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  DIRECCIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA NORMAL SUPERIOR DE PASCA




RECTORA: ..............................................................María Teresa Otálora de Pardo


VICERRECTOR:             ................................................. Luis Alvaro Cárdenas Pachón.


COORDINADORA ACADÉMICA:                                ............................ Luz Marina Linares.


COORDINADOR DE CONVIVENCIA                                   ........................... Liliana Guerrero.


COORDINADORA DE PRIMARIA:                              ................Martha Nelly Porras Molina.


COORDINADOR CICLO COMPLEMENTARIO... Álvaro Cárdenas Pachón


SECRETARIA PAGADORA                        .................................Lida Adriana Baquero H.


SECRETARIO ACADÉMICO                       .................................Ciro Humberto Ortiz P


SECRETARIA AUXILIAR                    ...........................................   Janeth Bermúdez.


SECRETARIA DEL CICLO COMPLEMENTARIO …..….. Johana Gómez
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                                               CONSEJO DIRECTIVO




PRESIDENTA       ............................................................María Teresa Otálora de Pardo


SECRETARIA          .....................................................   Martha Nelly Porras M.


DELEGADO DE LOS DOCENTES .......................... Jaime Humberto Cubillos.


DELEGADO DE LOS DOCENTES .......................... Roberto Molina


DELEGADO DE LOS PADRES DE FAMILIA ........ Jaime Guzmán


DELEGADO DE LOS PADRES DE FAMILIA.......... Ramiro Gómez


DELEGADO DEL SECTOR PRODUCTIVO .............José Cubillos.


DELEGADO DE LOS ESTUDIANTES .......................Laura Garzón


DELEGADA DE LOS EGRESADOS ...........................Martha Nelly Porras M.
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                                          PRESENTACIÓN




Cuando las voluntades unen sus esfuerzos en la consecución de la paz, cuando se conocen las normas
mínimas de convivencia diaria, se actúa con conciencia, a sabiendas que dicha conducta es exaltada y
premiada o por el contrario se reprocha y se censura ya que contraría los principios básicos en que
se fundamenta la convivencia ciudadana.
La Ley General de Educación en su artículo 87 obliga a los establecimientos educativos, a formular
un reglamento o manual de Convivencia y el artículo 17 del Decreto 1860/94, reglamenta su
elaboración como parte integral del Proyecto Educativo Institucional.


Este documento ha de convertirse        en un instrumento de trabajo permanente, que permita la
participación de los estudiantes y la comunidad educativa en general, a partir del Desarrollo de
proyectos o acciones encaminadas a afirmar los valores personales, familiares, institucionales y
sociales. Una herramienta de reflexión e investigación diaria que favorezca la solución de dificultades
en función de la calidad del ser humano, la relación de éste con otro u otros de su misma condición
y el contexto donde ejerce su rol como tal.


Es responsabilidad de la institución y de quienes la integran, estar al tanto de la aplicabilidad,
control, evaluación y actualización del presente documento, que oriente el saber actuar en comunidad
con principios de respeto, justicia y compromiso en consonancia con la filosofía, Misión, Visión,
principios, objetivos institucionales y los paradigmas de contexto.
Es claro que la voluntad del ser humano, es el pilar de las mejores formas en la toma de decisiones,
sin ésta, no habrá concertación ni acuerdos que conduzcan a una convivencia mas humana, amable
y acorde con los principios para convivencia sana y pacífica.
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        INSTITUCIÒN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN”
                                 PASCA – CUNDINAMARCA

                                             MANUAL DE CONVIVENCIA

                                                    Acuerdo No. 04
                                                   Febrero 15 de 2007

Por el cual, se modifica el Manual de Convivencia para los estudiantes de la Institución Educativa, Normal Superior Nuestra
                                           Señora de la Encarnación de Pasca.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Normal Superior “Nuestra Señora de la Encarnación” de Pasca, con
fundamento en la Constitución Política de Colombia, El Código del menor, Ley General de Educación 115/94 y sus Decretos
reglamentarios, especialmente el Decreto 1860/94 en uso de sus facultades legales y ,

                                                   CONSIDERANDO:


        Que el ARTÍCULO 144 de la ley 115 de Febrero 8 de 1994, faculta al Consejo Directivo de cada institución para
         adoptar el Manual de Convivencia de conformidad con las normas legales vigentes.
        Que según lo dispuesto en los ARTÍCULOS 73 y 87 de la ley 115 de febrero 8 de 1994, todos los establecimientos
         educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de
         convivencia, en el cual se definen los derechos y obligaciones de los estudiantes.
        Que el ARTÍCULO 17 Decreto 1860 de 1.994 contempla los aspectos que debe contener un Manual de
         Convivencia.
        Que es función del Consejo Directivo de la Normal, actualizar el Manual de Convivencia, conforme a los
         lineamientos establecidos.
        Que la Resolución Nº 000540 DEL 16 DE Febrero de 2005, establece la integración de las Instituciones educativas
         del municipio de Pasca y en el numeral 1 del artículo primero, enuncia las siguientes sedes asociadas a la Normal.
         JARDIN INFANTIL DEPARTAMENTAL “JAIME HINCAPIE SANTAMARIA”, ESCUELAS RURALES
         ZALDUA, BOCADEMONTE, ALTO DEL MOLINO, CORRALES, GÚCHIPAS, LA ESPERANZA, SAN
         PABLO, SABANETA, EL BOBAL, SAN JOAQUIN, PROVIDENCIA, EL ZAQUE, JUAN XXIII,
         CONCENTRACIÓN URBANA POLICARPA SALAVARRIETA.
        Que el Acuerdo Nº 05 de Septiembre 12 de 2003, adopta el manual de convivencia para la Normal Superior de
         Pasca.
        Que se hace necesario adecuar la normatividad a la nueva estructura, establecida en la Resolución Nº 000540 de
         2005, emanada de loa Secretaría de Educación de Cundinamarca.
        Que con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006; se
         establecen parámetros aplicables en el presente Manual.
        Que el Proyecto de modificación del Manual de Convivencia contó con la participación de los estudiantes, padres,
         docentes y directivos docentes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA
         DE LA ENCARNACIÓN” DE PASCA.


                                                       ACUERDA:


ARTÍCULO 1: Expedir y adoptar el Manual de Convivencia, mediante el cual se regirá la comunidad de la Institución
Educativa Normal Superior “Nuestra Señora de la Encarnación” de Pasca.

ARTÍCULO 2: El Presente Manual, regula los principios fundamentales de la convivencia de los estudiantes matriculados, y
las relaciones de los padres de familia o acudientes, con la INSTITUCION EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR
“NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN” DE PASCA, de acuerdo con los capítulos que a continuación se
registran:

                                                       TITULO I

                                               ASPECTOS GENERALES

                                                        Capitulo I

                                        FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 3: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA DE LA
ENCARNACIÓN” DE PASCA es un establecimiento para Educación, de carácter oficial que forma Educadores para el nivel
de educación Preescolar y Básica Primaria.

ARTÍCULO 4: Misión: Formar educadores para los niveles de educación Preescolar y básica primaria, que se desempeñen
con reconocida idoneidad ética, moral, pedagógica y profesional en los sectores rural y urbano, de tal manera, que su labor
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educativa esté centrada en la formación de ciudadanos comprometidos con la conservación del ambiente, la convivencia
pacifica y la paz, como base fundamental para proyectar un mejor vivir a las nuevas generaciones.

ARTÍCULO 5. Visión La Normal Superior de Pasca en el año 2015, habrá alcanzado el reconocimiento de la comunidad
académica y cultural de la región, el departamento y el país, por sus logros en el campo de la pedagogía y la investigación,
así como por sus aciertos en los procesos de formación y perfeccionamiento del talento humano, requeridos para el desarrollo
sostenible, de tal manera que los egresados se destaquen por el liderazgo y dinamismo en el desempeño de su labor.


ARTÍCULO 6. Filosofía. La Normal superior de Pasca, como institución formadora de educadores, orientará sus acciones
hacia la preparación de docentes capacitados, para vivir en una época de cambios, de tal manera que sin renunciar a la
identidad personal estén en capacidad de adaptarse a situaciones nuevas, de acuerdo con las exigencias del medio que los
rodea y puedan liderar significativamente avances en la comunidad donde ejerzan su profesión.

El desarrollo curricular hará énfasis en la formación de un educador con las siguientes características:

IDONEIDAD PROFESIONAL: Entendida como una sólida estructuración técnica y pedagógica, la cual es condición
   indispensable para el éxito en el ejercicio de la docencia en los niveles de Preescolar y Educación Básica Primaria.

CAPACIDAD ANALÍTICA Y SINTÉTICA: Concebida como la facultad de discernir, explorar, interpretar y resumir los
   diferentes planteamientos, postulados y fenómenos que se producen en el entorno social.

OBJETIVIDAD CRITICA: Entendida como la discrecionalidad que tiene la persona para formular planteamientos o
   alternativas, acordes o contrarios a los lineamientos institucionales, pero en todo caso, con el único propósito de
   defender los intereses del grupo o comunidad de la cual forma parte.

RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL: Que son las manifestaciones de la persona en términos de conducta
   social y que se traducen en las acciones que ella realiza como agente de la educación teniendo en cuenta los valores
   morales, éticos, de conducta, entre otras.

En síntesis, el egresado de la Normal Superior de Pasca, estará capacitado para el ejercicio profesional docente en Pre-
escolar y básica primaria, será objetivo, analítico, crítico y responsable, coordinará su saber pedagógico con su acción social,
actuará con un claro sentido de honradez y honestidad, cualidades que necesita de la constancia y del espíritu de sacrificio,
los cuales se encuentran genuinamente concebidos en el lema institucional. “Ser resueltos, no temer a ningún sacrificio,
superar todas las dificultades, hasta conquistar la victoria.”

                                                        CAPITULO II

                                   PRINCIPIOS Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 7. Principios. La Normal Superior de Pasca, desarrollará sus actividades teniendo en cuenta los siguientes
principios:

a.   AUTONOMIA PERSONAL, La cual debe permitir el desarrollo de las potencialidades del ser humano.
b.   LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y PLURALISMO IDEOLOGICO, debe tener en cuenta la universalidad de los
     saberes y las particularidades de las formas culturales existentes en la región, respetuoso de las ideas ajenas pero con
     convicción para defender las propias.
c.   AUTONOMIA INSTITUCIONAL, dentro de los marcos que establecen la Constitución y demás normas legales
     vigentes.
d.   PARTICIPACION DEMOCRATICA Y REPRESENTATIVA
e.   LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y DE CATEDRA, entendida como la discrecionalidad que tiene el docente para
     orientar según su leal saber y entender, ceñido a los métodos científicos, los principios éticos, los conocimientos de su
     especialidad y la que se le reconoce al educando, para controvertirlos dentro de los presupuestos académicos.
f.   LIBERTAD DE APRENDIZAJE, entendida como la facultad que tiene el ser humano para acceder a todas las fuentes de
     información y formación, para utilizarla en la potenciación de sus conocimientos.
g.   LIBERTAD DE INVESTIGACION, dirigida a suscitar el espíritu crítico y la curiosidad científica en un marco de plena
     autonomía para contribuir al desarrollo del conocimiento
h.   RESPETO Y VIVENCIA DE LOS VALORES DEL SER HUMANO.
i.   APERTURA a todas las personas que expresen inclinación e interés por la modalidad; en consecuencia el acceso a la
     Normal no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, religión, sexo, condición económica, social o
     necesidades educativas especiales.
j.   INTEGRACION entendida como el intercambio con otras instituciones y la presencia en el desarrollo comunitario.

ARTÍCULO 8. Objetivos institucionales. En cumplimiento de los fines del Sistema Educativo Colombiano, los
lineamientos generales del Ministerio de Educación Nacional y en consonancia con su misión, La Normal Superior de Pasca
se propone los siguientes objetivos:

     1.   Formar educadores que se desempeñen en el nivel de preescolar y básica primaria, en el sector rural y urbano con
          énfasis en Matemáticas y abierto a otras áreas del conocimiento.
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     2.   Desarrollar competencias laborales, ofreciendo al Normal Superior los elementos de juicio necesarios para la
          orientación del trabajo escolar.

     3.   Implementar Competencias básicas y competencias ciudadanas, que le permitan desempeñarse como líder, con
          conciencia y solidaridad social.

     4.   Capacitar al futuro docente en el conocimiento y manejo de nuevas tecnologías, para que pueda innovar en igualdad
          de condiciones e ingresar en el sector productivo y de servicios además adelantar con éxito estudios superiores.

     5.   Promover y divulgar la investigación en el campo docente y de las ciencias, buscando la correlación entre la teoría y
          práctica.

     6.   Contribuir en la fase inicial de la formación de licenciados en Educación básica.

     7.   Contribuir a la formación de ciudadanos comprometidos con la paz, la convivencia pacífica y el desarrollo
          sostenible.

     8.   Formar bachilleres académicos con profundización en ciencias de la educación, que puedan continuar el ciclo de
          Normalista Superior o los estudios universitarios en cualquier otro campo profesional.

     9.   Vincular en forma activa a la comunidad en al formación integral del educando.

     10. Garantizar la oferta del servicio educativo en todos los niveles de la educación.

     11. Orientar al estudiante en la construcción de su propio conocimiento, potenciando sus competencias básicas, que le
         permitan adelantar con éxito sus estudios posteriores, ya sea en el campo profesional, laboral o familiar.

ARTÍCULO 9. Perfil del estudiante Normalista. La Normal Superior de Pasca en cumplimiento de su filosofía orientará
sus acciones hacia la formación de estudiantes futuros docentes con las siguientes características.

a. Capacidad analítica y sintética
b. Objetividad Crítica
c. Responsabilidad y solidaridad social
d. Creatividad en el ejercicio de su profesión
e. Emprendedor y entusiasta para adelantar toda acción que represente un progreso para su comunidad
f. Recursividad, para sortear las situaciones que las circunstancias requieren
g. Dinamizador para adelantar con acierto y seguridad su quehacer pedagógico
h. Capacidad de liderazgo para motivar la colaboración de todos los miembros de la comunidad en entorno a actividades de
   trascendencia social.
i. Interés y curiosidad científica que le permita superar sus conocimientos empíricos
j. Conocimiento de la realidad de su entorno y comprometido con la solución de la problemática social
k. Promotor del conjunto de valores y reglas en el que se aprecie el comportamiento individual y colectivo.
l. Autonomía y responsabilidad en la toma de decisiones.
m. Capacidad para manejar nuevas tecnologías en su quehacer pedagógico.
n. Líder en la promoción, cuidado y conservación del medio y la naturaleza.
o. Innovador en su praxis pedagógica, como resultado de sus procesos investigativos.



                                                       CAPITULO III

                                        PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES


ARTÍCULO 10. Vinculación del Personal Estudiantil: Hacerse estudiante de la Normal Superior de Pasca requiere seguir
los siguientes procedimientos:

Inscripción: Adquirir y diligenciar el formulario de solicitud de inscripciones en la secretaría de la Normal en las fechas
    fijadas por la institución y devolverlo a la misma, adjuntando los documentos requeridos para tal fin, dentro de los
    límites de tiempo establecidos.


Selección y Admisión:
Niveles de Educación preescolar y Básica Primaria: Los aspirantes nuevos para ingresar a estos niveles se acercarán a la
    sede correspondiente para realizar su solicitud acompañados de sus padres, tutores o acudientes y seguirán las
    instrucciones que para el caso dispone el MEN, la secretaría de Educación Departamental, los lineamientos
    institucionales conforme a las normas legales vigentes.

Niveles de Educación Básica Secundaria y media académica: Para el grado sexto deberán desarrollar y aprobar una
   prueba académica tipo diagnóstica y presentarse con los padres de familia o acudientes para entrevista en las fechas
7
     indicadas. El personal aspirante a otros grados de educación básica secundaria y media académica, deberá presentarse
     con sus padres o acudientes a entrevista en la fecha y hora fijadas.


PARÁGRAFO No.1: La adquisición del formulario de inscripción, no asegura el cupo. La Normal se reserva el derecho de
admisión del personal de acuerdo a la disponibilidad de cupos y a los criterios establecidos para tal fin.

PARÁGRAFO Nº 2: Para todos los aspirantes sin excepción, deberán seguir los lineamientos previstos en éste manual.


ARTÍCULO 11. MATRICULA.: La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo.
Se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante a la Institución por primera vez. Cada año el estudiante podrá renovar
la matrícula, en las fechas estipuladas.

Tanto para la matrícula (personal nuevo) como para la renovación de la misma (Personal antiguo), se deberán cumplir los
requisitos fijados por la institución y ésta se protocoliza con la firma en el libro correspondiente conjuntamente padre de
familia y estudiante y en casos excepcionales también lo podrá firmar el acudiente, previa autorización legalizada por el
padre o madre de familia, según las disposiciones que para tal efecto contemplan las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 12. CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN
Cuando el Consejo Directivo, previo seguimiento y cumplimiento de las normas legales vigentes, consideren que el
estudiante no puede o no debe continuar en la Normal, la Rectoría comunicará verbalmente o por escrito a los padres de
familia o acudiente, aduciendo las razones del caso y firmará con ellos la cancelación de la matrícula.

Artículo 13. CLASES DE RENOVACIÓN DE MATRICULA:

1.   Ordinaria: Aquella que se efectúa dentro de los términos establecidos por la institución en consonancia con las
     directrices emanadas por la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca

2.   Extraordinaria: Es aquella que se realiza fuera de las fechas establecidas por la institución de acuerdo a las normas
     legales vigentes y a los acuerdos emanados del Consejo directivo de la institución.


PARÁGRAFO Nº 1: Esta disposición rige para todos los niveles que integran la Institución educativa.

PARÁGRAFO Nº 2: Para los niveles de educación Media y Ciclo Complementario, la matrícula extraordinaria, tendrá un
costo adicional según lo acuerde el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 14. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y CONSTANCIAS

La Normal Superior de Pasca a petición de la parte interesada expedirá constancias y certificados a sus estudiantes y
egresados dentro de los (8) ocho días hábiles siguientes a su solicitud y previa cancelación de los derechos
correspondientes.

PARÁGRAFO Los costos por derechos académicos serán fijados por el Consejo Directivo y no superarán los definidos por
la Secretaría de Educación del Departamento.

                                                        TITULO II


                          DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA NORMAL SUPERIOR


ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa de la Normal Superior
de Pasca está integrada por los padres y madres de familia, directivos, docentes, egresados, estudiantes, personal
administrativo y operativo, quienes participan en las diversas actividades que apuntan a dar cumplimiento a sus lineamientos
definidos en el Proyecto Educativo institucional, el Plan de desarrollo y el Plan de mejoramiento institucional.

                                                       CAPÍTULO I

                                             DE LOS PADRES DE FAMILIA

“La familia es el núcleo fundamental de la Sociedad” constituyéndose así en el pilar para la formación inicial de una persona.
La institución concibe la familia en los términos que consagra el ARTÍCULO 7º de la Ley 115 de 1994.

ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA: Para la institución se define derechos
como;
1. Contribuir solidariamente con la institución en la formación de su hijo o hija. Participar y demostrar su respaldo y buena
   voluntad ante el cumplimiento de normas, pactos y compromisos para la formación de los hijos.
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2.   Solicitar y recibir información oportuna sobre el comportamiento y rendimiento académico, pautas de seguimiento y
     ayuda de su hijo, atendiendo las sugerencias que para cada caso se dispongan.

3.   Participar en el seguimiento de casos especiales que oriente la institución y que estén bajo su competencia.

4.   Orientar a los hijos en los aspectos moral, social y académico proporcionándoles un ambiente adecuado de cariño,
     respeto por sí mismo, por los demás y buen ejemplo.

5.   Aplicar y sugerir correctivos a nivel personal, familiar e institucional que garanticen el crecimiento y desarrollo de sus
     hijo(s).

6.   Sugerir alternativas que promuevan mejoramiento en la convivencia, procedimientos y actividades programadas por la
     institución.

7.   Integrarse a los órganos y comités, donde se requiera su participación.

8.   Recibir en forma oportuna los informes académicos, de comportamiento y sugerencias u orientaciones que permitan un
     desarrollo óptimo como persona en todas sus dimensiones.

9.   Disfrutar de las actividades y servicios ofrecidos por la institución.

10. Solicitar constancias, certificados o documentos, cuando las necesidades las demande, dentro de los términos
    establecidos y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes.

11. Recibir asesoría, orientación y sugerencias o recomendaciones por parte de directivos, docentes y demás personal que
    promueva el pleno desarrollo de sus hijos.

12. Solicitar remisiones para servicio de salud, psicología y /o seguimiento especial o cualquier otro que permita satisfacer
    las necesidades del estudiante conforme a las características de sus hijos

13. A ser informado y escuchado en circunstancias de conflicto que se presenten con sus hijos.

14. Al debido proceso.

15. Ser tratado con respeto por todos los demás estamentos que integran la comunidad de la institución.

16. Recibir la atención y la información clara y oportuna a su solicitud, siempre y cuando ésta se haga dentro de los
    principios de respeto.

17. Ser escuchado en sus opiniones y /ó reclamaciones, atendiendo a los conductos regulares dentro de los principios
    establecidos de conformidad, con las normas legales vigentes.

18. Elegir y ser elegido para los órganos y comités que establece el gobierno escolar, y demás normas legales vigentes.

19. Presentar los recursos de ley ante las instancias correspondientes cuando lo considere necesario.


ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA

1.   Responsabilizarse de la educación y formación de sus hijos en concordancia con los lineamientos de la Constitución
     Política, la Ley 115/94, Código del Menor; el presente Manual de Convivencia, y demás normas legales vigentes.

2.   Matricular a sus hijos bajo el pleno conocimiento del manual de convivencia y observando si la institución cumple las
     expectativas que tiene como padre de familia para la formación de sus hijos.

3.   Cancelar oportunamente los costos educativos y otros cobros conforme a las disposiciones y acuerdos del Consejo
     Directivo, previa autorización de la secretaría de Educación del Departamento, en las fechas previstas por la institución.

4.   Asistir a los encuentros, reuniones, talleres o citaciones programadas o convocadas por la institución por cualquiera de
     sus docentes o dependencias en la hora y fecha indicadas, disponiendo de su tiempo para tal evento.

5.   Representar a su hijo ante el plantel, hecho que se protocoliza con la firma de la matricula por las partes.

6.   Proporcionarle a sus hijos los uniformes, elementos, materiales de trabajo académico y demás que requiera en el
     aprovechamiento del tiempo libre y prácticas pedagógicas.

7.   Asistir puntualmente a actividades o encuentros programados por la institución o cuando su presencia sea requerida.

8.   Informarse constantemente del rendimiento académico, comportamiento, avances, deficiencias o superación, de sus hijo
     y participar en acciones que se promuevan para su mejoramiento.
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9.   Usar el servicio de transporte dispuesto para los estudiantes, conforme a los convenios, autorizados por la institución.

10. Justificar en forma personal las ausencias de sus hijos, firmando el libro que para tal efecto está dispuesto, a más tardar
    dentro de los tres días siguientes al regreso de su hijo al plantel, o previo a su ausencia en la coordinación de
    convivencia.

11. Solicitar a la Coordinación de Convivencia y en forma personal los permisos para sus hijos.

12. Autorizar a sus hijos la salida de la institución, en casos que éste sea requerido por entidades, corporaciones, institutos
    deportivos u otras, siempre y cuando promuevan la formación y seguridad del mismo.

PARAGRAFO. Toda cita médica, exámenes de Laboratorio, Odontología y en general servicios de salud, requieren
justificación del Padre, Madre o acudiente y ésta es válida presentando evidencia del uso del servicio.

13. Cancelar la matrícula dentro de los diez días siguientes al retiro definitivo de sus hijos.

14. Responder económicamente por los daños y perjuicios ocasionados por sus hijos en muebles, enseres, materiales y
    equipos de la institución o por lesiones personales causadas a terceros.

15. Tratar con respeto a quienes integran los diferentes estamentos de la comunidad institucional.

16. Acompañar y colaborar con su hijo en la asesoría, seguimiento y estudio con el profesional que se requiera .

17. Participar activamente en la evaluación del proyecto Educativo institucional y demás actos propios que hacen posible la
    vida institucional.

18. Presentar los reclamos, quejas, recomendaciones y/ o sugerencias en forma oportuna, respetuosa y por escrito.

19. Informar oportunamente, sobre las anomalías que se presenten en cada uno de los procesos o actividades que desarrolla
    la Normal.

20. Prevenir acciones que puedan atentar contra la seguridad e integridad de las personas que hacen parte de la vida
    institucional.

21. Devolver a la institución, cualquier objeto que porten sus hijos y que no sea de su propiedad.

22. Entregar a la coordinación de convivencia, la incapacidad o certificación médica donde se consignen con claridad los
    cuidados y procedimiento que se debe observar con el estudiante.

23. Educar a sus hijos y proporcionar en su hogar el ambiente adecuado para su formación integral,.inculcando los valores. y
    principios establecidos por la institución

24. Seguir el conducto regular al presentarse alguna reclamación, queja y/o sugerencia en forma oportuna así:

                 Profesor o persona motivo de reclamo o situación.
                 Asesor(a) de grupo o director de sede.
                 Coordinación del ciclo complementario, Coordinación Académica o de Convivencia; Coordinación de
                  Básica Primaria, según sea el caso.
                 Rectoría o Dirección
                 Consejo Directivo de la Normal.
                 Facultad de educación (En el caso del personal estudiantil del ciclo complementario).

25. Exigir de la institución la prestación del servicio de Educación de Calidad.

26. Presentar propuestas y /ó sugerencias que contribuyan al mejoramiento del proceso educativo.

27. Dar buen testimonio de vida para sus hijos, guardando el debido respeto y ejemplo en todo tiempo y lugar.

28. Proporcionar a sus hijos el tiempo necesario para realizar sus actividades escolares, vigilando la correcta utilización del
    tiempo libre.

29. Participar en los procesos correctivos de sus hijos bien sea de orden académico o de convivencia, que permitan la
    superación de logros o de dificultades.

30. Respetar los derechos del niño, plasmados en la Constitución, la Ley y todas las normas concordantes.

31. Enviar a sus hijos oportunamente a la institución, debidamente uniformados, presentados, aseados y                  nutridos
    adecuadamente.

32. Leer y firmar oportunamente los comunicados y devolverlos con sus hijos a la institución en los términos fijados para tal
    fin.
10

33. Ofrecer buen trato y guardar comportamiento acorde con las buenas maneras a todos y cada uno de los miembros que
    integran los diferentes estamentos.

34. Controlar el cumplimiento de los deberes y derechos escolares de sus hijos, dando oportunidad para que asuman sus
    compromisos con responsabilidad.

35. Ser informado oportunamente del contenido de este Manual y de los cambios efectuados y aprobados legalmente.

36. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente manual de convivencia y demás disposiciones que le sean
    aplicables.

37. Responsabilizar del comportamiento de sus hijos, finalizada la labor académica en la respectiva institución.

     38. cancelar oportunamente la cuota de participación de restaurante escolar y colaborar con a prestación del servicio,
         donde éste se ofrezca, de acuerdo con la reglamentación existente.

     39. En caso de retiros de su hijo de la institución, dentro de la jornada escolar, lo debe hacer el padre de familia o
         acudiente que haya firmado la matrícula del estudiante y en caso excepcional con autorización escrita debidamente
         autenticada.

     40. marcar los uniformes y útiles escolares con el nombre completo.


ARTÍCULO 18. ESTÍMULOS Y SANCIONES A PADRES Y MADRES DE FAMILIA.

1.   Los padres y madres de familia que demuestren interés en la formación y acompañamiento de sus hijos con dificultades
     académicas y/o de comportamiento, se les otorgará Mención de Honor que será entregada públicamente por la Rectoría o
     su Delegado en acto público, una vez al año.

2.   A los padres de familia cuyos hijos hayan obtenido el primer lugar en rendimiento académico y disciplinario en la
     institución, será reconocido públicamente e izará el pabellón Nacional.

3.   A los padres de familia que contribuyan en la consecución de los recursos financieros, didácticos, equipos, muebles y
     enseres y ejecutar obras que mejoren planta física en la institución, se harán acreedores a una medalla, como máximo
     reconocimiento al mérito; por una sola vez al año, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Directivo.

4.   A la familia que demuestre su asistencia y participación activa en todos los talleres y /o encuentros programados por la
     institución recibirán un reconocimiento, en acto de clausura al final del año lectivo.

5.   Todos los padres y madres y/o acudientes les será entregado el cumplido en los diferentes talleres, como constancia de
     su compromiso y participación.

6.   El incumplimiento de los deberes de los padres y madres de familia, establecidos en este Manual, serán motivo de
     llamado de atención a los mismos, posterior a la presentación de las aclaratorias del caso y remitido a la instancia
     correspondiente.

PARÁGRAFO El incumplimiento por parte de los padres es motivo de estudio, siguiendo el conducto regular así, docente,
director de sede, coordinador, rector, y consejo directivo, quien determinará, si es viable remitirlo a la personería municipal,
para que allí se solicite una medida de protección a favor de los estudiantes.



                                                        CAPITULO II

                                       DE LOS ESTUDIANTES DE LA NORMAL


El ESTUDIANTE: Es la persona matriculada en la Institución y sobre el cual se centra el proceso educativo, quien tiene
como responsabilidad final participar activamente en su propia formación integral y la de sus compañeros de formación y
aprendizaje.

ARTÍCULO 19. DERECHOS DEL ESTUDIANTE

1.   Los consagrados en la Constitución Nacional y las normas legales vigentes.

2.   Al DEBIDO PROCESO y a la defensa dentro de las acciones académicas o de aplicación de las normas del Manual de
     Convivencia que se adelanten en su contra, al interior de la institución.

3.   A que se le notifique oportunamente de las decisiones tomadas por las autoridades institucionales.
11
4.   A un procedimiento académico que le permita al estudiante superar dificultades de orden personal, familiar, académico
     y de conducta (actitud).

5.   A ser remitido oportunamente a los servicios de salud o de apoyo psicológico con la colaboración de los padres y/o
     acudientes.


6.   A ser evaluado con justicia y equidad conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes.

7.   A ser tratado con respeto por los Directivos, docentes, administrativos, personal operativo y demás personal vinculados a
     la institución, conforme a la Constitución, leyes y demás normas reglamentarias.

8.   A ser escuchado en sus descargos, opiniones, reclamos, propuestas o sugerencias que serán evaluados por el organismo,
     dependencia o entidad competente; dentro de un ambiente de respeto recíproco y diálogo, con el fin de llegar a acuerdos
     que contribuyan a encontrar soluciones y aportes según sea el caso.

9.   A expresar libremente sus ideas siempre y cuando no atenten contra la dignidad humana, credo o sexo, entre otras.

10. Solicitar a los Directivos, docentes y demás personal vinculado a la vida académica y de convivencia lo siguiente:
    a. Clases completas durante el tiempo asignado para cada actividad académica.
    b. Asistencia, puntualidad y cumplimiento de las actividades administrativas y académico-pedagógicas según el plan
        general de actividades.
    c. Preparación adecuada y actualización permanente.
    d. Buen ejemplo de Directivos, docentes, administrativos, personal operativo y demás funcionarios.
    e. Equidad en los procesos de evaluación de rendimiento académico, de comportamiento en la convivencia.
    f. Oportuna atención y solución a sus inquietudes y / o solicitudes.
    g. Oportuna información de programas, logros y calendario de evaluaciones.

11. A recibir orientación y asesoría en su vida académica, de comportamiento y situaciones de orden personal y / o familiar.

12. Utilizar los espacios y recursos disponibles para sus actividades curriculares y de esparcimiento.

13. A que se le expidan certificaciones, constancias y demás documentos, siempre y cuando llene los requisitos para tal fin.

14. Presentar propuestas, sugerencias y/o recomendaciones que promuevan al mejoramiento de los objetivos, a nivel
    académico, de convivencia o de cumplimiento de actividades complementarias al currículo.

15. A participar en las diversas actividades de tipo cultural, social, pedagógicas, deportivas, recreativas y religiosas que
    programe la institución, atendiendo la planeación y programación de las mismas.

16. Gozar de un ambiente de trabajo y orden en los diferentes lugares y en las áreas propias del conocimiento que orientan
    los docentes.

17. A ser asesorado por los docentes o personal vinculado al la institución, en el desarrollo de las actividades curriculares,
    dentro y fuera del aula.

18. Ser evaluado objetivamente en todas las áreas conforme a las normas legales y criterios institucionales.

19. Ser estimulados y reconocidos oportunamente por triunfos o logros bien sea en el campo académico, cultural, deportivo y
    de comportamiento, entre otros

20. Solicitar un segundo calificador en la revisión de sus evaluaciones

21. Conocer sus informes académicos descriptivos, antes de ser entregados finalmente a la coordinación académica, con el
    fin de que pueda efectuar las reclamaciones pertinentes.

22. A obtener el título que otorga la institución, previo el lleno de los requisitos establecidos para tal fin.

23. A elegir y ser elegido en representación de sus compañeros de grupo, para los diferentes cargos dentro del Gobierno
    escolar, y otros comités de la institución o de la comunidad, de conformidad con los requisitos exigidos.

24. A participar en todas las actividades que programe la institución.

25. A presentar sus logros académicos pendientes, por ausencias justificadas, en el tiempo acordado con los titulares de cada
    asignatura y conforme a los lineamientos institucionales.

26. Gozar del tiempo de descanso y de recreación de acuerdo con los lineamientos definidos en el horario o plan de trabajo
    institucional.

27. Conocer oportunamente los contenidos de la programación de cada asignatura o proyecto académico, su calendario de
    desarrollo y evaluación, intensidad y los logros pretendidos por cada una y el resultado de las evaluaciones
12

28. A interponer los derechos de Ley ante los actos en su contra.

29. Al libre desarrollo de la personalidad, sin que afecte los derechos de los demás.

30. La estudiante en estado de embarazo, tiene derecho a que se le practique las evaluaciones académicas, una vez cumplido
    el receso de cuarenta (40) días de inasistencia por motivos propios del pos-parto.

31. Portar el vestido adecuado, cuando se encuentre en estado de embarazo.

32. Ser informado oportunamente del contenido de este manual, de los cambios efectuados y aprobados legalmente.

33. Todos los demás establecidos como beneficio y contemplados en la ley 115, en sus ARTÍCULOS 98, 99,100 y 101; Ley
    1098/06 en sus artículos 41, 42, 43, 44 y 45 y demás normas legales vigentes.


ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES


El ejercicio de los derechos y libertades que tiene el estudiante de la Normal Superior de Pasca, implica responsabilidades.

Son deberes del estudiante de la Normal Superior de Pasca los siguientes:

    1.   Cumplir con el Servicio Social obligatorio de acuerdo a las normas legales vigentes y al reglamento que sobre el
         particular tenga la institución para los estudiantes de Educación Media.

    2.   Respetar y ofrecer trato cortés a todas las personas que integran la comunidad Normalista, observando las normas
         mínimas de urbanidad y de civismo establecidas, dentro y fuera de la institución.

    3.   Respetar en su orden a las personas, sus ideas, los espacios y el tiempo dentro de los cuales se mueve los integrantes
         de la institución

    4.   Respetar las condiciones y creencias religiosas, de color y sexo de los demás.

    5.   Presentar la incapacidad médica en la coordinación de convivencia el primer día de su reintegro a la institución.

    6.   Todo estudiante debe seguir el siguiente conducto regular:

        Primero: Profesor(a) de la asignatura o persona motivo de la inquietud o situación-conflicto.
        Segundo: Asesor(a) del grupo al cual pertenece el estudiante o director de sede.
        Tercero: Coordinación del ciclo complementario, Coordinación Académica o de Convivencia, o coordinación de
         primaria, según el caso.
        Cuarto: Rectoría
        Quinto: Consejo Directivo

    7.   Cumplir los reglamentos establecidos para cada una de las dependencias de la institución.

    8.   Presentarse puntualmente, aseado, con el uniforme completo y en buen estado, según lo establezca la institución,
         tanto a las actividades académicas como a las actividades extra académicas de carácter obligatorio previstas por la
         institución.

    PARÁGRAFO 1: Desde el primer día de clases los estudiantes de la Normal Superior de Pasca, deberán portar el
    uniforme completo, de la siguiente manera:

        Para las niñas: Jardinera a cuadros Azul y Blanco, hasta la rodilla, con camibuzo tipo propio del modelo
         adoptado: media blanca, zapato negro colegial; cabello recogido con accesorios de color blanco o negra y buzo
         cerrado de cuello V de lana tejido color Azul Oscuro.

        Para los varones: Pantalón azul oscuro de dos pliegues en lino, cinturón oscuro; medias blancas, zapatos negros
         colegiales y buzo cerrado de cuello V de lana tejido color Azul Oscuro. Cabello corto y corte tradicional para
         hombre (no se aceptan tintes, mechones, tatuajes, aretes, peircing, narigueras ni otros objetos que afectan la
         presentación personal, la salud y la identidad de la misión, visión, filosofía, principios y fines de la Normal.)

    PARÁGRAFO 2: La institución dará a conocer en el momento de la matricula o renovación de la misma los
    correspondientes uniformes que deberán portar los estudiantes normalistas. En todo caso, utilizarán un uniforme de
    diario y un uniforme de educación física o actividades de recreación y deportes; según el modelo adoptado por la
    institución, aseado y en buen estado.

    9.   Portar el carné que lo identifica como estudiante de la Normal Superior de Pasca
13
  10. Preservar, cuidar, mantener y responsabilizarse por el buen estado de la institución en su planta física; así como el
      material didáctico de la biblioteca, bancos, muebles y enseres, equipos y dotación en general, procurando en los
      demás miembros de la comunidad educativa actúen en tal sentido.

  11. Practicar el valor de la tolerancia frente a actitudes, ideas, opiniones, creencias y doctrinas que enaltezcan la
      autonomía de los estudiantes.

  12. Reconocer y responder por actos y hechos personales y grupales en la institución y fuera de ella.


  13. Realizar los trabajos, consultas, tareas y demás actividades que le sean asignadas y que conduzca al cumplimiento de
      los logros previstos por la institución y a través de las diferentes áreas y actividades.

  14. Prepararse y presentarse a las pruebas o actividades de recuperación de logros al igual que participar en los procesos
      de evaluación, auto-evaluación y co-evaluación de sus logros.

  15. Participar en actividades deportivas, lúdicas, artísticas, investigativas y demás que ofrezca la institución.

  16. Superar las insuficiencias persistentes por logros no alcanzados en las diferentes asignaturas, dentro de los periodos
      y fechas establecidas conforme a las normas legales para tal efecto.

  17. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la institución, promoviendo el decoro y la dignidad del estudiante
      Normalista, la imagen como ser humano, la moral y buenas costumbres.

  18. Representar dignamente a la Normal Superior de Pasca en cualquier evento para el que sea elegido.

  19. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos: Nacional, de Cundinamarca,
      de Pasca, de la Normal Superior de Pasca y el de cada sede, según corresponda hacerlo en cada ocasión.

  20. Informar oportunamente a los Padres de Familia o acudiente de las actividades que se desarrollan en el plantel

  21. Llevar y hacer firmar oportunamente los comunicados o citaciones a los padres o acudientes y devolverlos a la
      institución dentro de los tres días siguientes a la entrega.

  22. Reportar a la institución, o al autoridad directiva o docente, en forma individual o colectiva, los daños o anomalías
      que se presentan y que atentan contra la seguridad e integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

  23. Velar por el orden, aseo y buena presentación de los espacios que utiliza dentro y fuera de la institución.

  24. Utilizar las rutas o servicio de transporte contratado exigiendo la seguridad y el buen servicio.

  25. Defender sus derechos a que tiene lugar, como principio fundamental de convivencia.

  26. Entregar incapacidades médicas debidamente certificadas, informar en casos de calamidad doméstica o fuerza
      mayor. La institución se reserva el derecho de verificación de las incapacidades o justificaciones y en caso de
      falsificación o adulteración se aplicarán las sanciones a que haya lugar.

  27. Presentarse a las pruebas de evaluación que convoca la institución y el Estado.

  28. Preservar, cuidar, mantener y responsabilizarse por el buen estado de su salud y la de su hijo, cumpliendo con el
      receso escolar de 40 días después del parto, sin alterarse sus derechos como estudiante en estado de embarazo.

  29. El estudiante – padre de familia, debe apoyar psico-afectivamente y económicamente a su compañera.

  30. Cumplir el horario establecido para la institución, en cada uno de los niveles y sedes conforme a las directrices
      emanadas por la institución, en todo caso cumpliendo la intensidad horaria, y de acuerdo a las normas legales
      vigentes.

  31. todo estudiante o en su defecto el padre de familia, debe responder por los daños causados, en los bienes de la
      institución o en los bienes de sus compañeros.

  32. todo estudiante normalista, debe adquirir, conocer y cumplir el manual de convivencia y las demás normas
      concordante, en debida forma.

  33. Respetar y obedecer a los estudiantes del Ciclo Complementario, grado once, décimo y quinto, cuando desempeñen
      funciones de encargo de convivencia y/o académicas.



ARTÍCULO 21. ESTÍMULOS DEL ESTUDIANTE NORMALISTA
14
La NORMAL SUPERIOR DE PASCA otorga estímulos a los estudiantes que se han destacado por su rendimiento
académico, espíritu investigativo, de cooperación; que sobresalgan en certámenes de orden cultural, científico, deportivo o
comportamiento, dentro de los niveles que ofrece la institución, tales como son:

1.   Exoneración total del aporte del pago de derechos de matricula y pensión.

2.   Exoneración del pago de matrícula o pensión a aquellos estudiantes que así lo ameriten.

3.   Exoneración de la presentación de evaluaciones de orden académico en reconocimiento a su excelencia académica, por
     parte del titular de la asignatura, según criterios fijados por el Consejo Académico.

4.   Ser acreedor de trofeos, condecoraciones, placas, medallas, premios, menciones especiales y a representar el curso en
     seminarios, encuentros y demás que requiera la institución

5.   Reconocimiento público por excelente rendimiento académico, cooperación, comportamiento, y/o representación
     sobresaliente en eventos académicos, deportivos, culturales o de investigación, entre otras.

6.   Ser nombrado como monitor(a) de convivencia del grupo al cual pertenece con funciones propias al cargo.

7.   Ser nombrado monitor(a) académico, por el profesor titular de la asignatura, quien podrá dirigir las actividades propias
     asignadas por éste.


ARTÍCULO 22. PROHIBICIONES A LOS ESTUDIANTES

A los estudiantes de la NORMAL SUPERIOR DE PASCA les está prohibido:

1.   Presentarse a la institución cuando es conocedor de portar una enfermedad viral o contagiosa, certificada por un
     profesional de la salud.

2.   Presentarse a la institución o acudir a eventos programados por la misma, bajo el efecto de bebidas alcohólicas,
     estupefacientes o cualquier sustancia fármaco dependiente.

3.   Recibir visitas en hora de descanso por personas ajenas a su familia y / o personal no autorizado.

4.   Usar, portar, distribuir comercializar y/o consumir sustancias no permitidas (alcohol, cigarrillos, sustancias psico-activas
     o fármaco – dependientes, dentro o fuera de la institución).

5.   Llevar, portar, comercializar, distribuir o hacer circular dentro del plantel o fuera de él, revistas, libros, folletos, C.D.
     room, videos y en general cualquier material pornográfico o de sectas satánicas u otros que atenten contra la salud
     mental, psicológica o física del estudiante.

6.   Llevar o portar dentro de la institución objetos que perturben, distraigan o perjudiquen, como prendas de vestir y/o
     accesorios diferentes al uniforme de la Normal.

7.   Esconder, apropiarse, refundir libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier objeto de sus compañeros, profesores,
     directivos u otra persona, o propiedad de la institución, sin su consentimiento, sacar información o registros de propiedad
     de la Normal.

8.   El hurto en todas sus formas.

9.   Entrar o salir de la institución en horas distintas a las establecidas o en días no laborales, excepto que sean convocados
     por la institución o mediante autorización expresa de la misma.

10. Comercializar artículos o comestibles dentro de la institución, a menos que se trate de actividades programadas por la
    institución o exista autorización expresa de la misma

11. Portar el uniforme fuera del plantel, en horas y días no laborables, excepto cuando sea autorizado por la institución.

12. Alterar, adulterar, falsificar documentos, evaluaciones, conceptos, o firmas que estén relacionadas con actividades
    propias de la vida académica o cambiar o alterar la identidad, para evadir responsabilidad.

13. Portar armas o elementos que vayan en contra de la integridad física, social o moral de las personas que integran la
    comunidad educativa.

14. Ampliar o reproducir imágenes, fotografías o documentos sin autorización        expresa de la persona, entidad, organismo o
    dependencia.

15. Realizar acto de violación o acceso carnal, acoso sexual, inducir a prácticas deshonrosas y denigrantes que atenten contra
    la libertad propia de la persona, dentro o fuera de la institución.
15
16. Inducir, manipular u obligar a otra(s) persona(s) a cometer actos que constituyan o atenten contra la moral, la ley, la
    salud y las buenas costumbres, dentro o fuera de la institución.

17. Actuar con indisciplina y desorden en actividades académicas o pedagógicas que impidan una convivencia pacífica.

18. Hacer fraude en procesos académicos o administrativos.

19. Usar vocabulario soez y/o utilizar apodos o sobrenombres ofensivos.

20. Agresión verbal, escrita, física o psicológica a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera de la
    institución.

21. Fomentar, permitir o tolerar la grosería, vulgaridad con sus compañeros o demás personal vinculado a la comunidad
    educativa.

22. Salir sin autorización de las actividades académicas o pedagógicas o dejar de asistir a ellas, estando en la institución sin
    causa justificada.

23. Incurrir en calumnias o injurias contra miembros de la comunidad educativa.


24. Usar indebidamente dineros confiados a su responsabilidad, manejo o circulación de moneda (dinero) oficial falsa.

25. Incurrir en toda forma de Irrespeto a compañeros, docentes, directivos o personal vinculado a la institución.

26. Utilizar indebidamente la razón social de la institución para trámites u obtener beneficio propio o de terceros, que atenten
    contra el buen nombre de la institución.

27. Irrespetar los símbolos patrios.

28. Portar y usar juegos de azar, con fines económicos.

29. Escribir en las paredes, puertas, muros, pupitres u otras dependencias dentro y fuera de la institución.

30. Hacer comentarios y generar comportamientos que atenten contra la buena imagen de la institución.

31. Maltratar o atentar contra el Ecosistema.

32. La estudiante en embarazo no podrá participar de actividades que atenten contra el bienestar del bebé y de ella misma.

33. Usar celulares en la institución, en la jornada escolar, sopena de ser incautados y serán entregados únicamente el padre
    de familia.

34. Los estudiantes que por segunda vez, dentro del respectivo periodo académico, lleguen tarde al plantel, deben traer al
    padre de familia, para que justifique la conducta de su hijo, igual procedimiento se adelantará con los estudiantes que no
    tengan el uniforme completo, o que lo porten indebidamente, en iguales circunstancias se procederá con los estudiantes
    que evadan clase.

35. movilizarse irresponsablemente en los diferentes medios de transporte, sin las normas mínimas de seguridad.

36. El ingreso de estudiantes con uniforme a los establecimientos de video-juegos y juegos de azar.

Todas las demás que atenten contra la moral, buenas costumbres, sana convivencia y que no correspondan al perfil de
estudiante normalista.



                                                       CAPITULO III

                                                RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 23. Monitores de Convivencia. En cada curso se elegirá dentro del grupo, un monitor de convivencia, quien
tendrá las siguientes funciones:

    1.   Ser vocero del grupo ante los estamentos u organismos, cuando sean requeridos.
    2.   Asistir puntualmente a reuniones para los que sean convocados.
    3.   Llevar la planilla de control de ausencias de los estudiantes a clases y hacerla firmar por el docente o persona que
         orientó la actividad.
    4.   Registrar oportunamente los casos de ausencia de estudiantes a los compromisos académicos.
    5.   Informar a la coordinación de convivencia, asesor de grupo, profesores y/o personal competente sobre las anomalías
         que se presenten con respecto al uso de muebles y enseres, o toda conducta que requiere atención inmediata.
16
     6.   Informar a la persona o dependencia sobre las sugerencias o recomendaciones que amerite la superación de
          dificultades.
     7.   Servir como medio de diálogo y concertación entre estudiantes profesores en caso que así se requiera.
     8.   Fomentar los buenos modales, trato amable y cortés, buena comunicación y actitud positiva frente al grupo.

ARTÍCULO 24. Equipo de apoyo a la convivencia Institucional. Los estudiantes matriculados de grados quinto, décimo y
once podrán participar con los profesores de turno de convivencia y serán colaboradores por el término de una semana como
mínimo, en el cumplimiento de algunas acciones encaminadas a comprometerse en la convivencia sana y pacífica. Para ello
cumplirán las siguientes funciones:

1.  Colaborar a los profesores de los turnos de convivencia, en la revisión del aseo y presentación personal.
2.  Informar a los profesores de turno de convivencia y /o coordinación de convivencia, sobre las anomalías que se
    presentan en los diferentes espacios que hacen parte de la institución.
3. Informar a los profesores de turno de convivencia y/o a la Coordinación de Convivencia sobre los estudiantes que
    evaden clase, dañan o descuidan los bienes, muebles y/o enseres de la Institución.
4. Contribuir al mejoramiento de los hábitos, de las buenas maneras, manejo adecuado del lenguaje y actitud positiva en
    todo lugar.
5. Servir de ejemplo ante la comunidad normalista, dar testimonio de vida como alumno normalista.
6. Responder en el turno, sin abusar de la autoridad que se les ha delegado.
7. Ofrecer trato amable y cortes a las personas con quienes tiene comunicación diariamente.
8. Presentar propuestas de mejoramiento de la actividad de apoyo.
9. Participar de la evaluación de la práctica de sus funciones al finalizar el periodo, conforme a las pautas establecidas para
    tal fin
10. Los estudiantes que participan en el cumplimiento de éstas funciones, deberá portar el distintivo asignado por la
    coordinación de convivencia y responder por el mismo al finalizar su periodo.



ARTÍCULO 25. DE LAS FALTAS Y SUS MEDIDAS.

1.   Se consideran faltas de los estudiantes, el incumplimiento a los deberes previstos en el ARTÍCULO 20, incurrir en las
     prohibiciones señaladas en el Artículo 22 de éste Manual de Convivencia o atentar contra los valores o bienes y en
     general al incumplimiento de los compromisos generados de los deberes planteados en este manual y demás normas
     legales vigentes

2.   Las faltas son de carácter académico y/o de convivencia según la conducta del estudiante.

3.   Frente a las faltas académicas se tomarán medidas pedagógicas que apunten a superar las dificultades previstas en este
     manual, consultadas por la Coordinación Académica y aprobadas por el Consejo Directivo de la Normal, las
     contenidas en el P. E. I. o las consagradas en las normas legales para tal efecto y que contribuyan a fortalecer la base
     académico – pedagógica de los estudiantes.

4.   Frente a las faltas que contravienen las normas de convivencia se aplicarán las aquí estipuladas de acuerdo con las
     exigencias, las medidas o estrategias pedagógicas acorde con el tipo de faltas, se adelantarán como medida que permita
     sensibilización y conocimiento de causa, que contribuya a mejorar su comportamiento.


ARTÍCULO 26. FALTAS DE ORDEN ACADÉMICO


Incumplir los compromisos o acuerdos académicos establecidos con los profesores en cada proyecto o asignatura.

No obtener el nivel mínimo de suficiencia en su rendimiento académico en dos o más asignaturas en cada periodo
   Académico.

Incumplir los compromisos acordados con los profesores o la institución en jornadas de superación de los logros pendientes.

Dejar de asistir injustificadamente, en forma reiterada a una asignatura o área

Haber omitido por voluntad o reiteradamente el cumplimiento al servicio social obligatorio.



ARTÍCULO 27. MEDIDAS POR FALTAS ACADÉMICAS

1.   Las que determine cada docente de acuerdo a la autonomía y las normas legales.

2.   Serán aplicadas aquellas que determine el Consejo Académico y/o las Comisiones de Evaluación y Promoción, una vez
     sean analizados los casos especiales de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.
17

ARTÍCULO 28. FALTAS DE ORDEN DISCIPLINARIO. FALTAS A LA CONVIVENCIA.

Son faltas a la convivencia todas aquellas que contravienen al presente Manual, el incumplimiento de los deberes,
compromisos; y ocurrencia de las prohibiciones que contempla este manual y demás normas legales vigentes.



ARTÍCULO 29. Comportamientos Inadecuados:

Son aquellas actitudes y comportamientos que contravienen las normas básicas de convivencia pacífica. Se convoca al
estudiante para que reflexione, se auto-evalúe sobre el hecho y asuma un comportamiento adecuado.


ARTÍCULO 30. Evaluación de comportamiento de los estudiantes.

 Para crear una cultura del compromiso y exigencia de la vida en comunidad, al finalizar cada periodo académico se
desarrollarán sendas asambleas de estudiantes por cada curso para conceptuar sobre el comportamiento de los estudiantes, los
avances en mejorar sus conductas y el estado actual de quienes han sido objeto de llamados de atención o sanción. Los
resultados de estos ejercicios serán consignados en acta debidamente diligenciada conforme a las pautas establecidas desde la
coordinación de convivencia. Estas actas se convierten en registros oficiales de la vida estudiantil y reposarán en la
coordinación de convivencia que servirán como evidencias para ser contrastados con el informe de los docentes de cada nivel.

La i institución emitirá un concepto de acuerdo al comportamiento de cada estudiante, en los siguientes términos

EXCELENTE. Entendido éste como aquel estudiante cuyo comportamiento es ejemplar, dentro y fuera de la institución y es
reconocido(a) como tal en la comunidad educativa.
ACEPTABLE. Es aquel estudiante, que teniendo llamados de atención, ha demostrado con sus actitudes, mejorar el
comportamiento.
DEFICIENTE. Presenta fallas reiteradas de mal comportamiento, incumpliendo así el Manual de Convivencia.


ARTÍCULO 31. Faltas leves.

Aquellas actitudes y comportamientos que son cometidos por un estudiante y que interrumpen los acuerdos y compromisos
establecidos, sin que perjudiquen gravemente la convivencia Institucional.

PARÁGRAFO Será competente de aplicar los dos anteriores artículos, la persona que tenga conocimiento de la actitud o
hecho del comportamiento del estudiante, de lo cual dejará constancia escrita de los compromisos a aplicar y una vez leída,
será firmada por las partes. Si los hechos lo ameritan se remitirá el caso a la dependencia pertinente.


ARTÍCULO 32. Faltas Graves.

Son aquellos hechos, actitudes y comportamientos que comete un estudiante que causa perjuicio, lesión o pone en peligro y
que contraviene los deberes e incurre en las prohibiciones contempladas en el presente Manual y todos los demás
comportamientos tipificados como delitos considerados en la Ley Colombiana. La acumulación de Faltas leves da lugar a la
aplicación de medidas por falta grave.



ARTÍCULO 33. Medidas por Faltas Graves.

Los estudiantes que incurran en el incumplimiento de los compromisos adquiridos, tendrán el derecho a las audiencias, para
presentar excusas, allegar pruebas y/o iniciar un proceso en legítima defensa. En todo caso, cada estudiante será escuchado y
se dejará constancia escrita de los acuerdos frente a la situación motivo de conflicto. Estos se harán acreedores a las
siguientes acciones, como medidas para mejorar su conducta:

1.   Llamado de atención escrita.
2.   Suspención de actividades académicas hasta por 5 días hábiles, como proceso de reflexión durante los cuales, el
     estudiante realizará actividades pedagógicas, encaminadas a corregir la falta. Previa notificación al padre de Familia.
3.   Privarlo de ser representante de la institución ante cualquier evento, durante el año lectivo.
4.   Matricula condicional
5.   Perdida del cupo para el año lectivo siguiente
6.   Cancelación de la matricula, por Resolución Rectoral, previo estudio y visto bueno de la Asociación de Padres de
     Familia, para los estudiantes menores de edad.
7.   Ningún estudiante podrá recibir su título, si se halla en curso en un proceso disciplinario, hasta tanto haya decisión
     definitiva.
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PARÁGRAFO 1. Durante la suspención al estudiante se le registrarán las inasistencias correspondientes y el concepto
mínimo establecido por al Ministerio de Educación Nacional, en caso de Evaluación además no tendrá derecho a la
presentación de trabajos ni de evaluaciones durante el tiempo de la suspención.

PARÁGRAFO 2. En caso de ser necesario se acudirá a un profesional de otra entidad para que asuma el caso y se haga
estudio psicopedagógico conjunto, tanto al estudiante como al núcleo familiar, si es requerido. Cada situación de conflicto
será motivo de análisis de las causas o factores que inciden en el comportamiento de los estudiantes, como una estrategia de
atención a la problemática personal, grupal, familiar, institucional o de contexto, de manera que permita ser objetivos en la
atención a la situación.

PARÁGRAFO 3: Para ofrecer mayor participación y procurar el liderazgo entre los estudiantes, cada curso podrá elegir de
su grupo, un equipo que colabore en la solución de conflicto, de tal forma que se genere una cultura de ayuda inmediata ante
alguna dificultad tanto del grupo como de alguno de los estudiantes.

PARÁGRAFO 4: De acuerdo con la gravedad de la falta cometida por un estudiante, ésta dará lugar a que le sea aplicada
alguna de las anteriores medidas, sin tener en cuenta el orden de aparición.

ARTÍCULO 34. Procedimiento para Medidas por Faltas Graves.

1.   Conocimiento del caso – hecho grave o situación motivo de iniciación del proceso e información a la Coordinación de
     Convivencia. Responsable: Docente, asesor o persona comprometida en el caso- hecho y que tenga conocimiento de la
     falta.
2.   Verificación de la falta por parte de la Coordinación de Convivencia o director de la sede.
3.   Notificación de la falta por parte de la Coordinación de Convivencia o de primaria, según el caso, al estudiante y padre
     de Familia.
4.   Derecho a la defensa y presentación de pruebas y descargos, por escrito, dentro del término de dos días asumidos por el
     estudiante con la libertad de acompañarse por el personero estudiantil; si es menor de edad deberá ser acompañado por el
     padre de familia o acudiente.
5.   Análisis de las pruebas allegadas por parte de la Coordinación a la Rectoría, con el debido soporte de investigación y
     proceso.
6.   Apreciación de las pruebas por parte de la Rectoría, según las reglas de la sana crítica.
7.   Archivo o sanción según el caso por parte de la Rectoría.
8.   Contra la Resolución que sanciona a un estudiante, procede el recurso de Reposición y se notifica al estudiante o padre
     de familia. En caso que éste sea menor de edad.

PARAGRAFO: En caso de que un estudiante sea sorprendido en flagrancia, en una falta considerada grave, podrá
suspenderse temporalmente como medida preventiva mientras se inicia el proceso.


ARTÍCULO 35. Circunstancia atenuantes o eximentes.

Para la calificación de una falta y aplicación de medidas se consideran como circunstancias atenuantes o eximentes las
siguientes:

1.   Haber obrado por motivos nobles o altruistas
2.   El haber observado buen comportamiento y conducta con anterioridad a la falta.
3.   Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor físico o alteración psicológica.
4.   Confesar la falta antes que se inicie el proceso disciplinario.
5.   Procurar voluntariamente después de cometida la falta, disminuir o menguar sus consecuencias.


ARTÍCULO 36. Circunstancias Agravantes.

Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante inculpado las siguientes:

1.   Ser reincidente en la comisión de la falta.
2.   Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3.   El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa o en uno de sus miembros.
4.   Haber cometido la falta aprovechándose de la confianza en él depositada.
5.   Cometer la falta aprovechándose de las condiciones de limitación e inferioridad física o psíquica de otras personas,
     dentro o fuera de la institución.
6.   Emplear un medio, de cuyo uso, pueda resultar de grave peligro para el grupo o la comunidad en general.
7.   La premeditación y /o complicidad con otras personas.

PARÁGRAFO. Para la valoración de las conductas, se tendrá en cuenta la edad de los estudiantes, su desarrollo mental y
psico-afectivo, desempeño académico, condiciones familiares, particulares y circunstancias atenuantes.


COMPETENCIA PARA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS

ARTÍCULO 37. Competencia para la aplicación de medidas por faltas leves.
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Las Medidas por faltas leves con excepción de la firma de compromiso serán competencia directa del profesor o persona que
conozca la conducta, quien informará a la Coordinación de Convivencia, en la fecha de la comisión de la falta.


ARTÍCULO 38. Competencia para la aplicación de medidas por faltas graves.

Toda sanción disciplinaria, debe imponerse por Resolución motivada y es competencia exclusiva de la Rectoría.

PARÁGRAFO: Toda la Comunidad Normalista, es competente para velar por el orden y la disciplina de la Institución, pero
la Coordinación de Convivencia es el único organismo facultado para iniciar y desarrollar procesos disciplinarios y puede
apoyarse en personas delegadas por la Rectoría.

ARTÍCULO 39. Cancelación de la matrícula

La matricula de un estudiante podrá ser cancelada por las siguientes razones:

1.    Retiro Voluntario del estudiante a solicitud del padre de familia o acudiente.
2.    Por actos de inmoralidad comprobada o por atentar contra las buenas costumbres de la institución.
3.    Por incurrir en faltas graves y/o prohibiciones contempladas en el presente manual.
4.    Por incurrir en una falta grave, estando con matrícula condicional.
5.    Por bajo rendimiento académico, asociado a otra causal contemplada en el presente manual.
6.    Por violación reiterada al presente manual de convivencia.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de os numerales 2,3,4,5 y 6 a menores de edad, se requiere el concepto previo de la
Asociación de Padres de Familia.



                                                         TITULO III

     DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA - GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.


Dentro de los principios institucionales se cuenta la participación democrática, constituyéndose ésta en la base de la
formación estudiantil. De igual forma la ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios ofrecen los lineamientos para
desarrollar este derecho. Ellos son:

                                                         CAPITULO I

                                                   GOBIERNO ESCOLAR

ARTÍCULO 40. Gobierno Escolar. Esta constituido por los siguientes órganos.


1.    Consejo Directivo. Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa, de orientación académica y
      administración del establecimiento educativo.
2.    Consejo Académico. Como órgano consultor del Consejo Directivo que participa en la orientación pedagógica de la
      institución.
3.    Rectoría. Como representante del establecimiento educativo ante las autoridades educativas y ejecutora de las decisiones
      del gobierno escolar.

El Consejo Directivo mediante acuerdo convocará a los diferentes estamentos para la elección e integración del Gobierno
escolar que sean competencia de éste, dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases del año lectivo.

Los representantes al Consejo Directivo y al Consejo Académico de la Normal son nombrados para un periodo de un año, sin
perjuicio de continuar ejerciendo sus funciones hasta tanto sean reemplazados.

Las sesiones en cada uno de éstos organismos se desarrollaran conforme al reglamento propio establecido para tal fin por los
integrantes del mismo.

En caso de presentarse una renuncia por fuerza mayor o la dejación del cargo con causa justificada, esta será suplida por el
nombramiento de otro representante elegido por la colectividad que lo haya delegado para tal fin.

En caso de dejación del cargo sin justa causa, deberá decidirse conforme a lo previsto en el reglamento del Consejo
Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo se elegirán por voto directo de cada estamento.

Los integrantes del consejo directivo, Consejo académico Consejo de estudiantes, personero y Asociación de Padres de
Familia, serán elegidos dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clase del año lectivo.
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                                                        CAPITULO II

                                       DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 41. Personero de los Estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución
encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las
leyes, los reglamentos y el presente manual de convivencia.

PARÁGRAFO. Los estudiantes no regulares pueden hacer uso del voto pero no podrán postularse a la elección de personero
estudiantil.

ARTÍCULO 42. El personero tendrá las siguientes funciones:

    1.   Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de
         comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras
         formas de deliberación
    2.   Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule
         cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
    3.   Presentar ante el rector o coordinador, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que
         considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
    4.   Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones
         del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

ARTÍCULO 43. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación
de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados de todos los
niveles que la integran, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

PARÁGRAFO: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los
estudiantes al Consejo Directivo.


                                                        CAPITULO III

                                              DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 44. Consejo estudiantil: Es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la
institución, que comparten un mismo Consejo Directivo. Los alumnos de Preescolar y los tres primeros grados de primaria,
en asamblea conjunta elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Le corresponde al Consejo estudiantil:

    1.   Darse su propio reglamento.
    2.   Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el
         cumplimiento de su representación.
    3.   Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
    4.   Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia
    5.   Asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos y,
    6.   Asistir a las reuniones que sea convocado por el Consejo directivo, Coordinación académica o de convivencia, para
         tratar asuntos relacionados con la actividad estudiantil.



                                                         TÍTULO IV

                                              DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

                                                         CAPITULO I

                                               MONITORES ACADÉMICOS

ARTÍCULO 45. Cada profesor de asignatura en acuerdo con el grupo, podrá orientar el nombramiento de un estudiante líder
que sobresalga y se destaque por su rendimiento en la asignatura, para que lo asista y lo represente en el cumplimiento de las
actividades propias de ésta.

Los monitores Académicos, tendrán las siguientes funciones:

    1.   Tener comunicación directa con el Docente.
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    2.   En ausencia del titular o profesor de la asignatura, debe dirigirse a la Coordinación Académica, para informarse de la
         actividad que debe orientar.
    3.   Velar por el buen desarrollo de la actividad prevista para la hora de clase.
    4.   Informar al titular de la asignatura, sobre los resultados de la actividad desarrollada durante su ausencia.


                                                       CAPITULO II

                                  COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 46.: De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del decreto 230 de febrero 11 de 2002, El Consejo
Académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres
docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el Rector o su delegado, quien la
convocará y presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de
refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada periodo escolar, se analizarán los casos de
educandos con evaluación insuficiente y deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o
particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y
superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al
educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte
de los involucrados.
La comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de
recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y
educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior, las decisiones, observaciones y
recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y estas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca
de la promoción de educandos.

ARTÍCULO 47. Informes de Evaluación: Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de
familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se de cuenta de los avances de los educandos en el
proceso formativo de cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada de las fortalezas y dificultades que haya
presentado el educando en cualquiera de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una
evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en
cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades
superadas en periodos anteriores.

Los cuatro informes y el informe final de evaluación, mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante
una escala valorativa, definida a través de las dimensiones de ser humano, descritas de la siguiente manera:

        Dimensión comunicativa. Demuestra capacidad de argumentar, interpretar y proponer en forma ora y escrita.
        Dimensión cognitiva. Desarrolla los procesos de pensamiento para el dominio de los conocimientos propios de cada
         área.
        Dimensión Biofísica. Realiza las prácticas, basadas en la teoría.
        Dimensión valorativa. Demuestra responsabilidad, respeto y solidaridad en su quehacer.

La evaluación es integra no acumulativa y los conceptos son los siguientes
    1. Excelente
    2. Sobresaliente
    3. Aceptable
    4. Insuficiente
    5. Deficiente

De igual manera y para los efectos de transferencia de los estudiantes a otros establecimientos educativos, la valoración por
logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico se expresarán en los conceptos anteriores.

ARTÍCULO 48. Entrega de informes de evaluación La Normal Superior de Pasca, definirá la entrega de informes a los
padres de familia o acudientes de acuerdo al calendario académico, normas institucionales y demás normas legales vigentes.

ARTÍCULO 49. Registro escolar de valoración: En Normal Superior de Pasca, se mantendrá actualizado un registro
escolar que contenga para cada estudiante, además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de
cada grado que haya cursado en la institución


                                                       CAPITULO III

                                          PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS

ARTÍCULO 50. La Normal Superior de Pasca garantizará un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen
el año escolar en cada uno de sus grados, al finalizar el año, la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la
encargada de determinar cuales educandos deberán repetir un grado determinado.
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Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes estudiantes:
    1. Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas.
    2. Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o
         mas grados consecutivos de la educación básica.
    3. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el
         año escolar en la correspondiente asignatura.
Es responsabilidad de la comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados
para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de
educandos que finalicen el año escolar en cada grado. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus
evaluaciones finales no se podrán modificar.

PARÁGRAFO 1. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el 95%, al número de alumnos de un grado y la
operación da como resultado un numero fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el número entero de educandos
anterior a la fracción.

PARÁGRAFO 2. Se considera que un área a obtenido valoración final insuficiente o deficiente cuando cualquiera de las
asignaturas que la integran ha sido valorada en éste mismo sentido.

PARÁGRAFO 3. Los educandos del grado 11º para obtener su título deberán diseñar y ejecutar un proyecto, dentro de los
siguientes campos: Investigación, Recreación, Artística y/o Tecnología.

ARTÍCULO 51. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una
o más áreas presentará una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año
escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que
el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los términos del
Artículo 5° del decreto 230 y su resultado, ya sea éste aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro del
educando.

                                                      CAPITULO IV

                                           EDUCANDOS NO PROMOVIDOS

ARTÍCULO 52. La Normal Superior de Pasca, deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al
grado siguiente. En todos los casos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la
medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.

PARÁGRAFO: En todo caso los comités de evaluación y promoción actuarán conforme a lo dispuesto por las leyes,
autoridades competentes y conforme a lo dispuesto por el consejo directivo de la institución.



                                                        TÍTULO V

                                                   DEL PRE-ESCOLAR


                                                       CAPITULO I

                                               PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 53: El presente reglamento establece el conjunto de normas que rigen a la comunidad educativa de la sección
Pre – escolar de la Normal Superior de Pasca.

ARTÍCULO 54: La educación Pre-escolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos
biológicos, cognoscitivo – psicomotriz, socio – afectivo – espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y
recreativas.

ARTÍCULO 55: El decreto 2247 de 1997 en el capítulo II referido a las orientaciones curriculares contemplan como
principios de la educación preescolar, la integralidad, la participación y la lúdica.

    a.   Plantear el principio de la Integralidad en el Preescolar implica que toda acción Educativa debe abarcar las
         dimensiones del desarrollo del niño, lo socio – afectivo, lo espiritual, lo ético, lo cognitivo, lo comunicativo, lo
         corporal y lo estético, para potencial izarlas y alcanzar niveles de humanización necesarios para su
         desenvolvimiento en sociedad como un ser humano digno, pleno, autónomo y libre.

    b.   En el desarrollo del principio de Participación se hace relación a la concepción que se tiene de vinculación activa,
         consciente y permanente de la familia, la sociedad y el estado, como comunidad educativa, con el objeto de
         garantizar a los niños y niñas su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
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    c.   El principio de la Lúdica: “Reconoce el juego como dinamizador de las vida del educando mediante el cual
         constituye conocimientos, se encuentra consigo mismo, con el mundo físico y social, desarrolla iniciativas propias,
         comparte sus intereses, desarrolla habilidades de comunicación, construye y se apropia de normas.

         Para desarrollar el principio de la Lúdica, se debe reconocer que el niño es un ser lúdico, esto es, que en lo que él
         realmente está interesado es en realizar actividades que le produzcan goce, placer y posibilidades de disfrute.


                                                   CAPÍTULO II
                                             CALIDAD DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 56. Un estudiante del preescolar es el niño que posee matrícula vigente en este nivel ofrecido por la institución.

ARTÍCULO 57. El niño del preescolar se caracteriza por su espíritu crítico, productivo y creativo:
   - Ser un niño que proteja, conserve y viva en armonía con la naturaleza.
   - Lleve con orgullo y represente el nombre de la institución.
   - Ser respetuosos, solidario, tolerante, leal, sincero y honesto.
   - Ser alegre, comunicativo – espontáneo y un símbolo de paz.


                                                      CAPÍTULO III
                                                      MATRÍCULA

ARTÍCULO 58. Inscripción: Es el acto mediante el cual el padre, solicita el ingreso se su hijo al Preescolar.

ARTÍCULO 59. Procedimiento para la inscripción: Los aspirantes para ingresar al Preescolar elaborar inscripción en las
sedes dentro de los plazos fijados por el calendario académico presentando como requisito el formulario de inscripción
diligenciado por los padres.

ARTÍCULO 59. Matrícula: Es el acto voluntario por medio del cual el niño(a) adquiere la calidad de estudiante, en
consecuencia obligaciones con la Institución durante un período académico.

ARTÍCUO 60. Requisitos para alumnos nuevos: Los siguientes son los requisitos para matricularse por primera vez:
   1.  Recibo de pago de los derechos académicos de acuerdo a lo reglamentado por la ley o resolución.
   2.  Registro civil
   3.  Fotocopia del carnét de vacunas
   4.  Fotocopia de la acreditación a la afiliación a una E.P.S.
   5.  Seguro obligatorio contra accidentes como lo establece la ley 100
   6.  Diligenciamiento de la ficha de matrícula
   7.  Certificado del RH
   8.  Dos fotos
   9.  Certificado médico
   10. Ser reprensado por sus padres, acudientes o tutores mayores de edad, al momento de la matrícula, durante todo el
       proceso que el estudiante permanezca en la Institución


ARTÍCULO 61. Tener la edad correspondiente:
   - 4 años cumplidos máximo en marzo para el nivel A
   - 5 años cumplidos máximo el 31 de marzo para el nivel B

ARTÍCULO 62. En la hoja de matricula establecer y firmar la persona responsable de retirar al niño a la hora de salida.


                                                       CAPÍTULO V
                                             DE LOS PADRES DE FAMILIA

La familia juega un papel muy importante en el desarrollo armónico e integral del niño; como también la relación que se
establece entre sus miembros: padres, hermanos, tíos. Es en la famita donde se inicia la formación de la personalidad, auto-
imagen, autonomía y otras que le permitan vivir adecuadamente.

ARTÍCULO 63. DERECHOS:
   1. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia del Preescolar.
   2. Recibir información y/o colaboración sobre aspectos del comportamiento y académicos de su hijo.
   3. Hacer los reclamos necesarios y justos que crean convenientes utilizando el conducto regular, profesor –
      coordinador, dentro del plantel.
   4. Ser escuchados en sus opiniones y sugerencias.
   5. Participar y colaborar en las actividades programadas para los padres de familia.
   6. Proporcionar un ambiente de cariño y respeto por sus niños, orientándolos en e aspecto: social, moral y académico,
      a través de su buen ejemplo.
   7. Solicitar constancias de certificados y documentos cuando lo requieran.
   8. Recibir con antelación circulares, citaciones y boletines.
24
     9. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones en el gobierno escolar.
     10. Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el proceso educativo de su hijo.

ARTÍCULO 64. DEBERES:

     1.    Responsabilizarse de la Educación y formación de sus hijos; en concordancia con los lineamientos de la
           Constitución Política, art. 17; de la ley 115/94; código del menor y el presente manual de convivencia.
     2.    Cumplir y respetar el Manual de Convivencia.
     3.    Responder por los daños que el niño(a) ocasione en la institución.
     4.    Asistir puntualmente a toda reunión programada por la Institución.
     5.    Brindar ambiente adecuado, materiales necesarios, tiempo y sugerencias que le permitan alcanzar los logros
           exigidos en cada uno de sus procesos.
     6.    Velar porque su hijo porte con pulcritud y de manera adecuada el uniforme, debidamente marcado, así como
           fomentar el hábito del aseo diario.
     7.    Firmar el contrato de prestación del servicio educativo y demás documentos exigidos por la Institución en el
           momento de firmar o renovar la matrícula.
     8.    Respetar la dignidad e integridad física y moral de todos los miembros de la comunidad educativa.
     9.    Atender responsable y diligentemente los accidentes y enfermedades de sus hijos cuando estos se presenten.
     10.   Crear en el hogar un ambiente de orden, responsabilidad, dialogo, fidelidad, respeto, exigencia, perdón,
           comprensión y estímulo, que formen en sus hijos capacidades para las buenas relaciones y vivencia social.
     11.   Establecer un adecuado y oportuno control de las diversiones, descanso, programas de televisión y videos que
           puedan interrumpir el proceso de formación.
     12.   Cancelar oportunamente los costos educativos y otros cobros conforme a las disposiciones y acuerdos del Consejo
           Directivo.
     13.   Dar información oportuna de las fallas y retardos de sus hijos y enviar a justificación. En caso de retiro avisar
           oportunamente y estar a paz y salvo por todo concepto.
     14.   Procurar que los alumnos cumplan con el horario de la Institución.
     15.   Abstenerse de acciones tanto de palabra como de obra que atenten contra las personas de la Institución, su buen
           nombre, honra y fama.
     16.   No reclamar útiles escolares que se soliciten en la lista, puesto que estos son utilizados en su totalidad por el plantel.

Sus deberes como padres son intransferibles, por lo tanto deben asistir a todas las convocatorias o llamadas Institucionales.

ARTÍCULO 65. ESTÍMULOS A LOS ALUMNOS:
Se considera estímulo, todo reconocimiento verbal, escrito o material que el preescolar otorga a sus alumnos teniendo en
cuanta sus cualidades así:

a.    Delegar responsabilidades dentro del grupo
b.    Conceptos consignados en los boletines de información académica sobre e buen rendimiento y comportamiento
c.    Reconocer a los padres de familia los logros de sus hijos
d.    Pequeños obsequios propios a sus edad
e.    Izar la bandera como reconocimiento a la superación o al desempeño
f.    Diploma a los niños que cursaron el grado transición e ingresaran a primero elemental



                                                  CAPÍTULO VI
                                      DEL RÉGIMEN ACADÉMICO – CURRICULAR


ARTÍCULO 66. La educación Preescolar se acoge al decreto 2247/97, ley 115/94, art. 15ón Preescolar se acoge al decreto
2247/97, ley 115/94, art. 15 a 18; Código del menor Art. 316, Anexo de la Resolución 2343/96 sección primera, que plantea
el proceso de formación integral mediante la promoción de las dimensiones del niño: socio – afectividad, corporal, cognitiva,
comunicativa, ética – espiritual y estética.

Para el nivel de Preescolar no se determina áreas específicas. El proceso se seguirá por el desarrollo de dimensiones que se
trabajarán por proyectos Lúdico – pedagógicos y en conjunto con la familia y la comunidad. Las dimensiones que se
trabajaran son las siguientes: comunicativa, cognitiva, ética, corporal, estética.

Las tareas para mejorar las condiciones de vida de los niños se realizaran a través de actividades integradas que se ajusten a
los siguientes lineamientos:

     1.    Aprovechar y convertir en ambiente educativo la realidad social en que vive el niño.
     2.    Utilizar los recursos y materiales propios de la comunidad.
     3.    Adecuar el contenido y duración de las actividades a los intereses de los niños, de acuerdo con las características de
           desarrollo.
     4.    Utilizar el juego como actividad básica.
     5.    Propiciar el trabajo en grupo, el espíritu de cooperación y amistad y el desarrollo de la autonomía del niño, y
           además
     6.    Servir de aprestamiento para la Educación Básica Primaria.
Dirección académico-administrativa de la Normal Superior de Pasca
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  • 1. 1 DIRECCIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA NORMAL SUPERIOR DE PASCA RECTORA: ..............................................................María Teresa Otálora de Pardo VICERRECTOR: ................................................. Luis Alvaro Cárdenas Pachón. COORDINADORA ACADÉMICA: ............................ Luz Marina Linares. COORDINADOR DE CONVIVENCIA ........................... Liliana Guerrero. COORDINADORA DE PRIMARIA: ................Martha Nelly Porras Molina. COORDINADOR CICLO COMPLEMENTARIO... Álvaro Cárdenas Pachón SECRETARIA PAGADORA .................................Lida Adriana Baquero H. SECRETARIO ACADÉMICO .................................Ciro Humberto Ortiz P SECRETARIA AUXILIAR ........................................... Janeth Bermúdez. SECRETARIA DEL CICLO COMPLEMENTARIO …..….. Johana Gómez
  • 2. 2 CONSEJO DIRECTIVO PRESIDENTA ............................................................María Teresa Otálora de Pardo SECRETARIA ..................................................... Martha Nelly Porras M. DELEGADO DE LOS DOCENTES .......................... Jaime Humberto Cubillos. DELEGADO DE LOS DOCENTES .......................... Roberto Molina DELEGADO DE LOS PADRES DE FAMILIA ........ Jaime Guzmán DELEGADO DE LOS PADRES DE FAMILIA.......... Ramiro Gómez DELEGADO DEL SECTOR PRODUCTIVO .............José Cubillos. DELEGADO DE LOS ESTUDIANTES .......................Laura Garzón DELEGADA DE LOS EGRESADOS ...........................Martha Nelly Porras M.
  • 3. 3 PRESENTACIÓN Cuando las voluntades unen sus esfuerzos en la consecución de la paz, cuando se conocen las normas mínimas de convivencia diaria, se actúa con conciencia, a sabiendas que dicha conducta es exaltada y premiada o por el contrario se reprocha y se censura ya que contraría los principios básicos en que se fundamenta la convivencia ciudadana. La Ley General de Educación en su artículo 87 obliga a los establecimientos educativos, a formular un reglamento o manual de Convivencia y el artículo 17 del Decreto 1860/94, reglamenta su elaboración como parte integral del Proyecto Educativo Institucional. Este documento ha de convertirse en un instrumento de trabajo permanente, que permita la participación de los estudiantes y la comunidad educativa en general, a partir del Desarrollo de proyectos o acciones encaminadas a afirmar los valores personales, familiares, institucionales y sociales. Una herramienta de reflexión e investigación diaria que favorezca la solución de dificultades en función de la calidad del ser humano, la relación de éste con otro u otros de su misma condición y el contexto donde ejerce su rol como tal. Es responsabilidad de la institución y de quienes la integran, estar al tanto de la aplicabilidad, control, evaluación y actualización del presente documento, que oriente el saber actuar en comunidad con principios de respeto, justicia y compromiso en consonancia con la filosofía, Misión, Visión, principios, objetivos institucionales y los paradigmas de contexto. Es claro que la voluntad del ser humano, es el pilar de las mejores formas en la toma de decisiones, sin ésta, no habrá concertación ni acuerdos que conduzcan a una convivencia mas humana, amable y acorde con los principios para convivencia sana y pacífica.
  • 4. 4 INSTITUCIÒN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN” PASCA – CUNDINAMARCA MANUAL DE CONVIVENCIA Acuerdo No. 04 Febrero 15 de 2007 Por el cual, se modifica el Manual de Convivencia para los estudiantes de la Institución Educativa, Normal Superior Nuestra Señora de la Encarnación de Pasca. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Normal Superior “Nuestra Señora de la Encarnación” de Pasca, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, El Código del menor, Ley General de Educación 115/94 y sus Decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 1860/94 en uso de sus facultades legales y , CONSIDERANDO:  Que el ARTÍCULO 144 de la ley 115 de Febrero 8 de 1994, faculta al Consejo Directivo de cada institución para adoptar el Manual de Convivencia de conformidad con las normas legales vigentes.  Que según lo dispuesto en los ARTÍCULOS 73 y 87 de la ley 115 de febrero 8 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definen los derechos y obligaciones de los estudiantes.  Que el ARTÍCULO 17 Decreto 1860 de 1.994 contempla los aspectos que debe contener un Manual de Convivencia.  Que es función del Consejo Directivo de la Normal, actualizar el Manual de Convivencia, conforme a los lineamientos establecidos.  Que la Resolución Nº 000540 DEL 16 DE Febrero de 2005, establece la integración de las Instituciones educativas del municipio de Pasca y en el numeral 1 del artículo primero, enuncia las siguientes sedes asociadas a la Normal. JARDIN INFANTIL DEPARTAMENTAL “JAIME HINCAPIE SANTAMARIA”, ESCUELAS RURALES ZALDUA, BOCADEMONTE, ALTO DEL MOLINO, CORRALES, GÚCHIPAS, LA ESPERANZA, SAN PABLO, SABANETA, EL BOBAL, SAN JOAQUIN, PROVIDENCIA, EL ZAQUE, JUAN XXIII, CONCENTRACIÓN URBANA POLICARPA SALAVARRIETA.  Que el Acuerdo Nº 05 de Septiembre 12 de 2003, adopta el manual de convivencia para la Normal Superior de Pasca.  Que se hace necesario adecuar la normatividad a la nueva estructura, establecida en la Resolución Nº 000540 de 2005, emanada de loa Secretaría de Educación de Cundinamarca.  Que con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006; se establecen parámetros aplicables en el presente Manual.  Que el Proyecto de modificación del Manual de Convivencia contó con la participación de los estudiantes, padres, docentes y directivos docentes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN” DE PASCA. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Expedir y adoptar el Manual de Convivencia, mediante el cual se regirá la comunidad de la Institución Educativa Normal Superior “Nuestra Señora de la Encarnación” de Pasca. ARTÍCULO 2: El Presente Manual, regula los principios fundamentales de la convivencia de los estudiantes matriculados, y las relaciones de los padres de familia o acudientes, con la INSTITUCION EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN” DE PASCA, de acuerdo con los capítulos que a continuación se registran: TITULO I ASPECTOS GENERALES Capitulo I FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 3: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN” DE PASCA es un establecimiento para Educación, de carácter oficial que forma Educadores para el nivel de educación Preescolar y Básica Primaria. ARTÍCULO 4: Misión: Formar educadores para los niveles de educación Preescolar y básica primaria, que se desempeñen con reconocida idoneidad ética, moral, pedagógica y profesional en los sectores rural y urbano, de tal manera, que su labor
  • 5. 5 educativa esté centrada en la formación de ciudadanos comprometidos con la conservación del ambiente, la convivencia pacifica y la paz, como base fundamental para proyectar un mejor vivir a las nuevas generaciones. ARTÍCULO 5. Visión La Normal Superior de Pasca en el año 2015, habrá alcanzado el reconocimiento de la comunidad académica y cultural de la región, el departamento y el país, por sus logros en el campo de la pedagogía y la investigación, así como por sus aciertos en los procesos de formación y perfeccionamiento del talento humano, requeridos para el desarrollo sostenible, de tal manera que los egresados se destaquen por el liderazgo y dinamismo en el desempeño de su labor. ARTÍCULO 6. Filosofía. La Normal superior de Pasca, como institución formadora de educadores, orientará sus acciones hacia la preparación de docentes capacitados, para vivir en una época de cambios, de tal manera que sin renunciar a la identidad personal estén en capacidad de adaptarse a situaciones nuevas, de acuerdo con las exigencias del medio que los rodea y puedan liderar significativamente avances en la comunidad donde ejerzan su profesión. El desarrollo curricular hará énfasis en la formación de un educador con las siguientes características: IDONEIDAD PROFESIONAL: Entendida como una sólida estructuración técnica y pedagógica, la cual es condición indispensable para el éxito en el ejercicio de la docencia en los niveles de Preescolar y Educación Básica Primaria. CAPACIDAD ANALÍTICA Y SINTÉTICA: Concebida como la facultad de discernir, explorar, interpretar y resumir los diferentes planteamientos, postulados y fenómenos que se producen en el entorno social. OBJETIVIDAD CRITICA: Entendida como la discrecionalidad que tiene la persona para formular planteamientos o alternativas, acordes o contrarios a los lineamientos institucionales, pero en todo caso, con el único propósito de defender los intereses del grupo o comunidad de la cual forma parte. RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL: Que son las manifestaciones de la persona en términos de conducta social y que se traducen en las acciones que ella realiza como agente de la educación teniendo en cuenta los valores morales, éticos, de conducta, entre otras. En síntesis, el egresado de la Normal Superior de Pasca, estará capacitado para el ejercicio profesional docente en Pre- escolar y básica primaria, será objetivo, analítico, crítico y responsable, coordinará su saber pedagógico con su acción social, actuará con un claro sentido de honradez y honestidad, cualidades que necesita de la constancia y del espíritu de sacrificio, los cuales se encuentran genuinamente concebidos en el lema institucional. “Ser resueltos, no temer a ningún sacrificio, superar todas las dificultades, hasta conquistar la victoria.” CAPITULO II PRINCIPIOS Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 7. Principios. La Normal Superior de Pasca, desarrollará sus actividades teniendo en cuenta los siguientes principios: a. AUTONOMIA PERSONAL, La cual debe permitir el desarrollo de las potencialidades del ser humano. b. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y PLURALISMO IDEOLOGICO, debe tener en cuenta la universalidad de los saberes y las particularidades de las formas culturales existentes en la región, respetuoso de las ideas ajenas pero con convicción para defender las propias. c. AUTONOMIA INSTITUCIONAL, dentro de los marcos que establecen la Constitución y demás normas legales vigentes. d. PARTICIPACION DEMOCRATICA Y REPRESENTATIVA e. LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y DE CATEDRA, entendida como la discrecionalidad que tiene el docente para orientar según su leal saber y entender, ceñido a los métodos científicos, los principios éticos, los conocimientos de su especialidad y la que se le reconoce al educando, para controvertirlos dentro de los presupuestos académicos. f. LIBERTAD DE APRENDIZAJE, entendida como la facultad que tiene el ser humano para acceder a todas las fuentes de información y formación, para utilizarla en la potenciación de sus conocimientos. g. LIBERTAD DE INVESTIGACION, dirigida a suscitar el espíritu crítico y la curiosidad científica en un marco de plena autonomía para contribuir al desarrollo del conocimiento h. RESPETO Y VIVENCIA DE LOS VALORES DEL SER HUMANO. i. APERTURA a todas las personas que expresen inclinación e interés por la modalidad; en consecuencia el acceso a la Normal no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, religión, sexo, condición económica, social o necesidades educativas especiales. j. INTEGRACION entendida como el intercambio con otras instituciones y la presencia en el desarrollo comunitario. ARTÍCULO 8. Objetivos institucionales. En cumplimiento de los fines del Sistema Educativo Colombiano, los lineamientos generales del Ministerio de Educación Nacional y en consonancia con su misión, La Normal Superior de Pasca se propone los siguientes objetivos: 1. Formar educadores que se desempeñen en el nivel de preescolar y básica primaria, en el sector rural y urbano con énfasis en Matemáticas y abierto a otras áreas del conocimiento.
  • 6. 6 2. Desarrollar competencias laborales, ofreciendo al Normal Superior los elementos de juicio necesarios para la orientación del trabajo escolar. 3. Implementar Competencias básicas y competencias ciudadanas, que le permitan desempeñarse como líder, con conciencia y solidaridad social. 4. Capacitar al futuro docente en el conocimiento y manejo de nuevas tecnologías, para que pueda innovar en igualdad de condiciones e ingresar en el sector productivo y de servicios además adelantar con éxito estudios superiores. 5. Promover y divulgar la investigación en el campo docente y de las ciencias, buscando la correlación entre la teoría y práctica. 6. Contribuir en la fase inicial de la formación de licenciados en Educación básica. 7. Contribuir a la formación de ciudadanos comprometidos con la paz, la convivencia pacífica y el desarrollo sostenible. 8. Formar bachilleres académicos con profundización en ciencias de la educación, que puedan continuar el ciclo de Normalista Superior o los estudios universitarios en cualquier otro campo profesional. 9. Vincular en forma activa a la comunidad en al formación integral del educando. 10. Garantizar la oferta del servicio educativo en todos los niveles de la educación. 11. Orientar al estudiante en la construcción de su propio conocimiento, potenciando sus competencias básicas, que le permitan adelantar con éxito sus estudios posteriores, ya sea en el campo profesional, laboral o familiar. ARTÍCULO 9. Perfil del estudiante Normalista. La Normal Superior de Pasca en cumplimiento de su filosofía orientará sus acciones hacia la formación de estudiantes futuros docentes con las siguientes características. a. Capacidad analítica y sintética b. Objetividad Crítica c. Responsabilidad y solidaridad social d. Creatividad en el ejercicio de su profesión e. Emprendedor y entusiasta para adelantar toda acción que represente un progreso para su comunidad f. Recursividad, para sortear las situaciones que las circunstancias requieren g. Dinamizador para adelantar con acierto y seguridad su quehacer pedagógico h. Capacidad de liderazgo para motivar la colaboración de todos los miembros de la comunidad en entorno a actividades de trascendencia social. i. Interés y curiosidad científica que le permita superar sus conocimientos empíricos j. Conocimiento de la realidad de su entorno y comprometido con la solución de la problemática social k. Promotor del conjunto de valores y reglas en el que se aprecie el comportamiento individual y colectivo. l. Autonomía y responsabilidad en la toma de decisiones. m. Capacidad para manejar nuevas tecnologías en su quehacer pedagógico. n. Líder en la promoción, cuidado y conservación del medio y la naturaleza. o. Innovador en su praxis pedagógica, como resultado de sus procesos investigativos. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 10. Vinculación del Personal Estudiantil: Hacerse estudiante de la Normal Superior de Pasca requiere seguir los siguientes procedimientos: Inscripción: Adquirir y diligenciar el formulario de solicitud de inscripciones en la secretaría de la Normal en las fechas fijadas por la institución y devolverlo a la misma, adjuntando los documentos requeridos para tal fin, dentro de los límites de tiempo establecidos. Selección y Admisión: Niveles de Educación preescolar y Básica Primaria: Los aspirantes nuevos para ingresar a estos niveles se acercarán a la sede correspondiente para realizar su solicitud acompañados de sus padres, tutores o acudientes y seguirán las instrucciones que para el caso dispone el MEN, la secretaría de Educación Departamental, los lineamientos institucionales conforme a las normas legales vigentes. Niveles de Educación Básica Secundaria y media académica: Para el grado sexto deberán desarrollar y aprobar una prueba académica tipo diagnóstica y presentarse con los padres de familia o acudientes para entrevista en las fechas
  • 7. 7 indicadas. El personal aspirante a otros grados de educación básica secundaria y media académica, deberá presentarse con sus padres o acudientes a entrevista en la fecha y hora fijadas. PARÁGRAFO No.1: La adquisición del formulario de inscripción, no asegura el cupo. La Normal se reserva el derecho de admisión del personal de acuerdo a la disponibilidad de cupos y a los criterios establecidos para tal fin. PARÁGRAFO Nº 2: Para todos los aspirantes sin excepción, deberán seguir los lineamientos previstos en éste manual. ARTÍCULO 11. MATRICULA.: La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante a la Institución por primera vez. Cada año el estudiante podrá renovar la matrícula, en las fechas estipuladas. Tanto para la matrícula (personal nuevo) como para la renovación de la misma (Personal antiguo), se deberán cumplir los requisitos fijados por la institución y ésta se protocoliza con la firma en el libro correspondiente conjuntamente padre de familia y estudiante y en casos excepcionales también lo podrá firmar el acudiente, previa autorización legalizada por el padre o madre de familia, según las disposiciones que para tal efecto contemplan las normas legales vigentes. ARTÍCULO 12. CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN Cuando el Consejo Directivo, previo seguimiento y cumplimiento de las normas legales vigentes, consideren que el estudiante no puede o no debe continuar en la Normal, la Rectoría comunicará verbalmente o por escrito a los padres de familia o acudiente, aduciendo las razones del caso y firmará con ellos la cancelación de la matrícula. Artículo 13. CLASES DE RENOVACIÓN DE MATRICULA: 1. Ordinaria: Aquella que se efectúa dentro de los términos establecidos por la institución en consonancia con las directrices emanadas por la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca 2. Extraordinaria: Es aquella que se realiza fuera de las fechas establecidas por la institución de acuerdo a las normas legales vigentes y a los acuerdos emanados del Consejo directivo de la institución. PARÁGRAFO Nº 1: Esta disposición rige para todos los niveles que integran la Institución educativa. PARÁGRAFO Nº 2: Para los niveles de educación Media y Ciclo Complementario, la matrícula extraordinaria, tendrá un costo adicional según lo acuerde el Consejo Directivo. ARTÍCULO 14. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y CONSTANCIAS La Normal Superior de Pasca a petición de la parte interesada expedirá constancias y certificados a sus estudiantes y egresados dentro de los (8) ocho días hábiles siguientes a su solicitud y previa cancelación de los derechos correspondientes. PARÁGRAFO Los costos por derechos académicos serán fijados por el Consejo Directivo y no superarán los definidos por la Secretaría de Educación del Departamento. TITULO II DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA NORMAL SUPERIOR ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa de la Normal Superior de Pasca está integrada por los padres y madres de familia, directivos, docentes, egresados, estudiantes, personal administrativo y operativo, quienes participan en las diversas actividades que apuntan a dar cumplimiento a sus lineamientos definidos en el Proyecto Educativo institucional, el Plan de desarrollo y el Plan de mejoramiento institucional. CAPÍTULO I DE LOS PADRES DE FAMILIA “La familia es el núcleo fundamental de la Sociedad” constituyéndose así en el pilar para la formación inicial de una persona. La institución concibe la familia en los términos que consagra el ARTÍCULO 7º de la Ley 115 de 1994. ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA: Para la institución se define derechos como; 1. Contribuir solidariamente con la institución en la formación de su hijo o hija. Participar y demostrar su respaldo y buena voluntad ante el cumplimiento de normas, pactos y compromisos para la formación de los hijos.
  • 8. 8 2. Solicitar y recibir información oportuna sobre el comportamiento y rendimiento académico, pautas de seguimiento y ayuda de su hijo, atendiendo las sugerencias que para cada caso se dispongan. 3. Participar en el seguimiento de casos especiales que oriente la institución y que estén bajo su competencia. 4. Orientar a los hijos en los aspectos moral, social y académico proporcionándoles un ambiente adecuado de cariño, respeto por sí mismo, por los demás y buen ejemplo. 5. Aplicar y sugerir correctivos a nivel personal, familiar e institucional que garanticen el crecimiento y desarrollo de sus hijo(s). 6. Sugerir alternativas que promuevan mejoramiento en la convivencia, procedimientos y actividades programadas por la institución. 7. Integrarse a los órganos y comités, donde se requiera su participación. 8. Recibir en forma oportuna los informes académicos, de comportamiento y sugerencias u orientaciones que permitan un desarrollo óptimo como persona en todas sus dimensiones. 9. Disfrutar de las actividades y servicios ofrecidos por la institución. 10. Solicitar constancias, certificados o documentos, cuando las necesidades las demande, dentro de los términos establecidos y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes. 11. Recibir asesoría, orientación y sugerencias o recomendaciones por parte de directivos, docentes y demás personal que promueva el pleno desarrollo de sus hijos. 12. Solicitar remisiones para servicio de salud, psicología y /o seguimiento especial o cualquier otro que permita satisfacer las necesidades del estudiante conforme a las características de sus hijos 13. A ser informado y escuchado en circunstancias de conflicto que se presenten con sus hijos. 14. Al debido proceso. 15. Ser tratado con respeto por todos los demás estamentos que integran la comunidad de la institución. 16. Recibir la atención y la información clara y oportuna a su solicitud, siempre y cuando ésta se haga dentro de los principios de respeto. 17. Ser escuchado en sus opiniones y /ó reclamaciones, atendiendo a los conductos regulares dentro de los principios establecidos de conformidad, con las normas legales vigentes. 18. Elegir y ser elegido para los órganos y comités que establece el gobierno escolar, y demás normas legales vigentes. 19. Presentar los recursos de ley ante las instancias correspondientes cuando lo considere necesario. ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA 1. Responsabilizarse de la educación y formación de sus hijos en concordancia con los lineamientos de la Constitución Política, la Ley 115/94, Código del Menor; el presente Manual de Convivencia, y demás normas legales vigentes. 2. Matricular a sus hijos bajo el pleno conocimiento del manual de convivencia y observando si la institución cumple las expectativas que tiene como padre de familia para la formación de sus hijos. 3. Cancelar oportunamente los costos educativos y otros cobros conforme a las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo, previa autorización de la secretaría de Educación del Departamento, en las fechas previstas por la institución. 4. Asistir a los encuentros, reuniones, talleres o citaciones programadas o convocadas por la institución por cualquiera de sus docentes o dependencias en la hora y fecha indicadas, disponiendo de su tiempo para tal evento. 5. Representar a su hijo ante el plantel, hecho que se protocoliza con la firma de la matricula por las partes. 6. Proporcionarle a sus hijos los uniformes, elementos, materiales de trabajo académico y demás que requiera en el aprovechamiento del tiempo libre y prácticas pedagógicas. 7. Asistir puntualmente a actividades o encuentros programados por la institución o cuando su presencia sea requerida. 8. Informarse constantemente del rendimiento académico, comportamiento, avances, deficiencias o superación, de sus hijo y participar en acciones que se promuevan para su mejoramiento.
  • 9. 9 9. Usar el servicio de transporte dispuesto para los estudiantes, conforme a los convenios, autorizados por la institución. 10. Justificar en forma personal las ausencias de sus hijos, firmando el libro que para tal efecto está dispuesto, a más tardar dentro de los tres días siguientes al regreso de su hijo al plantel, o previo a su ausencia en la coordinación de convivencia. 11. Solicitar a la Coordinación de Convivencia y en forma personal los permisos para sus hijos. 12. Autorizar a sus hijos la salida de la institución, en casos que éste sea requerido por entidades, corporaciones, institutos deportivos u otras, siempre y cuando promuevan la formación y seguridad del mismo. PARAGRAFO. Toda cita médica, exámenes de Laboratorio, Odontología y en general servicios de salud, requieren justificación del Padre, Madre o acudiente y ésta es válida presentando evidencia del uso del servicio. 13. Cancelar la matrícula dentro de los diez días siguientes al retiro definitivo de sus hijos. 14. Responder económicamente por los daños y perjuicios ocasionados por sus hijos en muebles, enseres, materiales y equipos de la institución o por lesiones personales causadas a terceros. 15. Tratar con respeto a quienes integran los diferentes estamentos de la comunidad institucional. 16. Acompañar y colaborar con su hijo en la asesoría, seguimiento y estudio con el profesional que se requiera . 17. Participar activamente en la evaluación del proyecto Educativo institucional y demás actos propios que hacen posible la vida institucional. 18. Presentar los reclamos, quejas, recomendaciones y/ o sugerencias en forma oportuna, respetuosa y por escrito. 19. Informar oportunamente, sobre las anomalías que se presenten en cada uno de los procesos o actividades que desarrolla la Normal. 20. Prevenir acciones que puedan atentar contra la seguridad e integridad de las personas que hacen parte de la vida institucional. 21. Devolver a la institución, cualquier objeto que porten sus hijos y que no sea de su propiedad. 22. Entregar a la coordinación de convivencia, la incapacidad o certificación médica donde se consignen con claridad los cuidados y procedimiento que se debe observar con el estudiante. 23. Educar a sus hijos y proporcionar en su hogar el ambiente adecuado para su formación integral,.inculcando los valores. y principios establecidos por la institución 24. Seguir el conducto regular al presentarse alguna reclamación, queja y/o sugerencia en forma oportuna así:  Profesor o persona motivo de reclamo o situación.  Asesor(a) de grupo o director de sede.  Coordinación del ciclo complementario, Coordinación Académica o de Convivencia; Coordinación de Básica Primaria, según sea el caso.  Rectoría o Dirección  Consejo Directivo de la Normal.  Facultad de educación (En el caso del personal estudiantil del ciclo complementario). 25. Exigir de la institución la prestación del servicio de Educación de Calidad. 26. Presentar propuestas y /ó sugerencias que contribuyan al mejoramiento del proceso educativo. 27. Dar buen testimonio de vida para sus hijos, guardando el debido respeto y ejemplo en todo tiempo y lugar. 28. Proporcionar a sus hijos el tiempo necesario para realizar sus actividades escolares, vigilando la correcta utilización del tiempo libre. 29. Participar en los procesos correctivos de sus hijos bien sea de orden académico o de convivencia, que permitan la superación de logros o de dificultades. 30. Respetar los derechos del niño, plasmados en la Constitución, la Ley y todas las normas concordantes. 31. Enviar a sus hijos oportunamente a la institución, debidamente uniformados, presentados, aseados y nutridos adecuadamente. 32. Leer y firmar oportunamente los comunicados y devolverlos con sus hijos a la institución en los términos fijados para tal fin.
  • 10. 10 33. Ofrecer buen trato y guardar comportamiento acorde con las buenas maneras a todos y cada uno de los miembros que integran los diferentes estamentos. 34. Controlar el cumplimiento de los deberes y derechos escolares de sus hijos, dando oportunidad para que asuman sus compromisos con responsabilidad. 35. Ser informado oportunamente del contenido de este Manual y de los cambios efectuados y aprobados legalmente. 36. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente manual de convivencia y demás disposiciones que le sean aplicables. 37. Responsabilizar del comportamiento de sus hijos, finalizada la labor académica en la respectiva institución. 38. cancelar oportunamente la cuota de participación de restaurante escolar y colaborar con a prestación del servicio, donde éste se ofrezca, de acuerdo con la reglamentación existente. 39. En caso de retiros de su hijo de la institución, dentro de la jornada escolar, lo debe hacer el padre de familia o acudiente que haya firmado la matrícula del estudiante y en caso excepcional con autorización escrita debidamente autenticada. 40. marcar los uniformes y útiles escolares con el nombre completo. ARTÍCULO 18. ESTÍMULOS Y SANCIONES A PADRES Y MADRES DE FAMILIA. 1. Los padres y madres de familia que demuestren interés en la formación y acompañamiento de sus hijos con dificultades académicas y/o de comportamiento, se les otorgará Mención de Honor que será entregada públicamente por la Rectoría o su Delegado en acto público, una vez al año. 2. A los padres de familia cuyos hijos hayan obtenido el primer lugar en rendimiento académico y disciplinario en la institución, será reconocido públicamente e izará el pabellón Nacional. 3. A los padres de familia que contribuyan en la consecución de los recursos financieros, didácticos, equipos, muebles y enseres y ejecutar obras que mejoren planta física en la institución, se harán acreedores a una medalla, como máximo reconocimiento al mérito; por una sola vez al año, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Directivo. 4. A la familia que demuestre su asistencia y participación activa en todos los talleres y /o encuentros programados por la institución recibirán un reconocimiento, en acto de clausura al final del año lectivo. 5. Todos los padres y madres y/o acudientes les será entregado el cumplido en los diferentes talleres, como constancia de su compromiso y participación. 6. El incumplimiento de los deberes de los padres y madres de familia, establecidos en este Manual, serán motivo de llamado de atención a los mismos, posterior a la presentación de las aclaratorias del caso y remitido a la instancia correspondiente. PARÁGRAFO El incumplimiento por parte de los padres es motivo de estudio, siguiendo el conducto regular así, docente, director de sede, coordinador, rector, y consejo directivo, quien determinará, si es viable remitirlo a la personería municipal, para que allí se solicite una medida de protección a favor de los estudiantes. CAPITULO II DE LOS ESTUDIANTES DE LA NORMAL El ESTUDIANTE: Es la persona matriculada en la Institución y sobre el cual se centra el proceso educativo, quien tiene como responsabilidad final participar activamente en su propia formación integral y la de sus compañeros de formación y aprendizaje. ARTÍCULO 19. DERECHOS DEL ESTUDIANTE 1. Los consagrados en la Constitución Nacional y las normas legales vigentes. 2. Al DEBIDO PROCESO y a la defensa dentro de las acciones académicas o de aplicación de las normas del Manual de Convivencia que se adelanten en su contra, al interior de la institución. 3. A que se le notifique oportunamente de las decisiones tomadas por las autoridades institucionales.
  • 11. 11 4. A un procedimiento académico que le permita al estudiante superar dificultades de orden personal, familiar, académico y de conducta (actitud). 5. A ser remitido oportunamente a los servicios de salud o de apoyo psicológico con la colaboración de los padres y/o acudientes. 6. A ser evaluado con justicia y equidad conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes. 7. A ser tratado con respeto por los Directivos, docentes, administrativos, personal operativo y demás personal vinculados a la institución, conforme a la Constitución, leyes y demás normas reglamentarias. 8. A ser escuchado en sus descargos, opiniones, reclamos, propuestas o sugerencias que serán evaluados por el organismo, dependencia o entidad competente; dentro de un ambiente de respeto recíproco y diálogo, con el fin de llegar a acuerdos que contribuyan a encontrar soluciones y aportes según sea el caso. 9. A expresar libremente sus ideas siempre y cuando no atenten contra la dignidad humana, credo o sexo, entre otras. 10. Solicitar a los Directivos, docentes y demás personal vinculado a la vida académica y de convivencia lo siguiente: a. Clases completas durante el tiempo asignado para cada actividad académica. b. Asistencia, puntualidad y cumplimiento de las actividades administrativas y académico-pedagógicas según el plan general de actividades. c. Preparación adecuada y actualización permanente. d. Buen ejemplo de Directivos, docentes, administrativos, personal operativo y demás funcionarios. e. Equidad en los procesos de evaluación de rendimiento académico, de comportamiento en la convivencia. f. Oportuna atención y solución a sus inquietudes y / o solicitudes. g. Oportuna información de programas, logros y calendario de evaluaciones. 11. A recibir orientación y asesoría en su vida académica, de comportamiento y situaciones de orden personal y / o familiar. 12. Utilizar los espacios y recursos disponibles para sus actividades curriculares y de esparcimiento. 13. A que se le expidan certificaciones, constancias y demás documentos, siempre y cuando llene los requisitos para tal fin. 14. Presentar propuestas, sugerencias y/o recomendaciones que promuevan al mejoramiento de los objetivos, a nivel académico, de convivencia o de cumplimiento de actividades complementarias al currículo. 15. A participar en las diversas actividades de tipo cultural, social, pedagógicas, deportivas, recreativas y religiosas que programe la institución, atendiendo la planeación y programación de las mismas. 16. Gozar de un ambiente de trabajo y orden en los diferentes lugares y en las áreas propias del conocimiento que orientan los docentes. 17. A ser asesorado por los docentes o personal vinculado al la institución, en el desarrollo de las actividades curriculares, dentro y fuera del aula. 18. Ser evaluado objetivamente en todas las áreas conforme a las normas legales y criterios institucionales. 19. Ser estimulados y reconocidos oportunamente por triunfos o logros bien sea en el campo académico, cultural, deportivo y de comportamiento, entre otros 20. Solicitar un segundo calificador en la revisión de sus evaluaciones 21. Conocer sus informes académicos descriptivos, antes de ser entregados finalmente a la coordinación académica, con el fin de que pueda efectuar las reclamaciones pertinentes. 22. A obtener el título que otorga la institución, previo el lleno de los requisitos establecidos para tal fin. 23. A elegir y ser elegido en representación de sus compañeros de grupo, para los diferentes cargos dentro del Gobierno escolar, y otros comités de la institución o de la comunidad, de conformidad con los requisitos exigidos. 24. A participar en todas las actividades que programe la institución. 25. A presentar sus logros académicos pendientes, por ausencias justificadas, en el tiempo acordado con los titulares de cada asignatura y conforme a los lineamientos institucionales. 26. Gozar del tiempo de descanso y de recreación de acuerdo con los lineamientos definidos en el horario o plan de trabajo institucional. 27. Conocer oportunamente los contenidos de la programación de cada asignatura o proyecto académico, su calendario de desarrollo y evaluación, intensidad y los logros pretendidos por cada una y el resultado de las evaluaciones
  • 12. 12 28. A interponer los derechos de Ley ante los actos en su contra. 29. Al libre desarrollo de la personalidad, sin que afecte los derechos de los demás. 30. La estudiante en estado de embarazo, tiene derecho a que se le practique las evaluaciones académicas, una vez cumplido el receso de cuarenta (40) días de inasistencia por motivos propios del pos-parto. 31. Portar el vestido adecuado, cuando se encuentre en estado de embarazo. 32. Ser informado oportunamente del contenido de este manual, de los cambios efectuados y aprobados legalmente. 33. Todos los demás establecidos como beneficio y contemplados en la ley 115, en sus ARTÍCULOS 98, 99,100 y 101; Ley 1098/06 en sus artículos 41, 42, 43, 44 y 45 y demás normas legales vigentes. ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES El ejercicio de los derechos y libertades que tiene el estudiante de la Normal Superior de Pasca, implica responsabilidades. Son deberes del estudiante de la Normal Superior de Pasca los siguientes: 1. Cumplir con el Servicio Social obligatorio de acuerdo a las normas legales vigentes y al reglamento que sobre el particular tenga la institución para los estudiantes de Educación Media. 2. Respetar y ofrecer trato cortés a todas las personas que integran la comunidad Normalista, observando las normas mínimas de urbanidad y de civismo establecidas, dentro y fuera de la institución. 3. Respetar en su orden a las personas, sus ideas, los espacios y el tiempo dentro de los cuales se mueve los integrantes de la institución 4. Respetar las condiciones y creencias religiosas, de color y sexo de los demás. 5. Presentar la incapacidad médica en la coordinación de convivencia el primer día de su reintegro a la institución. 6. Todo estudiante debe seguir el siguiente conducto regular:  Primero: Profesor(a) de la asignatura o persona motivo de la inquietud o situación-conflicto.  Segundo: Asesor(a) del grupo al cual pertenece el estudiante o director de sede.  Tercero: Coordinación del ciclo complementario, Coordinación Académica o de Convivencia, o coordinación de primaria, según el caso.  Cuarto: Rectoría  Quinto: Consejo Directivo 7. Cumplir los reglamentos establecidos para cada una de las dependencias de la institución. 8. Presentarse puntualmente, aseado, con el uniforme completo y en buen estado, según lo establezca la institución, tanto a las actividades académicas como a las actividades extra académicas de carácter obligatorio previstas por la institución. PARÁGRAFO 1: Desde el primer día de clases los estudiantes de la Normal Superior de Pasca, deberán portar el uniforme completo, de la siguiente manera:  Para las niñas: Jardinera a cuadros Azul y Blanco, hasta la rodilla, con camibuzo tipo propio del modelo adoptado: media blanca, zapato negro colegial; cabello recogido con accesorios de color blanco o negra y buzo cerrado de cuello V de lana tejido color Azul Oscuro.  Para los varones: Pantalón azul oscuro de dos pliegues en lino, cinturón oscuro; medias blancas, zapatos negros colegiales y buzo cerrado de cuello V de lana tejido color Azul Oscuro. Cabello corto y corte tradicional para hombre (no se aceptan tintes, mechones, tatuajes, aretes, peircing, narigueras ni otros objetos que afectan la presentación personal, la salud y la identidad de la misión, visión, filosofía, principios y fines de la Normal.) PARÁGRAFO 2: La institución dará a conocer en el momento de la matricula o renovación de la misma los correspondientes uniformes que deberán portar los estudiantes normalistas. En todo caso, utilizarán un uniforme de diario y un uniforme de educación física o actividades de recreación y deportes; según el modelo adoptado por la institución, aseado y en buen estado. 9. Portar el carné que lo identifica como estudiante de la Normal Superior de Pasca
  • 13. 13 10. Preservar, cuidar, mantener y responsabilizarse por el buen estado de la institución en su planta física; así como el material didáctico de la biblioteca, bancos, muebles y enseres, equipos y dotación en general, procurando en los demás miembros de la comunidad educativa actúen en tal sentido. 11. Practicar el valor de la tolerancia frente a actitudes, ideas, opiniones, creencias y doctrinas que enaltezcan la autonomía de los estudiantes. 12. Reconocer y responder por actos y hechos personales y grupales en la institución y fuera de ella. 13. Realizar los trabajos, consultas, tareas y demás actividades que le sean asignadas y que conduzca al cumplimiento de los logros previstos por la institución y a través de las diferentes áreas y actividades. 14. Prepararse y presentarse a las pruebas o actividades de recuperación de logros al igual que participar en los procesos de evaluación, auto-evaluación y co-evaluación de sus logros. 15. Participar en actividades deportivas, lúdicas, artísticas, investigativas y demás que ofrezca la institución. 16. Superar las insuficiencias persistentes por logros no alcanzados en las diferentes asignaturas, dentro de los periodos y fechas establecidas conforme a las normas legales para tal efecto. 17. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la institución, promoviendo el decoro y la dignidad del estudiante Normalista, la imagen como ser humano, la moral y buenas costumbres. 18. Representar dignamente a la Normal Superior de Pasca en cualquier evento para el que sea elegido. 19. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos: Nacional, de Cundinamarca, de Pasca, de la Normal Superior de Pasca y el de cada sede, según corresponda hacerlo en cada ocasión. 20. Informar oportunamente a los Padres de Familia o acudiente de las actividades que se desarrollan en el plantel 21. Llevar y hacer firmar oportunamente los comunicados o citaciones a los padres o acudientes y devolverlos a la institución dentro de los tres días siguientes a la entrega. 22. Reportar a la institución, o al autoridad directiva o docente, en forma individual o colectiva, los daños o anomalías que se presentan y que atentan contra la seguridad e integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. 23. Velar por el orden, aseo y buena presentación de los espacios que utiliza dentro y fuera de la institución. 24. Utilizar las rutas o servicio de transporte contratado exigiendo la seguridad y el buen servicio. 25. Defender sus derechos a que tiene lugar, como principio fundamental de convivencia. 26. Entregar incapacidades médicas debidamente certificadas, informar en casos de calamidad doméstica o fuerza mayor. La institución se reserva el derecho de verificación de las incapacidades o justificaciones y en caso de falsificación o adulteración se aplicarán las sanciones a que haya lugar. 27. Presentarse a las pruebas de evaluación que convoca la institución y el Estado. 28. Preservar, cuidar, mantener y responsabilizarse por el buen estado de su salud y la de su hijo, cumpliendo con el receso escolar de 40 días después del parto, sin alterarse sus derechos como estudiante en estado de embarazo. 29. El estudiante – padre de familia, debe apoyar psico-afectivamente y económicamente a su compañera. 30. Cumplir el horario establecido para la institución, en cada uno de los niveles y sedes conforme a las directrices emanadas por la institución, en todo caso cumpliendo la intensidad horaria, y de acuerdo a las normas legales vigentes. 31. todo estudiante o en su defecto el padre de familia, debe responder por los daños causados, en los bienes de la institución o en los bienes de sus compañeros. 32. todo estudiante normalista, debe adquirir, conocer y cumplir el manual de convivencia y las demás normas concordante, en debida forma. 33. Respetar y obedecer a los estudiantes del Ciclo Complementario, grado once, décimo y quinto, cuando desempeñen funciones de encargo de convivencia y/o académicas. ARTÍCULO 21. ESTÍMULOS DEL ESTUDIANTE NORMALISTA
  • 14. 14 La NORMAL SUPERIOR DE PASCA otorga estímulos a los estudiantes que se han destacado por su rendimiento académico, espíritu investigativo, de cooperación; que sobresalgan en certámenes de orden cultural, científico, deportivo o comportamiento, dentro de los niveles que ofrece la institución, tales como son: 1. Exoneración total del aporte del pago de derechos de matricula y pensión. 2. Exoneración del pago de matrícula o pensión a aquellos estudiantes que así lo ameriten. 3. Exoneración de la presentación de evaluaciones de orden académico en reconocimiento a su excelencia académica, por parte del titular de la asignatura, según criterios fijados por el Consejo Académico. 4. Ser acreedor de trofeos, condecoraciones, placas, medallas, premios, menciones especiales y a representar el curso en seminarios, encuentros y demás que requiera la institución 5. Reconocimiento público por excelente rendimiento académico, cooperación, comportamiento, y/o representación sobresaliente en eventos académicos, deportivos, culturales o de investigación, entre otras. 6. Ser nombrado como monitor(a) de convivencia del grupo al cual pertenece con funciones propias al cargo. 7. Ser nombrado monitor(a) académico, por el profesor titular de la asignatura, quien podrá dirigir las actividades propias asignadas por éste. ARTÍCULO 22. PROHIBICIONES A LOS ESTUDIANTES A los estudiantes de la NORMAL SUPERIOR DE PASCA les está prohibido: 1. Presentarse a la institución cuando es conocedor de portar una enfermedad viral o contagiosa, certificada por un profesional de la salud. 2. Presentarse a la institución o acudir a eventos programados por la misma, bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia fármaco dependiente. 3. Recibir visitas en hora de descanso por personas ajenas a su familia y / o personal no autorizado. 4. Usar, portar, distribuir comercializar y/o consumir sustancias no permitidas (alcohol, cigarrillos, sustancias psico-activas o fármaco – dependientes, dentro o fuera de la institución). 5. Llevar, portar, comercializar, distribuir o hacer circular dentro del plantel o fuera de él, revistas, libros, folletos, C.D. room, videos y en general cualquier material pornográfico o de sectas satánicas u otros que atenten contra la salud mental, psicológica o física del estudiante. 6. Llevar o portar dentro de la institución objetos que perturben, distraigan o perjudiquen, como prendas de vestir y/o accesorios diferentes al uniforme de la Normal. 7. Esconder, apropiarse, refundir libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier objeto de sus compañeros, profesores, directivos u otra persona, o propiedad de la institución, sin su consentimiento, sacar información o registros de propiedad de la Normal. 8. El hurto en todas sus formas. 9. Entrar o salir de la institución en horas distintas a las establecidas o en días no laborales, excepto que sean convocados por la institución o mediante autorización expresa de la misma. 10. Comercializar artículos o comestibles dentro de la institución, a menos que se trate de actividades programadas por la institución o exista autorización expresa de la misma 11. Portar el uniforme fuera del plantel, en horas y días no laborables, excepto cuando sea autorizado por la institución. 12. Alterar, adulterar, falsificar documentos, evaluaciones, conceptos, o firmas que estén relacionadas con actividades propias de la vida académica o cambiar o alterar la identidad, para evadir responsabilidad. 13. Portar armas o elementos que vayan en contra de la integridad física, social o moral de las personas que integran la comunidad educativa. 14. Ampliar o reproducir imágenes, fotografías o documentos sin autorización expresa de la persona, entidad, organismo o dependencia. 15. Realizar acto de violación o acceso carnal, acoso sexual, inducir a prácticas deshonrosas y denigrantes que atenten contra la libertad propia de la persona, dentro o fuera de la institución.
  • 15. 15 16. Inducir, manipular u obligar a otra(s) persona(s) a cometer actos que constituyan o atenten contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres, dentro o fuera de la institución. 17. Actuar con indisciplina y desorden en actividades académicas o pedagógicas que impidan una convivencia pacífica. 18. Hacer fraude en procesos académicos o administrativos. 19. Usar vocabulario soez y/o utilizar apodos o sobrenombres ofensivos. 20. Agresión verbal, escrita, física o psicológica a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera de la institución. 21. Fomentar, permitir o tolerar la grosería, vulgaridad con sus compañeros o demás personal vinculado a la comunidad educativa. 22. Salir sin autorización de las actividades académicas o pedagógicas o dejar de asistir a ellas, estando en la institución sin causa justificada. 23. Incurrir en calumnias o injurias contra miembros de la comunidad educativa. 24. Usar indebidamente dineros confiados a su responsabilidad, manejo o circulación de moneda (dinero) oficial falsa. 25. Incurrir en toda forma de Irrespeto a compañeros, docentes, directivos o personal vinculado a la institución. 26. Utilizar indebidamente la razón social de la institución para trámites u obtener beneficio propio o de terceros, que atenten contra el buen nombre de la institución. 27. Irrespetar los símbolos patrios. 28. Portar y usar juegos de azar, con fines económicos. 29. Escribir en las paredes, puertas, muros, pupitres u otras dependencias dentro y fuera de la institución. 30. Hacer comentarios y generar comportamientos que atenten contra la buena imagen de la institución. 31. Maltratar o atentar contra el Ecosistema. 32. La estudiante en embarazo no podrá participar de actividades que atenten contra el bienestar del bebé y de ella misma. 33. Usar celulares en la institución, en la jornada escolar, sopena de ser incautados y serán entregados únicamente el padre de familia. 34. Los estudiantes que por segunda vez, dentro del respectivo periodo académico, lleguen tarde al plantel, deben traer al padre de familia, para que justifique la conducta de su hijo, igual procedimiento se adelantará con los estudiantes que no tengan el uniforme completo, o que lo porten indebidamente, en iguales circunstancias se procederá con los estudiantes que evadan clase. 35. movilizarse irresponsablemente en los diferentes medios de transporte, sin las normas mínimas de seguridad. 36. El ingreso de estudiantes con uniforme a los establecimientos de video-juegos y juegos de azar. Todas las demás que atenten contra la moral, buenas costumbres, sana convivencia y que no correspondan al perfil de estudiante normalista. CAPITULO III RÉGIMEN DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 23. Monitores de Convivencia. En cada curso se elegirá dentro del grupo, un monitor de convivencia, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Ser vocero del grupo ante los estamentos u organismos, cuando sean requeridos. 2. Asistir puntualmente a reuniones para los que sean convocados. 3. Llevar la planilla de control de ausencias de los estudiantes a clases y hacerla firmar por el docente o persona que orientó la actividad. 4. Registrar oportunamente los casos de ausencia de estudiantes a los compromisos académicos. 5. Informar a la coordinación de convivencia, asesor de grupo, profesores y/o personal competente sobre las anomalías que se presenten con respecto al uso de muebles y enseres, o toda conducta que requiere atención inmediata.
  • 16. 16 6. Informar a la persona o dependencia sobre las sugerencias o recomendaciones que amerite la superación de dificultades. 7. Servir como medio de diálogo y concertación entre estudiantes profesores en caso que así se requiera. 8. Fomentar los buenos modales, trato amable y cortés, buena comunicación y actitud positiva frente al grupo. ARTÍCULO 24. Equipo de apoyo a la convivencia Institucional. Los estudiantes matriculados de grados quinto, décimo y once podrán participar con los profesores de turno de convivencia y serán colaboradores por el término de una semana como mínimo, en el cumplimiento de algunas acciones encaminadas a comprometerse en la convivencia sana y pacífica. Para ello cumplirán las siguientes funciones: 1. Colaborar a los profesores de los turnos de convivencia, en la revisión del aseo y presentación personal. 2. Informar a los profesores de turno de convivencia y /o coordinación de convivencia, sobre las anomalías que se presentan en los diferentes espacios que hacen parte de la institución. 3. Informar a los profesores de turno de convivencia y/o a la Coordinación de Convivencia sobre los estudiantes que evaden clase, dañan o descuidan los bienes, muebles y/o enseres de la Institución. 4. Contribuir al mejoramiento de los hábitos, de las buenas maneras, manejo adecuado del lenguaje y actitud positiva en todo lugar. 5. Servir de ejemplo ante la comunidad normalista, dar testimonio de vida como alumno normalista. 6. Responder en el turno, sin abusar de la autoridad que se les ha delegado. 7. Ofrecer trato amable y cortes a las personas con quienes tiene comunicación diariamente. 8. Presentar propuestas de mejoramiento de la actividad de apoyo. 9. Participar de la evaluación de la práctica de sus funciones al finalizar el periodo, conforme a las pautas establecidas para tal fin 10. Los estudiantes que participan en el cumplimiento de éstas funciones, deberá portar el distintivo asignado por la coordinación de convivencia y responder por el mismo al finalizar su periodo. ARTÍCULO 25. DE LAS FALTAS Y SUS MEDIDAS. 1. Se consideran faltas de los estudiantes, el incumplimiento a los deberes previstos en el ARTÍCULO 20, incurrir en las prohibiciones señaladas en el Artículo 22 de éste Manual de Convivencia o atentar contra los valores o bienes y en general al incumplimiento de los compromisos generados de los deberes planteados en este manual y demás normas legales vigentes 2. Las faltas son de carácter académico y/o de convivencia según la conducta del estudiante. 3. Frente a las faltas académicas se tomarán medidas pedagógicas que apunten a superar las dificultades previstas en este manual, consultadas por la Coordinación Académica y aprobadas por el Consejo Directivo de la Normal, las contenidas en el P. E. I. o las consagradas en las normas legales para tal efecto y que contribuyan a fortalecer la base académico – pedagógica de los estudiantes. 4. Frente a las faltas que contravienen las normas de convivencia se aplicarán las aquí estipuladas de acuerdo con las exigencias, las medidas o estrategias pedagógicas acorde con el tipo de faltas, se adelantarán como medida que permita sensibilización y conocimiento de causa, que contribuya a mejorar su comportamiento. ARTÍCULO 26. FALTAS DE ORDEN ACADÉMICO Incumplir los compromisos o acuerdos académicos establecidos con los profesores en cada proyecto o asignatura. No obtener el nivel mínimo de suficiencia en su rendimiento académico en dos o más asignaturas en cada periodo Académico. Incumplir los compromisos acordados con los profesores o la institución en jornadas de superación de los logros pendientes. Dejar de asistir injustificadamente, en forma reiterada a una asignatura o área Haber omitido por voluntad o reiteradamente el cumplimiento al servicio social obligatorio. ARTÍCULO 27. MEDIDAS POR FALTAS ACADÉMICAS 1. Las que determine cada docente de acuerdo a la autonomía y las normas legales. 2. Serán aplicadas aquellas que determine el Consejo Académico y/o las Comisiones de Evaluación y Promoción, una vez sean analizados los casos especiales de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.
  • 17. 17 ARTÍCULO 28. FALTAS DE ORDEN DISCIPLINARIO. FALTAS A LA CONVIVENCIA. Son faltas a la convivencia todas aquellas que contravienen al presente Manual, el incumplimiento de los deberes, compromisos; y ocurrencia de las prohibiciones que contempla este manual y demás normas legales vigentes. ARTÍCULO 29. Comportamientos Inadecuados: Son aquellas actitudes y comportamientos que contravienen las normas básicas de convivencia pacífica. Se convoca al estudiante para que reflexione, se auto-evalúe sobre el hecho y asuma un comportamiento adecuado. ARTÍCULO 30. Evaluación de comportamiento de los estudiantes. Para crear una cultura del compromiso y exigencia de la vida en comunidad, al finalizar cada periodo académico se desarrollarán sendas asambleas de estudiantes por cada curso para conceptuar sobre el comportamiento de los estudiantes, los avances en mejorar sus conductas y el estado actual de quienes han sido objeto de llamados de atención o sanción. Los resultados de estos ejercicios serán consignados en acta debidamente diligenciada conforme a las pautas establecidas desde la coordinación de convivencia. Estas actas se convierten en registros oficiales de la vida estudiantil y reposarán en la coordinación de convivencia que servirán como evidencias para ser contrastados con el informe de los docentes de cada nivel. La i institución emitirá un concepto de acuerdo al comportamiento de cada estudiante, en los siguientes términos EXCELENTE. Entendido éste como aquel estudiante cuyo comportamiento es ejemplar, dentro y fuera de la institución y es reconocido(a) como tal en la comunidad educativa. ACEPTABLE. Es aquel estudiante, que teniendo llamados de atención, ha demostrado con sus actitudes, mejorar el comportamiento. DEFICIENTE. Presenta fallas reiteradas de mal comportamiento, incumpliendo así el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 31. Faltas leves. Aquellas actitudes y comportamientos que son cometidos por un estudiante y que interrumpen los acuerdos y compromisos establecidos, sin que perjudiquen gravemente la convivencia Institucional. PARÁGRAFO Será competente de aplicar los dos anteriores artículos, la persona que tenga conocimiento de la actitud o hecho del comportamiento del estudiante, de lo cual dejará constancia escrita de los compromisos a aplicar y una vez leída, será firmada por las partes. Si los hechos lo ameritan se remitirá el caso a la dependencia pertinente. ARTÍCULO 32. Faltas Graves. Son aquellos hechos, actitudes y comportamientos que comete un estudiante que causa perjuicio, lesión o pone en peligro y que contraviene los deberes e incurre en las prohibiciones contempladas en el presente Manual y todos los demás comportamientos tipificados como delitos considerados en la Ley Colombiana. La acumulación de Faltas leves da lugar a la aplicación de medidas por falta grave. ARTÍCULO 33. Medidas por Faltas Graves. Los estudiantes que incurran en el incumplimiento de los compromisos adquiridos, tendrán el derecho a las audiencias, para presentar excusas, allegar pruebas y/o iniciar un proceso en legítima defensa. En todo caso, cada estudiante será escuchado y se dejará constancia escrita de los acuerdos frente a la situación motivo de conflicto. Estos se harán acreedores a las siguientes acciones, como medidas para mejorar su conducta: 1. Llamado de atención escrita. 2. Suspención de actividades académicas hasta por 5 días hábiles, como proceso de reflexión durante los cuales, el estudiante realizará actividades pedagógicas, encaminadas a corregir la falta. Previa notificación al padre de Familia. 3. Privarlo de ser representante de la institución ante cualquier evento, durante el año lectivo. 4. Matricula condicional 5. Perdida del cupo para el año lectivo siguiente 6. Cancelación de la matricula, por Resolución Rectoral, previo estudio y visto bueno de la Asociación de Padres de Familia, para los estudiantes menores de edad. 7. Ningún estudiante podrá recibir su título, si se halla en curso en un proceso disciplinario, hasta tanto haya decisión definitiva.
  • 18. 18 PARÁGRAFO 1. Durante la suspención al estudiante se le registrarán las inasistencias correspondientes y el concepto mínimo establecido por al Ministerio de Educación Nacional, en caso de Evaluación además no tendrá derecho a la presentación de trabajos ni de evaluaciones durante el tiempo de la suspención. PARÁGRAFO 2. En caso de ser necesario se acudirá a un profesional de otra entidad para que asuma el caso y se haga estudio psicopedagógico conjunto, tanto al estudiante como al núcleo familiar, si es requerido. Cada situación de conflicto será motivo de análisis de las causas o factores que inciden en el comportamiento de los estudiantes, como una estrategia de atención a la problemática personal, grupal, familiar, institucional o de contexto, de manera que permita ser objetivos en la atención a la situación. PARÁGRAFO 3: Para ofrecer mayor participación y procurar el liderazgo entre los estudiantes, cada curso podrá elegir de su grupo, un equipo que colabore en la solución de conflicto, de tal forma que se genere una cultura de ayuda inmediata ante alguna dificultad tanto del grupo como de alguno de los estudiantes. PARÁGRAFO 4: De acuerdo con la gravedad de la falta cometida por un estudiante, ésta dará lugar a que le sea aplicada alguna de las anteriores medidas, sin tener en cuenta el orden de aparición. ARTÍCULO 34. Procedimiento para Medidas por Faltas Graves. 1. Conocimiento del caso – hecho grave o situación motivo de iniciación del proceso e información a la Coordinación de Convivencia. Responsable: Docente, asesor o persona comprometida en el caso- hecho y que tenga conocimiento de la falta. 2. Verificación de la falta por parte de la Coordinación de Convivencia o director de la sede. 3. Notificación de la falta por parte de la Coordinación de Convivencia o de primaria, según el caso, al estudiante y padre de Familia. 4. Derecho a la defensa y presentación de pruebas y descargos, por escrito, dentro del término de dos días asumidos por el estudiante con la libertad de acompañarse por el personero estudiantil; si es menor de edad deberá ser acompañado por el padre de familia o acudiente. 5. Análisis de las pruebas allegadas por parte de la Coordinación a la Rectoría, con el debido soporte de investigación y proceso. 6. Apreciación de las pruebas por parte de la Rectoría, según las reglas de la sana crítica. 7. Archivo o sanción según el caso por parte de la Rectoría. 8. Contra la Resolución que sanciona a un estudiante, procede el recurso de Reposición y se notifica al estudiante o padre de familia. En caso que éste sea menor de edad. PARAGRAFO: En caso de que un estudiante sea sorprendido en flagrancia, en una falta considerada grave, podrá suspenderse temporalmente como medida preventiva mientras se inicia el proceso. ARTÍCULO 35. Circunstancia atenuantes o eximentes. Para la calificación de una falta y aplicación de medidas se consideran como circunstancias atenuantes o eximentes las siguientes: 1. Haber obrado por motivos nobles o altruistas 2. El haber observado buen comportamiento y conducta con anterioridad a la falta. 3. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor físico o alteración psicológica. 4. Confesar la falta antes que se inicie el proceso disciplinario. 5. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, disminuir o menguar sus consecuencias. ARTÍCULO 36. Circunstancias Agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante inculpado las siguientes: 1. Ser reincidente en la comisión de la falta. 2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. 3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa o en uno de sus miembros. 4. Haber cometido la falta aprovechándose de la confianza en él depositada. 5. Cometer la falta aprovechándose de las condiciones de limitación e inferioridad física o psíquica de otras personas, dentro o fuera de la institución. 6. Emplear un medio, de cuyo uso, pueda resultar de grave peligro para el grupo o la comunidad en general. 7. La premeditación y /o complicidad con otras personas. PARÁGRAFO. Para la valoración de las conductas, se tendrá en cuenta la edad de los estudiantes, su desarrollo mental y psico-afectivo, desempeño académico, condiciones familiares, particulares y circunstancias atenuantes. COMPETENCIA PARA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ARTÍCULO 37. Competencia para la aplicación de medidas por faltas leves.
  • 19. 19 Las Medidas por faltas leves con excepción de la firma de compromiso serán competencia directa del profesor o persona que conozca la conducta, quien informará a la Coordinación de Convivencia, en la fecha de la comisión de la falta. ARTÍCULO 38. Competencia para la aplicación de medidas por faltas graves. Toda sanción disciplinaria, debe imponerse por Resolución motivada y es competencia exclusiva de la Rectoría. PARÁGRAFO: Toda la Comunidad Normalista, es competente para velar por el orden y la disciplina de la Institución, pero la Coordinación de Convivencia es el único organismo facultado para iniciar y desarrollar procesos disciplinarios y puede apoyarse en personas delegadas por la Rectoría. ARTÍCULO 39. Cancelación de la matrícula La matricula de un estudiante podrá ser cancelada por las siguientes razones: 1. Retiro Voluntario del estudiante a solicitud del padre de familia o acudiente. 2. Por actos de inmoralidad comprobada o por atentar contra las buenas costumbres de la institución. 3. Por incurrir en faltas graves y/o prohibiciones contempladas en el presente manual. 4. Por incurrir en una falta grave, estando con matrícula condicional. 5. Por bajo rendimiento académico, asociado a otra causal contemplada en el presente manual. 6. Por violación reiterada al presente manual de convivencia. PARÁGRAFO. Para la aplicación de os numerales 2,3,4,5 y 6 a menores de edad, se requiere el concepto previo de la Asociación de Padres de Familia. TITULO III DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA - GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. Dentro de los principios institucionales se cuenta la participación democrática, constituyéndose ésta en la base de la formación estudiantil. De igual forma la ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios ofrecen los lineamientos para desarrollar este derecho. Ellos son: CAPITULO I GOBIERNO ESCOLAR ARTÍCULO 40. Gobierno Escolar. Esta constituido por los siguientes órganos. 1. Consejo Directivo. Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa, de orientación académica y administración del establecimiento educativo. 2. Consejo Académico. Como órgano consultor del Consejo Directivo que participa en la orientación pedagógica de la institución. 3. Rectoría. Como representante del establecimiento educativo ante las autoridades educativas y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar. El Consejo Directivo mediante acuerdo convocará a los diferentes estamentos para la elección e integración del Gobierno escolar que sean competencia de éste, dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases del año lectivo. Los representantes al Consejo Directivo y al Consejo Académico de la Normal son nombrados para un periodo de un año, sin perjuicio de continuar ejerciendo sus funciones hasta tanto sean reemplazados. Las sesiones en cada uno de éstos organismos se desarrollaran conforme al reglamento propio establecido para tal fin por los integrantes del mismo. En caso de presentarse una renuncia por fuerza mayor o la dejación del cargo con causa justificada, esta será suplida por el nombramiento de otro representante elegido por la colectividad que lo haya delegado para tal fin. En caso de dejación del cargo sin justa causa, deberá decidirse conforme a lo previsto en el reglamento del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo se elegirán por voto directo de cada estamento. Los integrantes del consejo directivo, Consejo académico Consejo de estudiantes, personero y Asociación de Padres de Familia, serán elegidos dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clase del año lectivo.
  • 20. 20 CAPITULO II DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 41. Personero de los Estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el presente manual de convivencia. PARÁGRAFO. Los estudiantes no regulares pueden hacer uso del voto pero no podrán postularse a la elección de personero estudiantil. ARTÍCULO 42. El personero tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar ante el rector o coordinador, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. ARTÍCULO 43. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados de todos los niveles que la integran, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. PARÁGRAFO: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes al Consejo Directivo. CAPITULO III DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ARTÍCULO 44. Consejo estudiantil: Es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la institución, que comparten un mismo Consejo Directivo. Los alumnos de Preescolar y los tres primeros grados de primaria, en asamblea conjunta elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Le corresponde al Consejo estudiantil: 1. Darse su propio reglamento. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia 5. Asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos y, 6. Asistir a las reuniones que sea convocado por el Consejo directivo, Coordinación académica o de convivencia, para tratar asuntos relacionados con la actividad estudiantil. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPITULO I MONITORES ACADÉMICOS ARTÍCULO 45. Cada profesor de asignatura en acuerdo con el grupo, podrá orientar el nombramiento de un estudiante líder que sobresalga y se destaque por su rendimiento en la asignatura, para que lo asista y lo represente en el cumplimiento de las actividades propias de ésta. Los monitores Académicos, tendrán las siguientes funciones: 1. Tener comunicación directa con el Docente.
  • 21. 21 2. En ausencia del titular o profesor de la asignatura, debe dirigirse a la Coordinación Académica, para informarse de la actividad que debe orientar. 3. Velar por el buen desarrollo de la actividad prevista para la hora de clase. 4. Informar al titular de la asignatura, sobre los resultados de la actividad desarrollada durante su ausencia. CAPITULO II COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ARTÍCULO 46.: De conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del decreto 230 de febrero 11 de 2002, El Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el Rector o su delegado, quien la convocará y presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada periodo escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación insuficiente y deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. La comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior, las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y estas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. ARTÍCULO 47. Informes de Evaluación: Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se de cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo de cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar. Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades superadas en periodos anteriores. Los cuatro informes y el informe final de evaluación, mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala valorativa, definida a través de las dimensiones de ser humano, descritas de la siguiente manera:  Dimensión comunicativa. Demuestra capacidad de argumentar, interpretar y proponer en forma ora y escrita.  Dimensión cognitiva. Desarrolla los procesos de pensamiento para el dominio de los conocimientos propios de cada área.  Dimensión Biofísica. Realiza las prácticas, basadas en la teoría.  Dimensión valorativa. Demuestra responsabilidad, respeto y solidaridad en su quehacer. La evaluación es integra no acumulativa y los conceptos son los siguientes 1. Excelente 2. Sobresaliente 3. Aceptable 4. Insuficiente 5. Deficiente De igual manera y para los efectos de transferencia de los estudiantes a otros establecimientos educativos, la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico se expresarán en los conceptos anteriores. ARTÍCULO 48. Entrega de informes de evaluación La Normal Superior de Pasca, definirá la entrega de informes a los padres de familia o acudientes de acuerdo al calendario académico, normas institucionales y demás normas legales vigentes. ARTÍCULO 49. Registro escolar de valoración: En Normal Superior de Pasca, se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada estudiante, además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución CAPITULO III PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS ARTÍCULO 50. La Normal Superior de Pasca garantizará un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados, al finalizar el año, la comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuales educandos deberán repetir un grado determinado.
  • 22. 22 Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes estudiantes: 1. Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas. 2. Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o mas grados consecutivos de la educación básica. 3. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar en la correspondiente asignatura. Es responsabilidad de la comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en cada grado. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar. PARÁGRAFO 1. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el 95%, al número de alumnos de un grado y la operación da como resultado un numero fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el número entero de educandos anterior a la fracción. PARÁGRAFO 2. Se considera que un área a obtenido valoración final insuficiente o deficiente cuando cualquiera de las asignaturas que la integran ha sido valorada en éste mismo sentido. PARÁGRAFO 3. Los educandos del grado 11º para obtener su título deberán diseñar y ejecutar un proyecto, dentro de los siguientes campos: Investigación, Recreación, Artística y/o Tecnología. ARTÍCULO 51. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los términos del Artículo 5° del decreto 230 y su resultado, ya sea éste aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro del educando. CAPITULO IV EDUCANDOS NO PROMOVIDOS ARTÍCULO 52. La Normal Superior de Pasca, deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente. En todos los casos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción. PARÁGRAFO: En todo caso los comités de evaluación y promoción actuarán conforme a lo dispuesto por las leyes, autoridades competentes y conforme a lo dispuesto por el consejo directivo de la institución. TÍTULO V DEL PRE-ESCOLAR CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 53: El presente reglamento establece el conjunto de normas que rigen a la comunidad educativa de la sección Pre – escolar de la Normal Superior de Pasca. ARTÍCULO 54: La educación Pre-escolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológicos, cognoscitivo – psicomotriz, socio – afectivo – espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. ARTÍCULO 55: El decreto 2247 de 1997 en el capítulo II referido a las orientaciones curriculares contemplan como principios de la educación preescolar, la integralidad, la participación y la lúdica. a. Plantear el principio de la Integralidad en el Preescolar implica que toda acción Educativa debe abarcar las dimensiones del desarrollo del niño, lo socio – afectivo, lo espiritual, lo ético, lo cognitivo, lo comunicativo, lo corporal y lo estético, para potencial izarlas y alcanzar niveles de humanización necesarios para su desenvolvimiento en sociedad como un ser humano digno, pleno, autónomo y libre. b. En el desarrollo del principio de Participación se hace relación a la concepción que se tiene de vinculación activa, consciente y permanente de la familia, la sociedad y el estado, como comunidad educativa, con el objeto de garantizar a los niños y niñas su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
  • 23. 23 c. El principio de la Lúdica: “Reconoce el juego como dinamizador de las vida del educando mediante el cual constituye conocimientos, se encuentra consigo mismo, con el mundo físico y social, desarrolla iniciativas propias, comparte sus intereses, desarrolla habilidades de comunicación, construye y se apropia de normas. Para desarrollar el principio de la Lúdica, se debe reconocer que el niño es un ser lúdico, esto es, que en lo que él realmente está interesado es en realizar actividades que le produzcan goce, placer y posibilidades de disfrute. CAPÍTULO II CALIDAD DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO 56. Un estudiante del preescolar es el niño que posee matrícula vigente en este nivel ofrecido por la institución. ARTÍCULO 57. El niño del preescolar se caracteriza por su espíritu crítico, productivo y creativo: - Ser un niño que proteja, conserve y viva en armonía con la naturaleza. - Lleve con orgullo y represente el nombre de la institución. - Ser respetuosos, solidario, tolerante, leal, sincero y honesto. - Ser alegre, comunicativo – espontáneo y un símbolo de paz. CAPÍTULO III MATRÍCULA ARTÍCULO 58. Inscripción: Es el acto mediante el cual el padre, solicita el ingreso se su hijo al Preescolar. ARTÍCULO 59. Procedimiento para la inscripción: Los aspirantes para ingresar al Preescolar elaborar inscripción en las sedes dentro de los plazos fijados por el calendario académico presentando como requisito el formulario de inscripción diligenciado por los padres. ARTÍCULO 59. Matrícula: Es el acto voluntario por medio del cual el niño(a) adquiere la calidad de estudiante, en consecuencia obligaciones con la Institución durante un período académico. ARTÍCUO 60. Requisitos para alumnos nuevos: Los siguientes son los requisitos para matricularse por primera vez: 1. Recibo de pago de los derechos académicos de acuerdo a lo reglamentado por la ley o resolución. 2. Registro civil 3. Fotocopia del carnét de vacunas 4. Fotocopia de la acreditación a la afiliación a una E.P.S. 5. Seguro obligatorio contra accidentes como lo establece la ley 100 6. Diligenciamiento de la ficha de matrícula 7. Certificado del RH 8. Dos fotos 9. Certificado médico 10. Ser reprensado por sus padres, acudientes o tutores mayores de edad, al momento de la matrícula, durante todo el proceso que el estudiante permanezca en la Institución ARTÍCULO 61. Tener la edad correspondiente: - 4 años cumplidos máximo en marzo para el nivel A - 5 años cumplidos máximo el 31 de marzo para el nivel B ARTÍCULO 62. En la hoja de matricula establecer y firmar la persona responsable de retirar al niño a la hora de salida. CAPÍTULO V DE LOS PADRES DE FAMILIA La familia juega un papel muy importante en el desarrollo armónico e integral del niño; como también la relación que se establece entre sus miembros: padres, hermanos, tíos. Es en la famita donde se inicia la formación de la personalidad, auto- imagen, autonomía y otras que le permitan vivir adecuadamente. ARTÍCULO 63. DERECHOS: 1. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia del Preescolar. 2. Recibir información y/o colaboración sobre aspectos del comportamiento y académicos de su hijo. 3. Hacer los reclamos necesarios y justos que crean convenientes utilizando el conducto regular, profesor – coordinador, dentro del plantel. 4. Ser escuchados en sus opiniones y sugerencias. 5. Participar y colaborar en las actividades programadas para los padres de familia. 6. Proporcionar un ambiente de cariño y respeto por sus niños, orientándolos en e aspecto: social, moral y académico, a través de su buen ejemplo. 7. Solicitar constancias de certificados y documentos cuando lo requieran. 8. Recibir con antelación circulares, citaciones y boletines.
  • 24. 24 9. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones en el gobierno escolar. 10. Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el proceso educativo de su hijo. ARTÍCULO 64. DEBERES: 1. Responsabilizarse de la Educación y formación de sus hijos; en concordancia con los lineamientos de la Constitución Política, art. 17; de la ley 115/94; código del menor y el presente manual de convivencia. 2. Cumplir y respetar el Manual de Convivencia. 3. Responder por los daños que el niño(a) ocasione en la institución. 4. Asistir puntualmente a toda reunión programada por la Institución. 5. Brindar ambiente adecuado, materiales necesarios, tiempo y sugerencias que le permitan alcanzar los logros exigidos en cada uno de sus procesos. 6. Velar porque su hijo porte con pulcritud y de manera adecuada el uniforme, debidamente marcado, así como fomentar el hábito del aseo diario. 7. Firmar el contrato de prestación del servicio educativo y demás documentos exigidos por la Institución en el momento de firmar o renovar la matrícula. 8. Respetar la dignidad e integridad física y moral de todos los miembros de la comunidad educativa. 9. Atender responsable y diligentemente los accidentes y enfermedades de sus hijos cuando estos se presenten. 10. Crear en el hogar un ambiente de orden, responsabilidad, dialogo, fidelidad, respeto, exigencia, perdón, comprensión y estímulo, que formen en sus hijos capacidades para las buenas relaciones y vivencia social. 11. Establecer un adecuado y oportuno control de las diversiones, descanso, programas de televisión y videos que puedan interrumpir el proceso de formación. 12. Cancelar oportunamente los costos educativos y otros cobros conforme a las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo. 13. Dar información oportuna de las fallas y retardos de sus hijos y enviar a justificación. En caso de retiro avisar oportunamente y estar a paz y salvo por todo concepto. 14. Procurar que los alumnos cumplan con el horario de la Institución. 15. Abstenerse de acciones tanto de palabra como de obra que atenten contra las personas de la Institución, su buen nombre, honra y fama. 16. No reclamar útiles escolares que se soliciten en la lista, puesto que estos son utilizados en su totalidad por el plantel. Sus deberes como padres son intransferibles, por lo tanto deben asistir a todas las convocatorias o llamadas Institucionales. ARTÍCULO 65. ESTÍMULOS A LOS ALUMNOS: Se considera estímulo, todo reconocimiento verbal, escrito o material que el preescolar otorga a sus alumnos teniendo en cuanta sus cualidades así: a. Delegar responsabilidades dentro del grupo b. Conceptos consignados en los boletines de información académica sobre e buen rendimiento y comportamiento c. Reconocer a los padres de familia los logros de sus hijos d. Pequeños obsequios propios a sus edad e. Izar la bandera como reconocimiento a la superación o al desempeño f. Diploma a los niños que cursaron el grado transición e ingresaran a primero elemental CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ACADÉMICO – CURRICULAR ARTÍCULO 66. La educación Preescolar se acoge al decreto 2247/97, ley 115/94, art. 15ón Preescolar se acoge al decreto 2247/97, ley 115/94, art. 15 a 18; Código del menor Art. 316, Anexo de la Resolución 2343/96 sección primera, que plantea el proceso de formación integral mediante la promoción de las dimensiones del niño: socio – afectividad, corporal, cognitiva, comunicativa, ética – espiritual y estética. Para el nivel de Preescolar no se determina áreas específicas. El proceso se seguirá por el desarrollo de dimensiones que se trabajarán por proyectos Lúdico – pedagógicos y en conjunto con la familia y la comunidad. Las dimensiones que se trabajaran son las siguientes: comunicativa, cognitiva, ética, corporal, estética. Las tareas para mejorar las condiciones de vida de los niños se realizaran a través de actividades integradas que se ajusten a los siguientes lineamientos: 1. Aprovechar y convertir en ambiente educativo la realidad social en que vive el niño. 2. Utilizar los recursos y materiales propios de la comunidad. 3. Adecuar el contenido y duración de las actividades a los intereses de los niños, de acuerdo con las características de desarrollo. 4. Utilizar el juego como actividad básica. 5. Propiciar el trabajo en grupo, el espíritu de cooperación y amistad y el desarrollo de la autonomía del niño, y además 6. Servir de aprestamiento para la Educación Básica Primaria.