2. Principales Leyes Colombianas Que
Tratan De La Salud Ocupacional:
RESOLUCION 1016 DE 1989
Resuelve que todos los empleadores públicos, oficiales,
privados, contratistas y subcontratistas, están
obligados a organizar y garantizar el funcionamiento
de un programa de salud ocupacional, de acuerdo con
su actividad económica, sus riegos reales o potenciales
y el número de trabajadores.
3. DECRETO LEY 1295 DE 1994
Determina la organización y la administración del
sistema general de riesgos profesionales ( es el
conjunto de actividades publicas y privada, normas y
procedimientos destinados a prevenir , proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles
como consecuencia del trabajo que desarrollan )
4. El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades
y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
El sistema general de riesgos profesionales establecido en este decreto
forma parte del sistema de seguridad social integral, establecido por la
Ley 100 de 1.993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones
previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de
riesgos profesionales.
5. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
El sistema general de riesgos profesionales tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los
riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o
colectiva en los lugares de trabajo tales como los
físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad;
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional;
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de
trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional, y
d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo
y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
6. RESOLUCION 2013 DE 1986
Contiene toda la información sobre la organización y
funcionamiento de los comités paritarios de salud
ocupacional: elección de sus representantes ,
funciones, obligaciones del empleador y de los
trabajadores en el comité, entre otras.
7. Legislación Colombiana
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
PENSION SALUD RIESGOS PROFESIONALES
Administradora Entidad promotora Administradora de riesgos
de fondo de de salud profesionales- ARP
pensiones EPS *Accidente de trabajo
AFP *Enfermedad profesional
ATEP
8. DECRETO 614 DE 1984
SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA SALUD
OCUPACIONAL.
Los decretos reglamentarios y demás normas que se
expidan para regular aspectos específicos del Título III
de la Ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del
Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las
bases de organización y administración que establece
este Decreto.
9. Las actividades de Salud Ocupacional
tienen por objeto:
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de
la población trabajadora;
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de
trabajo;
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes
físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la
organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de
trabajo.
d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los
lugares de trabajo;
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados
por las radiaciones;
f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud
provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición
de sustancias peligrosas para la salud pública
10. Seguridad industrial:
Comprende el conjunto de actividades destinadas a la
identificación y al controll de las causas de los accidentes
de trabajo.
Medicina del trabajo:
Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas
destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador,
evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de
trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.
Riesgo potencial:
Es el riesgo de carácter latente, suceptible de causar daño a
la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de
control.
11. 2463 DE 2001
"Por el cual se reglamenta la
integración, financiación y
funcionamiento de las juntas de
calificación de invalidez".
12. Calificación del grado de pérdida de la
capacidad laboral.
Corresponderá a las siguientes entidades calificar el grado de pérdida de la
capacidad laboral en caso de accidente o enfermedad:
1. Las juntas regionales de calificación de invalidez decidirán sobre las solicitudes
de calificación de pérdida de la capacidad laboral requeridos por las autoridades
judiciales o administrativas, evento en el cual, su actuación será como peritos
asignados en el proceso. Las juntas de calificación de invalidez también actuarán
como peritos en los casos de solicitudes dirigidas por compañías de seguros
cuando se requiera calificar la pérdida de capacidad laboral.
2. Las juntas regionales de calificación de invalidez actuarán como segunda y
última instancia, en la calificación tanto de los educadores afiliados al Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como de los servidores públicos
de Ecopetrol, cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes
emitidos por los profesionales o entidades encargadas de la calificación de
pérdida de la capacidad laboral de estas personas.
3. Las entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del
régimen subsidiado, podrán calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral
en el evento previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
4. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, sólo cuando se
requiera determinar la incapacidad permanente parcial de sus afiliados.
13. 5. Las juntas regionales de calificación de invalidez en primera instancia,
en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite la calificación de la invalidez, para el pago de
prestaciones asistenciales y/o económicas por parte de las entidades
administradoras del sistema de seguridad social y entidades de
previsión social o entidades que asuman el pago de prestaciones;
b) Cuando se presenten controversias relacionadas con los conceptos o
dictámenes sobre incapacidad permanente parcial, emitidos por las
entidades administradoras de riesgos profesionales;
c) Cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes
emitidos por las entidades promotoras de salud o entidades
administradoras del régimen subsidiado, respecto de la calificación de
la pérdida de la capacidad laboral, en el evento previsto en el artículo 163
de la Ley 100 de 1993;
d) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral de trabajadores
de empresas privadas no afiliados al sistema de seguridad social, cuando
se encuentren en proceso de reclamación ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social;
14. e) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral, para solicitar el
pago de subsidio familiar ante las cajas de compensación familiar;
f) Para efectos de calificación de pérdida de la capacidad laboral de las
personas, en la reclamación de beneficios para cotización y pensiones
por eventos terroristas otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional
y en la reclamación de beneficios en casos de accidentes de tránsito y
eventos catastróficos otorgados por el Fondo de Solidaridad y Garantía;
g) Cuando se requiera calificar la pérdida de la capacidad laboral de las
personas para reclamar los beneficios otorgados por la Ley 361 de 1997.
La anterior calificación no se requiere cuando una entidad
administradora de riesgos profesionales, entidad promotora de salud o
entidad administradora del régimen subsidiado, la hubiera calificado
previamente, si esa calificación sirviera para efecto de la reclamación u
otorgamiento de estos beneficios.
6. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez en segunda
instancia, cuando se haya interpuesto recurso de apelación contra los
dictámenes emitidos por las juntas regionales de calificación de
invalidez.
15. Grado de severidad de limitacion
En los términos del artículo 5º de la Ley 361 de 1997, las
entidades promotoras de salud y administradoras del
régimen subsidiado, deberán clasificar el grado de
severidad de la limitación, así: Limitación moderada,
aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el
25% de pérdida de la capacidad laboral; limitación
severa aquella que sea mayor al 25% pero inferior al
50% de pérdida de la capacidad laboral y limitación
profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral
sea igual o mayor al 50%.