SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  71
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL
                    BAJO CAUCA
      “LABORATORIO PEDAGÓGICO SUBREGIONAL”



             MANUAL DE CONVIVENCIA




      SUBREGIÓN DEL BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO
              CAUCASIA – ANTIOQUIA
                    2010 - 2014
CONSEJO DIRECTIVO 2012


          Representantes                         Representantes
                              Representantes                         Ex      Representantes
Rectora   de los padres de                           de los
                             Sector Productivo                    alumnos      Docentes
               familia                            Estudiantes
Fanny      Rafael Arrieta                                         Sandra         Uriel Solano
Lozano                                             Jholman         Meza
Sajona                                           Contreras 11°
           Isabel Méndez      Darwin Palma                     Ledys          Yanira Anaya
                                                              Sampay
                                                                 o
                    Representantes Programa Formación Complementaria
ERIKA ANTONIA ROMERO                  (I SEMESTRE)
SEBASTIAN CARDONA                     (II SEMESTRE)
MILENA MARQUEZ                         (III SEMESTRE)
ALEJANDRA RESTREPO                    (IV SEMESTRE).
CARLOS NAVARRO                        (V SEMESTRE)




  CONSEJO ACADÉMICO 2010- 12

  Conformado       por        los     docentes       coordinadores          de       núcleos
  interdisciplinares

   Rectora                                                Esp. Fanny Lozano Sajona
   Coordinadora Académica                                 Esp. Gloria Luz Castro
   Coordinador Practica Pedagógica Investigativa          Esp. Martha Lucelly Roldán Arango
   Coordinador Núcleo Fundamentación Pedagógica           Mg. Jafeth Hernández.
                                                          Esp. Evaristo Rivas
   Coordinador Núcleo Ciencia y Tecnología:
                                                          Lic. Hernando Burgos
   Coordinador Núcleo Comunicación y Cultura:             Lic. Norman Bolaños
   Coordinador Núcleo Ético – Social                      Lic. José Florez
   Coordinador Núcleo Lúdico – Artístico                  Lic. Ferney Hernández
4.7. MANUAL DE CONVIVENCIA
PRESENTACIÓN


Las disposiciones para la formación del individuo como un ser socialmente competente
parten de la misión, visión, filosofía y principios institucionales. Por el carácter de
Institución Formadora de Formadores se hacen necesarios los requerimientos que
contiene el siguiente documento. Al momento de firmar la matricula son acogidas por
la comunidad educativa y asumen         su cumplimiento como parte de las políticas
institucionales.


Entendida la convivencia como el interactuar del ser humano con los otros y lo otro
Esta nueva visión del mundo está repercutiendo favorablemente en el plano educativo,
pues parece ser, que no se tendrá una sociedad de cultura democrática, de justicia social
y en consecuencia, de una ciudadanía satisfecha, con mejores niveles de vida, si esta
cultura no es defendida, asumida y procesada en la escuela, en el marco de los valores
de dignificación y convivencia humana. El desarrollo y el cultivo de valores
democráticos se convierten en una necesidad, un derecho y una obligación de todas las
instituciones de la sociedad que se dedican a la formación de la ciudadanía.


La construcción y el fortalecimiento de una cultura de convivencia humana, ha de tener
como eje central la formación de la ciudadanía en educación en valores, y a la escuela
como eje de repercusión directa, con la finalidad de incrementar las bases democráticas
y de convivencia en la sociedad, propiciando mejores condiciones educativas y
haciendo más humana la vida en comunidad. Las autoridades educativas, el profesorado
y el estudiantado tienen la difícil tarea, como obligación, de hacer de la escuela el
espacio óptimo y dialógico para la construcción, en libertad, de una ciudadanía
autónoma, justa, equilibrada y solidaria, para una sociedad libre, independiente,
soberana y democrática, como se contempla en la Constitución del país; pero que
también sea una sociedad abierta, plural y de justicia social, enmarcada en un orden
internacional de respeto a los derechos humanos y de convivencia digna entre sus
ciudadanos y ciudadanas.


La formación de ciudadanía no se puede reducir al ámbito de lo cívico. Aprender a vivir
en una sociedad democrática insta antes a aprender a convivir en el ámbito de lo
humano. Es decir, no basta con enseñar las reglas y leyes que regulan la convivencia
civil, se requiere llegar más a fondo, a la enseñanza de valores, a la educación moral.
Si entendemos ciudadanía en una sociedad democrática, entonces consideramos un
ciudadano que sabe ejercer su libertad, conocer sus derechos y responder a sus
obligaciones. Implica también ser partícipe del ejercicio democrático: no sólo elegir a
sus representantes sino incluirse en la vida colectiva y contribuir a una convivencia
cotidiana pacífica y armónica con sus congéneres. Por ello, en primer lugar es preciso
señalar la pertinencia de una formación ciudadana, desde la construcción del individuo
articulado en su colectividad, por lo que esta educación tendría que apuntar desde lo
más básico de esta formación: A través del conjunto de normas que integran este
manual, se aprecia la concepción que orienta la formación de docentes para la subregión
del Bajo Cauca Antioqueño, en función de aportar para el Departamento de Antioquia y
Colombia nuevos profesionales de la educación, tales que sean ciudadanos
comprometidos con el cambio social y el fomento de la paz, donde incluso las normas
deben ser ajustadas a las nuevas circunstancias, aunque siempre respondiendo a los
principios que favorecen la conservación del medio ambiente, fomentan la convivencia
pacífica y el desarrollo humano.




Contiene las reglas que rigen las relaciones de los estudiantes del nivel preescolar hasta
formación complementaria en gradualidad de compromiso de acuerdo con el nivel de
formación adquirida por el estudiante en su permanencia en con la Institución desde su
matrícula, su ascenso por los diversos cursos del Plan de Estudios, su grado, los
deberes, derechos, prohibiciones, estímulos y el reglamento disciplinario estudiantil
aplicado a los diferentes semestres.




Se invita a la comunidad educativa a conocer este Manual De Convivencia Institucional,
conservarlo con cuidado y consultarlo para resolver las diversas situaciones de la vida
normalista.
4.7.1. Justificación


“Tal vez lo más justo sea decir que todos tienen razón. Pues tanto los maestros como los
alumnos, y en última instancia la sociedad entera, son víctimas de un sistema de
enseñanza que está muy lejos de la realidad del país”
                                                                  Gabriel García Márquez


Al considerar los planteamientos de escritores como Fernando Savater, Adela Cortina,
Victoria Camps, Emmanuel Kant y Gabriel García Márquez se hace necesario mirar la
escuela como un campo donde el niño aprende a ser mejor ciudadano, porque la base de
éste saber es el seno familiar, la primera escuela y vital célula de la sociedad. Como lo
dice el papa Juan Pablo II en su encíclica sobre la familia, para resaltar la función de
forjadora de valores para la convivencia social de la misma; por lo que propone
entonces a la escuela como ente continuador de este proceso.


El educando es el sujeto que aprende a desenvolverse en una comunidad que está
influenciada por un fenómeno llamado cultura, por lo tanto suele usarse la norma como
estrategia para la formación de la conciencia social.


Con esta finalidad las justificaciones para la construcción de este texto son:
   Sensibilidad sobre la normatividad vigente para la ejecución de los procesos
    educativos.


   Conocer la norma como la forma más fácil para el desempeño dentro de los grupos
    sociales.


   Reconocer las orientaciones básicas para el mejor funcionamiento de cada uno de
    los estamentos del gobierno escolar y las diferentes dependencias de la Institución.


   Convenir los parámetros y pautas para la resolución pacífica de conflictos en
    atención al debido proceso.
   Promover el mejoramiento de los desempeños de la comunidad educativa apuntando
    hacia el horizonte institucional.


   Acomodar los diferentes espacios institucionales de modo que el ambiente saludable
    sea una constante en la convivencia escolar.


   Establecer acuerdos de convivencia para que la comunidad educativa logre
    socializarse acorde a las exigencias del medio.


   Promover la participación organizada de la comunidad educativa en los diferentes
    procesos de convivencia.



4.7.2. Marco legal


El sustento legal de los acuerdos de Convivencia de la Institución Educativa Escuela
Normal Superior del Bajo Cauca se enmarca en:


- La constitución política colombiana: en los artículos: 2,11,13,15,16,17,18,19,20,
    21, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 52, 67, 68(incisos2,3,4,5,y6), 70, 71, 73, 74, 83,
    84, 209, 228, 229, 230.
- Las leyes: 115/1994, 107/1994, 133/1994, 134/1994, 200/1995,375/1997, 715/2001,
    734/2002, 1098/2006.
- Los decretos: 3486/1981 - 2177/1989, 2277/1979, 1857/1994, 1860/1994,
    1743/1994, 1108/1994, 7550/1994, 324/1996, 361/1997, 2247/1997, 1278/2002,
    0992/2002, 1850/2002, 1286/2005,1290/2009, 4790/2008
- Las resoluciones: 13342/23-07 -1982;             03353/1993; 01600/1994, 007658      de
    marzo 4 de 2011
- Las directivas departamentales:
       o Decreto 1423 de 1.993
       o Circulares 21/1994; 11/1996
4.7.3. Marco conceptual


La convivencia se conceptualiza en el reconocimiento del integrante de la comunidad
educativa normalista como sujeto transformador de su entorno, con pertenencia social,
finalidad del modelo pedagógico social con enfoque cognitivo cultural que se refleja en
los cambios sociales; para los que se parte de la investigación acción-participación, que
se referencian en el nombre de nuestro PEI: “Formando-nos maestros cultos, públicos,
políticos para la vida”.


Si se retoman las directrices del Ministerio de Educación Nacional para la formación en
competencias ciudadanas, y el Proyecto de Nación para los próximos 10 años, se
comprenden las actitudes comportamentales de los estudiantes como manifestaciones de
claridad para el quehacer ético de seres humanos en formación integral; en su defecto se
demostraría la desubicación del estudiante dentro del proceso.




   CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PROPUESTA ORIENTADORA DE LA
    CONVIVENCIA INSTITUCIONAL


-   Acción pedagógica: Entendida como toda acción o estrategia orientada al
    mejoramiento de la formación integral del educando.


-   Acuerdos de convivencia: Estrategia para la resolución de conflictos en los grupos.


-   Acuerdo Pedagógico de Desempeño: Documento escrito en la coordinación de
    convivencia, avalado por la rectoría, para que un estudiante con arraigadas
    dificultades de comportamiento ejerza una obligación personal de acuerdo con lo
    que dice la ley.


-   Autonomía: Capacidad de auto-gobierno acorde con los requerimientos normativos.


-   Competencias ciudadanas: Conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades
    (cognitivas, emocionales y comunicativas) que relacionadas entre sí disponen a la
    convivencia y la Paz; también a la participación y responsabilidad democrática y a
la valoración de las diferencias en un marco de respeto a la dignidad humana y a su
    vez contribuyen al bien común.


-   Comportamiento: Proyección personal entendido como la acción o reacción ante
    situaciones diversas de la cotidianidad.


-   Compromiso pedagógico: Es la propuesta –por parte del estudiante– de
    mejoramiento en su proceso formativo, académico y pedagógico.


-   Conciliación: Mecanismo alternativo de resolución de conflictos con la
    participación de las partes, el apoyo del conciliador y la formalización de un acta de
    conciliación.


-   Derechos: Facultades o capacidades de hacer y exigir lo que la ley establece a favor
    del hombre.


-   Responsabilidad: Requerimiento actitudinal expreso por la ley natural, las normas,
    los acuerdos y los compromisos institucionales.
-   Docente: Formador de formadores encargados de orientar los procesos académicos-
    pedagógicos.


-   Estímulos: Reconocimientos que se hacen de acuerdo al buen desempeño de un
    integrante de la comunidad educativa.


-   Educando o estudiante: Sujeto sobre y para el cual se ejecutan las acciones
    pedagógicas hacia su formación integral.


-   Formación: Proceso integral mediante el cual se llega al perfil propuesto como
    meta de crecimiento, fortalecimiento y madurez del ser humano en su desarrollo
    social.


-   Norma: Regla que se debe seguir o la que se debe ajustar la conducta, para la
    sostenibilidad de la armonía en las relaciones para la convivencia institucional.
   PRINCIPIOS


El presente manual se basa en los siguientes principios filosóficos: Libertad, Orden,
justicia Social, Eficiencia, Participación, Formación Integral y Ecológico.


PRINCIPIO DE LIBERTAD


La libertad en la institución educativa se concreta, entre otros asuntos, en lo siguiente:
Los estudiantes pueden optar, con plena autonomía, entre diferentes concepciones
filosóficas, políticas, religiosas, pedagógicas y axiológicas, sin que tengan que estar
matriculados en alguna de aquellas corrientes, aunque el estarlo tampoco es un
obstáculo para pertenecer a la comunidad normalista, siempre y cuando sus
convicciones y manifestaciones prácticas guarden correspondencia con la Carta Política
y la ley.


En el campo académico, la libertad se concreta en la opción para buscar, comprender,
interpretar, producir, divulgar, justificar saberes y conocimientos referidos al objeto de
estudio de su profesión, con el propósito de participar activamente en la construcción
histórica de la nación.


La libertad es para el estudiante un derecho que le permite ser sujeto de su propia
formación moral, intelectual y cultural, mediante el acceso autónomo a las distintas
fuentes de conocimiento investigativo, científico, tecnológico, ético y estético.
La libertad para el docente consiste en tener la oportunidad de compartir, exponer,
justificar y defender sus puntos de vista epistemológicos, conceptuales y pedagógicos
desde los escenarios académicos, aceptando criterios y principios universalmente
reconocidos.


La libertad para los investigadores (Directivos, Docentes y Estudiantes), consiste en la
opción de proponer, realizar y divulgar investigaciones, en sus diversas modalidades
que les permitan contribuir en la construcción, interpretación y comprensión del
conocimiento y la transformación de la realidad colombiana desde el ámbito pedagógico
que nos compete.
PRINCIPIO DE ORDEN


Es el deber que tienen los miembros de la comunidad normalista de actuar con respeto a
las normas, valores y principios que regulan la vida institucional, nacional e
internacional.




PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL


El principio de la justicia social en la institución educativa se sustenta en lo siguiente:
   Conocer las decisiones que le afecten, tales como: evaluaciones, programas,
    cambios en los planes de estudio y demás aspectos académicos.


   Participar, en las actividades normalistas definidas para el semestre, grupo o
    programa al cual pertenece.


   Ser escuchado en sus solicitudes y obtener respuesta.


   Ser valorado en su condición humana, social y ética.


   Contribuir para la creación de un espacio académico de excelencia.


   Utilizar los medios adecuados y suficientes que la Institución ofrece para lograr sus
    propósitos académicos personales.


   Ser orientado en los problemas y dificultades propias de su evolución curricular.




PRINCIPIO DE EFICIENCIA


Es la responsabilidad que tienen los miembros de la comunidad normalista de realizar a
plenitud la misión institucional propuesta en el Proyecto Educativo de la Institución
Educativa “Formando-nos maestros cultos, públicos y políticos para la vida”.
PRINCIPIO ECOLÓGICO


Es el derecho y el deber que tienen los miembros de la comunidad normalista de
proteger y aprovechar adecuadamente los recursos naturales, fomentar la diversidad
ecológica y la integridad del medio ambiente; ayudar a la preservación de las áreas de
especial importancia en este campo, promover el conocimiento de los recursos naturales
y propiciar la investigación, divulgación y valoración de los mismos.




PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN


La participación es la oportunidad que tienen los miembros de la comunidad normalista
de contribuir a la presencialidad de la Institución, mediante la aplicación de las normas
institucionales.




PRINCIPIO DE EQUIDAD DE GÉNERO


Como la asimilación de la unicidad del ser como ente integral uno con su entorno y todo
el universo con características diversas y similares al tiempo cada ser con su proyección
como hombres y mujeres con identidad en la diversidad y el respeto por esa diversidad
como el derecho a ser de cada persona




PRINCIPIO DE LA FORMACIÓN INTEGRAL


La formación integral es la capacidad del ser humano para transformarse, auto
mejorarse y desarrollarse, reconociendo en sí mismo y en los demás: sentimientos,
actitudes, aptitudes, deseos, gustos, placer en el conocimiento y derivar de este la
potencialidad necesaria para transformar la realidad. Este principio se refleja en la
formación de un profesional crítico, reflexivo, humano, dueño de su identidad, creador
de cultura.
4.7.4. Perfiles de la comunidad educativa.




   Perfil del docente directivo.


La gestión directiva y administrativa de la Institución Educativa Escuela Normal
Superior del Bajo Cauca está liderada por un grupo humano consciente y consecuente
con la responsabilidad del desarrollo propositivo y prospectivo de su P.E.I: “formando-
nos maestros cultos, públicos y políticos para la vida”, desde los objetivos y políticas
educativas que direccionan su horizonte institucional, en cada una de sus gestiones:
directiva, académica, financiera y de comunidad.


El interés primario del ser humano responsable de la gestión directiva y administrativa
de la Institución, en todo su quehacer, es acompañar en niveles de calidad y desarrollo
la atención inclusiva de su comunidad educativa a partir de un proceso articulado en la
formación en valores que permitan asumir posturas de calidad para avanzar y sostener el
diálogo como posibilidad de encuentro y comunicación que fortalece la gestión
institucional en procesos que faciliten su empoderamiento y posicionamiento como
instituto y laboratorio pedagógico del Bajo Cauca antioqueño, en el presente y futuro
próximo, desde las siguientes acciones de ley:


-     Cultura   Institucional   inclusiva   y    direccionamiento   estratégico   para   el
      mejoramiento de la cultura, las políticas y las prácticas pedagógicas de la
      Institución Educativa normalista.


-     Planteamientos con respecto a la calidad de la enseñanza y las implicaciones en el
      desarrollo de las mejoras sociales.


-     Personalización, de la respuesta diversificada y heterogénea en el reconocimiento
      del tejido humano constitutivo de la Comunidad Educativa
Perfil del docente formador de formadores.


El maestro formador de la Normal Superior del Bajo Cauca se identifica y se reconoce
como un ser humano pensante, hacedor de cultura y profesional de la educación, desde
su saber específico y su formación como sujeto público y político que define su
proyecto de vida en el reflejo de sus condiciones humanas:


-     Su vocacionalidad pedagógica.


-     El ejercicio de su sentido de pertenencia, respetuoso de la diversidad, la
      inclusividad y la etnicidad como elementos inherentes de la Institucionalidad
      Normalista.


-     Comprometido con el entorno y el contexto educativo como retos para desarrollar
      saberes de su disciplina en el marco de procesos de innovación e investigación.


-     Responsables de la construcción de un futuro mejor desde la visión pública,
      política y ambiental.


-     Ser humano reconocedor        del sentido del trabajo en equipo, del espíritu
      colaborativo y de los avances tecnológicos en los procesos de lectura y escritura
      del entorno, el contexto y el saber de la disciplina como referentes de su identidad
      afianzada en lo axiológico, el liderazgo y la responsabilidad histórica y social de
      su quehacer dentro y fuera de la comunidad educativa de la Institución
      Normalista.


   Perfil del estudiante normalista.


La Escuela Normal Superior del Bajo Cauca pretende con cada uno de los estudiantes
vinculados en los niveles educativos que atiende, formarlos como seres humanos que se
sientan y reconozcan como personas animadas a asumirse como profesionales íntegros,
respetuosos, interesados por ser lideres constructores y defensores de la naturaleza y de
su entorno, con sentido público y político como referentes para el alcance de su
identidad    cultural, y curiosidad     científica, capaz de tomar decisiones y resolver
problemas en el marco de la responsabilidad social, para aprender a ser y hacer con
productividad y actitud inclusiva respecto a la diversidad y la diferencia                en la
comunidad educativa.
El estudiante como ser, , está llamado a participar en la construcción social, nacional y
universal consciente de sus deberes y derechos , respetuoso de la normatividad nacional
e institucion normalista reconociendo su origen y cultura, con sentido de pertenencia y
valoración ética de su quehacer cotidiano como integrante de la comunidad educativa,
con visión futurista y actitud de servicio a los demás, en armonía con el desarrollo
consciente de la ciencia, la investigación, la pedagogía y la tecnología, para lograr su
formación, proyección y participación en los procesos de crecimiento y desarrollo
institucional, local y regional.


El perfil del futuro maestro, ya descrito, adquiere su plenitud con el desarrollo de las
competencias ciudadanas entendidas como un conjunto de conocimientos, habilidades,
aptitudes, valores y disposición para convivir en paz, participar democráticamente y
valorar el pluralismo para el bien común (fomentar el desarrollo de conocimientos
ciudadanos; competencias emocionales, desarrollo moral, aportar a la construcción de la
convivencia y la paz; promover la participación y responsabilidad democrática;
promover la pluralidad, identidad y valoración de las diferencias humanas; construcción
de ambientes democráticos y pacíficos) 1.


La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, lleva a la práctica su
filosofía mediante la formación de competencias ciudadanas. El futuro maestro debe ser
un ciudadano competente, lo que implica lo siguiente:


   Adquirir conocimientos básicos sobre la ciudadanía: historia nacional, estructura de
    los poderes políticos; integración del gobierno y sistemas de elección (competencias
    cognitivas específicas).




1
  REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Revolución Educativa
“Colombia aprende”- . Estándares básico de competencias ciudadanas, páginas 149 – 179. – En:
“Estándares básico de competencias en lenguaje, matemáticas, ciencias y ciudadanas”. Documento Nº
3. Bogotá, mayo de 2006, 184 páginas.
   Ejercer la ciudadanía en la vida institucional y social (gobierno escolar, encuestas de
    opinión, proyectos ambientales, entre otros).


   Desarrollar habilidades, aptitudes, actitudes, valores y disposición para la acción
    ciudadana (competencias integradoras).


   Manejar la información y la comunicación.


   Comprender los medios, lo que implica dominar con propiedad y autonomía en los
    entornos virtuales.




   Perfil de los padres de familia.


Personas conscientes de su co-responsabilidad como orientadores de presentes y futuras
generaciones de familia y sociedad, partícipes permanentes en los procesos de
crecimiento de la Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, comprometidos con la
Filosofía de la Institución.


Padres y Madres dispuestos al acompañamiento de sus hijos desde la vivencia del
amor, la práctica afectiva y el diálogo como complementos de la formación integral de
nuestros estudiantes.




   . Perfil de los egresados


Representante de La Escuela Normal en el contexto local, regional y departamental,
líder comprometido con el desarrollo de las comunidades desde la vivencia de los
derechos humanos y la práctica de la justicia social, los valores que dignifican al
hombre y      la construcción del conocimiento científico y pedagógico; ciudadano
consciente y adaptable a los cambios del mundo: maestro del Siglo XXI.
TÍTULO I: NORMAS GENERALES




CAPÍTULO I
PRINCIPIOS FILOSÓFICOS Y PEDAGÓGICOS QUE ORIENTAN LOS
ACUERDOS DE CONVIVENCIA




ARTICULO 1. LA VIDA Y LA DIGNIDAD COMO MEDIDA ÉTICA DE LA
ACCIÓN HUMANA
La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca orienta su
funcionamiento y toma de decisiones en el respeto a la vida y la dignidad, como medida
ética y moral del comportamiento humano, que guía a las autoridades y a los integrantes
de la comunidad educativa para obrar con justicia, reconocer los derechos de los demás
sin abusar de los propios, obrar con autonomía sin desconocer las normas de
convivencia, respetar las diferencias, practicar y promover el respeto mutuo, la
cooperación, el trabajo planificado, la responsabilidad, la honestidad, el autocuidado y
la conservación y recuperación de la naturaleza (Carta política: preámbulo, artículos 1,
11, 13, 45, 52,).




ARTÍCULO 2. FORMACIÓN
Frente al pleno desarrollo de la personalidad, cada persona es su propio agente. La
socialización ocurre en la interacción con otros y debe ser orientada por la Institución
Educativa con el fin de que cada persona elija su misión o destino humano. El papel del
maestro consiste en ofrecer al estudiante oportunidades para que éste descubra y
desarrolle sus potencialidades.




ARTÍCULO 3. PARTICIPACIÓN
La formación de los estudiantes y la regulación de la convivencia institucional requieren
la participación activa de aquellos y de sus padres, también la preparación para la
interacción con los demás padres y adultos en los diferentes escenarios de la sociedad.
Los niños y jóvenes forman sus propios valores, mediante un proceso en el que el
espacio escolar y la interacción con sus compañeros dan lugar al surgimiento de normas,
de metas individuales y de grupos. Estas ayudan al estudiante a organizar un proyecto
de vida de manera autónoma, razón por la que serán reconocidas por La Institución en la
medida en que contribuyan a las buenas costumbres, a los acuerdos de convivencia, a la
ley y a la carta política.




ARTÍCULO 4. RESPETO MUTUO, AUTORIDAD Y HORIZONTALIDAD EN
LAS RELACIONES INTERPERSONALES
En la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca se viven relaciones
interpersonales entre todos los actores del proceso educativo: estudiantes, docentes,
padres de familia, administrativo, de las tiendas escolares, transportadores, personal de
servicios generales y demás. Estas relaciones están basadas en el respeto mutuo, la
autoridad y la horizontalidad como evidencia de la puesta en escena cotidiana del
modelo pedagógico institucional.




ARTICULO 5. PRINCIPIOS PARA EL MANEJO DE LOS CONFLICTOS
Para la mediación pacífica de los conflictos, la Escuela Normal adopta los siguientes
principios:


- El conflicto es inherente a las relaciones humanas. Cuanta mayor interacción ocurra
    entre los seres humanos, mayores serán las posibilidades de que ocurran conflictos,
    lo que hace necesario una formación para la mediación pacífica de conflictos, pues
    ningún acuerdo de convivencia, reglamento o ley tiene la posibilidad de prever
    todos los posibles conflictos que se presentan en la interacción humana. Es
    necesario que las normas contenidas en éste acuerdo de convivencia sean el último
    recurso al que se acuda para la mediación de los conflictos, porque antes de su
    aplicación estará el dialogo y la capacidad humana de convivir pacíficamente con
    sus semejantes.


- Reconocer al otro, con sus concepciones del mundo, la sociedad, la naturaleza, el
    pensamiento, valores e intereses.
- El dialogo y la sensibilización dirigida contribuyen a develar los prejuicios, la
   motivación de las acciones, el fundamento de las creencias religiosas, las
   convicciones políticas, todo lo que permite hallar consensos y dan lugar a respetar el
   disenso, el que será punto de partida para la búsqueda de nuevos consensos.
- La planeación de actividades de manera cooperativa puede contribuir a encontrar
   convergencia en la acción.
- Los representantes de convivencia        cumplirán en primer lugar la función de
   mediadores o conciliadores de los conflictos, además las siguientes funciones:


    Promover la creación de un equipo conciliador de los estudiantes.
    Promover la vinculación de los estudiantes aislados a unas redes de
       comunicación y conciliación.
    Servir de medio de comunicación entre el respectivo curso y la coordinación de
       convivencia.
    Asumir las tareas que organice el equipo de convivencia y la coordinación de
       convivencia.
    Diligenciar las actas de compromiso que se levanten cuando el conflicto no
       constituya falta disciplinaria.
    Diligenciar las actas de conocimiento y aceptación del acuerdo de convivencia y
       los reglamentos por parte de los estudiantes y padres de familia del respectivo
       curso.
    Rendir informe de sus actividades al curso que lo eligió, al director del curso y a
       la coordinación de convivencia.
    Las demás que le asigne la coordinación de convivencia y el reglamento de
       funcionamiento que se acuerde en dicho organismo.




CAPITULO        II    LAS     DECISIONES       Y    ACTOS       ADMINISTRATIVOS
INSTITUCIONALES


ARTÍCULO 6. SOBRE EL MANUAL O ACUERDO DE CONVIVENCIA
De conformidad con los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 y el artículo 17 del
decreto 1860 de 1994, el pacto de convivencia es el conjunto de normas que regulan la
convivencia institucional. Estará integrado por los reglamentos institucionales que
determine la comunidad educativa, tales como los siguientes: estudiantil, de profesores,
de empleados, de administradores de tiendas escolares, de los espacios abiertos, las
canchas deportivas, la piscina, los servicios sanitarios, la biblioteca, la sala de sistemas,
laboratorios, sala de profesores, aula múltiple o de actos, entre otros.




ARTÍCULO         7.   AUTORIDADES           DE    LA     INSTITUCIÓN          EDUCATIVA
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA
Para efectos del artículo de la carta política, el capítulo II del Título VII de la ley 115 de
1994 (artículos 142 a 145 de la ley 115 de 1994), de la ley 715 de 2001 y demás normas
legales sobre la materia, en orden jerárquico son autoridades de la Escuela Institución
Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca las siguientes:
-   Rector(a).
-   Consejo directivo.
-   Consejo académico.
-   Coordinadoras.
-   Docentes.


ARTÍCULO 8. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
De conformidad con el numeral 10.11 del artículo 10 y el artículo 111.2 de la ley 715
del 21 de diciembre de 2001; los artículos 48 y 49 de la ley 200 de 1995 (CDU), la ley
734 del 2.002 y las demás normas legales sobre la materia, corresponde a la Normas
ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con la reglamentación que expida el
gobierno nacional.




ARTÍCULO 9. JERARQUÍA NORMATIVA INSTITUCIONAL
Las normas adoptadas por la comunidad educativa de la Institución Educativa Escuela
Normal Superior del Bajo Cauca tienen la siguiente jerarquía:


-   La constitución política de Colombia.
-   Ley 115.
-   Manual de Convivencia
-   Los acuerdos expedidos por el consejo directivo.
-   Las resoluciones expedidas por el consejo directivo.
-   Las resoluciones expedidas por el consejo académico.
-   Las resoluciones expedidas por la rectoría.
-   Las resoluciones expedidas por la coordinación de convivencia.




ARTÍCULO 10. ACUERDO
Son actos administrativos expedidos por el consejo directivo que consagran decisiones
de carácter general, de conformidad con el artículo 143 de la ley 115 de 1994, el artículo
23 del decreto 1860 de 1994 y demás disposiciones legales. Mediante ellos se
reglamentarán los manuales de convivencia.


PARÁGRAFO 1
Los acuerdos serán fechados y numerados de manera sucesiva, con números arábigos
conservando la continuidad en la numeración entre un año y otro.
PARÁGRAFO 2
Contra los acuerdos que adopte el Consejo Directivo procederá únicamente el recurso
de reposición y podrán ser suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso
administrativa.
PARÁGRAFO 3
Los acuerdos serán suscritos por la rectora y el secretario(a) del Consejo Directivo.




ARTÍCULO 11. RESOLUCIONES
Son Actos Administrativos mediante los cuales se reglamenta los Pactos y/o acuerdos
de convivencia o adopta decisiones de carácter particular sobre hechos o situaciones
concretas.
PARÁGRAFO 1
Las resoluciones serán expedidas por el Consejo Directivo para reglamentar los Pactos
y/o acuerdos de convivencia o cuando se adopten decisiones de carácter particular sobre
hechos o sobre situaciones concretas. Contra las resoluciones del Consejo Directivo
procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a su
notificación personal, de conformidad con el artículo 51 del código contencioso
administrativo.
PARÁGRAFO 2
Las resoluciones serán expedidas por la Rectoría cuando disponga de lo necesario para
la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo, para adoptar decisiones de carácter
particular sobre hechos o sobre situaciones concretas o en ejercicio de las funciones
propias de la rectora, de conformidad con el artículo 10 de la ley 715 del 28 de
diciembre de 2001; el artículo 3 de la resolución nacional 13342 del 23 de julio de
1982; los artículos 130,131 y 132 de la ley 115 de1994 y el artículo 25 del decreto 1860
de 1994 y demás disposiciones legales. Contra las resoluciones de la Rectoría procede
únicamente el recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a su notificación
personal, de conformidad con el artículo 51 del código contencioso administrativo.




PARÁGRAFO 3
En cumplimiento del artículo 145 de la ley 115 de 1994, el consejo académico expedirá
las resoluciones para adoptar el SIE con toda su reglamentación académica, relacionado
con    evaluaciones, promociones, repetición de áreas, de asignaturas, de cursos
completos; regulación de tareas. Contra las resoluciones que expida el consejo
académico procede el recurso de reposición ante el mismo y el de apelación ante el
consejo directivo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal, de
conformidad con el artículo 51 del código contencioso administrativo. En el evento de
la apelación, el consejo directivo será presidido por la coordinadora académica.
PARÁGRAFO 4
Las resoluciones serán numeradas de manera sucesiva, con números arábigos
conservando la continuidad en la numeración entre un año y otro.




ARTÍCULO 12. CIRCULARES
Son medios de comunicación entre la coordinación de convivencia y los demás
miembros de la comunidad Educativa, mediante los cuales se contribuirá a la ejecución
de las decisiones adoptadas por el consejo directivo o la rectoría.
PARÁGRAFO 1. SOBRE LAS CIRCULARES
La Coordinación de Convivencia expedirá circulares en cumplimiento de las funciones
propias de su cargo, especialmente las contenidas en el artículo 5 de la Resolución
Nacional 13342 del 23 de julio de 1982, en los Pactos de convivencia y en los
reglamentos; estas no tendrán carácter normativo. Serán utilizadas como medios de
comunicación para recordar actividades, asuntos o el cumplimiento de las normas
institucionales, La Constitución Política o La Ley. En el proceso disciplinario, las
circulares servirán como pruebas del cumplimiento o incumplimiento de un deber.
PARÁGRAFO 2
Las circulares serán fechadas y numeradas de manera sucesiva, con números arábigos
conservando la continuidad en la numeración entre un año y otro.




ARTICULO 13. DENOMINACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Los acuerdos, las resoluciones y las circulares se denominarán de manera genérica
REGLAMENTOS que hacen parte del MANUAL DE CONVIVENCIA.




CAPITULO          III          PUBLICACIONES,             COMUNICACIONES               Y
NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.




ARTÍCULO 14. DEBER Y FORMA DE PUBLICACIÓN
Los actos, acuerdos y resoluciones de carácter general no serán obligatorios para los
integrantes de la Comunidad Educativa mientras no hayan sido publicados en la
cartelera General o en el medio que determine el consejo directivo para ese objeto, Las
decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición
de interés general se comunicaran por cualquier medio hábil.




ARTÍCULO 15. DEBER Y FORMA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
Las resoluciones que resuelvan asuntos particulares o que pongan término a una
actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante
a su apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal
podrá hacerse de la misma manera.


No obstante, lo dispuesto en el artículo, las anotaciones que incluyan en las actas que
llevan los Representantes de Convivencia, los libros de Registros que lleva la
Coordinación de Convivencia se entenderán notificados el día en que se efectúe la
correspondiente anotación.


Al hacer la notificación personal se entregará a la persona notificada copia íntegra,
auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita y si no hay otro medio más eficaz
de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por medio del
representante de convivencia, si fuere estudiante de formación complementaria. Si se
trata de un estudiante de los demás niveles educativos se enviará citación a la dirección
registrada en el libro de matrículas por medio que se considere idóneo, para que
comparezca personalmente a la notificación del acto administrativo. Ésta citación se
hará dentro de los cinco días siguientes a la expedición del acto.


ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS
En el texto de toda notificación o publicación se indicaran los recursos que según los
Pactos de convivencia, el Reglamento o la ley, legalmente procedan contra las
decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos
para hacerlo.




ARTÍCULO 17. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES
Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no se tendrá por fecha la notificación ni
producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por
suficientemente enterada, convenga con ello o utilice en tiempo los recursos legales.
Tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras no se hagan las
publicaciones respectivas cuando se trate de actos administrativos de carácter general.




ARTICULO 18. CAMPO DE APLICACIÓN.
Las normas disciplinarias contenidas en el Manual de Convivencia y en los
Reglamentos serán aplicables a los estudiantes, incluyendo a los del Programa De
Formación Complementaria, directivos, y empleados del establecimiento.
PARÁGRAFO 1.
El Manual Convivencia y los reglamentos serán guías para las conductas que deben
adoptar los administradores de las tiendas escolares, razón por cual en los contratos que
se escriban se incluirá una clausula donde aquellos se comprometan a no adoptar
conductas que sean contrarias a las normas de la institución.
PARÁGRAFO 2.
En el caso de los Educadores y de los empleados administrativos, además de las
disposiciones contenidas en el Código Disciplinario Único, se aplicarán las establecidas
en los Pactos de Convivencia y en los reglamentos.




CAPITULO IV PACTOS Y ACUERDOS DE CONVIVENCIA


ARTICULO        19.    OBJETO      DE    LOS     PACTOS         Y/O   ACUERDOS      DE
CONVIVENCIA.
Los Pactos y/o acuerdos de convivencia Institucional tienen por objeto asegurar a la
comunidad educativa el normal desarrollo de del Proyecto Educativo Institucional, así
como la moralidad, responsabilidad y buen comportamiento de los educandos,
profesores y empleados de la Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, en la prestación
del servicio educativo. Para alcanzar este objeto se establecen los procedimientos que
garanticen el ejercicio de los derechos y cabal cumplimiento de los deberes de los
integrantes de la comunidad Educativa. De esta manera se le da cumplimiento a los
artículos 267 ,228 y 229 de la carta política; al Artículo 5 de la Ley 115 de 1994, al
Artículo 2 del Código contencioso administrativo al Artículo 4 del Condigo
procedimiento Civil.




ARTICULO 20. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LOS PACTOS DE CONVIVENCIA.
Los Pactos de convivencia Institucional son de naturaleza Administrativa. La
interpretación de sus Normas se basará en el Derecho Administrativo, de preferencia a
cualquier acto ordenamiento jurídico. En su aplicación se cumplirán los principios de
economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, que orientan
toda acción administrativa, de conformidad con los artículos 83, 84 y 209 de la
Constitución Política y el Articulo 3 del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 21. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA.
Los acuerdos de convivencia son de naturaleza pedagógica con aplicación ética, como
herramienta que establece la corresponsabilidad social que tienen los actores principales
del proceso formativo del educando de acuerdo con las leyes que rigen la prestación del
servicio educativo.




ARTICULO 22. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA CIVIL Y PENAL.
La responsabilidad que resulte de un proceso disciplinario es independiente de la
responsabilidad Civil y Penal a que haya lugar.




CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS ESTUDIANTES


ARTÍCULO 23. ESTUDIANTE
Persona que tiene matricula vigente, realizada con todas las formalidades por el
Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Directivo.


ARTÍCULO 24. ESTUDIANTE NUEVO. Es aquel que ingresa a la institución
educativa


ARTÍCULO 25. ESTUDIANTE DE REINGRESO. Es aquel que estuvo cursando el
Nivel de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA y que se retiró voluntariamente. Si el
retiro se produjo como sanción académica o disciplinaria, solamente podrá ingresar si ya
cumplió la correspondiente sanción. El estudiante de reingreso estará obligado a cursar
el Plan de Estudios vigente en el momento del reingreso.
PARÁGRAFO. El Consejo Académico hará el estudio de equivalencia a que hubiere
lugar cuando se presenten diferencias entre el Plan de Estudios anterior y el actual al
reingreso. El estudiante de reingreso solo podrá tramitarlo por sola vez.
ARTÍCULO 26. ESTUDIANTE DE TRANSFERENCIA. Es aquel que proviene de
otra Escuela Normal Superior de cualquier parte del país.


ARTÍCULO 27.EL ESTUDIANTE DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA ó
MAESTRO EN FORMACIÓN: son todos aquellos estudiantes matriculados
pertenecientes al Programa Formación Complementaria, incluidos los estudiantes de la
media


ARTÍCULO 28. CÓMO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE EN
EL P.F.C. La calidad de estudiante del Programa de Formación Complementaria se
adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en el Programa de Formación
Complementaria, y se termina o se pierde por causales que se señalan en el Manual de
Convivencia


ARTÍCULO 29. PÉRDIDA DEL CARÁCTER ESTUDIANTIL.
El carácter de estudiante se pierde cuando se presenta una de las siguientes
circunstancias.
- Cuando se incumple con las formalidades exigidas por el Concejo Directivo.
- Por cancelación voluntaria de la matricula.
- Por inasistencia habitual según lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1860 de
   1994.
- Por expulsión.
- Por la presentación de documentos falsos por la matricula o para acreditar estudios
   realizados


ARTÍCULO 30. CÓMO SE PIERDE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA P.F.C.                            La calidad de
estudiante del Programa de Formación Complementaria en la Institución Educativa
“Escuela Normal Superior del Bajo Cauca” se termina o se pierde:
1. Cuando se haya completado el período académico de formación prevista.
2. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación en la matrícula dentro de
   los plazos señalados por la institución.
3. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la institución por inasistencia o
    por bajo rendimiento académico, de acuerdo a lo establecido por los respectivos
    reglamentos.
4. Cuando se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones
    contraídas.
5. Cuando se disponga la exclusión.
6. Cuando por motivos graves de salud, previo diagnóstico médico, se considere
    inconveniente la permanencia del estudiante en la Institución.
7. Por inasistencia habitual a clases, a más del 20% del tiempo lectivo previsto en el
    calendario académico.
8. Cuando se incumple una de las formalidades exigidas por el Consejo Directivo para
    legalizar la matrícula.
9. Por cancelación voluntaria de la matrícula.
10. Por presentación de documentos falsos para la matrícula o para acreditar estudios
    realizados o cualquier otro requisito para legalizar la matrícula


ARTICULO 31. IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE.
No podrá ser acudiente quien sea menor de edad, persona con NEE, una persona con
enfermedad que le impida atender el acompañamiento de su acudido, ser prófugo de la
justicia.
PARÁGRAFO: En el caso de designar a persona natural no familiar del estudiante
debe ser bajo autorización en documento legal, que soporte legalmente dicha
responsabilidad.


ARTICULO 32.NORMAS GENERALES SOBRE LA MATRÍCULA
La matrícula es el acto jurídico que formaliza la vinculación del educando al servicio
educativo. La suscripción de la matrícula por el estudiante constituye el acto solemne
mediante el cual adquiere voluntariamente, consigo mismo, con la Institución y la
sociedad, el compromiso de estudiar en la institución aceptando sus reglas, las que
prometen acatar. Se realizará por una sola vez, al ingresar el estudiante al
establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada año para los
estudiantes de preescolar a 11° y cada semestre académico para los estudiantes del
programa formación complementaria(artículo 95 de la Ley 115 de 1994).
PARÁGRAFO. 1. CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA INSTITUCIÓN.
El educando que va integrar la comunidad educativa de la Escuela Normal Superior del
Bajo Cauca debe estar comprometido y participar activa y libre mente de su propia
formación.
Basado en la anterior los requisitos son los siguientes.
- Presentar ficha de evidencia, un excelente comportamiento-disciplina y un buen
    rendimiento académico durante los años de escolaridad anteriores.
- Registro Civil.
- 3 Fotos tamaño cedula.
- Comprobante de pago de matrícula (costo académico).
- Los padres o acudientes deben presentarse con el estudiante para la matricula.
- Para matricular deben presentar la documentación completa.
- Manifestar voluntad decidida de estar en la institución.
- Conocer los principios que orientan la filosofía institucional.
- Asumir y cumplir las normas de reglamento o Pactos de convivencia.
- Matricularse en el caso de ser alumno nuevo, o renovación de matricula a los
    alumnos antiguos en los plazos fechas señalados por la institución.
- El padre de familia asumirá el pago del costo de la matricula de acuerdo a las
    normas que establezca la ley.
PARÁGRAFO 2.
Para el ingreso a los diferentes grados se requieren las siguientes edades:
- Transición 5 años.
- Básica Primaria 6 a 10 años.
- Básica Secundaria y Media: de 11 años a 18 años.
PARÁGRAFO 3.
Para ingresar a un niño(a) con N. E. E. al aula regular se requiere como minino:
   AL NIVEL DE PRE – ESCOLAR.
    - Edad cronológica de 4 a 7 años.
    - Haber recibido estimulación adecuada.
    - Control de esfínteres.
    - Tener funcionalidad en funcionamiento en su movimiento si presenta
       limitaciones físicas.
    - Contar con el acompañamiento de los padres de familia.
   A NIVEL EDUCACION BÁSICA PRIMARIA.
    - Edad cronológica de 7 a 10 años.
    - Estar iniciando las operaciones concretas.
    - Tener nociones de seriación clasificación y correspondencia término a término.
    - Tener independencia en actividades básicas cotidianas y actividades de la vida
       diaria.
    - Poseer un nivel adecuado de atención.
    - Tener un lenguaje compresivo funcional.
   TANTO A NIVEL PRE - ESCOLAR COMO EN LA BÁSICA PRIMARIA
    - No presentar problemas comportamentales relevantes.
    - Estar preparado emocionalmente para ingresar al programa.
    - Recibir servicios de integración terapéutica necesaria.
    - Compromisos de la Familia.
PARÁGRAFO 4. PARA EL PROGRAMA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
- Manifestar el deseo de ser maestro.
- Demostrar actitudes y aptitudes necesarias para el ingreso a la formación como
    Docente.
- Haber Presentado las Pruebas ICFES Saber Pro
- Tener el título de bachiller
-   Para ingresar a su nuevo semestre debe estar a Paz y Salvo por todo concepto con el
    anterior.
-   En el programa de formación complementaria se matriculan el semestre no cursos
    independientes
PARÁGRAFO         5.   PARA      EL   PROGRAMA         DE       ACELERACIÓN      DEL
APRENDIZAJE
- Presentar extra edad para el grado a realizar en la básica primaria
- Saber leer y escribir
- Manejar las operaciones básicas en mediana forma en el área de matemáticas.
- Manejar en forma simple las relaciones interpersonales


ARTICULO 33. MATRICULA EXTRAORDINARIA. Es el acto mediante el cual
un estudiante ingresa al servicio educativo en época distinta a la establecida en el
calendario escolar, según la reglamentación o decisión del Consejo Académico
PARÁGRAFO 1. El Rector podrá autorizar matrícula extraordinaria siempre que no
haya transcurrido más de un mes, en los siguientes casos:


1. Cuando exista fuerza mayor que haya impedido cumplir oportunamente con este
   deber.
2. Cuando el estudiante provenga de otra Escuela Normal y se encuentre estudiando en
   aquella.
3. Cuando el estudiante esté cursando una carrera universitaria y decida retirarse de la
   universidad para cursar el PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
4. En otras circunstancias, según reglamento que adopte el Consejo Directivo.
5. El costo de la matrícula extraordinaria podrá ser superior a la ordinaria hasta en un
   20%, la que será establecida por resolución Rectoral.
PARÁGRAFO 2. En la resolución Rectoral que se adopte, se determinará, previa
consulta con los docentes, los deberes extraordinarios que deberán cumplir el estudiante
y la fecha para la presentación de los trabajos, prácticas y estudios pendientes.




ARTÍCULO         34.   REGLAS       BÁSICAS       PARA      LA     RENOVACIÓN       DE
MATRÍCULA EN EL P.F.C. Como acto complejo que es, la matrícula incluye, previo
a su formalización los siguientes momentos:
1. La programación de un semestre académico, deberá ser aprobada por el Consejo
   Académico, teniendo en cuenta que su duración en condiciones normales, salvo
   expresa excepción no excederá de seis meses calendario; las cuales se destinarán
   para clases, evaluaciones parciales, finales,     habilitaciones y demás actividades
   académicas.
2. El Consejo Académico podrá programar además cursos intensivos al término del
   semestre, para fortalecer niveles de desempeño desarrollados a nivel presencial en
   un calendario especial y conservando la intensidad horaria semestral.
3. Ninguna persona podrá ser autorizada para asistir a cursos intensivos, sin estar
   matriculados en una de las modalidades de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
   en la institución educativa.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consejo
   Directivo o el Consejo Académico, para el semestre respectivo en correspondencia
   con la situación académica del candidato a estudiante.
5. Para el primer semestre, son requisitos básicos: la acreditación de haber cursado el
   bachillerato en cualquier modalidad; haber presentado la prueba del ICFES- de
   común acuerdo con la Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, en el caso de los
   hombres tener definida su situación militar..
6. A partir del segundo semestre es necesario verificar si el candidato a estudiante
   superó el prerrequisito académico cuando este sea necesario y haber obtenido el
   promedio académico de 3.5 como mínimo.
7. Para el segundo semestre es requisito inexcusable estar a paz y salvo por todo
   concepto con la institución.
8. Para todos los semestres es requisito establecer oficiosamente si el candidato a
   estudiante se encuentra o no suspendido temporalmente en los servicios educativos
   ofrecidos por la institución educativa o si la matrícula le fue cancelada, como
   consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria. En todo caso la matrícula
   que se llegare a realizar existiendo una de las dos sanciones disciplinarias
   mencionadas, será nula y no genera a favor del estudiante ningún derecho y si
   incurre en el delito de fraude procesal, en los términos del artículo 453 del Código
   Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, delito que impone una
   pena de prisión de seis (6) a doce (12) años; multa de doscientos (200) a mil (1.000)
   salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
   derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. De inmediato, este
   hecho será puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
9. El plan de estudios para los bachilleres con profundización en pedagogía será
   diferente semestre a semestre respecto de los bachilleres de otras modalidades y a la
   inversa. El programa de formación Complementaria tendrá una duración de cuatro
   (4) semestres para los bachilleres con profundización en pedagogía y de seis (5) para
   los bachilleres de otras modalidades.




ARTICULO       35.   NORMAS        BÁSICAS         SOBRE   El   PAGO      SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Ó DEL SEMESTRE. Este pago se hará por una sola vez
antes de comenzar el respectivo año lectivo o semestre académico (artículos 144 y 183
de la Ley 115 de 1994). O las normas y disposiciones que determine el gobierno.
ARTICULO 36. PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
El presente Manual de Convivencia establece las condiciones de permanencia del
Alumno en el Plantel y el procedimiento en caso exclusión.


La no aprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante, no
será causal de exclusión del establecimiento cuando no esté asociado a otra causal
expresamente contemplada en el Reglamento Institucional o en el Manual de
Convivencia.


En el caso de estudiante del Programa de Formación Complementaria tiene derecho a
continuar en la institución educativa mientras conserve la disciplina requerida y su
promedio académico sea el mínimo exigido por las normas especiales sobre la materia
adoptadas por la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca.
PARÁGRAFO. El estudiante del Programa de Formación Complementaria podrá ser
excluido del establecimiento educativo con autorización de la Asociación de Padres de
Familia, efecto para el cual se aplicará el procedimiento previsto en el Manual de
Convivencia institucional y en el presente reglamento (artículo 96 de la Ley 115 de
1994).




TITULO II CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA CON LA
COMUNIDAD EDUCATIVA


En el reconocimiento de la población estudiantil de todos los niveles de formación que
brinda la institución. Se evidencia más estrictamente en el reconocimiento de los
derechos de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, entes integrantes,
interactuantes e interrelacionados en el entramado social circundante a la acción
formativa del educando. Con el compromiso de realizar procesos con calidad y el
diseño e implementación de estrategias para prestar un mejor servicio educativo. El
cual comienza con los estudiantes; como sujeto de las acciones educativas realizadas en
la escuela;    segundo espacio de interacción     y factor protector de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes. (Ley 1098/2006)
CAPITULO        I    DERECHOS            Y    RESPONSABILIDAD             DESDE       LOS
ESTUDIANTES


ARTÍCULO 37. DERECHO A TODOS LOS DERECHOS
Los estudiantes de preescolar a Formación Complementaria, por razón de sus edades,
por ser seres humanos y colombianos o habitantes del territorio nacional, gozarán del
ejercicio de las libertades y derechos reconocidos por la Constitución Política, los
tratados internacionales de derechos humanos, la Ley 1098 de 2006, las demás
disposiciones legales sobre la materia y especialmente las contenidas en el Manual de la
Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca. Hacen parte del
conjunto de aquellos derechos, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía
personal, la libertad de conciencia y de creencias, la libertad de cultos, la libertad de
pensamiento, la libertad de locomoción y la libertad de escoger profesión u oficio
(artículo 37 de la Ley 1098 de 2006 y artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 26, 93 y 94 de la Carta Política; Ley 12 de 1991).




ARTÍCULO 38. DERECHO DE ASOCIACIÓN
Los alumnos de la institución gozarán del derecho de la libre asociación, según lo
dispuesto en la ley. Todos los organismos integrantes del Gobierno Escolar apoyarán a
los estudiantes para el ejercicio de este derecho. Los MAESTROS EN FORMACIÓN
tienen derecho a reunirse y asociación con fines sociales, culturales, deportivos,
recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las
que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar
de cada uno. Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones,
inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones
conformadas por los adolescentes (artículos 38 y 39 de la Carta Política; artículo 32
de la Ley 1098 de 2006; artículo 93 de la Ley 115 de 1994; artículos 28, 29 del
Decreto Nacional 1860 de 1994).
PARÁGRAFO. Los organismos asociativos que sean creados por los MAESTROS EN
FORMACIÓN, dentro de la institución educativa deberán ajustarse a la Carta Política,
la ley, el Manual de Convivencia. En ningún momento podrán realizar actividades
proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones de la institución
educativa (artículos 13, 40, 103, 107 de la Carta Política; Ley 130 de 1994; Ley 134
de 1994; artículos 28 y 29 del Decreto Nacional 1860 de 1994).


ARTÍCULO 39. DERECHO A LA EDUCACIÓN
Recibir una educación que responda a las expectativas de la comunidad, la sociedad y a
sus propios intereses, en correspondencia con el PEI.


ARTICULO 40. DERECHO A UN TRATO JUSTO Y CONSIDERADO
El educando tiene derecho a un trato justo, respetuoso y afectuoso.


ARTICULO 41. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
Los alumnos tendrán derecho a participar en todas las actividades institucionales y de
aula, a participar en su planeación, ajustes y evaluación.


ARTICULO 42. DERECHO A SER ATENDIDO EN SUS RECLAMOS
La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca garantiza a todos los
estudiantes en todos sus niveles de formación el derecho a ser escuchado, a prestar la
debida atención a sus reclamos. Cuando sean elegidos o a través de sus representantes
(artículo 2º de la Carta Política).


ARTICULO 43. DERECHO A LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES
Los educandos tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios que ofrece la
institución, tales como: orientación, restaurante escolar, biblioteca, deportes piscina,
cultura.
PARÁGRAFO 1. SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL P.F.C. Son servicios
para el buen desarrollo académico de los MAESTROS EN FORMACIÓN los
siguientes:
   1. Préstamo a corto plazo de libros y materiales didácticos.
   2. Servicio de orientación y apoyo.
   3. Servicios de Cafetería y restaurante.
   4. Servicio de piscina.
   5. Utilización de los salones, canchas y la Sala Múltiple.
PARÁGRAFO 2. El servicio de préstamos de libros y materiales didácticos podrá ser
restringido o negado si ocurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. Violación del término de entrega, superando los límites máximos según el
   reglamento de la biblioteca.
2. Devolución de los libros o materiales didácticos con imperfectos o daños.
3. El estudiante del programa FORMACIÓN COMPLEMENTARIA haya sido
   sancionado disciplinariamente dentro de los treinta (30) días anteriores a la
   solicitud.
4. para acceder a los beneficios ofrecidos por la institución, deberá estar debidamente
   matriculado y no poseer observaciones disciplinarias realizadas dentro de los 30 días
   anteriores.


ARTICULO 44. DERECHO A LOS ESTÍMULOS
Todos los estudiantes tienen derecho a ser estimulados por sus comportamientos
positivos de conformidad con lo establecido en el pacto de convivencia y los
reglamentos. Los maestros en formación igual tienen derecho a recibir estímulos por su
comportamiento, por el rendimiento académico y por su desempeño en la práctica
pedagógica investigativa, estos estímulos serán reglamentados en el Consejo
Académico de la Institución.
PARÁGRAFO. Matrícula de honor, para el estudiante cuyo promedio académico
supere la cifra de 4.5 (reconocimiento en la disminución 50% en el pago de horas
sociales).para los estudiantes de formación complementaria


ARTICULO 45. DEFINICIÓN DE LA FALTA Y DE LA SANCIÓN
DISCIPLINARIA.
Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso             o
extralimitación en los derechos y la ocurrencia en prohibiciones.
Ningún educando, directivo, educador o empleado podrá ser sancionado sino conforme
a las normas legales preexistentes al acto que se le imputa ante la autoridad competente
y observando la plenitud de las formas propias de este procedimiento. La disposición
permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la carta
política, los Pactos de convivencia y los reglamentos.
ARTICULO 46. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS, CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA


FALTAS GRAVÍSIMAS.


Son aquellas faltas que por su magnitud y trascendencia afectan ostensiblemente la
marcha institucional, además lesionan y perjudican física y o psicológicamente a los
otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación
en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico
comportamental.


- Las faltas gravísimas serán investigadas por el docente que tenga conocimiento de la
   falta o en su defecto por el director de grupo y el coordinador de convivencia,
   quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas.
- Serán juzgados y sancionados los alumnos que incurran en faltas gravísimas, en
   primera instancia por el rector del plantel (Ley 115/94, art 132,) y en segunda
   instancia por el consejo directivo (Ibídem, art 144-b-i) el cual tomará decisión
   mediante mayoría absoluta.
- Las faltas gravísimas tienen un grado de sanción que va desde la mayor suspensión
   acordada en la institución hasta la expulsión del plantel y perdida del cupo hasta por
   dos años lectivos.
- El disciplinado tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el
   personero estudiantil. El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el
   inicio del proceso que curse en contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe
   quedar constancia (ley 1098/2006, art 43).
- El acto administrativo sancionatorio una vez quede en firme debe recibir el visto
   bueno de la asociación de padres de familia para su correspondiente ejecución
   (reafirmado por la corte constitucional en sentencia T- 459 de septiembre 24 de
   1997).
- La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho constitutivo de
   la falta o de individualizado el autor(es).
- La sanción tiene como termino de caducidad el señalado en el acto administrativo a
   partir del momento de su ejecutoría.
FALTAS GRAVES.


Se catalogan como faltas graves aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las
actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de
la comunidad educativa.


- Las faltas graves serán investigadas por el docente que tenga conocimiento de la
   falta(o en su defecto por el director de grupo) y el coordinador de convivencia
   quienes iniciarán la acción con base en las quejas recibidas y las pruebas aportadas.
- Serán juzgados y o sancionados los alumnos que incurran en faltas graves, en
   primera instancia por el rector del plantel (ley 115, art 132) y en segunda instancia
   por el consejo directivo (ibídem art 144-b-i), la determinación se tomará por
   mayoría simple y tal situación debe quedar así plasmada en este manual.
- El disciplinado tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el
   personero estudiantil. El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el
   inicio del proceso que curse en contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe
   quedar constancia (ley 1098/2006, art 43).
- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por cinco días, la misma se
   cumplirá una vez se halla ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio o
   resuelto los recursos interpuestos y podrá contemplar:
- Suspensión de actividades extracurriculares.
- Suspensión de actividades académicas.
- Cuando la suspensión sea en relación con actividades académicas, la misma se
   cumplirá en las instalaciones del plantel o en su defecto que señale el sancionador,
   cumpliendo con las actividades que les sean asignadas.
- La acción disciplinaria en este tipo de faltas caduca cinco días después de acaecida
   la falta o identificado el autor(es).
- La sanción tiene como termino de caducidad el respectivo periodo académico en que
   se cometió la falta disciplinaria.


ARTICULO 47. DERECHO DE DEFENSA.
Las sanciones disciplinarias se aplicaran observando el derecho de defensa, según lo
previsto en el artículo 29 de la Carta Política, los Pactos de convivencia y en los
reglamentos.
El estudiante que sea objeto de una inculpación tendrá derecho a conocer el informe de
las pruebas que haya en su contra; a solicitar que se practique las pertinentes; a ser oído
en declaración de descargos, diligencia para la cual podrá ser asesorado por el concejo
estudiantil y por los padres, y a interponer los recursos establecidos en los Pactos de
convivencia y en los reglamentos.


El derecho de defensa se garantiza al inculpado a través de todo el procedimiento. Este
comprende el conjunto de acciones administrativas, por las cuales se denuncia, se
comprueba y se sanciona la falta.




ARTICULO 48. DEBIDO PROCESO.
De conformidad con el artículo 29 constitucional, 12 de la ley 12 de 1991; 42, 43, 44,
45 de la ley 1098 de 2006; las sentencias de la Corte Constitucional T-459 de
septiembre 24 de 1.997 y T-301 de julio 10 de 1.996. En todas las acciones
administrativas, se observará el debido proceso.


1. Respecto de los estudiantes: Las formalidades mínimas que se observarán serán las
siguientes:
A. El estudiante o estudiantes serán escuchados en primer lugar por los representantes
   de convivencia.
B. Verificación de los hechos, mediante testimonios y demás medios probatorios que
   pudieran ser aplicados.
C. Escuchar a los padres o Acudientes.
D. Obtener asesoría del concejo estudiantil y del personero(a).
E. Presentación del informe de los hechos por parte del director del curso el mismo día
   o el día siguiente de los sucesos.
F. Formulación de cargos por parte de la Coordinadora de Convivencia, mediante
   resolución.
G. Presentación de descargos dentro los tres días siguientes a la notificación del auto de
   cargos.
H. Decreto de testimonio y demás medios probatorios que se consideren pertinentes por
   parte de la Coordinación de Convivencia.
I. Decisión de primera instancia mediante resolución expedida por la Coordinación de
   Convivencia.
J. Oportunidad para hacer uso de los recursos de reposición y apelación dentro de los
   cinco días siguientes a la notificación personal del acto administrativo.
K. Decisión de segunda instancia por parte de Rectoría.
L. Ejecutoria de la decisión mediante resolución de la Coordinación de Convivencia.
M. Firma de un Acta de Compromiso o Contrato Pedagógico según el caso; por el
   padre de familia o acudiente, el estudiante y la coordinadora.
N. Archivo del expediente.
O. Si los hechos ocurridos no constituyen falta disciplinaria o tienen una justificación,
   se harán las recomendaciones pertinentes por parte de los Representantes de
   Convivencia. Estas recomendaciones constituyen un compromiso para los
   estudiantes quienes las firmaran y se hará constar en el Libro de Convivencia, el
   docente que se encuentra en la actividad respectiva también suscribirá el acta. Esta
   acta tendrá como mínimo las siguientes características :
P. Descripción de lo sucedido incluyendo circunstancias de modo, tiempo, lugar,
   implicados, testigos, expresiones, conductas, daños.
Q. Acciones pedagógicas de mejoramiento, compromisos y firma de los implicados.


2. Respecto de los estudiantes del proceso de inclusión:


Además de las normas anteriores, cuando se trate de estudiantes del proceso inclusivo,
se aplicarán las siguientes:
A. En todo caso el estudiante será escuchado en presencia de los padres, en primer
   lugar por el Director(a) de grupo.
B. Si el estudiante es sordomudo deberá garantizarse la presencia de un intérprete, que
   no posea vínculos familiares con el menor.
C. El Director de grupo rendirá el correspondiente informe a la Coordinación de
   Convivencia al día siguiente de los sucesos.


3. Respecto a los estudiantes del Programa de Formación Complementaria:
Los estudiantes de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA tienen derecho a que les
apliquen todas las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas
en las cuales resulten involucrados. Tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones
deberán ser tenidas en cuenta (artículo 29 de la Carta Política y artículo 26 de la Ley
1098 de 2006).
Se efectuará el procedimiento de conformidad con las normas establecidas en el manual
de convivencia y el reglamento de la práctica pedagógica anexo del mismo; puesto que
los docentes en formación tienen la calidad de estudiantes de la Institución.


5. Respecto de los Docentes y Empleados:


Se aplicará el procedimiento contenido en el Código Único Disciplinario, Ley 734, en la
Ley 715, en los Pactos de convivencia, en los Reglamentos y en las normas legales
sobre la materia.
PARÁGRAFO1.LA CONCILIACIÓN
Se entiende por conciliación el mecanismo de resolución de conflictos a través del cual
dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda
de un tercero neutral y calificado denominado conciliador
Asuntos Conciliables: todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y los
conflictos, estudiante-estudiante, estudiante-docente y los demás en el círculo de las
relaciones institucionales.


Requisitos de Procedibilidad: la conciliación es para acudir ante la jurisdicción en
asuntos disciplinarios, de acuerdo con lo establecido en el presente manual.


Efectos: el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación
presta mérito ejecutivo.




ARTÍCULO 49. GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES.
Las sanciones serán impuestas de manera gradual en correspondencia con la gravedad
de la falta, para lo cual se apreciarán las modalidades y circunstancias del hecho; grado
de participación y perjuicios causados. Los motivos determinantes, si procedió por
causas innobles o fútiles o si por el contrario por motivos nobles o altruistas, los
antecedentes personales del infractor, donde se apreciarán sus condiciones personales y
su historia.
CAPITULO II COMPETENCIA


ARTÍCULO 50. COMPETENCIA DISCIPLINARIA.
Los comportamientos de los estudiantes que no constituyan falta disciplinaria pero que
afecten de algún modo la armonía institucional serán atendidos en primera instancia por
los representantes de convivencia y en segundo lugar por el director de grupo.


Los comportamientos de estudiantes que constituyan falta disciplinaria serán conocidos
en primer lugar por el Director de Grupo quien deberá darle efectividad a los siguientes
elementos del DEBIDO PROCESO:
- Escuchar al estudiante o estudiantes.
- Presentar un informe escrito a la Coordinación de Convivencia el mismo día o al
   siguiente de los hechos; este informe será la base para la formulación de cargos al
   estudiante por parte de la Coordinación de Convivencia
PARÁGRAFO 1. De conformidad con los numerales 10 y 11 del artículo 10 de la ley
715 de 2.001 los procesos disciplinarios contra los docentes y los empleados al servicio
de la I.E.E.N.S.B.C. serán iniciados y finalizados por la rectora quien podrá imponer la
sanción que corresponda según la ley 200 de 1.995 y demás disposiciones legales
pertinentes .
PARÁGRAFO 2. Contra las decisiones en materia disciplinaria que adopte la Rectora
procederán los recursos que indique el Código Disciplinario Único.
PARÁGRAFO         3.   Los   procesos     disciplinarios   en   contra   de   la   Rectora,
Coordinadoras(es) serán realizados por las autoridades competentes para tal efecto.
PARÁGRAFO 4. En los procesos disciplinarios en contra de los empleados y los
docentes se observarán y respetarán las normas propias de la carrera docente y de, los
empleados públicos y el Régimen Disciplinario Único.




ARTÍCULO 51. IMPEDIMENTOS.
Quien deba realizar investigaciones, practicar pruebas, o pronunciar decisiones
definitivas, deberá declararse impedido si existen circunstancias razonables que lo
puedan inducir a ser parcial o injusto de conformidad con el Código Contencioso
Administrativo.
PARÁGRAFO
Cuando sean apeladas las decisiones del Consejo Académico, el Consejo Directivo será
presidido por la Coordinadora Académica y la rectora aunque podrá asistir no tendrá
derecho a voz ni voto.




CAPITULO III: DE LA FALTA DISCIPLINARIA


ARTÍCULO 52. FALTA DISCIPLINARIA.
Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a acción e imposición de la sanción
correspondiente el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los
derechos y funciones.


ARTÍCULO 53. ACTUACIÓN DISCIPLINARIA
Toda la actuación disciplinaria se desarrollará con la observancia de las garantías del
debido proceso en los términos definidos por los pactos de convivencia y los
reglamentos.




ARTÍCULO 54. ACTOS DE INDISCIPLINA Y CONDUCTAS CENSURABLES
O PENALES
Se entiende por actos de indisciplina los comportamientos ocasionales que denotan
hábitos, posturas definitivas o permanentes. Son conductas indeseables aquellos
comportamientos que denotan actitudes y disposiciones de ánimo habituales.




ARTÍCULO        55.     EVALUACIÓN        DEL     COMPORTAMIENTO              DE    LOS
ALUMNOS.
El comportamiento se evaluará de acuerdo a los siguientes parámetros, en su orden:
- Autoevaluación: cada estudiante, siguiendo unas pautas, dará su propio concepto
   sobre su comportamiento, mediante el diligenciamiento de un formato estándar.
- Conceptos de los educadores, registrados en el observador del alumno.
- Concepto del director de grupo teniendo en cuenta la información de los incisos
   anteriores y la información existente en coordinación de convivencia cada grupo
   contenida en la ficha grupal.


VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
PARÁGRAFO 1
Para los estudiantes que persistan en dificultades comportamentales se establecerá un
acuerdo pedagógico en aras a su mejoramiento con vivencial
PARÁGRAFO 2. COMPORTAMIENTOS CENSURABLES
Los estudiantes que al finalizar el año lectivo obtengan como resultado una calificación
de insuficiente estarán sujetos a lo siguiente:
Suscribir un acuerdo pedagógico mediante el cual el alumno se compromete a superar
las deficiencias señaladas; el padre de familia o acudiente a realizar periódicamente el
respectivo acompañamiento (el periodo de tiempo estipulado en el acuerdo), y la
Institución Educativa Escuela Normal Superior a orientar y desarrollar actividades
institucionales que contribuyan a un mejor ambiente de convivencia del estudiante.
Perderá el derecho a continuar en la institución, por el incumplimiento del acuerdo
pedagógico con recomendación de convivencia y la decisión final la adoptará el consejo
directivo.
PARÁGRAFO 3. COMPORTAMIENTOS QUE AMERITAN ESTIMULO
La comunidad educativa de La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo
Cauca reconocerá los siguientes comportamientos:
Excelente rendimiento académico y comportamental durante el año lectivo
Excelente desempeño en el gobierno escolar y otros comités de participación.
Destacado desempeño en actividades deportivas, artísticas y culturales,
acompañadas de un excelente rendimiento académico y excelentes modales que hagan
quedar en alto el nombre de la institución.
PARÁGRAFO 4. ESTÍMULOS.
- Exoneración pago de costos académicos.
- Menciones de honor. Exoneración
- Reconocimiento en actos cívicos y sociales.
- El costo del primer semestre del ciclo complementario para estudiantes del grado
   11.
- Obsequios, medallas, placas.
- Publicación de logros o de reconocimientos en carteleras, periódicos y revistas
   institucionales.


ARTÍCULO56. JUSTIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.
La conducta se justifica cuando:
- Se da por fuerza mayor o caso fortuito.
- En estricto cumplimiento de un deber legal.
- En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente, emitida con las
   formalidades legales.
- Con la convicción cerrada e invencible que su conducta no constituye causa
   indisciplinaría.




TÍTULO III. SANCIONES SEGÚN LA FALTA


CAPITULO I CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS


ARTÍCULO 57. CALIFICACIÓN. Para efectos de la sanción las faltas disciplinarias
son:
1. Leves.
2. Graves.
3. Gravísimas.




ARTÍCULO 58. FALTAS LEVES.
Las faltas leves son comportamientos de indisciplina.
Son faltas leves las siguientes:
- Conversaciones o gritos extemporáneos que interrumpan las clases y estudios;
   desordenes en formaciones, actos cívicos, culturales, recreativos y demás actos
   generales de comunidad.
- Falta de cuidado con los útiles escolares, en la higiene personal, en el aseo y
   limpieza de su lugar de trabajo en el aula de clase; falta de cuidado en el aseo y
   limpieza de la institución y sus alrededores.
- Falta de comedimiento para atender las observaciones.
- Vocabulario y trato descortés para los compañeros, los educadores, miembros de la
   comunidad, personal administrativo y demás empleados.
- Ausentarse del establecimiento o del salón de clase y demás actos culturales sin
   previa autorización de los superiores o del auxiliar de disciplina.
- Realizar durante la clase y demás actos culturales, recreativos y académicos, asuntos
   diferentes a los que correspondan para cado caso.
- Incumplir o descuidar los deberes para con las plantas, zonas verdes y demás
   responsabilidades ecológicas que se le hayan asignado o que haya asumido por su
   propia voluntad.
- Destruir o causar daño a bienes ecológicos o culturales.
- Irrespetar, promover burlas, burlarse o ridiculizar a los empleados, personas que
   visiten el establecimiento o que compartan los espacios escolares, tales como padres
   de familia, administradores de las tiendas escolares; a los compañeros de otros
   establecimientos que estén de visita o se comparta actividades con ellos.
- Mostrarse desatento con los superiores.
- Arrojar basuras al piso, ensuciar paredes, mesas de trabajo, pupitres, etc.
- Sin justificación, llegar tarde a la iniciación de las clases y demás actividades
   escolares y extraescolares en más de tres oportunidades.
- Faltar a clases de manera injustificada (una oportunidad).
- No usar el uniforme que corresponde y en forma adecuada.
- Usar el uniforme en sitios públicos como discotecas, tabernas, casinos y demás
   sitios de similares características.
- No llevar los útiles y demás materiales requeridos para las actividades académicos,
   deportivas y de lúdica.
- Incumplimiento de tareas.
- Incumplimiento de los deberes académicos.
- Interrumpir las clases y demás actividades con comportamientos inadecuados.
- Descuido en la presentación personal, higiene y aseo.
- Desorden en la formación actos públicos.
- Inasistencia a las formaciones y actos públicos.
- Descuido en la presentación personal, higiene.
- Escribir letreros obscenos en paredes, pupitres, etc.
- Escalar muros, techos, escaleras, columnas, árboles.
- Desplazarse a zonas de riesgo así definidas por la Institución educativa.
- Desacatar las señales de peligro y de advertencias fijadas en lugares del
   establecimiento educativo.
- Usar sin autorización del docente del respectivo seminario el celular o cualquier
   aparato de comunicación (auriculares, radio transmisores, entre otros), durante las
   clases y demás actividades institucionales.
PARÁGRAFO: Los demás comportamientos que tipifique el Consejo Directivo, serán
conocidos por los afectados.




ARTICULO 59.FALTAS GRAVES.
Son faltas graves aquellos comportamientos cometidos dentro o fuera de la institución
que causa perjuicio material, físico, moral y que afectan negativamente los derechos de
la comunidad educativa y el normal funcionamiento de la normal.


Son faltas graves las siguientes:
      El incumplimiento de los compromisos suscritos con los representantes de la
       convivencia y con la coordinación de convivencia.
      Promover el “BULLYING” O ACOSO ESTUDIANTIL.
      Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios de la institución sin el
       correspondiente permiso de la rectoría.
      Ejecutar actos de violencia contra cualquier persona en la institución.
      Injuriar o calumniar a cualquier persona dentro de la institución.
      Ejecutar en la institución actos que atenten contra la moral o las buenas
       costumbres, tales como actos de exhibicionismo, publicaciones pornográficas y
       demás actos que debiendo ser del orden privado entre los seres humanos, se
       realicen en la institución.
      Portar, distribuir o consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o
       alucinógenos en la institución o durante cualquier actividad institucional o
       realizada en el establecimiento con autorización de la rectoría.
      Causar daños a los bienes de la institución o de cualquier miembro de la
       comunidad normalista.
   Causar daño a las edificaciones, instalaciones o a cualquier objeto que conlleve
    alteración de las tareas o elementos de la institución, académicas,
    administrativas y demás servicios de la Institución.
   Otorgar a los MAESTROS EN FORMACIÓN bajo su cuidado como Alumno –
    Maestro tratos que los discriminen negativamente con base en motivos de raza,
    color, linaje u origen nacional o étnico hasta aquí va revisado (Artículos 7, 13,
    93 y 94 de la Carta Política; artículo 1, Convención Internacional sobre
    Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en
    Colombia mediante la Ley 22 de 1981).
   Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Institución.
   Irrespetar las insignias, los valores patrios y de la Institución, a los directivos,
    docentes e invitados, al personal administrativo, de servicios y a los
    MAESTROS EN FORMACIÓN.
   Retener, intimidar o chantajear a empleados, la Institución o durante las
    prácticas académicas, profesores y demás autoridades de la Institución,
    deportivas o culturales, pasantías y servicios de complementación.
   Protagonizar y participar en actos de violencia dentro del recinto, incitar al
    desorden o cualquier
   Interrumpir sin previa autorización o sin justificación las actividades normales
    de la institución, tales como: clases, laboratorios o demás servicios a que tienen
    derecho los miembros de la comunidad normalista.
   Alterar o falsificar documentos, sellos, papelería y similares.
   Copiar o plagiar trabajos de investigación.
   Concurrir a clases teóricas o prácticas a las cuales no se ha matriculado o
    actividades internas de la institución, sin tener derecho a ello.
   Incumplir sus deberes como estudiante activo.
   El fraude durante la práctica de las evaluaciones.
   Portar armas en las instalaciones del establecimiento o cualquier espacio
    institucional.
   Suplantar a cualquier persona en la realización de actividades académicas o
    administrativas
   Escalar muros, techos, escaleras, columnas, árboles.
   Desplazarse a zonas de riesgo así definidas por la institución educativa.
   Desacatar las señales de peligro y de advertencias fijadas en lugares del
       establecimiento educativo.
      Usar sin autorización del docente del respectivo curso el celular o cualquier
       aparato de comunicación (auriculares, radio transmisores, entre otros), durante
       las clases y demás actividades institucionales.
      Causar daños a los bienes de las personas o de la Institución.
      Desacato a la autoridad de padres de familia, docentes, docentes directivos.
      Entorpecer las investigaciones disciplinarias.
      Omitir informar sobre el cometimiento de una falta disciplinaria.
      Ausentarse de clases o de la actividad correspondiente de manera injustificada o
       sin permiso.
      Agredir de hecho o palabra a un superior, a un compañero o a cualquier persona
       o empleado del establecimiento.
      Alterar documentos, base de datos libros de calificación, registros de asistencias
       certificados de estudios, archivos unos o otros.
      Atentar contra la propiedad privada.
      Presentarse a la institución en estado de embriaguez o drogado.
      Atentar contra los equipos, muebles, instalaciones o enseres del establecimiento.
      Destruir o dañar los útiles escolares del los compañeros.
      El saboteo o interrupción sistemática de las actividades académicas, culturales,
      El cometimiento de una conducta calificada como delito por las normas penales.
      Al maltrato o agresión verbal o física o de un estudiante de ciclo
       complementario en cualquier actividad que se desarrolle en el campo aplicado.
      El insulto, o maltrato de los estudiantes del ciclo complementario a cualquier
       miembro de comunidad educativa.




ARTÍCULO 60. GRAVÍSIMAS.
Son aquellos comportamientos que tienen gran trascendencia negativa y perjudicial en
la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o psicológicamente a los
otros miembros de la comunidad educativa.
CAPITULO II. SANCIONES.


ARTICULO 61. CLASIFICACIÓN. En la Institución Educativa Escuela Normal
Superior del Bajo Cauca, se aplican a los estudiantes dos clases de sanciones:
principales, accesoria y de expulsión.


ARTICULO 62. SANCIONES PRINCIPALES.
Son sanciones principales las siguientes:
1. Amonestación escrita.
2. Suspensión de la asistencia a clases y demás actividades escolares y extra escolares
   hasta por diez (10) días hábiles.
3. Expulsión.
4. Cancelación de la matricula, que equivale al cambio obligatorio de establecimiento
   educativo.


ARTICULO 63. SANCIÓN ACCESORIA
Son sanciones accesorias aquellas que pueden ser aplicadas simultáneamente con la
sanción principal, sin que ello implique doble sanción. Se hace como acción de
mejoramiento y reparación.


Son sanciones accesorias las siguientes:
1. Devolución, restitución o reparación, según el caso, del bien afectado con la
   conducta constitutiva de faltas disciplinarias.
2. Indemnización por los perjuicios materiales y morales.
3. Exclusión del equipo deportivo.
4. Vigilar y colaborar con la recolección y disposición de basura hasta por seis (6)
   semanas.
5. Acompañar en los juegos durante el descanso a niños de cursos inferiores, hasta por
   una (1) semana.
6. Elaboración de una cartelera general periódica hasta en cinco (5) oportunidades.
7. Elaboración y actualización del periódico mural hasta una (1) semana.
8. Exclusión de los estímulos académicos, tales como menciones de honor a la
   bandera.
ARTICULO 64. LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN.
La sanción de expulsión se impondrá con la autorización de la asociación de padres de
familia y aplicado el procedimiento establecido en los artículos 44, 45 de la ley de
infancia.


ARTÍCULO 65. LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS.
La suspensión temporal de servicios es la sanción que se impone a un estudiante que ha
incurrido en una falta grave o gravísima, la que puede tener una duración que puede ser:
   1. Inferior a un semestre.
   2. Superior a un semestre.
   3. Indefinida.




ARTÍCULO 66. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES DE
MATRÍCULA CONDICIONAL, SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS Y
CANCELACIÓN DE MATRÍCULA O EXCLUSIÓN. Para aplicar las sanciones de
matrícula condicional, suspensión temporal de servicios y cancelación de matrícula, se
aplicará el siguiente procedimiento:


   1. Investigación. Durante un término no superior a cinco (5) días hábiles, se
       adelantará la correspondiente investigación disciplinaria, bajo la dirección del
       Coordinador de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA y con el apoyo del
       Secretario General de la Institución, quien actuará como Secretario Acto para
       efectos de la investigación disciplinaria.
   2. Descargos y notificación. Al estudiante se le notificará por escrito, para ser
       oído en descargos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.
       En caso de que no pueda efectuarse la notificación personal, se procederá a la
       notificación por edicto.
   3. Verificación      de    los   hechos.     El   Coordinador    de    FORMACIÓN
       COMPLEMENTARIA, verificará la ocurrencia de los hechos y las
       circunstancias de tiempo, modo y lugar; testigos y presuntos autores.
   4. Calificación provisional de la falta. Calificará la falta como leve, grave o
       gravísima y propondrá la sanción que deberá aplicarse, previa a escuchar en
       descargos presuntos autores.
5. Término de la investigación. Esta investigación se realizará en un término no
   superior a cinco (5) días, al cabo de los cuales se entregará el informe al Consejo
   Académico.
6. Suspensión temporal de los servicios institucionales. Si la falta fuese
   calificada provisionalmente como grave o gravísima, el Coordinador de
   FORMACIÓN COMPLEMENTARIA podrá suspender provisionalmente los
   servicios institucionales al estudiante o MAESTROS EN FORMACIÓN
   inculpados por un término no superior a ocho (8) días hábiles, mediante
   resolución motivada. Este acto administrativo podrá producirse de inmediato,
   una vez se reciba el informe de los hechos. Contra este acto administrativo no
   proceden recursos por la vía gubernativa.
7. Concepto del Consejo académico. El Consejo Académico conceptuará sobre la
   sanción aplicable. Este concepto será emitido en el término de 24 horas,
   contadas desde la recepción del expediente remitido por el Coordinador de
   FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
8. Concepto del Consejo Directivo. Si la sanción aplicable fuere la cancelación de
   la matrícula, matrícula condicional o suspensión temporal de los servicios por un
   término superior a un semestre, se remitirá la actuación al Consejo Directivo
   quien producirá el concepto correspondiente en un término no superior a quince
   (15) días. En este caso, el estudiante o los MAESTROS EN FORMACIÓN
   presuntamente responsables serán suspendidos provisionalmente de los servicios
   institucionales durante quince (15) días. Esta suspensión será ordenada por el
   Consejo Académico, mediante resolución motivada. Contra este acto
   administrativo no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
9. Acto administrativo que impone la sanción o archiva el proceso. El
   Concepto de Consejo Directivo será entregado al Rector o al Coordinador de
   FORMACIÓN COMPLEMENTARIA, quien proferirá el acto administrativo
   que imponga la correspondiente sanción disciplinaria o el archivo del proceso.
10. Notificación del acto que impone la sanción disciplinaria u ordena el
   archivo del proceso. El acto mediante el cual se impone sanción disciplinaria
   será notificado personalmente. Si no fuere posible la notificación personal,
   procederá por edicto.
11. Recurso contra el acto que impone la sanción disciplinaria u ordena el
   archivo del proceso. Contra este procede el recurso de reposición, el cual será
resuelto por el Rector o el Coordinador del programa de formación
       Complementaria con el concepto favorable del Consejo Académico si la sanción
       consiste en la suspensión temporal de los servicios institucionales por un
       término inferior a un semestre, o el concepto favorable del Consejo Directivo si
       la sanción consistiere en matrícula condicional, la suspensión temporal de los
       servicios institucionales por un término superior a un semestre, o fuere la
       cancelación de la matrícula.
   12. Notificación del acto administrativo que desata el recurso de reposición.
       Una vez resuelto el recurso, si se hubiese interpuesto dentro del término legal, el
       acto administrativo será notificado personalmente o por edicto si no fuere
       posible la primera.
   13. Ejecución de la sanción. Tres (3) días después de notificada personalmente o de
       las desfijación del edicto, la sanción quedará en firme y contra ella no procede
       ningún recurso en la vía gubernativa. La sanción se ejecutará y el estudiante
       deberá cumplirla. Si la desacata, el Rector de la institución solicitará la
       intervención de la policía nacional.




CAPITULO III: EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA


ARTICULO 67. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA.
La constitución en sus artículos 2, 38 y 39, la ley 115 de1994 en el artículo 140, el
decreto 1860 de 1994 en sus artículos 28, 29, 30, 31 y 32 y el decreto 1286 de abril 07
del 2005, fundamentan en la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo
Cauca el derecho de libre asociación y de constitución de organizaciones sindicales o
gremiales.


ARTICULO 68. ASOCIACIONES INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA
NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA. En esta institución existirá como
mínimo las siguientes asociaciones: un consejo estudiantil, un consejo de padres, una
asociación de padres de familia, una asociación de ex alumnos, un consejo de
profesores, un consejo de empleados. Este último podrá incluir a los contratistas de
otros servicios, tales como: cafetería, secretaria educativa y auxiliar del P.E.I, entre
otros.
PARÁGRAFO
Las asociaciones dentro de la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo
Cauca tendrán el carácter de asesoras del gobierno escolar.


ARTICULO 69. EL CONSEJO ESTUDIANTIL.
Es el máximo órgano colegiado del establecimiento que garantiza y asegura el continuo
ejercicio de la participación por parte de los educandos.


ARTICULO 70. INTEGRACIÓN.
Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento
que comparten un mismo consejo directivo.
   Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria,
    en una asamblea conjunta eligen a un solo vocero entre los alumnos que cursen el
    tercer grado.


   Los alumnos del ciclo complementario eligen un representante que hará parte de
    estos consejos.


   Estas elecciones se realizan por voto secreto y son organizadas a semejanza de las
    que realizan para constituir el gobierno en todos los niveles del estado.




ARTICULO 71. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL.
Son funciones del consejo estudiantil.
1. Representar a todos los estudiantes de la Institución Educativa Escuela Normal
    Superior del Bajo Cauca para todos los efectos.
2. Planear, ayudar al desarrollo, controlar y evaluar el trabajo de representante y del
    personero estudiantil.
3. Elegir el representante ante el consejo directivo.
4. Invitar a sus deliberaciones a los estudiantes que presenten propuestas sobre el
    desarrollo de la vida estudiantil.
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia
Manual de convivencia

Contenu connexe

Tendances

LA PRACTICA DOCENTE
LA PRACTICA DOCENTELA PRACTICA DOCENTE
LA PRACTICA DOCENTE
virgirod
 
Educación inclusiva
Educación inclusiva Educación inclusiva
Educación inclusiva
22681333
 
Competencias cientificas
Competencias cientificasCompetencias cientificas
Competencias cientificas
Silvia Pelozo
 
Justificacion y planeacion didactica
Justificacion y planeacion didacticaJustificacion y planeacion didactica
Justificacion y planeacion didactica
EduardoLascano5
 
Observaciones y reflexiones de la practica docente
Observaciones y reflexiones de la practica docenteObservaciones y reflexiones de la practica docente
Observaciones y reflexiones de la practica docente
KarinaMerletti
 
La EducacióN Inclusiva Y Retos De La InclusióN
La EducacióN Inclusiva Y Retos De La InclusióNLa EducacióN Inclusiva Y Retos De La InclusióN
La EducacióN Inclusiva Y Retos De La InclusióN
Victoria
 
Ensayo mi experiencia en la tercer jornada de inmersión práctica
Ensayo mi experiencia en la tercer jornada de inmersión prácticaEnsayo mi experiencia en la tercer jornada de inmersión práctica
Ensayo mi experiencia en la tercer jornada de inmersión práctica
thaniaacosta
 

Tendances (20)

Secuencia didáctica 12 de octubre
Secuencia didáctica 12 de octubreSecuencia didáctica 12 de octubre
Secuencia didáctica 12 de octubre
 
LA PRACTICA DOCENTE
LA PRACTICA DOCENTELA PRACTICA DOCENTE
LA PRACTICA DOCENTE
 
Informe alfabetizacion
Informe alfabetizacion Informe alfabetizacion
Informe alfabetizacion
 
Educación inclusiva
Educación inclusiva Educación inclusiva
Educación inclusiva
 
Informe institucional inicial anton pirulero
Informe institucional inicial anton piruleroInforme institucional inicial anton pirulero
Informe institucional inicial anton pirulero
 
Narrativa pedagógica
Narrativa pedagógicaNarrativa pedagógica
Narrativa pedagógica
 
El el paradigma cualitativo en la investigacion socio educativa
El el paradigma cualitativo en la investigacion socio educativaEl el paradigma cualitativo en la investigacion socio educativa
El el paradigma cualitativo en la investigacion socio educativa
 
Ensayo inclusión en el aula
Ensayo inclusión en el aulaEnsayo inclusión en el aula
Ensayo inclusión en el aula
 
Plan de Ciencias Naturales desplazamiento de los animales
Plan de Ciencias Naturales desplazamiento de los animalesPlan de Ciencias Naturales desplazamiento de los animales
Plan de Ciencias Naturales desplazamiento de los animales
 
Competencias cientificas
Competencias cientificasCompetencias cientificas
Competencias cientificas
 
Justificacion y planeacion didactica
Justificacion y planeacion didacticaJustificacion y planeacion didactica
Justificacion y planeacion didactica
 
Fase de observacion
Fase de observacionFase de observacion
Fase de observacion
 
Observaciones y reflexiones de la practica docente
Observaciones y reflexiones de la practica docenteObservaciones y reflexiones de la practica docente
Observaciones y reflexiones de la practica docente
 
Museos virtuales
Museos virtualesMuseos virtuales
Museos virtuales
 
La EducacióN Inclusiva Y Retos De La InclusióN
La EducacióN Inclusiva Y Retos De La InclusióNLa EducacióN Inclusiva Y Retos De La InclusióN
La EducacióN Inclusiva Y Retos De La InclusióN
 
Didactica ciencias naturales nivel inicial 2017
Didactica ciencias naturales nivel inicial 2017Didactica ciencias naturales nivel inicial 2017
Didactica ciencias naturales nivel inicial 2017
 
4to lengua
4to lengua4to lengua
4to lengua
 
Frato
FratoFrato
Frato
 
Tiflotecnología
TiflotecnologíaTiflotecnología
Tiflotecnología
 
Ensayo mi experiencia en la tercer jornada de inmersión práctica
Ensayo mi experiencia en la tercer jornada de inmersión prácticaEnsayo mi experiencia en la tercer jornada de inmersión práctica
Ensayo mi experiencia en la tercer jornada de inmersión práctica
 

Similaire à Manual de convivencia

Manual de convivencia
Manual de convivenciaManual de convivencia
Manual de convivencia
Isidorogg
 
Revista leer para saber
Revista leer para saberRevista leer para saber
Revista leer para saber
Adri Gonzalez
 
3 etica y_valores_humanos
3 etica y_valores_humanos3 etica y_valores_humanos
3 etica y_valores_humanos
sierra123mira
 
Educación, teoría Marxista de la educación y Tics.
Educación, teoría Marxista de la educación y Tics.Educación, teoría Marxista de la educación y Tics.
Educación, teoría Marxista de la educación y Tics.
Johana Guex
 
Planeacion de español y Matematicas Jazmin
Planeacion de español y Matematicas JazminPlaneacion de español y Matematicas Jazmin
Planeacion de español y Matematicas Jazmin
school
 

Similaire à Manual de convivencia (20)

Manual de convivencia
Manual de convivenciaManual de convivencia
Manual de convivencia
 
trabajo de la escuela
trabajo de la escuelatrabajo de la escuela
trabajo de la escuela
 
Fundamentos Santiago Dominguez_presentacion_g1virtual_zitacuaro
Fundamentos Santiago Dominguez_presentacion_g1virtual_zitacuaroFundamentos Santiago Dominguez_presentacion_g1virtual_zitacuaro
Fundamentos Santiago Dominguez_presentacion_g1virtual_zitacuaro
 
VINCULACIÓN DE LOS 7 ENFASIS CURRICULARES A LA PLANIFICACIÓN DEL NIVEL DE EDU...
VINCULACIÓN DE LOS 7 ENFASIS CURRICULARES A LA PLANIFICACIÓN DEL NIVEL DE EDU...VINCULACIÓN DE LOS 7 ENFASIS CURRICULARES A LA PLANIFICACIÓN DEL NIVEL DE EDU...
VINCULACIÓN DE LOS 7 ENFASIS CURRICULARES A LA PLANIFICACIÓN DEL NIVEL DE EDU...
 
Manual de convivencia
Manual de convivenciaManual de convivencia
Manual de convivencia
 
Revista leer para saber
Revista leer para saberRevista leer para saber
Revista leer para saber
 
La comunidad educativa tecnologia educativa - leidy rodriguez
La comunidad educativa   tecnologia educativa - leidy rodriguezLa comunidad educativa   tecnologia educativa - leidy rodriguez
La comunidad educativa tecnologia educativa - leidy rodriguez
 
Programa analítico fase 3.docx
Programa analítico fase 3.docxPrograma analítico fase 3.docx
Programa analítico fase 3.docx
 
programacion 180405015536
programacion 180405015536programacion 180405015536
programacion 180405015536
 
imprimir en ruta 3 programación persona y familia
 imprimir en ruta 3 programación persona y familia imprimir en ruta 3 programación persona y familia
imprimir en ruta 3 programación persona y familia
 
Modelo Pedagogico
Modelo PedagogicoModelo Pedagogico
Modelo Pedagogico
 
Murillo i.e. el bosque manual convivencia nuevo
Murillo i.e. el bosque manual convivencia nuevoMurillo i.e. el bosque manual convivencia nuevo
Murillo i.e. el bosque manual convivencia nuevo
 
Planeaciones socioemocional tercero
Planeaciones socioemocional terceroPlaneaciones socioemocional tercero
Planeaciones socioemocional tercero
 
3 etica y_valores_humanos
3 etica y_valores_humanos3 etica y_valores_humanos
3 etica y_valores_humanos
 
Educación, teoría Marxista de la educación y Tics.
Educación, teoría Marxista de la educación y Tics.Educación, teoría Marxista de la educación y Tics.
Educación, teoría Marxista de la educación y Tics.
 
Reglamento de convivencia escolar c.e.
Reglamento de convivencia escolar c.e.Reglamento de convivencia escolar c.e.
Reglamento de convivencia escolar c.e.
 
Enfoques por áreas curriculares del nivel inicial
Enfoques por áreas curriculares del nivel inicialEnfoques por áreas curriculares del nivel inicial
Enfoques por áreas curriculares del nivel inicial
 
Planeacion jazmin
Planeacion jazminPlaneacion jazmin
Planeacion jazmin
 
Planeacion de español y Matematicas Jazmin
Planeacion de español y Matematicas JazminPlaneacion de español y Matematicas Jazmin
Planeacion de español y Matematicas Jazmin
 
Sorporte Técnico Pedagógico en Matemática - SRM 2015
Sorporte Técnico Pedagógico en Matemática - SRM 2015Sorporte Técnico Pedagógico en Matemática - SRM 2015
Sorporte Técnico Pedagógico en Matemática - SRM 2015
 

Plus de normalsupbajocauca

Circular nº3. pruebas semestrales. mayo 29 2012
Circular nº3. pruebas semestrales. mayo 29 2012Circular nº3. pruebas semestrales. mayo 29 2012
Circular nº3. pruebas semestrales. mayo 29 2012
normalsupbajocauca
 
Plan de mejoramiento institucional al pfc
Plan de mejoramiento institucional al pfcPlan de mejoramiento institucional al pfc
Plan de mejoramiento institucional al pfc
normalsupbajocauca
 
Sistema insitucional de evaluacion
Sistema insitucional de evaluacionSistema insitucional de evaluacion
Sistema insitucional de evaluacion
normalsupbajocauca
 
Proyecto de práctica pedagógica investigativa
Proyecto de práctica pedagógica investigativaProyecto de práctica pedagógica investigativa
Proyecto de práctica pedagógica investigativa
normalsupbajocauca
 
Informe final de verificacion de calidad 2012
Informe final de verificacion de calidad 2012Informe final de verificacion de calidad 2012
Informe final de verificacion de calidad 2012
normalsupbajocauca
 
Plan de estudio formacion complementaria
Plan de estudio  formacion complementariaPlan de estudio  formacion complementaria
Plan de estudio formacion complementaria
normalsupbajocauca
 

Plus de normalsupbajocauca (10)

contractual publica de piscina
contractual publica de piscinacontractual publica de piscina
contractual publica de piscina
 
Circular nº3. pruebas semestrales. mayo 29 2012
Circular nº3. pruebas semestrales. mayo 29 2012Circular nº3. pruebas semestrales. mayo 29 2012
Circular nº3. pruebas semestrales. mayo 29 2012
 
Plan de mejoramiento institucional al pfc
Plan de mejoramiento institucional al pfcPlan de mejoramiento institucional al pfc
Plan de mejoramiento institucional al pfc
 
Sistema insitucional de evaluacion
Sistema insitucional de evaluacionSistema insitucional de evaluacion
Sistema insitucional de evaluacion
 
Proyecto de práctica pedagógica investigativa
Proyecto de práctica pedagógica investigativaProyecto de práctica pedagógica investigativa
Proyecto de práctica pedagógica investigativa
 
Informe final de verificacion de calidad 2012
Informe final de verificacion de calidad 2012Informe final de verificacion de calidad 2012
Informe final de verificacion de calidad 2012
 
Socializacion autoevaluacion programa de formación complementaria
Socializacion autoevaluacion programa de formación complementariaSocializacion autoevaluacion programa de formación complementaria
Socializacion autoevaluacion programa de formación complementaria
 
Autoevaluacion del Programa de Formación Complementaria
Autoevaluacion del Programa de Formación ComplementariaAutoevaluacion del Programa de Formación Complementaria
Autoevaluacion del Programa de Formación Complementaria
 
Plan de estudio formacion complementaria
Plan de estudio  formacion complementariaPlan de estudio  formacion complementaria
Plan de estudio formacion complementaria
 
Proyecto practica pedagogica pfc 2011
Proyecto practica pedagogica pfc 2011Proyecto practica pedagogica pfc 2011
Proyecto practica pedagogica pfc 2011
 

Dernier

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
JonathanCovena1
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 

Dernier (20)

Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 

Manual de convivencia

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA “LABORATORIO PEDAGÓGICO SUBREGIONAL” MANUAL DE CONVIVENCIA SUBREGIÓN DEL BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO CAUCASIA – ANTIOQUIA 2010 - 2014
  • 2. CONSEJO DIRECTIVO 2012 Representantes Representantes Representantes Ex Representantes Rectora de los padres de de los Sector Productivo alumnos Docentes familia Estudiantes Fanny Rafael Arrieta Sandra Uriel Solano Lozano Jholman Meza Sajona Contreras 11° Isabel Méndez Darwin Palma Ledys Yanira Anaya Sampay o Representantes Programa Formación Complementaria ERIKA ANTONIA ROMERO (I SEMESTRE) SEBASTIAN CARDONA (II SEMESTRE) MILENA MARQUEZ (III SEMESTRE) ALEJANDRA RESTREPO (IV SEMESTRE). CARLOS NAVARRO (V SEMESTRE) CONSEJO ACADÉMICO 2010- 12 Conformado por los docentes coordinadores de núcleos interdisciplinares Rectora Esp. Fanny Lozano Sajona Coordinadora Académica Esp. Gloria Luz Castro Coordinador Practica Pedagógica Investigativa Esp. Martha Lucelly Roldán Arango Coordinador Núcleo Fundamentación Pedagógica Mg. Jafeth Hernández. Esp. Evaristo Rivas Coordinador Núcleo Ciencia y Tecnología: Lic. Hernando Burgos Coordinador Núcleo Comunicación y Cultura: Lic. Norman Bolaños Coordinador Núcleo Ético – Social Lic. José Florez Coordinador Núcleo Lúdico – Artístico Lic. Ferney Hernández
  • 3. 4.7. MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 4. PRESENTACIÓN Las disposiciones para la formación del individuo como un ser socialmente competente parten de la misión, visión, filosofía y principios institucionales. Por el carácter de Institución Formadora de Formadores se hacen necesarios los requerimientos que contiene el siguiente documento. Al momento de firmar la matricula son acogidas por la comunidad educativa y asumen su cumplimiento como parte de las políticas institucionales. Entendida la convivencia como el interactuar del ser humano con los otros y lo otro Esta nueva visión del mundo está repercutiendo favorablemente en el plano educativo, pues parece ser, que no se tendrá una sociedad de cultura democrática, de justicia social y en consecuencia, de una ciudadanía satisfecha, con mejores niveles de vida, si esta cultura no es defendida, asumida y procesada en la escuela, en el marco de los valores de dignificación y convivencia humana. El desarrollo y el cultivo de valores democráticos se convierten en una necesidad, un derecho y una obligación de todas las instituciones de la sociedad que se dedican a la formación de la ciudadanía. La construcción y el fortalecimiento de una cultura de convivencia humana, ha de tener como eje central la formación de la ciudadanía en educación en valores, y a la escuela como eje de repercusión directa, con la finalidad de incrementar las bases democráticas y de convivencia en la sociedad, propiciando mejores condiciones educativas y haciendo más humana la vida en comunidad. Las autoridades educativas, el profesorado y el estudiantado tienen la difícil tarea, como obligación, de hacer de la escuela el espacio óptimo y dialógico para la construcción, en libertad, de una ciudadanía autónoma, justa, equilibrada y solidaria, para una sociedad libre, independiente, soberana y democrática, como se contempla en la Constitución del país; pero que también sea una sociedad abierta, plural y de justicia social, enmarcada en un orden internacional de respeto a los derechos humanos y de convivencia digna entre sus ciudadanos y ciudadanas. La formación de ciudadanía no se puede reducir al ámbito de lo cívico. Aprender a vivir en una sociedad democrática insta antes a aprender a convivir en el ámbito de lo
  • 5. humano. Es decir, no basta con enseñar las reglas y leyes que regulan la convivencia civil, se requiere llegar más a fondo, a la enseñanza de valores, a la educación moral. Si entendemos ciudadanía en una sociedad democrática, entonces consideramos un ciudadano que sabe ejercer su libertad, conocer sus derechos y responder a sus obligaciones. Implica también ser partícipe del ejercicio democrático: no sólo elegir a sus representantes sino incluirse en la vida colectiva y contribuir a una convivencia cotidiana pacífica y armónica con sus congéneres. Por ello, en primer lugar es preciso señalar la pertinencia de una formación ciudadana, desde la construcción del individuo articulado en su colectividad, por lo que esta educación tendría que apuntar desde lo más básico de esta formación: A través del conjunto de normas que integran este manual, se aprecia la concepción que orienta la formación de docentes para la subregión del Bajo Cauca Antioqueño, en función de aportar para el Departamento de Antioquia y Colombia nuevos profesionales de la educación, tales que sean ciudadanos comprometidos con el cambio social y el fomento de la paz, donde incluso las normas deben ser ajustadas a las nuevas circunstancias, aunque siempre respondiendo a los principios que favorecen la conservación del medio ambiente, fomentan la convivencia pacífica y el desarrollo humano. Contiene las reglas que rigen las relaciones de los estudiantes del nivel preescolar hasta formación complementaria en gradualidad de compromiso de acuerdo con el nivel de formación adquirida por el estudiante en su permanencia en con la Institución desde su matrícula, su ascenso por los diversos cursos del Plan de Estudios, su grado, los deberes, derechos, prohibiciones, estímulos y el reglamento disciplinario estudiantil aplicado a los diferentes semestres. Se invita a la comunidad educativa a conocer este Manual De Convivencia Institucional, conservarlo con cuidado y consultarlo para resolver las diversas situaciones de la vida normalista.
  • 6. 4.7.1. Justificación “Tal vez lo más justo sea decir que todos tienen razón. Pues tanto los maestros como los alumnos, y en última instancia la sociedad entera, son víctimas de un sistema de enseñanza que está muy lejos de la realidad del país” Gabriel García Márquez Al considerar los planteamientos de escritores como Fernando Savater, Adela Cortina, Victoria Camps, Emmanuel Kant y Gabriel García Márquez se hace necesario mirar la escuela como un campo donde el niño aprende a ser mejor ciudadano, porque la base de éste saber es el seno familiar, la primera escuela y vital célula de la sociedad. Como lo dice el papa Juan Pablo II en su encíclica sobre la familia, para resaltar la función de forjadora de valores para la convivencia social de la misma; por lo que propone entonces a la escuela como ente continuador de este proceso. El educando es el sujeto que aprende a desenvolverse en una comunidad que está influenciada por un fenómeno llamado cultura, por lo tanto suele usarse la norma como estrategia para la formación de la conciencia social. Con esta finalidad las justificaciones para la construcción de este texto son:  Sensibilidad sobre la normatividad vigente para la ejecución de los procesos educativos.  Conocer la norma como la forma más fácil para el desempeño dentro de los grupos sociales.  Reconocer las orientaciones básicas para el mejor funcionamiento de cada uno de los estamentos del gobierno escolar y las diferentes dependencias de la Institución.  Convenir los parámetros y pautas para la resolución pacífica de conflictos en atención al debido proceso.
  • 7. Promover el mejoramiento de los desempeños de la comunidad educativa apuntando hacia el horizonte institucional.  Acomodar los diferentes espacios institucionales de modo que el ambiente saludable sea una constante en la convivencia escolar.  Establecer acuerdos de convivencia para que la comunidad educativa logre socializarse acorde a las exigencias del medio.  Promover la participación organizada de la comunidad educativa en los diferentes procesos de convivencia. 4.7.2. Marco legal El sustento legal de los acuerdos de Convivencia de la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca se enmarca en: - La constitución política colombiana: en los artículos: 2,11,13,15,16,17,18,19,20, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 52, 67, 68(incisos2,3,4,5,y6), 70, 71, 73, 74, 83, 84, 209, 228, 229, 230. - Las leyes: 115/1994, 107/1994, 133/1994, 134/1994, 200/1995,375/1997, 715/2001, 734/2002, 1098/2006. - Los decretos: 3486/1981 - 2177/1989, 2277/1979, 1857/1994, 1860/1994, 1743/1994, 1108/1994, 7550/1994, 324/1996, 361/1997, 2247/1997, 1278/2002, 0992/2002, 1850/2002, 1286/2005,1290/2009, 4790/2008 - Las resoluciones: 13342/23-07 -1982; 03353/1993; 01600/1994, 007658 de marzo 4 de 2011 - Las directivas departamentales: o Decreto 1423 de 1.993 o Circulares 21/1994; 11/1996
  • 8. 4.7.3. Marco conceptual La convivencia se conceptualiza en el reconocimiento del integrante de la comunidad educativa normalista como sujeto transformador de su entorno, con pertenencia social, finalidad del modelo pedagógico social con enfoque cognitivo cultural que se refleja en los cambios sociales; para los que se parte de la investigación acción-participación, que se referencian en el nombre de nuestro PEI: “Formando-nos maestros cultos, públicos, políticos para la vida”. Si se retoman las directrices del Ministerio de Educación Nacional para la formación en competencias ciudadanas, y el Proyecto de Nación para los próximos 10 años, se comprenden las actitudes comportamentales de los estudiantes como manifestaciones de claridad para el quehacer ético de seres humanos en formación integral; en su defecto se demostraría la desubicación del estudiante dentro del proceso.  CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PROPUESTA ORIENTADORA DE LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL - Acción pedagógica: Entendida como toda acción o estrategia orientada al mejoramiento de la formación integral del educando. - Acuerdos de convivencia: Estrategia para la resolución de conflictos en los grupos. - Acuerdo Pedagógico de Desempeño: Documento escrito en la coordinación de convivencia, avalado por la rectoría, para que un estudiante con arraigadas dificultades de comportamiento ejerza una obligación personal de acuerdo con lo que dice la ley. - Autonomía: Capacidad de auto-gobierno acorde con los requerimientos normativos. - Competencias ciudadanas: Conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades (cognitivas, emocionales y comunicativas) que relacionadas entre sí disponen a la convivencia y la Paz; también a la participación y responsabilidad democrática y a
  • 9. la valoración de las diferencias en un marco de respeto a la dignidad humana y a su vez contribuyen al bien común. - Comportamiento: Proyección personal entendido como la acción o reacción ante situaciones diversas de la cotidianidad. - Compromiso pedagógico: Es la propuesta –por parte del estudiante– de mejoramiento en su proceso formativo, académico y pedagógico. - Conciliación: Mecanismo alternativo de resolución de conflictos con la participación de las partes, el apoyo del conciliador y la formalización de un acta de conciliación. - Derechos: Facultades o capacidades de hacer y exigir lo que la ley establece a favor del hombre. - Responsabilidad: Requerimiento actitudinal expreso por la ley natural, las normas, los acuerdos y los compromisos institucionales. - Docente: Formador de formadores encargados de orientar los procesos académicos- pedagógicos. - Estímulos: Reconocimientos que se hacen de acuerdo al buen desempeño de un integrante de la comunidad educativa. - Educando o estudiante: Sujeto sobre y para el cual se ejecutan las acciones pedagógicas hacia su formación integral. - Formación: Proceso integral mediante el cual se llega al perfil propuesto como meta de crecimiento, fortalecimiento y madurez del ser humano en su desarrollo social. - Norma: Regla que se debe seguir o la que se debe ajustar la conducta, para la sostenibilidad de la armonía en las relaciones para la convivencia institucional.
  • 10. PRINCIPIOS El presente manual se basa en los siguientes principios filosóficos: Libertad, Orden, justicia Social, Eficiencia, Participación, Formación Integral y Ecológico. PRINCIPIO DE LIBERTAD La libertad en la institución educativa se concreta, entre otros asuntos, en lo siguiente: Los estudiantes pueden optar, con plena autonomía, entre diferentes concepciones filosóficas, políticas, religiosas, pedagógicas y axiológicas, sin que tengan que estar matriculados en alguna de aquellas corrientes, aunque el estarlo tampoco es un obstáculo para pertenecer a la comunidad normalista, siempre y cuando sus convicciones y manifestaciones prácticas guarden correspondencia con la Carta Política y la ley. En el campo académico, la libertad se concreta en la opción para buscar, comprender, interpretar, producir, divulgar, justificar saberes y conocimientos referidos al objeto de estudio de su profesión, con el propósito de participar activamente en la construcción histórica de la nación. La libertad es para el estudiante un derecho que le permite ser sujeto de su propia formación moral, intelectual y cultural, mediante el acceso autónomo a las distintas fuentes de conocimiento investigativo, científico, tecnológico, ético y estético. La libertad para el docente consiste en tener la oportunidad de compartir, exponer, justificar y defender sus puntos de vista epistemológicos, conceptuales y pedagógicos desde los escenarios académicos, aceptando criterios y principios universalmente reconocidos. La libertad para los investigadores (Directivos, Docentes y Estudiantes), consiste en la opción de proponer, realizar y divulgar investigaciones, en sus diversas modalidades que les permitan contribuir en la construcción, interpretación y comprensión del conocimiento y la transformación de la realidad colombiana desde el ámbito pedagógico que nos compete.
  • 11. PRINCIPIO DE ORDEN Es el deber que tienen los miembros de la comunidad normalista de actuar con respeto a las normas, valores y principios que regulan la vida institucional, nacional e internacional. PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL El principio de la justicia social en la institución educativa se sustenta en lo siguiente:  Conocer las decisiones que le afecten, tales como: evaluaciones, programas, cambios en los planes de estudio y demás aspectos académicos.  Participar, en las actividades normalistas definidas para el semestre, grupo o programa al cual pertenece.  Ser escuchado en sus solicitudes y obtener respuesta.  Ser valorado en su condición humana, social y ética.  Contribuir para la creación de un espacio académico de excelencia.  Utilizar los medios adecuados y suficientes que la Institución ofrece para lograr sus propósitos académicos personales.  Ser orientado en los problemas y dificultades propias de su evolución curricular. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Es la responsabilidad que tienen los miembros de la comunidad normalista de realizar a plenitud la misión institucional propuesta en el Proyecto Educativo de la Institución Educativa “Formando-nos maestros cultos, públicos y políticos para la vida”.
  • 12. PRINCIPIO ECOLÓGICO Es el derecho y el deber que tienen los miembros de la comunidad normalista de proteger y aprovechar adecuadamente los recursos naturales, fomentar la diversidad ecológica y la integridad del medio ambiente; ayudar a la preservación de las áreas de especial importancia en este campo, promover el conocimiento de los recursos naturales y propiciar la investigación, divulgación y valoración de los mismos. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN La participación es la oportunidad que tienen los miembros de la comunidad normalista de contribuir a la presencialidad de la Institución, mediante la aplicación de las normas institucionales. PRINCIPIO DE EQUIDAD DE GÉNERO Como la asimilación de la unicidad del ser como ente integral uno con su entorno y todo el universo con características diversas y similares al tiempo cada ser con su proyección como hombres y mujeres con identidad en la diversidad y el respeto por esa diversidad como el derecho a ser de cada persona PRINCIPIO DE LA FORMACIÓN INTEGRAL La formación integral es la capacidad del ser humano para transformarse, auto mejorarse y desarrollarse, reconociendo en sí mismo y en los demás: sentimientos, actitudes, aptitudes, deseos, gustos, placer en el conocimiento y derivar de este la potencialidad necesaria para transformar la realidad. Este principio se refleja en la formación de un profesional crítico, reflexivo, humano, dueño de su identidad, creador de cultura.
  • 13. 4.7.4. Perfiles de la comunidad educativa.  Perfil del docente directivo. La gestión directiva y administrativa de la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca está liderada por un grupo humano consciente y consecuente con la responsabilidad del desarrollo propositivo y prospectivo de su P.E.I: “formando- nos maestros cultos, públicos y políticos para la vida”, desde los objetivos y políticas educativas que direccionan su horizonte institucional, en cada una de sus gestiones: directiva, académica, financiera y de comunidad. El interés primario del ser humano responsable de la gestión directiva y administrativa de la Institución, en todo su quehacer, es acompañar en niveles de calidad y desarrollo la atención inclusiva de su comunidad educativa a partir de un proceso articulado en la formación en valores que permitan asumir posturas de calidad para avanzar y sostener el diálogo como posibilidad de encuentro y comunicación que fortalece la gestión institucional en procesos que faciliten su empoderamiento y posicionamiento como instituto y laboratorio pedagógico del Bajo Cauca antioqueño, en el presente y futuro próximo, desde las siguientes acciones de ley: - Cultura Institucional inclusiva y direccionamiento estratégico para el mejoramiento de la cultura, las políticas y las prácticas pedagógicas de la Institución Educativa normalista. - Planteamientos con respecto a la calidad de la enseñanza y las implicaciones en el desarrollo de las mejoras sociales. - Personalización, de la respuesta diversificada y heterogénea en el reconocimiento del tejido humano constitutivo de la Comunidad Educativa
  • 14. Perfil del docente formador de formadores. El maestro formador de la Normal Superior del Bajo Cauca se identifica y se reconoce como un ser humano pensante, hacedor de cultura y profesional de la educación, desde su saber específico y su formación como sujeto público y político que define su proyecto de vida en el reflejo de sus condiciones humanas: - Su vocacionalidad pedagógica. - El ejercicio de su sentido de pertenencia, respetuoso de la diversidad, la inclusividad y la etnicidad como elementos inherentes de la Institucionalidad Normalista. - Comprometido con el entorno y el contexto educativo como retos para desarrollar saberes de su disciplina en el marco de procesos de innovación e investigación. - Responsables de la construcción de un futuro mejor desde la visión pública, política y ambiental. - Ser humano reconocedor del sentido del trabajo en equipo, del espíritu colaborativo y de los avances tecnológicos en los procesos de lectura y escritura del entorno, el contexto y el saber de la disciplina como referentes de su identidad afianzada en lo axiológico, el liderazgo y la responsabilidad histórica y social de su quehacer dentro y fuera de la comunidad educativa de la Institución Normalista.  Perfil del estudiante normalista. La Escuela Normal Superior del Bajo Cauca pretende con cada uno de los estudiantes vinculados en los niveles educativos que atiende, formarlos como seres humanos que se sientan y reconozcan como personas animadas a asumirse como profesionales íntegros, respetuosos, interesados por ser lideres constructores y defensores de la naturaleza y de su entorno, con sentido público y político como referentes para el alcance de su
  • 15. identidad cultural, y curiosidad científica, capaz de tomar decisiones y resolver problemas en el marco de la responsabilidad social, para aprender a ser y hacer con productividad y actitud inclusiva respecto a la diversidad y la diferencia en la comunidad educativa. El estudiante como ser, , está llamado a participar en la construcción social, nacional y universal consciente de sus deberes y derechos , respetuoso de la normatividad nacional e institucion normalista reconociendo su origen y cultura, con sentido de pertenencia y valoración ética de su quehacer cotidiano como integrante de la comunidad educativa, con visión futurista y actitud de servicio a los demás, en armonía con el desarrollo consciente de la ciencia, la investigación, la pedagogía y la tecnología, para lograr su formación, proyección y participación en los procesos de crecimiento y desarrollo institucional, local y regional. El perfil del futuro maestro, ya descrito, adquiere su plenitud con el desarrollo de las competencias ciudadanas entendidas como un conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes, valores y disposición para convivir en paz, participar democráticamente y valorar el pluralismo para el bien común (fomentar el desarrollo de conocimientos ciudadanos; competencias emocionales, desarrollo moral, aportar a la construcción de la convivencia y la paz; promover la participación y responsabilidad democrática; promover la pluralidad, identidad y valoración de las diferencias humanas; construcción de ambientes democráticos y pacíficos) 1. La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, lleva a la práctica su filosofía mediante la formación de competencias ciudadanas. El futuro maestro debe ser un ciudadano competente, lo que implica lo siguiente:  Adquirir conocimientos básicos sobre la ciudadanía: historia nacional, estructura de los poderes políticos; integración del gobierno y sistemas de elección (competencias cognitivas específicas). 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Revolución Educativa “Colombia aprende”- . Estándares básico de competencias ciudadanas, páginas 149 – 179. – En: “Estándares básico de competencias en lenguaje, matemáticas, ciencias y ciudadanas”. Documento Nº 3. Bogotá, mayo de 2006, 184 páginas.
  • 16. Ejercer la ciudadanía en la vida institucional y social (gobierno escolar, encuestas de opinión, proyectos ambientales, entre otros).  Desarrollar habilidades, aptitudes, actitudes, valores y disposición para la acción ciudadana (competencias integradoras).  Manejar la información y la comunicación.  Comprender los medios, lo que implica dominar con propiedad y autonomía en los entornos virtuales.  Perfil de los padres de familia. Personas conscientes de su co-responsabilidad como orientadores de presentes y futuras generaciones de familia y sociedad, partícipes permanentes en los procesos de crecimiento de la Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, comprometidos con la Filosofía de la Institución. Padres y Madres dispuestos al acompañamiento de sus hijos desde la vivencia del amor, la práctica afectiva y el diálogo como complementos de la formación integral de nuestros estudiantes.  . Perfil de los egresados Representante de La Escuela Normal en el contexto local, regional y departamental, líder comprometido con el desarrollo de las comunidades desde la vivencia de los derechos humanos y la práctica de la justicia social, los valores que dignifican al hombre y la construcción del conocimiento científico y pedagógico; ciudadano consciente y adaptable a los cambios del mundo: maestro del Siglo XXI.
  • 17. TÍTULO I: NORMAS GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS FILOSÓFICOS Y PEDAGÓGICOS QUE ORIENTAN LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ARTICULO 1. LA VIDA Y LA DIGNIDAD COMO MEDIDA ÉTICA DE LA ACCIÓN HUMANA La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca orienta su funcionamiento y toma de decisiones en el respeto a la vida y la dignidad, como medida ética y moral del comportamiento humano, que guía a las autoridades y a los integrantes de la comunidad educativa para obrar con justicia, reconocer los derechos de los demás sin abusar de los propios, obrar con autonomía sin desconocer las normas de convivencia, respetar las diferencias, practicar y promover el respeto mutuo, la cooperación, el trabajo planificado, la responsabilidad, la honestidad, el autocuidado y la conservación y recuperación de la naturaleza (Carta política: preámbulo, artículos 1, 11, 13, 45, 52,). ARTÍCULO 2. FORMACIÓN Frente al pleno desarrollo de la personalidad, cada persona es su propio agente. La socialización ocurre en la interacción con otros y debe ser orientada por la Institución Educativa con el fin de que cada persona elija su misión o destino humano. El papel del maestro consiste en ofrecer al estudiante oportunidades para que éste descubra y desarrolle sus potencialidades. ARTÍCULO 3. PARTICIPACIÓN La formación de los estudiantes y la regulación de la convivencia institucional requieren la participación activa de aquellos y de sus padres, también la preparación para la interacción con los demás padres y adultos en los diferentes escenarios de la sociedad. Los niños y jóvenes forman sus propios valores, mediante un proceso en el que el
  • 18. espacio escolar y la interacción con sus compañeros dan lugar al surgimiento de normas, de metas individuales y de grupos. Estas ayudan al estudiante a organizar un proyecto de vida de manera autónoma, razón por la que serán reconocidas por La Institución en la medida en que contribuyan a las buenas costumbres, a los acuerdos de convivencia, a la ley y a la carta política. ARTÍCULO 4. RESPETO MUTUO, AUTORIDAD Y HORIZONTALIDAD EN LAS RELACIONES INTERPERSONALES En la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca se viven relaciones interpersonales entre todos los actores del proceso educativo: estudiantes, docentes, padres de familia, administrativo, de las tiendas escolares, transportadores, personal de servicios generales y demás. Estas relaciones están basadas en el respeto mutuo, la autoridad y la horizontalidad como evidencia de la puesta en escena cotidiana del modelo pedagógico institucional. ARTICULO 5. PRINCIPIOS PARA EL MANEJO DE LOS CONFLICTOS Para la mediación pacífica de los conflictos, la Escuela Normal adopta los siguientes principios: - El conflicto es inherente a las relaciones humanas. Cuanta mayor interacción ocurra entre los seres humanos, mayores serán las posibilidades de que ocurran conflictos, lo que hace necesario una formación para la mediación pacífica de conflictos, pues ningún acuerdo de convivencia, reglamento o ley tiene la posibilidad de prever todos los posibles conflictos que se presentan en la interacción humana. Es necesario que las normas contenidas en éste acuerdo de convivencia sean el último recurso al que se acuda para la mediación de los conflictos, porque antes de su aplicación estará el dialogo y la capacidad humana de convivir pacíficamente con sus semejantes. - Reconocer al otro, con sus concepciones del mundo, la sociedad, la naturaleza, el pensamiento, valores e intereses.
  • 19. - El dialogo y la sensibilización dirigida contribuyen a develar los prejuicios, la motivación de las acciones, el fundamento de las creencias religiosas, las convicciones políticas, todo lo que permite hallar consensos y dan lugar a respetar el disenso, el que será punto de partida para la búsqueda de nuevos consensos. - La planeación de actividades de manera cooperativa puede contribuir a encontrar convergencia en la acción. - Los representantes de convivencia cumplirán en primer lugar la función de mediadores o conciliadores de los conflictos, además las siguientes funciones:  Promover la creación de un equipo conciliador de los estudiantes.  Promover la vinculación de los estudiantes aislados a unas redes de comunicación y conciliación.  Servir de medio de comunicación entre el respectivo curso y la coordinación de convivencia.  Asumir las tareas que organice el equipo de convivencia y la coordinación de convivencia.  Diligenciar las actas de compromiso que se levanten cuando el conflicto no constituya falta disciplinaria.  Diligenciar las actas de conocimiento y aceptación del acuerdo de convivencia y los reglamentos por parte de los estudiantes y padres de familia del respectivo curso.  Rendir informe de sus actividades al curso que lo eligió, al director del curso y a la coordinación de convivencia.  Las demás que le asigne la coordinación de convivencia y el reglamento de funcionamiento que se acuerde en dicho organismo. CAPITULO II LAS DECISIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 6. SOBRE EL MANUAL O ACUERDO DE CONVIVENCIA De conformidad con los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 y el artículo 17 del decreto 1860 de 1994, el pacto de convivencia es el conjunto de normas que regulan la convivencia institucional. Estará integrado por los reglamentos institucionales que
  • 20. determine la comunidad educativa, tales como los siguientes: estudiantil, de profesores, de empleados, de administradores de tiendas escolares, de los espacios abiertos, las canchas deportivas, la piscina, los servicios sanitarios, la biblioteca, la sala de sistemas, laboratorios, sala de profesores, aula múltiple o de actos, entre otros. ARTÍCULO 7. AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA Para efectos del artículo de la carta política, el capítulo II del Título VII de la ley 115 de 1994 (artículos 142 a 145 de la ley 115 de 1994), de la ley 715 de 2001 y demás normas legales sobre la materia, en orden jerárquico son autoridades de la Escuela Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca las siguientes: - Rector(a). - Consejo directivo. - Consejo académico. - Coordinadoras. - Docentes. ARTÍCULO 8. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO De conformidad con el numeral 10.11 del artículo 10 y el artículo 111.2 de la ley 715 del 21 de diciembre de 2001; los artículos 48 y 49 de la ley 200 de 1995 (CDU), la ley 734 del 2.002 y las demás normas legales sobre la materia, corresponde a la Normas ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional. ARTÍCULO 9. JERARQUÍA NORMATIVA INSTITUCIONAL Las normas adoptadas por la comunidad educativa de la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca tienen la siguiente jerarquía: - La constitución política de Colombia. - Ley 115. - Manual de Convivencia - Los acuerdos expedidos por el consejo directivo.
  • 21. - Las resoluciones expedidas por el consejo directivo. - Las resoluciones expedidas por el consejo académico. - Las resoluciones expedidas por la rectoría. - Las resoluciones expedidas por la coordinación de convivencia. ARTÍCULO 10. ACUERDO Son actos administrativos expedidos por el consejo directivo que consagran decisiones de carácter general, de conformidad con el artículo 143 de la ley 115 de 1994, el artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y demás disposiciones legales. Mediante ellos se reglamentarán los manuales de convivencia. PARÁGRAFO 1 Los acuerdos serán fechados y numerados de manera sucesiva, con números arábigos conservando la continuidad en la numeración entre un año y otro. PARÁGRAFO 2 Contra los acuerdos que adopte el Consejo Directivo procederá únicamente el recurso de reposición y podrán ser suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso administrativa. PARÁGRAFO 3 Los acuerdos serán suscritos por la rectora y el secretario(a) del Consejo Directivo. ARTÍCULO 11. RESOLUCIONES Son Actos Administrativos mediante los cuales se reglamenta los Pactos y/o acuerdos de convivencia o adopta decisiones de carácter particular sobre hechos o situaciones concretas. PARÁGRAFO 1 Las resoluciones serán expedidas por el Consejo Directivo para reglamentar los Pactos y/o acuerdos de convivencia o cuando se adopten decisiones de carácter particular sobre hechos o sobre situaciones concretas. Contra las resoluciones del Consejo Directivo procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a su notificación personal, de conformidad con el artículo 51 del código contencioso administrativo.
  • 22. PARÁGRAFO 2 Las resoluciones serán expedidas por la Rectoría cuando disponga de lo necesario para la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo, para adoptar decisiones de carácter particular sobre hechos o sobre situaciones concretas o en ejercicio de las funciones propias de la rectora, de conformidad con el artículo 10 de la ley 715 del 28 de diciembre de 2001; el artículo 3 de la resolución nacional 13342 del 23 de julio de 1982; los artículos 130,131 y 132 de la ley 115 de1994 y el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 y demás disposiciones legales. Contra las resoluciones de la Rectoría procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a su notificación personal, de conformidad con el artículo 51 del código contencioso administrativo. PARÁGRAFO 3 En cumplimiento del artículo 145 de la ley 115 de 1994, el consejo académico expedirá las resoluciones para adoptar el SIE con toda su reglamentación académica, relacionado con evaluaciones, promociones, repetición de áreas, de asignaturas, de cursos completos; regulación de tareas. Contra las resoluciones que expida el consejo académico procede el recurso de reposición ante el mismo y el de apelación ante el consejo directivo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal, de conformidad con el artículo 51 del código contencioso administrativo. En el evento de la apelación, el consejo directivo será presidido por la coordinadora académica. PARÁGRAFO 4 Las resoluciones serán numeradas de manera sucesiva, con números arábigos conservando la continuidad en la numeración entre un año y otro. ARTÍCULO 12. CIRCULARES Son medios de comunicación entre la coordinación de convivencia y los demás miembros de la comunidad Educativa, mediante los cuales se contribuirá a la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo directivo o la rectoría. PARÁGRAFO 1. SOBRE LAS CIRCULARES La Coordinación de Convivencia expedirá circulares en cumplimiento de las funciones propias de su cargo, especialmente las contenidas en el artículo 5 de la Resolución Nacional 13342 del 23 de julio de 1982, en los Pactos de convivencia y en los
  • 23. reglamentos; estas no tendrán carácter normativo. Serán utilizadas como medios de comunicación para recordar actividades, asuntos o el cumplimiento de las normas institucionales, La Constitución Política o La Ley. En el proceso disciplinario, las circulares servirán como pruebas del cumplimiento o incumplimiento de un deber. PARÁGRAFO 2 Las circulares serán fechadas y numeradas de manera sucesiva, con números arábigos conservando la continuidad en la numeración entre un año y otro. ARTICULO 13. DENOMINACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES Los acuerdos, las resoluciones y las circulares se denominarán de manera genérica REGLAMENTOS que hacen parte del MANUAL DE CONVIVENCIA. CAPITULO III PUBLICACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 14. DEBER Y FORMA DE PUBLICACIÓN Los actos, acuerdos y resoluciones de carácter general no serán obligatorios para los integrantes de la Comunidad Educativa mientras no hayan sido publicados en la cartelera General o en el medio que determine el consejo directivo para ese objeto, Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicaran por cualquier medio hábil. ARTÍCULO 15. DEBER Y FORMA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL Las resoluciones que resuelvan asuntos particulares o que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante a su apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera. No obstante, lo dispuesto en el artículo, las anotaciones que incluyan en las actas que llevan los Representantes de Convivencia, los libros de Registros que lleva la
  • 24. Coordinación de Convivencia se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Al hacer la notificación personal se entregará a la persona notificada copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita y si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por medio del representante de convivencia, si fuere estudiante de formación complementaria. Si se trata de un estudiante de los demás niveles educativos se enviará citación a la dirección registrada en el libro de matrículas por medio que se considere idóneo, para que comparezca personalmente a la notificación del acto administrativo. Ésta citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la expedición del acto. ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS En el texto de toda notificación o publicación se indicaran los recursos que según los Pactos de convivencia, el Reglamento o la ley, legalmente procedan contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. ARTÍCULO 17. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no se tendrá por fecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga con ello o utilice en tiempo los recursos legales. Tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras no se hagan las publicaciones respectivas cuando se trate de actos administrativos de carácter general. ARTICULO 18. CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas disciplinarias contenidas en el Manual de Convivencia y en los Reglamentos serán aplicables a los estudiantes, incluyendo a los del Programa De Formación Complementaria, directivos, y empleados del establecimiento. PARÁGRAFO 1. El Manual Convivencia y los reglamentos serán guías para las conductas que deben adoptar los administradores de las tiendas escolares, razón por cual en los contratos que
  • 25. se escriban se incluirá una clausula donde aquellos se comprometan a no adoptar conductas que sean contrarias a las normas de la institución. PARÁGRAFO 2. En el caso de los Educadores y de los empleados administrativos, además de las disposiciones contenidas en el Código Disciplinario Único, se aplicarán las establecidas en los Pactos de Convivencia y en los reglamentos. CAPITULO IV PACTOS Y ACUERDOS DE CONVIVENCIA ARTICULO 19. OBJETO DE LOS PACTOS Y/O ACUERDOS DE CONVIVENCIA. Los Pactos y/o acuerdos de convivencia Institucional tienen por objeto asegurar a la comunidad educativa el normal desarrollo de del Proyecto Educativo Institucional, así como la moralidad, responsabilidad y buen comportamiento de los educandos, profesores y empleados de la Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, en la prestación del servicio educativo. Para alcanzar este objeto se establecen los procedimientos que garanticen el ejercicio de los derechos y cabal cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad Educativa. De esta manera se le da cumplimiento a los artículos 267 ,228 y 229 de la carta política; al Artículo 5 de la Ley 115 de 1994, al Artículo 2 del Código contencioso administrativo al Artículo 4 del Condigo procedimiento Civil. ARTICULO 20. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PACTOS DE CONVIVENCIA. Los Pactos de convivencia Institucional son de naturaleza Administrativa. La interpretación de sus Normas se basará en el Derecho Administrativo, de preferencia a cualquier acto ordenamiento jurídico. En su aplicación se cumplirán los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, que orientan toda acción administrativa, de conformidad con los artículos 83, 84 y 209 de la Constitución Política y el Articulo 3 del Código Contencioso Administrativo.
  • 26. ARTICULO 21. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA. Los acuerdos de convivencia son de naturaleza pedagógica con aplicación ética, como herramienta que establece la corresponsabilidad social que tienen los actores principales del proceso formativo del educando de acuerdo con las leyes que rigen la prestación del servicio educativo. ARTICULO 22. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA CIVIL Y PENAL. La responsabilidad que resulte de un proceso disciplinario es independiente de la responsabilidad Civil y Penal a que haya lugar. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 23. ESTUDIANTE Persona que tiene matricula vigente, realizada con todas las formalidades por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Directivo. ARTÍCULO 24. ESTUDIANTE NUEVO. Es aquel que ingresa a la institución educativa ARTÍCULO 25. ESTUDIANTE DE REINGRESO. Es aquel que estuvo cursando el Nivel de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA y que se retiró voluntariamente. Si el retiro se produjo como sanción académica o disciplinaria, solamente podrá ingresar si ya cumplió la correspondiente sanción. El estudiante de reingreso estará obligado a cursar el Plan de Estudios vigente en el momento del reingreso. PARÁGRAFO. El Consejo Académico hará el estudio de equivalencia a que hubiere lugar cuando se presenten diferencias entre el Plan de Estudios anterior y el actual al reingreso. El estudiante de reingreso solo podrá tramitarlo por sola vez.
  • 27. ARTÍCULO 26. ESTUDIANTE DE TRANSFERENCIA. Es aquel que proviene de otra Escuela Normal Superior de cualquier parte del país. ARTÍCULO 27.EL ESTUDIANTE DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA ó MAESTRO EN FORMACIÓN: son todos aquellos estudiantes matriculados pertenecientes al Programa Formación Complementaria, incluidos los estudiantes de la media ARTÍCULO 28. CÓMO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE EN EL P.F.C. La calidad de estudiante del Programa de Formación Complementaria se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en el Programa de Formación Complementaria, y se termina o se pierde por causales que se señalan en el Manual de Convivencia ARTÍCULO 29. PÉRDIDA DEL CARÁCTER ESTUDIANTIL. El carácter de estudiante se pierde cuando se presenta una de las siguientes circunstancias. - Cuando se incumple con las formalidades exigidas por el Concejo Directivo. - Por cancelación voluntaria de la matricula. - Por inasistencia habitual según lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1860 de 1994. - Por expulsión. - Por la presentación de documentos falsos por la matricula o para acreditar estudios realizados ARTÍCULO 30. CÓMO SE PIERDE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA P.F.C. La calidad de estudiante del Programa de Formación Complementaria en la Institución Educativa “Escuela Normal Superior del Bajo Cauca” se termina o se pierde: 1. Cuando se haya completado el período académico de formación prevista. 2. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación en la matrícula dentro de los plazos señalados por la institución.
  • 28. 3. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la institución por inasistencia o por bajo rendimiento académico, de acuerdo a lo establecido por los respectivos reglamentos. 4. Cuando se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas. 5. Cuando se disponga la exclusión. 6. Cuando por motivos graves de salud, previo diagnóstico médico, se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la Institución. 7. Por inasistencia habitual a clases, a más del 20% del tiempo lectivo previsto en el calendario académico. 8. Cuando se incumple una de las formalidades exigidas por el Consejo Directivo para legalizar la matrícula. 9. Por cancelación voluntaria de la matrícula. 10. Por presentación de documentos falsos para la matrícula o para acreditar estudios realizados o cualquier otro requisito para legalizar la matrícula ARTICULO 31. IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE. No podrá ser acudiente quien sea menor de edad, persona con NEE, una persona con enfermedad que le impida atender el acompañamiento de su acudido, ser prófugo de la justicia. PARÁGRAFO: En el caso de designar a persona natural no familiar del estudiante debe ser bajo autorización en documento legal, que soporte legalmente dicha responsabilidad. ARTICULO 32.NORMAS GENERALES SOBRE LA MATRÍCULA La matrícula es el acto jurídico que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. La suscripción de la matrícula por el estudiante constituye el acto solemne mediante el cual adquiere voluntariamente, consigo mismo, con la Institución y la sociedad, el compromiso de estudiar en la institución aceptando sus reglas, las que prometen acatar. Se realizará por una sola vez, al ingresar el estudiante al establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada año para los estudiantes de preescolar a 11° y cada semestre académico para los estudiantes del programa formación complementaria(artículo 95 de la Ley 115 de 1994).
  • 29. PARÁGRAFO. 1. CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA INSTITUCIÓN. El educando que va integrar la comunidad educativa de la Escuela Normal Superior del Bajo Cauca debe estar comprometido y participar activa y libre mente de su propia formación. Basado en la anterior los requisitos son los siguientes. - Presentar ficha de evidencia, un excelente comportamiento-disciplina y un buen rendimiento académico durante los años de escolaridad anteriores. - Registro Civil. - 3 Fotos tamaño cedula. - Comprobante de pago de matrícula (costo académico). - Los padres o acudientes deben presentarse con el estudiante para la matricula. - Para matricular deben presentar la documentación completa. - Manifestar voluntad decidida de estar en la institución. - Conocer los principios que orientan la filosofía institucional. - Asumir y cumplir las normas de reglamento o Pactos de convivencia. - Matricularse en el caso de ser alumno nuevo, o renovación de matricula a los alumnos antiguos en los plazos fechas señalados por la institución. - El padre de familia asumirá el pago del costo de la matricula de acuerdo a las normas que establezca la ley. PARÁGRAFO 2. Para el ingreso a los diferentes grados se requieren las siguientes edades: - Transición 5 años. - Básica Primaria 6 a 10 años. - Básica Secundaria y Media: de 11 años a 18 años. PARÁGRAFO 3. Para ingresar a un niño(a) con N. E. E. al aula regular se requiere como minino:  AL NIVEL DE PRE – ESCOLAR. - Edad cronológica de 4 a 7 años. - Haber recibido estimulación adecuada. - Control de esfínteres. - Tener funcionalidad en funcionamiento en su movimiento si presenta limitaciones físicas. - Contar con el acompañamiento de los padres de familia.
  • 30. A NIVEL EDUCACION BÁSICA PRIMARIA. - Edad cronológica de 7 a 10 años. - Estar iniciando las operaciones concretas. - Tener nociones de seriación clasificación y correspondencia término a término. - Tener independencia en actividades básicas cotidianas y actividades de la vida diaria. - Poseer un nivel adecuado de atención. - Tener un lenguaje compresivo funcional.  TANTO A NIVEL PRE - ESCOLAR COMO EN LA BÁSICA PRIMARIA - No presentar problemas comportamentales relevantes. - Estar preparado emocionalmente para ingresar al programa. - Recibir servicios de integración terapéutica necesaria. - Compromisos de la Familia. PARÁGRAFO 4. PARA EL PROGRAMA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. - Manifestar el deseo de ser maestro. - Demostrar actitudes y aptitudes necesarias para el ingreso a la formación como Docente. - Haber Presentado las Pruebas ICFES Saber Pro - Tener el título de bachiller - Para ingresar a su nuevo semestre debe estar a Paz y Salvo por todo concepto con el anterior. - En el programa de formación complementaria se matriculan el semestre no cursos independientes PARÁGRAFO 5. PARA EL PROGRAMA DE ACELERACIÓN DEL APRENDIZAJE - Presentar extra edad para el grado a realizar en la básica primaria - Saber leer y escribir - Manejar las operaciones básicas en mediana forma en el área de matemáticas. - Manejar en forma simple las relaciones interpersonales ARTICULO 33. MATRICULA EXTRAORDINARIA. Es el acto mediante el cual un estudiante ingresa al servicio educativo en época distinta a la establecida en el calendario escolar, según la reglamentación o decisión del Consejo Académico
  • 31. PARÁGRAFO 1. El Rector podrá autorizar matrícula extraordinaria siempre que no haya transcurrido más de un mes, en los siguientes casos: 1. Cuando exista fuerza mayor que haya impedido cumplir oportunamente con este deber. 2. Cuando el estudiante provenga de otra Escuela Normal y se encuentre estudiando en aquella. 3. Cuando el estudiante esté cursando una carrera universitaria y decida retirarse de la universidad para cursar el PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 4. En otras circunstancias, según reglamento que adopte el Consejo Directivo. 5. El costo de la matrícula extraordinaria podrá ser superior a la ordinaria hasta en un 20%, la que será establecida por resolución Rectoral. PARÁGRAFO 2. En la resolución Rectoral que se adopte, se determinará, previa consulta con los docentes, los deberes extraordinarios que deberán cumplir el estudiante y la fecha para la presentación de los trabajos, prácticas y estudios pendientes. ARTÍCULO 34. REGLAS BÁSICAS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA EN EL P.F.C. Como acto complejo que es, la matrícula incluye, previo a su formalización los siguientes momentos: 1. La programación de un semestre académico, deberá ser aprobada por el Consejo Académico, teniendo en cuenta que su duración en condiciones normales, salvo expresa excepción no excederá de seis meses calendario; las cuales se destinarán para clases, evaluaciones parciales, finales, habilitaciones y demás actividades académicas. 2. El Consejo Académico podrá programar además cursos intensivos al término del semestre, para fortalecer niveles de desempeño desarrollados a nivel presencial en un calendario especial y conservando la intensidad horaria semestral. 3. Ninguna persona podrá ser autorizada para asistir a cursos intensivos, sin estar matriculados en una de las modalidades de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA en la institución educativa. 4. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consejo Directivo o el Consejo Académico, para el semestre respectivo en correspondencia con la situación académica del candidato a estudiante.
  • 32. 5. Para el primer semestre, son requisitos básicos: la acreditación de haber cursado el bachillerato en cualquier modalidad; haber presentado la prueba del ICFES- de común acuerdo con la Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, en el caso de los hombres tener definida su situación militar.. 6. A partir del segundo semestre es necesario verificar si el candidato a estudiante superó el prerrequisito académico cuando este sea necesario y haber obtenido el promedio académico de 3.5 como mínimo. 7. Para el segundo semestre es requisito inexcusable estar a paz y salvo por todo concepto con la institución. 8. Para todos los semestres es requisito establecer oficiosamente si el candidato a estudiante se encuentra o no suspendido temporalmente en los servicios educativos ofrecidos por la institución educativa o si la matrícula le fue cancelada, como consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria. En todo caso la matrícula que se llegare a realizar existiendo una de las dos sanciones disciplinarias mencionadas, será nula y no genera a favor del estudiante ningún derecho y si incurre en el delito de fraude procesal, en los términos del artículo 453 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, delito que impone una pena de prisión de seis (6) a doce (12) años; multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. De inmediato, este hecho será puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. 9. El plan de estudios para los bachilleres con profundización en pedagogía será diferente semestre a semestre respecto de los bachilleres de otras modalidades y a la inversa. El programa de formación Complementaria tendrá una duración de cuatro (4) semestres para los bachilleres con profundización en pedagogía y de seis (5) para los bachilleres de otras modalidades. ARTICULO 35. NORMAS BÁSICAS SOBRE El PAGO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Ó DEL SEMESTRE. Este pago se hará por una sola vez antes de comenzar el respectivo año lectivo o semestre académico (artículos 144 y 183 de la Ley 115 de 1994). O las normas y disposiciones que determine el gobierno.
  • 33. ARTICULO 36. PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. El presente Manual de Convivencia establece las condiciones de permanencia del Alumno en el Plantel y el procedimiento en caso exclusión. La no aprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante, no será causal de exclusión del establecimiento cuando no esté asociado a otra causal expresamente contemplada en el Reglamento Institucional o en el Manual de Convivencia. En el caso de estudiante del Programa de Formación Complementaria tiene derecho a continuar en la institución educativa mientras conserve la disciplina requerida y su promedio académico sea el mínimo exigido por las normas especiales sobre la materia adoptadas por la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca. PARÁGRAFO. El estudiante del Programa de Formación Complementaria podrá ser excluido del establecimiento educativo con autorización de la Asociación de Padres de Familia, efecto para el cual se aplicará el procedimiento previsto en el Manual de Convivencia institucional y en el presente reglamento (artículo 96 de la Ley 115 de 1994). TITULO II CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA En el reconocimiento de la población estudiantil de todos los niveles de formación que brinda la institución. Se evidencia más estrictamente en el reconocimiento de los derechos de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, entes integrantes, interactuantes e interrelacionados en el entramado social circundante a la acción formativa del educando. Con el compromiso de realizar procesos con calidad y el diseño e implementación de estrategias para prestar un mejor servicio educativo. El cual comienza con los estudiantes; como sujeto de las acciones educativas realizadas en la escuela; segundo espacio de interacción y factor protector de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. (Ley 1098/2006)
  • 34. CAPITULO I DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DESDE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 37. DERECHO A TODOS LOS DERECHOS Los estudiantes de preescolar a Formación Complementaria, por razón de sus edades, por ser seres humanos y colombianos o habitantes del territorio nacional, gozarán del ejercicio de las libertades y derechos reconocidos por la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos, la Ley 1098 de 2006, las demás disposiciones legales sobre la materia y especialmente las contenidas en el Manual de la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca. Hacen parte del conjunto de aquellos derechos, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal, la libertad de conciencia y de creencias, la libertad de cultos, la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción y la libertad de escoger profesión u oficio (artículo 37 de la Ley 1098 de 2006 y artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 93 y 94 de la Carta Política; Ley 12 de 1991). ARTÍCULO 38. DERECHO DE ASOCIACIÓN Los alumnos de la institución gozarán del derecho de la libre asociación, según lo dispuesto en la ley. Todos los organismos integrantes del Gobierno Escolar apoyarán a los estudiantes para el ejercicio de este derecho. Los MAESTROS EN FORMACIÓN tienen derecho a reunirse y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar de cada uno. Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por los adolescentes (artículos 38 y 39 de la Carta Política; artículo 32 de la Ley 1098 de 2006; artículo 93 de la Ley 115 de 1994; artículos 28, 29 del Decreto Nacional 1860 de 1994). PARÁGRAFO. Los organismos asociativos que sean creados por los MAESTROS EN FORMACIÓN, dentro de la institución educativa deberán ajustarse a la Carta Política, la ley, el Manual de Convivencia. En ningún momento podrán realizar actividades proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones de la institución
  • 35. educativa (artículos 13, 40, 103, 107 de la Carta Política; Ley 130 de 1994; Ley 134 de 1994; artículos 28 y 29 del Decreto Nacional 1860 de 1994). ARTÍCULO 39. DERECHO A LA EDUCACIÓN Recibir una educación que responda a las expectativas de la comunidad, la sociedad y a sus propios intereses, en correspondencia con el PEI. ARTICULO 40. DERECHO A UN TRATO JUSTO Y CONSIDERADO El educando tiene derecho a un trato justo, respetuoso y afectuoso. ARTICULO 41. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Los alumnos tendrán derecho a participar en todas las actividades institucionales y de aula, a participar en su planeación, ajustes y evaluación. ARTICULO 42. DERECHO A SER ATENDIDO EN SUS RECLAMOS La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca garantiza a todos los estudiantes en todos sus niveles de formación el derecho a ser escuchado, a prestar la debida atención a sus reclamos. Cuando sean elegidos o a través de sus representantes (artículo 2º de la Carta Política). ARTICULO 43. DERECHO A LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES Los educandos tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios que ofrece la institución, tales como: orientación, restaurante escolar, biblioteca, deportes piscina, cultura. PARÁGRAFO 1. SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL P.F.C. Son servicios para el buen desarrollo académico de los MAESTROS EN FORMACIÓN los siguientes: 1. Préstamo a corto plazo de libros y materiales didácticos. 2. Servicio de orientación y apoyo. 3. Servicios de Cafetería y restaurante. 4. Servicio de piscina. 5. Utilización de los salones, canchas y la Sala Múltiple. PARÁGRAFO 2. El servicio de préstamos de libros y materiales didácticos podrá ser restringido o negado si ocurre alguna de las siguientes circunstancias:
  • 36. 1. Violación del término de entrega, superando los límites máximos según el reglamento de la biblioteca. 2. Devolución de los libros o materiales didácticos con imperfectos o daños. 3. El estudiante del programa FORMACIÓN COMPLEMENTARIA haya sido sancionado disciplinariamente dentro de los treinta (30) días anteriores a la solicitud. 4. para acceder a los beneficios ofrecidos por la institución, deberá estar debidamente matriculado y no poseer observaciones disciplinarias realizadas dentro de los 30 días anteriores. ARTICULO 44. DERECHO A LOS ESTÍMULOS Todos los estudiantes tienen derecho a ser estimulados por sus comportamientos positivos de conformidad con lo establecido en el pacto de convivencia y los reglamentos. Los maestros en formación igual tienen derecho a recibir estímulos por su comportamiento, por el rendimiento académico y por su desempeño en la práctica pedagógica investigativa, estos estímulos serán reglamentados en el Consejo Académico de la Institución. PARÁGRAFO. Matrícula de honor, para el estudiante cuyo promedio académico supere la cifra de 4.5 (reconocimiento en la disminución 50% en el pago de horas sociales).para los estudiantes de formación complementaria ARTICULO 45. DEFINICIÓN DE LA FALTA Y DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación en los derechos y la ocurrencia en prohibiciones. Ningún educando, directivo, educador o empleado podrá ser sancionado sino conforme a las normas legales preexistentes al acto que se le imputa ante la autoridad competente y observando la plenitud de las formas propias de este procedimiento. La disposición permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la carta política, los Pactos de convivencia y los reglamentos.
  • 37. ARTICULO 46. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS, CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA FALTAS GRAVÍSIMAS. Son aquellas faltas que por su magnitud y trascendencia afectan ostensiblemente la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico comportamental. - Las faltas gravísimas serán investigadas por el docente que tenga conocimiento de la falta o en su defecto por el director de grupo y el coordinador de convivencia, quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas. - Serán juzgados y sancionados los alumnos que incurran en faltas gravísimas, en primera instancia por el rector del plantel (Ley 115/94, art 132,) y en segunda instancia por el consejo directivo (Ibídem, art 144-b-i) el cual tomará decisión mediante mayoría absoluta. - Las faltas gravísimas tienen un grado de sanción que va desde la mayor suspensión acordada en la institución hasta la expulsión del plantel y perdida del cupo hasta por dos años lectivos. - El disciplinado tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el personero estudiantil. El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el inicio del proceso que curse en contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe quedar constancia (ley 1098/2006, art 43). - El acto administrativo sancionatorio una vez quede en firme debe recibir el visto bueno de la asociación de padres de familia para su correspondiente ejecución (reafirmado por la corte constitucional en sentencia T- 459 de septiembre 24 de 1997). - La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho constitutivo de la falta o de individualizado el autor(es). - La sanción tiene como termino de caducidad el señalado en el acto administrativo a partir del momento de su ejecutoría.
  • 38. FALTAS GRAVES. Se catalogan como faltas graves aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa. - Las faltas graves serán investigadas por el docente que tenga conocimiento de la falta(o en su defecto por el director de grupo) y el coordinador de convivencia quienes iniciarán la acción con base en las quejas recibidas y las pruebas aportadas. - Serán juzgados y o sancionados los alumnos que incurran en faltas graves, en primera instancia por el rector del plantel (ley 115, art 132) y en segunda instancia por el consejo directivo (ibídem art 144-b-i), la determinación se tomará por mayoría simple y tal situación debe quedar así plasmada en este manual. - El disciplinado tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el personero estudiantil. El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el inicio del proceso que curse en contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe quedar constancia (ley 1098/2006, art 43). - Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por cinco días, la misma se cumplirá una vez se halla ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio o resuelto los recursos interpuestos y podrá contemplar: - Suspensión de actividades extracurriculares. - Suspensión de actividades académicas. - Cuando la suspensión sea en relación con actividades académicas, la misma se cumplirá en las instalaciones del plantel o en su defecto que señale el sancionador, cumpliendo con las actividades que les sean asignadas. - La acción disciplinaria en este tipo de faltas caduca cinco días después de acaecida la falta o identificado el autor(es). - La sanción tiene como termino de caducidad el respectivo periodo académico en que se cometió la falta disciplinaria. ARTICULO 47. DERECHO DE DEFENSA. Las sanciones disciplinarias se aplicaran observando el derecho de defensa, según lo previsto en el artículo 29 de la Carta Política, los Pactos de convivencia y en los reglamentos.
  • 39. El estudiante que sea objeto de una inculpación tendrá derecho a conocer el informe de las pruebas que haya en su contra; a solicitar que se practique las pertinentes; a ser oído en declaración de descargos, diligencia para la cual podrá ser asesorado por el concejo estudiantil y por los padres, y a interponer los recursos establecidos en los Pactos de convivencia y en los reglamentos. El derecho de defensa se garantiza al inculpado a través de todo el procedimiento. Este comprende el conjunto de acciones administrativas, por las cuales se denuncia, se comprueba y se sanciona la falta. ARTICULO 48. DEBIDO PROCESO. De conformidad con el artículo 29 constitucional, 12 de la ley 12 de 1991; 42, 43, 44, 45 de la ley 1098 de 2006; las sentencias de la Corte Constitucional T-459 de septiembre 24 de 1.997 y T-301 de julio 10 de 1.996. En todas las acciones administrativas, se observará el debido proceso. 1. Respecto de los estudiantes: Las formalidades mínimas que se observarán serán las siguientes: A. El estudiante o estudiantes serán escuchados en primer lugar por los representantes de convivencia. B. Verificación de los hechos, mediante testimonios y demás medios probatorios que pudieran ser aplicados. C. Escuchar a los padres o Acudientes. D. Obtener asesoría del concejo estudiantil y del personero(a). E. Presentación del informe de los hechos por parte del director del curso el mismo día o el día siguiente de los sucesos. F. Formulación de cargos por parte de la Coordinadora de Convivencia, mediante resolución. G. Presentación de descargos dentro los tres días siguientes a la notificación del auto de cargos. H. Decreto de testimonio y demás medios probatorios que se consideren pertinentes por parte de la Coordinación de Convivencia.
  • 40. I. Decisión de primera instancia mediante resolución expedida por la Coordinación de Convivencia. J. Oportunidad para hacer uso de los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal del acto administrativo. K. Decisión de segunda instancia por parte de Rectoría. L. Ejecutoria de la decisión mediante resolución de la Coordinación de Convivencia. M. Firma de un Acta de Compromiso o Contrato Pedagógico según el caso; por el padre de familia o acudiente, el estudiante y la coordinadora. N. Archivo del expediente. O. Si los hechos ocurridos no constituyen falta disciplinaria o tienen una justificación, se harán las recomendaciones pertinentes por parte de los Representantes de Convivencia. Estas recomendaciones constituyen un compromiso para los estudiantes quienes las firmaran y se hará constar en el Libro de Convivencia, el docente que se encuentra en la actividad respectiva también suscribirá el acta. Esta acta tendrá como mínimo las siguientes características : P. Descripción de lo sucedido incluyendo circunstancias de modo, tiempo, lugar, implicados, testigos, expresiones, conductas, daños. Q. Acciones pedagógicas de mejoramiento, compromisos y firma de los implicados. 2. Respecto de los estudiantes del proceso de inclusión: Además de las normas anteriores, cuando se trate de estudiantes del proceso inclusivo, se aplicarán las siguientes: A. En todo caso el estudiante será escuchado en presencia de los padres, en primer lugar por el Director(a) de grupo. B. Si el estudiante es sordomudo deberá garantizarse la presencia de un intérprete, que no posea vínculos familiares con el menor. C. El Director de grupo rendirá el correspondiente informe a la Coordinación de Convivencia al día siguiente de los sucesos. 3. Respecto a los estudiantes del Programa de Formación Complementaria: Los estudiantes de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA tienen derecho a que les apliquen todas las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas en las cuales resulten involucrados. Tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones
  • 41. deberán ser tenidas en cuenta (artículo 29 de la Carta Política y artículo 26 de la Ley 1098 de 2006). Se efectuará el procedimiento de conformidad con las normas establecidas en el manual de convivencia y el reglamento de la práctica pedagógica anexo del mismo; puesto que los docentes en formación tienen la calidad de estudiantes de la Institución. 5. Respecto de los Docentes y Empleados: Se aplicará el procedimiento contenido en el Código Único Disciplinario, Ley 734, en la Ley 715, en los Pactos de convivencia, en los Reglamentos y en las normas legales sobre la materia. PARÁGRAFO1.LA CONCILIACIÓN Se entiende por conciliación el mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador Asuntos Conciliables: todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y los conflictos, estudiante-estudiante, estudiante-docente y los demás en el círculo de las relaciones institucionales. Requisitos de Procedibilidad: la conciliación es para acudir ante la jurisdicción en asuntos disciplinarios, de acuerdo con lo establecido en el presente manual. Efectos: el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo. ARTÍCULO 49. GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones serán impuestas de manera gradual en correspondencia con la gravedad de la falta, para lo cual se apreciarán las modalidades y circunstancias del hecho; grado de participación y perjuicios causados. Los motivos determinantes, si procedió por causas innobles o fútiles o si por el contrario por motivos nobles o altruistas, los antecedentes personales del infractor, donde se apreciarán sus condiciones personales y su historia.
  • 42. CAPITULO II COMPETENCIA ARTÍCULO 50. COMPETENCIA DISCIPLINARIA. Los comportamientos de los estudiantes que no constituyan falta disciplinaria pero que afecten de algún modo la armonía institucional serán atendidos en primera instancia por los representantes de convivencia y en segundo lugar por el director de grupo. Los comportamientos de estudiantes que constituyan falta disciplinaria serán conocidos en primer lugar por el Director de Grupo quien deberá darle efectividad a los siguientes elementos del DEBIDO PROCESO: - Escuchar al estudiante o estudiantes. - Presentar un informe escrito a la Coordinación de Convivencia el mismo día o al siguiente de los hechos; este informe será la base para la formulación de cargos al estudiante por parte de la Coordinación de Convivencia PARÁGRAFO 1. De conformidad con los numerales 10 y 11 del artículo 10 de la ley 715 de 2.001 los procesos disciplinarios contra los docentes y los empleados al servicio de la I.E.E.N.S.B.C. serán iniciados y finalizados por la rectora quien podrá imponer la sanción que corresponda según la ley 200 de 1.995 y demás disposiciones legales pertinentes . PARÁGRAFO 2. Contra las decisiones en materia disciplinaria que adopte la Rectora procederán los recursos que indique el Código Disciplinario Único. PARÁGRAFO 3. Los procesos disciplinarios en contra de la Rectora, Coordinadoras(es) serán realizados por las autoridades competentes para tal efecto. PARÁGRAFO 4. En los procesos disciplinarios en contra de los empleados y los docentes se observarán y respetarán las normas propias de la carrera docente y de, los empleados públicos y el Régimen Disciplinario Único. ARTÍCULO 51. IMPEDIMENTOS. Quien deba realizar investigaciones, practicar pruebas, o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido si existen circunstancias razonables que lo puedan inducir a ser parcial o injusto de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.
  • 43. PARÁGRAFO Cuando sean apeladas las decisiones del Consejo Académico, el Consejo Directivo será presidido por la Coordinadora Académica y la rectora aunque podrá asistir no tendrá derecho a voz ni voto. CAPITULO III: DE LA FALTA DISCIPLINARIA ARTÍCULO 52. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones. ARTÍCULO 53. ACTUACIÓN DISCIPLINARIA Toda la actuación disciplinaria se desarrollará con la observancia de las garantías del debido proceso en los términos definidos por los pactos de convivencia y los reglamentos. ARTÍCULO 54. ACTOS DE INDISCIPLINA Y CONDUCTAS CENSURABLES O PENALES Se entiende por actos de indisciplina los comportamientos ocasionales que denotan hábitos, posturas definitivas o permanentes. Son conductas indeseables aquellos comportamientos que denotan actitudes y disposiciones de ánimo habituales. ARTÍCULO 55. EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS. El comportamiento se evaluará de acuerdo a los siguientes parámetros, en su orden: - Autoevaluación: cada estudiante, siguiendo unas pautas, dará su propio concepto sobre su comportamiento, mediante el diligenciamiento de un formato estándar. - Conceptos de los educadores, registrados en el observador del alumno.
  • 44. - Concepto del director de grupo teniendo en cuenta la información de los incisos anteriores y la información existente en coordinación de convivencia cada grupo contenida en la ficha grupal. VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO PARÁGRAFO 1 Para los estudiantes que persistan en dificultades comportamentales se establecerá un acuerdo pedagógico en aras a su mejoramiento con vivencial PARÁGRAFO 2. COMPORTAMIENTOS CENSURABLES Los estudiantes que al finalizar el año lectivo obtengan como resultado una calificación de insuficiente estarán sujetos a lo siguiente: Suscribir un acuerdo pedagógico mediante el cual el alumno se compromete a superar las deficiencias señaladas; el padre de familia o acudiente a realizar periódicamente el respectivo acompañamiento (el periodo de tiempo estipulado en el acuerdo), y la Institución Educativa Escuela Normal Superior a orientar y desarrollar actividades institucionales que contribuyan a un mejor ambiente de convivencia del estudiante. Perderá el derecho a continuar en la institución, por el incumplimiento del acuerdo pedagógico con recomendación de convivencia y la decisión final la adoptará el consejo directivo. PARÁGRAFO 3. COMPORTAMIENTOS QUE AMERITAN ESTIMULO La comunidad educativa de La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca reconocerá los siguientes comportamientos: Excelente rendimiento académico y comportamental durante el año lectivo Excelente desempeño en el gobierno escolar y otros comités de participación. Destacado desempeño en actividades deportivas, artísticas y culturales, acompañadas de un excelente rendimiento académico y excelentes modales que hagan quedar en alto el nombre de la institución. PARÁGRAFO 4. ESTÍMULOS. - Exoneración pago de costos académicos. - Menciones de honor. Exoneración - Reconocimiento en actos cívicos y sociales. - El costo del primer semestre del ciclo complementario para estudiantes del grado 11. - Obsequios, medallas, placas.
  • 45. - Publicación de logros o de reconocimientos en carteleras, periódicos y revistas institucionales. ARTÍCULO56. JUSTIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. La conducta se justifica cuando: - Se da por fuerza mayor o caso fortuito. - En estricto cumplimiento de un deber legal. - En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente, emitida con las formalidades legales. - Con la convicción cerrada e invencible que su conducta no constituye causa indisciplinaría. TÍTULO III. SANCIONES SEGÚN LA FALTA CAPITULO I CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS ARTÍCULO 57. CALIFICACIÓN. Para efectos de la sanción las faltas disciplinarias son: 1. Leves. 2. Graves. 3. Gravísimas. ARTÍCULO 58. FALTAS LEVES. Las faltas leves son comportamientos de indisciplina. Son faltas leves las siguientes: - Conversaciones o gritos extemporáneos que interrumpan las clases y estudios; desordenes en formaciones, actos cívicos, culturales, recreativos y demás actos generales de comunidad. - Falta de cuidado con los útiles escolares, en la higiene personal, en el aseo y limpieza de su lugar de trabajo en el aula de clase; falta de cuidado en el aseo y limpieza de la institución y sus alrededores.
  • 46. - Falta de comedimiento para atender las observaciones. - Vocabulario y trato descortés para los compañeros, los educadores, miembros de la comunidad, personal administrativo y demás empleados. - Ausentarse del establecimiento o del salón de clase y demás actos culturales sin previa autorización de los superiores o del auxiliar de disciplina. - Realizar durante la clase y demás actos culturales, recreativos y académicos, asuntos diferentes a los que correspondan para cado caso. - Incumplir o descuidar los deberes para con las plantas, zonas verdes y demás responsabilidades ecológicas que se le hayan asignado o que haya asumido por su propia voluntad. - Destruir o causar daño a bienes ecológicos o culturales. - Irrespetar, promover burlas, burlarse o ridiculizar a los empleados, personas que visiten el establecimiento o que compartan los espacios escolares, tales como padres de familia, administradores de las tiendas escolares; a los compañeros de otros establecimientos que estén de visita o se comparta actividades con ellos. - Mostrarse desatento con los superiores. - Arrojar basuras al piso, ensuciar paredes, mesas de trabajo, pupitres, etc. - Sin justificación, llegar tarde a la iniciación de las clases y demás actividades escolares y extraescolares en más de tres oportunidades. - Faltar a clases de manera injustificada (una oportunidad). - No usar el uniforme que corresponde y en forma adecuada. - Usar el uniforme en sitios públicos como discotecas, tabernas, casinos y demás sitios de similares características. - No llevar los útiles y demás materiales requeridos para las actividades académicos, deportivas y de lúdica. - Incumplimiento de tareas. - Incumplimiento de los deberes académicos. - Interrumpir las clases y demás actividades con comportamientos inadecuados. - Descuido en la presentación personal, higiene y aseo. - Desorden en la formación actos públicos. - Inasistencia a las formaciones y actos públicos. - Descuido en la presentación personal, higiene. - Escribir letreros obscenos en paredes, pupitres, etc. - Escalar muros, techos, escaleras, columnas, árboles.
  • 47. - Desplazarse a zonas de riesgo así definidas por la Institución educativa. - Desacatar las señales de peligro y de advertencias fijadas en lugares del establecimiento educativo. - Usar sin autorización del docente del respectivo seminario el celular o cualquier aparato de comunicación (auriculares, radio transmisores, entre otros), durante las clases y demás actividades institucionales. PARÁGRAFO: Los demás comportamientos que tipifique el Consejo Directivo, serán conocidos por los afectados. ARTICULO 59.FALTAS GRAVES. Son faltas graves aquellos comportamientos cometidos dentro o fuera de la institución que causa perjuicio material, físico, moral y que afectan negativamente los derechos de la comunidad educativa y el normal funcionamiento de la normal. Son faltas graves las siguientes:  El incumplimiento de los compromisos suscritos con los representantes de la convivencia y con la coordinación de convivencia.  Promover el “BULLYING” O ACOSO ESTUDIANTIL.  Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios de la institución sin el correspondiente permiso de la rectoría.  Ejecutar actos de violencia contra cualquier persona en la institución.  Injuriar o calumniar a cualquier persona dentro de la institución.  Ejecutar en la institución actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres, tales como actos de exhibicionismo, publicaciones pornográficas y demás actos que debiendo ser del orden privado entre los seres humanos, se realicen en la institución.  Portar, distribuir o consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o alucinógenos en la institución o durante cualquier actividad institucional o realizada en el establecimiento con autorización de la rectoría.  Causar daños a los bienes de la institución o de cualquier miembro de la comunidad normalista.
  • 48. Causar daño a las edificaciones, instalaciones o a cualquier objeto que conlleve alteración de las tareas o elementos de la institución, académicas, administrativas y demás servicios de la Institución.  Otorgar a los MAESTROS EN FORMACIÓN bajo su cuidado como Alumno – Maestro tratos que los discriminen negativamente con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico hasta aquí va revisado (Artículos 7, 13, 93 y 94 de la Carta Política; artículo 1, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).  Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Institución.  Irrespetar las insignias, los valores patrios y de la Institución, a los directivos, docentes e invitados, al personal administrativo, de servicios y a los MAESTROS EN FORMACIÓN.  Retener, intimidar o chantajear a empleados, la Institución o durante las prácticas académicas, profesores y demás autoridades de la Institución, deportivas o culturales, pasantías y servicios de complementación.  Protagonizar y participar en actos de violencia dentro del recinto, incitar al desorden o cualquier  Interrumpir sin previa autorización o sin justificación las actividades normales de la institución, tales como: clases, laboratorios o demás servicios a que tienen derecho los miembros de la comunidad normalista.  Alterar o falsificar documentos, sellos, papelería y similares.  Copiar o plagiar trabajos de investigación.  Concurrir a clases teóricas o prácticas a las cuales no se ha matriculado o actividades internas de la institución, sin tener derecho a ello.  Incumplir sus deberes como estudiante activo.  El fraude durante la práctica de las evaluaciones.  Portar armas en las instalaciones del establecimiento o cualquier espacio institucional.  Suplantar a cualquier persona en la realización de actividades académicas o administrativas  Escalar muros, techos, escaleras, columnas, árboles.  Desplazarse a zonas de riesgo así definidas por la institución educativa.
  • 49. Desacatar las señales de peligro y de advertencias fijadas en lugares del establecimiento educativo.  Usar sin autorización del docente del respectivo curso el celular o cualquier aparato de comunicación (auriculares, radio transmisores, entre otros), durante las clases y demás actividades institucionales.  Causar daños a los bienes de las personas o de la Institución.  Desacato a la autoridad de padres de familia, docentes, docentes directivos.  Entorpecer las investigaciones disciplinarias.  Omitir informar sobre el cometimiento de una falta disciplinaria.  Ausentarse de clases o de la actividad correspondiente de manera injustificada o sin permiso.  Agredir de hecho o palabra a un superior, a un compañero o a cualquier persona o empleado del establecimiento.  Alterar documentos, base de datos libros de calificación, registros de asistencias certificados de estudios, archivos unos o otros.  Atentar contra la propiedad privada.  Presentarse a la institución en estado de embriaguez o drogado.  Atentar contra los equipos, muebles, instalaciones o enseres del establecimiento.  Destruir o dañar los útiles escolares del los compañeros.  El saboteo o interrupción sistemática de las actividades académicas, culturales,  El cometimiento de una conducta calificada como delito por las normas penales.  Al maltrato o agresión verbal o física o de un estudiante de ciclo complementario en cualquier actividad que se desarrolle en el campo aplicado.  El insulto, o maltrato de los estudiantes del ciclo complementario a cualquier miembro de comunidad educativa. ARTÍCULO 60. GRAVÍSIMAS. Son aquellos comportamientos que tienen gran trascendencia negativa y perjudicial en la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa.
  • 50. CAPITULO II. SANCIONES. ARTICULO 61. CLASIFICACIÓN. En la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, se aplican a los estudiantes dos clases de sanciones: principales, accesoria y de expulsión. ARTICULO 62. SANCIONES PRINCIPALES. Son sanciones principales las siguientes: 1. Amonestación escrita. 2. Suspensión de la asistencia a clases y demás actividades escolares y extra escolares hasta por diez (10) días hábiles. 3. Expulsión. 4. Cancelación de la matricula, que equivale al cambio obligatorio de establecimiento educativo. ARTICULO 63. SANCIÓN ACCESORIA Son sanciones accesorias aquellas que pueden ser aplicadas simultáneamente con la sanción principal, sin que ello implique doble sanción. Se hace como acción de mejoramiento y reparación. Son sanciones accesorias las siguientes: 1. Devolución, restitución o reparación, según el caso, del bien afectado con la conducta constitutiva de faltas disciplinarias. 2. Indemnización por los perjuicios materiales y morales. 3. Exclusión del equipo deportivo. 4. Vigilar y colaborar con la recolección y disposición de basura hasta por seis (6) semanas. 5. Acompañar en los juegos durante el descanso a niños de cursos inferiores, hasta por una (1) semana. 6. Elaboración de una cartelera general periódica hasta en cinco (5) oportunidades. 7. Elaboración y actualización del periódico mural hasta una (1) semana. 8. Exclusión de los estímulos académicos, tales como menciones de honor a la bandera.
  • 51. ARTICULO 64. LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN. La sanción de expulsión se impondrá con la autorización de la asociación de padres de familia y aplicado el procedimiento establecido en los artículos 44, 45 de la ley de infancia. ARTÍCULO 65. LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS. La suspensión temporal de servicios es la sanción que se impone a un estudiante que ha incurrido en una falta grave o gravísima, la que puede tener una duración que puede ser: 1. Inferior a un semestre. 2. Superior a un semestre. 3. Indefinida. ARTÍCULO 66. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES DE MATRÍCULA CONDICIONAL, SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA O EXCLUSIÓN. Para aplicar las sanciones de matrícula condicional, suspensión temporal de servicios y cancelación de matrícula, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Investigación. Durante un término no superior a cinco (5) días hábiles, se adelantará la correspondiente investigación disciplinaria, bajo la dirección del Coordinador de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA y con el apoyo del Secretario General de la Institución, quien actuará como Secretario Acto para efectos de la investigación disciplinaria. 2. Descargos y notificación. Al estudiante se le notificará por escrito, para ser oído en descargos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que no pueda efectuarse la notificación personal, se procederá a la notificación por edicto. 3. Verificación de los hechos. El Coordinador de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA, verificará la ocurrencia de los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar; testigos y presuntos autores. 4. Calificación provisional de la falta. Calificará la falta como leve, grave o gravísima y propondrá la sanción que deberá aplicarse, previa a escuchar en descargos presuntos autores.
  • 52. 5. Término de la investigación. Esta investigación se realizará en un término no superior a cinco (5) días, al cabo de los cuales se entregará el informe al Consejo Académico. 6. Suspensión temporal de los servicios institucionales. Si la falta fuese calificada provisionalmente como grave o gravísima, el Coordinador de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA podrá suspender provisionalmente los servicios institucionales al estudiante o MAESTROS EN FORMACIÓN inculpados por un término no superior a ocho (8) días hábiles, mediante resolución motivada. Este acto administrativo podrá producirse de inmediato, una vez se reciba el informe de los hechos. Contra este acto administrativo no proceden recursos por la vía gubernativa. 7. Concepto del Consejo académico. El Consejo Académico conceptuará sobre la sanción aplicable. Este concepto será emitido en el término de 24 horas, contadas desde la recepción del expediente remitido por el Coordinador de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 8. Concepto del Consejo Directivo. Si la sanción aplicable fuere la cancelación de la matrícula, matrícula condicional o suspensión temporal de los servicios por un término superior a un semestre, se remitirá la actuación al Consejo Directivo quien producirá el concepto correspondiente en un término no superior a quince (15) días. En este caso, el estudiante o los MAESTROS EN FORMACIÓN presuntamente responsables serán suspendidos provisionalmente de los servicios institucionales durante quince (15) días. Esta suspensión será ordenada por el Consejo Académico, mediante resolución motivada. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno en la vía gubernativa. 9. Acto administrativo que impone la sanción o archiva el proceso. El Concepto de Consejo Directivo será entregado al Rector o al Coordinador de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA, quien proferirá el acto administrativo que imponga la correspondiente sanción disciplinaria o el archivo del proceso. 10. Notificación del acto que impone la sanción disciplinaria u ordena el archivo del proceso. El acto mediante el cual se impone sanción disciplinaria será notificado personalmente. Si no fuere posible la notificación personal, procederá por edicto. 11. Recurso contra el acto que impone la sanción disciplinaria u ordena el archivo del proceso. Contra este procede el recurso de reposición, el cual será
  • 53. resuelto por el Rector o el Coordinador del programa de formación Complementaria con el concepto favorable del Consejo Académico si la sanción consiste en la suspensión temporal de los servicios institucionales por un término inferior a un semestre, o el concepto favorable del Consejo Directivo si la sanción consistiere en matrícula condicional, la suspensión temporal de los servicios institucionales por un término superior a un semestre, o fuere la cancelación de la matrícula. 12. Notificación del acto administrativo que desata el recurso de reposición. Una vez resuelto el recurso, si se hubiese interpuesto dentro del término legal, el acto administrativo será notificado personalmente o por edicto si no fuere posible la primera. 13. Ejecución de la sanción. Tres (3) días después de notificada personalmente o de las desfijación del edicto, la sanción quedará en firme y contra ella no procede ningún recurso en la vía gubernativa. La sanción se ejecutará y el estudiante deberá cumplirla. Si la desacata, el Rector de la institución solicitará la intervención de la policía nacional. CAPITULO III: EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA ARTICULO 67. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA. La constitución en sus artículos 2, 38 y 39, la ley 115 de1994 en el artículo 140, el decreto 1860 de 1994 en sus artículos 28, 29, 30, 31 y 32 y el decreto 1286 de abril 07 del 2005, fundamentan en la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca el derecho de libre asociación y de constitución de organizaciones sindicales o gremiales. ARTICULO 68. ASOCIACIONES INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA. En esta institución existirá como mínimo las siguientes asociaciones: un consejo estudiantil, un consejo de padres, una asociación de padres de familia, una asociación de ex alumnos, un consejo de profesores, un consejo de empleados. Este último podrá incluir a los contratistas de
  • 54. otros servicios, tales como: cafetería, secretaria educativa y auxiliar del P.E.I, entre otros. PARÁGRAFO Las asociaciones dentro de la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca tendrán el carácter de asesoras del gobierno escolar. ARTICULO 69. EL CONSEJO ESTUDIANTIL. Es el máximo órgano colegiado del establecimiento que garantiza y asegura el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. ARTICULO 70. INTEGRACIÓN. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento que comparten un mismo consejo directivo.  Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, en una asamblea conjunta eligen a un solo vocero entre los alumnos que cursen el tercer grado.  Los alumnos del ciclo complementario eligen un representante que hará parte de estos consejos.  Estas elecciones se realizan por voto secreto y son organizadas a semejanza de las que realizan para constituir el gobierno en todos los niveles del estado. ARTICULO 71. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. Son funciones del consejo estudiantil. 1. Representar a todos los estudiantes de la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca para todos los efectos. 2. Planear, ayudar al desarrollo, controlar y evaluar el trabajo de representante y del personero estudiantil. 3. Elegir el representante ante el consejo directivo. 4. Invitar a sus deliberaciones a los estudiantes que presenten propuestas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.