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DERECHO INFORMATICO

 Definimos al Derecho Informático como el conjunto de principios y normas que
 regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de
 la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada
 "tecnología de la información".

 Tecnología de la Información, como concepto sociológico, define a la utilización de
 múltiples medios para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información;
 generalmente a través de computadoras y otros dispositivos electrónicos.

 El concepto que necesariamente engloba la antedicha definición es el de
 "Sociedad de la Información". Tal es la denominación dada a la sociedad actual,
 que ha reemplazado –como sucesora- a la sociedad industrial; y en la cual la
 creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de
 las actividades culturales y económicas, convirtiéndose sin lugar a dudas en
 bienes intangibles altamente valorados. La "Sociedad de la Información" surge a
 partir del desarrollo tecnológico, en una relación dialéctica de mutua alimentación:
 el desarrollo tecnológico hace nacer la sociedad de la información, la cual potencia
 el desarrollo tecnológico, lo cual acelera el avance de la sociedad de la
 información.

 El concepto de Derecho Informático surge, entonces, a partir de los conceptos de
 "Tecnología de la Información" y "Sociedad de la Información", que son
 antecedentes necesarios e identificadores del Derecho Informático, ya ambos
 conceptos son los que le otorgan un objeto de estudio propio, el cual requiere una
 metodología específica con categorías conceptuales propias (además de las que
 comparte con las otras ramas del Derecho), y cuyas fuentes tienen
 particularidades originadas en el vertiginoso cambio inherente al ámbito
 tecnológico

 El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento no
 necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados
 por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el derecho Penal, Civil y
 Comercial, debido a la falta de legislación específica que ataque las diversas
 problemáticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de
 la Información implica. Es decir, la falta de plena autonomía en su objeto obedece
 más a la falta de legislación específica que a la ausencia de autonomía per se. Un
 reciente caso, que es abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto
 entre el derecho del titular de una red social (Facebook) a mantener el usuario en
 la misma luego de que la persona física que lo había creado hubiese fallecido. La
aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del
Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya
que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar
adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la
red social y los herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación
específica que contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es
absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los últimos
años, legislando al respecto.

Es importante tener en cuenta que otro de los elementos que configuran el
Derecho Informático como una rama autónoma es el conjunto de conceptos y
categorías específicas que lo integran. La Sociedad de la Información,
conjuntamente con la creación de nuevos bienes inmateriales, ha generado
nuevos conceptos que los categorizan, con la particularidad de que estos
conceptos son dinámicos y flexibles, pues la tecnología avanza de modo
vertiginoso, y en muchos casos los bienes pueden ser copiados en cuanto a
funcionalidad pero en una plataforma completamente diferente, lo cual hace muy
difícil que el derecho penal o civil pueda manejarlo adecuadamente con sus
categorías estáticas o analogía limitada. Sin ir más lejos, el correo electrónico
tiene la misma funcionalidad que un mensaje de texto o "SMS" enviado por
celular, o un mensaje enviado en una red social como "facebook", o una leyenda
escrita en una red social como "twitter", o las múltiples plataformas que se crearán
en un futuro. Es por eso que sólo a partir de la creación de categorías específicas
correspondientes al Derecho Informático podrán analizarse y resolverse conflictos
relacionados con la Sociedad de la Información, los cuales son cada día más
frecuentes.

En consecuencia, si consideramos su particular objeto y categoría, y si sumamos
a ello la importancia que revisten los bienes de la "sociedad de la información" y
su específico sustrato físico o ámbito en el cual se producen los hechos, es decir,
el sustrato tecnológico; concluiremos que el Derecho Informático inevitablemente
se ha convertido en una rama independiente, con un objeto propio, que aborda los
temas con categorías, conceptos, y metodología de trabajo propia.
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  • 2. aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los últimos años, legislando al respecto. Es importante tener en cuenta que otro de los elementos que configuran el Derecho Informático como una rama autónoma es el conjunto de conceptos y categorías específicas que lo integran. La Sociedad de la Información, conjuntamente con la creación de nuevos bienes inmateriales, ha generado nuevos conceptos que los categorizan, con la particularidad de que estos conceptos son dinámicos y flexibles, pues la tecnología avanza de modo vertiginoso, y en muchos casos los bienes pueden ser copiados en cuanto a funcionalidad pero en una plataforma completamente diferente, lo cual hace muy difícil que el derecho penal o civil pueda manejarlo adecuadamente con sus categorías estáticas o analogía limitada. Sin ir más lejos, el correo electrónico tiene la misma funcionalidad que un mensaje de texto o "SMS" enviado por celular, o un mensaje enviado en una red social como "facebook", o una leyenda escrita en una red social como "twitter", o las múltiples plataformas que se crearán en un futuro. Es por eso que sólo a partir de la creación de categorías específicas correspondientes al Derecho Informático podrán analizarse y resolverse conflictos relacionados con la Sociedad de la Información, los cuales son cada día más frecuentes. En consecuencia, si consideramos su particular objeto y categoría, y si sumamos a ello la importancia que revisten los bienes de la "sociedad de la información" y su específico sustrato físico o ámbito en el cual se producen los hechos, es decir, el sustrato tecnológico; concluiremos que el Derecho Informático inevitablemente se ha convertido en una rama independiente, con un objeto propio, que aborda los temas con categorías, conceptos, y metodología de trabajo propia.