Este documento analiza el impacto económico de dos Reales Decretos Leyes sobre la farmacia y la distribución en España. Resume las principales medidas de ambos decretos, como la reforma del cálculo de los precios de referencia, la reducción del precio industrial de algunos medicamentos, y la modificación de los márgenes y escalas de aportaciones. Explica también cómo estas medidas afectarán a la administración sanitaria, la distribución farmacéutica y las oficinas de farmacia, resultando en un impacto económico
1. Impacto económico sobre la
Farmacia y la Distribución del
RDL 4/2010 y 8/2010
Rafael Borrás
Madrid - Julio, 2010
Antares Consulting, S.A.
Bioindustrias y farmacia
2. 1
Contexto
2
Impacto del RDL
4/2010
3
Impacto del RDL
8/2010
3. 1
La sostenibilidad del sistema y la cadena del
medicamento
• Durante los últimos años se han ido aplicando diferentes
medidas de contención dirigidas principalmente al sector del
medicamento (Industria, Distribución y Oficina de Farmacia), y
su ejecución se ha centrado en:
• Bajada de precios.
• Contribución al sistema a través de diferentes fórmulas de
aportación.
• Disminución del margen.
4. 1
La sostenibilidad del sistema y la cadena del
medicamento
• 25 medidas en los últimos 15 años. Todas ellas son
medidas que afectan a la oferta, fáciles de implantar debido a
que se resuelven mediante una norma legal que suele entrar
en vigor a las pocas semanas de haber tomado la decisión.
• Se ha tratado de medidas coyunturales que con el
tiempo se ha visto diluidas por el propio sistema,
demostrándose que hace falta un replanteamiento más
estructural que implique a todos los agentes y lo que es más
importante, haga copartícipe al ciudadano de la sostenibilidad
del sistema.
5. 1
Causas del incremento del gasto en medicamentos
• El incremento del número de personas cubiertas por el
Sistema Sanitario.
• El envejecimiento de la población y el aumento de la
esperanza de vida. Sobretodo el fenómeno de la compresión
de la morbilidad que produce un gran incremento de recursos
a partir de los 80 años.
• El incremento del número de recetas por paciente.
6. 1
Causas del incremento del gasto en medicamentos
• La gran variabilidad en la prescripción en las diferentes CC.AA
y ausencia de indicadores de seguimiento en un gran número
de ellas.
• La función “estabilizadora” que ejerce el medicamento ante
deficiencias del propio sistema como son las listas de espera.
• La disminución paulatina de la aportación del paciente al
sistema (11% en 1990, 7,1% en el 2000 y 5,5% en el 2010).
7. 1
Causas del incremento del gasto en medicamentos
• España, pese a mantener muy buenos estándares de calidad
y esperanza de vida, se sitúa en el número 23 (de 31) en
materia de inversión per capita en salud – alrededor de los
2.300 , casi 1.000 menos que países como Francia-.
8. 1
El margen de la Oficina de Farmacia ha disminuido un
20% en los últimos 13 años
• El margen bruto de medicamentos y productos sanitarios
financiados ha disminuido un 20% entre 1996 y 2009,
pasando del 28,6% a un 22,9% actual.
• El margen neto ha disminuido un 19%. Actualmente se sitúa
en un 10,8%.
9. La aportación de la Oficina de Farmacia
al sistema …
• La
1
aportación económica de la Oficina de Farmacia durante el
periodo 1996-2009 ha sido de 4.723 M de .
• El
año 2011 a raíz del impacto de los RDL 4 y 8/2010 está
aportación ascenderá a 5.064 M .
• La aportación de las Oficinas de Farmacia a consecuencia de
la Escala de Aportaciones por Volumen de Ventas es de un 4,3
% anual (538 M ) solo 1,1 puntos por debajo de lo que
aportan todos los usuarios al Sistema Nacional de Salud (675
M ) a través del pago de un porcentaje sobre los
medicamentos.
10. 1
Contexto
2
Impacto del RDL
4/2010
3
Impacto del RDL
8/2010
11. 2
Impacto del RDL 4/2010 en lo que resta del año
2010 (julio a diciembre)
Administración Distribución Oficina de
Medidas
Sanitaria Farmacéutica Farmacia
Reforma del cálculo de los Precios de Enero a Mayo de Enero a Mayo de Enero a Mayo de
Referencia 2011 2011 2011
Posible publicación Posible publicación Posible publicación
Impacto de la reducción del 30% al 60%
en Octubre y en Octubre y en Octubre y
del PVL de las marcas de los principios
entrada en vigor en entrada en vigor en entrada en vigor en
activos no incluidos en el SPR Enero 2011 Enero 2011 Enero 2011
Reducción del precio industrial de los
medicamentos genéricos y Regulación de
+ 135,2 M - 9,6 - 79,8 M
los descuentos de pronto pago o por
volumen de compras
Modificación de los márgenes fijos para
- 3,5 M -- +3,5 M
los medicamentos de mayor precio
Modificación de la escala de aportaciones
- 20,4 M -- + 20,4 M
por volumen de ventas
Medida adicional (precio seleccionado
para ciertos grupos de medicamentos de Sin desplegar* Sin desplegar* Sin desplegar*
uso común)*
Escenario global +111,2 M - 9,6 M - 55,9 M
(*) El RDL no establece el grupo de medicamentos que quedarán afectados.
12. 2
Impacto del RDL 4/2010 durante el año 2011
Administración Distribución Oficina de
Medidas
Sanitaria Farmacéutica Farmacia
(*) El RDL no
establece el grupo de
Reforma del cálculo de los Precios de
+ 325,8 M - 17,9 M - 93,0M medicamentos que
Referencia quedarán afectados.
Impacto de la reducción del 30% al 60%
del PVL de las marcas de los principales + 296,5 M - 16,3 M - 80,6 M
principios activos no incluidos en el SPR
Reducción del precio industrial de los
+ 270,3 M - 4,2 M - 115,4 M
medicamentos genéricos
Limitación de los descuentos por pronto
-- - 14,9 M - 44,2 M
pago o por volumen de compras
Modificación de los márgenes fijos para
- 7,0 M -- +7,0 M
los medicamentos de mayor precio
Modificación de la escala de aportaciones
- 40,8 M -- +40,8 M
por volumen de ventas
Medida adicional (precio seleccionado
para ciertos grupos de medicamentos de -- -- --
uso común)*
Escenario global + 844,8 M - 53,2 M - 285,4 M
13. 2
Distribución del impacto entre los agentes
implicados del Sector Farmacéutico en el 2010 y
2011
Distribución del impacto del RDL 4/2010 por actores
-en y%
2010 2011
14. 2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010
1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en
2
el sistema de precios de referencia
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
3
regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
5 Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
15. 2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL
4/2010
1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en
2
el sistema de precios de referencia
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
3
regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
5 Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
16. 2
1
Descripción de la Reforma del cálculo de los
Precios de Referencia (1/2)
• El RDL realiza una modificación en la Ley 29/2006, de julio, en el
artículo 93, por el que se fijan los precios de referencia de los
medicamentos con el que se financian las presentaciones de
medicamentos incluidos en cada uno de los conjuntos que se determinen:
«2. Se entiende por conjunto la totalidad de las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el
mismo principio activo e idéntica vía de administración entre las que existirá, al menos, una presentación de
medicamento genérico. Las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría constituirán conjuntos
independientes. El Ministro de Sanidad y Política Social, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos e informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, determinará los nuevos
conjuntos y precios de referencia, así como la revisión de los precios de referencia correspondientes a conjuntos
ya determinados, como mínimo una vez al año y podrá fijar umbrales mínimos para estos precios, en
ningún caso inferiores a 1,56 euros de precio de venta al público impuestos incluidos. El precio de
referencia será, para cada conjunto, el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de
medicamentos en él agrupadas por cada vía de administración, calculados según la dosis diaria definida. El
Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá cuanto resulte necesario a efectos de la aplicación de la citada
fórmula de cálculo.
17. 2
1 Descripción de la Reforma del cálculo de los
Precios de Referencia (2/2)
La modificación de la Ley 29/2006 de julio ha supuesto principalmente dos
cambios a partir de Enero de 2011:
1. Modificación en el cálculo del precio de referencia
2. Reducción del umbral mínimo de precios de referencia
correspondientes a conjuntos ya determinados
Ley 29/2006, de julio Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
• Se establece que “el precio de referencia será,
• Se establece que “el precio de referencia será,
para cada conjunto el coste/tratamiento/
para cada conjunto la media aritmética de
día menor de las presentaciones de
los tres costes/tratamiento/día menores
medicamentos en él agrupadas por cada vía de
de las presentaciones de medicamentos en él
administración, calculadas según la dosis diaria
agrupadas por cada vía de administración,
definida”.
calculadas según la dosis diaria definida”.
• Establece que “El Ministro de Sanidad y Política
• Establece que “el Ministro de Sanidad y Política
Social (…) podrá fijar umbrales mínimos
Social (…) podrá fijar umbrales mínimos
para estos precios, en ningún caso
para estos precios, en ningún caso
inferiores a 1,56 euros de precio de venta
inferiores a 2 euros”.
al público impuestos incluidos”.
18. 2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010
1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en
2
el sistema de precios de referencia
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
3
regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
5 Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
19. 2
Descripción de la reducción del 30% del precio
2
industrial de medicamentos no incluidos en el
sistema de precios de referencia (1/4)
• El RDL incorpora una Reducción del precio industrial de los medicamentos de
los que no existe genérico en España pero sí en Europa o aún existiendo
genérico en España, estén incorporados en conjuntos que formen partes del
sistema de precios de referencia y que, a pesar de estar creados, no hayan
desplegado sus efectos. Esta medida se aplicará a partir de 1 de Julio de
2010:
Artículo 93 “6. Los medicamentos respecto de los que no exista genérico autorizado en España Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
transcurridos diez años desde la fecha en que se hubiese adoptado la decisión de financiar con fondos
públicos u once en el caso de haber sido autorizada una nueva indicación, reducirán su precio vigente en • Este modificación tiene un
un treinta por ciento siempre que se hubiese autorizado en cualquier Estado miembro de la Unión impacto económico muy
Europea que, sin estar sujeto a regímenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad industrial, importante en los siguientes 4
hubiese incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente un
principios activos:
medicamento genérico o biosimilar con un precio inferior al del medicamento de referencia en España.
• Atorvastativa
Reglamentariamente se podrán fijar umbrales mínimos de exclusión de esta medida en ningún caso
inferiores a 1,56 euros de precio de venta al público, impuestos incluidos. La anterior reducción del 30 %
• Clopidogrel
se aplicará igualmente a aquellos medicamentos que, aun existiendo genérico en España, estén • Fluvastatina
incorporados en conjuntos que formen parte del sistema de precios de referencia y que, a pesar de estar • Olanzapina
creados, no hayan desplegado sus efectos.”
20. 2
Descripción de la reducción del 30% del precio
2
industrial de medicamentos no incluidos en el
sistema de precios de referencia (2/4)
• Los medicamentos de marca afectados por esta medida y
tienen genérico en el mercado, además de la reducción del
30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el
Sistema de Precios de referencia, los impactará también la
medida de reducción del precio industrial de los genéricos.
• Tal como establece el RDL 4/2010 el precio de los
medicamentos genéricos disminuirá un 30%. Por tanto, con el
fin de adaptarse al nuevo precio de los medicamentos
genéricos, los medicamentos que dispongan de un genérico
en el mercado deberán también disminuir su precio un 30%.
21. 2
Descripción de la reducción del 30% del precio
2 industrial de medicamentos no incluidos en el
sistema de precios de referencia (3/4)
• Los 3 principios activos con mayor afectación por estas
medidas son la Atorvastativa, Clopidogrel y Fluvastatina. En el
caso de la Olanzapina esta sólo estará afectada en un 30% al
no haber genérico en el mercado.
Los principios activos Atorvastativa, Clopidogrel y Fluvastatina se verán afectados por una
reducción total hasta del 60% de su precio, a causa del RDL 4/2010
22. 2
Impacto de la reducción del 30% del precio
2
industrial de medicamentos no incluidos en el
sistema de precios de referencia (4/4)
Distribución Farmacéutica
- 16.282.363
Oficina de Farmacia
- 80.595.805
23. 2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010
1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en
2
el sistema de precios de referencia
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
3
regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
5 Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
24. 2
Descripción de la reducción del precio industrial
3
de los medicamentos genéricos
• El RDL incorpora una Reducción del precio industrial de
los medicamentos genéricos que se aplicará a partir de
1 de Julio de 2010: Escala de reducción de precios de
medicamentos genéricos según el nuevo Real
Decreto Ley 4/2010
“1. El precio industrial de los medicamentos genéricos de uso humano
fabricados industrialmente financiados con fondos públicos por el Sistema
Nacional de Salud, que estén incluidos en el sistema de precios de
referencia, se reducirá según la diferencia porcentual existente entre el
precio de referencia y el precio de venta al público correspondiente,
impuestos incluidos, de acuerdo con la siguiente escala:
Esta reducción de precio será igualmente aplicable a los medicamentos
genéricos que, aun estando integrados en el sistema de precios de
referencia, formen parte de conjuntos inactivos.
2. El precio industrial de los medicamentos genéricos de uso humano
fabricados industrialmente financiados con fondos públicos por el Sistema
Nacional de Salud, no incluidos en el sistema de precios de referencia, se Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
reducirá en un 30 %, y el de aquellos otros que, existiendo el conjunto, no
estuvieran incorporados al mismo, se reducirá según la diferencia porcentual
existente entre el precio de referencia y el precio de venta al público • Esta escala supone una reducción de precios de
correspondiente, impuestos incluidos, de acuerdo con la escala del apartado medicamentos genéricos a nivel global del
anterior. 25%.
3. Las reducciones contempladas en este artículo no supondrán la
modificación del Código Nacional.”
25. 2
Descripción de las modificaciones en la
3b
regulación de los descuentos de pronto pago o
por volumen de compras
• El RDL realiza una Modificación de la Ley 29/2006, de julio de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, introduciendo unos
límites de pronto pago o volumen de compras (en la Ley 29/2006 se
especificaba que se permitían descuentos por pronto pago o volumen de
compras, siempre que no se incentive la compra de un producto respecto a
otro)
Artículo 3 “6. A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración
de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo,
bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y
comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de
medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se
realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios. Se exceptúan de la anterior prohibición los descuentos por
pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia hasta un máximo de un
5 % para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un 10 % en el caso de
medicamentos genéricos, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados
en la correspondiente factura.»
La limitación de los descuentos a las Oficinas de Farmacia no responden a un
ahorro para el Sistema Sanitario, pues es un acto de relación directa entre
Industria Farmacéutica-Distribución-Oficina de Farmacia
(Hasta ahora podía ser un elemento compensatorio a las medidas de contención)
26. 2
3 Impacto en las diferentes vías a los tres actores
• A nivel global, las pérdidas de cada uno de los actores a causa
de las modificaciones en la Reducción del precio industrial
de los medicamentos genéricos es el siguiente:
Industria Farmacéutica Distribución Farmacéutica Oficina de Farmacia
Vía directa -111.017.815
-7.923.948 No aplica
Industria F.
Vía transfer - 349.374 -1.436.820 -24.435.058
Vía
-83.381.541 -17.686.994 -24.090.638
Distribuidor
Global -91.654.863 -19.123.813 -159.543.511
27. 2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010
1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en
2
el sistema de precios de referencia
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
3
regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras
4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
5 Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
28. 2
4
Descripción de la modificación de la escala de
aportaciones por volumen de ventas (1/2)
1. Se unifican las escalas de devolución de los Reales Decretos
5/2000 y de Mutualidades
Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 823/2008
Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 472010
Escala de deducciones por el Real Decreto Ley
2130/2008 de Mutualidades
Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
• A partir de este momento se utiliza una única
tabla de deducciones que substituye a las dos
aplicables hasta el momento
29. 2
Descripción de la modificación de la escala de
4
aportaciones por volumen de ventas (3/3)
2. Se modifica la escala de deducciones aplicable
Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 472010
Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 823/2008
El RD ley 4/2010 constituye una modificación de la escala de deducciones aplicada hasta el momento para
las Oficinas de Farmacia correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humanos fabricados y
dispensados con cargo a fondos públicos (a excepción de las mutualidades), añadiendo más tramos para el
cálculo de la deducción.
Nota: Escala de deducciones que substituye la escala definida en el RD 5/2000
30. 2
4 Impacto de la modificación de la escala de
aportaciones por volumen de ventas
Gasto anual recetas SNS (enero 2009-enero 2010) 12.519.787.782
-8% de gasto en PVP iva por recetas de efectos y accesorios y fórmulas magistrales -1.001.853.023
Gasto anual recetas SNS de medicamentos*+Mutualidades** 11.729.694.445
-2,5% de gasto no deducible*** -293.242.361
Gasto anual recetas de medicamentos deducible (enero 2009-enero 2010) 11.532.841.036
Aportación aplicable hasta el momento 4,27 % 470.944.830
Aportación aplicando el nuevo RDL 4/2010 3,90 % 430.136.964
Beneficio para la Oficina de Farmacia + 40.807.866
Industria Farmacéutica Distribución Farmacéutica Oficina de Farmacia
No aplica No aplica + 40.807.866
(*): Mercado global de medicamentos teniendo en cuenta la reducción de los Precios de Referencia establecidos en la Orden SAS/3499/2009, de 23 de
diciembre. La información sobre precios menores se actualizará el día 1 de mayo de 2010.
(**): Facturación de las Mutualidades sobre el total del gasto SNS 4,44%.
(***): Correspondiente a medicamentos con importe superior a 91,63 .
31. 2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL
4/2010
1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia
Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no
2
incluidos en el sistema de precios de referencia
Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
3 regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de
compras
4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas
Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de
5
mayor precio
32. 2
Descripción de la Modificación de los
5
márgenes fijos para los medicamentos de
mayor precio
• Se introduce una Modificación en el Real Decreto 823/2008, de mayo, por el que se
establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y
dispensación de medicamentos de uso humano. El nuevo Real Decreto Ley 4/2010 establece que:
Escala de margen fijo por precio de
medicamento según el nuevo Real Decreto Ley
“1. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de 4/2010
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos PVL Margen Fijo
medicamentos cuyo precio industrial sea igual o inferior a 91,63 euros, se fija en el 91,3 27,9 %
27,9 % del precio de venta al público sin impuestos.
200 38,37
2. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de
500 43,37
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos
500,01 48,37
medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 91,63 euros e igual o inferior a
200 euros, se fija en 38,37 euros por envase.
Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
3. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos
medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 200 euros e igual o inferior a
• Con la nueva legislación se
500 euros se fija en 43,37 euros por envase. aumentan hasta cuatro los tramos
por precio industrial de medicamento
4. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de
en el cálculo del margen fijo para la
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos Oficina de Farmacia
medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 500 euros se fija en 48,37 euros
por envase.”
33. 2
5
Impacto de la Modificación de los márgenes
fijos para los medicamentos de mayor precio
• Para el cálculo de la modificación de los márgenes fijos de la Oficina de Farmacia
de los medicamentos de mayor precio se parte del número de recetas incluidas
en los nuevos tramos:
Situación Nuevo RDL
actual 4/2010
Tramos Margen Margen por Nuevo Margen por
Unidades e Diferencia
actual tramo margen tramo
200 < PVL > 500 1.052.738 38,37 40.393.538 43,37 45.657.225 +5.263.688
PVL > 500 172.838 38,37 6.631.775 48,37 8.360.150 +1.728.375
+6.992.063
Industria Farmacéutica Distribución Farmacéutica Oficina de Farmacia
No aplica No aplica + 6.992.063
(e): Datos estimados 2009
34. 2
A nivel global, el impacto de las medidas fijadas por
el RDL 4/2010 para la Oficina de Farmacia es el
siguiente:
Reducción precio
Reducción del industrial de
30% del precio genéricos y
industrial de Modificación de Modificación de la Regulación de los
Reforma del medicamentos no los márgenes fijos escala de descuentos de
cálculo de los incluidos en el para los apotaciones por pronto o por Impacto mensual
precios de sistema de precios medicamentos de volumen de volumen de Impacto global de Impacto anual por por OF de las
En referencia de referencia mayor precio ventas compras las medidas OF de las medidas medidas
Andalucía -15.313.086,07 -13.266.956,60 1.150.970,52 6.723.625,58 -40.675.961 -61.381.408,05 -17.251,66 -1.437,64
Aragon -3.049.967,37 -2.642.431,74 229.243,31 1.339.170,86 -3.758.807 -7.882.792,19 -11.102,52 -925,21
Asturias -2.622.842,18 -2.272.378,88 197.139,49 1.151.629,96 -3.582.578 -7.129.029,32 -15.599,63 -1.299,97
Baleares -1.660.350,53 -1.438.495,04 124.796,17 729.021,91 -3.612.643 -5.857.670,60 -14.463,38 -1.205,28
Cantabria -1.190.574,46 -1.031.490,29 89.486,61 522.753,99 -2.122.130 -3.731.954,39 -14.635,12 -1.219,59
Castilla la Mancha -4.578.031,40 -3.966.316,37 344.096,49 2.010.108,80 -7.547.826 -13.737.968,26 -11.772,04 -981,00
Castilla Leon -5.539.688,23 -4.799.476,93 416.377,07 2.432.350,30 -10.155.363 -17.645.800,99 -10.987,42 -915,62
Cataluña -13.947.031,21 -12.083.433,54 1.048.294,36 6.123.822,16 -29.773.248 -48.631.596,71 -16.039,44 -1.336,62
Canarias -4.258.361,37 -3.689.360,54 320.069,28 1.869.749,01 -4.306.996 -10.064.900,03 -14.256,23 -1.188,02
Extremadura -2.674.673,00 -2.317.284,08 201.035,23 1.174.387,69 -3.669.153 -7.285.687,50 -10.761,72 -896,81
Galicia -6.898.963,96 -5.977.126,69 518.543,69 3.029.177,16 -5.217.833 -14.546.202,78 -11.435,69 -952,97
Madrid -9.807.968,88 -8.497.431,33 737.191,90 4.306.454,63 -21.259.838 -34.521.591,51 -12.320,34 -1.026,69
Murcia -3.076.869,04 -2.665.738,82 231.265,31 1.350.982,77 -3.065.036 -7.225.395,77 -13.209,13 -1.100,76
Navarra -1.237.706,89 -1.072.324,90 93.029,20 543.448,76 -1.705.508 -3.379.062,30 - 5.795,99 -483,00
C.Valenciana -11.932.705,53 -10.338.261,38 896.892,52 5.239.377,86 -12.278.980 -28.413.676,68 -12.506,02 -1.042,17
Pais Vasco -4.368.167,10 -3.784.494,07 328.322,56 1.917.962,19 -5.686.005 -11.592.381,43 -14.206,35 -1.183,86
La Rioja -667.852,87 -578.614,59 50.197,52 293.238,91 -769.223 -1.672.254,42 -11.375,88 -947,99
Ceuta -111.495,49 -96.597,50 8.380,28 48.955,12 -172.099 -322.857,01 -14.037,26 -1.169,77
Melilla -89.558,97 -77.592,13 6.731,48 39.323,30 -184.280 -305.376,64 -13.880,76 -1.156,73
NACIONAL -93.025.895 -80.595.805 6.992.063 40.845.541 -159.543.511 -285.327.606,58 -13.550,25 -1.129,19
35. 2
Proyección de la evolución del gasto farmacéutico a
partir de las medidas implantadas por el RDL 4/2010
(1/2)
• La proyección del gasto farmacéutico para los próximos cinco años, después de la
implantación de las medidas fijadas por el RDL 4/2010 indican una recuperación
del gasto farmacéutico hasta los niveles del 2009 en 2013, cuando el gasto
farmacéutico se situaría en 11.525,8 millones de euros.
Proyección del gasto farmacéutico en euros (2010-2015)
Nota: En el cálculo del gasto sanitario de 2010 y 2011 se ha tenido en cuento la entrada en vigor de la Orden SAS/3499/2009 de 23 de diciembre y el impacto del RDL
4/2010, tal y como se han estudiado en las páginas anteriores.
36. 2
Proyección de la evolución del gasto farmacéutico a
partir de las medidas implantadas por el RDL 4/2010
(2/2)
Proyección del número de recetas de medicamentos (2010-2015)
• Se prevé que el número de recetas de
medicamentos siga una tendencia similar a
la experimentada en los últimos años, dado
que no se realizan acciones específicas ni
reformas en la legislación para actuar en este
aspecto. Por tanto, el número de recetas
seguirá aumentando, y en consecuencia el
gasto sanitario.
37. 1
Contexto
2
Impacto del RDL
4/2010
3
Impacto del RDL
8/2010
38. 3
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010
Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia
1
dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud
2 Revisión de los precios de los productos sanitarios
3 Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
39. 3
RD 8/2010 , segunda medida aplicada sobre el
sector del medicamento en un periodo de 4 meses…
• El nuevo RD 8/2010 se aplica sobre la base de medicamentos
no sujetos a Precio de Referencia y no incluido en
Conjuntos de Fármacos Inactivos.
– Universo de mercado afectado: 8.776 M (76% del mercado)
– Universo de mercado no afectado:
Medicamentos sujetos a Precios de Referencia (*): 2.375 M
Medicamentos incluidos en Conjuntos Inactivos: 590 M
Productos Sanitarios (**): 478 M
(*) Incluidos medicamentos que se generificarán en septiembre 2010 o Enero 2011. Sin litigio judicial abierto.
(**) La vía de descuento es diferente para los Productos Sanitarios y los AIO.
40. 3
1
Descripción de las deducciones sobre los
medicamentos dispensados no sujetos a PR
• El RDL comporta una reducción del 7,5% del PVP al público de los medicamentos.
Esta reducción no afectará a los actuales márgenes comerciales de dispensación y
distribución ya que sus efectos se reparten entre todos los agentes de la cadena
farmacéutica:
1. "Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos de uso humano fabricados
industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
una deducción del 7,5% sobre el precio de venta al público de estos medicamentos.
A efectos de la aplicación y reparto de esta deducción entre todos los agentes de la cadena
farmacéutica, la distribución aplicará una deducción del 7,5% sobre el precio de venta del distribuidor,
correspondiendo al laboratorio farmacéutico aplicar igualmente una deducción del 7,5% sobre el precio
industrial máximo.
2. Las deducciones del apartado anterior se realizarán sin perjuicio de los descuentos regulados en el
apartado 6 del artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, y no afectarán a los actuales márgenes comerciales de la
dispensación y distribución, que mantienen sus cuantías.
La aplicación de la escala prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de
mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución
y dispensación de medicamentos de uso humano, se efectuará una vez aplicadas las deducciones
contempladas en el apartado 1 de este artículo.”
41. 3
1
Impacto por las deducciones sobre los
medicamentos dispensados por las Oficinas de
Farmacia del Sistema Nacional de Salud
Industria Farmacéutica Distribución Farmacéutica Oficina de Farmacia
-439M -36M -184M
- 658M
Efecto Global:
- 7,5%
Industria Farmacéutica Distribución Farmacéutica Oficina de Farmacia
-4,99 % - 0,41% -2,09 %
(*): Mercado global de medicamentos no sujetos al Sistema de Precios de Referencia en millones de euros calculado en base al gasto del Sistema
Nacional de Salud en recetas del período entre enero de 2009 y enero de 2010.
42. 3
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010
Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia
1
dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud
2 Revisión de los precios de los productos sanitarios
3 Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
43. 3
2 Descripción de la revisión de los precios de los
productos sanitarios
• La revisión del precio de los productos sanitarios comporta una reducción del
7,5% del PVP de los mismos, excepto en el caso de los absorbentes de
incontinencia de orina los cuales tienen una reducción es del 20% del PVP.
1. “El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se reducirá en un 7,5%, a excepción del precio
de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20%.
Las reducciones contempladas en este artículo no supondrán la modificación del Código
Nacional.”
• Baja el 20% del PVP de los Absorbentes de Incontinencia.
• Dependerá de los acuerdos y contratos en cada CCAA si este nuevo escenario se suma a
los descuentos que ya llevan haciendo las Oficinas de Farmacia a la Administración
Sanitaria.
44. Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010
Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia
1
dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud
2 Revisión de los precios de los productos sanitarios
3 Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
45. 3 Descripción de la autorización a la dispensación de
unidades concretas de medicamento
• Existe una modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios para poder ajustar las unidades dispensadas al tratamiento en
determinadas patologías y/o medicamentos.
“Mediante resolución, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el plazo
de seis meses podrá autorizar la dispensación de unidades concretas para los grupos de
medicamentos y/o patologías que se determinen, con el fin de ajustar las unidades dispensadas a
la duración del tratamiento. Estas unidades podrán dispensarse a partir del fraccionamiento de un
envase de un medicamento autorizado e inscrito, respetando la integridad del acondicionamiento
primario, exceptuando cuando, en el marco de proyectos o programas autorizados por la
mencionada Agencia, sea procedente su reacondicionamiento protocolizado y garantizando las
condiciones de conservación del medicamento, así como la información del paciente.
Para los casos previstos en este apartado, el Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá
el sistema de cálculo de precio de venta al público y los márgenes de comercialización
correspondientes”
•Pendientes de la concreción de esta medida:
•Protocolos de actuación
•Modelo retributivo
•Medicamentos posiblemente implicados
46. Gracias por su atención
Rafael Borràs
rborras@antares-consulting.com
Antares Consulting, S.A.
Bioindustrias y farmacias