? ¿Afectará a los heterosexuales? ¿El Estado debe reconocer estas uniones que de hecho existen? ¿La Iglesia Católica persigue a los homosexuales?. ¿Sería posible reconocer el “matrimonio homosexual” sin el derecho a la adopción? ¿Lo importante para que un niño se desarrolle es el amor que puedan darle?
5. Cuando una p ersona decide casarse no se le pregunta sobre su orientación sexual. Todas las personas pueden casarse siempre que cumplan determinados requisitos: que lo hagan en pareja (sólo dos), tengan la edad mínima, sean de diferente sexo , puedan dar libre consentimiento y no tengan vínculo sanguíneo directo.
6. La Constitución Nacional y los tratados internacionales, en general, hablan de “personas” o de “seres humanos” pero al referirse al matrimonio mencionan expresamente: “varón y mujer” u “hombre y mujer”, mostrando que la diferenciación sexual es un hecho relevante e indispensable .
7. No discriminar significa dar iguales derechos a los iguales y reconocer la desigualdad que existe entre los desiguales. Por eso no es discriminatorio que un médico tenga autorización para curar y uno que no es médico no la tenga. Una pareja heterosexual es evidentemente diferente de una pareja homosexual. Diferenciar lo que es distinto no es discriminación.
8. Es cierto que el amor es un factor muy importante pero las cuestiones subjetivas no pueden ser el punto de apoyo para la ley jurídica. El derecho no trata cuestiones tales como el afecto o el amor en el matrimonio civil . Por otra parte el amor no es objeto de protección jurídica . S i así , fuera otras relaciones, que incluyan el amor ( por ejemplo la amistad ) deberían ser tuteladas por el Estado.
9.
10.
11. Un varón y una mujer que se unen para ayudarse mutuamente y procrear conforman una comunidad de vida que no tiene que ver con las creencias que profesen. El matrimonio, base de la familia es una institución natural que, tal como se ha visto a lo largo de la historia ha demostrado ser la más eficaz para la consecución del bien común y constituye un bien para la sociedad, por lo tanto es legalmente reconocido y debe ser protegido.
12. Existen varias investigaciones con diferentes resultados pero tienen diversos errores metodológicos que hacen que sus resultados no sean científicamente válidos, por ejemplo: muestras muy pequeñas, comparaciones inadecuadas, generalizaciones que no se desprenden de lo observado y falsificaciones de los datos. Científicamente n o está probado que la adopción por parte de parejas homosexuales no conlleve riesgos para el niño y por lo tanto no es ético llevar adelante experimento s con ellos.
13. Tras un largo tiempo de debate, l os pocos países que legalizaron el “matrimonio” homosexual antes modificaron otras leyes (fecundación artificial, adopción…) sin esas modificaciones se genera un “caos”. Por ejemplo : en la fecundación artificial de homosexuales, a sabiendas, se estaría produciendo un huérfano; para adoptar hay que demostrar la incapacidad para procrear, en el caso de los heterosexuales eso lleva mucho tiempo mientras que en las parejas homosexuales es evidente, lo que les agilizaría la adopción y se pondría en ventaja a las parejas de homosexuales . Una ley que confunde no pone orden .
14. En los pocos paises en los que se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, son muy pocos los homosexuales que lo hacen. Hay homosexuales conformes con su situación que viven en pareja y no les interesa ni casarse ni adoptar niños, hay otros que sufren su condición y una minoría activista que busca reformar las leyes. Sancionando esta ley se haría un cambio sustancial en el modelo social argentino para satisfacer los deseos de una minoría de la minoría.
15. Los fines del matrimonio son la ayuda mutua, fruto del encuentro con el diferente y la procreación. En una pareja homosexual no hay complementariedad física, ni psicológica ni espiritual y es imposible la procreación. En un “matrimonio homosexual” no se puede cumplir ninguno de sus fines.
16. Hay un alto índice de promiscuidad, y sólo excepcionalmente se alcanza la estabilidad. Aunque se haya incrementado el número de separaciones, las parejas tienden a ser más estables. Frecuentemente surge como consecuencia de situaciones traumáticas. Es una condición psicológica natural desde la adolescencia. No está probado que la crianza por parte de una pareja homosexual sea inocua. Por su carácter de unidad constituyen el principio educativo más adecuado para la formación de un niño. Al no haber complementariedad psicológica ni la espiritual, no conforman una unidad. Dos personas, una masculina y otra femenina conforman una unidad nueva. No puede procrear. Está naturalmente abierta a la comunicación de la vida. Se debe recurrir a elementos artificiales u órganos no aptos para ello. En el encuentro sexual hay complementariedad física natural. Homosexualidad Heterosexualidad
17. Si se legaliza la unión homosexual debe ser enseñada como normal, aceptable y moral en cada escuela pública. Desde el jardín de infantes se incluirá el modelo de familia homosexual como una opción posible tan valorada como cualquier otra. Quién así no lo hicieré podría ser condenado por el delito de homofobia.
18. Las personas homosexuales, en tanto personas libres pueden hacer de su vida privada lo que quieran. Pero no pueden requerir del Estado un “derecho al matrimonio” en tanto su unión, en sí, no realiza ningún aporte a la sociedad; ni tampoco necesita de la ayuda del estado para realizarse o sostenerse, dado que se basa en la voluntad privada y revocable de dos personas.
19. Textual del Catecismo de la Iglesia Católica: (2358) "Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente radicadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor, las dificultades que puedan encontrar a causa de su condición"
20. La posibilidad de adopción es uno de los factores más discutidos incluso entre quienes están a favor de estas uniones. Es imposible aceptar una sin la otra: Si se reconoce el derecho a una unión que se llama “matrimonio”, no se ve en base a qué se podría negar la adopción a parejas homosexuales que así la pidieran. Y si se niega la adopción se estaría reconociendo implícitamente que esta unión no puede cumplir con los fines del matrimonio.
21. Evidentemente un niño necesita básicamente amor, pero ciertas condiciones hacen que pueda desarrollarse mejor y más plenamente. El mejor ambiente para el desarrollo de un niño es, probadamente, una familia basada en el matrimonio estable y duradero de un varón y una mujer unidos para amarse, ayudarse, procrear y educar a sus hijos. La realidad humana es muy compleja y aunque esto no garantice absolutamente la felicidad de los hijos, el Estado debe proteger y promover este modelo de familia.