16. CONCLUSIONES El artículo 105° del Código Penal, se refiere a las sanciones que deben atribuirse a las personas jurídicas, las cuales no deben entenderse como una pena accesoria, sino como un requisito esencial. El artículo 105°del Código Penal, salvaguarda los derechos de los trabajadores y acreedores, para que no afecte el patrimonio o la estabilidad laboral. el proceso penal en principio no tiene distinciones en cuanto al ejercicio de los derechos y a la protección o garantías que poseen tanto las personas jurídicas como las personas naturales
17. Se comprende a la persona jurídica como sujeto pasivo del proceso penal, puesto que al no tener voluntad propia esta es operada por una persona natural en este caso la persona física del delito. Dentro de un proceso penal la persona jurídica debe ser representada por un apoderado legal que sea ajeno al hecho delictivo cometido, lo cual permite tener a una persona natural presente durante todo el proceso y el juicio como si se tratara del ente colectivo mismo.