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Ley 163-01, que crea la provincia de Santo Domingo Oeste. De fecha 2 de octubre
del año 2001


CONSIDERANDO:              Que el Distrito Nacional es una demarcación geográfica que
durante las ultimas décadas, ha experimentado numerosos y importantes cambios
geográficos, socioeconómicos y urbanísticos, que deben reflejarse en su organización
política y administrativa.

CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo Domingo, donde se encuentra la capital
de la República, ha desbordado los límites establecidos en la ley No. 262 del 25 de
noviembre de 1975, por lo que deben establecerse otros que tomen en noviembre de
1975, por lo que deben establecerse otros que tomen en consideración sus realidades
actuales y una mayor diferenciación de sus usos para fines residenciales, industriales,
comerciales y sociales, así como la protección de su medio ambiente.

CONSIDERANDO:              Que la administración municipal del Distrito Nacional debe
reorientarse para tener la necesaria descentralización y jerarquización de sus funciones,
de manera que se garanticen mejores y más eficientes servidos a las comunidades que lo
integran.

CONSIDERANDO: Que las comunidades periféricas del Distrito Nacional deben tener
denominaciones políticas que se correspondan con sus actuales características
demográficas y urbanísticas.

CONSIDERANDO: Que la Constitución del establecimiento de más de un municipio
en el Distrito Nacional.

CONSIDERANDO: Que la representación política, municipal y legislativa de los
ciudadanos del Distrito Nacional debe hacerse de m   anera que se establezca una mayor
relación entre los electores y sus representantes ante estos organismos colegiados del
gobierno, particularmente te con los ciudadanos residentes en los diferentes sectores
urbanos y rurales de esa demarcación

VISTOS los artículos 5, 22,24, 25, 82, 83, 84, 85, 89 y 91, de la Constitución de la
República.

VISTOS los artículos 1 y 2 de la ley No.5220, del 21 de septiembre del año 1959.

VISTA la ley No. 262 del 25 de noviembre del año 1975, para instauración del Plan
Regulador de Santo Domingo.

VISTA la ley No. 3455, sobre Organización Municipal.




Legislación Municipal
Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo
Pag. 1
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
                                   CAPITULO 1

DEL DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO


Artículo 1.- La presente ley crea la provincia de Santo Domingo. En consecuencia, s
                                                                                  e
modifican los artículos 1 y 2 de la ley No. 5220, sobre División Territorial de la
República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, para
que en lo sucesivo se lea así:

“El territorio de la República Dominicana lo integran: el Distrito Nacional y las
provincias: la Altagracia, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, Elías Piña,
Espaillat Hato Mayor, Independencia, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel,
Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, la Romana, Salcedo,
Samaná, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez
Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo, El Seibo, Valverde y la Vega”.

Articulo 2.- A partir de la promulgación de la presente ley, el Distrito Nacional estará
constituido por la parte de la ciudad de Santo Domingo que tiene por límites al Norte, el
río Isabela; al Sur, el mar Caribe; al Este, el río Ozama; y al Oeste, una línea que se
inicia en el mar Caribe y que sigue hacia el Norte por el límite Oeste de la urbanización
Costa Verde, hasta la prolongación de la avenida Independencia. Toma esta vía en
dirección Oeste-Este, hasta la avenida Luperón. Sigue por esta vía de sur a norte hasta
la autopista Duarte; sigue dicha autopista en dirección sur-norte hasta el paraje de
Pantoja, de la actual sección de Los Alcarizos, la cual bordea por sus límites Sur y Este
y continúa por los límites occidentales del paraje la Isabela de dicha sección hacia el
Norte, hasta encontrar el Río Isabela.

Articulo 3.- La provincia de Santo Domingo estará constituida por todo el territorio del
actual Distrito Nacional, que queda fuera de los nuevos límites indicados en el articulo
2 de esta ley. la misma estará integrada por los municipios de Santo Domingo Este,
Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte y Boca Chica.

Párrafo.- Los límites de la provincia Santo Domingo son: al Norte, la provincia de
Monte Plata, al Sur, el no Isabela; al Este, la provincia de San Pedro de Macorís
y al Oeste, el río Ozama y la provincia de San Cristóbal.

Articulo 4.- El municipio de Santo Domingo Este será la cabecera de la provincia, y
estará integrado por b parte urbana de la actual ciudad de Santo Domingo situada al
Este del Río Ozama y las actuales secciones de Mendoza, Cancino, Guerra y Hato Viejo
del Distrito Nacional.

Párrafo: Los límites del municipio de Santo Domingo Este serán: al Norte, el
municipio de Santo Domingo Norte, M Sur, el mar Caribe; al Este, el municipio de
Bayaguana y la provincia de San Pedro de Macorís y al Oeste, el Río Ozama.

Legislación Municipal
Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo
Pag. 2
Articulo 5. - El municipio de Santo Domingo Este tendrá un distrito municipal
denominado Guerra, constituido por las actuales secciones de Guerra y Hato Viejo, Su
zona cabecera será el actual poblado de Guerra. la zona rural estará integrada por las
secciones y parajes siguientes:


Secciones                  Parajes
El Naranjo                 El Naranjo                El Cabreto
                            El Puente                Bella Vista
                            Bejucal                  La Estancia
                            Picadora                 La Pluma
                            La Berroa                 La Granja
                            Mata de Palma             El Cajuilito
                            La Caoba                  El Coquito
                            El Fao                    La Culebra


La Reforma                   La Reforma               Santa María
                             La Pera                   Cerro Cabra
                             Poco Agua                 Buenca
                             El Cea                    El Pomito


El Toro                      El Toro                   El Mamón
                             La Piedra                  La Mujarra
                             El Fao                     La Corcovada


Hato Viejo                    Hato Viejo                 Batey II
                              El Limón                   El Treinta y seis
                              Los Urbanos                El Mamey
                              La Catalina                Estorga
                              Mata La Palma               Batey La Amelia


La Joya                       La Joya                    Tierra Blanca
                              Los Cocos                   El Alto
                              El Barrero                  La Barías
                              La Guama                    La Batata
                              Valentín                    El Peje
                              Mata Barraco                Ahorca los Perros
                              Santa Lucía                 El Cachón




Legislación Municipal
Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo
Pag. 3
Artículo 6.- El municipio de Santo Domingo Oeste comprenderá toda la parte del
Distrito Nacional que se encuentra al oeste de los límites establecidos para el Distrito
Nacional en el Artículo 2, así como las actuales secciones de Haina, Manoguayabo, El
Coco de Pedro Brand y Pedregal.

Párrafo.- Los límites del municipio Santo Domingo Oeste serán: al Norte, el municipio
de Villa Altagracia; al Sur, el mar Caribe y la avenida Gregorio Luperón; al Este, la
autopista Duarte y el municipio de Santo Domingo Norte, y al Oeste, el municipio de
San Cristóbal.

Artículo 7.- El municipio de Santo Domingo Oeste tendrá dos distritos municipales,
denominado los Alcarrizos y Pedro Brand, cuya zona urbana estará integrada por los
actuales poblados de Pedro Brand y los Cocos-Kilómetro 28. Su zona rural estará
constituida por las secciones y parajes siguientes:


Secciones                  Parajes
Santa Rosa                 Santa Rosa                  Santa Cruz
                           La Polonia                  Los Corozos
                           El Catalán                  Mata de Iglesia

San Miguel                 San Miguel                  Piedra Gorda
                           Frasquito Gómez             Hato Viejo
                           El Puerto

                           La Montosa                   El Platón
Los García                 Los García                   Batey Paramara
                            Yacó                         La Guáyiga


El Pedregal               El Pedregal                    Batey Arroyo Indio
                          Sabana en Medio                 Victoriano
                          Suardí                          Hojas Anchas
                          Salamanca
                          Los Aguacates                   La Maleza

La Cuaba                   La Cuaba                        L a Malena
                            La Melenita                    Los Pilares
                            La Piña                        Los lobos de Matua



                            La Estancia                     Higuano
                            Loma de Galán                   Mala Vuelta



Legislación Municipal
Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo
Pag. 4
El Limón                El Limón                             Los Genaros
                        La Isabela Arriba                    Sabana Mina
                        Higüero                               Bañadero
                        E l cachón                            El cachimbo


Articulo 8.- El municipio de Santo Domingo Norte estará constituido en 1o
fundamental por el territorio de las actuales secciones de Villa Mella , El Higüero, la
Victoria y la Bomba, así como toda la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al
Norte del Río Isabela.

Párrafo 1. Los límites de¡ municipio de Santo Domingo Norte serán: al Norte,
municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur, el do Isabela; al Este, el municipio de
Santo Domingo Domingo y el río Ozama, el municipio de Santo Domingo Oeste.

Párrafo II.- La zona urbana del municipio de Santo Domingo Norte estará compuesta
por la zona urbana de la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del río
Isabela, que incluye los sectores de Santa Cruz Sabana Perdida, el poblado de Villa
Mella y los partes de loma del Caliche, Marañón, Lorencín, Sabana Perdida, Saleta, La
Bomba, el Bonito, los Barrancones, El Mamey y Hatillo, de la sección de Villa Mella;
así como Guaricano, Ponce, la Rafaelita y Mala Vuelta en la sección de Higüero.


Párrafo III.- Su zona rural estará compuesta por las secciones y partes siguientes:

Secciones              Parajes
San Felipe            San Felipe                             Hornillo
                      Haras Nacionales                       Carlos Álvarez
                      Mata los Indios                        Chaparral

Licey                 Licey                                  Los Alfileres
                      L as Hortigas                          Cercadillo

Sierra Prieta         Sierra Prieta                          Kilómetro 26
                       Los Vizcaínos                         Jubileo
                       Buenos Aires                          Juan Dinga
                       Hoyos Oscuros
                       Hacienda Estrella                     Hacienda Estrella
                         Km. 11 Hac. Estrella              Km. 11 Hacienda Estrella
La Campaña
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La Ceiba                La Ceiba                               Cabon
las Mercedes                                                   Cruce de Jima
los Morenos


Legislación Municipal
Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo
Pag. 5
Articulo 9.- El municipio de Boca Chica estará constituido por las comunidades y
parajes de la actual sección de Boca Chica. Su zona urbana estará integrada por los
poblados de Boca Chica y Andrés; y los parajes de los Tanquecitos y Ensanche Bella
Vista.

Párrafo 1.- Los límites de¡ municipio de Boca Chica serán: al Norte, la antigua
carretera mella; al Sur, el mar Caribe; al Este, el municipio de San Pedro de Macorís, y
al Oeste, el municipio de Santo Domingo Este, hasta El Valiente.

Párrafo III.- La zona rural del municipio de Boca Chica estará integrada por las
secciones y parajes siguientes:

Secciones                                             Parajes

La Caleta                                             Ensanche
La Caleta Valiente
Los Cien Mil                                         Vista Alegre
La Piedra                                            Las Tareas
Ensanche Progreso                                    Monte Adentro
El Cruce Boca Chica                                  La Jima
El limón                                             Los Paredones de Andrés
Km. 26 Car. Mella                                    Batey Jubey
La Malena                                            La Malena
                                                      La Bocaina
La Cucama                                            Los Bancos de Arena
La Tumba                                             La Borda
La Ciguapa


                                        CAPITULO II

DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO


 Articulo 10. Cada municipio de la provincia de Santo Domingo elegirá un síndico
y un vicesindico. También elegirá un regidor por cada veinticinco mil
(25,000)habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos (1 2,500), con un mínimo
de cinco regidores Por cada municipio .

Articulo 11. promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo designara el Gobernador
civil, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Constitución de la
constitución de RD.

Párrafo. A los fines de implementar la presente ley, el Poder Ejecutivo designará, las
personas que se elijan las autoridades, como establece
las personas que considere que la ley electoral vigente.

Legislación Municipal
Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo
Pag. 6
Artículo 12.- En lo que respecta :l a la administración de los distritos municipales,
regirán las disposiciones de la ley sobre organización Municipal.

Articulo 13.- la presente ley deroga cualquier disposición leo que le sea contraria.




Legislación Municipal
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Pag. 7

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Ley 163 01

  • 1. Ley 163-01, que crea la provincia de Santo Domingo Oeste. De fecha 2 de octubre del año 2001 CONSIDERANDO: Que el Distrito Nacional es una demarcación geográfica que durante las ultimas décadas, ha experimentado numerosos y importantes cambios geográficos, socioeconómicos y urbanísticos, que deben reflejarse en su organización política y administrativa. CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo Domingo, donde se encuentra la capital de la República, ha desbordado los límites establecidos en la ley No. 262 del 25 de noviembre de 1975, por lo que deben establecerse otros que tomen en noviembre de 1975, por lo que deben establecerse otros que tomen en consideración sus realidades actuales y una mayor diferenciación de sus usos para fines residenciales, industriales, comerciales y sociales, así como la protección de su medio ambiente. CONSIDERANDO: Que la administración municipal del Distrito Nacional debe reorientarse para tener la necesaria descentralización y jerarquización de sus funciones, de manera que se garanticen mejores y más eficientes servidos a las comunidades que lo integran. CONSIDERANDO: Que las comunidades periféricas del Distrito Nacional deben tener denominaciones políticas que se correspondan con sus actuales características demográficas y urbanísticas. CONSIDERANDO: Que la Constitución del establecimiento de más de un municipio en el Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que la representación política, municipal y legislativa de los ciudadanos del Distrito Nacional debe hacerse de m anera que se establezca una mayor relación entre los electores y sus representantes ante estos organismos colegiados del gobierno, particularmente te con los ciudadanos residentes en los diferentes sectores urbanos y rurales de esa demarcación VISTOS los artículos 5, 22,24, 25, 82, 83, 84, 85, 89 y 91, de la Constitución de la República. VISTOS los artículos 1 y 2 de la ley No.5220, del 21 de septiembre del año 1959. VISTA la ley No. 262 del 25 de noviembre del año 1975, para instauración del Plan Regulador de Santo Domingo. VISTA la ley No. 3455, sobre Organización Municipal. Legislación Municipal Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo Pag. 1
  • 2. HA DADO LA SIGUIENTE LEY CAPITULO 1 DEL DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO Artículo 1.- La presente ley crea la provincia de Santo Domingo. En consecuencia, s e modifican los artículos 1 y 2 de la ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, para que en lo sucesivo se lea así: “El territorio de la República Dominicana lo integran: el Distrito Nacional y las provincias: la Altagracia, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, Elías Piña, Espaillat Hato Mayor, Independencia, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, la Romana, Salcedo, Samaná, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo, El Seibo, Valverde y la Vega”. Articulo 2.- A partir de la promulgación de la presente ley, el Distrito Nacional estará constituido por la parte de la ciudad de Santo Domingo que tiene por límites al Norte, el río Isabela; al Sur, el mar Caribe; al Este, el río Ozama; y al Oeste, una línea que se inicia en el mar Caribe y que sigue hacia el Norte por el límite Oeste de la urbanización Costa Verde, hasta la prolongación de la avenida Independencia. Toma esta vía en dirección Oeste-Este, hasta la avenida Luperón. Sigue por esta vía de sur a norte hasta la autopista Duarte; sigue dicha autopista en dirección sur-norte hasta el paraje de Pantoja, de la actual sección de Los Alcarizos, la cual bordea por sus límites Sur y Este y continúa por los límites occidentales del paraje la Isabela de dicha sección hacia el Norte, hasta encontrar el Río Isabela. Articulo 3.- La provincia de Santo Domingo estará constituida por todo el territorio del actual Distrito Nacional, que queda fuera de los nuevos límites indicados en el articulo 2 de esta ley. la misma estará integrada por los municipios de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte y Boca Chica. Párrafo.- Los límites de la provincia Santo Domingo son: al Norte, la provincia de Monte Plata, al Sur, el no Isabela; al Este, la provincia de San Pedro de Macorís y al Oeste, el río Ozama y la provincia de San Cristóbal. Articulo 4.- El municipio de Santo Domingo Este será la cabecera de la provincia, y estará integrado por b parte urbana de la actual ciudad de Santo Domingo situada al Este del Río Ozama y las actuales secciones de Mendoza, Cancino, Guerra y Hato Viejo del Distrito Nacional. Párrafo: Los límites del municipio de Santo Domingo Este serán: al Norte, el municipio de Santo Domingo Norte, M Sur, el mar Caribe; al Este, el municipio de Bayaguana y la provincia de San Pedro de Macorís y al Oeste, el Río Ozama. Legislación Municipal Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo Pag. 2
  • 3. Articulo 5. - El municipio de Santo Domingo Este tendrá un distrito municipal denominado Guerra, constituido por las actuales secciones de Guerra y Hato Viejo, Su zona cabecera será el actual poblado de Guerra. la zona rural estará integrada por las secciones y parajes siguientes: Secciones Parajes El Naranjo El Naranjo El Cabreto El Puente Bella Vista Bejucal La Estancia Picadora La Pluma La Berroa La Granja Mata de Palma El Cajuilito La Caoba El Coquito El Fao La Culebra La Reforma La Reforma Santa María La Pera Cerro Cabra Poco Agua Buenca El Cea El Pomito El Toro El Toro El Mamón La Piedra La Mujarra El Fao La Corcovada Hato Viejo Hato Viejo Batey II El Limón El Treinta y seis Los Urbanos El Mamey La Catalina Estorga Mata La Palma Batey La Amelia La Joya La Joya Tierra Blanca Los Cocos El Alto El Barrero La Barías La Guama La Batata Valentín El Peje Mata Barraco Ahorca los Perros Santa Lucía El Cachón Legislación Municipal Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo Pag. 3
  • 4. Artículo 6.- El municipio de Santo Domingo Oeste comprenderá toda la parte del Distrito Nacional que se encuentra al oeste de los límites establecidos para el Distrito Nacional en el Artículo 2, así como las actuales secciones de Haina, Manoguayabo, El Coco de Pedro Brand y Pedregal. Párrafo.- Los límites del municipio Santo Domingo Oeste serán: al Norte, el municipio de Villa Altagracia; al Sur, el mar Caribe y la avenida Gregorio Luperón; al Este, la autopista Duarte y el municipio de Santo Domingo Norte, y al Oeste, el municipio de San Cristóbal. Artículo 7.- El municipio de Santo Domingo Oeste tendrá dos distritos municipales, denominado los Alcarrizos y Pedro Brand, cuya zona urbana estará integrada por los actuales poblados de Pedro Brand y los Cocos-Kilómetro 28. Su zona rural estará constituida por las secciones y parajes siguientes: Secciones Parajes Santa Rosa Santa Rosa Santa Cruz La Polonia Los Corozos El Catalán Mata de Iglesia San Miguel San Miguel Piedra Gorda Frasquito Gómez Hato Viejo El Puerto La Montosa El Platón Los García Los García Batey Paramara Yacó La Guáyiga El Pedregal El Pedregal Batey Arroyo Indio Sabana en Medio Victoriano Suardí Hojas Anchas Salamanca Los Aguacates La Maleza La Cuaba La Cuaba L a Malena La Melenita Los Pilares La Piña Los lobos de Matua La Estancia Higuano Loma de Galán Mala Vuelta Legislación Municipal Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo Pag. 4
  • 5. El Limón El Limón Los Genaros La Isabela Arriba Sabana Mina Higüero Bañadero E l cachón El cachimbo Articulo 8.- El municipio de Santo Domingo Norte estará constituido en 1o fundamental por el territorio de las actuales secciones de Villa Mella , El Higüero, la Victoria y la Bomba, así como toda la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al Norte del Río Isabela. Párrafo 1. Los límites de¡ municipio de Santo Domingo Norte serán: al Norte, municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur, el do Isabela; al Este, el municipio de Santo Domingo Domingo y el río Ozama, el municipio de Santo Domingo Oeste. Párrafo II.- La zona urbana del municipio de Santo Domingo Norte estará compuesta por la zona urbana de la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del río Isabela, que incluye los sectores de Santa Cruz Sabana Perdida, el poblado de Villa Mella y los partes de loma del Caliche, Marañón, Lorencín, Sabana Perdida, Saleta, La Bomba, el Bonito, los Barrancones, El Mamey y Hatillo, de la sección de Villa Mella; así como Guaricano, Ponce, la Rafaelita y Mala Vuelta en la sección de Higüero. Párrafo III.- Su zona rural estará compuesta por las secciones y partes siguientes: Secciones Parajes San Felipe San Felipe Hornillo Haras Nacionales Carlos Álvarez Mata los Indios Chaparral Licey Licey Los Alfileres L as Hortigas Cercadillo Sierra Prieta Sierra Prieta Kilómetro 26 Los Vizcaínos Jubileo Buenos Aires Juan Dinga Hoyos Oscuros Hacienda Estrella Hacienda Estrella Km. 11 Hac. Estrella Km. 11 Hacienda Estrella La Campaña San Mateo La Ceiba La Ceiba Cabon las Mercedes Cruce de Jima los Morenos Legislación Municipal Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo Pag. 5
  • 6. Articulo 9.- El municipio de Boca Chica estará constituido por las comunidades y parajes de la actual sección de Boca Chica. Su zona urbana estará integrada por los poblados de Boca Chica y Andrés; y los parajes de los Tanquecitos y Ensanche Bella Vista. Párrafo 1.- Los límites de¡ municipio de Boca Chica serán: al Norte, la antigua carretera mella; al Sur, el mar Caribe; al Este, el municipio de San Pedro de Macorís, y al Oeste, el municipio de Santo Domingo Este, hasta El Valiente. Párrafo III.- La zona rural del municipio de Boca Chica estará integrada por las secciones y parajes siguientes: Secciones Parajes La Caleta Ensanche La Caleta Valiente Los Cien Mil Vista Alegre La Piedra Las Tareas Ensanche Progreso Monte Adentro El Cruce Boca Chica La Jima El limón Los Paredones de Andrés Km. 26 Car. Mella Batey Jubey La Malena La Malena La Bocaina La Cucama Los Bancos de Arena La Tumba La Borda La Ciguapa CAPITULO II DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO Articulo 10. Cada municipio de la provincia de Santo Domingo elegirá un síndico y un vicesindico. También elegirá un regidor por cada veinticinco mil (25,000)habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos (1 2,500), con un mínimo de cinco regidores Por cada municipio . Articulo 11. promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo designara el Gobernador civil, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Constitución de la constitución de RD. Párrafo. A los fines de implementar la presente ley, el Poder Ejecutivo designará, las personas que se elijan las autoridades, como establece las personas que considere que la ley electoral vigente. Legislación Municipal Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo Pag. 6
  • 7. Artículo 12.- En lo que respecta :l a la administración de los distritos municipales, regirán las disposiciones de la ley sobre organización Municipal. Articulo 13.- la presente ley deroga cualquier disposición leo que le sea contraria. Legislación Municipal Ley 163-01, Que Crea la Provincia de Santo Domingo Pag. 7