1. Presidencia
República de Colombia
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo
de Desastres
Ley 1523 de 2012
Política y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
2012
2. Organización para la Conocimiento del Preparación y Ejecución Preparación y Ejecución
Reducción del Riesgo
Gestión Riesgo de la Respuesta de la Recuperación
Decreto 1355 de 1970
Código Nacional de Policía
Decreto 1547 de 1984 Fondo Nacional de Calamidades
Ley 46 de 1988 Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Ley 9 de 1989 Reforma Urbana
Decreto-Ley 919 de 1989 Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Ley 2 de 1991 Modifica Ley de Reforma Urbana
Ley 99 de 1993 Sistema Nacional Ambiental
Ley 115 de 1994
Educación
Ley 152 de 1994
Planes de Desarrollo Decreto 1743 de 1994
Educación Ambiental Decreto 969 de 1995
Red de Centros de Reserva
Decreto 2190 de 1995 Ordena PNC Hidrocarburos
Ley 322 de 1996 Sistema Nacional de Bomberos
Ley 388 de 1997
Ordenamiento Territorial
Ley 400 de 1997 Norma Sismo Resistente Decreto 2211 de 1997
Fondo Nacional de Bomberos
Decreto 2340 de 1997 Incendios Forestales
Decreto 33 de 1998 Requisitos Sismo Resistencia NSR-98
Decreto 93 de 1998 Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Decreto 879 de 1998 Reglamentación POTs
Decreto 1521 de 1998 Manejo de Combustibles E. de Servicio
Decreto 321 de 1999 PNC Hidrocarburos
Ley 472 de 1998 Regula las acciones populares y de grupo
Decreto 2015 de 2001
Licencias Posdesastre
Documento CONPES 3146 de 2001 Estrategia para Consolidar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Ley 715 de 2001 Sistema General de Participaciones
Decreto 1609 de 2002 Transporte de Mercancías Peligrosas
Documento CONPES 3318 de 2004 Financiamiento del Programa de Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal del Estado Frentea a Desastres Naturales
Decreto 4002 de 2004 Revisión POT por Desastre o Riesgo
Ley 1151 de 2007 Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos.
Decreto 3696 de 2009
Modifica Red Centros Reserva
4. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
1. Gestión del riesgo,
responsabilidad, principios,
8. Disposiciones Finales
definiciones y Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres
7. Régimen especial para situaciones
de desastre y calamidad pública
2. Estructura: organización, dirección
y coordinación del Sistema Nacional
Ley 1523 de Gestión del Riesgo de Desastres
2012
6. Declaratoria de desastre,
calamidad pública y normalidad
3. Instrumentos de
planificación
5. Mecanismos de financiación para la
gestión del riesgo de desastres
4. Sistemas de información
5. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Capítulo I.
Gestión del riesgo, responsabilidad, principios,
definiciones y Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres
6. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
De la gestión del riesgo de desastres (Art. 1)
“La gestión del riesgo de desastres es un proceso
social orientado a la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de políticas, estrategias,
planes, programas, regulaciones, instrumentos,
medidas y acciones permanentes para el
conocimiento y la reducción del riesgo y para
el manejo de desastres, con el propósito explícito
de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad
de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
7. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
“La gestión del riesgo se constituye en una política
de desarrollo indispensable para asegurar la
sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos
e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida
de las poblaciones y las comunidades en riesgo y,
por lo tanto, está intrínsecamente asociada con
la planificación del desarrollo seguro, con la
gestión ambiental territorial sostenible, en todos
los niveles de gobierno y la efectiva participación
de la población”.
8. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
De la responsabilidad (Art. 2)
“La gestión del riesgo es responsabilidad de todas
las autoridades y de los habitantes del territorio
colombiano”.
En cumplimiento de esta responsabilidad, las
entidades públicas, privadas y comunitarias
desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión
del riesgo, en el marco de sus competencias, su
ámbito de actuación y su jurisdicción.
9. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Principios generales (Art. 3)
1. De igualdad,
1. De sostenibilidad ambiental,
3. De protección,
3. De gradualidad,
5. De solidaridad social,
5. Sistémico,
7. De auto-conservación,
7. De coordinación,
9. Participativo,
9. De concurrencia,
11. De diversidad cultural,
11. De subsidiariedad,
13. Del interés público o social,
13. De oportuna información.
15. De precaución,
10. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Definiciones (Art. 4)
1. Protección financiera
1. Adaptación, 1. Exposición
2. Recuperación
2. Alerta, (elementos expuestos),
3. Reducción del riesgo
3. Amenaza, • Gestión del riesgo,
4. Reglamentación
4. Análisis y evaluación • Intervención,
prescriptiva
del riesgo, • Intervención correctiva,
• Reglamentación
• Calamidad pública, • Intervención prospectiva,
restrictiva
• Cambio climático, • Manejo de desastres,
• Respuesta
• Conocimiento del riesgo, • Mitigación del riesgo,
• Riesgo de desastres
• Desastre, • Preparación,
• Seguridad territorial
• Emergencia, • Prevención de riesgo ,
• Vulnerabilidad
11. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (Art. 5)
“es el conjunto de entidades públicas, privadas y
comunitarias, de políticas, normas, procesos,
recursos, planes, estrategias, instrumentos,
mecanismos, así como la información atinente a
la temática, que se aplica de manera organizada
para garantizar la gestión del riesgo en el país”
12. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Proceso de
Objetivo General (Art. 6)
y contribuir al desarrollo sostenible
Objetivos específicos (Art. 6)
Ofrecer protección a la población,
mejorar la seguridad, el bienestar
Conocimiento
Llevar a cabo elproceso social de la gestión del riesgo
del Riesgo
con el propósito de ofrecer protección a la población,
mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida
y la calidad de vida
y contribuir al desarrollo sostenible
Proceso de
Reducción
del Riesgo
Proceso de
Manejo de
Desastres
13. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Identificación y caracterización
de escenarios de riesgo
Proceso de
y contribuir al desarrollo sostenible
Objetivos específicos (Art. 6)
Análisis de riesgos
Ofrecer protección a la población,
mejorar la seguridad, el bienestar
Conocimiento
Monitoreo del riesgo
del Riesgo
Comunicación del riesgo
y la calidad de vida
Intervención correctiva
Proceso de
Reducción Intervención prospectiva
del Riesgo Protección financiera
Preparación para la respuesta
Proceso de Preparación para la recuperación
Manejo de
Ejecución de la respuesta
Desastres
Ejecución de la recuperación
14. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Objetivos específicos (Art. 6)
2.1. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo
mediante acciones como:
a) Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con
mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención.
b) Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición
y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y
transformación en el tiempo.
c) Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y
dimensionamiento de sus posibles consecuencias.
d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la
población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.
15. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Principales Componentes
del Sistema Nacional (Art. 7)
Proceso de
y contribuir al desarrollo sostenible
Objetivos específicos (Art. 6)
Ofrecer protección a la población,
mejorar la seguridad, el bienestar
Conocimiento Presidente de la República
del Riesgo
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
Dirección de
Gestión del Riesgo
Estructura Instrumentos
y la calidad de vida
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
Organizacional Gobernador de
Planificación
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Proceso de Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Reducción
del Riesgo
Mecanismos
Sistemas de
de Financiación
Proceso de Información
Manejo de
Desastres
16. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres*
Todas las autoridades y los habitantes
Proceso de
y contribuir al desarrollo sostenible
Ofrecer protección a la población,
mejorar la seguridad, el bienestar
Conocimiento Presidente de la República
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
del Riesgo
del territorio colombiano
Dirección de
Gestión del Riesgo
Estructura Instrumentos
y la calidad de vida
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
Organizacional Gobernador de
Planificación
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Alcalde
Proceso de CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Reducción
del Riesgo
Mecanismos
Sistemas de
de Financiación
Proceso de Información
Manejo de
Desastres
17. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Capítulo II.
Estructura: organización, dirección y coordinación
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres
18. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
Objetivo: Ofrecer protección a la población,
Todas las autoridades y los habitantes
Proceso de
y contribuir al desarrollo sostenible
mejorar la seguridad, el bienestar
Conocimiento UNGRD
Presidente de la República
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
del Riesgo
del territorio colombiano
Dirección de
Gestión del Riesgo
Estructura
Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo
Comité Nacional para la
Reducción del Riesgo
Comité Nacional para el
Manejo de Desastres
y la calidad de vida
Organizacional Gobernador
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Comité Nacional para el Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Comité Nacional para la Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo Alcalde
Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
Proceso de
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Reducción
del Riesgo Gobernador
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Proceso de
Manejo de Alcalde
Desastres
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
19. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
Integrantes del Sistema Nacional (Art. 8)
Entidades públicas, Entidades Privadas y
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
UNGRD
La Comunidad
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
Gobernador
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
20. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
Conductor del
del Sistema Nacional (Art. 9)
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
Sistema Nacional
Instancias de Dirección
(Art. 10) UNGRD
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para el
Será el agente del Presidente del Riesgo
Conocimiento del Riesgo Reducción Manejo de Desastres
de la República en todos los
asuntos relacionados con la Gobernador
materia (Art. CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
11)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
21. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
Los gobernadores deben responder por la
implementación de los procesos de RIESGO
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL
conocimiento y reducción del riesgo y de
UNGRD
manejo de desastres en el ámbito de su
El alcalde, como conductor del desarrollo
competencia territorial directo
local, es el responsable(Art. 13) de la
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para el
implementación de los procesos de
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
gestión del riesgo en el distrito o
Gobernador
municipio (Art. 14)
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
22. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
Instancias de orientación y coordinación
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
UNGRD
Propósito:
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para el
(Art. 15)
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
Optimizar el desempeño de las
diferentes entidades públicas,
Gobernador
privadas y comunitarias en la
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
ejecución de acciones de gestión
del riesgo (Art. 15) Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
23. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
Instancias de orientación y coordinación
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
UNGRD
Instancia superior
encargada Comité Nacional para el
de Comité Nacional para la Comité Nacional para el
orientarla implementación de la
Dirigir el Sistema
(Art. 15)
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
Nacional del riesgo de desastres.
gestión (Art. 16)
Coordinar el funcionamientoGobernador y el
desarrollo continuo del Sistema LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA
Nacional (Decreto 4147/2011) Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
24. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
UNGRD
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
Gobernador
Instancias de asesoría, planeación y seguimiento(32)
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
destinadas a garantizar la efectividad y articulación de
los procesos bajo la direcciónAlcaldela UNGRD (Art. 19).
de
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
25. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Comité Nacional para el Conocimiento del
Riesgo (Art. 20)
“Crease el Comité Nacional para el conocimiento
del riesgo como una instancia interinstitucional del
sistema nacional que asesora y planifica la
implementación permanente del proceso de
conocimiento del riesgo.”
26. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Integrantes del Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo (Art. 20)
• El Director de la UNGRD, o su delegado, quien lo presidirá.
• El Director del DNP o su delegado.
• El Director del DANE o su delegado.
• El Director del IGAC o su delegado.
• El Director del INGEOMINAS o su delegado.
• El Director del IDEAM o su delegado.
• El Director de la DIMAR o su delegado.
• El Director Ejecutivo de ASOCARS.
• Un Gobernador delegado por la F.N.D.
• Un Alcalde delegado por la F.C.M.
27. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Funciones del Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo (Art. 21)
1. Orientar la formulación de políticas.
2. Orientar la identificación de escenarios de riesgo.
3. Orientar el análisis y la evaluación del riesgo.
4. Orientar el monitoreo y seguimiento del riesgo.
5. Orientar la identificación de los factores de riesgo.
6. Asesorar el diseño del proceso de conocimiento del riesgo.
7. Propender por la articulación con los demás procesos.
28. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Funciones del Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo (Art. 21)
1. Propender por la armonización de acciones de gestión
ambiental, adaptación al cambio climático y gestión del
riesgo.
2. Orientar las acciones de comunicación del riesgo al
SNGRD y la sociedad en general.
3. Orientar la articulación del SNGRD, el SNCTI y el SINA.
4. Orientar la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
5. Orientar la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de la Estrategia de Respuesta a Emergencias.
29. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Funciones del Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo (Art. 21)
1. Orientar la formulación de los planes de acción específicos
para la recuperación posdesastre.
2. Fomentar la apertura de líneas de investigación y formación
en las instituciones de educación superior.
3. Formular lineamientos para el manejo y transferencia de
información y para el diseño y operación del Sistema
Nacional de Información para la Gestión del Riesgo.
30. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
UNGRD
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
Gobernador
Los comités CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DELtécnicas
podrán establecer comisiones RIESGO (32)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
asesoras permanentes o transitorias (Art. 26)
Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
31. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
Instancias de coordinación territorial. Los
Consejos departamentales, PARA LA GESTIÓNyDEL RIESGO
CONSEJO NACIONAL distritales
municipales de Gestión del Riesgo de Desastres,
son instancias de coordinación, asesoría,
UNGRD
planeación y seguimiento, destinados a
garantizar la efectividad y articulación de los
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para el
procesos (Art. del Riesgo
Conocimiento 27) Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
Gobernador
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
32. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
En los departamentos, distritos y municipios con población
superior a 250.000 habitantes, existiráLA GESTIÓN DEL RIESGO o
una dependencia
CONSEJO NACIONAL PARA
entidad de gestión del riesgo, con rango igual o superior a
jefe de oficina asesora y su objetivo será el de facilitar la
UNGRD
labor del alcalde como responsable y principal ejecutor de
los procesos de la gestión del riesgo en el municipio,
coordinar el desempeño del consejo territorial respectivo, y
coordinar Conocimiento del para el de losReducción del Riesgola la gestión del para el
la continuidad
Comité Nacional
Riesgo procesos de
Comité Nacional para Comité Nacional
Manejo de Desastres
riesgo, en cumplimiento de la política nacional de gestión
del riesgo y de forma articulada con la planificación del
Gobernador
desarrollo y el ordenamiento territorial municipal (Art. 29)
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
33. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
UNGRD
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para el
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de Desastres
Gobernador
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Asociaciones de consejos (Art. 30)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
34. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Presidente de la República
Las CAR apoyarán a NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO de
CONSEJO las entidades territoriales
su jurisdicción ambiental en todos los estudios
necesarios para el conocimiento y la reducción del
UNGRD
riesgo y los integrarán a los planes de
ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de el
Comité Nacional para el Comité Nacional para la Comité Nacional para
ordenamiento territorial y de desarrollo (Art. 31) Desastres
Conocimiento del Riesgo Reducción del Riesgo Manejo de
Gobernador
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Alcalde
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)
Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
35. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Capítulo III.
Instrumentos de planificación.
36. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Todas las autoridades y los habitantes
Proceso de
y contribuir al desarrollo sostenible
Ofrecer protección a la población,
mejorar la seguridad, el bienestar
Conocimiento
del Riesgo Plan de Estrategia
del territorio colombiano
Gestión de
Instrumentos
del Riesgo Respuesta
y la calidad de vida
de
Nacional Planificación
Nacional
Nacional
Proceso de Dep/tal Dep/tal
Reducción Municipal Municipal
del Riesgo
POTs
Plan de
Plan POMCHs Emergencia
Recuperación y
Proceso de Plan de Contingencia
Manejo de
Desarrollo
Empresas
Desastres
37. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Los tres niveles de gobierno formularán e
implementarán Planes de Gestión del
Identificación y caracterización
de escenarios de riesgo
Riesgo para priorizar, programar y
Análisis de riesgos
Monitoreo del riesgo acciones por parte de las
ejecutar
Comunicación del riesgo del sistema nacional, como
entidades
Plan de parte del ordenamiento territorial y del
Gestión
del Riesgo desarrollo (Art. 32 y 37)
Intervención correctiva
Intervención prospectiva
Nacional Protección financiera
Dep/tal
Municipal Preparación para la respuesta
Preparación para la recuperación
XXXX
Ejecución de la respuesta
Ejecución de la recuperación
38. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
La UNGRD es la encargada de elaborar el
plan nacional de gestión del riesgo con los
insumos provenientes de los tres comités
nacionales de gestión del riesgo y de los
consejos territoriales (Art. 34)
Plan de
Gestión
del Riesgo El seguimiento y evaluación del Plan está
a cargo de la UNGRD.
Nacional
39. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Es el marco de actuación de las entidades
Estrategia del sistema nacional de gestión del riesgo
de
Respuesta para la reacción y atención de emergencias
Ejecución de la respuesta
(Art. 35)
Nacional
Nacional
Dep/tal
Municipal La UNGRD es la encargada de elaborar la
Estrategia Nacional para la Respuesta a
Declarada una situación de desastre o
Emergencias con los insumos provenientes
calamidad pública ynacionales las los
de los tres comités activadas y de
estrategias para la respuesta, la UNGRD en
consejos territoriales (Art. 36)
Plan lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías
Recuperación Ejecución de la recuperación
Estrategias de respuesta departamentales y
en lo territorial, elaborarán planes de acción
municipalespara la rehabilitación y
específicos (Art. 37)
reconstrucción de las áreas afectadas (Art.
61)
40. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Incorporación de la gestión del riesgo en
Integración pública. Todos los proyectos
la inversión de la gestión del riesgo en la
planificación territorial y del desarrollo.
de inversión públicagestión del riesgo en
Incorporación de la que tengan incidencia
Los planes de ordenamiento territorial, del
la el territorio, territorial y planificación de
enplanificación.bien sea a nivel nacional,
Ordenamiento Los distritos, áreas
POTs
manejo de cuencas hidrográficas yplazo
departamental, y municipiosde un de
desarrollo. Los distrital o municipal, deben
metropolitanas organismos en
POMCHs planificación del desarrollo en los
incorporara un (1) año, posterior a la de
POTs no mayor apropiadamente un análisis
planificación seguirán las orientaciones
POTs
Plan de
POMCHs diferentesdesastres (Art. 38) presente ley,
riesgoennacionalsancione la deldeberán
del plan niveles de gobierno, riesgo y
fecha deque se de gestión
Desarrollo
POMCHs integrar el análisisdisposiciones 39)
deberán incorporardel riesgo (Art.
contemplarán las en sus respectivos
planes de desarrollo materia, en especial,
específicas sobre la y de ordenamiento
territorial las consideraciones sobre
en lo relativo a la incorporación efectiva
desarrollo de desastre como un
del riesgo seguro y sostenible derivadas
de la gestión del riesgo (Art. debe ser
determinante ambiental que 40)
considerado en los planes de desarrollo y
de ordenamiento territorial (Art. 41)
41. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Análisis específicos de riesgo y planes de
contingencia. Los encargados de la
prestación de servicios públicos, que
ejecuten obras civiles mayores o que
desarrollen actividades industriales o de
Plan de
Emergencia otro tipo que puedan significar riesgo de
y
Contingencia desastre para la sociedad deberán
Empresas realizar un análisis específico de riesgo
que considere los posibles efectos de
eventos naturales sobre la infraestructura
expuesta y aquellos que se deriven de los
daños de la misma en su área de
influencia, así como los que se deriven de
su operación (Art. 42)
42. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
La Cooperación Internacional en materia
de gestión del Riesgo de Desastres,
deberán ejercerse teniendo como objetivo
Cooperación
Internacional central el fortalecimiento del sistema
nacional y de las entidades públicas,
privadas y comunitarias que lo integran.
El Gobierno Nacional establecerá un plan
estratégico para fomentar y gestionar
recursos jurídicos, financieros, físicos,
humanos y técnicos de Cooperación
Internacional y diplomacia humanitaria
(Art. 43)
43. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Capitulo IV.
Sistemas de información
44. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
República de Colombia
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
La UNGRD en el marco de las políticas,
estándares y tecnologías que definen la
ICDE deberá poner en marcha, un
Todas las autoridades y los habitantes
Proceso de
y contribuir al desarrollo sostenible
Ofrecer protección a la población,
mejorar la seguridad, el bienestar
Conocimiento Sistema Nacional de Información para la
del Riesgo
del territorio colombiano
Gestión del Riesgo de Desastres (Art. 45)
y la calidad de vida
Sistemas de
Informaciónde
Proceso
Reducción
para la
Gestióndel Riesgo
del Riesgo Las autoridades departamentales,
distritales y municipales crearán sistemas
Sistemas
de
Proceso de de información para la gestión del riesgo
Información
Manejo de de desastres en el ámbito de su
Desastres jurisdicción en armonía con el sistema
nacional (Art. 46)
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República de Colombia
Capitulo V.
Mecanismos de financiación para la gestión del
riesgo de desastres
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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Todas las autoridades y los habitantes
Proceso de
y contribuir al desarrollo sostenible
Ofrecer protección a la población,
mejorar la seguridad, el bienestar
Conocimiento FNC FNC
del Riesgo Subcuenta Subcuenta
del territorio colombiano
para el para la
y la calidad de vida
Conocimiento Reducción
del Riesgo del Riesgo
Proceso de Fondos
Reducción Territoriales
del Riesgo
FNC FNC
Mecanismos
Subcuenta Subcuenta
de
para el para la
Financiación
Proceso de Manejo de Protección
Manejo de Desastres Financiera
Desastres
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Capítulo VI.
Declaratoria de desastre, calamidad pública y
normalidad
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Previa recomendación del Consejo
Declaratoria Nacional, el Presidente de la República
de declarará mediante decreto la existencia de
Desastre
una gobernadores y alcaldes, previo
Los situación de desastre y, en el mismo
Nacional
acto, la clasificará según su magnitud y
concepto favorable del Consejo
efectos como de carácter nacional, regional,
Departamental, Distrital o Municipal de
departamental, distrital o municipal, y
Gestión del Riesgo, podrán declarar la
pondrá en vigor las normas pertinentes
situación de calamidad pública en su
Declaratoria propias deljurisdicción. Las declaratorias de
respectiva régimen especial para
de situaciones de desastrepública se
situación de calamidad (Art. 52)
Calamidad
Pública producirán y aplicarán, en lo pertinente, de
conformidad con las reglas de la
declaratoria de desastre (Art. 57)
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Declarada una situación de desastre o
calamidad pública y activadas las estrategias
para la respuesta, la UNGRD en lo nacional,
Plan
Recuperación las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial,
elaborarán planes de acción específicos para
la rehabilitación y reconstrucción de las áreas
afectadas (Art. 61)
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El Presidente de la República, decretará
Retorno que la situación de desastre ha terminado.
a la Sin embargo, podrá disponer que
Normalidad
continuarán aplicándose, total o
parcialmente, las normas especiales,
durante la ejecución de las tareas de
rehabilitación y reconstrucción.
Cuando se trate de declaratoria de situación
de calamidad pública, el gobernador o
alcalde, mediante decreto, declarará el
retorno a la normalidad (Art. 64)
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Capítulo VII.
Régimen especial para situaciones de desastre y
calamidad pública
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Régimen normativo, Medidas especiales de
contratación, Contratación de empréstitos
Imposición de servidumbres, Ocupación temporal de
Régimen inmuebles, Acciones contencioso-administrativas,
Especial
Restitución oficiosa, Adquisición de predios,
Expropiación por vía administrativa, Declaratoria de
utilidad pública e interés social, Orden de
demolición, Disposición de bienes, Transferencia de
recursos, Proyectos de desarrollo urbano, Redes y
servicios de telecomunicaciones, Levantamiento de
restricciones, Emergencias viales, Refinanciación
Usuarios de crédito afectados, Destinación y
administración de donaciones
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Capitulo VIII.
Disposiciones Finales
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Reglamentación de la ley (Art. 90)
Disposiciones Reglamentación territorial (Art. 91)
Finales
FALTAS. Adiciónese el siguiente numeral al
artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que
quedará así: “65. No dar cumplimiento a las
funciones relacionadas con la gestión del
riesgo de desastre en los términos
establecidos en la ley” (Art. 65)
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Muchas gracias
Richard Alberto Vargas Hernández
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Carrera 32 No. 12-81 Edificio Laboratorio, Piso 4
Teléfonos 375 1078 311 273 8137
richard.vargas@dgr.gov.co
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Principales Diferencias 1523 con 919
• Modelo de gestión: comprensión del problema
más planteamiento de la solución.
• Enfoque de procesos (“qué hacer”, más que “qué
hago yo”)
• Sistema más amplio que conjunto de entidades.
Más medio que fin.
Notas del editor
EJERCICIO: Solicitar en cada caso ejemplos reales que los municipios hayan experimentado.