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CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA  GRUPO DE ORIENTACION Y RELATORIA
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DECRETO 4400 DEL 30 DE DICIEMBRE DE  2004  Y DECRETO 640 DEL 9 DE MARZO  2005 Por medio del cual se modifica el Artículo 19 del Estatuto Tributario. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 124 de 1997.
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CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones constituidas como entidades sin Animo de lucro que no cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas son contribuyentes del Impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL OTRAS DEFINICIONES: Ingreso: Son todos aquellos bienes, valores o derechos, en dinero o en especie, ordinarios y extraordi-narios, cualquiera sea su naturaleza y denomi-nación, que se hayan realizado en el período gravable y susceptibles de incrementar el patri-monio neto de la entidad.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL OTRAS DEFINICIONES: Ingreso: Para las asociaciones gremiales y fondos mutuos de inversión, los ingresos que se toman para calcular el beneficio neto o excedente, serán los provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo, para lo cual deberán llevar cuentas separadas de dichas   actividades en su contabilidad.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Ingreso: El Art.102-3 del E.T., señala que para las Coope-rativas de Trabajo Asociado constituye ingreso gravable relativo a la prestación de servicios, el valor que quedare una vez descontado el monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperarios, de conformidad con el reglamento de compensaciones, sin perjuicio de la obligación de declarar la totalidad de los ingresos percibidos por otros conceptos.
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CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DETERMINACION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTES – E.S.A.L. BN ó EX =  * totalidad de los ingresos - **egresos  *  ordinarios y extraordinarios, cualquiera, sea su naturaleza o denominación,  que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen. ** Egresos que sean procedentes
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DETERMINACION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTES – COOPERATIVAS Las entidades a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del E.T. determinarán su excedente de acuerdo a las reglas establecidas por la nor-matividad cooperativa (20% reserva; 20% fondo de educación y 10% fondo de solidaridad)  Beneficio neto fiscal , se determina conforme a Decretos 4400 y 640.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALES Cuando en el ejercicio se genere una pérdida fiscal, la misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes, de conformidad con lo previsto en el articulo 147 del Estatuto Tributario. (Modificado por la Ley 1111 de 2006) Esta decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General o máximo órgano directivo, para lo cual se deberá dejar constancia en la respectiva acta, antes de presentar la declaración de renta del correspon-diente período gravable en el cual se compense la pérdida.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PAGOS A FAVOR DE ASOCIADOS O MIEMBROS DE LA ENTIDAD Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, a favor de las personas que de alguna manera participen en la dirección o administración de la entidad, o a favor de sus cónyuges, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la administración o dirección de la entidad y están sujetos a retención en la fuente por HONORARIOS.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS E.S.A.L.  De conformidad con el parágrafo 4° del Articulo 19 del Estatuto Tributario, el beneficio neto o excedente estará exento del impuesto sobre la renta cuando:  a) Corresponda a las actividades de salud, deporte, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, y siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad .
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS E.S.A.L.  b)  Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o Máximo Órgano Directivo a una o varias de las actividades descritas, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo período gravable .
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS E.S.A.L.  c)  Se destine para constituir asignación permanente: La A.P. está constituida por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimiento permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social. Se podrá optar por invertir en diversos activos negociables.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL REQUISITOS PARA CONSTITUIR LA ASIGNACION PERMANENTE 1)  Que esté aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta del respectivo periodo gravable. La aprobación deberá constar en Acta, dejando constancia del valor neto o excedente que se reserva para A.P., el periodo gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversión y las actividades a desarrollar.  2)  Que se registre la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada A.P.  3) Que el producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social .
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS E.S.A.L.  El beneficio neto o excedente fiscal de las entidades que cumplan las condiciones, estará exento cuando el excedente sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social La parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede descuento.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS E.S.A.L.  Se tomarán como egresos no procedentes aquellos que no tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social o que no cumplan con los requisitos previstos en las normas especiales.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE FISCAL PARA EL SECTOR COOPERATIVO Y ASOCIACIONES MUTUALES Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio neto o excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta cuando cumpla con las siguientes condiciones:  a) Que el beneficio neto o excedente se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988, para el caso de las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989, para las asociaciones mutuales, y
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE FISCAL PARA EL SECTOR COOPERATIVO Y ASOCIACIONES MUTUALES b) Que al menos el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente, se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Mineducación, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. Estos recursos serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad de que trata el articulo 54 de la Ley 79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata el articulo 20 del Decreto 1460 de 1989.  La destinación del excedente contable, en todo o en parte, en forma diferente a lo aquí establecido, hará gravable la totalidad del beneficio neto o excedente fiscal determinado,
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BIENES DONADOS EXCLUIDOS DEL IVA  Articulo 480 E.T.  Y 13 del Dec 4400/04 Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitar la exclusión al Comité de Entidades Sin ánimo de Lucro.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BIENES DONADOS EXCLUIDOS DEL IVA La solicitud se deberá tramitar a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos:  a) Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes.  b) Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Minrelaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BIENES DONADOS EXCLUIDOS DEL IVA c) Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.  d) Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.  e) Informar nombre o Razón Social, NIT, Dirección y domicilio principal del Importador El Comité de E.S.A.L. expedirá Resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado .
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CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RETENCION EN LA FUENTE Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RETENCION EN LA FUENTE Los contribuyentes del sector solidario como las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas e instituciones, auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, solamente estarán sujetos a la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RETENCION EN LA FUENTE Los pagos, o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial a que se refiere el articulo 19 del Estatuto Tributario, diferentes a los descritos en los numerales primero y segundo de este articulo no estarán sometidos a retención en la fuente. Para el efecto la entidad deberá demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, documento que conser-vará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera.
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CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Libro de actas.   El libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, constituye el soporte y prueba de las decisiones adoptadas por la misma. Deberá registrarse conjuntamente con los demás libros de contabilidad, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES 6.  Deber de conservar informaciones y pruebas.  deberán conservar por un periodo mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, las actas de asamblea u órgano directivo, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos, y en general todos los documentos soportes de la declaración que sirvan para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PROCEDIMIENTO Y SANCIONES A los contribuyentes del régimen tributario especial les son aplicables las normas de procedimiento y sanción establecidas en el Estatuto Tributario.  Si la Administración de Impuestos, con ocasión de un proceso de auditoria, encuentra que el beneficio neto o excedente no cumple los requisitos aquí establecidos para su exención y éste fue ejecutado en diferentes periodos gravables, será adicionado cómo ingreso gravable en el año que la Administración lo detecte. Igual procedimiento se seguirá en el caso que se establezca que el contribuyente debe tributar conforme al régimen tributario ordinario.
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CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A los contribuyentes del régimen tributario especial no les serán aplicables: 5.  Impuesto al Patrimonio Ley 1111 de 2006 Articulo 297 del Estatuto Tributario.
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Impuesto sobre la renta (ISR)
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Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.
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Retension en la fuente
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Presentacion entidades sin animo de lucro corregida

  • 1. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA GRUPO DE ORIENTACION Y RELATORIA
  • 2. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DECRETO 4400 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 Y DECRETO 640 DEL 9 DE MARZO 2005 Por medio del cual se modifica el Artículo 19 del Estatuto Tributario. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 124 de 1997.
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  • 11. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones constituidas como entidades sin Animo de lucro que no cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas son contribuyentes del Impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada.
  • 12. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL OTRAS DEFINICIONES: Ingreso: Son todos aquellos bienes, valores o derechos, en dinero o en especie, ordinarios y extraordi-narios, cualquiera sea su naturaleza y denomi-nación, que se hayan realizado en el período gravable y susceptibles de incrementar el patri-monio neto de la entidad.
  • 13. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL OTRAS DEFINICIONES: Ingreso: Para las asociaciones gremiales y fondos mutuos de inversión, los ingresos que se toman para calcular el beneficio neto o excedente, serán los provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo, para lo cual deberán llevar cuentas separadas de dichas actividades en su contabilidad.
  • 14. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Ingreso: El Art.102-3 del E.T., señala que para las Coope-rativas de Trabajo Asociado constituye ingreso gravable relativo a la prestación de servicios, el valor que quedare una vez descontado el monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperarios, de conformidad con el reglamento de compensaciones, sin perjuicio de la obligación de declarar la totalidad de los ingresos percibidos por otros conceptos.
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  • 21. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DETERMINACION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTES – E.S.A.L. BN ó EX = * totalidad de los ingresos - **egresos * ordinarios y extraordinarios, cualquiera, sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen. ** Egresos que sean procedentes
  • 22. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DETERMINACION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTES – COOPERATIVAS Las entidades a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del E.T. determinarán su excedente de acuerdo a las reglas establecidas por la nor-matividad cooperativa (20% reserva; 20% fondo de educación y 10% fondo de solidaridad) Beneficio neto fiscal , se determina conforme a Decretos 4400 y 640.
  • 23. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALES Cuando en el ejercicio se genere una pérdida fiscal, la misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes, de conformidad con lo previsto en el articulo 147 del Estatuto Tributario. (Modificado por la Ley 1111 de 2006) Esta decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General o máximo órgano directivo, para lo cual se deberá dejar constancia en la respectiva acta, antes de presentar la declaración de renta del correspon-diente período gravable en el cual se compense la pérdida.
  • 24. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PAGOS A FAVOR DE ASOCIADOS O MIEMBROS DE LA ENTIDAD Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, a favor de las personas que de alguna manera participen en la dirección o administración de la entidad, o a favor de sus cónyuges, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la administración o dirección de la entidad y están sujetos a retención en la fuente por HONORARIOS.
  • 25. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS E.S.A.L. De conformidad con el parágrafo 4° del Articulo 19 del Estatuto Tributario, el beneficio neto o excedente estará exento del impuesto sobre la renta cuando: a) Corresponda a las actividades de salud, deporte, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, y siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad .
  • 26. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS E.S.A.L. b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o Máximo Órgano Directivo a una o varias de las actividades descritas, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo período gravable .
  • 27. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS E.S.A.L. c) Se destine para constituir asignación permanente: La A.P. está constituida por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimiento permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social. Se podrá optar por invertir en diversos activos negociables.
  • 28. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL REQUISITOS PARA CONSTITUIR LA ASIGNACION PERMANENTE 1) Que esté aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta del respectivo periodo gravable. La aprobación deberá constar en Acta, dejando constancia del valor neto o excedente que se reserva para A.P., el periodo gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversión y las actividades a desarrollar. 2) Que se registre la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada A.P. 3) Que el producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social .
  • 29. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS E.S.A.L. El beneficio neto o excedente fiscal de las entidades que cumplan las condiciones, estará exento cuando el excedente sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social La parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede descuento.
  • 30. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS E.S.A.L. Se tomarán como egresos no procedentes aquellos que no tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social o que no cumplan con los requisitos previstos en las normas especiales.
  • 31. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE FISCAL PARA EL SECTOR COOPERATIVO Y ASOCIACIONES MUTUALES Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio neto o excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta cuando cumpla con las siguientes condiciones: a) Que el beneficio neto o excedente se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988, para el caso de las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989, para las asociaciones mutuales, y
  • 32. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL EXENCION DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE FISCAL PARA EL SECTOR COOPERATIVO Y ASOCIACIONES MUTUALES b) Que al menos el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente, se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Mineducación, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. Estos recursos serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad de que trata el articulo 54 de la Ley 79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata el articulo 20 del Decreto 1460 de 1989. La destinación del excedente contable, en todo o en parte, en forma diferente a lo aquí establecido, hará gravable la totalidad del beneficio neto o excedente fiscal determinado,
  • 33. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BIENES DONADOS EXCLUIDOS DEL IVA Articulo 480 E.T. Y 13 del Dec 4400/04 Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitar la exclusión al Comité de Entidades Sin ánimo de Lucro.
  • 34. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BIENES DONADOS EXCLUIDOS DEL IVA La solicitud se deberá tramitar a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes. b) Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Minrelaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado
  • 35. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BIENES DONADOS EXCLUIDOS DEL IVA c) Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados. d) Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención. e) Informar nombre o Razón Social, NIT, Dirección y domicilio principal del Importador El Comité de E.S.A.L. expedirá Resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado .
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  • 37. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RETENCION EN LA FUENTE Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros.
  • 38. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RETENCION EN LA FUENTE Los contribuyentes del sector solidario como las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas e instituciones, auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, solamente estarán sujetos a la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros
  • 39. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RETENCION EN LA FUENTE Los pagos, o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial a que se refiere el articulo 19 del Estatuto Tributario, diferentes a los descritos en los numerales primero y segundo de este articulo no estarán sometidos a retención en la fuente. Para el efecto la entidad deberá demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, documento que conser-vará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera.
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  • 43. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Libro de actas. El libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, constituye el soporte y prueba de las decisiones adoptadas por la misma. Deberá registrarse conjuntamente con los demás libros de contabilidad, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio.
  • 44. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES 6. Deber de conservar informaciones y pruebas. deberán conservar por un periodo mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, las actas de asamblea u órgano directivo, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos, y en general todos los documentos soportes de la declaración que sirvan para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.
  • 45. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PROCEDIMIENTO Y SANCIONES A los contribuyentes del régimen tributario especial les son aplicables las normas de procedimiento y sanción establecidas en el Estatuto Tributario. Si la Administración de Impuestos, con ocasión de un proceso de auditoria, encuentra que el beneficio neto o excedente no cumple los requisitos aquí establecidos para su exención y éste fue ejecutado en diferentes periodos gravables, será adicionado cómo ingreso gravable en el año que la Administración lo detecte. Igual procedimiento se seguirá en el caso que se establezca que el contribuyente debe tributar conforme al régimen tributario ordinario.
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  • 47. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A los contribuyentes del régimen tributario especial no les serán aplicables: 5. Impuesto al Patrimonio Ley 1111 de 2006 Articulo 297 del Estatuto Tributario.
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