Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Resumen últimas modificaciones legislativas introducidas en contratación pública.
1. -
Norma Legal
Modificaciones Legislativas que inciden en el RDL 3/2011, TRLCSP en el último
trimestre de 2013, hasta 07/01/2014.
Además, se aprueba y publica la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, BOE 28
diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
BOE
Denominación
Afección en el TRLCSP
Ley 14/2013
28/09/13
Ley Emprendedores y su
internalización
Art. 146
Ley 19/2013
10/12/13
Ley Transparencia y buen
gobierno
Art. 8 LT. Obligación de publicar datos sobre contratos, incluidos
los contratos menores. Tiene una vacatio legis muy larga: CCAA
y AALL: 2 años-D.F.9ª-, aunque nada impide que se cumpla antes
siguiendo las medidas promovidas por la FEMP.
Ley 20/2013
10/12/13
Ley de Garantía de la Unidad
de Mercado
Art. 334; Arts 1,32 d), 115,117,150, 9.2,18.2, 20.3, DA 1ª LUM
(especial referencia al establecimiento en los Pliegos de
Cláusulas Administrativas de requisitos discriminatorios,
basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o
establecimiento del operador).
Ley 21/2013
10/12/13
Ley de Evaluación Ambiental
Art. 61.c) TRLCSP
Ley 22/2013
26/12/13
LPGE (Ley Presupuestos
Generales del Estado para
2014)
D.A. octogésima octava: Desindexación respecto a índices
generales de contratos del sector público:
Uno. El régimen de revisión de los contratos del sector público
cuyo expediente se haya iniciado con posterioridad a la entrada
en vigor de esta Ley no podrá referenciarse, en lo atinente a
precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión,
a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo
contenga y, en caso de que proceda dicha revisión, deberá
reflejar la evolución de los costes. Se entiende que los
expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera
publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento
de adjudicación del contrato. En el caso de procedimiento
negociado sin publicidad, para determinar el momento de
iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los
pliegos.
El régimen descrito en el párrafo anterior, a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, resultará de aplicación a la aprobación de
sistemas de revisión de tarifas o valores monetarios aplicables a
la gestión de servicios públicos cualquiera que sea la modalidad
de prestación, directa o indirecta, por la que se haya optado.
Dos. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se
entiende por índice general de precios cualquier índice de
Francisco Serrano Vidal.- TMG Contratación Diputación de Valencia.-
2. precios directamente disponible al público que esté construido
a partir de otros índices disponibles al público. No tendrán esta
consideración los índices de precios referidos a agrupaciones de
bienes o servicios suficientemente homogéneos que sean
habitualmente asimilables entre sí en su utilización en las
actividades productivas, cuando no se encuentren disponibles
para su utilización pública precios específicos o subíndices más
detallados.
Arts 89 Y 90 TRLCSP: Revisión de precios. Se ve afectado
directamente como consecuencia de la desindexación
establecida en los PGE, y por lo tanto, los contratos superiores a
un año de duración o las prórrogas.
Lo sencillo y simple será el no incluir expresamente la revisión
de precios, en resolución motivada.
Ley 25/2013
28/12/13
Ley de Factura Electrónica y
creación del Registro
Contable
D.F. 3ª: Art. 3, aptado 2.f), que suprime la letra f)
Art. 41, aptado 2 que se suprime
Art. 65.1 que se modifica
Arts 75 a 78 con una nueva redacción.
Ar. 79 bis Nuevo
D.A. 1ª bis Nueva
D.A. 16ª aptdo f) que se modifica.
D.Tª. 4ª que se modifica: Entrada en vigor supeditada a
desarrollo reglamentario de la presente Ley de Fra Electrónicas
del Aptdo 1 del Art. 65 y de los Arts. 75 a 78 y 79 bis Idem.
Orden 2425/13
23/12/13
Límites de los Importes de
los tipos de Contratos SARA
a partir de 01/01/2014
Arts 1.1;17.1.a);24.1;141.1.a) 274.2: 5.000.000€ a 5.186.000€
Arts. 15.1.b);16.1.b);17.1.b);21.1;37.1;40.1.b);137 y
154.3:200.000€ a 207.000€.
Arts. 15.1.a); 16.1.a): 130.000 € a 134.000€.
Francisco Serrano Vidal.- TMG Contratación Diputación de Valencia.-