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Gisela Margot Infantes Cárdenas
GRATIFICACIONES
CASOS PRACTICOS
REMUNERACION FIJA, HORAS
EXTRAS Y REMUNERACIÓN NO
COMPUTABLE
La Srta. Pamela González labora en una empresa
inmobiliaria desde el 01 de enero, percibiendo lo
siguiente:
- Remuneración básica de S/. 1200.00.
- Horas extras por los meses de enero, marzo y abril
por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y
S/. 150.00 respectivamente.
- Canasta por Fiestas Patrias valorizada en S/. 200.00.
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAS
Las horas extras ingresan a la remuneración computable, al
haberse percibido tres meses en el semestre a computar.
Para su incorporación, se suman los montos percibidos y el
resultado se divide entre seis.
De esta forma:
100 + 180 + 150 = 430
430/6 = 72.00
REMUNERACION NO COMPUTABLE
No se considera remuneración computable a la canasta de
navidad, de conformidad con el artículo 19º del Decreto
Supremo Nº 001-97-TR.
CALCULO DE LA REMUNERACION COMPUTABLE
- Remuneración básica 1200.00
- Horas extras 72.00
Suma resultante: 1272. 00
CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES
1/6 X 1272 X 6 meses = 1272.00
GRATIFICACIONES TRUNCAS
El derecho a la gratificación trunca se origina al
momento del cese del trabajador, siempre que
tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
Para la determinación de la gratificación trunca se
determina de manera proporcional a los meses
calendarios completos laborados en el período en
el que se produzca el cese.
Un trabajador ha ingresado a la empresa a laborar el 01
de abril y cesa por renuncia voluntaria el 30 de junio
de ese mismo año.
Durante dicho período, ha percibido las siguientes
remuneraciones:
- Movilidad supeditada al traslado del trabajador por el
monto de S/. 150.00 en forma mensual.
- Horas extras durante el mes de abril y mayo por la
suma de S/. 100.00 y S/. 150.00, respectivamente.
CALCULO DE HORAS EXTRAS
Las horas extras no ingresan a la remuneración
computable al no haberse cumplido el requisito de
regularidad (tres meses en cada período se seis).
En ese sentido, este concepto no ingresará a
la remuneración computable.
REMUNERACION NO COMPUTABLE
La movilidad supeditada al traslado del trabajador no
constituye remuneración computable, de conformidad
con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-
TR.
CALCULO DE LA REMUNERACION COMPUTABLE
Remuneración básica 1500.00
Horas Extras -----
Suma resultante 1500.00
CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES
1/6 X 1500 X 3 meses =750.00
REMUNERACION FIJA Y COMISIONES
 La Sra. Miriam Gálvez labora en la empresa “Colorx Perú S.A.C.”
desde el 01 de enero de 2009, percibiendo una remuneración
mensual fija de S/1,200.00.
 Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al
siguiente detalle:
Febrero 900.00
Marzo 500.00
Abril 700.00
Mayo 800.00
Suma Total : S/ 2900.00
En el caso de las remuneraciones complementarias
de naturaleza imprecisa o variable se considera
regular cuando el trabajador ha percibido cuando
menos tres meses durante el semestre a computar.
Para su reincorporación se suman los montos
percibidos y el resultado se divide entre seis.
CALCULO DE LAS COMISIONES
Se suman los montos percibidos y el resultado se
divide entre seis, de esta manera:
2900/6 = 483
CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE
- Remuneración fija 1200.00
- Asignación familiar 55.00
- Comisiones 483.00
Suma resultante: 1738.00
CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES
1/6 X 1738 X 6 meses = 1738.00
TRATAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS Y
VACACIONES PARA EL CALCULO DE
LAS GRATIFICACIONES
 El Sr. Plácido Sánchez labora en la Empresa “El
Horizonte S.A.A”, percibiendo una remuneración de
S/2,000.00 mensuales.
 Con fecha 11 de enero sufrió un accidente de trabajo y
en razón a ello Essalud le otorgó descanso médico
hasta el 31 de marzo. Así mismo en el mes de mayo
dicho trabajador gozo de un mes de vacaciones.
Conforme lo precisa el artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 005-2002-TR, el descanso por accidente de trabajo
que este remunerado o pagado con subsidios de la
seguridad social, se considera tiempo efectivamente
laborado.
En ese sentido, los días que el trabajador estuvo con
descanso médico se considerarán efectivamente
laborados. Para ello, se tomará como referencia la
remuneración que venía percibiendo el trabajador.
Entre los supuestos de suspensión de labores, se
considerarán días efectivamente laborados, al descanso
vacacional, de conformidad con el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 005-2002-TR.
En conclusión:
El período de incapacidad temporal y el descanso
vacacional, se considerarán días efectivamente
laborados.
CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES
1/6 X 2000 X 6 meses = 2000.00
INFRACCIONES LABORALES
La Empresa “Allicop S.A.A” no ha pagado las
gratificaciones de julio (Fiestas Patrias) a sus
trabajadores.
Nos consulta sobre las infracciones legales a
los que estaría incurriendo ante una
Fiscalización Laboral, sabiendo que cuenta con
30 trabajadores.
 El no pagar las gratificaciones en forma íntegra y
oportuna, constituye falta grave en materia de relaciones
laborales.
 De conformidad con el artículo 48º del Decreto Supremo
Nº 019-2006-TR, la base de cálculo de las infracciones
graves es de 6 a 10 UIT.
 Por contar con 30 trabajadores, se aplicará un
porcentaje -6 a 20 %- sobre la base de cálculo -6 a 10
UIT-, de acuerdo al criterio de proporcionalidad y
razonabilidad que adopte el Inspector de Trabajo ante
una Fiscalización.
Gisela Margot Infantes Cárdenas
GRATIFICACIONES
CASOS PRACTICOS
Jenny Ugarte Gonzales
jenny.ugarte@pucp.edu.pe
CASO 01
Oportunidad de pago de la CTS, de
trabajadores con contratos
modales
 1.Un suscriptor nos consulta si esta obligado a
efectuar el deposito de la Compensación por
tiempo de servicios de sus trabajadores con los
cuales a celebrado contrato a plazo.
 Cabe precisar en primer lugar que si el
empleador tiene en su planilla a trabajadores
contratados a plazo fijo o bajo cualquiera de las
modalidades que regula la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, la Compensación por
tiempo de servicios debe abonarse al
vencimiento de cada contrato, si los periodos
son menores a seis meses lo cual extingue la
obligación por este beneficio social.
CASO 02
Deposito de la CTS de un
trabajador que ha laborado por un
periodo menor en el
semestre,NOVIEMBRE-ABRIL con
renovaciones de contrato.
 Trabajador A.
 Inicio del contrato: 15/11/2007
 Fecha del término del primer contrato:
30/04/2007
 Meses y días de este primer contrato 5 meses
y 23 días.
 Segundo contrato inicio del contrato:
07/05/2008
 Termino del contrato: 17/08/2008
El empleador no esta obligado a efectuar
el deposito del semestre noviembre-abril
porque el trabajador a la fecha del
termino de primer contrato todavía no ha
cumplido los 6 meses, por lo que el
deposito de la CTS debe efectuarse, cuan
do el trabajador cumpla los 6 meses esto
es, el 14/05, por lo que el deposito debe
realizarse el dia 15/05 sin los
respectivos intereses del semestre a
partir del 29/05/2008.
CASO 03
Calculo del monto de la CTS del
trabajador con contratos modal,
que ha realizado HORAS EXTRAS.
Trabajador A
Ha efectuado horas extras en los siguientes
meses: diciembre, enero y febrero y nos
consulta si estos deben ser considerados en
la base de calculo de la compensación por
tiempo de servicios.
Nos da los siguientes datos:
 Diciembre: S/ 120
 Enero: S/ 145
 Febrero: S/ 55
 El articulo 16 de la Ley de CTS señala:
“tratándose de remuneraciones
complementarias de naturaleza
variable(…)se considera cumplido el
requisito de la regularidad si el trabajador ha
percibido cuando menos tres meses en cada
periodo de seis…”.
 las horas extras realizadas si cumple con la
regularidad porque ha sido percibido en tres
oportunidades por lo que se suman los
montos percibidos y se dividen entre seis.
Remuneraciòn mensual: S/2.400
Asignaciòn familiar 53.33
Horas extras en el semestre
(120+145+55)
Gratificaciòn por fiestas patrias 2400
Fecha de ingreso 01/12/2007
Periodo a depositar: 01/05/2008 al
31/10/2007
Remuneraciòn computable para la CTS.
Remuneraciòn mensual: S/ 2,400
Promedio de horas extras: 320/6 53.33
1/6 de la gratificaciòn: 2400/6 400
2853.33
Calculo de monto de cts a depositar:
Por los meses
2853.33/12x6: 1426.66
Caso 04
El trabajador laboro el semestre
completo
Trabajador B
 Si el trabajador percibe S/. 1, 000.00 de
sueldo básico, además de la asignación
familiar legal, y laboró el semestre completo
de mayo a octubre ¿Cuánto es la suma que le
corresponde depositar en el mes de
noviembre?
 Solución:
 Básico
1,000.00
 Asignación Familiar
55.00
Promedio de Gratificación julio 1/6 : 175.83
(1,055./6)
Remuneración computable
1230.83/12x6meses
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CASO 05
Calculo de la CTS de un
trabajador que percibe conceptos
no remunerativos
 La empresa SUR S.A. tiene un trabajador
comisionista que recibe S/. 1,400.00 de
remuneración mensual; un promedio de
comisiones de S/2,000; movilidad cuyo
otorgamiento esta condicionado a la
asistencia al centro de trabajo S/ 150.00
mensual, y una asignación por nacimiento de
hijo de S/. 100.00, para el semestre
noviembre-abril de 2009, ¿a cuanto asciende
la suma a depositar por concepto de CTS de
mayo del 2009?
 Solución:
 Básico
1,400.00
 Promedio de Comisiones
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150,00 (concepto no remunerativo)
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 Suma a depositar por CTS =3,966.66/12 X6:
1983.3

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  • 1. Gisela Margot Infantes Cárdenas GRATIFICACIONES CASOS PRACTICOS
  • 2. REMUNERACION FIJA, HORAS EXTRAS Y REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
  • 3. La Srta. Pamela González labora en una empresa inmobiliaria desde el 01 de enero, percibiendo lo siguiente: - Remuneración básica de S/. 1200.00. - Horas extras por los meses de enero, marzo y abril por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y S/. 150.00 respectivamente. - Canasta por Fiestas Patrias valorizada en S/. 200.00.
  • 4. CALCULO DE LAS HORAS EXTRAS Las horas extras ingresan a la remuneración computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar. Para su incorporación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. De esta forma: 100 + 180 + 150 = 430 430/6 = 72.00 REMUNERACION NO COMPUTABLE No se considera remuneración computable a la canasta de navidad, de conformidad con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
  • 5. CALCULO DE LA REMUNERACION COMPUTABLE - Remuneración básica 1200.00 - Horas extras 72.00 Suma resultante: 1272. 00 CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES 1/6 X 1272 X 6 meses = 1272.00
  • 7. El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios. Para la determinación de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.
  • 8. Un trabajador ha ingresado a la empresa a laborar el 01 de abril y cesa por renuncia voluntaria el 30 de junio de ese mismo año. Durante dicho período, ha percibido las siguientes remuneraciones: - Movilidad supeditada al traslado del trabajador por el monto de S/. 150.00 en forma mensual. - Horas extras durante el mes de abril y mayo por la suma de S/. 100.00 y S/. 150.00, respectivamente.
  • 9. CALCULO DE HORAS EXTRAS Las horas extras no ingresan a la remuneración computable al no haberse cumplido el requisito de regularidad (tres meses en cada período se seis). En ese sentido, este concepto no ingresará a la remuneración computable. REMUNERACION NO COMPUTABLE La movilidad supeditada al traslado del trabajador no constituye remuneración computable, de conformidad con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97- TR.
  • 10. CALCULO DE LA REMUNERACION COMPUTABLE Remuneración básica 1500.00 Horas Extras ----- Suma resultante 1500.00 CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES 1/6 X 1500 X 3 meses =750.00
  • 11. REMUNERACION FIJA Y COMISIONES
  • 12.  La Sra. Miriam Gálvez labora en la empresa “Colorx Perú S.A.C.” desde el 01 de enero de 2009, percibiendo una remuneración mensual fija de S/1,200.00.  Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle: Febrero 900.00 Marzo 500.00 Abril 700.00 Mayo 800.00 Suma Total : S/ 2900.00
  • 13. En el caso de las remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante el semestre a computar. Para su reincorporación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. CALCULO DE LAS COMISIONES Se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis, de esta manera: 2900/6 = 483
  • 14. CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE - Remuneración fija 1200.00 - Asignación familiar 55.00 - Comisiones 483.00 Suma resultante: 1738.00 CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES 1/6 X 1738 X 6 meses = 1738.00
  • 15. TRATAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS Y VACACIONES PARA EL CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES
  • 16.  El Sr. Plácido Sánchez labora en la Empresa “El Horizonte S.A.A”, percibiendo una remuneración de S/2,000.00 mensuales.  Con fecha 11 de enero sufrió un accidente de trabajo y en razón a ello Essalud le otorgó descanso médico hasta el 31 de marzo. Así mismo en el mes de mayo dicho trabajador gozo de un mes de vacaciones.
  • 17. Conforme lo precisa el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, el descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social, se considera tiempo efectivamente laborado. En ese sentido, los días que el trabajador estuvo con descanso médico se considerarán efectivamente laborados. Para ello, se tomará como referencia la remuneración que venía percibiendo el trabajador.
  • 18. Entre los supuestos de suspensión de labores, se considerarán días efectivamente laborados, al descanso vacacional, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. En conclusión: El período de incapacidad temporal y el descanso vacacional, se considerarán días efectivamente laborados. CALCULO DE LAS GRATIFICACIONES 1/6 X 2000 X 6 meses = 2000.00
  • 20. La Empresa “Allicop S.A.A” no ha pagado las gratificaciones de julio (Fiestas Patrias) a sus trabajadores. Nos consulta sobre las infracciones legales a los que estaría incurriendo ante una Fiscalización Laboral, sabiendo que cuenta con 30 trabajadores.
  • 21.  El no pagar las gratificaciones en forma íntegra y oportuna, constituye falta grave en materia de relaciones laborales.  De conformidad con el artículo 48º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, la base de cálculo de las infracciones graves es de 6 a 10 UIT.  Por contar con 30 trabajadores, se aplicará un porcentaje -6 a 20 %- sobre la base de cálculo -6 a 10 UIT-, de acuerdo al criterio de proporcionalidad y razonabilidad que adopte el Inspector de Trabajo ante una Fiscalización.
  • 22. Gisela Margot Infantes Cárdenas GRATIFICACIONES CASOS PRACTICOS
  • 24. CASO 01 Oportunidad de pago de la CTS, de trabajadores con contratos modales
  • 25.  1.Un suscriptor nos consulta si esta obligado a efectuar el deposito de la Compensación por tiempo de servicios de sus trabajadores con los cuales a celebrado contrato a plazo.  Cabe precisar en primer lugar que si el empleador tiene en su planilla a trabajadores contratados a plazo fijo o bajo cualquiera de las modalidades que regula la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la Compensación por tiempo de servicios debe abonarse al vencimiento de cada contrato, si los periodos son menores a seis meses lo cual extingue la obligación por este beneficio social.
  • 26. CASO 02 Deposito de la CTS de un trabajador que ha laborado por un periodo menor en el semestre,NOVIEMBRE-ABRIL con renovaciones de contrato.
  • 27.  Trabajador A.  Inicio del contrato: 15/11/2007  Fecha del término del primer contrato: 30/04/2007  Meses y días de este primer contrato 5 meses y 23 días.  Segundo contrato inicio del contrato: 07/05/2008  Termino del contrato: 17/08/2008
  • 28. El empleador no esta obligado a efectuar el deposito del semestre noviembre-abril porque el trabajador a la fecha del termino de primer contrato todavía no ha cumplido los 6 meses, por lo que el deposito de la CTS debe efectuarse, cuan do el trabajador cumpla los 6 meses esto es, el 14/05, por lo que el deposito debe realizarse el dia 15/05 sin los respectivos intereses del semestre a partir del 29/05/2008.
  • 29. CASO 03 Calculo del monto de la CTS del trabajador con contratos modal, que ha realizado HORAS EXTRAS.
  • 30. Trabajador A Ha efectuado horas extras en los siguientes meses: diciembre, enero y febrero y nos consulta si estos deben ser considerados en la base de calculo de la compensación por tiempo de servicios. Nos da los siguientes datos:  Diciembre: S/ 120  Enero: S/ 145  Febrero: S/ 55
  • 31.  El articulo 16 de la Ley de CTS señala: “tratándose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable(…)se considera cumplido el requisito de la regularidad si el trabajador ha percibido cuando menos tres meses en cada periodo de seis…”.  las horas extras realizadas si cumple con la regularidad porque ha sido percibido en tres oportunidades por lo que se suman los montos percibidos y se dividen entre seis.
  • 32. Remuneraciòn mensual: S/2.400 Asignaciòn familiar 53.33 Horas extras en el semestre (120+145+55) Gratificaciòn por fiestas patrias 2400 Fecha de ingreso 01/12/2007 Periodo a depositar: 01/05/2008 al 31/10/2007
  • 33. Remuneraciòn computable para la CTS. Remuneraciòn mensual: S/ 2,400 Promedio de horas extras: 320/6 53.33 1/6 de la gratificaciòn: 2400/6 400 2853.33 Calculo de monto de cts a depositar: Por los meses 2853.33/12x6: 1426.66
  • 34. Caso 04 El trabajador laboro el semestre completo
  • 35. Trabajador B  Si el trabajador percibe S/. 1, 000.00 de sueldo básico, además de la asignación familiar legal, y laboró el semestre completo de mayo a octubre ¿Cuánto es la suma que le corresponde depositar en el mes de noviembre?  Solución:  Básico 1,000.00  Asignación Familiar 55.00
  • 36. Promedio de Gratificación julio 1/6 : 175.83 (1,055./6) Remuneración computable 1230.83/12x6meses Suma a depositar por CTS : 615.41
  • 37. CASO 05 Calculo de la CTS de un trabajador que percibe conceptos no remunerativos
  • 38.  La empresa SUR S.A. tiene un trabajador comisionista que recibe S/. 1,400.00 de remuneración mensual; un promedio de comisiones de S/2,000; movilidad cuyo otorgamiento esta condicionado a la asistencia al centro de trabajo S/ 150.00 mensual, y una asignación por nacimiento de hijo de S/. 100.00, para el semestre noviembre-abril de 2009, ¿a cuanto asciende la suma a depositar por concepto de CTS de mayo del 2009?  Solución:
  • 39.  Básico 1,400.00  Promedio de Comisiones 2,000.00  Movilidad 150,00 (concepto no remunerativo)  Asignación por nacimiento de hijo 100,00 (concepto no remunerativo)  Promedio de gratificaciones: 3,400/6: 566.66  Suma a depositar por CTS =3,966.66/12 X6: 1983.3