2. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho, en su permanente búsqueda de una
educación para la vida, sensibilizada por la necesidad y el deseo de que la educación y la escuela no
sean un ente aislado, sino que promuevan la cultura de la innovación y el cambio permanente,
aportando soluciones a las situaciones problemáticas de la comunidad a lo largo de los años producto
de un trabajo colectivo, ofrece un sin número de actividades pedagógicas tendientes a lograr una
educación integral. Por ello, y para ello, se ha visto en la necesidad de actualizar sus Acuerdos de
Convivencia Escolar, con la intención de brindarle a los estudiantes, padres, representantes,
responsables, docentes y demás actores que integran la Comunidad Educativa, disposiciones
reglamentarias de tipo general.
La adecuación, actualización y reestructuración de los Acuerdos de Convivencia Escolar, constituyen
la mejor garantía para que los miembros de la Comunidad Educativa desarrollen una sana convivencia,
fortaleciendo lazos para una integración escolar puesta de manifiesto en todas las áreas y actividades de
carácter científico, cultural, deportivo, social y comunitario desarrolladas por el Complejo Educativo
Autónomo Nicolás Curiel Coutinho. Para lograrla, se contó con la participación de todos los miembros
de la Comunidad Educativa, en donde se implementaron estrategias como el análisis y la interpretación
del articulado como base para el desarrollo de la estructura de estos Acuerdos de Convivencia,
mediante Círculos de Acción Docente por subsistema en el que se sugirieron propuestas y revisiones de
los mismos, así como en Asambleas de Padres y Representantes, todo ello basado en una nueva
filosofía para convivir, a fin de convertir los Acuerdos de Convivencia Escolar en una adaptación e
integración progresiva de normas y exigencias sociales de la Institución, para así transportarlas a una
disciplina consciente en el valor para integrar la comunidad, promoviéndose los vínculos entre la
Institución y la comunidad con el fin de desarrollar un trabajo integrado y cooperativo que permita la
aplicación efectiva de programas, planes y proyectos de índole socio-pedagógico como elemento
dinamizador de cambio, fundamentado en valores morales, sociales y cívicos que promuevan la justicia
de paz, la organización, el trabajo, la participación y la solidaridad para responder a las necesidades de
las personas, de la comunidad y a la realidad del país.
Este instrumento concibe la disciplina como un acto consciente, como una virtud armónica y suave
que se logra cuando ocurre sin disturbio y sin alteraciones, esto es, convenciendo con modelaje y
actitud. Resulta imprescindible valorar para integrar a la comunidad. De manera adicional, se asume la
disciplina como un conjunto de medios utilizados por el docente y la familia para que gradualmente el
niño, la niña y el adolescente adquieran conciencia de su responsabilidad en la conducta. En tal
sentido, se consideran dimensiones institucionales para la convivencia, un ambiente de trato
respetuoso y disciplinado, la promoción de una “Cultura de Paz” y el desarrollo de los factores de la
resiliencia (capacidad de los sujetos para sobreponerse a períodos de dolor emocional). La primera
dimensión se logra a través de la existencia, conocimiento y disposición para los acuerdos, utilizando
normas de cortesía y saludo amigables mediante un manejo adecuado de las estrategias de disciplina y
resolución pacífica de los conflictos. La segunda, tiene que ver con la percepción de los principios y
valores que promueven la convivencia escolar, esto es, clima de confianza y congruencia entre lo que
se piensa, se siente y se hace en todos y cada uno de los niveles, con el plan de crecimiento personal,
social y académico, la orientación y atención adecuada al estudiante, la comunicación respetuosa,
participación activa y sentido de comunidad escolar bajo los principios democráticos y socialistas. La
última dimensión se relaciona con la promoción de la actitud social, esto es, la comunicación y
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3. Acuerdos de Convivencia Escolar
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adaptación al cambio, aceptación de las diferencias, fortalecimiento de valores y la capacidad para
medir consecuencias con autonomía y responsabilidad, entendida ésta como la valoración de sí mismo
es decir, autodisciplina, manejo de impulsos, habilidad para solucionar los problemas a través de la
imparcialidad, pensamiento reflexivo, proactividad, empatía, tolerancia, sentido de proyección hacia el
futuro, es decir, expectativas definidas, orientación al éxito, motivación y sentido de pertenencia.
La Institución tiene como objetivo fundamental educar a los estudiantes de manera integral a través de
la aplicación de estrategias, técnicas y métodos innovadores, cumpliendo con las normas y programas
del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A su vez, podrá generar proyectos institucionales
que atiendan las necesidades de la comunidad, en función de mejorar la calidad de vida de sus
habitantes, en los cuales todos los involucrados en el proceso educativo ejerzan un papel activo e
integrado, fortaleciendo los valores morales, culturales, espirituales y sociales a través del trabajo
comunitario organizado y planificado, con el propósito de concienciar al individuo hacia el sentido de
pertenencia e identidad nacional, preparándolo para la convivencia social; todo ello orientado a
consolidar una Institución educativa de referencia regional, nacional e internacional, propiciando el
intercambio de experiencias entre la escuela y la comunidad para formar ciudadanos responsables de
la transformación social.
Representa una obligación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa leer, analizar y estudiar
con detenimiento, atención y crítica estos Acuerdos de Convivencia Escolar, respetando este
documento que de manera integral ayudará a minimizar y resolver los problemas e inconvenientes que
se generen de la interacción diaria y en consecuencia avanzar con paso firme hacia la excelencia,
contribuyendo con la formación académica y personal de los estudiantes para lograr la visión de ser
una Institución encaminada hacia la excelencia educativa y humana, formando estudiantes que generen
cambios en la sociedad, basándose en los más altos principios y valores.
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4. Acuerdos de Convivencia Escolar
Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- Estos Acuerdos de Convivencia Escolar del Complejo Educativo Autónomo Nicolás
Curiel Coutinho, en lo sucesivo denominado “Acuerdos”, tienen por objeto establecer lineamientos y
directrices complementarias sobre las metas de la organización, disciplina y desempeño del personal
directivo, docente, estudiantes, padres, representantes y responsables, para contribuir en el pleno
desarrollo de la personalidad y el logro de hombres sanos, cultos y aptos para convivir en una sociedad,
capaces de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social,
basados en los valores de identidad nacional, comprensión, tolerancia, convivencia y actitudes que
favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones.
Artículo 2.- El proceso educativo en el Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho, en lo
adelante denominado “Institución”, está basado en la visión constructivista del aprendizaje y la
enseñanza de principios morales, preservando la independencia respecto a las corrientes religiosas, con
visión humanista de la educación, concibiendo a los estudiantes como individuos integrales, capaces de
interrelacionarse efectivamente con su entorno y desarrollar plenamente sus potencialidades.
Artículo 3.- Los presentes Acuerdos estarán dirigidos a todas las personas que integran la Institución en sus distintos
niveles y modalidades, esto es, a los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores
administrativos y de mantenimiento, desde educación inicial (preescolar) hasta educación media general, quienes están
sujetos a los deberes y derechos reconocidos en este instrumento y en aquellos que emanen del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, en lo sucesivo denominado “MPPE”, y cualquier otra autoridad. Su aplicabilidad, en cuanto a
tiempo y espacio, se basa en:
Tiempo: Estos Acuerdos regirán el funcionamiento de la Institución hasta que el Consejo Técnico
Directivo considere necesaria su reestructuración, siendo sometidos a las instancias de aprobación y a
la validación anual de los organismos competentes: Asamblea de Padres y Representantes, Consejo
Municipal de Protección de Derecho del Niño, Niña y Adolescente y Municipio Escolar.
Espacio: Las normas que comprenden estos Acuerdos son de obligatorio cumplimiento para la
Institución y se hacen extensivas hasta cualquier espacio donde se desarrollen sus actividades escolares
y extraescolares que la involucren, así como cualquier espacio donde se encuentre el personal
directivo, administrativo y de mantenimiento, así como también docentes, padres, representantes,
responsables y estudiantes, siempre que éstos últimos porten el traje escolar con la insignia o cualquier
forma que lo identifique.
Artículo 4.- La Institución se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), la Ley Orgánica de Educación (LOE) y su Reglamento (RLOE), el Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente (REPD), Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos (LOPA), Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y demás leyes, reglamentos,
decretos, resoluciones, providencias, instrucciones y órdenes que emanen de las diferentes instancias
del Poder Ejecutivo y, especialmente, por las disposiciones contenidas en los presentes Acuerdos.
Queda expresamente convenido, en correspondencia con el artículo 2 del Código Civil venezolano, que
“la ignorancia de estos Acuerdos no excusa de su cumplimiento”.
Artículo 5.- Estos Acuerdos entrarán en vigencia una vez sean sometidos a la revisión y aprobación de
la Comunidad Educativa, utilizando los mecanismos establecidos en sus normas. Una vez agotado el
procedimiento anterior, se deberá:
A.- Disponer de cinco (5) ejemplares de estos Acuerdos en cada Biblioteca de Aula de la Institución
para su uso y consulta.
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B.- Entregar tres (3) ejemplares de estos Acuerdos a la Sociedad de Padres y Representantes, uno (1) a la Organización
Estudiantil que funcione en la Institución y un (1) ejemplar para cada miembro del Consejo Consultivo
de la Comunidad Educativa.
C.- Entregar un (1) ejemplar de estos Acuerdos a cada miembro del personal directivo, administrativo,
de coordinaciones de nivel y de área, de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil
(COPRODE) y a los miembros del Departamento de Control de Estudio y Evaluación y Evaluación.
D.- Publicar en un “blog” o portal “web” un ejemplar de los presentes Acuerdos a fin de difundir su
contenido entre todos aquellos miembros de la comunidad educativa y de la comunidad en general que
no reciban un ejemplar en físico del mismo.
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN Y LAS SUBDIRECCIONES ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA
Artículo 6.- La organización y funcionamiento de la Institución son responsabilidades inherentes al
Director(a), a quien le corresponde cumplir y hacer cumplir los presentes Acuerdos, compartiendo
dichas responsabilidades con los Subdirectores Académicos y Administrativo, Docentes Coordinadores
de Nivel y de Área, y el resto de su equipo asesor.
Artículo 7.- La Institución tiene su máxima autoridad en el Consejo Directivo, conformado por el
Director(a), Subdirector(a) Académico(a) y Subdirector(a) Administrativo(a).
Artículo 8.- La Dirección es la primera autoridad de la Institución, quien velará para que las
actividades estén orientadas a lograr los objetivos planteados en la filosofía de la misma y en su
proyecto educativo. Por ello, es la persona encargada y autorizada para dirigirse al MPPE y demás
autoridades. Son funciones del Director(a):
1. Liderar la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario, en lo sucesivo denominado
“PEIC”, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MPPE.
2. Presentar al Consejo General de Docentes los diversos lineamientos que han de servir de base para
la elaboración del PEIC.
3. Supervisar las actividades y tareas que conduzcan a la efectividad de técnicas, métodos,
procedimientos y formas pedagógicas en el desarrollo educativo de la Institución.
4. Verificar, en compañía de los miembros del Departamento de Control de Estudio y Evaluación y
Evaluación, de la Subdirección Académica, de la Coordinación del Nivel Media General, los
expedientes de los estudiantes que optan por el Título de Bachiller en Ciencias Básicas y
Tecnología.
5. Revisar el libro de registros de asistencia y puntualidad para el personal docente, administrativo y
de mantenimiento.
6. Supervisar la administración y control del presupuesto de gastos e inversión y demás fondos de la
Institución.
7. Estrechar las relaciones entre la Institución, el hogar y la Comunidad Educativa con el objeto de
establecer una efectiva cooperación.
8. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
9. Distribuir en compañía del Subdirector Académico las asignaturas entre el personal docente.
10. Supervisar la elaboración de los horarios de las actividades de la Institución.
11. Presidir los actos de la Institución y representarla en aquellos de carácter público o privado.
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12. Convocar y presidir el Consejo Directivo, el Consejo General, el Consejo Docente y someter a la
consideración de éstos los asuntos reglamentarios o aquellos cuya importancia lo requiera
13. Presentar y someter a la consideración del Consejo General, en su primera sesión del año escolar,
los lineamientos generales que sirvan de base del PEIC.
14. Convocar a los padres, representantes y responsables cuando se requiera su presencia en la
Institución.
15. Validar las autorizaciones enviadas a los padres, representantes o responsables para notificar las
giras, excursiones, paseos o cualquier otra actividad extraescolar y extracátedra que se realicen en
la Institución y dentro del Municipio Carirubana.
16. Gestionar autorizaciones ante el órgano administrativo de protección competente, conjuntamente
con los padres, representantes y responsables, cuando se trate de actividades fuera del Municipio
Carirubana.
17. Conocer el contenido y alcance de la CRBV y demás leyes, reglamentos, decretos y normas legales
relacionadas con el ámbito educativo, así como de cualquier otro instrumento legal emanado de
autoridad competente.
18. Aplicar sanciones a los estudiantes por faltas graves cometidas, previo cumplimiento del
procedimiento establecido en estos Acuerdos.
19. Colaborar con el Supervisor del Municipio Escolar en el cumplimiento de las funciones relativas a
la Institución.
20. Asesorar, coordinar y controlar la adecuada aplicación de leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones, circulares o cualquier otro documento educativo legal.
21. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la Institución.
22. Organizar y realizar programas de mejoramiento y formación profesional para los docentes.
23. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 9.- Los(as) Subdirectores(as) comparten con el Director(a) las responsabilidades del ejercicio
de la función directiva en los aspectos de la organización, administración y supervisión de la
Institución.
Artículo 10.- La Subdirección Académica es el ente autorizado para sustituir en las funciones
organizativas al Director(a) cuando éste(a) se encuentre ausente. Estarán a su cargo las Coordinaciones
de Nivel, esto es, de los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media General,
el Departamento de Control de Estudios, las Coordinaciones de Áreas (Ciencias Sociales, Cultura,
Ciencia y Tecnología, Matemática, Castellano e Idiomas, Educación Física, Deportes y Recreación) y
COPRODE, a fin de monitorear la programación referida a la planificación de técnicas y métodos que
permitan la operatividad de los objetivos curriculares, la reorientación del proceso de construcción del
aprendizaje, los servicios de apoyo y la actualización de los docentes, entre otros. Son funciones del
Subdirector(a) Académico(a):
1. Firmar el Libro de Registro de Asistencia y Puntualidad del personal directivo.
2. Intervenir en la elaboración del Informe Anual de Trabajo de la Institución; en la elaboración del
Informe Anual de Actuación del personal docente y administrativo; en la organización del archivo
de la Institución; en la organización del trabajo de aula; en el control y conservación de la planta
física, mobiliario y material didáctico; en las actividades del Consejo Docente; y en las otras en
donde participe el personal directivo.
3. Colaborar con el Director(a) en la organización y dirección pedagógica de la Institución, y cumplir
las instrucciones que éste(a) le imparta.
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7. Acuerdos de Convivencia Escolar
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4. Contribuir con la atención de las necesidades laborales del personal a su cargo ante la dirección de
la Institución.
5. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de las Coordinaciones de Nivel, de Área y del
personal docente, tanto en el aula como fuera de ella.
6. Verificar la continuidad programática de las disciplinas.
7. Orientar y supervisar al personal docente.
8. Asesorar a la dirección de la Institución en todo lo relacionado con la formación y capacitación del
personal a su cargo.
9. Entregar a los docentes y Coordinadores de Área, los lineamientos y orientaciones referidas a la
operatividad de los programas instruccionales.
10. Presentar el Plan Trimestral de la Subdirección ante la dirección de la Institución.
11. Evaluar el control de calidad del resultado final del proceso educativo, previo seguimiento de sus
distintas etapas.
12. Precisar estadísticas de ingreso, deserción, retenidos, aplazados y aprobados conjuntamente con el
Departamento de Control de Estudios.
13. Supervisar la programación general de las actividades educativas regulares, complementarias y
extracurriculares.
14. Elaborar los horarios conjuntamente con el equipo asesor a fin de realizar acompañamiento
pedagógico.
15. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 11.- La Subdirección Administrativa es el organismo técnico y asesor que tiene a su cargo el
manejo de los ingresos que recibe la Institución provenientes de las asignaciones realizadas por
PDVSA. Son funciones del Subdirector(a) Administrativo(a):
1. Formular un diagnóstico al inicio y al cierre del período escolar en la Institución relacionado con su
proceso administrativo.
2. Elaborar inventarios.
3. Prever conjuntamente con la Dirección el presupuesto para solventar necesidades de la Institución.
4. Precisar en orden de prioridad las necesidades a solventar al inicio del año escolar.
5. Elaborar el plan anual de la Subdirección conjuntamente con el Consejo Directivo y los
Coordinadores de Nivel.
6. Distribuir conjuntamente con el Director(a) la dotación asignada a la Institución.
7. Gestionar ante el Director(a) las propuestas de ingreso, traslado, jubilaciones, asignaciones,
transferencias, despidos, permisos y otro tipo de movimiento de personal a su cargo.
8. Orientar al personal docente, administrativo y de mantenimiento adscrito a su cargo, en relación a
trámites generales de índole administrativa (vacaciones, suspensiones, exámenes médicos, etc.).
9. Coordinar y tramitar solicitudes oportunas de viajes y traslados del personal de la Institución
asociadas a cualquier tipo de eventos, entregando al usuario los soportes correspondientes.
10. Fomentar la participación del personal a su cargo en cursos de capacitación profesional.
11. Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar.
12. Ejecutar los requerimientos bajo su responsabilidad conjuntamente con las dependencias a su
cargo.
13. Controlar las negociaciones presupuestarias de la Institución con los entes correspondientes.
14. Establecer mecanismos de control, resguardo, cuidado y supervisión de los bienes muebles e
inmuebles de PDVSA que tiene la Institución, especialmente aquellos que se encuentren en los
Depósitos de materiales educativos y otros.
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15. Velar por los bienes de la Institución de forma tal que no se extravíen o extraigan sin la
autorización del personal directivo.
16. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
CAPITULO II
DE LAS COORDINACIONES DE NIVEL
Artículo 12.- Para el mejor y eficaz funcionamiento de las actividades académicas y complementarias
de la Institución, la Subdirección Académica estará asistida por cinco (5) Coordinadores de Nivel que
serán los encargados de su organización ordinaria y cuidarán de que cada uno de los integrantes de la
vida escolar cumplan con sus responsabilidades:
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Inicial
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Primaria de 1ero a 3er grado
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación Primaria de 4to a 6to grado
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación de la Media General para el 1ero, 2do y 3er año
- Un (1) Coordinador del Nivel de Educación de la Media General para el 4to y 5to año.
Artículo 13.- La Coordinación del Nivel de Educación Inicial (Preescolar), la Coordinación del Nivel
de Educación Primaria de 1er a 3er grado, y la Coordinación del Nivel de Educación Primaria de 4to a
6to grado, son los departamentos encargados de planificar, orientar y supervisar todos los procesos que
involucran respectivamente cada uno de esos subsistemas, existiendo una permanente renovación
según el Currículo Bolivariano Básico Nacional (CBN) y los proyectos de él derivados: PEIC y el
Proyecto de Aprendizaje (PA), según las directrices del MPPE. Son funciones de estas Coordinaciones
de Nivel las siguientes:
1. Ofrecer orientación y acompañamiento pedagógico al personal adscrito a su Coordinación.
2. Presentar el Plan Trimestral y Proyectos del departamento ante la Subdirección Académica.
3. Presentar alternativas a los problemas de rendimiento escolar conjuntamente con COPRODE.
4. Designar las guardias generales y especiales de los docentes, en conjunto con el Director(a), y
supervisar su cumplimiento.
5. Designar los docentes integrales de las secciones o grados, conjuntamente con el equipo directivo.
6. Diseñar la planificación de la inscripción de los estudiantes del Nivel de Educación Inicial y
Primaria.
7. Citar y atender a los padres, representantes y responsables, dejando constancia escrita de lo tratado
en el Cuaderno de Registro, debidamente firmado por las partes.
8. Planificar el horario de clase y horas administrativas del personal adscrito a la respectiva
Coordinación en conjunto con el docente.
9. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente.
10. Monitorear los Círculos de Acción Docente.
11. Revisar y analizar las planificaciones, contenidos, actividades y evaluaciones que proponga el
docente.
12. Velar por la asistencia y puntualidad de los estudiantes y docentes.
13. Realizar visitas de acompañamiento pedagógico en los salones de clase y entregar los reportes
respectivos a la Subdirección Académica.
14. Supervisar los procesos de evaluación conjuntamente con la Subdirección Académica, los cuales
deberán reposar en los archivos de la Dirección.
15. Supervisar y revisar los Informes de Actuación Académica (boletín) a través de los cuales se
comunica a los representantes el rendimiento de los estudiantes.
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16. Orientar la selección y conducción de los Proyectos de Aprendizaje, velando para que se apliquen
los ejes transversales.
17. Asistir a las reuniones del Consejo Docente y a las del Municipio Escolar, cuando su presencia sea
requerida e indispensable.
18. Presidir las reuniones de Coordinaciones de Nivel.
19. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 14.- Las Coordinaciones de los Niveles de Educación Media General, desde 1ero hasta 5to
año, son aquellas encargadas de velar por el rendimiento académico, orden y disciplina de los
estudiantes de las diferentes secciones adscritas a las mismas. Son funciones de estas Coordinaciones
de Nivel Media General desde 1ero hasta 5to año:
1. Presentar el plan trimestral del departamento ante la Subdirección Académica y Dirección de la
Institución.
2. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del personal docente desempeñando los siguientes
roles:
– Orientar y estimular a los docentes en el aspecto académico y disciplinario.
– Supervisar la puntualidad y asistencia a clases por parte de los docentes y estudiantes.
– Monitorear la entrega a tiempo y en forma adecuada de los recaudos solicitados: notas,
informes, estadísticas, pruebas, proyectos, entre otros.
– Realizar acompañamiento pedagógico de clases, con el objetivo de lograr un mayor crecimiento
en la labor educativa.
3. Conservar en orden y actualizados los documentos exigidos por el MPPE, entre los cuales están los
siguientes:
- Mantener y archivar el control diario de clases.
- Mantener actualizado el expediente de actuación general del estudiante y del docente.
4. Evaluar estrategias de intervención aplicadas por el docente especialista y el guía en casos de
estudiantes que incurren en alteraciones de la convivencia y disciplina escolar, en conjunto con
COPRODE.
5. Intervenir en situaciones de conducta reincidente de los estudiantes planteadas por los profesores
guías o cualquier otro miembro del personal adscrito a la Institución que se hayan canalizado
respetando el procedimiento administrativo, en conjunto con COPRODE.
6. Designar en conjunto con el Director y Subdirector Académico, las guardias generales y especiales
de los docentes adscritos a su coordinación, y supervisar el cumplimiento de las mismas.
7. Designar los docentes guías de secciones, conjuntamente con el equipo directivo.
8. Citar y entrevistar a padres, representantes, responsables y estudiantes en los casos que se requiera,
dejando constancia escrita de lo tratado en el Libro de Registro correspondiente, debidamente
firmado por las partes.
9. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente.
10. Remitir a COPRODE los estudiantes que presenten bajo rendimiento, problemas de conducta o de
otra índole, según informe presentado por el docente guía.
11. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico Directivo y Consejo de Docentes donde su presencia
sea indispensable.
12. Presidir las reuniones de Coordinaciones de Nivel.
13. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por PDVSA y MPPE.
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Complejo Educativo Autónomo Nicolás Curiel Coutinho
CAPITULO III
DE LAS COORDINACIONES DE ÀREAS
Artículo 15.- Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Área las siguientes:
1. Coordinar, dirigir, asesorar y evaluar los planes y contenidos propios del departamento mediante el
monitoreo, registro y actualización constante de los programas.
2. Promover, optimizar y consolidar los procesos educativos integrando las diferentes áreas mediante la
planificación y ejecución de proyectos, foros, talleres, ferias, congresos, olimpíadas, concursos, entre
otros.
3. Ejecutar planes de acción de acuerdo a las necesidades diagnosticadas en los estudiantes a través de
la supervisión del rendimiento académico.
4. Estimular el trabajo en equipo a través de la comunicación eficaz, llevando a cabo Círculos de
Formación Docente, mesas de trabajo y reuniones informativas periódicamente.
5. Orientar a los docentes en la aplicación de las diferentes metodologías de enseñanza mediante la
revisión de planificaciones, visitas de acompañamiento y entrevistas.
6. Establecer enlaces y líneas estratégicas con los diferentes entes municipales, regionales y estadales
mediante la proyección de la Institución en la comunidad.
7.- Informar a las Coordinaciones de Nivel sobre cualquier eventualidad relacionada con el proceso
educativo.
CAPITULO IV
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
Artículo 16.- El Departamento de Cultura es la organización encargada de definir y establecer la
programación cultural de la Institución, a través de la selección y formación de talentos artísticos
así como de la difusión, por medio de la radio escolar y cualquier otro medio de comunicación
público o privado, esto último en conjunto con la Gerencia de Asuntos Públicos del CRP-PDVSA,
de todos los eventos que se desarrollen en la Institución.
Son funciones del Coordinador del Departamento del Cultura:
1. Custodiar los instrumentos, equipos musicales, vestuarios y demás accesorios de la Institución a
utilizar en cada presentación, velando por las condiciones de funcionalidad y operacionalidad de
los mismos.
2. Llevar control de las solicitudes de instrumentos, equipos, indumentarias, trajes y demás
accesorios en calidad de préstamos internos.
3. Coordinar previamente y por escrito con los docentes y/o Coordinadores, la salida de los
estudiantes del aula de clases para efectos de ensayos y presentaciones, y enviar las autorizaciones
correspondientes a los padres, representantes o responsables en caso de salida de la Institución para
realizar algún evento o presentación.
4. Establecer las normas internas del Departamento de Cultura.
5. Realizar inventario anual de los instrumentos, equipos, muebles, vestuarios, trajes y demás
implementos y accesorios del Departamento.
6. Elaborar un registro de todas las actividades culturales que realizan dentro y fuera de la
Institución con costos asociados.
7. Cumplir con los componentes académicos del área en los distintos niveles.
8. Organizar, definir y establecer el diseño, creación y programación de los montajes artísticos de
las presentaciones de los Grupos Escolares de Música, Danza, Teatro y afines de la Institución que
se efectúen dentro y fuera de ésta, coordinando con otras comisiones, con los docentes del área y
con terceros los ensayos y eventos mismos.
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9. Llevar registro de los estudiantes que integran las diferentes disciplinas artísticas.
10. En los ensayos que se programen fuera del horario de clases, el docente especialista de
formación cultural, conjuntamente con los docentes que apoyen la actividad por instrucciones del
Consejo Técnico, deberán permanecer con los estudiantes hasta tanto sean retirados de la
Institución. En caso de compromisos con un número considerable de estudiantes, se nombrará una
comisión especial que apoye el resguardo y cuidado de los estudiantes.
11. Conjuntamente con la Coordinación de Nivel respectiva, programar la suspensión parcial o
total de actividades académicas de aula, laboratorio o taller, a fin de invertir mayor tiempo en ellas.
CAPITULO V
DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN
Artículo 17.- El Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación es la organización
encargada de coordinar las actividades de educación física, deportivas y recreativas que se ejecuten
dentro y fuera de la Institución, así como los eventos deportivos y recreativos en los que participen
estudiantes y docentes. Son responsabilidades del Coordinador de Deportes las siguientes:
1. Coordinar, diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos de educación física, deportivos y
recreativos que involucren a la comunidad educativa.
2. Custodiar los implementos, equipos, accesorios y materiales deportivos asignados a su cargo
así como los salones donde se impartan clases.
3. Informar a las Coordinaciones correspondientes cualquier eventualidad que ocurra durante las
actividades deportivas, mediante reporte generado por el docente.
4. Llevar un registro detallado de los estudiantes que participan en las diferentes competencias
deportivas internas y externas por disciplina.
5. Velar por el cumplimiento con los componentes académicos del área en los distintos niveles.
6. Entregar informes al cierre del año escolar de las actividades planificadas en pro de la salud y
el bienestar biopsicosocial de la comunidad educativa.
7. Conjuntamente con la Coordinación de Nivel respectiva, programar la suspensión parcial o
total de actividades académicas de aula, laboratorio o taller, a fin de invertir mayor tiempo en
ellas.
CAPITULO VI
DEL DEPARTATAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIOS Y EVALUACIÒN
Artículo 18.- El Departamento de Control de Estudio y Evaluación es el ente autorizado para ejercer el
control sobre el proceso de evaluación escolar, determinando de modo sistemático el logro de los
objetivos educacionales indicados en la normativa legal, además de la planificación organizacional,
coordinación, asesoría y control de todas aquellas actividades relacionadas con la matrícula de ingreso,
egreso y registro de información. Son funciones del Departamento de Control de Estudio y Evaluación
las siguientes:
1. Orientar, controlar, supervisar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos
apropiados, el rendimiento del estudiante, tomando en cuenta los factores de la personalidad.
2. Presentar el Plan Trimestral del Departamento ante la Dirección y Subdirección Académica de la
Institución.
3. Orientar a los docentes y estudiantes en la mejora del sistema de evaluación, haciéndolo más
técnico y eficiente, acorde con los lineamientos del MPPE.
4. Procesar la matrícula general de los estudiantes y archivar sus expedientes.
5. Actualizar los datos de identificación de los estudiantes y su grupo familiar.
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6. Organizar el calendario de las pruebas de lapso y someterlo a la consideración del personal
directivo.
7. Revisar las calificaciones entregadas por los docentes y, en caso de incongruencia, comunicarlo al
Coordinador correspondiente para que solvente la situación.
8. Controlar la evaluación del resumen final del rendimiento estudiantil y la participación de las
pruebas de revisión, extraordinarias, de equivalencia, de ubicación, entre otras.
9. Procesar y tramitar ante los organismos respectivos, transferencias, equivalencias y cambios de
datos de identificación de los estudiantes.
10. Coordinar y elaborar certificaciones de calificaciones, títulos, constancias de estudio y otros
documentos relacionados con su gestión.
11. Recibir por escrito la solicitud o inquietud de cualquier estudiante en relación con la calificación
que considere errada, procesándola y remitiéndola al docente correspondiente.
12. Entregar a las autoridades en el tiempo estipulado todos los documentos exigidos por el MPPE.
13. Coordinar la impresión de los Informes de Rendimiento Académicos ante la Coordinación.
14. Dirigir y ejecutar el proceso de elaboración de la matrícula escolar y sus respectivas
modificaciones.
15. Supervisar y transcribir los resultados de evaluación.
16. Elaborar los carnets estudiantiles y entregarlos a las respectivas coordinaciones.
17. Elaborar, revisar y enviar a la Subdirección Académica y a la Dirección los documentos
contentivos del resumen del rendimiento estudiantil, matrícula inicial y modificaciones de
matrícula.
18. Cumplir con los procedimientos establecidos por el MPPE para el retiro del estudiante (datos
migratorios).
19. Coordinar conjuntamente con la Dirección, Subdirección Académica y representantes de la
empresa, los procesos de preinscripción e inscripción escolares.
Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
CAPITULO VII
DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL
Artículo 19.- La Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (COPRODE) es la organización
de la Institución de apoyo al estudiante cuyo objetivo fundamental es proporcionarle herramientas que
le permitan adquirir conciencia de sus responsabilidades y tomar decisiones adecuadas en sus
relaciones con su entorno, para así lograr un equilibrio familiar, escolar y social, dirigido a su
protección y desarrollo integral, sustentados en los principios constitucionales de equidad,
participación protagónica y corresponsabilidad. Para cumplir con su objeto, realiza, entre otras
actividades, intervenciones individuales y grupales con los estudiantes, asesoría a padres,
representantes, responsables y docentes a fin de lograr un seguimiento personalizado del proceso
educativo. Este Departamento se encuentra conformado por un equipo multidisciplinario: psicólogos,
orientadores y psicopedagogos, el cual puede ser ampliado para la incorporación de especialistas en las
áreas de trabajo social, sociología, pedagogía social, lenguaje, entre otros. Su principal misión es la de
brindar una atención integral a los diferentes actores del sistema educativo, a través de estrategias,
técnicas y métodos innovadores que apunten hacia la formación de un ser humano con principios
morales, éticos, eficaces, eficientes y cónsonos con las exigencias del país y de la sociedad.
Artículo 20.- Son funciones del Coordinador de COPRODE las siguientes:
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1. Coordinar, asesorar, gestionar y evaluar la aplicación de planes y programas de estudio para
atender a la población estudiantil y proyectos de promoción, prevención y asistencia, dirigidos a
niñas, niños, adolescentes y demás actores escolares, mediante la aplicación de las políticas,
normas y procedimientos establecidos por el MPPE y PDVSA.
2. Velar por el abordaje integral de los estudiantes con necesidades educativas especiales con el
propósito de lograr el aprovechamiento de las oportunidades y promover el desarrollo integral
de la personalidad desde el contexto educativo.
3. Brindar atención preventiva y asistencial a la población escolar en todos los niveles del sistema
educativo, a través de los servicios integrales de protección y desarrollo estudiantil,
psicológicos, pedagógicos, de orientación académica, personal y social.
4. Reportar a la Subdirección Académica las actividades realizadas por el Departamento.
5. Revisar las planificaciones, contenidos y actividades de los especialistas del Departamento,
mediante planes, tratamiento, intervenciones y abordajes aplicados a los actores escolares.
6. Planificar el horario del personal del Departamento, velando por la asistencia y puntualidad de
los mismos.
7. Supervisar y transcribir los resultados de la evaluación del personal del Departamento.
8. Elaborar las normas de funcionamiento interno de los diferentes servicios: orientación,
psicología y psicopedagogía.
9. Elaborar reportes administrativos, Informes Trimestrales y Multidisciplinarios a requerimiento
de las Coordinaciones, Subdirección Académica o Dirección, manteniendo informada a las
instancias superiores pertenecientes a PDVSA y MPPE, en conjunto con la Dirección.
10. Planificar conjuntamente con el equipo Multidisciplinario los programas de salud sexual y
reproductiva, con enfoque de género, valores, prevención de la violencia familiar y social,
promoción y difusión de los derechos, deberes y garantías de las niñas, niños y adolescentes,
convivencia escolar, prevención de consumo de drogas, nutrición, entre otros, a objeto de dar
respuesta a las necesidades preventivas encontradas en la Institución.
11. Brindar asesoría y consultoría a todos los actores escolares y organizacionales en relación con
el desarrollo biopsicosocial de los estudiantes.
12. Realizar enlaces con los entes del MPPE de la modalidad especial en sus diferentes áreas de
atención (CAIPA, AFALPANE, Taller Laboral, entre otros) en el abordaje de los niños, niñas y
adolescentes con necesidades educativas especiales, con el fin de realizar el seguimiento y la
integración de aquellos estudiantes que reciben atención por dichas instituciones.
13. Coordinar acciones de formación y actualización de saberes y competencias del personal
asignado al Departamento.
14. Programar los procesos de valoración y evaluación socioeconómica establecidos en la
Convención Colectiva Petrolera.
15. Representar a la Coordinación en las actividades convocadas por el Municipio Escolar, Zona
Educativa y las redes de protección y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
16. Asistencia a los Consejos Técnicos, a las reuniones convocadas por la Dirección, Subdirección
Académica, Coordinaciones y demás autoridades competentes, relacionadas con su gestión.
17. Coordinar la planificación y ejecución de actividades para el recibimiento de los estudiantes al
inicio del cada año escolar, así como aquellas orientadas a la realización del diagnóstico inicial
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en el periodo de adaptación, tomando en cuenta con especial énfasis los estudiantes de nuevo
ingreso.
18. Colaborar con las Coordinaciones del Nivel de Educación Inicial, Primaria y Media General en
la creación de las listas que conformarán las secciones de cada período escolar.
19. Solicitar asesoría ante el CPDNNA, CMDNNA, IDENA, MUNICIPIO ESCOLAR u otro
organismo oficial, medidas de protección ante situaciones de riesgo que puedan afectar
estudiantes.
20. Planificar con el personal del Departamento y los Coordinadores la atención de estudiantes que
requieran la optimización de su rendimiento académico y relaciones interpersonales,
estableciendo planes de acción en los casos de bajo rendimiento y dificultades conductuales.
21. Supervisar la referencia a consulta externa de aquellos estudiantes que requieran por alguna
condición específica ser atendidos por especialistas en diferentes áreas: psicología clínica,
psicopedagogía, especialista en dificultades de aprendizaje, neurología, pediatría, foniatría,
terapia del lenguaje, logopedia, psiquiatría, entre otros.
22. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y cualquier otra autoridad
competente.
Artículo 21.- Son funciones del Servicio de Orientación de COPRODE:
1. Promover el bienestar biopsicosocial de los estudiantes a través de planes y programas que
faciliten el desarrollo integral de sus potencialidades en el área personal, social, académica,
familiar y comunitaria.
2. Orientar y asesorar a los estudiantes en sus posibilidades académicas y profesionales,
especialmente a aquellos que van a cambiar de nivel o modalidad.
3. Proporcionar charlas a los estudiantes y propiciar visitas a centros de educación superior con la
finalidad de informar sobre las oportunidades de estudios a nivel universitario.
4. Ejecutar en cada período escolar el proceso de Registro Estudiantil a nivel universitario.
5. Mantener contacto con los docentes para que en forma conjunta se lleven a cabo planes y
estrategias de intervención a los estudiantes para optimar su rendimiento académico y
relaciones interpersonales.
6. Colaborar con los docentes en su rol orientador, facilitando herramientas pedagógicas que
puedan favorecer el bienestar biopsicosocial de los estudiantes.
7. Asistir a las reuniones convocadas por el Departamento de Protección y Bienestar Estudiantil
del MPPE a efecto de informar sobre los procesos inherentes a la labor de orientación dentro de
la Institución.
8. Apoyo en la construcción del PEIC, PA y Acuerdos de Convivencia.
9. Realizar el diagnóstico de las demandas y requerimientos de los integrantes de la comunidad
educativa en todas sus áreas de desarrollo, detectando los elementos endógenos y exógenos
existentes en el ambiente escolar y familiar.
10. Generar la matrícula inicial de este Servicio a partir del diagnóstico realizado para crear las
estrategias de intervención de acuerdo a las líneas de acción de la orientación.
11. Diseñar, ejecutar y evaluar actividades preventivas y asistenciales emanadas del MPPE tales
como: talleres, jornadas, foros, charlas, mesas de trabajo, entre otras, dirigidas a desarrollar el
potencial de los seres humanos involucrados en el hecho educativo.
12. Promover y participar en actividades escolares que integren familia, escuela y comunidad,
mediante programas y estrategias que respondan a los requerimientos existentes en la
población.
13. Diseñar y ejecutar programas para el desarrollo vocacional de los estudiantes con el fin de
garantizar su éxito, satisfacción y mantenimiento en su elección vocacional.
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14. Brindar asesoría individual y grupal dentro del desarrollo de actitudes positivas, valores, toma
de decisiones, relaciones interpersonales, autopercepción y otras conductas afectivas propias de
un individuo consciente de sus responsabilidades y potencialidades para crear y crecer
permanentemente en armonía con su medio.
15. Informar a los padres, representantes y responsable del status del caso del estudiante atendido
por el Servicio, orientándolos sobre las acciones y medidas familiares a adoptarse en beneficio
del mismo.
16. Realizar informes de los casos atendidos.
17. Atender a todos los miembros de la comunidad educativa para favorecer el hecho educativo.
18. Proteger y garantizar la privacidad y respeto que requiere cada caso atendido, resguardando los
derechos de la confidencialidad y sigilo de la información, so pena de las acciones legales
correspondientes.
Artículo 22.- Son funciones del Servicio de Psicopedagogía de COPRODE:
1. Orientar al estudiante en la adquisición, desarrollo y utilización funcional de las áreas
académicas.
2. Mantener contacto con los docentes para que en forma conjunta se lleven a cabo planes y
estrategias de intervención a los estudiantes con interferencias en el proceso de aprendizaje para
optimar su rendimiento académico.
3. Asesorar y hacer seguimiento a las adaptaciones curriculares aplicadas a los estudiantes con
necesidades educativas especiales de las diferentes áreas de atención, tal como lo señala la
Resolución 2005 (Febrero 2008) de la Modalidad de Educación Especial del MPPE.
4. Articular con instituciones de la Modalidad de Educación Especial del MPPE y con diferentes
entes públicos y privados para fortalecer las herramientas, técnicas y estrategias para la
atención personalizada de los casos.
5. Apoyar en la construcción del PEIC, PA, Acuerdos de Convivencia y en el acompañamiento
pedagógico
6. Dar respuesta a las tres líneas de acción como lo señala la política educativa del área de
atención de dificultades de aprendizaje:
a. Acción Cooperativa en Aula Regular
b. Acción Cooperativa en Aula Especial
c. Acción Cooperativa Comunitaria.
7. Participar en todas las actividades curriculares y extraescolares.
8. Realizar seguimiento a los procesos de necesidades educativas especiales de estudiantes que
cursan Nivel Media General.
9. Realizar actividades de prevención relacionadas con las dificultades de aprendizaje y del
aspecto biopsicosocial en los niveles de educación inicial y primaria (1ero a 3er grado).
10. Atender a todos los miembros de la comunidad educativa para favorecer el hecho educativo.
Artículo 23.- Son funciones del Servicio de Psicología de COPRODE:
1. Prevenir, evaluar, diagnosticar y abordar los procesos psicológicos que afecten al estudiante en
su aprendizaje, o que de éste se deriven, independientemente de su origen, brindando
herramientas de comprensión y abordaje a los docentes, padres, representantes y responsables,
con el fin de realizar una intervención psicoeducativa eficaz y oportuna en los niños, niñas y
adolescentes referidos a COPRODE.
2. Servir a los miembros de la comunidad educativa en todos los casos que soliciten su servicio,
sensibilizándolos en el manejo adecuado de los procesos psicológicos dentro y fuera del aula,
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entendiéndose éstos como depresión, ansiedad, impulsividad, hiperactividad, autoestima, auto
concepto, autoimagen, habilidades sociales y adaptativas, disfunciones familiares, duelo, entre
otros.
3. Una vez se realice el abordaje inicial, siempre que lo amerite el caso, se instrumentarán y
articularán estrategias que permitan aliviar el conflicto o problema de los estudiantes con la
intervención de especialistas externos, manteniendo un monitoreo continuo del mismo.
4. Recurrir a procedimientos técnicos y científicos adecuados para prestar la debida atención a los
miembros de la comunidad educativa.
5. Evaluar, orientar y monitorear directa e indirectamente a los estudiantes remitidos a
COPRODE, valiéndose de instrumentos de medición psicológica (psicométricos y proyectivos),
entrevistas e intervenciones individuales, grupales y familiares.
6. Convocar y recibir a los padres, representantes y responsable del estudiante cuando el caso lo
amerite, con el fin de asesorar, orientar e intervenir en la dinámica familiar, estimulando
rutinas, comunicación, manejo de la autoridad y conflictos que apunten a su óptimo desarrollo,
valiéndose de la sinergia positiva creada en la articulación escuela-familia.
7. Asesorar e instruir a todos los miembros de la comunidad educativa en relación a los problemas
recurrentes de estudiantes y sus familias, para que los aborden oportunamente.
8. Registrar las entrevistas e intervenciones durante el abordaje psicológico y realizar los informes
psicológicos y reportes conductuales cuando el caso lo amerite.
9. Consolidar una data caracterizada de la matrícula de las actividades diagnósticas que se realizan
al inicio y finalización del año escolar, consignándola en la Coordinación del Departamento.
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32. Acuerdos de Convivencia Escolar
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rogramático. Si resulta aprobado, presentará las disciplinas (evaluaciones finales del tercer lapso)
en condición de “diferido”, pero si resulta aplazado deberá repetir el curso con todas las disciplinas del
año correspondiente.
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188. Acuerdos de Convivencia Escolar
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rogramático. Si resulta aprobado, presentará las disciplinas (evaluaciones finales del tercer lapso)
en condición de “diferido”, pero si resulta aplazado deberá repetir el curso con todas las disciplinas del
año correspondiente.
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