1. ESPECIALISTA :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL
CASILLA : 217
ESCRITO Nº : 01
SUMILLA : INTERPONE DEMANDA DE
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
AREQUIPA S.A., identificada con RUC Nº
20100209641, debidamente inscrito en la Partida
Registral Nº 11000281, del Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa,
representada por sus apoderados MANUEL
COAILA ZEGARRA identificado con Documento
Nacional de Identidad Nº 24705460, y JAIME
ABRAHAM TUNQUE TUNQUE identificado con
Documento Nacional de Identidad Nº 41953816,
ambos con domicilio real y procesal en la calle
Ayacucho Nº 230, Interior 109, Edificio Fátima Of. Nº
202 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco,
y señalando LA CASILLA JUDICIAL N° 217 DE LA
CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO; a usted digo:
Señor Juez, recurro por ante su respetable
Despacho Judicial, a efecto de interponer demanda de ejecución de obligación
de dar suma de dinero, la misma que la dirijo expresamente en contra de LOS
DEMANDADOS:
I. DE LOS DEMANDADOS:
DORIAN DAEVES MALAGA PERALTA, dirección domiciliaria en la
Urbanización Zaguan del Cielo, Manzana P, Lote 2, Distrito, Provincia y
Departamento de Cusco, en calidad de deudor.
PERKY ASISCLO MALAGA CARDENAS, dirección domiciliaria en la
Urbanización Zaguan del Cielo, Manzana P, Lote 2, Distrito, Provincia y
Departamento de Cusco, en calidad de fiador.
2. MARIA SIXTINA PERALTA FALCETO, dirección domiciliaria en la
Urbanización Zaguan del Cielo, Manzana P, Lote 2, Distrito, Provincia y
Departamento de Cusco, en calidad de fiadora.
MARIA ESPERANZA MALAGA CARDENAS, dirección domiciliaria en la
Urbanización Zaguan del Cielo, Manzana P, Lote 2, Distrito, Provincia y
Departamento de Cusco, en calidad de fiadora.
LUZ AURORA MALAGA CARDENAS, dirección domiciliaria en la
Urbanización Zaguan del Cielo, Manzana P, Lote 2, Distrito, Provincia y
Departamento de Cusco, en calidad de fiadora.
II. PETITORIO:
Pretensión Principal:
Interpongo demanda de EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA
DE DINERO, a fin de que su despacho ordene a los ejecutados cumplan
con pagar en favor de mi representada la cantidad de S/ 4,719.08
(CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 08/100 NUEVOS
SOLES), que es el saldo deudor liquidado a la fecha del vencimiento
(26.02.2014), correspondiente al Pagaré Nº 004-120-00522568303.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. Los ejecutados son emitentes del pagaré Nº 004-120-00522568303, por la
cantidad de S/.6,330.22 (SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON
22/100 NUEVOS SOLES), cuyo tenedor y legitimo acreedor es mi
representada.
3.2. La suma antes mencionada se origina de un crédito otorgado por mi
representada a favor del emplazado por el monto de s/.6,330.22 (seis mil
trescientos treinta con 22/100 nuevos soles), desembolsado el 31 de
Enero del 2013, encontrándose al 26 de Febrero del 2014 pendiente de
pago la cantidad de S/ 4,719.08 (CUATRO MIL SETECIENTOS
DIECINUEVE CON 08/100 NUEVOS SOLES), cuyo monto de la
obligación contenida en el pagare es de acuerdo a lo siguiente, saldo
capital, s/ 4,719.08 (cuatro mil setecientos diecinueve con 08/100
Nuevos Soles), interés compensatorio, s/.901.85 (Novecientos uno
con 85/100 Nuevos Soles), interés moratorio s/.709.29 (Setecientos
nueve con 29/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la clausula DECIMA del
contrato Emisión del Titulo Valor Incompleto (en la parte que
3. corresponda al monto, se consignara el saldo capital adeudado a la fecha
de integración, más los intereses compensatorios y moratorios pactados,
comisiones y gastos devengados) suscrito entre los ejecutados y la
demandante, tal como se detalla en la liquidación adherida al pagare.
3.3. Cabe señalar que el pagare puesto a cobro fue emitido con la cláusula
“SIN PROTESTO”, por lo que la acción cambiaria se ejercita por el solo
mérito del vencimiento de este.
3.4. Que hasta la fecha se ha agotado todos los medios extrajudiciales a
nuestro alcance a efecto de llegar a un acuerdo y que los ejecutados
cumplan con el pago de su obligación, evitando de esta manera dar inicio
a las acciones judiciales correspondientes, no recibiendo respuesta
positiva en cuanto a la voluntad de honrar la obligación por parte de los
ejecutados. En tal sentido al verse amenazado nuestro derecho de cobro,
es que me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente
acción.
3.5. La obligación contenida en el pagare puesto a cobro es cierta, expresa,
exigible, liquida y liquidable, poniéndose a cobro la cantidad de
S/.4,719.08 (CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 08/100
NUEVOS SOLES), al cual se le deberá adicionar los intereses
compensatorios y moratorios que se devenguen hasta su
cancelación total, razón por la cual recurrimos a su Despacho para exigir
que la parte demandada cumpla con el pago solicitado, bajo
apercibimiento de ordenarse se lleve adelante la ejecución forzada.
3.6. Del mismo modo, ponemos en conocimiento de su Despacho, que se
reconocerá todo pago que el deudor acredite haber realizado con fecha
posterior al vencimiento del pagaré. Descontándose dichos montos en la
liquidación a efectuarse al momento efectivo del pago.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
4.1. CÓDIGO CIVIL
El deudor está obligado a cancelar su obligación y en caso de
incumplimiento el acreedor está autorizado para ejercitar las acciones
legales que estime convenientes, por lo que me encuentro facultado para
interponer la presente demanda, con el fin de lograr que las demandadas
cumplan con cancelar la obligación pendiente de pago, conforme al
artículo 1219.
4. Se entiende efectuado el pago, solo cuando se ha ejecutado íntegramente
la prestación, al amparo del artículo 1220.
4.2. LEY Nº 27287.- Ley de Títulos Valores
El Pagaré puesto a cobro por medio de la presente demanda al reunir los
requisitos formales exigidos por ley, tiene mérito ejecutivo conforme al
artículo 18, 158 y con sujeción al artículo 70 y siguientes del mismo
cuerpo legal.
El artículo 52, que establece que se podrá incluir en los títulos valores
sujetos a protesto la cláusula “sin protesto” u otra equivalente, lo que
libera al tenedor de dicha formalidad.
4.3. CÓDIGO PROCESAL CIVIL
El documento que sustenta la pretensión, es un título valor que confiere la
acción cambiaria el cual contiene una cláusula de no protesto, razón por la
cual se promueve en virtud de éste, el presente proceso de ejecución,
conforme al inciso 4 del artículo 688.
En la demanda concurren todos los presupuestos procesales de
admisibilidad y procedencia exigida por la ley conforme al artículo 424,
siendo competencia de su Juzgado por razón de cuantía, materia,
territorio y grado.
A la demanda con título ejecutivo para el cumplimiento de una obligación
de dar suma de dinero se le dará el trámite previsto en las Disposiciones
Generales, conforme artículo 695.
Conforme a lo establecido por el artículo 689 del Código Procesal Civil, la
obligación puesta a cobro es cierta, expresa y exigible, por lo que procede
la ejecución de la garantía constituida a nuestro favor.
V. MONTO DEL PETITORIO:
5.1. El monto del petitorio asciende a la cantidad de S/ 4,719.08 (CUATRO
MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 08/100 NUEVOS SOLES), más
los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta el
pago total de la deuda.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
6.1. La presente acción se tramitará en la vía procedimental del Proceso
Único de Ejecución.
5. VII. MEDIOS PROBATORIOS
7.1. pagaré Nº 004-120-00522568303, por la cantidad de S/.6,330.22
(SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 22/100 NUEVOS
SOLES), con los cuales acredito la existencia de la deuda puesta a
cobro y que la misma es expresa, cierta y exigible conforme a ley.
ANEXOS:
1-A. Copia simple del DNI del representante.
1-B. Copia Certificada de la Vigencia de Poder.
1-C. Pagaré original Nro. 004-120-00522568303.
1-D. Tasa judicial por calificación de título de ejecución S/. 38.00.
Por lo Expuesto:
Sírvase señor Juez admitir a trámite la presente y disponer el pago de la
obligación.
PRIMER OTROSI:
Solicito que el Pagaré sea remitido a custodia del Administrador del Módulo de
Justicia, para su protección y resguardo.
Cusco, 02 de abril del 2014.