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1
CONSECUENCIAS LEGALES DEL
CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL EN LA EMPRESA
RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR Y
DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL
Susana Castaños del Molino
Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia
Marzo 2016
1. Incumplimiento del Contrato de Trabajo
2. Accidente de trabajo
2.1 Responsabilidad del Trabajador y de la Empresa en la calificación como Laboral del
Accidente
DESPIDO
1.1 Responsabilidad disciplinaria del trabajador:
a) FORMALES
b) CONDUCTA GRAVE Y CULPABLE
c) TIPIFICACION
1.2 Requisitos
Concepto. Art 115 LGSS - 156 LGSS
Supuestos Excluidos. Art. 115.4 LGSS - 156 LGSS
2.2 Responsabilidad de la empresa por Falta de Medidas de Seguridad (FMS) en el AT
• Exoneración: Supuestos
• Exclusión: Supuestos
1.3 Supuestos Prácticos
REGULACIÓN LEGAL
CONVENCIONAL
2
INDICE
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante
despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador
2. Se consideran incumplimientos contractuales
1. REGULACIÓN
1.1 DESPIDO DISCIPLINARIO ART. 54 ET
a) las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo
c) las ofensas verbales o físicas
d) la transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño
de su trabajo
e) disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o
pactado
f) la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
g) el acoso
3
INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO
FUNDAMENTO TS PROCEDENTE
• Superior observa comportamiento extraño: trabajadores desaparecen 15 minutos regresan
eufóricos, ojos enrojecidos, defectuosa coordinación
• Reunión recordando la prohibición de consumo y el riesgo para la seguridad
• Persiste conducta, encuentran 2 plantas de marihuana en los alrededores
• Segunda reunión con todo el grupo
• Primera reunión individual, el actor reconoció consumo fuera de la jornada
• Despido art . 54.2 F)
1.2 REQUISITOS
1.3 ST SUPREMO 21.5.08 (RJ2008/4336) Despido Procedente. Estima Recurso
Cuestión: ¿La carta de despido debe concretar y especificar los días y estados en que se encontró
bajo la influencia de las citadas sustancias?
SUPUESTO DE HECHO Especialista Brigada helitransportada extinción incendios
a) FORMALES Art. 55 ET
FUNDAMENTO TSJ IMPROCEDENTE DEFECTOS FORMALES
Debe concretar y acreditar días de consumo e influencia
No es precisa concreción de fechas cuando se imputa una conducta continuada 4
INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO
• Control rutinario de alcoholemia y drogas
• Da positivo a cocaína, se le encuentran 8 papelinas supuestamente cocaína
• Auto sobreseimiento, J. Instrucción consta consumo antes de conducir, pero no consta que
influyera en la conducción
• Imputación: comisión de 2 faltas graves tipificadas en el art 57.9 y 14 del CC y de 3 faltas muy
graves del art. 58.3,13 y 17 CC en relación con el art 54.2.b) y c) del ET
1.3 STSJ CATALUÑA 3.2.10 (AS2010/1356) Despido procedente. Estima Recurso
Cuestión: ¿es suficientemente grave y culpable que un trabajador de limpieza de la vía publica de
Barcelona condujera con un camión de 10.000kg bajo los efectos de la cocaína y que porte 8
papelinas para consumo propio?
FUNDAMENTO JUZGADO INSTANCIA DESPIDO IMPROCEDENTE
SUPUESTO DE HECHO Operario nocturno de limpieza viaria de Barcelona
Doctrina gradualista: No consta que la droga le influyera en la conducción
Sanción desproporcionada
b) GRAVEDAD Y CULPABILIDAD
5
INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO
1.2 REQUISITOS
• No se le imputa la conducta descrita en el art. 54.2 f) ET recogida también en el art. 58.8 del CC
de ámbito estatal del sector de limpieza publica, viaria… de 12.2.96
• Lo que justifica la procedencia del despido:
• El Fraude
• La deslealtad
• Abuso de confianza en el trabajo
• El incumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionan:
- Riesgo grave de AT
- Perjuicios a los compañeros
- Daños a la empresa
6
INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO
FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL
b) GRAVEDAD Y CULPABILIDAD1.2 REQUISITOS
1.3 STSJ CATALUÑA 3.2.10 (AS2010/1356) Despido procedente. Estima Recurso
• Trabajador de telefónica avisa a la empresa de seguridad
• Superiores acuden ven 2 vasos de Whisky que uno prueba y observan síntomas de
embriaguez se le releva del servicio por escrito
• Imputación: comisión de una falta muy grave tipificada en el art 57.8 del CC de empresas de
seguridad “la embriaguez probada, vistiendo uniforme”
Cuestión: ¿tiene encaje la conducta del vigilante en el 45.2 f) aun cuando no se cita en la carta?
FUNDAMENTO DEL TSJ
Además la causa del C. es una mera especificación del art 54.1 ET cuando dice incumplimiento grave
y culpable adecuada a la singularidad del sector a la que ha de ser aplicada
Pone en riesgo a las personas e instalaciones que vigila y pone en
juego la competencia y profesionalidad de su empresa
7
INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO
1.3 STSJ MADRID 5.10.01 (RJ 2002/14615) Despido procedente no contradicción
SUPUESTO DE HECHO Vigilante de seguridad en el control central Telefónica
b) GRAVEDAD Y CULPABILIDAD1.2 REQUISITOS
• Embriaguez 3 días en 2 meses en su puesto de trabajo
• Sancionado por 3 faltas graves art 44 I) CC
• Embriaguez posteriormente otro día en su puesto de trabajo
• Sancionado por despido: causa embriaguez habitual
• Imputación: comisión de una falta muy grave tipificada en el art 54 1 y 2 f) ET por
embriaguez habitual que repercute negativamente en el trabajo, en relación con la letra J)
del apartado destinado a las faltas muy graves y en relación con la letra I) del apartado
destinado a las faltas graves, ambos del art. 44 del CC
8
INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO
c) TIPICIDAD1.2 REQUISITOS
SUPUESTO DE HECHO: Operador de Calderas en un Hospital
1.3 STSJ PAIS VASCO 2.12.08 (JUR 2009/324250) Despido Improcedente
Ausencia de tipificación en el CC de la conducta imputada al trabajador
“ Embriaguez habitual que repercute negativamente en el trabajo”
FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL
CC SIDEROMETALURGIA DE GIPUZKOA - Art. 44 tipifica como falta:
• Leve I) embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo
• Grave L) embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercuten negativamente en el
trabajo
9
INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO
• Ausencia de tipificación de la embriaguez habitual por voluntad de los negociadores del convenio
• El Convenio contiene un catalogo cerrado de faltas
• Colisión entre el elenco de faltas del convenio y del ET problema interpretativo no solventado por
el TS
c) TIPICIDAD1.2 REQUISITOS
1.3 STSJ PAIS VASCO 2.12.08 (JUR 2009/324250) Despido Improcedente
CONCLUSION DEL TRIBUNAL
• Art. 58.1 ET encomienda a la ley o al CC la graduación de las faltas y sanciones sin limitación: CC
facultado para definir según su rama de actividad, las faltas laborales, graduarlas y establecer las
sanciones, incluido el despido
• Art 54.2 ET no hay un interés publico relevante, Dº potestativo a despedir, posibilidad de auto
limitarse por convenio
• El C no considera sancionable la embriaguez habitual aunque incida negativamente en la
empresa. Opción acertada en línea con la OIT
Prevalece el Convenio
• Consumo de alcohol debe considerarse un problema de salud laboral en leyes y reglamentos
• El empresario debería ofrecer servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación
• Si el trabajador no colabora en el tratamiento entonces sanción
Recomendaciones
10
INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO
c) TIPICIDAD1.2 REQUISITOS
1.3 STSJ PAIS VASCO 2.12.08 (JUR 2009/324250) Despido Improcedente
1.Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecute por
cuenta ajena
2.Supuestos:
a) Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo
b) ,c), d), e), f) y g)
3. Presunción iuris tantum de AT. Son constitutivas de AT las lesiones que sufra durante el tiempo y el
lugar de trabajo
4. Supuestos excluidos que no tienen consideración de AT
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo
b) Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado
CONCEPTO art. 156 LGSS
5. No impedirán la consideración de accidente
a) la imprudencia profesional consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la
confianza que este inspira
b) Concurrencia culpabilidad civil o criminal del empresario, compañero de trabajo o de un
tercero salvo que no guarde relación alguna con el trabajo
11
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Definición jurisprudencial STS 18.09.07 (RJ 2007/8446)
“Conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves,
ajenos al usual comportamiento de las personas, el patente y claro desprecio del riesgo y de la
prudencia más elemental exigible”
• Definición doctrinal Imprudencia Temeraria
“Imprudencia de gravedad excepcional, contra todo instinto de conservación de la vida y con
clara conciencia de peligro”
REGLA GENERAL: la mera conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias
estupefacientes no necesariamente es demostrativa de una imprudencia temeraria
Excepción: supuestos en que concurren imprudencia temeraria
ACCIDENTE DE TRAFICO
in itinere AT impropio
trabajando AT propio
12
ACCIDENTE DE TRABAJO
CONCEPTO art. 156 LGSS
STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria
SUPUESTO DE HECHO Estibador portuario
• Perdida control del vehículo: fallecimiento
• Zona de buena visibilidad, bien señalizada
• Buenas condiciones atmosféricas: Sin lluvia, ni viento, ni niebla
• Velocidad limitada a 40 km/h
• Autopsia 1,72 gr/l de alcohol en sangre + 0,02 mgr/l de cocaína
Cuestión: ¿Puede establecerse como criterio de aplicación general para configurar una
imprudencia temeraria la presencia de una determinada tasa de alcoholemia?
Cita STS 10.5.88 y 31.3.99 (RJ 1999/3780) análisis del caso concreto no declaración genérica de tasa a
partir de la cual AT. Diferencia con la profesional STS 16.7.85 (RJ 1985/3787)
13
SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT
RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION
COMO LABORAL DEL ACCIDENTE
Cita STS 10.5.88
• Concepto de Imprudencia Temeraria en el CP no es equivalente al del AT
• En el CP su objeto: Proteger al colectivo social de los riesgos causados por conductas
imprudentes
• En el AT su objeto: sancionar con la perdida de protección un riesgo específicamente cubierto
• La transgresión de normas reglamentarias no pueden calificar automáticamente la temeridad en
el ámbito laboral
Definición Imprudencia Temeraria
Conducta que asume riesgos manifiestos, innecesarios especialmente graves
ajenos a la conducta usual de la gente
14
SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT
RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION
COMO LABORAL DEL ACCIDENTE
STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria
• Análisis del caso concreto
• No frecuente en relato fáctico descripción de situación de intoxicación etílica ya que no se le
hubiera permitido trabajar. Art. 25.1 párrafo 2. LPRL
• La intoxicación se exterioriza al producirse el accidente
• No declaración genérica de tasa a partir de la cual AT
FUNDAMENTO DEL TSJ
• Alcohol en sangre muy > al permitido para la conducción 0,5 gr/l y de cocaína
• No consta intervención en el accidente de forma decisiva de ningún otro factor:
CONCLUSION
El accidente no se debió a falta de atención, descuido o algo imprevisible sino a una conducción
desatenta y anómala bajo los efectos de una considerable ingesta de alcohol y cocaína
• Buenas condiciones atmosféricas
• Circulación escasa y velocidad limitada
15
SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT
RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION
COMO LABORAL DEL ACCIDENTE
Cita STS 31.3.99 (RJ 1999/3780)
STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria
VALORACION CRITICA DOCTRINAL (Dº Ángel Arias, Profesor Dº del Trabajo Universidad Extremadura)
• En accidente in itinere se debe presumir que determinado volumen de intoxicación etílica
determina sin articular prueba la clase de imprudencia temeraria que hace que el accidente
pierda su consideración de laboral.
• En accidentes de trafico trabajando (no in itinere) el accidente se presume laboral: Ruptura del
nexo causal
CONCLUSION
Toda conducción de vehículos a motor punible desde el punto de vista penal debe privar al
trabajador de la protección socio laboral del AT
• Deberá destruir la presunción acreditando que la causa del accidente ha sido la ingesta de
alcohol o consumo de drogas y sin relación con el trabajo
16
SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT
RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION
COMO LABORAL DEL ACCIDENTE
STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria
STSJ CATALUÑA 7.7.2006 (AS2007/529) No Imprudencia temeraria
SUPUESTO DE HECHO Conductor transporte mercancías cuenta ajena
• Dirigiéndose desde su domicilio a la empresa accidente de trafico, velocidad 45km/h
fallecimiento
• Atestado policial: posible causa distracción del conductor
• Análisis INT: metadona y morfina en dosis terapéuticas
• Tratamiento psiquiátrico desde 1998 por su dependencia a los opiáceos
• ITSS informó:
Cuestión: ¿Impide la ingesta de drogas con motivos terapéuticos la calificación de un accidente de
trafico como un AT in itinere?
17
SUPUESTOS DE NO EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT
RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION
COMO LABORAL DEL ACCIDENTE
• Consumo estupefacientes para RH
• Imprudencia no temeraria
• Sustancias dentro de los límites terapéuticos
• Consumo terapéutico, no puntual, bajo estricto control médico: exclusión I.Temaria
• Tratamiento psiquiátrico por dependencia a opiáceos
• Conducción correcta, no exceso de velocidad
• Los médicos no habían manifestado la incompatibilidad del tratamiento con la conducción de
vehículos pesados
• Imprudencia simple, forma de actuar que duraba años, más o menos consentida por los que tenían
que velar por su salud (médicos) e impedir (empresario) que realizase su trabajo si era peligroso
para el trabajador, compañeros o terceros (art. 15,22 y 25 LPRL)
18
STSJ CATALUÑA 7.7.2006 (AS2007/529) No Imprudencia temeraria
FUNDAMENTO DE TSJ
SUPUESTOS DE NO EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT
RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION
COMO LABORAL DEL ACCIDENTE
REGULACIÓN Art. 164 LGSS
REQUISITOS LEGALES
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
• Generador de prestaciones económicas, porque sólo sobre ellas se produce el recargo
• Carencia o inutilización de dispositivos de seguridad en la máquina, útil o instalación
donde se ha producido el accidente o enfermedad profesional o incumplimiento de
norma de seguridad y salud laboral
• Relación de causalidad entre el AT/EP y este último requisito
RECARGO
19
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
IMPORTE (no asegurable)
PROCEDIMIENTO RD 1300/1995,
21 julio (Incapacidades laborales)
PRESCRIPCIÓN
Art. 53 LGSS – 5 años
• Discrecional por el INSS
• Revisable por los Tribunales
• Cuantificación del 30% al 50%
• Compatibilidad con otras responsabilidades
• Inicio
• Resolución
• Recursos
• Órgano competente
El deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado
LPRL
Art.14.2, garantizar seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo
Art.15.4, M. preventivas preveer distracciones o I. no Temeraria del trabajador
Art.17.1, M. necesarias para los equipos de trabajo 20
RECARGO
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL NEXO CAUSAL
• Fuerza mayor extraña al trabajo
• Acto de tercero ajeno a la empresa
• Imprudencia Temeraria del trabajador lesionado
SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
• STSJ ANDALUCIA GRANADA 14.1.09 Camión volquete irrelevante consumo alcohol.
AS2009/1742
• STSJ MURCIA 3.10.05 Intoxicación etílica art.25. 1pf 2 LPRL. AS2006/18
• STSJ CATALUÑA 10.5.10 Tractor sin pórtico de seguridad AS2010/1856
SUPUESTOS DE EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
• STSJ PAIS VASCO 9.2.10 Imprudencia Temeraria del trabajador. AS2010/1378
21
RECARGO
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
STSJ ANDALUCIA/GRANADA 14.1.09 (AS2009/1742) Si recargo. Estima Recurso
SUPUESTO DE HECHO Conductor de camión volquete
• Accidente volcando escombros en escombrera desde parte superior del borde del talud: Conducta
habitual
• La tierra siempre removida, cedió el terreno deslizándose así el camión y siendo enterrado el
trabajador
• ITSS informó: Recargo 40% infracción del deber de seguridad
• INT informa: alcohol 0,53 gr/l en sangre y cannabis 1 manogramos/ml
Cuestión: ¿La conducta del trabajador rompe el nexo causal con la FMS?
FUNDAMENTO TSJ Si recargo
Causa del accidente: La absolutamente peligrosa y mala operativa habitual utilizada por el
Ayuntamiento en el Vertido del material, lo que ocasiona el accidente no fue la mala conducción o
manejo del vehículo, sino el método de trabajo inadmisible utilizado por la empresa, sin que influyera
el alcohol y la droga 22
RECARGO
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
STSJ MURCIA 3.10.05 (AS2006/18) Si recargo. Estima Recurso
Intoxicación etílica art.25. 1pf 2 LPRL
SUPUESTO DE HECHO Peón agrícola del Ayuntamiento
• Un grupo limpiando la maleza del río Segura
• Resbalo y cayó al río al no disponer de elemento de amarre, siendo arrastrado por el alto caudal hasta
zona en que hizo pie por acumulación de material, manifestando a sus compañeros que no se
asustaran que sabia nadar
• Antes de que le pudieran auxiliar, fue arrastrado por la corriente y desapareció
• Ausencia de plan de prevención
• ITSS informó: 3 infracciones
• INT informa: alcohol 3,34 gr/l en sangre
Cuestión: ¿La intoxicación etílica exime de responsabilidad a la empresa en el RFMS?
NO, aplicación art.25. 1pf 2 LPRL
,
23
SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
RECARGO
Si recargo
La empresa omitió evidentes FMS
La empresa no debió permitir que trabajase, pudiendo incluso adoptar medidas disciplinarias, la tasa
de alcohol pone de manifiesto alteraciones evidentes para el observador. Art. 25.1 párrafo 2 LPRL
trabajador especialmente sensible
“Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos en los que a causa de sus características
personales, estado biológico o por su discapacidad física,…. debidamente reconocidas puedan ellos, los
demás trabajadores, ellos u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de
peligro, o en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que
no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.”
• No existe plan de prevención
• No llevaba calzado adecuado
• No existía sistema de sujeción ni de flotación
• No existía medio de auxilio idóneo
24
FUNDAMENTO TSJ
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
RECARGO
SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
STSJ MURCIA 3.10.05 (AS2006/18) Si recargo. Estima Recurso
Intoxicación etílica art.25. 1pf 2 LPRL
• Vuelco del tractor, fallece por aplastamiento
• El tractor con pala excavadora no disponía de cinturón de seguridad, ni barra antivuelco
• Informe autopsia: Alcohol en sangre 1,45 gr/l
Cuestión: ¿La conducta del trabajador rompe el nexo causal con la FMS?
FUNDAMENTO TSJ Si recargo
Causa del accidente: No disponer el tractor ni de medida antivuelco ni de cinturón de seguridad que
hubieran evitado el aplastamiento
irrelevante la tasa de alcohol en sangre
Evidente el riesgo de vuelco en tractor
25
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
RECARGO
SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
STSJ CATALUÑA 10.5.10 (AS2010/1856) Si recargo. Desestima Recurso
SUPUESTO DE HECHO Conductor tractor empresa agropecuaria
• Accidente colocando una placa caída a 8 metros de altura
• No soportado el peso la red que esta sujeta con una cuerda débil al haberse robado unos días
antes las cuerdas de amarre
• El trabajador no se agarro a la red
• Se encontraba en una obra que no le correspondía, no había recibido orden de trabajo
• No se coloco una línea de vida donde asir el arnés ni usó este
• ITSS informó: infracción de medidas de seguridad, Falta Grave. Art.12.16 LISOS
• INT informa: alcohol 2,66 gr/l en sangre y cocaína 0,05 mg/ml en sangre
Cuestión: ¿La conducta del trabajador rompe el nexo causal con la FMS?
FUNDAMENTO TSJ Imprudencia Temeraria
FUNDAMENTO J. INSTANCIA Concurrencia R. Empresarial y negligencia trabajador
26
STSJ PAIS VASCO 9.2.10 (AS/2010/1378) I. Temeraria. Estima Recurso
SUPUESTO DE HECHO Operario en el Puerto de Santurce
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
RECARGO
SUPUESTOS DE EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
GRACIAS
ESKERRIK ASKO
27

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Drogoadicciones en el mundo laboral susana castaños- marzo 2016

  • 1. 1 CONSECUENCIAS LEGALES DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL EN LA EMPRESA RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL Susana Castaños del Molino Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia Marzo 2016
  • 2. 1. Incumplimiento del Contrato de Trabajo 2. Accidente de trabajo 2.1 Responsabilidad del Trabajador y de la Empresa en la calificación como Laboral del Accidente DESPIDO 1.1 Responsabilidad disciplinaria del trabajador: a) FORMALES b) CONDUCTA GRAVE Y CULPABLE c) TIPIFICACION 1.2 Requisitos Concepto. Art 115 LGSS - 156 LGSS Supuestos Excluidos. Art. 115.4 LGSS - 156 LGSS 2.2 Responsabilidad de la empresa por Falta de Medidas de Seguridad (FMS) en el AT • Exoneración: Supuestos • Exclusión: Supuestos 1.3 Supuestos Prácticos REGULACIÓN LEGAL CONVENCIONAL 2 INDICE
  • 3. 1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador 2. Se consideran incumplimientos contractuales 1. REGULACIÓN 1.1 DESPIDO DISCIPLINARIO ART. 54 ET a) las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo c) las ofensas verbales o físicas d) la transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño de su trabajo e) disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado f) la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo g) el acoso 3 INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO
  • 4. FUNDAMENTO TS PROCEDENTE • Superior observa comportamiento extraño: trabajadores desaparecen 15 minutos regresan eufóricos, ojos enrojecidos, defectuosa coordinación • Reunión recordando la prohibición de consumo y el riesgo para la seguridad • Persiste conducta, encuentran 2 plantas de marihuana en los alrededores • Segunda reunión con todo el grupo • Primera reunión individual, el actor reconoció consumo fuera de la jornada • Despido art . 54.2 F) 1.2 REQUISITOS 1.3 ST SUPREMO 21.5.08 (RJ2008/4336) Despido Procedente. Estima Recurso Cuestión: ¿La carta de despido debe concretar y especificar los días y estados en que se encontró bajo la influencia de las citadas sustancias? SUPUESTO DE HECHO Especialista Brigada helitransportada extinción incendios a) FORMALES Art. 55 ET FUNDAMENTO TSJ IMPROCEDENTE DEFECTOS FORMALES Debe concretar y acreditar días de consumo e influencia No es precisa concreción de fechas cuando se imputa una conducta continuada 4 INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO
  • 5. • Control rutinario de alcoholemia y drogas • Da positivo a cocaína, se le encuentran 8 papelinas supuestamente cocaína • Auto sobreseimiento, J. Instrucción consta consumo antes de conducir, pero no consta que influyera en la conducción • Imputación: comisión de 2 faltas graves tipificadas en el art 57.9 y 14 del CC y de 3 faltas muy graves del art. 58.3,13 y 17 CC en relación con el art 54.2.b) y c) del ET 1.3 STSJ CATALUÑA 3.2.10 (AS2010/1356) Despido procedente. Estima Recurso Cuestión: ¿es suficientemente grave y culpable que un trabajador de limpieza de la vía publica de Barcelona condujera con un camión de 10.000kg bajo los efectos de la cocaína y que porte 8 papelinas para consumo propio? FUNDAMENTO JUZGADO INSTANCIA DESPIDO IMPROCEDENTE SUPUESTO DE HECHO Operario nocturno de limpieza viaria de Barcelona Doctrina gradualista: No consta que la droga le influyera en la conducción Sanción desproporcionada b) GRAVEDAD Y CULPABILIDAD 5 INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO 1.2 REQUISITOS
  • 6. • No se le imputa la conducta descrita en el art. 54.2 f) ET recogida también en el art. 58.8 del CC de ámbito estatal del sector de limpieza publica, viaria… de 12.2.96 • Lo que justifica la procedencia del despido: • El Fraude • La deslealtad • Abuso de confianza en el trabajo • El incumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionan: - Riesgo grave de AT - Perjuicios a los compañeros - Daños a la empresa 6 INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL b) GRAVEDAD Y CULPABILIDAD1.2 REQUISITOS 1.3 STSJ CATALUÑA 3.2.10 (AS2010/1356) Despido procedente. Estima Recurso
  • 7. • Trabajador de telefónica avisa a la empresa de seguridad • Superiores acuden ven 2 vasos de Whisky que uno prueba y observan síntomas de embriaguez se le releva del servicio por escrito • Imputación: comisión de una falta muy grave tipificada en el art 57.8 del CC de empresas de seguridad “la embriaguez probada, vistiendo uniforme” Cuestión: ¿tiene encaje la conducta del vigilante en el 45.2 f) aun cuando no se cita en la carta? FUNDAMENTO DEL TSJ Además la causa del C. es una mera especificación del art 54.1 ET cuando dice incumplimiento grave y culpable adecuada a la singularidad del sector a la que ha de ser aplicada Pone en riesgo a las personas e instalaciones que vigila y pone en juego la competencia y profesionalidad de su empresa 7 INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO 1.3 STSJ MADRID 5.10.01 (RJ 2002/14615) Despido procedente no contradicción SUPUESTO DE HECHO Vigilante de seguridad en el control central Telefónica b) GRAVEDAD Y CULPABILIDAD1.2 REQUISITOS
  • 8. • Embriaguez 3 días en 2 meses en su puesto de trabajo • Sancionado por 3 faltas graves art 44 I) CC • Embriaguez posteriormente otro día en su puesto de trabajo • Sancionado por despido: causa embriaguez habitual • Imputación: comisión de una falta muy grave tipificada en el art 54 1 y 2 f) ET por embriaguez habitual que repercute negativamente en el trabajo, en relación con la letra J) del apartado destinado a las faltas muy graves y en relación con la letra I) del apartado destinado a las faltas graves, ambos del art. 44 del CC 8 INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO c) TIPICIDAD1.2 REQUISITOS SUPUESTO DE HECHO: Operador de Calderas en un Hospital 1.3 STSJ PAIS VASCO 2.12.08 (JUR 2009/324250) Despido Improcedente
  • 9. Ausencia de tipificación en el CC de la conducta imputada al trabajador “ Embriaguez habitual que repercute negativamente en el trabajo” FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL CC SIDEROMETALURGIA DE GIPUZKOA - Art. 44 tipifica como falta: • Leve I) embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo • Grave L) embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercuten negativamente en el trabajo 9 INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO • Ausencia de tipificación de la embriaguez habitual por voluntad de los negociadores del convenio • El Convenio contiene un catalogo cerrado de faltas • Colisión entre el elenco de faltas del convenio y del ET problema interpretativo no solventado por el TS c) TIPICIDAD1.2 REQUISITOS 1.3 STSJ PAIS VASCO 2.12.08 (JUR 2009/324250) Despido Improcedente
  • 10. CONCLUSION DEL TRIBUNAL • Art. 58.1 ET encomienda a la ley o al CC la graduación de las faltas y sanciones sin limitación: CC facultado para definir según su rama de actividad, las faltas laborales, graduarlas y establecer las sanciones, incluido el despido • Art 54.2 ET no hay un interés publico relevante, Dº potestativo a despedir, posibilidad de auto limitarse por convenio • El C no considera sancionable la embriaguez habitual aunque incida negativamente en la empresa. Opción acertada en línea con la OIT Prevalece el Convenio • Consumo de alcohol debe considerarse un problema de salud laboral en leyes y reglamentos • El empresario debería ofrecer servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación • Si el trabajador no colabora en el tratamiento entonces sanción Recomendaciones 10 INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO c) TIPICIDAD1.2 REQUISITOS 1.3 STSJ PAIS VASCO 2.12.08 (JUR 2009/324250) Despido Improcedente
  • 11. 1.Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena 2.Supuestos: a) Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo b) ,c), d), e), f) y g) 3. Presunción iuris tantum de AT. Son constitutivas de AT las lesiones que sufra durante el tiempo y el lugar de trabajo 4. Supuestos excluidos que no tienen consideración de AT a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo b) Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado CONCEPTO art. 156 LGSS 5. No impedirán la consideración de accidente a) la imprudencia profesional consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira b) Concurrencia culpabilidad civil o criminal del empresario, compañero de trabajo o de un tercero salvo que no guarde relación alguna con el trabajo 11 ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 12. • Definición jurisprudencial STS 18.09.07 (RJ 2007/8446) “Conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos al usual comportamiento de las personas, el patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible” • Definición doctrinal Imprudencia Temeraria “Imprudencia de gravedad excepcional, contra todo instinto de conservación de la vida y con clara conciencia de peligro” REGLA GENERAL: la mera conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes no necesariamente es demostrativa de una imprudencia temeraria Excepción: supuestos en que concurren imprudencia temeraria ACCIDENTE DE TRAFICO in itinere AT impropio trabajando AT propio 12 ACCIDENTE DE TRABAJO CONCEPTO art. 156 LGSS
  • 13. STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria SUPUESTO DE HECHO Estibador portuario • Perdida control del vehículo: fallecimiento • Zona de buena visibilidad, bien señalizada • Buenas condiciones atmosféricas: Sin lluvia, ni viento, ni niebla • Velocidad limitada a 40 km/h • Autopsia 1,72 gr/l de alcohol en sangre + 0,02 mgr/l de cocaína Cuestión: ¿Puede establecerse como criterio de aplicación general para configurar una imprudencia temeraria la presencia de una determinada tasa de alcoholemia? Cita STS 10.5.88 y 31.3.99 (RJ 1999/3780) análisis del caso concreto no declaración genérica de tasa a partir de la cual AT. Diferencia con la profesional STS 16.7.85 (RJ 1985/3787) 13 SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE
  • 14. Cita STS 10.5.88 • Concepto de Imprudencia Temeraria en el CP no es equivalente al del AT • En el CP su objeto: Proteger al colectivo social de los riesgos causados por conductas imprudentes • En el AT su objeto: sancionar con la perdida de protección un riesgo específicamente cubierto • La transgresión de normas reglamentarias no pueden calificar automáticamente la temeridad en el ámbito laboral Definición Imprudencia Temeraria Conducta que asume riesgos manifiestos, innecesarios especialmente graves ajenos a la conducta usual de la gente 14 SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria
  • 15. • Análisis del caso concreto • No frecuente en relato fáctico descripción de situación de intoxicación etílica ya que no se le hubiera permitido trabajar. Art. 25.1 párrafo 2. LPRL • La intoxicación se exterioriza al producirse el accidente • No declaración genérica de tasa a partir de la cual AT FUNDAMENTO DEL TSJ • Alcohol en sangre muy > al permitido para la conducción 0,5 gr/l y de cocaína • No consta intervención en el accidente de forma decisiva de ningún otro factor: CONCLUSION El accidente no se debió a falta de atención, descuido o algo imprevisible sino a una conducción desatenta y anómala bajo los efectos de una considerable ingesta de alcohol y cocaína • Buenas condiciones atmosféricas • Circulación escasa y velocidad limitada 15 SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE Cita STS 31.3.99 (RJ 1999/3780) STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria
  • 16. VALORACION CRITICA DOCTRINAL (Dº Ángel Arias, Profesor Dº del Trabajo Universidad Extremadura) • En accidente in itinere se debe presumir que determinado volumen de intoxicación etílica determina sin articular prueba la clase de imprudencia temeraria que hace que el accidente pierda su consideración de laboral. • En accidentes de trafico trabajando (no in itinere) el accidente se presume laboral: Ruptura del nexo causal CONCLUSION Toda conducción de vehículos a motor punible desde el punto de vista penal debe privar al trabajador de la protección socio laboral del AT • Deberá destruir la presunción acreditando que la causa del accidente ha sido la ingesta de alcohol o consumo de drogas y sin relación con el trabajo 16 SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria
  • 17. STSJ CATALUÑA 7.7.2006 (AS2007/529) No Imprudencia temeraria SUPUESTO DE HECHO Conductor transporte mercancías cuenta ajena • Dirigiéndose desde su domicilio a la empresa accidente de trafico, velocidad 45km/h fallecimiento • Atestado policial: posible causa distracción del conductor • Análisis INT: metadona y morfina en dosis terapéuticas • Tratamiento psiquiátrico desde 1998 por su dependencia a los opiáceos • ITSS informó: Cuestión: ¿Impide la ingesta de drogas con motivos terapéuticos la calificación de un accidente de trafico como un AT in itinere? 17 SUPUESTOS DE NO EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE • Consumo estupefacientes para RH • Imprudencia no temeraria • Sustancias dentro de los límites terapéuticos
  • 18. • Consumo terapéutico, no puntual, bajo estricto control médico: exclusión I.Temaria • Tratamiento psiquiátrico por dependencia a opiáceos • Conducción correcta, no exceso de velocidad • Los médicos no habían manifestado la incompatibilidad del tratamiento con la conducción de vehículos pesados • Imprudencia simple, forma de actuar que duraba años, más o menos consentida por los que tenían que velar por su salud (médicos) e impedir (empresario) que realizase su trabajo si era peligroso para el trabajador, compañeros o terceros (art. 15,22 y 25 LPRL) 18 STSJ CATALUÑA 7.7.2006 (AS2007/529) No Imprudencia temeraria FUNDAMENTO DE TSJ SUPUESTOS DE NO EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE
  • 19. REGULACIÓN Art. 164 LGSS REQUISITOS LEGALES Accidente de trabajo o enfermedad profesional • Generador de prestaciones económicas, porque sólo sobre ellas se produce el recargo • Carencia o inutilización de dispositivos de seguridad en la máquina, útil o instalación donde se ha producido el accidente o enfermedad profesional o incumplimiento de norma de seguridad y salud laboral • Relación de causalidad entre el AT/EP y este último requisito RECARGO 19 RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
  • 20. IMPORTE (no asegurable) PROCEDIMIENTO RD 1300/1995, 21 julio (Incapacidades laborales) PRESCRIPCIÓN Art. 53 LGSS – 5 años • Discrecional por el INSS • Revisable por los Tribunales • Cuantificación del 30% al 50% • Compatibilidad con otras responsabilidades • Inicio • Resolución • Recursos • Órgano competente El deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado LPRL Art.14.2, garantizar seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo Art.15.4, M. preventivas preveer distracciones o I. no Temeraria del trabajador Art.17.1, M. necesarias para los equipos de trabajo 20 RECARGO RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
  • 21. SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL NEXO CAUSAL • Fuerza mayor extraña al trabajo • Acto de tercero ajeno a la empresa • Imprudencia Temeraria del trabajador lesionado SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL • STSJ ANDALUCIA GRANADA 14.1.09 Camión volquete irrelevante consumo alcohol. AS2009/1742 • STSJ MURCIA 3.10.05 Intoxicación etílica art.25. 1pf 2 LPRL. AS2006/18 • STSJ CATALUÑA 10.5.10 Tractor sin pórtico de seguridad AS2010/1856 SUPUESTOS DE EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL • STSJ PAIS VASCO 9.2.10 Imprudencia Temeraria del trabajador. AS2010/1378 21 RECARGO RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT
  • 22. STSJ ANDALUCIA/GRANADA 14.1.09 (AS2009/1742) Si recargo. Estima Recurso SUPUESTO DE HECHO Conductor de camión volquete • Accidente volcando escombros en escombrera desde parte superior del borde del talud: Conducta habitual • La tierra siempre removida, cedió el terreno deslizándose así el camión y siendo enterrado el trabajador • ITSS informó: Recargo 40% infracción del deber de seguridad • INT informa: alcohol 0,53 gr/l en sangre y cannabis 1 manogramos/ml Cuestión: ¿La conducta del trabajador rompe el nexo causal con la FMS? FUNDAMENTO TSJ Si recargo Causa del accidente: La absolutamente peligrosa y mala operativa habitual utilizada por el Ayuntamiento en el Vertido del material, lo que ocasiona el accidente no fue la mala conducción o manejo del vehículo, sino el método de trabajo inadmisible utilizado por la empresa, sin que influyera el alcohol y la droga 22 RECARGO RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
  • 23. STSJ MURCIA 3.10.05 (AS2006/18) Si recargo. Estima Recurso Intoxicación etílica art.25. 1pf 2 LPRL SUPUESTO DE HECHO Peón agrícola del Ayuntamiento • Un grupo limpiando la maleza del río Segura • Resbalo y cayó al río al no disponer de elemento de amarre, siendo arrastrado por el alto caudal hasta zona en que hizo pie por acumulación de material, manifestando a sus compañeros que no se asustaran que sabia nadar • Antes de que le pudieran auxiliar, fue arrastrado por la corriente y desapareció • Ausencia de plan de prevención • ITSS informó: 3 infracciones • INT informa: alcohol 3,34 gr/l en sangre Cuestión: ¿La intoxicación etílica exime de responsabilidad a la empresa en el RFMS? NO, aplicación art.25. 1pf 2 LPRL , 23 SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT RECARGO
  • 24. Si recargo La empresa omitió evidentes FMS La empresa no debió permitir que trabajase, pudiendo incluso adoptar medidas disciplinarias, la tasa de alcohol pone de manifiesto alteraciones evidentes para el observador. Art. 25.1 párrafo 2 LPRL trabajador especialmente sensible “Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos en los que a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física,…. debidamente reconocidas puedan ellos, los demás trabajadores, ellos u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro, o en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.” • No existe plan de prevención • No llevaba calzado adecuado • No existía sistema de sujeción ni de flotación • No existía medio de auxilio idóneo 24 FUNDAMENTO TSJ RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT RECARGO SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL STSJ MURCIA 3.10.05 (AS2006/18) Si recargo. Estima Recurso Intoxicación etílica art.25. 1pf 2 LPRL
  • 25. • Vuelco del tractor, fallece por aplastamiento • El tractor con pala excavadora no disponía de cinturón de seguridad, ni barra antivuelco • Informe autopsia: Alcohol en sangre 1,45 gr/l Cuestión: ¿La conducta del trabajador rompe el nexo causal con la FMS? FUNDAMENTO TSJ Si recargo Causa del accidente: No disponer el tractor ni de medida antivuelco ni de cinturón de seguridad que hubieran evitado el aplastamiento irrelevante la tasa de alcohol en sangre Evidente el riesgo de vuelco en tractor 25 RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT RECARGO SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL STSJ CATALUÑA 10.5.10 (AS2010/1856) Si recargo. Desestima Recurso SUPUESTO DE HECHO Conductor tractor empresa agropecuaria
  • 26. • Accidente colocando una placa caída a 8 metros de altura • No soportado el peso la red que esta sujeta con una cuerda débil al haberse robado unos días antes las cuerdas de amarre • El trabajador no se agarro a la red • Se encontraba en una obra que no le correspondía, no había recibido orden de trabajo • No se coloco una línea de vida donde asir el arnés ni usó este • ITSS informó: infracción de medidas de seguridad, Falta Grave. Art.12.16 LISOS • INT informa: alcohol 2,66 gr/l en sangre y cocaína 0,05 mg/ml en sangre Cuestión: ¿La conducta del trabajador rompe el nexo causal con la FMS? FUNDAMENTO TSJ Imprudencia Temeraria FUNDAMENTO J. INSTANCIA Concurrencia R. Empresarial y negligencia trabajador 26 STSJ PAIS VASCO 9.2.10 (AS/2010/1378) I. Temeraria. Estima Recurso SUPUESTO DE HECHO Operario en el Puerto de Santurce RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT RECARGO SUPUESTOS DE EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL