Este documento presenta el manual de convivencia de la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca para el periodo 2010-2014. Incluye la conformación de los consejos directivo y académico, la justificación, el marco legal y conceptual, y principios como la libertad, el orden, la justicia social y la formación integral que rigen el manual. El objetivo es establecer las normas y procesos que promueven una sana convivencia entre la comunidad educativa de esta institución formadora de docentes.
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Manual de convivencia
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL
BAJO CAUCA
“LABORATORIO PEDAGÓGICO SUBREGIONAL”
MANUAL DE CONVIVENCIA
SUBREGIÓN DEL BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO
CAUCASIA – ANTIOQUIA
2010 - 2014
2. CONSEJO DIRECTIVO 2012
Representantes Representantes
Representantes Ex Representantes
Rectora de los padres de de los
Sector Productivo alumnos Docentes
familia Estudiantes
Fanny Rafael Arrieta Sandra Uriel Solano
Lozano Jholman Meza
Sajona Contreras 11°
Isabel Méndez Darwin Palma Ledys Yanira Anaya
Sampay
o
Representantes Programa Formación Complementaria
ERIKA ANTONIA ROMERO (I SEMESTRE)
SEBASTIAN CARDONA (II SEMESTRE)
MILENA MARQUEZ (III SEMESTRE)
ALEJANDRA RESTREPO (IV SEMESTRE).
CARLOS NAVARRO (V SEMESTRE)
CONSEJO ACADÉMICO 2010- 12
Conformado por los docentes coordinadores de núcleos
interdisciplinares
Rectora Esp. Fanny Lozano Sajona
Coordinadora Académica Esp. Gloria Luz Castro
Coordinador Practica Pedagógica Investigativa Esp. Martha Lucelly Roldán Arango
Coordinador Núcleo Fundamentación Pedagógica Mg. Jafeth Hernández.
Esp. Evaristo Rivas
Coordinador Núcleo Ciencia y Tecnología:
Lic. Hernando Burgos
Coordinador Núcleo Comunicación y Cultura: Lic. Norman Bolaños
Coordinador Núcleo Ético – Social Lic. José Florez
Coordinador Núcleo Lúdico – Artístico Lic. Ferney Hernández
4. PRESENTACIÓN
Las disposiciones para la formación del individuo como un ser socialmente competente
parten de la misión, visión, filosofía y principios institucionales. Por el carácter de
Institución Formadora de Formadores se hacen necesarios los requerimientos que
contiene el siguiente documento. Al momento de firmar la matricula son acogidas por
la comunidad educativa y asumen su cumplimiento como parte de las políticas
institucionales.
Entendida la convivencia como el interactuar del ser humano con los otros y lo otro
Esta nueva visión del mundo está repercutiendo favorablemente en el plano educativo,
pues parece ser, que no se tendrá una sociedad de cultura democrática, de justicia social
y en consecuencia, de una ciudadanía satisfecha, con mejores niveles de vida, si esta
cultura no es defendida, asumida y procesada en la escuela, en el marco de los valores
de dignificación y convivencia humana. El desarrollo y el cultivo de valores
democráticos se convierten en una necesidad, un derecho y una obligación de todas las
instituciones de la sociedad que se dedican a la formación de la ciudadanía.
La construcción y el fortalecimiento de una cultura de convivencia humana, ha de tener
como eje central la formación de la ciudadanía en educación en valores, y a la escuela
como eje de repercusión directa, con la finalidad de incrementar las bases democráticas
y de convivencia en la sociedad, propiciando mejores condiciones educativas y
haciendo más humana la vida en comunidad. Las autoridades educativas, el profesorado
y el estudiantado tienen la difícil tarea, como obligación, de hacer de la escuela el
espacio óptimo y dialógico para la construcción, en libertad, de una ciudadanía
autónoma, justa, equilibrada y solidaria, para una sociedad libre, independiente,
soberana y democrática, como se contempla en la Constitución del país; pero que
también sea una sociedad abierta, plural y de justicia social, enmarcada en un orden
internacional de respeto a los derechos humanos y de convivencia digna entre sus
ciudadanos y ciudadanas.
La formación de ciudadanía no se puede reducir al ámbito de lo cívico. Aprender a vivir
en una sociedad democrática insta antes a aprender a convivir en el ámbito de lo
5. humano. Es decir, no basta con enseñar las reglas y leyes que regulan la convivencia
civil, se requiere llegar más a fondo, a la enseñanza de valores, a la educación moral.
Si entendemos ciudadanía en una sociedad democrática, entonces consideramos un
ciudadano que sabe ejercer su libertad, conocer sus derechos y responder a sus
obligaciones. Implica también ser partícipe del ejercicio democrático: no sólo elegir a
sus representantes sino incluirse en la vida colectiva y contribuir a una convivencia
cotidiana pacífica y armónica con sus congéneres. Por ello, en primer lugar es preciso
señalar la pertinencia de una formación ciudadana, desde la construcción del individuo
articulado en su colectividad, por lo que esta educación tendría que apuntar desde lo
más básico de esta formación: A través del conjunto de normas que integran este
manual, se aprecia la concepción que orienta la formación de docentes para la subregión
del Bajo Cauca Antioqueño, en función de aportar para el Departamento de Antioquia y
Colombia nuevos profesionales de la educación, tales que sean ciudadanos
comprometidos con el cambio social y el fomento de la paz, donde incluso las normas
deben ser ajustadas a las nuevas circunstancias, aunque siempre respondiendo a los
principios que favorecen la conservación del medio ambiente, fomentan la convivencia
pacífica y el desarrollo humano.
Contiene las reglas que rigen las relaciones de los estudiantes del nivel preescolar hasta
formación complementaria en gradualidad de compromiso de acuerdo con el nivel de
formación adquirida por el estudiante en su permanencia en con la Institución desde su
matrícula, su ascenso por los diversos cursos del Plan de Estudios, su grado, los
deberes, derechos, prohibiciones, estímulos y el reglamento disciplinario estudiantil
aplicado a los diferentes semestres.
Se invita a la comunidad educativa a conocer este Manual De Convivencia Institucional,
conservarlo con cuidado y consultarlo para resolver las diversas situaciones de la vida
normalista.
6. 4.7.1. Justificación
“Tal vez lo más justo sea decir que todos tienen razón. Pues tanto los maestros como los
alumnos, y en última instancia la sociedad entera, son víctimas de un sistema de
enseñanza que está muy lejos de la realidad del país”
Gabriel García Márquez
Al considerar los planteamientos de escritores como Fernando Savater, Adela Cortina,
Victoria Camps, Emmanuel Kant y Gabriel García Márquez se hace necesario mirar la
escuela como un campo donde el niño aprende a ser mejor ciudadano, porque la base de
éste saber es el seno familiar, la primera escuela y vital célula de la sociedad. Como lo
dice el papa Juan Pablo II en su encíclica sobre la familia, para resaltar la función de
forjadora de valores para la convivencia social de la misma; por lo que propone
entonces a la escuela como ente continuador de este proceso.
El educando es el sujeto que aprende a desenvolverse en una comunidad que está
influenciada por un fenómeno llamado cultura, por lo tanto suele usarse la norma como
estrategia para la formación de la conciencia social.
Con esta finalidad las justificaciones para la construcción de este texto son:
Sensibilidad sobre la normatividad vigente para la ejecución de los procesos
educativos.
Conocer la norma como la forma más fácil para el desempeño dentro de los grupos
sociales.
Reconocer las orientaciones básicas para el mejor funcionamiento de cada uno de
los estamentos del gobierno escolar y las diferentes dependencias de la Institución.
Convenir los parámetros y pautas para la resolución pacífica de conflictos en
atención al debido proceso.
7. Promover el mejoramiento de los desempeños de la comunidad educativa apuntando
hacia el horizonte institucional.
Acomodar los diferentes espacios institucionales de modo que el ambiente saludable
sea una constante en la convivencia escolar.
Establecer acuerdos de convivencia para que la comunidad educativa logre
socializarse acorde a las exigencias del medio.
Promover la participación organizada de la comunidad educativa en los diferentes
procesos de convivencia.
4.7.2. Marco legal
El sustento legal de los acuerdos de Convivencia de la Institución Educativa Escuela
Normal Superior del Bajo Cauca se enmarca en:
- La constitución política colombiana: en los artículos: 2,11,13,15,16,17,18,19,20,
21, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 52, 67, 68(incisos2,3,4,5,y6), 70, 71, 73, 74, 83,
84, 209, 228, 229, 230.
- Las leyes: 115/1994, 107/1994, 133/1994, 134/1994, 200/1995,375/1997, 715/2001,
734/2002, 1098/2006.
- Los decretos: 3486/1981 - 2177/1989, 2277/1979, 1857/1994, 1860/1994,
1743/1994, 1108/1994, 7550/1994, 324/1996, 361/1997, 2247/1997, 1278/2002,
0992/2002, 1850/2002, 1286/2005,1290/2009, 4790/2008
- Las resoluciones: 13342/23-07 -1982; 03353/1993; 01600/1994, 007658 de
marzo 4 de 2011
- Las directivas departamentales:
o Decreto 1423 de 1.993
o Circulares 21/1994; 11/1996
8. 4.7.3. Marco conceptual
La convivencia se conceptualiza en el reconocimiento del integrante de la comunidad
educativa normalista como sujeto transformador de su entorno, con pertenencia social,
finalidad del modelo pedagógico social con enfoque cognitivo cultural que se refleja en
los cambios sociales; para los que se parte de la investigación acción-participación, que
se referencian en el nombre de nuestro PEI: “Formando-nos maestros cultos, públicos,
políticos para la vida”.
Si se retoman las directrices del Ministerio de Educación Nacional para la formación en
competencias ciudadanas, y el Proyecto de Nación para los próximos 10 años, se
comprenden las actitudes comportamentales de los estudiantes como manifestaciones de
claridad para el quehacer ético de seres humanos en formación integral; en su defecto se
demostraría la desubicación del estudiante dentro del proceso.
CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PROPUESTA ORIENTADORA DE LA
CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
- Acción pedagógica: Entendida como toda acción o estrategia orientada al
mejoramiento de la formación integral del educando.
- Acuerdos de convivencia: Estrategia para la resolución de conflictos en los grupos.
- Acuerdo Pedagógico de Desempeño: Documento escrito en la coordinación de
convivencia, avalado por la rectoría, para que un estudiante con arraigadas
dificultades de comportamiento ejerza una obligación personal de acuerdo con lo
que dice la ley.
- Autonomía: Capacidad de auto-gobierno acorde con los requerimientos normativos.
- Competencias ciudadanas: Conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades
(cognitivas, emocionales y comunicativas) que relacionadas entre sí disponen a la
convivencia y la Paz; también a la participación y responsabilidad democrática y a
9. la valoración de las diferencias en un marco de respeto a la dignidad humana y a su
vez contribuyen al bien común.
- Comportamiento: Proyección personal entendido como la acción o reacción ante
situaciones diversas de la cotidianidad.
- Compromiso pedagógico: Es la propuesta –por parte del estudiante– de
mejoramiento en su proceso formativo, académico y pedagógico.
- Conciliación: Mecanismo alternativo de resolución de conflictos con la
participación de las partes, el apoyo del conciliador y la formalización de un acta de
conciliación.
- Derechos: Facultades o capacidades de hacer y exigir lo que la ley establece a favor
del hombre.
- Responsabilidad: Requerimiento actitudinal expreso por la ley natural, las normas,
los acuerdos y los compromisos institucionales.
- Docente: Formador de formadores encargados de orientar los procesos académicos-
pedagógicos.
- Estímulos: Reconocimientos que se hacen de acuerdo al buen desempeño de un
integrante de la comunidad educativa.
- Educando o estudiante: Sujeto sobre y para el cual se ejecutan las acciones
pedagógicas hacia su formación integral.
- Formación: Proceso integral mediante el cual se llega al perfil propuesto como
meta de crecimiento, fortalecimiento y madurez del ser humano en su desarrollo
social.
- Norma: Regla que se debe seguir o la que se debe ajustar la conducta, para la
sostenibilidad de la armonía en las relaciones para la convivencia institucional.
10. PRINCIPIOS
El presente manual se basa en los siguientes principios filosóficos: Libertad, Orden,
justicia Social, Eficiencia, Participación, Formación Integral y Ecológico.
PRINCIPIO DE LIBERTAD
La libertad en la institución educativa se concreta, entre otros asuntos, en lo siguiente:
Los estudiantes pueden optar, con plena autonomía, entre diferentes concepciones
filosóficas, políticas, religiosas, pedagógicas y axiológicas, sin que tengan que estar
matriculados en alguna de aquellas corrientes, aunque el estarlo tampoco es un
obstáculo para pertenecer a la comunidad normalista, siempre y cuando sus
convicciones y manifestaciones prácticas guarden correspondencia con la Carta Política
y la ley.
En el campo académico, la libertad se concreta en la opción para buscar, comprender,
interpretar, producir, divulgar, justificar saberes y conocimientos referidos al objeto de
estudio de su profesión, con el propósito de participar activamente en la construcción
histórica de la nación.
La libertad es para el estudiante un derecho que le permite ser sujeto de su propia
formación moral, intelectual y cultural, mediante el acceso autónomo a las distintas
fuentes de conocimiento investigativo, científico, tecnológico, ético y estético.
La libertad para el docente consiste en tener la oportunidad de compartir, exponer,
justificar y defender sus puntos de vista epistemológicos, conceptuales y pedagógicos
desde los escenarios académicos, aceptando criterios y principios universalmente
reconocidos.
La libertad para los investigadores (Directivos, Docentes y Estudiantes), consiste en la
opción de proponer, realizar y divulgar investigaciones, en sus diversas modalidades
que les permitan contribuir en la construcción, interpretación y comprensión del
conocimiento y la transformación de la realidad colombiana desde el ámbito pedagógico
que nos compete.
11. PRINCIPIO DE ORDEN
Es el deber que tienen los miembros de la comunidad normalista de actuar con respeto a
las normas, valores y principios que regulan la vida institucional, nacional e
internacional.
PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL
El principio de la justicia social en la institución educativa se sustenta en lo siguiente:
Conocer las decisiones que le afecten, tales como: evaluaciones, programas,
cambios en los planes de estudio y demás aspectos académicos.
Participar, en las actividades normalistas definidas para el semestre, grupo o
programa al cual pertenece.
Ser escuchado en sus solicitudes y obtener respuesta.
Ser valorado en su condición humana, social y ética.
Contribuir para la creación de un espacio académico de excelencia.
Utilizar los medios adecuados y suficientes que la Institución ofrece para lograr sus
propósitos académicos personales.
Ser orientado en los problemas y dificultades propias de su evolución curricular.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Es la responsabilidad que tienen los miembros de la comunidad normalista de realizar a
plenitud la misión institucional propuesta en el Proyecto Educativo de la Institución
Educativa “Formando-nos maestros cultos, públicos y políticos para la vida”.
12. PRINCIPIO ECOLÓGICO
Es el derecho y el deber que tienen los miembros de la comunidad normalista de
proteger y aprovechar adecuadamente los recursos naturales, fomentar la diversidad
ecológica y la integridad del medio ambiente; ayudar a la preservación de las áreas de
especial importancia en este campo, promover el conocimiento de los recursos naturales
y propiciar la investigación, divulgación y valoración de los mismos.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
La participación es la oportunidad que tienen los miembros de la comunidad normalista
de contribuir a la presencialidad de la Institución, mediante la aplicación de las normas
institucionales.
PRINCIPIO DE EQUIDAD DE GÉNERO
Como la asimilación de la unicidad del ser como ente integral uno con su entorno y todo
el universo con características diversas y similares al tiempo cada ser con su proyección
como hombres y mujeres con identidad en la diversidad y el respeto por esa diversidad
como el derecho a ser de cada persona
PRINCIPIO DE LA FORMACIÓN INTEGRAL
La formación integral es la capacidad del ser humano para transformarse, auto
mejorarse y desarrollarse, reconociendo en sí mismo y en los demás: sentimientos,
actitudes, aptitudes, deseos, gustos, placer en el conocimiento y derivar de este la
potencialidad necesaria para transformar la realidad. Este principio se refleja en la
formación de un profesional crítico, reflexivo, humano, dueño de su identidad, creador
de cultura.
13. 4.7.4. Perfiles de la comunidad educativa.
Perfil del docente directivo.
La gestión directiva y administrativa de la Institución Educativa Escuela Normal
Superior del Bajo Cauca está liderada por un grupo humano consciente y consecuente
con la responsabilidad del desarrollo propositivo y prospectivo de su P.E.I: “formando-
nos maestros cultos, públicos y políticos para la vida”, desde los objetivos y políticas
educativas que direccionan su horizonte institucional, en cada una de sus gestiones:
directiva, académica, financiera y de comunidad.
El interés primario del ser humano responsable de la gestión directiva y administrativa
de la Institución, en todo su quehacer, es acompañar en niveles de calidad y desarrollo
la atención inclusiva de su comunidad educativa a partir de un proceso articulado en la
formación en valores que permitan asumir posturas de calidad para avanzar y sostener el
diálogo como posibilidad de encuentro y comunicación que fortalece la gestión
institucional en procesos que faciliten su empoderamiento y posicionamiento como
instituto y laboratorio pedagógico del Bajo Cauca antioqueño, en el presente y futuro
próximo, desde las siguientes acciones de ley:
- Cultura Institucional inclusiva y direccionamiento estratégico para el
mejoramiento de la cultura, las políticas y las prácticas pedagógicas de la
Institución Educativa normalista.
- Planteamientos con respecto a la calidad de la enseñanza y las implicaciones en el
desarrollo de las mejoras sociales.
- Personalización, de la respuesta diversificada y heterogénea en el reconocimiento
del tejido humano constitutivo de la Comunidad Educativa
14. Perfil del docente formador de formadores.
El maestro formador de la Normal Superior del Bajo Cauca se identifica y se reconoce
como un ser humano pensante, hacedor de cultura y profesional de la educación, desde
su saber específico y su formación como sujeto público y político que define su
proyecto de vida en el reflejo de sus condiciones humanas:
- Su vocacionalidad pedagógica.
- El ejercicio de su sentido de pertenencia, respetuoso de la diversidad, la
inclusividad y la etnicidad como elementos inherentes de la Institucionalidad
Normalista.
- Comprometido con el entorno y el contexto educativo como retos para desarrollar
saberes de su disciplina en el marco de procesos de innovación e investigación.
- Responsables de la construcción de un futuro mejor desde la visión pública,
política y ambiental.
- Ser humano reconocedor del sentido del trabajo en equipo, del espíritu
colaborativo y de los avances tecnológicos en los procesos de lectura y escritura
del entorno, el contexto y el saber de la disciplina como referentes de su identidad
afianzada en lo axiológico, el liderazgo y la responsabilidad histórica y social de
su quehacer dentro y fuera de la comunidad educativa de la Institución
Normalista.
Perfil del estudiante normalista.
La Escuela Normal Superior del Bajo Cauca pretende con cada uno de los estudiantes
vinculados en los niveles educativos que atiende, formarlos como seres humanos que se
sientan y reconozcan como personas animadas a asumirse como profesionales íntegros,
respetuosos, interesados por ser lideres constructores y defensores de la naturaleza y de
su entorno, con sentido público y político como referentes para el alcance de su
15. identidad cultural, y curiosidad científica, capaz de tomar decisiones y resolver
problemas en el marco de la responsabilidad social, para aprender a ser y hacer con
productividad y actitud inclusiva respecto a la diversidad y la diferencia en la
comunidad educativa.
El estudiante como ser, , está llamado a participar en la construcción social, nacional y
universal consciente de sus deberes y derechos , respetuoso de la normatividad nacional
e institucion normalista reconociendo su origen y cultura, con sentido de pertenencia y
valoración ética de su quehacer cotidiano como integrante de la comunidad educativa,
con visión futurista y actitud de servicio a los demás, en armonía con el desarrollo
consciente de la ciencia, la investigación, la pedagogía y la tecnología, para lograr su
formación, proyección y participación en los procesos de crecimiento y desarrollo
institucional, local y regional.
El perfil del futuro maestro, ya descrito, adquiere su plenitud con el desarrollo de las
competencias ciudadanas entendidas como un conjunto de conocimientos, habilidades,
aptitudes, valores y disposición para convivir en paz, participar democráticamente y
valorar el pluralismo para el bien común (fomentar el desarrollo de conocimientos
ciudadanos; competencias emocionales, desarrollo moral, aportar a la construcción de la
convivencia y la paz; promover la participación y responsabilidad democrática;
promover la pluralidad, identidad y valoración de las diferencias humanas; construcción
de ambientes democráticos y pacíficos) 1.
La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, lleva a la práctica su
filosofía mediante la formación de competencias ciudadanas. El futuro maestro debe ser
un ciudadano competente, lo que implica lo siguiente:
Adquirir conocimientos básicos sobre la ciudadanía: historia nacional, estructura de
los poderes políticos; integración del gobierno y sistemas de elección (competencias
cognitivas específicas).
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Revolución Educativa
“Colombia aprende”- . Estándares básico de competencias ciudadanas, páginas 149 – 179. – En:
“Estándares básico de competencias en lenguaje, matemáticas, ciencias y ciudadanas”. Documento Nº
3. Bogotá, mayo de 2006, 184 páginas.
16. Ejercer la ciudadanía en la vida institucional y social (gobierno escolar, encuestas de
opinión, proyectos ambientales, entre otros).
Desarrollar habilidades, aptitudes, actitudes, valores y disposición para la acción
ciudadana (competencias integradoras).
Manejar la información y la comunicación.
Comprender los medios, lo que implica dominar con propiedad y autonomía en los
entornos virtuales.
Perfil de los padres de familia.
Personas conscientes de su co-responsabilidad como orientadores de presentes y futuras
generaciones de familia y sociedad, partícipes permanentes en los procesos de
crecimiento de la Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, comprometidos con la
Filosofía de la Institución.
Padres y Madres dispuestos al acompañamiento de sus hijos desde la vivencia del
amor, la práctica afectiva y el diálogo como complementos de la formación integral de
nuestros estudiantes.
. Perfil de los egresados
Representante de La Escuela Normal en el contexto local, regional y departamental,
líder comprometido con el desarrollo de las comunidades desde la vivencia de los
derechos humanos y la práctica de la justicia social, los valores que dignifican al
hombre y la construcción del conocimiento científico y pedagógico; ciudadano
consciente y adaptable a los cambios del mundo: maestro del Siglo XXI.
17. TÍTULO I: NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS FILOSÓFICOS Y PEDAGÓGICOS QUE ORIENTAN LOS
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
ARTICULO 1. LA VIDA Y LA DIGNIDAD COMO MEDIDA ÉTICA DE LA
ACCIÓN HUMANA
La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca orienta su
funcionamiento y toma de decisiones en el respeto a la vida y la dignidad, como medida
ética y moral del comportamiento humano, que guía a las autoridades y a los integrantes
de la comunidad educativa para obrar con justicia, reconocer los derechos de los demás
sin abusar de los propios, obrar con autonomía sin desconocer las normas de
convivencia, respetar las diferencias, practicar y promover el respeto mutuo, la
cooperación, el trabajo planificado, la responsabilidad, la honestidad, el autocuidado y
la conservación y recuperación de la naturaleza (Carta política: preámbulo, artículos 1,
11, 13, 45, 52,).
ARTÍCULO 2. FORMACIÓN
Frente al pleno desarrollo de la personalidad, cada persona es su propio agente. La
socialización ocurre en la interacción con otros y debe ser orientada por la Institución
Educativa con el fin de que cada persona elija su misión o destino humano. El papel del
maestro consiste en ofrecer al estudiante oportunidades para que éste descubra y
desarrolle sus potencialidades.
ARTÍCULO 3. PARTICIPACIÓN
La formación de los estudiantes y la regulación de la convivencia institucional requieren
la participación activa de aquellos y de sus padres, también la preparación para la
interacción con los demás padres y adultos en los diferentes escenarios de la sociedad.
Los niños y jóvenes forman sus propios valores, mediante un proceso en el que el
18. espacio escolar y la interacción con sus compañeros dan lugar al surgimiento de normas,
de metas individuales y de grupos. Estas ayudan al estudiante a organizar un proyecto
de vida de manera autónoma, razón por la que serán reconocidas por La Institución en la
medida en que contribuyan a las buenas costumbres, a los acuerdos de convivencia, a la
ley y a la carta política.
ARTÍCULO 4. RESPETO MUTUO, AUTORIDAD Y HORIZONTALIDAD EN
LAS RELACIONES INTERPERSONALES
En la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca se viven relaciones
interpersonales entre todos los actores del proceso educativo: estudiantes, docentes,
padres de familia, administrativo, de las tiendas escolares, transportadores, personal de
servicios generales y demás. Estas relaciones están basadas en el respeto mutuo, la
autoridad y la horizontalidad como evidencia de la puesta en escena cotidiana del
modelo pedagógico institucional.
ARTICULO 5. PRINCIPIOS PARA EL MANEJO DE LOS CONFLICTOS
Para la mediación pacífica de los conflictos, la Escuela Normal adopta los siguientes
principios:
- El conflicto es inherente a las relaciones humanas. Cuanta mayor interacción ocurra
entre los seres humanos, mayores serán las posibilidades de que ocurran conflictos,
lo que hace necesario una formación para la mediación pacífica de conflictos, pues
ningún acuerdo de convivencia, reglamento o ley tiene la posibilidad de prever
todos los posibles conflictos que se presentan en la interacción humana. Es
necesario que las normas contenidas en éste acuerdo de convivencia sean el último
recurso al que se acuda para la mediación de los conflictos, porque antes de su
aplicación estará el dialogo y la capacidad humana de convivir pacíficamente con
sus semejantes.
- Reconocer al otro, con sus concepciones del mundo, la sociedad, la naturaleza, el
pensamiento, valores e intereses.
19. - El dialogo y la sensibilización dirigida contribuyen a develar los prejuicios, la
motivación de las acciones, el fundamento de las creencias religiosas, las
convicciones políticas, todo lo que permite hallar consensos y dan lugar a respetar el
disenso, el que será punto de partida para la búsqueda de nuevos consensos.
- La planeación de actividades de manera cooperativa puede contribuir a encontrar
convergencia en la acción.
- Los representantes de convivencia cumplirán en primer lugar la función de
mediadores o conciliadores de los conflictos, además las siguientes funciones:
Promover la creación de un equipo conciliador de los estudiantes.
Promover la vinculación de los estudiantes aislados a unas redes de
comunicación y conciliación.
Servir de medio de comunicación entre el respectivo curso y la coordinación de
convivencia.
Asumir las tareas que organice el equipo de convivencia y la coordinación de
convivencia.
Diligenciar las actas de compromiso que se levanten cuando el conflicto no
constituya falta disciplinaria.
Diligenciar las actas de conocimiento y aceptación del acuerdo de convivencia y
los reglamentos por parte de los estudiantes y padres de familia del respectivo
curso.
Rendir informe de sus actividades al curso que lo eligió, al director del curso y a
la coordinación de convivencia.
Las demás que le asigne la coordinación de convivencia y el reglamento de
funcionamiento que se acuerde en dicho organismo.
CAPITULO II LAS DECISIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 6. SOBRE EL MANUAL O ACUERDO DE CONVIVENCIA
De conformidad con los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 y el artículo 17 del
decreto 1860 de 1994, el pacto de convivencia es el conjunto de normas que regulan la
convivencia institucional. Estará integrado por los reglamentos institucionales que
20. determine la comunidad educativa, tales como los siguientes: estudiantil, de profesores,
de empleados, de administradores de tiendas escolares, de los espacios abiertos, las
canchas deportivas, la piscina, los servicios sanitarios, la biblioteca, la sala de sistemas,
laboratorios, sala de profesores, aula múltiple o de actos, entre otros.
ARTÍCULO 7. AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA
Para efectos del artículo de la carta política, el capítulo II del Título VII de la ley 115 de
1994 (artículos 142 a 145 de la ley 115 de 1994), de la ley 715 de 2001 y demás normas
legales sobre la materia, en orden jerárquico son autoridades de la Escuela Institución
Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca las siguientes:
- Rector(a).
- Consejo directivo.
- Consejo académico.
- Coordinadoras.
- Docentes.
ARTÍCULO 8. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
De conformidad con el numeral 10.11 del artículo 10 y el artículo 111.2 de la ley 715
del 21 de diciembre de 2001; los artículos 48 y 49 de la ley 200 de 1995 (CDU), la ley
734 del 2.002 y las demás normas legales sobre la materia, corresponde a la Normas
ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con la reglamentación que expida el
gobierno nacional.
ARTÍCULO 9. JERARQUÍA NORMATIVA INSTITUCIONAL
Las normas adoptadas por la comunidad educativa de la Institución Educativa Escuela
Normal Superior del Bajo Cauca tienen la siguiente jerarquía:
- La constitución política de Colombia.
- Ley 115.
- Manual de Convivencia
- Los acuerdos expedidos por el consejo directivo.
21. - Las resoluciones expedidas por el consejo directivo.
- Las resoluciones expedidas por el consejo académico.
- Las resoluciones expedidas por la rectoría.
- Las resoluciones expedidas por la coordinación de convivencia.
ARTÍCULO 10. ACUERDO
Son actos administrativos expedidos por el consejo directivo que consagran decisiones
de carácter general, de conformidad con el artículo 143 de la ley 115 de 1994, el artículo
23 del decreto 1860 de 1994 y demás disposiciones legales. Mediante ellos se
reglamentarán los manuales de convivencia.
PARÁGRAFO 1
Los acuerdos serán fechados y numerados de manera sucesiva, con números arábigos
conservando la continuidad en la numeración entre un año y otro.
PARÁGRAFO 2
Contra los acuerdos que adopte el Consejo Directivo procederá únicamente el recurso
de reposición y podrán ser suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso
administrativa.
PARÁGRAFO 3
Los acuerdos serán suscritos por la rectora y el secretario(a) del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11. RESOLUCIONES
Son Actos Administrativos mediante los cuales se reglamenta los Pactos y/o acuerdos
de convivencia o adopta decisiones de carácter particular sobre hechos o situaciones
concretas.
PARÁGRAFO 1
Las resoluciones serán expedidas por el Consejo Directivo para reglamentar los Pactos
y/o acuerdos de convivencia o cuando se adopten decisiones de carácter particular sobre
hechos o sobre situaciones concretas. Contra las resoluciones del Consejo Directivo
procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a su
notificación personal, de conformidad con el artículo 51 del código contencioso
administrativo.
22. PARÁGRAFO 2
Las resoluciones serán expedidas por la Rectoría cuando disponga de lo necesario para
la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo, para adoptar decisiones de carácter
particular sobre hechos o sobre situaciones concretas o en ejercicio de las funciones
propias de la rectora, de conformidad con el artículo 10 de la ley 715 del 28 de
diciembre de 2001; el artículo 3 de la resolución nacional 13342 del 23 de julio de
1982; los artículos 130,131 y 132 de la ley 115 de1994 y el artículo 25 del decreto 1860
de 1994 y demás disposiciones legales. Contra las resoluciones de la Rectoría procede
únicamente el recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a su notificación
personal, de conformidad con el artículo 51 del código contencioso administrativo.
PARÁGRAFO 3
En cumplimiento del artículo 145 de la ley 115 de 1994, el consejo académico expedirá
las resoluciones para adoptar el SIE con toda su reglamentación académica, relacionado
con evaluaciones, promociones, repetición de áreas, de asignaturas, de cursos
completos; regulación de tareas. Contra las resoluciones que expida el consejo
académico procede el recurso de reposición ante el mismo y el de apelación ante el
consejo directivo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal, de
conformidad con el artículo 51 del código contencioso administrativo. En el evento de
la apelación, el consejo directivo será presidido por la coordinadora académica.
PARÁGRAFO 4
Las resoluciones serán numeradas de manera sucesiva, con números arábigos
conservando la continuidad en la numeración entre un año y otro.
ARTÍCULO 12. CIRCULARES
Son medios de comunicación entre la coordinación de convivencia y los demás
miembros de la comunidad Educativa, mediante los cuales se contribuirá a la ejecución
de las decisiones adoptadas por el consejo directivo o la rectoría.
PARÁGRAFO 1. SOBRE LAS CIRCULARES
La Coordinación de Convivencia expedirá circulares en cumplimiento de las funciones
propias de su cargo, especialmente las contenidas en el artículo 5 de la Resolución
Nacional 13342 del 23 de julio de 1982, en los Pactos de convivencia y en los
23. reglamentos; estas no tendrán carácter normativo. Serán utilizadas como medios de
comunicación para recordar actividades, asuntos o el cumplimiento de las normas
institucionales, La Constitución Política o La Ley. En el proceso disciplinario, las
circulares servirán como pruebas del cumplimiento o incumplimiento de un deber.
PARÁGRAFO 2
Las circulares serán fechadas y numeradas de manera sucesiva, con números arábigos
conservando la continuidad en la numeración entre un año y otro.
ARTICULO 13. DENOMINACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Los acuerdos, las resoluciones y las circulares se denominarán de manera genérica
REGLAMENTOS que hacen parte del MANUAL DE CONVIVENCIA.
CAPITULO III PUBLICACIONES, COMUNICACIONES Y
NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 14. DEBER Y FORMA DE PUBLICACIÓN
Los actos, acuerdos y resoluciones de carácter general no serán obligatorios para los
integrantes de la Comunidad Educativa mientras no hayan sido publicados en la
cartelera General o en el medio que determine el consejo directivo para ese objeto, Las
decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición
de interés general se comunicaran por cualquier medio hábil.
ARTÍCULO 15. DEBER Y FORMA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
Las resoluciones que resuelvan asuntos particulares o que pongan término a una
actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante
a su apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal
podrá hacerse de la misma manera.
No obstante, lo dispuesto en el artículo, las anotaciones que incluyan en las actas que
llevan los Representantes de Convivencia, los libros de Registros que lleva la
24. Coordinación de Convivencia se entenderán notificados el día en que se efectúe la
correspondiente anotación.
Al hacer la notificación personal se entregará a la persona notificada copia íntegra,
auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita y si no hay otro medio más eficaz
de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por medio del
representante de convivencia, si fuere estudiante de formación complementaria. Si se
trata de un estudiante de los demás niveles educativos se enviará citación a la dirección
registrada en el libro de matrículas por medio que se considere idóneo, para que
comparezca personalmente a la notificación del acto administrativo. Ésta citación se
hará dentro de los cinco días siguientes a la expedición del acto.
ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS
En el texto de toda notificación o publicación se indicaran los recursos que según los
Pactos de convivencia, el Reglamento o la ley, legalmente procedan contra las
decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos
para hacerlo.
ARTÍCULO 17. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES
Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no se tendrá por fecha la notificación ni
producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por
suficientemente enterada, convenga con ello o utilice en tiempo los recursos legales.
Tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras no se hagan las
publicaciones respectivas cuando se trate de actos administrativos de carácter general.
ARTICULO 18. CAMPO DE APLICACIÓN.
Las normas disciplinarias contenidas en el Manual de Convivencia y en los
Reglamentos serán aplicables a los estudiantes, incluyendo a los del Programa De
Formación Complementaria, directivos, y empleados del establecimiento.
PARÁGRAFO 1.
El Manual Convivencia y los reglamentos serán guías para las conductas que deben
adoptar los administradores de las tiendas escolares, razón por cual en los contratos que
25. se escriban se incluirá una clausula donde aquellos se comprometan a no adoptar
conductas que sean contrarias a las normas de la institución.
PARÁGRAFO 2.
En el caso de los Educadores y de los empleados administrativos, además de las
disposiciones contenidas en el Código Disciplinario Único, se aplicarán las establecidas
en los Pactos de Convivencia y en los reglamentos.
CAPITULO IV PACTOS Y ACUERDOS DE CONVIVENCIA
ARTICULO 19. OBJETO DE LOS PACTOS Y/O ACUERDOS DE
CONVIVENCIA.
Los Pactos y/o acuerdos de convivencia Institucional tienen por objeto asegurar a la
comunidad educativa el normal desarrollo de del Proyecto Educativo Institucional, así
como la moralidad, responsabilidad y buen comportamiento de los educandos,
profesores y empleados de la Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, en la prestación
del servicio educativo. Para alcanzar este objeto se establecen los procedimientos que
garanticen el ejercicio de los derechos y cabal cumplimiento de los deberes de los
integrantes de la comunidad Educativa. De esta manera se le da cumplimiento a los
artículos 267 ,228 y 229 de la carta política; al Artículo 5 de la Ley 115 de 1994, al
Artículo 2 del Código contencioso administrativo al Artículo 4 del Condigo
procedimiento Civil.
ARTICULO 20. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LOS PACTOS DE CONVIVENCIA.
Los Pactos de convivencia Institucional son de naturaleza Administrativa. La
interpretación de sus Normas se basará en el Derecho Administrativo, de preferencia a
cualquier acto ordenamiento jurídico. En su aplicación se cumplirán los principios de
economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, que orientan
toda acción administrativa, de conformidad con los artículos 83, 84 y 209 de la
Constitución Política y el Articulo 3 del Código Contencioso Administrativo.
26. ARTICULO 21. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA.
Los acuerdos de convivencia son de naturaleza pedagógica con aplicación ética, como
herramienta que establece la corresponsabilidad social que tienen los actores principales
del proceso formativo del educando de acuerdo con las leyes que rigen la prestación del
servicio educativo.
ARTICULO 22. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA CIVIL Y PENAL.
La responsabilidad que resulte de un proceso disciplinario es independiente de la
responsabilidad Civil y Penal a que haya lugar.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 23. ESTUDIANTE
Persona que tiene matricula vigente, realizada con todas las formalidades por el
Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 24. ESTUDIANTE NUEVO. Es aquel que ingresa a la institución
educativa
ARTÍCULO 25. ESTUDIANTE DE REINGRESO. Es aquel que estuvo cursando el
Nivel de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA y que se retiró voluntariamente. Si el
retiro se produjo como sanción académica o disciplinaria, solamente podrá ingresar si ya
cumplió la correspondiente sanción. El estudiante de reingreso estará obligado a cursar
el Plan de Estudios vigente en el momento del reingreso.
PARÁGRAFO. El Consejo Académico hará el estudio de equivalencia a que hubiere
lugar cuando se presenten diferencias entre el Plan de Estudios anterior y el actual al
reingreso. El estudiante de reingreso solo podrá tramitarlo por sola vez.
27. ARTÍCULO 26. ESTUDIANTE DE TRANSFERENCIA. Es aquel que proviene de
otra Escuela Normal Superior de cualquier parte del país.
ARTÍCULO 27.EL ESTUDIANTE DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA ó
MAESTRO EN FORMACIÓN: son todos aquellos estudiantes matriculados
pertenecientes al Programa Formación Complementaria, incluidos los estudiantes de la
media
ARTÍCULO 28. CÓMO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE EN
EL P.F.C. La calidad de estudiante del Programa de Formación Complementaria se
adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en el Programa de Formación
Complementaria, y se termina o se pierde por causales que se señalan en el Manual de
Convivencia
ARTÍCULO 29. PÉRDIDA DEL CARÁCTER ESTUDIANTIL.
El carácter de estudiante se pierde cuando se presenta una de las siguientes
circunstancias.
- Cuando se incumple con las formalidades exigidas por el Concejo Directivo.
- Por cancelación voluntaria de la matricula.
- Por inasistencia habitual según lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1860 de
1994.
- Por expulsión.
- Por la presentación de documentos falsos por la matricula o para acreditar estudios
realizados
ARTÍCULO 30. CÓMO SE PIERDE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA P.F.C. La calidad de
estudiante del Programa de Formación Complementaria en la Institución Educativa
“Escuela Normal Superior del Bajo Cauca” se termina o se pierde:
1. Cuando se haya completado el período académico de formación prevista.
2. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación en la matrícula dentro de
los plazos señalados por la institución.
28. 3. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la institución por inasistencia o
por bajo rendimiento académico, de acuerdo a lo establecido por los respectivos
reglamentos.
4. Cuando se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones
contraídas.
5. Cuando se disponga la exclusión.
6. Cuando por motivos graves de salud, previo diagnóstico médico, se considere
inconveniente la permanencia del estudiante en la Institución.
7. Por inasistencia habitual a clases, a más del 20% del tiempo lectivo previsto en el
calendario académico.
8. Cuando se incumple una de las formalidades exigidas por el Consejo Directivo para
legalizar la matrícula.
9. Por cancelación voluntaria de la matrícula.
10. Por presentación de documentos falsos para la matrícula o para acreditar estudios
realizados o cualquier otro requisito para legalizar la matrícula
ARTICULO 31. IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE.
No podrá ser acudiente quien sea menor de edad, persona con NEE, una persona con
enfermedad que le impida atender el acompañamiento de su acudido, ser prófugo de la
justicia.
PARÁGRAFO: En el caso de designar a persona natural no familiar del estudiante
debe ser bajo autorización en documento legal, que soporte legalmente dicha
responsabilidad.
ARTICULO 32.NORMAS GENERALES SOBRE LA MATRÍCULA
La matrícula es el acto jurídico que formaliza la vinculación del educando al servicio
educativo. La suscripción de la matrícula por el estudiante constituye el acto solemne
mediante el cual adquiere voluntariamente, consigo mismo, con la Institución y la
sociedad, el compromiso de estudiar en la institución aceptando sus reglas, las que
prometen acatar. Se realizará por una sola vez, al ingresar el estudiante al
establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada año para los
estudiantes de preescolar a 11° y cada semestre académico para los estudiantes del
programa formación complementaria(artículo 95 de la Ley 115 de 1994).
29. PARÁGRAFO. 1. CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA INSTITUCIÓN.
El educando que va integrar la comunidad educativa de la Escuela Normal Superior del
Bajo Cauca debe estar comprometido y participar activa y libre mente de su propia
formación.
Basado en la anterior los requisitos son los siguientes.
- Presentar ficha de evidencia, un excelente comportamiento-disciplina y un buen
rendimiento académico durante los años de escolaridad anteriores.
- Registro Civil.
- 3 Fotos tamaño cedula.
- Comprobante de pago de matrícula (costo académico).
- Los padres o acudientes deben presentarse con el estudiante para la matricula.
- Para matricular deben presentar la documentación completa.
- Manifestar voluntad decidida de estar en la institución.
- Conocer los principios que orientan la filosofía institucional.
- Asumir y cumplir las normas de reglamento o Pactos de convivencia.
- Matricularse en el caso de ser alumno nuevo, o renovación de matricula a los
alumnos antiguos en los plazos fechas señalados por la institución.
- El padre de familia asumirá el pago del costo de la matricula de acuerdo a las
normas que establezca la ley.
PARÁGRAFO 2.
Para el ingreso a los diferentes grados se requieren las siguientes edades:
- Transición 5 años.
- Básica Primaria 6 a 10 años.
- Básica Secundaria y Media: de 11 años a 18 años.
PARÁGRAFO 3.
Para ingresar a un niño(a) con N. E. E. al aula regular se requiere como minino:
AL NIVEL DE PRE – ESCOLAR.
- Edad cronológica de 4 a 7 años.
- Haber recibido estimulación adecuada.
- Control de esfínteres.
- Tener funcionalidad en funcionamiento en su movimiento si presenta
limitaciones físicas.
- Contar con el acompañamiento de los padres de familia.
30. A NIVEL EDUCACION BÁSICA PRIMARIA.
- Edad cronológica de 7 a 10 años.
- Estar iniciando las operaciones concretas.
- Tener nociones de seriación clasificación y correspondencia término a término.
- Tener independencia en actividades básicas cotidianas y actividades de la vida
diaria.
- Poseer un nivel adecuado de atención.
- Tener un lenguaje compresivo funcional.
TANTO A NIVEL PRE - ESCOLAR COMO EN LA BÁSICA PRIMARIA
- No presentar problemas comportamentales relevantes.
- Estar preparado emocionalmente para ingresar al programa.
- Recibir servicios de integración terapéutica necesaria.
- Compromisos de la Familia.
PARÁGRAFO 4. PARA EL PROGRAMA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
- Manifestar el deseo de ser maestro.
- Demostrar actitudes y aptitudes necesarias para el ingreso a la formación como
Docente.
- Haber Presentado las Pruebas ICFES Saber Pro
- Tener el título de bachiller
- Para ingresar a su nuevo semestre debe estar a Paz y Salvo por todo concepto con el
anterior.
- En el programa de formación complementaria se matriculan el semestre no cursos
independientes
PARÁGRAFO 5. PARA EL PROGRAMA DE ACELERACIÓN DEL
APRENDIZAJE
- Presentar extra edad para el grado a realizar en la básica primaria
- Saber leer y escribir
- Manejar las operaciones básicas en mediana forma en el área de matemáticas.
- Manejar en forma simple las relaciones interpersonales
ARTICULO 33. MATRICULA EXTRAORDINARIA. Es el acto mediante el cual
un estudiante ingresa al servicio educativo en época distinta a la establecida en el
calendario escolar, según la reglamentación o decisión del Consejo Académico
31. PARÁGRAFO 1. El Rector podrá autorizar matrícula extraordinaria siempre que no
haya transcurrido más de un mes, en los siguientes casos:
1. Cuando exista fuerza mayor que haya impedido cumplir oportunamente con este
deber.
2. Cuando el estudiante provenga de otra Escuela Normal y se encuentre estudiando en
aquella.
3. Cuando el estudiante esté cursando una carrera universitaria y decida retirarse de la
universidad para cursar el PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
4. En otras circunstancias, según reglamento que adopte el Consejo Directivo.
5. El costo de la matrícula extraordinaria podrá ser superior a la ordinaria hasta en un
20%, la que será establecida por resolución Rectoral.
PARÁGRAFO 2. En la resolución Rectoral que se adopte, se determinará, previa
consulta con los docentes, los deberes extraordinarios que deberán cumplir el estudiante
y la fecha para la presentación de los trabajos, prácticas y estudios pendientes.
ARTÍCULO 34. REGLAS BÁSICAS PARA LA RENOVACIÓN DE
MATRÍCULA EN EL P.F.C. Como acto complejo que es, la matrícula incluye, previo
a su formalización los siguientes momentos:
1. La programación de un semestre académico, deberá ser aprobada por el Consejo
Académico, teniendo en cuenta que su duración en condiciones normales, salvo
expresa excepción no excederá de seis meses calendario; las cuales se destinarán
para clases, evaluaciones parciales, finales, habilitaciones y demás actividades
académicas.
2. El Consejo Académico podrá programar además cursos intensivos al término del
semestre, para fortalecer niveles de desempeño desarrollados a nivel presencial en
un calendario especial y conservando la intensidad horaria semestral.
3. Ninguna persona podrá ser autorizada para asistir a cursos intensivos, sin estar
matriculados en una de las modalidades de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
en la institución educativa.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consejo
Directivo o el Consejo Académico, para el semestre respectivo en correspondencia
con la situación académica del candidato a estudiante.
32. 5. Para el primer semestre, son requisitos básicos: la acreditación de haber cursado el
bachillerato en cualquier modalidad; haber presentado la prueba del ICFES- de
común acuerdo con la Escuela Normal Superior del Bajo Cauca, en el caso de los
hombres tener definida su situación militar..
6. A partir del segundo semestre es necesario verificar si el candidato a estudiante
superó el prerrequisito académico cuando este sea necesario y haber obtenido el
promedio académico de 3.5 como mínimo.
7. Para el segundo semestre es requisito inexcusable estar a paz y salvo por todo
concepto con la institución.
8. Para todos los semestres es requisito establecer oficiosamente si el candidato a
estudiante se encuentra o no suspendido temporalmente en los servicios educativos
ofrecidos por la institución educativa o si la matrícula le fue cancelada, como
consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria. En todo caso la matrícula
que se llegare a realizar existiendo una de las dos sanciones disciplinarias
mencionadas, será nula y no genera a favor del estudiante ningún derecho y si
incurre en el delito de fraude procesal, en los términos del artículo 453 del Código
Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, delito que impone una
pena de prisión de seis (6) a doce (12) años; multa de doscientos (200) a mil (1.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. De inmediato, este
hecho será puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
9. El plan de estudios para los bachilleres con profundización en pedagogía será
diferente semestre a semestre respecto de los bachilleres de otras modalidades y a la
inversa. El programa de formación Complementaria tendrá una duración de cuatro
(4) semestres para los bachilleres con profundización en pedagogía y de seis (5) para
los bachilleres de otras modalidades.
ARTICULO 35. NORMAS BÁSICAS SOBRE El PAGO SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Ó DEL SEMESTRE. Este pago se hará por una sola vez
antes de comenzar el respectivo año lectivo o semestre académico (artículos 144 y 183
de la Ley 115 de 1994). O las normas y disposiciones que determine el gobierno.
33. ARTICULO 36. PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
El presente Manual de Convivencia establece las condiciones de permanencia del
Alumno en el Plantel y el procedimiento en caso exclusión.
La no aprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante, no
será causal de exclusión del establecimiento cuando no esté asociado a otra causal
expresamente contemplada en el Reglamento Institucional o en el Manual de
Convivencia.
En el caso de estudiante del Programa de Formación Complementaria tiene derecho a
continuar en la institución educativa mientras conserve la disciplina requerida y su
promedio académico sea el mínimo exigido por las normas especiales sobre la materia
adoptadas por la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca.
PARÁGRAFO. El estudiante del Programa de Formación Complementaria podrá ser
excluido del establecimiento educativo con autorización de la Asociación de Padres de
Familia, efecto para el cual se aplicará el procedimiento previsto en el Manual de
Convivencia institucional y en el presente reglamento (artículo 96 de la Ley 115 de
1994).
TITULO II CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA CON LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
En el reconocimiento de la población estudiantil de todos los niveles de formación que
brinda la institución. Se evidencia más estrictamente en el reconocimiento de los
derechos de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, entes integrantes,
interactuantes e interrelacionados en el entramado social circundante a la acción
formativa del educando. Con el compromiso de realizar procesos con calidad y el
diseño e implementación de estrategias para prestar un mejor servicio educativo. El
cual comienza con los estudiantes; como sujeto de las acciones educativas realizadas en
la escuela; segundo espacio de interacción y factor protector de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes. (Ley 1098/2006)
34. CAPITULO I DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DESDE LOS
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 37. DERECHO A TODOS LOS DERECHOS
Los estudiantes de preescolar a Formación Complementaria, por razón de sus edades,
por ser seres humanos y colombianos o habitantes del territorio nacional, gozarán del
ejercicio de las libertades y derechos reconocidos por la Constitución Política, los
tratados internacionales de derechos humanos, la Ley 1098 de 2006, las demás
disposiciones legales sobre la materia y especialmente las contenidas en el Manual de la
Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca. Hacen parte del
conjunto de aquellos derechos, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía
personal, la libertad de conciencia y de creencias, la libertad de cultos, la libertad de
pensamiento, la libertad de locomoción y la libertad de escoger profesión u oficio
(artículo 37 de la Ley 1098 de 2006 y artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 26, 93 y 94 de la Carta Política; Ley 12 de 1991).
ARTÍCULO 38. DERECHO DE ASOCIACIÓN
Los alumnos de la institución gozarán del derecho de la libre asociación, según lo
dispuesto en la ley. Todos los organismos integrantes del Gobierno Escolar apoyarán a
los estudiantes para el ejercicio de este derecho. Los MAESTROS EN FORMACIÓN
tienen derecho a reunirse y asociación con fines sociales, culturales, deportivos,
recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las
que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar
de cada uno. Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones,
inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones
conformadas por los adolescentes (artículos 38 y 39 de la Carta Política; artículo 32
de la Ley 1098 de 2006; artículo 93 de la Ley 115 de 1994; artículos 28, 29 del
Decreto Nacional 1860 de 1994).
PARÁGRAFO. Los organismos asociativos que sean creados por los MAESTROS EN
FORMACIÓN, dentro de la institución educativa deberán ajustarse a la Carta Política,
la ley, el Manual de Convivencia. En ningún momento podrán realizar actividades
proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones de la institución
35. educativa (artículos 13, 40, 103, 107 de la Carta Política; Ley 130 de 1994; Ley 134
de 1994; artículos 28 y 29 del Decreto Nacional 1860 de 1994).
ARTÍCULO 39. DERECHO A LA EDUCACIÓN
Recibir una educación que responda a las expectativas de la comunidad, la sociedad y a
sus propios intereses, en correspondencia con el PEI.
ARTICULO 40. DERECHO A UN TRATO JUSTO Y CONSIDERADO
El educando tiene derecho a un trato justo, respetuoso y afectuoso.
ARTICULO 41. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
Los alumnos tendrán derecho a participar en todas las actividades institucionales y de
aula, a participar en su planeación, ajustes y evaluación.
ARTICULO 42. DERECHO A SER ATENDIDO EN SUS RECLAMOS
La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo Cauca garantiza a todos los
estudiantes en todos sus niveles de formación el derecho a ser escuchado, a prestar la
debida atención a sus reclamos. Cuando sean elegidos o a través de sus representantes
(artículo 2º de la Carta Política).
ARTICULO 43. DERECHO A LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES
Los educandos tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios que ofrece la
institución, tales como: orientación, restaurante escolar, biblioteca, deportes piscina,
cultura.
PARÁGRAFO 1. SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL P.F.C. Son servicios
para el buen desarrollo académico de los MAESTROS EN FORMACIÓN los
siguientes:
1. Préstamo a corto plazo de libros y materiales didácticos.
2. Servicio de orientación y apoyo.
3. Servicios de Cafetería y restaurante.
4. Servicio de piscina.
5. Utilización de los salones, canchas y la Sala Múltiple.
PARÁGRAFO 2. El servicio de préstamos de libros y materiales didácticos podrá ser
restringido o negado si ocurre alguna de las siguientes circunstancias:
36. 1. Violación del término de entrega, superando los límites máximos según el
reglamento de la biblioteca.
2. Devolución de los libros o materiales didácticos con imperfectos o daños.
3. El estudiante del programa FORMACIÓN COMPLEMENTARIA haya sido
sancionado disciplinariamente dentro de los treinta (30) días anteriores a la
solicitud.
4. para acceder a los beneficios ofrecidos por la institución, deberá estar debidamente
matriculado y no poseer observaciones disciplinarias realizadas dentro de los 30 días
anteriores.
ARTICULO 44. DERECHO A LOS ESTÍMULOS
Todos los estudiantes tienen derecho a ser estimulados por sus comportamientos
positivos de conformidad con lo establecido en el pacto de convivencia y los
reglamentos. Los maestros en formación igual tienen derecho a recibir estímulos por su
comportamiento, por el rendimiento académico y por su desempeño en la práctica
pedagógica investigativa, estos estímulos serán reglamentados en el Consejo
Académico de la Institución.
PARÁGRAFO. Matrícula de honor, para el estudiante cuyo promedio académico
supere la cifra de 4.5 (reconocimiento en la disminución 50% en el pago de horas
sociales).para los estudiantes de formación complementaria
ARTICULO 45. DEFINICIÓN DE LA FALTA Y DE LA SANCIÓN
DISCIPLINARIA.
Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso o
extralimitación en los derechos y la ocurrencia en prohibiciones.
Ningún educando, directivo, educador o empleado podrá ser sancionado sino conforme
a las normas legales preexistentes al acto que se le imputa ante la autoridad competente
y observando la plenitud de las formas propias de este procedimiento. La disposición
permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la carta
política, los Pactos de convivencia y los reglamentos.
37. ARTICULO 46. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS, CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
FALTAS GRAVÍSIMAS.
Son aquellas faltas que por su magnitud y trascendencia afectan ostensiblemente la
marcha institucional, además lesionan y perjudican física y o psicológicamente a los
otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación
en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico
comportamental.
- Las faltas gravísimas serán investigadas por el docente que tenga conocimiento de la
falta o en su defecto por el director de grupo y el coordinador de convivencia,
quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas.
- Serán juzgados y sancionados los alumnos que incurran en faltas gravísimas, en
primera instancia por el rector del plantel (Ley 115/94, art 132,) y en segunda
instancia por el consejo directivo (Ibídem, art 144-b-i) el cual tomará decisión
mediante mayoría absoluta.
- Las faltas gravísimas tienen un grado de sanción que va desde la mayor suspensión
acordada en la institución hasta la expulsión del plantel y perdida del cupo hasta por
dos años lectivos.
- El disciplinado tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el
personero estudiantil. El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el
inicio del proceso que curse en contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe
quedar constancia (ley 1098/2006, art 43).
- El acto administrativo sancionatorio una vez quede en firme debe recibir el visto
bueno de la asociación de padres de familia para su correspondiente ejecución
(reafirmado por la corte constitucional en sentencia T- 459 de septiembre 24 de
1997).
- La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho constitutivo de
la falta o de individualizado el autor(es).
- La sanción tiene como termino de caducidad el señalado en el acto administrativo a
partir del momento de su ejecutoría.
38. FALTAS GRAVES.
Se catalogan como faltas graves aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las
actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de
la comunidad educativa.
- Las faltas graves serán investigadas por el docente que tenga conocimiento de la
falta(o en su defecto por el director de grupo) y el coordinador de convivencia
quienes iniciarán la acción con base en las quejas recibidas y las pruebas aportadas.
- Serán juzgados y o sancionados los alumnos que incurran en faltas graves, en
primera instancia por el rector del plantel (ley 115, art 132) y en segunda instancia
por el consejo directivo (ibídem art 144-b-i), la determinación se tomará por
mayoría simple y tal situación debe quedar así plasmada en este manual.
- El disciplinado tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el
personero estudiantil. El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el
inicio del proceso que curse en contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe
quedar constancia (ley 1098/2006, art 43).
- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por cinco días, la misma se
cumplirá una vez se halla ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio o
resuelto los recursos interpuestos y podrá contemplar:
- Suspensión de actividades extracurriculares.
- Suspensión de actividades académicas.
- Cuando la suspensión sea en relación con actividades académicas, la misma se
cumplirá en las instalaciones del plantel o en su defecto que señale el sancionador,
cumpliendo con las actividades que les sean asignadas.
- La acción disciplinaria en este tipo de faltas caduca cinco días después de acaecida
la falta o identificado el autor(es).
- La sanción tiene como termino de caducidad el respectivo periodo académico en que
se cometió la falta disciplinaria.
ARTICULO 47. DERECHO DE DEFENSA.
Las sanciones disciplinarias se aplicaran observando el derecho de defensa, según lo
previsto en el artículo 29 de la Carta Política, los Pactos de convivencia y en los
reglamentos.
39. El estudiante que sea objeto de una inculpación tendrá derecho a conocer el informe de
las pruebas que haya en su contra; a solicitar que se practique las pertinentes; a ser oído
en declaración de descargos, diligencia para la cual podrá ser asesorado por el concejo
estudiantil y por los padres, y a interponer los recursos establecidos en los Pactos de
convivencia y en los reglamentos.
El derecho de defensa se garantiza al inculpado a través de todo el procedimiento. Este
comprende el conjunto de acciones administrativas, por las cuales se denuncia, se
comprueba y se sanciona la falta.
ARTICULO 48. DEBIDO PROCESO.
De conformidad con el artículo 29 constitucional, 12 de la ley 12 de 1991; 42, 43, 44,
45 de la ley 1098 de 2006; las sentencias de la Corte Constitucional T-459 de
septiembre 24 de 1.997 y T-301 de julio 10 de 1.996. En todas las acciones
administrativas, se observará el debido proceso.
1. Respecto de los estudiantes: Las formalidades mínimas que se observarán serán las
siguientes:
A. El estudiante o estudiantes serán escuchados en primer lugar por los representantes
de convivencia.
B. Verificación de los hechos, mediante testimonios y demás medios probatorios que
pudieran ser aplicados.
C. Escuchar a los padres o Acudientes.
D. Obtener asesoría del concejo estudiantil y del personero(a).
E. Presentación del informe de los hechos por parte del director del curso el mismo día
o el día siguiente de los sucesos.
F. Formulación de cargos por parte de la Coordinadora de Convivencia, mediante
resolución.
G. Presentación de descargos dentro los tres días siguientes a la notificación del auto de
cargos.
H. Decreto de testimonio y demás medios probatorios que se consideren pertinentes por
parte de la Coordinación de Convivencia.
40. I. Decisión de primera instancia mediante resolución expedida por la Coordinación de
Convivencia.
J. Oportunidad para hacer uso de los recursos de reposición y apelación dentro de los
cinco días siguientes a la notificación personal del acto administrativo.
K. Decisión de segunda instancia por parte de Rectoría.
L. Ejecutoria de la decisión mediante resolución de la Coordinación de Convivencia.
M. Firma de un Acta de Compromiso o Contrato Pedagógico según el caso; por el
padre de familia o acudiente, el estudiante y la coordinadora.
N. Archivo del expediente.
O. Si los hechos ocurridos no constituyen falta disciplinaria o tienen una justificación,
se harán las recomendaciones pertinentes por parte de los Representantes de
Convivencia. Estas recomendaciones constituyen un compromiso para los
estudiantes quienes las firmaran y se hará constar en el Libro de Convivencia, el
docente que se encuentra en la actividad respectiva también suscribirá el acta. Esta
acta tendrá como mínimo las siguientes características :
P. Descripción de lo sucedido incluyendo circunstancias de modo, tiempo, lugar,
implicados, testigos, expresiones, conductas, daños.
Q. Acciones pedagógicas de mejoramiento, compromisos y firma de los implicados.
2. Respecto de los estudiantes del proceso de inclusión:
Además de las normas anteriores, cuando se trate de estudiantes del proceso inclusivo,
se aplicarán las siguientes:
A. En todo caso el estudiante será escuchado en presencia de los padres, en primer
lugar por el Director(a) de grupo.
B. Si el estudiante es sordomudo deberá garantizarse la presencia de un intérprete, que
no posea vínculos familiares con el menor.
C. El Director de grupo rendirá el correspondiente informe a la Coordinación de
Convivencia al día siguiente de los sucesos.
3. Respecto a los estudiantes del Programa de Formación Complementaria:
Los estudiantes de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA tienen derecho a que les
apliquen todas las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas
en las cuales resulten involucrados. Tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones
41. deberán ser tenidas en cuenta (artículo 29 de la Carta Política y artículo 26 de la Ley
1098 de 2006).
Se efectuará el procedimiento de conformidad con las normas establecidas en el manual
de convivencia y el reglamento de la práctica pedagógica anexo del mismo; puesto que
los docentes en formación tienen la calidad de estudiantes de la Institución.
5. Respecto de los Docentes y Empleados:
Se aplicará el procedimiento contenido en el Código Único Disciplinario, Ley 734, en la
Ley 715, en los Pactos de convivencia, en los Reglamentos y en las normas legales
sobre la materia.
PARÁGRAFO1.LA CONCILIACIÓN
Se entiende por conciliación el mecanismo de resolución de conflictos a través del cual
dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda
de un tercero neutral y calificado denominado conciliador
Asuntos Conciliables: todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y los
conflictos, estudiante-estudiante, estudiante-docente y los demás en el círculo de las
relaciones institucionales.
Requisitos de Procedibilidad: la conciliación es para acudir ante la jurisdicción en
asuntos disciplinarios, de acuerdo con lo establecido en el presente manual.
Efectos: el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación
presta mérito ejecutivo.
ARTÍCULO 49. GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES.
Las sanciones serán impuestas de manera gradual en correspondencia con la gravedad
de la falta, para lo cual se apreciarán las modalidades y circunstancias del hecho; grado
de participación y perjuicios causados. Los motivos determinantes, si procedió por
causas innobles o fútiles o si por el contrario por motivos nobles o altruistas, los
antecedentes personales del infractor, donde se apreciarán sus condiciones personales y
su historia.
42. CAPITULO II COMPETENCIA
ARTÍCULO 50. COMPETENCIA DISCIPLINARIA.
Los comportamientos de los estudiantes que no constituyan falta disciplinaria pero que
afecten de algún modo la armonía institucional serán atendidos en primera instancia por
los representantes de convivencia y en segundo lugar por el director de grupo.
Los comportamientos de estudiantes que constituyan falta disciplinaria serán conocidos
en primer lugar por el Director de Grupo quien deberá darle efectividad a los siguientes
elementos del DEBIDO PROCESO:
- Escuchar al estudiante o estudiantes.
- Presentar un informe escrito a la Coordinación de Convivencia el mismo día o al
siguiente de los hechos; este informe será la base para la formulación de cargos al
estudiante por parte de la Coordinación de Convivencia
PARÁGRAFO 1. De conformidad con los numerales 10 y 11 del artículo 10 de la ley
715 de 2.001 los procesos disciplinarios contra los docentes y los empleados al servicio
de la I.E.E.N.S.B.C. serán iniciados y finalizados por la rectora quien podrá imponer la
sanción que corresponda según la ley 200 de 1.995 y demás disposiciones legales
pertinentes .
PARÁGRAFO 2. Contra las decisiones en materia disciplinaria que adopte la Rectora
procederán los recursos que indique el Código Disciplinario Único.
PARÁGRAFO 3. Los procesos disciplinarios en contra de la Rectora,
Coordinadoras(es) serán realizados por las autoridades competentes para tal efecto.
PARÁGRAFO 4. En los procesos disciplinarios en contra de los empleados y los
docentes se observarán y respetarán las normas propias de la carrera docente y de, los
empleados públicos y el Régimen Disciplinario Único.
ARTÍCULO 51. IMPEDIMENTOS.
Quien deba realizar investigaciones, practicar pruebas, o pronunciar decisiones
definitivas, deberá declararse impedido si existen circunstancias razonables que lo
puedan inducir a ser parcial o injusto de conformidad con el Código Contencioso
Administrativo.
43. PARÁGRAFO
Cuando sean apeladas las decisiones del Consejo Académico, el Consejo Directivo será
presidido por la Coordinadora Académica y la rectora aunque podrá asistir no tendrá
derecho a voz ni voto.
CAPITULO III: DE LA FALTA DISCIPLINARIA
ARTÍCULO 52. FALTA DISCIPLINARIA.
Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a acción e imposición de la sanción
correspondiente el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los
derechos y funciones.
ARTÍCULO 53. ACTUACIÓN DISCIPLINARIA
Toda la actuación disciplinaria se desarrollará con la observancia de las garantías del
debido proceso en los términos definidos por los pactos de convivencia y los
reglamentos.
ARTÍCULO 54. ACTOS DE INDISCIPLINA Y CONDUCTAS CENSURABLES
O PENALES
Se entiende por actos de indisciplina los comportamientos ocasionales que denotan
hábitos, posturas definitivas o permanentes. Son conductas indeseables aquellos
comportamientos que denotan actitudes y disposiciones de ánimo habituales.
ARTÍCULO 55. EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS
ALUMNOS.
El comportamiento se evaluará de acuerdo a los siguientes parámetros, en su orden:
- Autoevaluación: cada estudiante, siguiendo unas pautas, dará su propio concepto
sobre su comportamiento, mediante el diligenciamiento de un formato estándar.
- Conceptos de los educadores, registrados en el observador del alumno.
44. - Concepto del director de grupo teniendo en cuenta la información de los incisos
anteriores y la información existente en coordinación de convivencia cada grupo
contenida en la ficha grupal.
VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
PARÁGRAFO 1
Para los estudiantes que persistan en dificultades comportamentales se establecerá un
acuerdo pedagógico en aras a su mejoramiento con vivencial
PARÁGRAFO 2. COMPORTAMIENTOS CENSURABLES
Los estudiantes que al finalizar el año lectivo obtengan como resultado una calificación
de insuficiente estarán sujetos a lo siguiente:
Suscribir un acuerdo pedagógico mediante el cual el alumno se compromete a superar
las deficiencias señaladas; el padre de familia o acudiente a realizar periódicamente el
respectivo acompañamiento (el periodo de tiempo estipulado en el acuerdo), y la
Institución Educativa Escuela Normal Superior a orientar y desarrollar actividades
institucionales que contribuyan a un mejor ambiente de convivencia del estudiante.
Perderá el derecho a continuar en la institución, por el incumplimiento del acuerdo
pedagógico con recomendación de convivencia y la decisión final la adoptará el consejo
directivo.
PARÁGRAFO 3. COMPORTAMIENTOS QUE AMERITAN ESTIMULO
La comunidad educativa de La Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo
Cauca reconocerá los siguientes comportamientos:
Excelente rendimiento académico y comportamental durante el año lectivo
Excelente desempeño en el gobierno escolar y otros comités de participación.
Destacado desempeño en actividades deportivas, artísticas y culturales,
acompañadas de un excelente rendimiento académico y excelentes modales que hagan
quedar en alto el nombre de la institución.
PARÁGRAFO 4. ESTÍMULOS.
- Exoneración pago de costos académicos.
- Menciones de honor. Exoneración
- Reconocimiento en actos cívicos y sociales.
- El costo del primer semestre del ciclo complementario para estudiantes del grado
11.
- Obsequios, medallas, placas.
45. - Publicación de logros o de reconocimientos en carteleras, periódicos y revistas
institucionales.
ARTÍCULO56. JUSTIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.
La conducta se justifica cuando:
- Se da por fuerza mayor o caso fortuito.
- En estricto cumplimiento de un deber legal.
- En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente, emitida con las
formalidades legales.
- Con la convicción cerrada e invencible que su conducta no constituye causa
indisciplinaría.
TÍTULO III. SANCIONES SEGÚN LA FALTA
CAPITULO I CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 57. CALIFICACIÓN. Para efectos de la sanción las faltas disciplinarias
son:
1. Leves.
2. Graves.
3. Gravísimas.
ARTÍCULO 58. FALTAS LEVES.
Las faltas leves son comportamientos de indisciplina.
Son faltas leves las siguientes:
- Conversaciones o gritos extemporáneos que interrumpan las clases y estudios;
desordenes en formaciones, actos cívicos, culturales, recreativos y demás actos
generales de comunidad.
- Falta de cuidado con los útiles escolares, en la higiene personal, en el aseo y
limpieza de su lugar de trabajo en el aula de clase; falta de cuidado en el aseo y
limpieza de la institución y sus alrededores.
46. - Falta de comedimiento para atender las observaciones.
- Vocabulario y trato descortés para los compañeros, los educadores, miembros de la
comunidad, personal administrativo y demás empleados.
- Ausentarse del establecimiento o del salón de clase y demás actos culturales sin
previa autorización de los superiores o del auxiliar de disciplina.
- Realizar durante la clase y demás actos culturales, recreativos y académicos, asuntos
diferentes a los que correspondan para cado caso.
- Incumplir o descuidar los deberes para con las plantas, zonas verdes y demás
responsabilidades ecológicas que se le hayan asignado o que haya asumido por su
propia voluntad.
- Destruir o causar daño a bienes ecológicos o culturales.
- Irrespetar, promover burlas, burlarse o ridiculizar a los empleados, personas que
visiten el establecimiento o que compartan los espacios escolares, tales como padres
de familia, administradores de las tiendas escolares; a los compañeros de otros
establecimientos que estén de visita o se comparta actividades con ellos.
- Mostrarse desatento con los superiores.
- Arrojar basuras al piso, ensuciar paredes, mesas de trabajo, pupitres, etc.
- Sin justificación, llegar tarde a la iniciación de las clases y demás actividades
escolares y extraescolares en más de tres oportunidades.
- Faltar a clases de manera injustificada (una oportunidad).
- No usar el uniforme que corresponde y en forma adecuada.
- Usar el uniforme en sitios públicos como discotecas, tabernas, casinos y demás
sitios de similares características.
- No llevar los útiles y demás materiales requeridos para las actividades académicos,
deportivas y de lúdica.
- Incumplimiento de tareas.
- Incumplimiento de los deberes académicos.
- Interrumpir las clases y demás actividades con comportamientos inadecuados.
- Descuido en la presentación personal, higiene y aseo.
- Desorden en la formación actos públicos.
- Inasistencia a las formaciones y actos públicos.
- Descuido en la presentación personal, higiene.
- Escribir letreros obscenos en paredes, pupitres, etc.
- Escalar muros, techos, escaleras, columnas, árboles.
47. - Desplazarse a zonas de riesgo así definidas por la Institución educativa.
- Desacatar las señales de peligro y de advertencias fijadas en lugares del
establecimiento educativo.
- Usar sin autorización del docente del respectivo seminario el celular o cualquier
aparato de comunicación (auriculares, radio transmisores, entre otros), durante las
clases y demás actividades institucionales.
PARÁGRAFO: Los demás comportamientos que tipifique el Consejo Directivo, serán
conocidos por los afectados.
ARTICULO 59.FALTAS GRAVES.
Son faltas graves aquellos comportamientos cometidos dentro o fuera de la institución
que causa perjuicio material, físico, moral y que afectan negativamente los derechos de
la comunidad educativa y el normal funcionamiento de la normal.
Son faltas graves las siguientes:
El incumplimiento de los compromisos suscritos con los representantes de la
convivencia y con la coordinación de convivencia.
Promover el “BULLYING” O ACOSO ESTUDIANTIL.
Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios de la institución sin el
correspondiente permiso de la rectoría.
Ejecutar actos de violencia contra cualquier persona en la institución.
Injuriar o calumniar a cualquier persona dentro de la institución.
Ejecutar en la institución actos que atenten contra la moral o las buenas
costumbres, tales como actos de exhibicionismo, publicaciones pornográficas y
demás actos que debiendo ser del orden privado entre los seres humanos, se
realicen en la institución.
Portar, distribuir o consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o
alucinógenos en la institución o durante cualquier actividad institucional o
realizada en el establecimiento con autorización de la rectoría.
Causar daños a los bienes de la institución o de cualquier miembro de la
comunidad normalista.
48. Causar daño a las edificaciones, instalaciones o a cualquier objeto que conlleve
alteración de las tareas o elementos de la institución, académicas,
administrativas y demás servicios de la Institución.
Otorgar a los MAESTROS EN FORMACIÓN bajo su cuidado como Alumno –
Maestro tratos que los discriminen negativamente con base en motivos de raza,
color, linaje u origen nacional o étnico hasta aquí va revisado (Artículos 7, 13,
93 y 94 de la Carta Política; artículo 1, Convención Internacional sobre
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en
Colombia mediante la Ley 22 de 1981).
Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Institución.
Irrespetar las insignias, los valores patrios y de la Institución, a los directivos,
docentes e invitados, al personal administrativo, de servicios y a los
MAESTROS EN FORMACIÓN.
Retener, intimidar o chantajear a empleados, la Institución o durante las
prácticas académicas, profesores y demás autoridades de la Institución,
deportivas o culturales, pasantías y servicios de complementación.
Protagonizar y participar en actos de violencia dentro del recinto, incitar al
desorden o cualquier
Interrumpir sin previa autorización o sin justificación las actividades normales
de la institución, tales como: clases, laboratorios o demás servicios a que tienen
derecho los miembros de la comunidad normalista.
Alterar o falsificar documentos, sellos, papelería y similares.
Copiar o plagiar trabajos de investigación.
Concurrir a clases teóricas o prácticas a las cuales no se ha matriculado o
actividades internas de la institución, sin tener derecho a ello.
Incumplir sus deberes como estudiante activo.
El fraude durante la práctica de las evaluaciones.
Portar armas en las instalaciones del establecimiento o cualquier espacio
institucional.
Suplantar a cualquier persona en la realización de actividades académicas o
administrativas
Escalar muros, techos, escaleras, columnas, árboles.
Desplazarse a zonas de riesgo así definidas por la institución educativa.
49. Desacatar las señales de peligro y de advertencias fijadas en lugares del
establecimiento educativo.
Usar sin autorización del docente del respectivo curso el celular o cualquier
aparato de comunicación (auriculares, radio transmisores, entre otros), durante
las clases y demás actividades institucionales.
Causar daños a los bienes de las personas o de la Institución.
Desacato a la autoridad de padres de familia, docentes, docentes directivos.
Entorpecer las investigaciones disciplinarias.
Omitir informar sobre el cometimiento de una falta disciplinaria.
Ausentarse de clases o de la actividad correspondiente de manera injustificada o
sin permiso.
Agredir de hecho o palabra a un superior, a un compañero o a cualquier persona
o empleado del establecimiento.
Alterar documentos, base de datos libros de calificación, registros de asistencias
certificados de estudios, archivos unos o otros.
Atentar contra la propiedad privada.
Presentarse a la institución en estado de embriaguez o drogado.
Atentar contra los equipos, muebles, instalaciones o enseres del establecimiento.
Destruir o dañar los útiles escolares del los compañeros.
El saboteo o interrupción sistemática de las actividades académicas, culturales,
El cometimiento de una conducta calificada como delito por las normas penales.
Al maltrato o agresión verbal o física o de un estudiante de ciclo
complementario en cualquier actividad que se desarrolle en el campo aplicado.
El insulto, o maltrato de los estudiantes del ciclo complementario a cualquier
miembro de comunidad educativa.
ARTÍCULO 60. GRAVÍSIMAS.
Son aquellos comportamientos que tienen gran trascendencia negativa y perjudicial en
la marcha institucional, además lesionan y perjudican física y/o psicológicamente a los
otros miembros de la comunidad educativa.
50. CAPITULO II. SANCIONES.
ARTICULO 61. CLASIFICACIÓN. En la Institución Educativa Escuela Normal
Superior del Bajo Cauca, se aplican a los estudiantes dos clases de sanciones:
principales, accesoria y de expulsión.
ARTICULO 62. SANCIONES PRINCIPALES.
Son sanciones principales las siguientes:
1. Amonestación escrita.
2. Suspensión de la asistencia a clases y demás actividades escolares y extra escolares
hasta por diez (10) días hábiles.
3. Expulsión.
4. Cancelación de la matricula, que equivale al cambio obligatorio de establecimiento
educativo.
ARTICULO 63. SANCIÓN ACCESORIA
Son sanciones accesorias aquellas que pueden ser aplicadas simultáneamente con la
sanción principal, sin que ello implique doble sanción. Se hace como acción de
mejoramiento y reparación.
Son sanciones accesorias las siguientes:
1. Devolución, restitución o reparación, según el caso, del bien afectado con la
conducta constitutiva de faltas disciplinarias.
2. Indemnización por los perjuicios materiales y morales.
3. Exclusión del equipo deportivo.
4. Vigilar y colaborar con la recolección y disposición de basura hasta por seis (6)
semanas.
5. Acompañar en los juegos durante el descanso a niños de cursos inferiores, hasta por
una (1) semana.
6. Elaboración de una cartelera general periódica hasta en cinco (5) oportunidades.
7. Elaboración y actualización del periódico mural hasta una (1) semana.
8. Exclusión de los estímulos académicos, tales como menciones de honor a la
bandera.
51. ARTICULO 64. LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN.
La sanción de expulsión se impondrá con la autorización de la asociación de padres de
familia y aplicado el procedimiento establecido en los artículos 44, 45 de la ley de
infancia.
ARTÍCULO 65. LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS.
La suspensión temporal de servicios es la sanción que se impone a un estudiante que ha
incurrido en una falta grave o gravísima, la que puede tener una duración que puede ser:
1. Inferior a un semestre.
2. Superior a un semestre.
3. Indefinida.
ARTÍCULO 66. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES DE
MATRÍCULA CONDICIONAL, SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS Y
CANCELACIÓN DE MATRÍCULA O EXCLUSIÓN. Para aplicar las sanciones de
matrícula condicional, suspensión temporal de servicios y cancelación de matrícula, se
aplicará el siguiente procedimiento:
1. Investigación. Durante un término no superior a cinco (5) días hábiles, se
adelantará la correspondiente investigación disciplinaria, bajo la dirección del
Coordinador de FORMACIÓN COMPLEMENTARIA y con el apoyo del
Secretario General de la Institución, quien actuará como Secretario Acto para
efectos de la investigación disciplinaria.
2. Descargos y notificación. Al estudiante se le notificará por escrito, para ser
oído en descargos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.
En caso de que no pueda efectuarse la notificación personal, se procederá a la
notificación por edicto.
3. Verificación de los hechos. El Coordinador de FORMACIÓN
COMPLEMENTARIA, verificará la ocurrencia de los hechos y las
circunstancias de tiempo, modo y lugar; testigos y presuntos autores.
4. Calificación provisional de la falta. Calificará la falta como leve, grave o
gravísima y propondrá la sanción que deberá aplicarse, previa a escuchar en
descargos presuntos autores.
52. 5. Término de la investigación. Esta investigación se realizará en un término no
superior a cinco (5) días, al cabo de los cuales se entregará el informe al Consejo
Académico.
6. Suspensión temporal de los servicios institucionales. Si la falta fuese
calificada provisionalmente como grave o gravísima, el Coordinador de
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA podrá suspender provisionalmente los
servicios institucionales al estudiante o MAESTROS EN FORMACIÓN
inculpados por un término no superior a ocho (8) días hábiles, mediante
resolución motivada. Este acto administrativo podrá producirse de inmediato,
una vez se reciba el informe de los hechos. Contra este acto administrativo no
proceden recursos por la vía gubernativa.
7. Concepto del Consejo académico. El Consejo Académico conceptuará sobre la
sanción aplicable. Este concepto será emitido en el término de 24 horas,
contadas desde la recepción del expediente remitido por el Coordinador de
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
8. Concepto del Consejo Directivo. Si la sanción aplicable fuere la cancelación de
la matrícula, matrícula condicional o suspensión temporal de los servicios por un
término superior a un semestre, se remitirá la actuación al Consejo Directivo
quien producirá el concepto correspondiente en un término no superior a quince
(15) días. En este caso, el estudiante o los MAESTROS EN FORMACIÓN
presuntamente responsables serán suspendidos provisionalmente de los servicios
institucionales durante quince (15) días. Esta suspensión será ordenada por el
Consejo Académico, mediante resolución motivada. Contra este acto
administrativo no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
9. Acto administrativo que impone la sanción o archiva el proceso. El
Concepto de Consejo Directivo será entregado al Rector o al Coordinador de
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA, quien proferirá el acto administrativo
que imponga la correspondiente sanción disciplinaria o el archivo del proceso.
10. Notificación del acto que impone la sanción disciplinaria u ordena el
archivo del proceso. El acto mediante el cual se impone sanción disciplinaria
será notificado personalmente. Si no fuere posible la notificación personal,
procederá por edicto.
11. Recurso contra el acto que impone la sanción disciplinaria u ordena el
archivo del proceso. Contra este procede el recurso de reposición, el cual será
53. resuelto por el Rector o el Coordinador del programa de formación
Complementaria con el concepto favorable del Consejo Académico si la sanción
consiste en la suspensión temporal de los servicios institucionales por un
término inferior a un semestre, o el concepto favorable del Consejo Directivo si
la sanción consistiere en matrícula condicional, la suspensión temporal de los
servicios institucionales por un término superior a un semestre, o fuere la
cancelación de la matrícula.
12. Notificación del acto administrativo que desata el recurso de reposición.
Una vez resuelto el recurso, si se hubiese interpuesto dentro del término legal, el
acto administrativo será notificado personalmente o por edicto si no fuere
posible la primera.
13. Ejecución de la sanción. Tres (3) días después de notificada personalmente o de
las desfijación del edicto, la sanción quedará en firme y contra ella no procede
ningún recurso en la vía gubernativa. La sanción se ejecutará y el estudiante
deberá cumplirla. Si la desacata, el Rector de la institución solicitará la
intervención de la policía nacional.
CAPITULO III: EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA
ARTICULO 67. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA.
La constitución en sus artículos 2, 38 y 39, la ley 115 de1994 en el artículo 140, el
decreto 1860 de 1994 en sus artículos 28, 29, 30, 31 y 32 y el decreto 1286 de abril 07
del 2005, fundamentan en la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo
Cauca el derecho de libre asociación y de constitución de organizaciones sindicales o
gremiales.
ARTICULO 68. ASOCIACIONES INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA
NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA. En esta institución existirá como
mínimo las siguientes asociaciones: un consejo estudiantil, un consejo de padres, una
asociación de padres de familia, una asociación de ex alumnos, un consejo de
profesores, un consejo de empleados. Este último podrá incluir a los contratistas de
54. otros servicios, tales como: cafetería, secretaria educativa y auxiliar del P.E.I, entre
otros.
PARÁGRAFO
Las asociaciones dentro de la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Bajo
Cauca tendrán el carácter de asesoras del gobierno escolar.
ARTICULO 69. EL CONSEJO ESTUDIANTIL.
Es el máximo órgano colegiado del establecimiento que garantiza y asegura el continuo
ejercicio de la participación por parte de los educandos.
ARTICULO 70. INTEGRACIÓN.
Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento
que comparten un mismo consejo directivo.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria,
en una asamblea conjunta eligen a un solo vocero entre los alumnos que cursen el
tercer grado.
Los alumnos del ciclo complementario eligen un representante que hará parte de
estos consejos.
Estas elecciones se realizan por voto secreto y son organizadas a semejanza de las
que realizan para constituir el gobierno en todos los niveles del estado.
ARTICULO 71. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL.
Son funciones del consejo estudiantil.
1. Representar a todos los estudiantes de la Institución Educativa Escuela Normal
Superior del Bajo Cauca para todos los efectos.
2. Planear, ayudar al desarrollo, controlar y evaluar el trabajo de representante y del
personero estudiantil.
3. Elegir el representante ante el consejo directivo.
4. Invitar a sus deliberaciones a los estudiantes que presenten propuestas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.