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AFECTA N°
•Mil»— HlllMl -II • !!•' '!• "II'r-*IT ————-••—-—"-——— m
TRANSCRITO FOi
19 ABR 2013
OHCJNÁ DE PASTES
SERVICIO DE SAÜJD OCCIDENTE .
•— '"Afeo <k -''swrcr^i lo^iía^co
'° fCOIsJV,K>« 00- ZOl3>
i
SANTIAGO, o 2 ABR. 2013
r. -.-- ^ 003426
^,. PARTES^/ VISTOS: La Resolución Exenta N° 28, del 22
de eneT^fe 2£l§rael Ministerio de Salud a través de la cual aprobó el "Programa
Atención PrTrnarrerfle Urgencia (SAPU)"; la Resolución Exenta N° 382, del 05 de febrero de
2013, del citada cartera Ministerial, mediante la cual distribuye recursos Programa
Atención Primaria de Urgencia (SAPU), año 2013; el Memorándum N° 01, del 02 de enero
de 2013, de la Directora (S) de Atención Primaria del Servicio por el cual solicita al
Departamento de Asesoría Jurídica la elaboración de los convenios asociados al Programa
SAPU, con los municipios que indica; el Certificado de Imputación Presupuestaria N° 16,
de fecha 23 de enero de 2013, emitido por el Departamento de Finanzas del Servicio; el
Ordinario de Salud l|o 0174, del 18 de marzo de 2013, del Secretario General de la
Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal a través del cual remite los
ejemplares del convenio debidamente suscritos; en uso de las atribuciones que me confiere
el D.F.L. N° 01/2005, en virtud del cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del D.L 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; lo contemplado en el Decreto N° 140/04,
Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, el Decreto Supremo N° 16/2013 del cual
emana mi personería de Director, ambos del Ministerio de Salud y lo dispuesto por la
Resolución N°1600/2008 de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, existe la necesidad de facilitar el acceso
oportuno, de calidad y equitativo a los usuarios de las atenciones de la red de urgencia -
emergencia del sistema público de salud;
2.- Que, a objeto de lograr el propósito indicado
anteriormente el Ministerio de Salud ha aprobado el "Programa Atención Primaria de
Urgencia (SAPU)", como asimismo la distribución de recursos para financiar el citado
Programa;
3.- Que, a fin de proceder a la transferencia de
recursos para la implementación del Servicio de Atención Primaría de Urgencia, el
Municipio y el Servicio de Salud han procedido a suscribir un convenio con tal objeto;
4.- Que, mediante éste acto administrativo se
sanciona el citado convenio;
5.- La conformidad del suscrito, dicto la
siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- APRUÉBASE el convenio suscrito con fecha 13 de febrero de 2013 entre el Servicio de
Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal, en el marco del
Programa de Atención Primaría de Urgencia SAPU, año 2013, cuyodetalle es el siguiente:
En Santiago, a 13 de febrero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O'Higgins N° 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda
Guerrero, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio", y la Ilustre Municipalidad de
Quinta Normal, persona jurídica de derecho público domiciliada en Carrascal N° 4447,
representada por su Alcaldesa Titular D. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese
mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal,
aprobado por la ley N° 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual
podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se
Qfk^^í
impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor
gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos
en el artículo 49".
En este contexto, con fecha 05 de febrero de 2013, el mencionado Ministerio dictó
la Resolución Exenta N° 382, a través de* fa cual distribuye Recursos Programa de Servicio
de Atención Primaría de Urgencia (SAPU), año 2013. 'jl
SEGUNDA: En los establecimientos Garín y Lo Franco el Municipio implementará un
Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) durante .todo el año, para atender, en
forma gratuita, a los beneficiarios legales del establécírríiéñtó. v.
En el caso de la comuna de Quinta Normal, se implementará el dispositivo
denominado:
SAPU Corto: Lo Franco.
SAPU Largo: Garín
Estos Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) deberán tener para cada
turno, la dotación de personal que se establece en el Programa. Con todo, frente a
cualquier silencio que guarde el presente convenio las partes acuerdan que se someterán
a lo establecido en el Programa aprobado mediante Resolución Exenta del Minsal N°
28/2013, documento que las partes declaran conocer y aceptar en todas sus partes.
TERCERA: Para el financiamiento de las prestaciones que otorgará a los referidos
beneficiarios legales el dispositivo SAPU, el Servicio de Salud se obliga a transferir a la
Municipalidad los siguientes recursos:
A) Programa Sapu Lo Franco (Sapu Corto): la suma de $109.425.419.-
(ciento nueve millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos
diecinueve pesos).
B) Programa Sapu Garín (Sapu Largo): la suma de $164.629.808.- (ciento
sesenta y cuatro millones seiscientos veintinueve mil ochocientos ocho
pesos).
En consecuencia la suma total a transferir, en virtud de éste convenio, por parte del
Servicio de Salud, para el financiamiento de dos SAPU anteriormente individualizados,
asciende a la suma total y única de $274.055.227.- (doscientos setenta y cuatro
millones cincuenta y cinco mil doscientos veintisiete pesos).
CUARTA: El Municipio se obliga a utilizar los recursos entregados para financiar las
siguientes actividades:
a) Consultas médicas de urgencia: entrega de consultas médicas de urgencia de baja
complejidad, en horarios alternos a los de sus centros madres, en los Servicios de
Atención de Urgencia SAPU Largo y Corto.
b) Procedimientos médicos y de enfermería: aplicación de tratamientos y/o
procedimientos terapéuticos médicos o quirúrgicos de urgencia requeridos, ya sea
por médico u otro profesional y/o despacho de recetas por una vez.
c) Traslados a establecimientos de mayor complejidad: derivación a su hogar o
traslado en condiciones de estabilización a centros de mayor complejidad aquellas
patologías que no puede resolver localmente.
QUINTA: Los recursos a que se refiere la cláusula tercera, serán transferidos por el Servicio
en cuotas mensuales, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución
aprobatoria de éste convenio.
/•'•.- 017
SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas
definidas por la División de Atención Primaria del Servicio de Salud:
El monitoreo de estas actividades es la constatación de la realización de actividades
propuestas. La medición de los componentes se efectuará a través de los registros
habituales de prestaciones en los sistemas de salud, esto es a través de registros
estadísticos mensuales REM.
Las evaluaciones se realizarán mensualmente, pudiendo establecerse las
correspondientes tasas de actividades:
a) Consultas médicas de urgencias realizadas/año.
b) Procedimientos médicos y enfermería/año.
c) Traslados a establecimientos de mayor complejidad/año.
• Indicadores y Medios de Verificación:
Nombre del indicador 1: Tasa Atenciones médicas de urgencia en SAPU.
Fórmula de cálculo: (N° de consultas SAPU/ N° de población beneficiaría)
Medio de verificación numerador: REM serie A8, seccion D.
Medio de verificación denominador: población beneficiaría correspondiente.
Nombre de indicador 2: Procedimientos médicos efectuados en SAPU.
Fórmula de cálculo: (N° procedimientos médicos efectuados en SAPU/No de consultas
SAPU*100.
Medio de verificación numerador: REM 18A,sección D (misceláneos)
Medio de verificación denominador: REM serie A8, sección D.
Nombre de indicador 3: Traslados a centros de mayor complejidad efectuados
en SAPU.
Formula de cálculo: (N° de traslados efectuados/N° de consultas médicas SAPU)*100
Medio de verificación numerador: REM A8, sección M,
Medio de verificación denominador: REM serie A8, sección D.
SÉPTIMA: En el caso que la Municipalidad se excediere de los fondos destinados por el
Servicio para los efectos de este convenio, ésta deberá asumir el mayor costo que involucre
su ejecución.
OCTAVA: Los fondos transferidos a la Municipalidad sólo podrán ser destinados al
cumplimiento de los objetivos que se determinan en el presente convenio.
Los recursos asociados a este programa financiciran exclusivamente las actividades
relacionadas al mismo, teniendo presente la definición de objetivos, metas a lograr e
indicadores, estrategias, beneficiarios legales y localizaición (Servicio de Salud, Comuna y
Establecimientos).
NOVENA: El Servicio podrá requerir a la Municipalidad los datos e informes relativos a la
ejecución del programa especificado en el presente instrumento, de los establecimientos
señalados en la cláusula segunda, con los detalles y especificaciones que se estime del caso,
pudiendo ejecutar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente,
el Servicio podrá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los
objetivos del presente convenio.
DECIMA: La Municipalidad deberá rendir cuenta de las actividades efectuadas, con los
respectivos respaldos documentales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Afecta N° 759, del año 2003, de la Contraloría General de la República que
"Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
La obligación de rendir cuenta señalada en el inciso precedente subsistirá aún en el
caso de que la Municipalidad ejecute las actividades objeto del presente convenio a través
de su Corporación de Salud, en cuyo caso el Municipio deberá arbitrar las medidas
administrativas que sean necesarias para que dicha corporación también le rinda cuentas
tanto de los recursos así como de las actividades realizadas.
UNDÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia desde que se encuentre totalmente
tramitado el acto administrativo que lo apruebe hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por razones de buen servicio y producto que las prestaciones descritas en éste
convenio forman parte de un programa Ministerial que se realiza todos los años, las
partes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de
enero del presente año 2013, sin embargo la transferencia de los recursos se hará sólo
una vez que esté totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente
instrumento.
DUODÉCIMA: El presente convenio se firma en seis ejemplares, quedando uno en poder
de la Municipalidad, uno en poder de la DIVAP, y el resto en poder del Servicio.
Firman: Dr. Francisco Miranda Guerrero, Director del Servicio de Salud Metropolitano
Occidente y la Sra. Carmen Gloría Fernández Valenzuela, Alcaldesa de la I. Municipalidad
de Quinta Normal.
2.- El gasto que irroga la presente Resolución se imputará al Subt. 24, Transferencias
Corrientes, ítem 03, a Otras Entidades Públicas, Asignación 298, Atención Primaria de la Ley
N° 19.378, del Presupuesto del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNIQÚESE.
^T£R!ODE^-;^x
^
* DIRECCiCW

8fc ¿es rodr:„, ^y fE COTRONEO
^^0£ SALUOOSS^ DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
DISTRIBUCIÓN:
> Contraloría General de la República.
> DIVAP.
> Municipalidad Destinataria.
> Subdirección Gestión Asistencial.
> Dirección de Atención Primaria.
> Depto. de Auditoría.
> Depto. de Finanzas.
> Depto. de Asesoría Jurídica. W. ——¿¿«__ ^JjMNSC^rTO FIELMENTE
> Of. dePartes. ^&*/T^r.O.¿KlMENA VARAS/CONTRERAS
MINISTRO DE FE
• s
Departamento de Asesoría Jurídica
DR.FMG/DRA.CRC/JTN/ERP
N° 010/13
CONVENIO
ENTRE EL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Y
LA I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL,
SOBRE PROGRAMA ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA (SAPU)
En Santiago, a 13 de febrero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O'Higgins N° 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo
domicilio, en adelante el "Servicio", y la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal,
persona jurídica de derecho público domiciliada en Carrascal N° 4447, representada por su
Alcaldesa Titular D. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo domicilio, en
adelante la "Municipalidad", las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal,
aprobado por la ley N° 19.378, en su artículo 56 establ'ece que el aporte estatal mensual
podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se
impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto
para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el
artículo 49".
En este contexto, con fecha 05 de febrero de 2013, el mencionado Ministerio dictó la
Resolución Exenta N° 382, a través de la cual distribuye Recursos Programa de Servicio de
Atención Primaria de Urgencia (SAPU), año 2013.
SEGUNDA: En los establecimientos Garín y Lo Franco el Municipio implementará un
Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) durante todo el año, para atender, en
forma gratuita, a los beneficiarios legales del establecimiento.
En el caso de la comuna de Quinta Normal, se implementará el dispositivo
denominado:
SAPU Corto: Lo Franco.
SAPU Largo: Garín
Estos Servicios de Atención Primaría de Urgencia (SAPU) deberán tener para cada
turno, la dotación de personal que se establece en el Programa. Con todo, frente a cualquier
silencio que guarde el presente convenio las partes acuerdan que se someterán a lo
establecido en el Programa aprobado mediante Resolución Exenta del Minsal N° 28/2013,
documento que las partes declaran conocer y aceptar en todas sus partes.
TERCERA: Para el financiamiento de las prestaciones que otorgará a los referidos beneficiarios
legales el dispositivo SAPU, el Servicio de Salud se obliga a transferir a la Municipalidad los
siguientes recursos:
fu
A) Programa Sapu Lo Franco (Sapu Corto): la suma de $109.425.419.- (ciento
nueve millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos diecinueve
pesos).
B) Programa Sapu Garín (Sapu Largo): la suma de $164.629.808.- (ciento
sesenta y cuatro millones seiscientos veintinueve mil ochocientos ocho
pesos).
En consecuencia la suma total a transferir, en virtud de éste convenio, por parte del
Servicio de Salud, para el financiamiento de dos SAPU anteriormente individualizados,
asciende a la suma total y única de $274.055.227.-- (doscientos setenta y cuatro
millones cincuenta y cinco mil doscientos veintisiete pesos).
CUARTA: El Municipio se obliga a utilizar los recursos entregados para financiar las siguientes
actividades:
a) Consultas médicas de urgencia: entrega de consultas médicas de urgencia de baja
complejidad, en horarios alternos a los de sus centros madres, en los Servicios de
Atención de Urgencia SAPU Largo y Corto.
b) Procedimientos médicos y de enfermería: aplicación de tratamientos y/o
procedimientos terapéuticos médicos o quirúrgicos de urgencia requeridos, ya sea
por médico u otro profesional y/o despacho de recetas por una vez.
c) Traslados a establecimientos de mayor complejidad: derivación a su hogar o
traslado en condiciones de estabilización a centros de mayor complejidad aquellas
patologías que no puede resolver localmente.
QUINTA: Los recursos a que se refiere la cláusula tercera, serán transferidos por el Servicio
en cuotas mensuales, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución
aprobatoria de éste convenio.
SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas
definidas por la División de Atención Primaria del Servicio de Salud:
El monitoreo de estas actividades es la constatación de la realización de actividades
propuestas. La medición de los componentes se efectuará a través de los registros habituales
de prestaciones en los sistemas de salud, esto es a través de registros estadísticos mensuales
REM.
Las evaluaciones se realizarán mensualmente, pudiendo establecerse las
correspondientes tasas de actividades:
a) Consultas médicas de urgencias realizadas/año.
b) Procedimientos médicos y enfermería/año.
c) Traslados a establecimientos de mayor complejidad/año.
• Indicadores y Medios de Verificación:
Nombre del indicador 1: Tasa Atenciones médicas de urgencia en SAPU.
Fórmula de cálculo: (N° de consultas SAPU/ N° de población beneficiaría)
Medio de verificación numerador: REM serie A8, sección D.
Medio de verificación denominador: población beneficiaría correspondiente.
Nombre de indicador 2: Procedimientos médicos efectuados en SAPU.
Fórmula de cálculo: (N° procedimientos médicos efectuados en SAPU/N0 de consultas
SAPU*100.
Medio de verificación numerador: REM 18A,sección D (misceláneos)
Medio de verificación denominador: REM serie A8, sección D.
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Nombre de indicador 3: Traslados a centros de mayor complejidad efectuados en
Formula de cálculo: (N° de traslados efectuados/No de consultas médicas SAPU)*100
Medio de verificación numerador: REM A8, sección M.
Medio de verificación denominador: REM serie A8, sección D.
SÉPTIMA: En el caso que la Municipalidad se excediere de los fondos destinados por el
Servicio para los efectos de este convenio, ésta deberá asumir el mayor costo que involucre su
ejecución.
OCTAVA: Los fondos transferidos a la Municipalidad sólo podrán ser destinados al
cumplimiento de los objetivos quese determinan en el presente convenio.
Los recursos asociados a este programa financiaran exclusivamente las actividades
relacionadas al mismo, teniendo presente la definición de objetivos, metas a lograr e
indicadores, estrategias, beneficiarios legales y localización (Servicio de Salud, Comuna y
Establecimientos).
NOVENA: El Servicio podrá requerir a la Municipalidad los datos e informes relativos a la
ejecución del programa especificado en el presente instrumento, de los establecimientos
señalados en la cláusula segunda, con los detalles y especificaciones que se estime del caso,
pudiendo ejecutar una constante supervisión, control yevaluación del mismo. Igualmente, eí
Servicio podrá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz 'los
objetivos del presente convenio.
DÉCIMA: La Municipalidad deberá rendir cuenta de las actividades efectuadas, con los
respectivos respaldos documentales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Afecta No 759, del año 2003, de la Contraloría General de la República que "Fija
Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
La obligación de rendir cuenta señalada en el inc so precedente subsistirá aún en el
caso de que la Municipalidad ejecute las actividades objeto del presente convenio a través
de su Corporación de Salud, en cuyo caso el Municipio deberá arbitrar las medidas
administrativas que sean necesarias para que dicha corporación también le rinda cuentas
tanto de los recursos así como de las actividades realizadas.
UNDÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia desde que se encuentre totalmente
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Por razones de buen servicio y producto que las prestaciones descritas en éste
convenio forman parte de un programa Ministerial que se realiza todos los años, las partes
dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del
presente año 2013, sin embargo la transferencia de los recursos se hará sólo una vez que
esté totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente instrumento.
DUODÉCIMA: El presente convenio se firma en seis ejemplares, quedando uno en poder de
la Municipalidad, uno en poderde la DIVAP, y el resto en poder del Servicio.
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tíÍRECTOR
SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
ALCALDESA
I. MUNICIPALIDAD DE Qll]
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Convenio nº 010 2013 res. afecta nº 178 programa sapu´s

  • 1. AFECTA N° •Mil»— HlllMl -II • !!•' '!• "II'r-*IT ————-••—-—"-——— m TRANSCRITO FOi 19 ABR 2013 OHCJNÁ DE PASTES SERVICIO DE SAÜJD OCCIDENTE . •— '"Afeo <k -''swrcr^i lo^iía^co '° fCOIsJV,K>« 00- ZOl3> i SANTIAGO, o 2 ABR. 2013 r. -.-- ^ 003426 ^,. PARTES^/ VISTOS: La Resolución Exenta N° 28, del 22 de eneT^fe 2£l§rael Ministerio de Salud a través de la cual aprobó el "Programa Atención PrTrnarrerfle Urgencia (SAPU)"; la Resolución Exenta N° 382, del 05 de febrero de 2013, del citada cartera Ministerial, mediante la cual distribuye recursos Programa Atención Primaria de Urgencia (SAPU), año 2013; el Memorándum N° 01, del 02 de enero de 2013, de la Directora (S) de Atención Primaria del Servicio por el cual solicita al Departamento de Asesoría Jurídica la elaboración de los convenios asociados al Programa SAPU, con los municipios que indica; el Certificado de Imputación Presupuestaria N° 16, de fecha 23 de enero de 2013, emitido por el Departamento de Finanzas del Servicio; el Ordinario de Salud l|o 0174, del 18 de marzo de 2013, del Secretario General de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal a través del cual remite los ejemplares del convenio debidamente suscritos; en uso de las atribuciones que me confiere el D.F.L. N° 01/2005, en virtud del cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; lo contemplado en el Decreto N° 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, el Decreto Supremo N° 16/2013 del cual emana mi personería de Director, ambos del Ministerio de Salud y lo dispuesto por la Resolución N°1600/2008 de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: 1.- Que, existe la necesidad de facilitar el acceso oportuno, de calidad y equitativo a los usuarios de las atenciones de la red de urgencia - emergencia del sistema público de salud; 2.- Que, a objeto de lograr el propósito indicado anteriormente el Ministerio de Salud ha aprobado el "Programa Atención Primaria de Urgencia (SAPU)", como asimismo la distribución de recursos para financiar el citado Programa; 3.- Que, a fin de proceder a la transferencia de recursos para la implementación del Servicio de Atención Primaría de Urgencia, el Municipio y el Servicio de Salud han procedido a suscribir un convenio con tal objeto; 4.- Que, mediante éste acto administrativo se sanciona el citado convenio; 5.- La conformidad del suscrito, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN 1.- APRUÉBASE el convenio suscrito con fecha 13 de febrero de 2013 entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal, en el marco del Programa de Atención Primaría de Urgencia SAPU, año 2013, cuyodetalle es el siguiente: En Santiago, a 13 de febrero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio", y la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, persona jurídica de derecho público domiciliada en Carrascal N° 4447, representada por su Alcaldesa Titular D. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la ley N° 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se Qfk^^í
  • 2. impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". En este contexto, con fecha 05 de febrero de 2013, el mencionado Ministerio dictó la Resolución Exenta N° 382, a través de* fa cual distribuye Recursos Programa de Servicio de Atención Primaría de Urgencia (SAPU), año 2013. 'jl SEGUNDA: En los establecimientos Garín y Lo Franco el Municipio implementará un Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) durante .todo el año, para atender, en forma gratuita, a los beneficiarios legales del establécírríiéñtó. v. En el caso de la comuna de Quinta Normal, se implementará el dispositivo denominado: SAPU Corto: Lo Franco. SAPU Largo: Garín Estos Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) deberán tener para cada turno, la dotación de personal que se establece en el Programa. Con todo, frente a cualquier silencio que guarde el presente convenio las partes acuerdan que se someterán a lo establecido en el Programa aprobado mediante Resolución Exenta del Minsal N° 28/2013, documento que las partes declaran conocer y aceptar en todas sus partes. TERCERA: Para el financiamiento de las prestaciones que otorgará a los referidos beneficiarios legales el dispositivo SAPU, el Servicio de Salud se obliga a transferir a la Municipalidad los siguientes recursos: A) Programa Sapu Lo Franco (Sapu Corto): la suma de $109.425.419.- (ciento nueve millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos diecinueve pesos). B) Programa Sapu Garín (Sapu Largo): la suma de $164.629.808.- (ciento sesenta y cuatro millones seiscientos veintinueve mil ochocientos ocho pesos). En consecuencia la suma total a transferir, en virtud de éste convenio, por parte del Servicio de Salud, para el financiamiento de dos SAPU anteriormente individualizados, asciende a la suma total y única de $274.055.227.- (doscientos setenta y cuatro millones cincuenta y cinco mil doscientos veintisiete pesos). CUARTA: El Municipio se obliga a utilizar los recursos entregados para financiar las siguientes actividades: a) Consultas médicas de urgencia: entrega de consultas médicas de urgencia de baja complejidad, en horarios alternos a los de sus centros madres, en los Servicios de Atención de Urgencia SAPU Largo y Corto. b) Procedimientos médicos y de enfermería: aplicación de tratamientos y/o procedimientos terapéuticos médicos o quirúrgicos de urgencia requeridos, ya sea por médico u otro profesional y/o despacho de recetas por una vez. c) Traslados a establecimientos de mayor complejidad: derivación a su hogar o traslado en condiciones de estabilización a centros de mayor complejidad aquellas patologías que no puede resolver localmente. QUINTA: Los recursos a que se refiere la cláusula tercera, serán transferidos por el Servicio en cuotas mensuales, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria de éste convenio.
  • 3. /•'•.- 017 SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas definidas por la División de Atención Primaria del Servicio de Salud: El monitoreo de estas actividades es la constatación de la realización de actividades propuestas. La medición de los componentes se efectuará a través de los registros habituales de prestaciones en los sistemas de salud, esto es a través de registros estadísticos mensuales REM. Las evaluaciones se realizarán mensualmente, pudiendo establecerse las correspondientes tasas de actividades: a) Consultas médicas de urgencias realizadas/año. b) Procedimientos médicos y enfermería/año. c) Traslados a establecimientos de mayor complejidad/año. • Indicadores y Medios de Verificación: Nombre del indicador 1: Tasa Atenciones médicas de urgencia en SAPU. Fórmula de cálculo: (N° de consultas SAPU/ N° de población beneficiaría) Medio de verificación numerador: REM serie A8, seccion D. Medio de verificación denominador: población beneficiaría correspondiente. Nombre de indicador 2: Procedimientos médicos efectuados en SAPU. Fórmula de cálculo: (N° procedimientos médicos efectuados en SAPU/No de consultas SAPU*100. Medio de verificación numerador: REM 18A,sección D (misceláneos) Medio de verificación denominador: REM serie A8, sección D. Nombre de indicador 3: Traslados a centros de mayor complejidad efectuados en SAPU. Formula de cálculo: (N° de traslados efectuados/N° de consultas médicas SAPU)*100 Medio de verificación numerador: REM A8, sección M, Medio de verificación denominador: REM serie A8, sección D. SÉPTIMA: En el caso que la Municipalidad se excediere de los fondos destinados por el Servicio para los efectos de este convenio, ésta deberá asumir el mayor costo que involucre su ejecución. OCTAVA: Los fondos transferidos a la Municipalidad sólo podrán ser destinados al cumplimiento de los objetivos que se determinan en el presente convenio. Los recursos asociados a este programa financiciran exclusivamente las actividades relacionadas al mismo, teniendo presente la definición de objetivos, metas a lograr e indicadores, estrategias, beneficiarios legales y localizaición (Servicio de Salud, Comuna y Establecimientos). NOVENA: El Servicio podrá requerir a la Municipalidad los datos e informes relativos a la ejecución del programa especificado en el presente instrumento, de los establecimientos señalados en la cláusula segunda, con los detalles y especificaciones que se estime del caso, pudiendo ejecutar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio podrá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. DECIMA: La Municipalidad deberá rendir cuenta de las actividades efectuadas, con los respectivos respaldos documentales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la
  • 4. Resolución Afecta N° 759, del año 2003, de la Contraloría General de la República que "Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. La obligación de rendir cuenta señalada en el inciso precedente subsistirá aún en el caso de que la Municipalidad ejecute las actividades objeto del presente convenio a través de su Corporación de Salud, en cuyo caso el Municipio deberá arbitrar las medidas administrativas que sean necesarias para que dicha corporación también le rinda cuentas tanto de los recursos así como de las actividades realizadas. UNDÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia desde que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe hasta el 31 de diciembre de 2013. Por razones de buen servicio y producto que las prestaciones descritas en éste convenio forman parte de un programa Ministerial que se realiza todos los años, las partes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año 2013, sin embargo la transferencia de los recursos se hará sólo una vez que esté totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente instrumento. DUODÉCIMA: El presente convenio se firma en seis ejemplares, quedando uno en poder de la Municipalidad, uno en poder de la DIVAP, y el resto en poder del Servicio. Firman: Dr. Francisco Miranda Guerrero, Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la Sra. Carmen Gloría Fernández Valenzuela, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Quinta Normal. 2.- El gasto que irroga la presente Resolución se imputará al Subt. 24, Transferencias Corrientes, ítem 03, a Otras Entidades Públicas, Asignación 298, Atención Primaria de la Ley N° 19.378, del Presupuesto del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNIQÚESE. ^T£R!ODE^-;^x ^ * DIRECCiCW 8fc ¿es rodr:„, ^y fE COTRONEO ^^0£ SALUOOSS^ DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE DISTRIBUCIÓN: > Contraloría General de la República. > DIVAP. > Municipalidad Destinataria. > Subdirección Gestión Asistencial. > Dirección de Atención Primaria. > Depto. de Auditoría. > Depto. de Finanzas. > Depto. de Asesoría Jurídica. W. ——¿¿«__ ^JjMNSC^rTO FIELMENTE > Of. dePartes. ^&*/T^r.O.¿KlMENA VARAS/CONTRERAS MINISTRO DE FE • s
  • 5. Departamento de Asesoría Jurídica DR.FMG/DRA.CRC/JTN/ERP N° 010/13 CONVENIO ENTRE EL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE Y LA I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, SOBRE PROGRAMA ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA (SAPU) En Santiago, a 13 de febrero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio", y la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, persona jurídica de derecho público domiciliada en Carrascal N° 4447, representada por su Alcaldesa Titular D. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la ley N° 19.378, en su artículo 56 establ'ece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". En este contexto, con fecha 05 de febrero de 2013, el mencionado Ministerio dictó la Resolución Exenta N° 382, a través de la cual distribuye Recursos Programa de Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), año 2013. SEGUNDA: En los establecimientos Garín y Lo Franco el Municipio implementará un Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) durante todo el año, para atender, en forma gratuita, a los beneficiarios legales del establecimiento. En el caso de la comuna de Quinta Normal, se implementará el dispositivo denominado: SAPU Corto: Lo Franco. SAPU Largo: Garín Estos Servicios de Atención Primaría de Urgencia (SAPU) deberán tener para cada turno, la dotación de personal que se establece en el Programa. Con todo, frente a cualquier silencio que guarde el presente convenio las partes acuerdan que se someterán a lo establecido en el Programa aprobado mediante Resolución Exenta del Minsal N° 28/2013, documento que las partes declaran conocer y aceptar en todas sus partes. TERCERA: Para el financiamiento de las prestaciones que otorgará a los referidos beneficiarios legales el dispositivo SAPU, el Servicio de Salud se obliga a transferir a la Municipalidad los siguientes recursos: fu
  • 6. A) Programa Sapu Lo Franco (Sapu Corto): la suma de $109.425.419.- (ciento nueve millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos diecinueve pesos). B) Programa Sapu Garín (Sapu Largo): la suma de $164.629.808.- (ciento sesenta y cuatro millones seiscientos veintinueve mil ochocientos ocho pesos). En consecuencia la suma total a transferir, en virtud de éste convenio, por parte del Servicio de Salud, para el financiamiento de dos SAPU anteriormente individualizados, asciende a la suma total y única de $274.055.227.-- (doscientos setenta y cuatro millones cincuenta y cinco mil doscientos veintisiete pesos). CUARTA: El Municipio se obliga a utilizar los recursos entregados para financiar las siguientes actividades: a) Consultas médicas de urgencia: entrega de consultas médicas de urgencia de baja complejidad, en horarios alternos a los de sus centros madres, en los Servicios de Atención de Urgencia SAPU Largo y Corto. b) Procedimientos médicos y de enfermería: aplicación de tratamientos y/o procedimientos terapéuticos médicos o quirúrgicos de urgencia requeridos, ya sea por médico u otro profesional y/o despacho de recetas por una vez. c) Traslados a establecimientos de mayor complejidad: derivación a su hogar o traslado en condiciones de estabilización a centros de mayor complejidad aquellas patologías que no puede resolver localmente. QUINTA: Los recursos a que se refiere la cláusula tercera, serán transferidos por el Servicio en cuotas mensuales, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria de éste convenio. SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas definidas por la División de Atención Primaria del Servicio de Salud: El monitoreo de estas actividades es la constatación de la realización de actividades propuestas. La medición de los componentes se efectuará a través de los registros habituales de prestaciones en los sistemas de salud, esto es a través de registros estadísticos mensuales REM. Las evaluaciones se realizarán mensualmente, pudiendo establecerse las correspondientes tasas de actividades: a) Consultas médicas de urgencias realizadas/año. b) Procedimientos médicos y enfermería/año. c) Traslados a establecimientos de mayor complejidad/año. • Indicadores y Medios de Verificación: Nombre del indicador 1: Tasa Atenciones médicas de urgencia en SAPU. Fórmula de cálculo: (N° de consultas SAPU/ N° de población beneficiaría) Medio de verificación numerador: REM serie A8, sección D. Medio de verificación denominador: población beneficiaría correspondiente. Nombre de indicador 2: Procedimientos médicos efectuados en SAPU. Fórmula de cálculo: (N° procedimientos médicos efectuados en SAPU/N0 de consultas SAPU*100. Medio de verificación numerador: REM 18A,sección D (misceláneos) Medio de verificación denominador: REM serie A8, sección D. &l
  • 7. Nombre de indicador 3: Traslados a centros de mayor complejidad efectuados en Formula de cálculo: (N° de traslados efectuados/No de consultas médicas SAPU)*100 Medio de verificación numerador: REM A8, sección M. Medio de verificación denominador: REM serie A8, sección D. SÉPTIMA: En el caso que la Municipalidad se excediere de los fondos destinados por el Servicio para los efectos de este convenio, ésta deberá asumir el mayor costo que involucre su ejecución. OCTAVA: Los fondos transferidos a la Municipalidad sólo podrán ser destinados al cumplimiento de los objetivos quese determinan en el presente convenio. Los recursos asociados a este programa financiaran exclusivamente las actividades relacionadas al mismo, teniendo presente la definición de objetivos, metas a lograr e indicadores, estrategias, beneficiarios legales y localización (Servicio de Salud, Comuna y Establecimientos). NOVENA: El Servicio podrá requerir a la Municipalidad los datos e informes relativos a la ejecución del programa especificado en el presente instrumento, de los establecimientos señalados en la cláusula segunda, con los detalles y especificaciones que se estime del caso, pudiendo ejecutar una constante supervisión, control yevaluación del mismo. Igualmente, eí Servicio podrá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz 'los objetivos del presente convenio. DÉCIMA: La Municipalidad deberá rendir cuenta de las actividades efectuadas, con los respectivos respaldos documentales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Afecta No 759, del año 2003, de la Contraloría General de la República que "Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. La obligación de rendir cuenta señalada en el inc so precedente subsistirá aún en el caso de que la Municipalidad ejecute las actividades objeto del presente convenio a través de su Corporación de Salud, en cuyo caso el Municipio deberá arbitrar las medidas administrativas que sean necesarias para que dicha corporación también le rinda cuentas tanto de los recursos así como de las actividades realizadas. UNDÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia desde que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe hasta el 31 de diciembre de 2013. Por razones de buen servicio y producto que las prestaciones descritas en éste convenio forman parte de un programa Ministerial que se realiza todos los años, las partes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año 2013, sin embargo la transferencia de los recursos se hará sólo una vez que esté totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente instrumento. DUODÉCIMA: El presente convenio se firma en seis ejemplares, quedando uno en poder de la Municipalidad, uno en poderde la DIVAP, y el resto en poder del Servicio. ANDA GUERRERO tíÍRECTOR SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE ALCALDESA I. MUNICIPALIDAD DE Qll] VALENZUELA INTA NORMAL ñ