1. AUTOR:
YONGER BLANCO
C.I:
24.775.479
SAN CRISTÓBAL, MAYO 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGRO-INDUSTRIAL
PNF INFORMÁTICA
2. El Software Libre es un tipo particular de software que le permite al usuario
el ejercicio de cuatro libertades básicas:
1. Ejecutarlo con cualquier propósito.
2. Estudiar como funciona y adaptarlo a sus necesidades.
3. Distribuir copias.
4. Mejorarlo, y liberar esas mejoras al publico.
3. Al ser muchos las personas que tienen acceso al código fuente, eso lleva a un proceso de
corrección de errores muy dinámico, no hace falta esperar que el proveedor del software saque
una nueva versión.
Los sistemas de almacenamiento y recuperación de la información son públicos. Cualquier
persona puede ver y entender como se almacenan los datos en un determinado formato o
sistema.
Existe una mayor dificultad para introducir código malicioso como ser: espía (p/ej. capturador de
teclas), de control remoto (p/ej. Troyano), de entrada al sistema (p/ej. puerta trasera), etc.
El software libre puede seguir siendo usado aun después de que haya desaparecido la persona
que lo elaboro, dado que cualquier técnico informático puede continuar desarrollándolo,
mejorándolo o adaptándolo.
4. En el marco de la actual construcción del Socialismo Bolivariano que se viene
gestando en Venezuela desde Febrero del año 1999, se ha considerado
estratégicamente la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía
Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social
de las tecnologías de información.
Es por ello, que el Gobierno Venezolano, ha asumido como prioridad para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre como primer
paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las
bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la
eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar tanto los
productos como el uso de esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos
estándares propios del Software Libre
5. El 17 de Agosto del año 2014 entra en vigencia la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta
Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre de 2013, una que ha transcurrido la vacatio legis de 10
meses establecida en la normativa.
Uno de sus fines es facilitar las relaciones entre el Poder Público y los ciudadanos, a través de las
tecnologías de información, por lo que la norma garantizará el acceso del pueblo a la información
en sus roles de contralor y usuario.
La Ley establece que todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el
Poder Público deberá ser software libre y con estándares abiertos, salvo las excepciones
expresamente establecidas y previa autorización del ente competente, a fin de promover el
desarrollo nacional y garantizar la soberanía tecnológica.
La Ley de Infogobierno surgió en el año 2006 como una iniciativa del fallecido ex diputado
oficialista Luis Tascón, quien llegó a presentar el proyecto legal en distintos foros y en instituciones
públicas y privadas.
La propuesta tenía entre sus objetivos hacer más eficiente la gestión pública y mejorar los
servicios al ciudadano permitiendo el uso de la firma electrónica y de los certificados digitales.