Será determinante, y lógico, que la empresa que solicita datos se ponga en el punto de vista de quien aporta sus datos, lo que dará una perspectiva más justa y legítima. Una vez identificados los soportes es fundamental conocer la finalidad del uso de los datos porque “no se podrán utilizar datos para otros fines distintos de aquellos conocidos y consentidos inicialmente por el cliente o prospecto”.
Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos y en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.
Las acciones a través de SMS están también reguladas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) Se necesita el premiso de los contactos para mandarles comunicaciones comerciales electrónicas
Recomendaciones: 1-Notificación de ficheros a la Agencia de Protección de Datos. 2-Adoptar las medidas de seguridad. Sanción: (Por no notificar los ficheros de datos personales) Sanción hasta 60.000 €. (Por la falta de medidas de seguridad) Se establece para las faltas graves unas sanciones que van desde los 60.000 € hasta los 300.000 € (…)
Sanción: Considerada sanción muy grave. Entre 300.000 € y 600.000 €. Flujo de datos entre empresa-marca-empresa Hay que tener en cuenta que el flujo de datos personales tiene un “doble sentido”, los que aporta la marca a la empresa vendedora (pruebas de producto, solicitudes…) y los que capta el propio punto de venta y se comunican a la marca. La cuestión fundamental se basa en el punto de vista del cliente, quien aporta los datos a una empresa vendedora y según establece la Ley debe conocer y consentir todos los movimientos de sus datos.