Este documento describe el sistema legal y de tierras de los aztecas antes de la llegada de los españoles. Los aztecas tenían una estructura social jerárquica con el rey en la cima, seguido por sacerdotes, guerreros y plebeyos. La tierra era propiedad del rey y se distribuía entre la nobleza y otros, aunque no podía venderse. Había diferentes categorías de trabajadores de la tierra, como aparceros, mayeques y macehuales. El derecho penal azteca era severo e incluía
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Historia del jus puniendi
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
Unidad Azcapotzalco
Alumno: Cruz Vargas Nancy Karen
Historia del Derecho Mexicano
Historia del Jus Puniendi
Resumen
Profesora: María Angélica Miranda Juárez
Grupo: HBD05
Viernes, 10 de Febrero de 2012
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Cuando llegaron los españoles a México, este territorio se encontraba señoreado
por tribus procedentes de Chicomostoc, se habían asentado en cumplimiento de
los oráculos de sus profetas y de sus sacerdotes en el lago de Texcoco, bajo el
dominio de Azcapotzalco.
En el año 1325 fundaron México-Tenochtitlan.
Sus primeros reyes, Acamapichtli, Huitzilihuitl y Chimalpopoca, sufrieron el duro
yugo de los señores de Azcapotzalco, hasta que Iztacoatl, unido con ilustre
Nezahualcoyotl, liberaron sus pueblos de la opresión y con la muerte de Maxtla,
dio principio al imperio mexicano.
Moctezuma se encontraba en la cima de su poder cuando llegaron los españoles.
Se establecieron en la isla del lago de Texcoco y cambiaron su gobierno
oligárquico por la monarquía y eligieron a su primer rey. Cien años vivieron bajo
esta sumisión despótica hasta que destruido el reino de Azcapotzalco, la nueva
capital fue Tlacopan.
Se confederaron con su nuevo señor y se formo la Triple Alianza.
El desarrollo de los tres estados no fue uniforme. Tlacopan se consideró siempre
vencida. Texcoco quedo reducido a sus límites primitivos porque las adquisiciones
logradas por los mexicanos no le beneficiaron.
Los mexicas fueron los dominadores de la mayor parte del territorio de nuestra
patria. Las clases sociales que se distinguían en Tenochtitlan eran solamente el
rey y la casa real, los sacerdotes, los guerreros y la gente del pueblo, las
sucesivas conquistas dieron origen a la nobleza distinta a la de nacimiento gracias
a la riqueza individual de la propiedad.
La conquista mexicana sujetaba a las tribus al pago de ciertas prestaciones, como
tributo y contingente de armas, soldados y municiones, pero solía dejar a los
señores naturales y al pueblo, sus usos y costumbres.
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Las familias que poseían la tierra que les otorgaba el rey solo podían disponer del
usufructo y no podían enajenarse bajo ninguna circunstancia ni disponer de ella.
Los que trabajaban y explotaban la tierra del Calpulli pagaban tributo al cacique o
tlatoani.
El rey tomaba para si algunas tierras de las provincias conquistadas y las repartían
a ciertos nobles que estaban obligados al arreglo de los jardines y al cuidado de
las casas reales. No pagaban tributo y las poseían en usufructo sin poder disponer
de ellas, aunque si podían legarlas a sus legítimos sucesores.
Si la familia se extinguía o el propietario incurría e pena o abandonaba el servicio,
la tierra volvía al rey, que le daba un nuevo destino.
De este género de tierras reales había tres especias: las de las personas de las
familias reales y nobles, los caudillos y altos funcionarios para mantener su cargo.
Había también tierras dedicadas los gastos de la guerra, con obligación de los
vecinos del barrio a cultivarlas, llamadas michimalli. Las destinadas al
sostenimiento de culto se llamaban Teotlalpan.
Estaba muy subdividida la tierra y muchos eran los propietarios, usufructuarios y
beneficiados.
La suerte de los privilegiados estaba asegurada, mientras la condición de los
macehuales o plebeyos era dura y afanosa, solo el perezoso y el inepto eran los
que no progresaban.
Los plebeyos ejercitaban las artes mecánicas, eran labradores. Los nobles
empleaban a pecheros para darles una porción por su trabajo o dándoles
heredades como el arrendamiento, cobrando frutos de renta, ocupando así
millares de hombres y asegurando la vida a las familias pobres.
Los trabajadores de la tierra figuraban dentro de tres categorías: los aparceros, los
Mayeques y los macehuales. El aparcero era el que se encontraba e mejor
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condición porque no tenía más derecho sobre la tierra que labraba, no pagaba
otros tributos.
El mayeque tenía derecho sobre la tierra que explotaba pero no era libre. El
verdadero señor le exigía una porción de la producción de la tierra y como además
tenía que contribuir al sostenimiento del reino o del cacicazgo vencido al que
pertenecía, se considera como un verdadero esclavo de la tierra, a pesar de ser
un derecho el propietario de ella.
El macehual era el más bajo de todos los trabajadores rurales, hombre sin
patrimonio sin más recursos que la fuerza de sus brazos. Vivía trabajando en las
tierras de los grandes propietarios, directamente bajo las órdenes de éstos, o bien
en las tierras de los aparceros o de los Mayeques, a cambio de un jornal que
debió haber sido apenas el indispensable para el sostenimiento de su vida
material.
La agricultura entretenía a un gran número de brazos, hombres mujeres y niños
formaban parte.
Había otro género de trabajo; la esclavitud, fue también en América una
institución, aunque de perfiles más humanos. Los indígenas la designaban con el
término tequiyotl.
La esclavitud era una institución. Casi todos los hombres nacían libres, pero
podían perder su libertad: cayendo como prisioneros de guerra, cometiendo delitos
penados por la ley con esclavismo o vendiéndose como esclavos.
Los prisioneros de guerra pertenecían a quien los había apresado en combate o
en el campo de batalla, no se les trataba como esclavos, más bien recibían
muchas atenciones.
La legislación azteca tenía que corresponder a la situación social y política de los
mexicanos, así como su propia teogonía. Los delitos eran múltiples, con especial
referencia al desacato o desobediencia del superior. Dos eran sus principales
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fuentes: la violación de una regla de la vida antigua y tradicional, que representaba
el fundamento moral de esa sociedad y la ofensa a un ciudadano, ya fuera directa
o indirectamente en la usurpación de funciones.
El derecho penal mexicano era muy duro y severo, muy poco frecuente la pena de
prisión, por no decir que no existía, los castigos eran generalmente la muerte en
múltiples y sanguinarias formas, la esclavitud y las penas infames.
La prisión era de carácter preventivo y duraba mientras se terminaba el juicio de
sentencia o se llegaba el tiempo de aplicar la sentencia correspondiente. La que
estaba señalada para los delincuentes merecedores de la pena de muerte o para
los esclavos destinados al sacrificio, era un galerón con un oficio practicado en la
parte superior, por donde se les bajaba y cerrándolo se les dejaba en la gran
obscuridad.
Las funciones jurisdiccionales de Tlatoani eran delegadas a los consejeros, jueces
y demás agentes que participaban en ellas, ya pare perseguir, para aprehender o
para sentenciar.
Resulta indudable que la acción penal pertenecía por la concesión divina, a la
suprema autoridad, quien delegaba principalmente en manos de los jueces. Eran
estos quienes perseguían los delitos, istrían las causas y entregaban a los
delincuentes a sus verdugos y ejecutores, que se encargaban de cumplimentar las
sentencias.