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Impacto económico sobre la
Farmacia y la Distribución del
RDL 4/2010 y 8/2010
Rafael Borrás
Madrid - Julio, 2010




Antares Consulting, S.A.
Bioindustrias y farmacia
1
Contexto
               2
           Impacto del RDL
               4/2010
                                 3
                             Impacto del RDL
                                 8/2010
1
La sostenibilidad del sistema y la cadena del
medicamento

•   Durante los últimos años se han ido aplicando diferentes
    medidas de contención dirigidas principalmente al sector del
    medicamento (Industria, Distribución y Oficina de Farmacia), y
    su ejecución se ha centrado en:
      • Bajada de precios.
      • Contribución al sistema a través de diferentes fórmulas de
        aportación.
      • Disminución del margen.
1
La sostenibilidad del sistema y la cadena del
medicamento

•   25 medidas en los últimos 15 años. Todas ellas son
    medidas que afectan a la oferta, fáciles de implantar debido a
    que se resuelven mediante una norma legal que suele entrar
    en vigor a las pocas semanas de haber tomado la decisión.

•   Se ha tratado de medidas coyunturales que con el
    tiempo se ha visto diluidas por el propio sistema,
    demostrándose que hace falta un replanteamiento más
    estructural que implique a todos los agentes y lo que es más
    importante, haga copartícipe al ciudadano de la sostenibilidad
    del sistema.
1
Causas del incremento del gasto en medicamentos


•   El incremento del número de personas cubiertas por el
    Sistema Sanitario.

•   El envejecimiento de la población y el aumento de la
    esperanza de vida. Sobretodo el fenómeno de la compresión
    de la morbilidad que produce un gran incremento de recursos
    a partir de los 80 años.

•   El incremento del número de recetas por paciente.
1
Causas del incremento del gasto en medicamentos


•   La gran variabilidad en la prescripción en las diferentes CC.AA
    y ausencia de indicadores de seguimiento en un gran número
    de ellas.

•   La función “estabilizadora” que ejerce el medicamento ante
    deficiencias del propio sistema como son las listas de espera.

•   La disminución paulatina de la aportación del paciente al
    sistema (11% en 1990, 7,1% en el 2000 y 5,5% en el 2010).
1
Causas del incremento del gasto en medicamentos


•   España, pese a mantener muy buenos estándares de calidad
    y esperanza de vida, se sitúa en el número 23 (de 31) en
    materia de inversión per capita en salud – alrededor de los
    2.300 , casi 1.000 menos que países como Francia-.
1
El margen de la Oficina de Farmacia ha disminuido un
20% en los últimos 13 años




•   El margen bruto de medicamentos y productos sanitarios
    financiados ha disminuido un 20% entre 1996 y 2009,
    pasando del 28,6% a un 22,9% actual.

•   El margen neto ha disminuido un 19%. Actualmente se sitúa
    en un 10,8%.
La aportación de la Oficina de Farmacia
al sistema …

• La
                                                            1
    aportación económica de la Oficina de Farmacia durante el
 periodo 1996-2009 ha sido de 4.723 M de .

• El
   año 2011 a raíz del impacto de los RDL 4 y 8/2010 está
 aportación ascenderá a 5.064 M .

• La aportación de las Oficinas de Farmacia a consecuencia de
 la Escala de Aportaciones por Volumen de Ventas es de un 4,3
 % anual (538 M ) solo 1,1 puntos por debajo de lo que
 aportan todos los usuarios al Sistema Nacional de Salud (675
 M ) a través del pago de un porcentaje sobre los
 medicamentos.
1
Contexto
               2
           Impacto del RDL
               4/2010
                                 3
                             Impacto del RDL
                                 8/2010
2
Impacto del RDL 4/2010 en lo que resta del año
2010 (julio a diciembre)

                                                     Administración                Distribución            Oficina de
                Medidas
                                                       Sanitaria                   Farmacéutica            Farmacia

Reforma del cálculo de los Precios de                Enero a Mayo de               Enero a Mayo de       Enero a Mayo de
Referencia                                                2011                          2011                  2011

                                                   Posible publicación            Posible publicación   Posible publicación
Impacto de la reducción del 30% al 60%
                                                      en Octubre y                   en Octubre y          en Octubre y
del PVL de las marcas de los principios
                                                   entrada en vigor en            entrada en vigor en   entrada en vigor en
activos no incluidos en el SPR                         Enero 2011                     Enero 2011            Enero 2011

Reducción del precio industrial de los
medicamentos genéricos y Regulación de
                                                         + 135,2 M                      - 9,6                - 79,8 M
los descuentos de pronto pago o por
volumen de compras

Modificación de los márgenes fijos para
                                                           - 3,5 M                        --                 +3,5 M
los medicamentos de mayor precio

Modificación de la escala de aportaciones
                                                          - 20,4 M                        --                 + 20,4 M
por volumen de ventas

Medida adicional (precio seleccionado
para ciertos grupos de medicamentos de                 Sin desplegar*               Sin desplegar*        Sin desplegar*
uso común)*

Escenario global                                         +111,2 M                      - 9,6 M               - 55,9 M


       (*) El RDL no establece el grupo de medicamentos que quedarán afectados.
2
Impacto del RDL 4/2010 durante el año 2011


                                             Administración   Distribución   Oficina de
                 Medidas
                                               Sanitaria      Farmacéutica   Farmacia
                                                                                          (*) El RDL no
                                                                                          establece el grupo de
 Reforma del cálculo de los Precios de
                                               + 325,8 M        - 17,9 M      - 93,0M     medicamentos que
 Referencia                                                                               quedarán afectados.

 Impacto de la reducción del 30% al 60%
 del PVL de las marcas de los principales      + 296,5 M        - 16,3 M      - 80,6 M
 principios activos no incluidos en el SPR


 Reducción del precio industrial de los
                                               + 270,3 M        - 4,2 M      - 115,4 M
 medicamentos genéricos



 Limitación de los descuentos por pronto
                                                   --           - 14,9 M      - 44,2 M
 pago o por volumen de compras


 Modificación de los márgenes fijos para
                                                - 7,0 M            --         +7,0 M
 los medicamentos de mayor precio

 Modificación de la escala de aportaciones
                                                - 40,8 M           --         +40,8 M
 por volumen de ventas

 Medida adicional (precio seleccionado
 para ciertos grupos de medicamentos de            --              --            --
 uso común)*

 Escenario global                              + 844,8 M        - 53,2 M     - 285,4 M
2
Distribución del impacto entre los agentes
implicados del Sector Farmacéutico en el 2010 y
2011


               Distribución del impacto del RDL 4/2010 por actores
                                   -en   y%

        2010                                                         2011
2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010



     1   Reforma del cálculo de los Precios de Referencia

         Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en
     2
         el sistema de precios de referencia

         Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
     3
         regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras


     4   Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas


     5   Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL
4/2010


     1   Reforma del cálculo de los Precios de Referencia

         Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en
     2
         el sistema de precios de referencia

         Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
     3
         regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras


     4   Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas


     5   Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
2
1
    Descripción de la Reforma del cálculo de los
    Precios de Referencia (1/2)

    •   El RDL realiza una modificación en la Ley 29/2006, de julio, en el
        artículo 93, por el que se fijan los precios de referencia de los
        medicamentos con el que se financian las presentaciones de
        medicamentos incluidos en cada uno de los conjuntos que se determinen:

        «2. Se entiende por conjunto la totalidad de las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el
        mismo principio activo e idéntica vía de administración entre las que existirá, al menos, una presentación de
        medicamento genérico. Las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría constituirán conjuntos
        independientes. El Ministro de Sanidad y Política Social, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
        Asuntos Económicos e informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, determinará los nuevos
        conjuntos y precios de referencia, así como la revisión de los precios de referencia correspondientes a conjuntos
        ya determinados, como mínimo una vez al año y podrá fijar umbrales mínimos para estos precios, en
        ningún caso inferiores a 1,56 euros de precio de venta al público impuestos incluidos. El precio de
        referencia será, para cada conjunto, el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de
        medicamentos en él agrupadas por cada vía de administración, calculados según la dosis diaria definida. El
        Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá cuanto resulte necesario a efectos de la aplicación de la citada
        fórmula de cálculo.
2
1 Descripción de la Reforma del cálculo de los
  Precios de Referencia (2/2)

  La modificación de la Ley 29/2006 de julio ha supuesto principalmente dos
  cambios a partir de Enero de 2011:
      1. Modificación en el cálculo del precio de referencia
      2. Reducción del umbral mínimo de precios de referencia
         correspondientes a conjuntos ya determinados
               Ley 29/2006, de julio                        Real Decreto Ley 4/2010, de marzo


                                                        • Se establece que “el precio de referencia será,
   • Se establece que “el precio de referencia será,
                                                          para cada conjunto el coste/tratamiento/
     para cada conjunto la media aritmética de
                                                          día menor de las presentaciones de
     los tres costes/tratamiento/día menores
                                                          medicamentos en él agrupadas por cada vía de
     de las presentaciones de medicamentos en él
                                                          administración, calculadas según la dosis diaria
     agrupadas por cada vía de administración,
                                                          definida”.
     calculadas según la dosis diaria definida”.
                                                        • Establece que “El Ministro de Sanidad y Política
   • Establece que “el Ministro de Sanidad y Política
                                                          Social (…) podrá fijar umbrales mínimos
     Social (…) podrá fijar umbrales mínimos
                                                          para estos precios, en ningún caso
     para estos precios, en ningún caso
                                                          inferiores a 1,56 euros de precio de venta
     inferiores a 2 euros”.
                                                          al público impuestos incluidos”.
2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010



     1   Reforma del cálculo de los Precios de Referencia

         Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en
     2
         el sistema de precios de referencia

         Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
     3
         regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras


     4   Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas


     5   Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
2
    Descripción de la reducción del 30% del precio
2
    industrial de medicamentos no incluidos en el
    sistema de precios de referencia (1/4)
    •     El RDL incorpora una Reducción del precio industrial de los medicamentos de
          los que no existe genérico en España pero sí en Europa o aún existiendo
          genérico en España, estén incorporados en conjuntos que formen partes del
          sistema de precios de referencia y que, a pesar de estar creados, no hayan
          desplegado sus efectos. Esta medida se aplicará a partir de 1 de Julio de
          2010:


        Artículo 93 “6. Los medicamentos respecto de los que no exista genérico autorizado en España                  Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
        transcurridos diez años desde la fecha en que se hubiese adoptado la decisión de financiar con fondos
        públicos u once en el caso de haber sido autorizada una nueva indicación, reducirán su precio vigente en     • Este modificación tiene un
        un treinta por ciento siempre que se hubiese autorizado en cualquier Estado miembro de la Unión                impacto económico muy
        Europea que, sin estar sujeto a regímenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad industrial,     importante en los siguientes 4
        hubiese incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente un
                                                                                                                       principios activos:
        medicamento genérico o biosimilar con un precio inferior al del medicamento de referencia en España.
                                                                                                                            • Atorvastativa
        Reglamentariamente se podrán fijar umbrales mínimos de exclusión de esta medida en ningún caso
        inferiores a 1,56 euros de precio de venta al público, impuestos incluidos. La anterior reducción del 30 %
                                                                                                                            • Clopidogrel
        se aplicará igualmente a aquellos medicamentos que, aun existiendo genérico en España, estén                        • Fluvastatina
        incorporados en conjuntos que formen parte del sistema de precios de referencia y que, a pesar de estar             • Olanzapina
        creados, no hayan desplegado sus efectos.”
2
    Descripción de la reducción del 30% del precio
2
    industrial de medicamentos no incluidos en el
    sistema de precios de referencia (2/4)
    •   Los medicamentos de marca afectados por esta medida y
        tienen genérico en el mercado, además de la reducción del
        30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el
        Sistema de Precios de referencia, los impactará también la
        medida de reducción del precio industrial de los genéricos.

    •   Tal como establece el RDL 4/2010 el precio de los
        medicamentos genéricos disminuirá un 30%. Por tanto, con el
        fin de adaptarse al nuevo precio de los medicamentos
        genéricos, los medicamentos que dispongan de un genérico
        en el mercado deberán también disminuir su precio un 30%.
2
  Descripción de la reducción del 30% del precio
2 industrial de medicamentos no incluidos en el
  sistema de precios de referencia (3/4)
  •   Los 3 principios activos con mayor afectación por estas
      medidas son la Atorvastativa, Clopidogrel y Fluvastatina. En el
      caso de la Olanzapina esta sólo estará afectada en un 30% al
      no haber genérico en el mercado.




      Los principios activos Atorvastativa, Clopidogrel y Fluvastatina se verán afectados por una
                  reducción total hasta del 60% de su precio, a causa del RDL 4/2010
2
    Impacto de la reducción del 30% del precio
2
    industrial de medicamentos no incluidos en el
    sistema de precios de referencia (4/4)


                         Distribución Farmacéutica
                               - 16.282.363




                            Oficina de Farmacia
                              - 80.595.805
2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010



     1   Reforma del cálculo de los Precios de Referencia

         Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en
     2
         el sistema de precios de referencia

         Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
     3
         regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras


     4   Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas


     5   Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
2
    Descripción de la reducción del precio industrial
3
    de los medicamentos genéricos

    •   El RDL incorpora una Reducción del precio industrial de
        los medicamentos genéricos que se aplicará a partir de
        1 de Julio de 2010:                       Escala de reducción de precios de
                                             medicamentos genéricos según el nuevo Real
                                                                                                 Decreto Ley 4/2010
    “1. El precio industrial de los medicamentos genéricos de uso humano
    fabricados industrialmente financiados con fondos públicos por el Sistema
    Nacional de Salud, que estén incluidos en el sistema de precios de
    referencia, se reducirá según la diferencia porcentual existente entre el
    precio de referencia y el precio de venta al público correspondiente,
    impuestos incluidos, de acuerdo con la siguiente escala:

    Esta reducción de precio será igualmente aplicable a los medicamentos
    genéricos que, aun estando integrados en el sistema de precios de
    referencia, formen parte de conjuntos inactivos.
    2. El precio industrial de los medicamentos genéricos de uso humano
    fabricados industrialmente financiados con fondos públicos por el Sistema
    Nacional de Salud, no incluidos en el sistema de precios de referencia, se        Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
    reducirá en un 30 %, y el de aquellos otros que, existiendo el conjunto, no
    estuvieran incorporados al mismo, se reducirá según la diferencia porcentual
    existente entre el precio de referencia y el precio de venta al público        • Esta escala supone una reducción de precios de
    correspondiente, impuestos incluidos, de acuerdo con la escala del apartado       medicamentos genéricos a nivel global del
    anterior.                                                                         25%.
    3. Las reducciones contempladas en este artículo no supondrán la
    modificación del Código Nacional.”
2
     Descripción de las modificaciones en la
3b
     regulación de los descuentos de pronto pago o
     por volumen de compras
     •   El RDL realiza una Modificación de la Ley 29/2006, de julio de garantías y uso
         racional de los medicamentos y productos sanitarios, introduciendo unos
         límites de pronto pago o volumen de compras (en la Ley 29/2006 se
         especificaba que se permitían descuentos por pronto pago o volumen de
         compras, siempre que no se incentive la compra de un producto respecto a
         otro)

         Artículo 3 “6. A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración
         de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo,
         bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y
         comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de
         medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se
         realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios. Se exceptúan de la anterior prohibición los descuentos por
         pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia hasta un máximo de un
         5 % para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un 10 % en el caso de
         medicamentos genéricos, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados
         en la correspondiente factura.»


                  La limitación de los descuentos a las Oficinas de Farmacia no responden a un
                   ahorro para el Sistema Sanitario, pues es un acto de relación directa entre
                            Industria Farmacéutica-Distribución-Oficina de Farmacia
                (Hasta ahora podía ser un elemento compensatorio a las medidas de contención)
2
3 Impacto en las diferentes vías a los tres actores



  •   A nivel global, las pérdidas de cada uno de los actores a causa
      de las modificaciones en la Reducción del precio industrial
      de los medicamentos genéricos es el siguiente:

                     Industria Farmacéutica   Distribución Farmacéutica   Oficina de Farmacia

      Vía directa                                                           -111.017.815
                          -7.923.948                  No aplica
      Industria F.


      Vía transfer        - 349.374                 -1.436.820              -24.435.058


          Vía
                         -83.381.541               -17.686.994              -24.090.638
      Distribuidor


        Global           -91.654.863               -19.123.813              -159.543.511
2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010



     1   Reforma del cálculo de los Precios de Referencia

         Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en
     2
         el sistema de precios de referencia

         Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
     3
         regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras


     4   Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas


     5   Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
2
4
    Descripción de la modificación de la escala de
    aportaciones por volumen de ventas (1/2)

    1.   Se unifican las escalas de devolución de los Reales Decretos
         5/2000 y de Mutualidades
    Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 823/2008

                                                                      Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 472010




         Escala de deducciones por el Real Decreto Ley
                  2130/2008 de Mutualidades




                                                                    Real Decreto Ley 4/2010, de marzo


                                                             • A partir de este momento se utiliza una única
                                                               tabla de deducciones que substituye a las dos
                                                               aplicables hasta el momento
2
        Descripción de la modificación de la escala de
4
        aportaciones por volumen de ventas (3/3)

      2.    Se modifica la escala de deducciones aplicable

                                                                                    Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 472010

      Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 823/2008




         El RD ley 4/2010 constituye una modificación de la escala de deducciones aplicada hasta el momento para
         las Oficinas de Farmacia correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humanos fabricados y
         dispensados con cargo a fondos públicos (a excepción de las mutualidades), añadiendo más tramos para el
         cálculo de la deducción.
    Nota: Escala de deducciones que substituye la escala definida en el RD 5/2000
2
4 Impacto de la modificación de la escala de
  aportaciones por volumen de ventas

   Gasto anual recetas SNS (enero 2009-enero 2010)                                                           12.519.787.782


   -8% de gasto en PVP iva por recetas de efectos y accesorios y fórmulas magistrales                        -1.001.853.023


   Gasto anual recetas SNS de medicamentos*+Mutualidades**                                                   11.729.694.445


   -2,5% de gasto no deducible***                                                                             -293.242.361



   Gasto anual recetas de medicamentos deducible (enero 2009-enero 2010)                                     11.532.841.036



   Aportación aplicable hasta el momento                                                          4,27 %              470.944.830


   Aportación aplicando el nuevo RDL 4/2010                                                       3,90 %              430.136.964



   Beneficio para la Oficina de Farmacia                                                                      + 40.807.866



               Industria Farmacéutica                                 Distribución Farmacéutica                     Oficina de Farmacia

                      No aplica                                               No aplica                               + 40.807.866


  (*): Mercado global de medicamentos teniendo en cuenta la reducción de los Precios de Referencia establecidos en la Orden SAS/3499/2009, de 23 de
  diciembre. La información sobre precios menores se actualizará el día 1 de mayo de 2010.
  (**): Facturación de las Mutualidades sobre el total del gasto SNS 4,44%.
  (***): Correspondiente a medicamentos con importe superior a 91,63 .
2
Análisis de las medidas introducidas en el RDL
4/2010


    1   Reforma del cálculo de los Precios de Referencia

        Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no
    2
        incluidos en el sistema de precios de referencia
        Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y
    3   regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de
        compras

    4   Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas

        Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de
    5
        mayor precio
2
    Descripción de la Modificación de los
5
    márgenes fijos para los medicamentos de
    mayor precio
    • Se introduce una Modificación en el Real Decreto 823/2008, de mayo, por el que se
      establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y
      dispensación de medicamentos de uso humano. El nuevo Real Decreto Ley 4/2010 establece que:

                                                                                                  Escala de margen fijo por precio de
                                                                                             medicamento según el nuevo Real Decreto Ley
     “1. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de                          4/2010

     medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos                          PVL                Margen Fijo
     medicamentos cuyo precio industrial sea igual o inferior a 91,63 euros, se fija en el         91,3                  27,9 %
     27,9 % del precio de venta al público sin impuestos.
                                                                                                    200                  38,37
     2. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de
                                                                                                    500                  43,37
     medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos
                                                                                                  500,01                 48,37
     medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 91,63 euros e igual o inferior a
     200 euros, se fija en 38,37 euros por envase.
                                                                                               Real Decreto Ley 4/2010, de marzo
     3. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de
     medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos
     medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 200 euros e igual o inferior a
                                                                                             • Con la nueva legislación se
     500 euros se fija en 43,37 euros por envase.                                              aumentan hasta cuatro los tramos
                                                                                               por precio industrial de medicamento
     4. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de
                                                                                               en el cálculo del margen fijo para la
     medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos                      Oficina de Farmacia
     medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 500 euros se fija en 48,37 euros
     por envase.”
2
5
       Impacto de la Modificación de los márgenes
       fijos para los medicamentos de mayor precio

        • Para el cálculo de la modificación de los márgenes fijos de la Oficina de Farmacia
          de los medicamentos de mayor precio se parte del número de recetas incluidas
          en los nuevos tramos:


                                                    Situación                    Nuevo RDL
                                                      actual                      4/2010


          Tramos                               Margen    Margen por          Nuevo    Margen por
                               Unidades e                                                                  Diferencia
                                               actual      tramo             margen     tramo
  200 < PVL > 500                  1.052.738    38,37    40.393.538           43,37   45.657.225       +5.263.688

  PVL > 500                         172.838     38,37     6.631.775           48,37    8.360.150       +1.728.375

                                                                                                       +6.992.063

             Industria Farmacéutica              Distribución Farmacéutica               Oficina de Farmacia
                       No aplica                         No aplica                           + 6.992.063


(e): Datos estimados 2009
2
  A nivel global, el impacto de las medidas fijadas por
  el RDL 4/2010 para la Oficina de Farmacia es el
  siguiente:
                                                                                                Reducción precio
                                            Reducción del                                         industrial de
                                           30% del precio                                          genéricos y
                                             industrial de   Modificación de Modificación de la Regulación de los
                      Reforma del        medicamentos no los márgenes fijos      escala de       descuentos de
                     cálculo de los        incluidos en el      para los      apotaciones por     pronto o por                                                  Impacto mensual
                       precios de        sistema de precios medicamentos de     volumen de         volumen de        Impacto global de     Impacto anual por      por OF de las
           En          referencia           de referencia     mayor precio        ventas            compras            las medidas         OF de las medidas        medidas
Andalucía              -15.313.086,07        -13.266.956,60      1.150.970,52       6.723.625,58       -40.675.961       -61.381.408,05            -17.251,66           -1.437,64
Aragon                  -3.049.967,37          -2.642.431,74       229.243,31       1.339.170,86        -3.758.807         -7.882.792,19           -11.102,52            -925,21
Asturias                -2.622.842,18         -2.272.378,88        197.139,49       1.151.629,96        -3.582.578         -7.129.029,32           -15.599,63           -1.299,97
Baleares                -1.660.350,53         -1.438.495,04        124.796,17        729.021,91         -3.612.643         -5.857.670,60           -14.463,38           -1.205,28
Cantabria               -1.190.574,46         -1.031.490,29         89.486,61        522.753,99         -2.122.130         -3.731.954,39           -14.635,12           -1.219,59
Castilla la Mancha      -4.578.031,40         -3.966.316,37        344.096,49       2.010.108,80        -7.547.826        -13.737.968,26           -11.772,04            -981,00
Castilla Leon           -5.539.688,23          -4.799.476,93       416.377,07       2.432.350,30       -10.155.363        -17.645.800,99           -10.987,42             -915,62
Cataluña               -13.947.031,21        -12.083.433,54      1.048.294,36       6.123.822,16       -29.773.248        -48.631.596,71           -16.039,44           -1.336,62
Canarias                -4.258.361,37         -3.689.360,54        320.069,28       1.869.749,01        -4.306.996        -10.064.900,03           -14.256,23           -1.188,02
Extremadura             -2.674.673,00          -2.317.284,08       201.035,23       1.174.387,69        -3.669.153         -7.285.687,50           -10.761,72            -896,81
Galicia                 -6.898.963,96          -5.977.126,69       518.543,69       3.029.177,16        -5.217.833        -14.546.202,78           -11.435,69             -952,97
Madrid                  -9.807.968,88          -8.497.431,33       737.191,90       4.306.454,63       -21.259.838        -34.521.591,51           -12.320,34           -1.026,69
Murcia                  -3.076.869,04          -2.665.738,82       231.265,31       1.350.982,77        -3.065.036         -7.225.395,77           -13.209,13           -1.100,76
Navarra                  -1.237.706,89        -1.072.324,90         93.029,20        543.448,76         -1.705.508         -3.379.062,30           - 5.795,99            -483,00
C.Valenciana           -11.932.705,53        -10.338.261,38        896.892,52       5.239.377,86       -12.278.980       -28.413.676,68            -12.506,02           -1.042,17
Pais Vasco               -4.368.167,10         -3.784.494,07       328.322,56       1.917.962,19        -5.686.005       -11.592.381,43            -14.206,35           -1.183,86
La Rioja                  -667.852,87           -578.614,59         50.197,52        293.238,91           -769.223         -1.672.254,42           -11.375,88             -947,99
Ceuta                     -111.495,49             -96.597,50         8.380,28         48.955,12           -172.099           -322.857,01           -14.037,26           -1.169,77
Melilla                    -89.558,97             -77.592,13         6.731,48         39.323,30           -184.280          -305.376,64            -13.880,76           -1.156,73
NACIONAL                -93.025.895            -80.595.805         6.992.063        40.845.541      -159.543.511      -285.327.606,58            -13.550,25            -1.129,19
2
Proyección de la evolución del gasto farmacéutico a
partir de las medidas implantadas por el RDL 4/2010
(1/2)
•    La proyección del gasto farmacéutico para los próximos cinco años, después de la
     implantación de las medidas fijadas por el RDL 4/2010 indican una recuperación
     del gasto farmacéutico hasta los niveles del 2009 en 2013, cuando el gasto
     farmacéutico se situaría en 11.525,8 millones de euros.
           Proyección del gasto farmacéutico en euros (2010-2015)




    Nota: En el cálculo del gasto sanitario de 2010 y 2011 se ha tenido en cuento la entrada en vigor de la Orden SAS/3499/2009 de 23 de diciembre y el impacto del RDL
    4/2010, tal y como se han estudiado en las páginas anteriores.
2
Proyección de la evolución del gasto farmacéutico a
partir de las medidas implantadas por el RDL 4/2010
(2/2)


 Proyección del número de recetas de medicamentos (2010-2015)

                                                                • Se prevé que el número de recetas de
                                                                  medicamentos siga una tendencia similar a
                                                                  la experimentada en los últimos años, dado
                                                                  que no se realizan acciones específicas ni
                                                                  reformas en la legislación para actuar en este
                                                                  aspecto. Por tanto, el número de recetas
                                                                  seguirá aumentando, y en consecuencia el
                                                                  gasto sanitario.
1
Contexto
               2
           Impacto del RDL
               4/2010
                                 3
                             Impacto del RDL
                                 8/2010
3
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010



         Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia
     1
         dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud


     2   Revisión de los precios de los productos sanitarios


     3   Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
3
    RD 8/2010 , segunda medida aplicada sobre el
    sector del medicamento en un periodo de 4 meses…

   •   El nuevo RD 8/2010 se aplica sobre la base de medicamentos
       no sujetos a Precio de Referencia y no incluido en
       Conjuntos de Fármacos Inactivos.

            – Universo de mercado afectado:                                     8.776 M     (76% del mercado)



            – Universo de mercado no afectado:


        Medicamentos sujetos a Precios de Referencia (*):                                         2.375 M

        Medicamentos incluidos en Conjuntos Inactivos:                                             590 M


        Productos Sanitarios (**):                                                                 478 M


(*) Incluidos medicamentos que se generificarán en septiembre 2010 o Enero 2011. Sin litigio judicial abierto.
(**) La vía de descuento es diferente para los Productos Sanitarios y los AIO.
3
1
    Descripción de las deducciones sobre los
    medicamentos dispensados no sujetos a PR
• El RDL comporta una reducción del 7,5% del PVP al público de los medicamentos.
  Esta reducción no afectará a los actuales márgenes comerciales de dispensación y
  distribución ya que sus efectos se reparten entre todos los agentes de la cadena
  farmacéutica:

     1. "Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos de uso humano fabricados
     industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
     una deducción del 7,5% sobre el precio de venta al público de estos medicamentos.
     A efectos de la aplicación y reparto de esta deducción entre todos los agentes de la cadena
     farmacéutica, la distribución aplicará una deducción del 7,5% sobre el precio de venta del distribuidor,
     correspondiendo al laboratorio farmacéutico aplicar igualmente una deducción del 7,5% sobre el precio
     industrial máximo.
     2. Las deducciones del apartado anterior se realizarán sin perjuicio de los descuentos regulados en el
     apartado 6 del artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
     medicamentos y productos sanitarios, y no afectarán a los actuales márgenes comerciales de la
     dispensación y distribución, que mantienen sus cuantías.
     La aplicación de la escala prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de
     mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución
     y dispensación de medicamentos de uso humano, se efectuará una vez aplicadas las deducciones
     contempladas en el apartado 1 de este artículo.”
3
1
    Impacto por las deducciones sobre los
    medicamentos dispensados por las Oficinas de
    Farmacia del Sistema Nacional de Salud



           Industria Farmacéutica                          Distribución Farmacéutica                              Oficina de Farmacia
                     -439M                                              -36M                                              -184M


                                                                                 - 658M
                                                        Efecto Global:
                                                                                  - 7,5%


           Industria Farmacéutica                           Distribución Farmacéutica                              Oficina de Farmacia
                     -4,99 %                                            - 0,41%                                            -2,09 %




    (*): Mercado global de medicamentos no sujetos al Sistema de Precios de Referencia en millones de euros calculado en base al gasto del Sistema
    Nacional de Salud en recetas del período entre enero de 2009 y enero de 2010.
3
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010



         Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia
     1
         dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud


     2   Revisión de los precios de los productos sanitarios


     3   Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
3
2 Descripción de la revisión de los precios de los
  productos sanitarios

   • La revisión del precio de los productos sanitarios comporta una reducción del
     7,5% del PVP de los mismos, excepto en el caso de los absorbentes de
     incontinencia de orina los cuales tienen una reducción es del 20% del PVP.

    1. “El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación
    farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se reducirá en un 7,5%, a excepción del precio
    de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20%.
    Las reducciones contempladas en este artículo no supondrán la modificación del Código
    Nacional.”

      • Baja el 20% del PVP de los Absorbentes de Incontinencia.

      • Dependerá de los acuerdos y contratos en cada CCAA si este nuevo escenario se suma a
        los descuentos que ya llevan haciendo las Oficinas de Farmacia a la Administración
        Sanitaria.
Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010



         Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia
     1
         dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud


     2   Revisión de los precios de los productos sanitarios


     3   Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
3 Descripción de la autorización a la dispensación de
  unidades concretas de medicamento

  • Existe una modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
    medicamentos y productos sanitarios para poder ajustar las unidades dispensadas al tratamiento en
    determinadas patologías y/o medicamentos.

    “Mediante resolución, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el plazo
    de seis meses podrá autorizar la dispensación de unidades concretas para los grupos de
    medicamentos y/o patologías que se determinen, con el fin de ajustar las unidades dispensadas a
    la duración del tratamiento. Estas unidades podrán dispensarse a partir del fraccionamiento de un
    envase de un medicamento autorizado e inscrito, respetando la integridad del acondicionamiento
    primario, exceptuando cuando, en el marco de proyectos o programas autorizados por la
    mencionada Agencia, sea procedente su reacondicionamiento protocolizado y garantizando las
    condiciones de conservación del medicamento, así como la información del paciente.
    Para los casos previstos en este apartado, el Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá
    el sistema de cálculo de precio de venta al público y los márgenes de comercialización
    correspondientes”

  •Pendientes de la concreción de esta medida:

        •Protocolos de actuación
        •Modelo retributivo
        •Medicamentos posiblemente implicados
Gracias por su atención




                                    Rafael Borràs
                            rborras@antares-consulting.com


Antares Consulting, S.A.
Bioindustrias y farmacias

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Impacto economico rd 4 y 8 2010

  • 1. Impacto económico sobre la Farmacia y la Distribución del RDL 4/2010 y 8/2010 Rafael Borrás Madrid - Julio, 2010 Antares Consulting, S.A. Bioindustrias y farmacia
  • 2. 1 Contexto 2 Impacto del RDL 4/2010 3 Impacto del RDL 8/2010
  • 3. 1 La sostenibilidad del sistema y la cadena del medicamento • Durante los últimos años se han ido aplicando diferentes medidas de contención dirigidas principalmente al sector del medicamento (Industria, Distribución y Oficina de Farmacia), y su ejecución se ha centrado en: • Bajada de precios. • Contribución al sistema a través de diferentes fórmulas de aportación. • Disminución del margen.
  • 4. 1 La sostenibilidad del sistema y la cadena del medicamento • 25 medidas en los últimos 15 años. Todas ellas son medidas que afectan a la oferta, fáciles de implantar debido a que se resuelven mediante una norma legal que suele entrar en vigor a las pocas semanas de haber tomado la decisión. • Se ha tratado de medidas coyunturales que con el tiempo se ha visto diluidas por el propio sistema, demostrándose que hace falta un replanteamiento más estructural que implique a todos los agentes y lo que es más importante, haga copartícipe al ciudadano de la sostenibilidad del sistema.
  • 5. 1 Causas del incremento del gasto en medicamentos • El incremento del número de personas cubiertas por el Sistema Sanitario. • El envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida. Sobretodo el fenómeno de la compresión de la morbilidad que produce un gran incremento de recursos a partir de los 80 años. • El incremento del número de recetas por paciente.
  • 6. 1 Causas del incremento del gasto en medicamentos • La gran variabilidad en la prescripción en las diferentes CC.AA y ausencia de indicadores de seguimiento en un gran número de ellas. • La función “estabilizadora” que ejerce el medicamento ante deficiencias del propio sistema como son las listas de espera. • La disminución paulatina de la aportación del paciente al sistema (11% en 1990, 7,1% en el 2000 y 5,5% en el 2010).
  • 7. 1 Causas del incremento del gasto en medicamentos • España, pese a mantener muy buenos estándares de calidad y esperanza de vida, se sitúa en el número 23 (de 31) en materia de inversión per capita en salud – alrededor de los 2.300 , casi 1.000 menos que países como Francia-.
  • 8. 1 El margen de la Oficina de Farmacia ha disminuido un 20% en los últimos 13 años • El margen bruto de medicamentos y productos sanitarios financiados ha disminuido un 20% entre 1996 y 2009, pasando del 28,6% a un 22,9% actual. • El margen neto ha disminuido un 19%. Actualmente se sitúa en un 10,8%.
  • 9. La aportación de la Oficina de Farmacia al sistema … • La 1 aportación económica de la Oficina de Farmacia durante el periodo 1996-2009 ha sido de 4.723 M de . • El año 2011 a raíz del impacto de los RDL 4 y 8/2010 está aportación ascenderá a 5.064 M . • La aportación de las Oficinas de Farmacia a consecuencia de la Escala de Aportaciones por Volumen de Ventas es de un 4,3 % anual (538 M ) solo 1,1 puntos por debajo de lo que aportan todos los usuarios al Sistema Nacional de Salud (675 M ) a través del pago de un porcentaje sobre los medicamentos.
  • 10. 1 Contexto 2 Impacto del RDL 4/2010 3 Impacto del RDL 8/2010
  • 11. 2 Impacto del RDL 4/2010 en lo que resta del año 2010 (julio a diciembre) Administración Distribución Oficina de Medidas Sanitaria Farmacéutica Farmacia Reforma del cálculo de los Precios de Enero a Mayo de Enero a Mayo de Enero a Mayo de Referencia 2011 2011 2011 Posible publicación Posible publicación Posible publicación Impacto de la reducción del 30% al 60% en Octubre y en Octubre y en Octubre y del PVL de las marcas de los principios entrada en vigor en entrada en vigor en entrada en vigor en activos no incluidos en el SPR Enero 2011 Enero 2011 Enero 2011 Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y Regulación de + 135,2 M - 9,6 - 79,8 M los descuentos de pronto pago o por volumen de compras Modificación de los márgenes fijos para - 3,5 M -- +3,5 M los medicamentos de mayor precio Modificación de la escala de aportaciones - 20,4 M -- + 20,4 M por volumen de ventas Medida adicional (precio seleccionado para ciertos grupos de medicamentos de Sin desplegar* Sin desplegar* Sin desplegar* uso común)* Escenario global +111,2 M - 9,6 M - 55,9 M (*) El RDL no establece el grupo de medicamentos que quedarán afectados.
  • 12. 2 Impacto del RDL 4/2010 durante el año 2011 Administración Distribución Oficina de Medidas Sanitaria Farmacéutica Farmacia (*) El RDL no establece el grupo de Reforma del cálculo de los Precios de + 325,8 M - 17,9 M - 93,0M medicamentos que Referencia quedarán afectados. Impacto de la reducción del 30% al 60% del PVL de las marcas de los principales + 296,5 M - 16,3 M - 80,6 M principios activos no incluidos en el SPR Reducción del precio industrial de los + 270,3 M - 4,2 M - 115,4 M medicamentos genéricos Limitación de los descuentos por pronto -- - 14,9 M - 44,2 M pago o por volumen de compras Modificación de los márgenes fijos para - 7,0 M -- +7,0 M los medicamentos de mayor precio Modificación de la escala de aportaciones - 40,8 M -- +40,8 M por volumen de ventas Medida adicional (precio seleccionado para ciertos grupos de medicamentos de -- -- -- uso común)* Escenario global + 844,8 M - 53,2 M - 285,4 M
  • 13. 2 Distribución del impacto entre los agentes implicados del Sector Farmacéutico en el 2010 y 2011 Distribución del impacto del RDL 4/2010 por actores -en y% 2010 2011
  • 14. 2 Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010 1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en 2 el sistema de precios de referencia Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y 3 regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras 4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas 5 Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
  • 15. 2 Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010 1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en 2 el sistema de precios de referencia Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y 3 regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras 4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas 5 Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
  • 16. 2 1 Descripción de la Reforma del cálculo de los Precios de Referencia (1/2) • El RDL realiza una modificación en la Ley 29/2006, de julio, en el artículo 93, por el que se fijan los precios de referencia de los medicamentos con el que se financian las presentaciones de medicamentos incluidos en cada uno de los conjuntos que se determinen: «2. Se entiende por conjunto la totalidad de las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el mismo principio activo e idéntica vía de administración entre las que existirá, al menos, una presentación de medicamento genérico. Las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría constituirán conjuntos independientes. El Ministro de Sanidad y Política Social, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos e informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, determinará los nuevos conjuntos y precios de referencia, así como la revisión de los precios de referencia correspondientes a conjuntos ya determinados, como mínimo una vez al año y podrá fijar umbrales mínimos para estos precios, en ningún caso inferiores a 1,56 euros de precio de venta al público impuestos incluidos. El precio de referencia será, para cada conjunto, el coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de medicamentos en él agrupadas por cada vía de administración, calculados según la dosis diaria definida. El Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá cuanto resulte necesario a efectos de la aplicación de la citada fórmula de cálculo.
  • 17. 2 1 Descripción de la Reforma del cálculo de los Precios de Referencia (2/2) La modificación de la Ley 29/2006 de julio ha supuesto principalmente dos cambios a partir de Enero de 2011: 1. Modificación en el cálculo del precio de referencia 2. Reducción del umbral mínimo de precios de referencia correspondientes a conjuntos ya determinados Ley 29/2006, de julio Real Decreto Ley 4/2010, de marzo • Se establece que “el precio de referencia será, • Se establece que “el precio de referencia será, para cada conjunto el coste/tratamiento/ para cada conjunto la media aritmética de día menor de las presentaciones de los tres costes/tratamiento/día menores medicamentos en él agrupadas por cada vía de de las presentaciones de medicamentos en él administración, calculadas según la dosis diaria agrupadas por cada vía de administración, definida”. calculadas según la dosis diaria definida”. • Establece que “El Ministro de Sanidad y Política • Establece que “el Ministro de Sanidad y Política Social (…) podrá fijar umbrales mínimos Social (…) podrá fijar umbrales mínimos para estos precios, en ningún caso para estos precios, en ningún caso inferiores a 1,56 euros de precio de venta inferiores a 2 euros”. al público impuestos incluidos”.
  • 18. 2 Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010 1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en 2 el sistema de precios de referencia Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y 3 regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras 4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas 5 Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
  • 19. 2 Descripción de la reducción del 30% del precio 2 industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia (1/4) • El RDL incorpora una Reducción del precio industrial de los medicamentos de los que no existe genérico en España pero sí en Europa o aún existiendo genérico en España, estén incorporados en conjuntos que formen partes del sistema de precios de referencia y que, a pesar de estar creados, no hayan desplegado sus efectos. Esta medida se aplicará a partir de 1 de Julio de 2010: Artículo 93 “6. Los medicamentos respecto de los que no exista genérico autorizado en España Real Decreto Ley 4/2010, de marzo transcurridos diez años desde la fecha en que se hubiese adoptado la decisión de financiar con fondos públicos u once en el caso de haber sido autorizada una nueva indicación, reducirán su precio vigente en • Este modificación tiene un un treinta por ciento siempre que se hubiese autorizado en cualquier Estado miembro de la Unión impacto económico muy Europea que, sin estar sujeto a regímenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad industrial, importante en los siguientes 4 hubiese incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente un principios activos: medicamento genérico o biosimilar con un precio inferior al del medicamento de referencia en España. • Atorvastativa Reglamentariamente se podrán fijar umbrales mínimos de exclusión de esta medida en ningún caso inferiores a 1,56 euros de precio de venta al público, impuestos incluidos. La anterior reducción del 30 % • Clopidogrel se aplicará igualmente a aquellos medicamentos que, aun existiendo genérico en España, estén • Fluvastatina incorporados en conjuntos que formen parte del sistema de precios de referencia y que, a pesar de estar • Olanzapina creados, no hayan desplegado sus efectos.”
  • 20. 2 Descripción de la reducción del 30% del precio 2 industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia (2/4) • Los medicamentos de marca afectados por esta medida y tienen genérico en el mercado, además de la reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en el Sistema de Precios de referencia, los impactará también la medida de reducción del precio industrial de los genéricos. • Tal como establece el RDL 4/2010 el precio de los medicamentos genéricos disminuirá un 30%. Por tanto, con el fin de adaptarse al nuevo precio de los medicamentos genéricos, los medicamentos que dispongan de un genérico en el mercado deberán también disminuir su precio un 30%.
  • 21. 2 Descripción de la reducción del 30% del precio 2 industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia (3/4) • Los 3 principios activos con mayor afectación por estas medidas son la Atorvastativa, Clopidogrel y Fluvastatina. En el caso de la Olanzapina esta sólo estará afectada en un 30% al no haber genérico en el mercado. Los principios activos Atorvastativa, Clopidogrel y Fluvastatina se verán afectados por una reducción total hasta del 60% de su precio, a causa del RDL 4/2010
  • 22. 2 Impacto de la reducción del 30% del precio 2 industrial de medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia (4/4) Distribución Farmacéutica - 16.282.363 Oficina de Farmacia - 80.595.805
  • 23. 2 Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010 1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en 2 el sistema de precios de referencia Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y 3 regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras 4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas 5 Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
  • 24. 2 Descripción de la reducción del precio industrial 3 de los medicamentos genéricos • El RDL incorpora una Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos que se aplicará a partir de 1 de Julio de 2010: Escala de reducción de precios de medicamentos genéricos según el nuevo Real Decreto Ley 4/2010 “1. El precio industrial de los medicamentos genéricos de uso humano fabricados industrialmente financiados con fondos públicos por el Sistema Nacional de Salud, que estén incluidos en el sistema de precios de referencia, se reducirá según la diferencia porcentual existente entre el precio de referencia y el precio de venta al público correspondiente, impuestos incluidos, de acuerdo con la siguiente escala: Esta reducción de precio será igualmente aplicable a los medicamentos genéricos que, aun estando integrados en el sistema de precios de referencia, formen parte de conjuntos inactivos. 2. El precio industrial de los medicamentos genéricos de uso humano fabricados industrialmente financiados con fondos públicos por el Sistema Nacional de Salud, no incluidos en el sistema de precios de referencia, se Real Decreto Ley 4/2010, de marzo reducirá en un 30 %, y el de aquellos otros que, existiendo el conjunto, no estuvieran incorporados al mismo, se reducirá según la diferencia porcentual existente entre el precio de referencia y el precio de venta al público • Esta escala supone una reducción de precios de correspondiente, impuestos incluidos, de acuerdo con la escala del apartado medicamentos genéricos a nivel global del anterior. 25%. 3. Las reducciones contempladas en este artículo no supondrán la modificación del Código Nacional.”
  • 25. 2 Descripción de las modificaciones en la 3b regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras • El RDL realiza una Modificación de la Ley 29/2006, de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, introduciendo unos límites de pronto pago o volumen de compras (en la Ley 29/2006 se especificaba que se permitían descuentos por pronto pago o volumen de compras, siempre que no se incentive la compra de un producto respecto a otro) Artículo 3 “6. A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios. Se exceptúan de la anterior prohibición los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia hasta un máximo de un 5 % para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un 10 % en el caso de medicamentos genéricos, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura.» La limitación de los descuentos a las Oficinas de Farmacia no responden a un ahorro para el Sistema Sanitario, pues es un acto de relación directa entre Industria Farmacéutica-Distribución-Oficina de Farmacia (Hasta ahora podía ser un elemento compensatorio a las medidas de contención)
  • 26. 2 3 Impacto en las diferentes vías a los tres actores • A nivel global, las pérdidas de cada uno de los actores a causa de las modificaciones en la Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos es el siguiente: Industria Farmacéutica Distribución Farmacéutica Oficina de Farmacia Vía directa -111.017.815 -7.923.948 No aplica Industria F. Vía transfer - 349.374 -1.436.820 -24.435.058 Vía -83.381.541 -17.686.994 -24.090.638 Distribuidor Global -91.654.863 -19.123.813 -159.543.511
  • 27. 2 Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010 1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no incluidos en 2 el sistema de precios de referencia Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y 3 regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras 4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas 5 Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio
  • 28. 2 4 Descripción de la modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas (1/2) 1. Se unifican las escalas de devolución de los Reales Decretos 5/2000 y de Mutualidades Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 823/2008 Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 472010 Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 2130/2008 de Mutualidades Real Decreto Ley 4/2010, de marzo • A partir de este momento se utiliza una única tabla de deducciones que substituye a las dos aplicables hasta el momento
  • 29. 2 Descripción de la modificación de la escala de 4 aportaciones por volumen de ventas (3/3) 2. Se modifica la escala de deducciones aplicable Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 472010 Escala de deducciones por el Real Decreto Ley 823/2008 El RD ley 4/2010 constituye una modificación de la escala de deducciones aplicada hasta el momento para las Oficinas de Farmacia correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humanos fabricados y dispensados con cargo a fondos públicos (a excepción de las mutualidades), añadiendo más tramos para el cálculo de la deducción. Nota: Escala de deducciones que substituye la escala definida en el RD 5/2000
  • 30. 2 4 Impacto de la modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas Gasto anual recetas SNS (enero 2009-enero 2010) 12.519.787.782 -8% de gasto en PVP iva por recetas de efectos y accesorios y fórmulas magistrales -1.001.853.023 Gasto anual recetas SNS de medicamentos*+Mutualidades** 11.729.694.445 -2,5% de gasto no deducible*** -293.242.361 Gasto anual recetas de medicamentos deducible (enero 2009-enero 2010) 11.532.841.036 Aportación aplicable hasta el momento 4,27 % 470.944.830 Aportación aplicando el nuevo RDL 4/2010 3,90 % 430.136.964 Beneficio para la Oficina de Farmacia + 40.807.866 Industria Farmacéutica Distribución Farmacéutica Oficina de Farmacia No aplica No aplica + 40.807.866 (*): Mercado global de medicamentos teniendo en cuenta la reducción de los Precios de Referencia establecidos en la Orden SAS/3499/2009, de 23 de diciembre. La información sobre precios menores se actualizará el día 1 de mayo de 2010. (**): Facturación de las Mutualidades sobre el total del gasto SNS 4,44%. (***): Correspondiente a medicamentos con importe superior a 91,63 .
  • 31. 2 Análisis de las medidas introducidas en el RDL 4/2010 1 Reforma del cálculo de los Precios de Referencia Reducción del 30% del precio industrial de medicamentos no 2 incluidos en el sistema de precios de referencia Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos y 3 regulación de los descuentos de pronto pago o por volumen de compras 4 Modificación de la escala de aportaciones por volumen de ventas Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de 5 mayor precio
  • 32. 2 Descripción de la Modificación de los 5 márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio • Se introduce una Modificación en el Real Decreto 823/2008, de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. El nuevo Real Decreto Ley 4/2010 establece que: Escala de margen fijo por precio de medicamento según el nuevo Real Decreto Ley “1. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de 4/2010 medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos PVL Margen Fijo medicamentos cuyo precio industrial sea igual o inferior a 91,63 euros, se fija en el 91,3 27,9 % 27,9 % del precio de venta al público sin impuestos. 200 38,37 2. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de 500 43,37 medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos 500,01 48,37 medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 91,63 euros e igual o inferior a 200 euros, se fija en 38,37 euros por envase. Real Decreto Ley 4/2010, de marzo 3. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 200 euros e igual o inferior a • Con la nueva legislación se 500 euros se fija en 43,37 euros por envase. aumentan hasta cuatro los tramos por precio industrial de medicamento 4. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de en el cálculo del margen fijo para la medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos Oficina de Farmacia medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 500 euros se fija en 48,37 euros por envase.”
  • 33. 2 5 Impacto de la Modificación de los márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio • Para el cálculo de la modificación de los márgenes fijos de la Oficina de Farmacia de los medicamentos de mayor precio se parte del número de recetas incluidas en los nuevos tramos: Situación Nuevo RDL actual 4/2010 Tramos Margen Margen por Nuevo Margen por Unidades e Diferencia actual tramo margen tramo 200 < PVL > 500 1.052.738 38,37 40.393.538 43,37 45.657.225 +5.263.688 PVL > 500 172.838 38,37 6.631.775 48,37 8.360.150 +1.728.375 +6.992.063 Industria Farmacéutica Distribución Farmacéutica Oficina de Farmacia No aplica No aplica + 6.992.063 (e): Datos estimados 2009
  • 34. 2 A nivel global, el impacto de las medidas fijadas por el RDL 4/2010 para la Oficina de Farmacia es el siguiente: Reducción precio Reducción del industrial de 30% del precio genéricos y industrial de Modificación de Modificación de la Regulación de los Reforma del medicamentos no los márgenes fijos escala de descuentos de cálculo de los incluidos en el para los apotaciones por pronto o por Impacto mensual precios de sistema de precios medicamentos de volumen de volumen de Impacto global de Impacto anual por por OF de las En referencia de referencia mayor precio ventas compras las medidas OF de las medidas medidas Andalucía -15.313.086,07 -13.266.956,60 1.150.970,52 6.723.625,58 -40.675.961 -61.381.408,05 -17.251,66 -1.437,64 Aragon -3.049.967,37 -2.642.431,74 229.243,31 1.339.170,86 -3.758.807 -7.882.792,19 -11.102,52 -925,21 Asturias -2.622.842,18 -2.272.378,88 197.139,49 1.151.629,96 -3.582.578 -7.129.029,32 -15.599,63 -1.299,97 Baleares -1.660.350,53 -1.438.495,04 124.796,17 729.021,91 -3.612.643 -5.857.670,60 -14.463,38 -1.205,28 Cantabria -1.190.574,46 -1.031.490,29 89.486,61 522.753,99 -2.122.130 -3.731.954,39 -14.635,12 -1.219,59 Castilla la Mancha -4.578.031,40 -3.966.316,37 344.096,49 2.010.108,80 -7.547.826 -13.737.968,26 -11.772,04 -981,00 Castilla Leon -5.539.688,23 -4.799.476,93 416.377,07 2.432.350,30 -10.155.363 -17.645.800,99 -10.987,42 -915,62 Cataluña -13.947.031,21 -12.083.433,54 1.048.294,36 6.123.822,16 -29.773.248 -48.631.596,71 -16.039,44 -1.336,62 Canarias -4.258.361,37 -3.689.360,54 320.069,28 1.869.749,01 -4.306.996 -10.064.900,03 -14.256,23 -1.188,02 Extremadura -2.674.673,00 -2.317.284,08 201.035,23 1.174.387,69 -3.669.153 -7.285.687,50 -10.761,72 -896,81 Galicia -6.898.963,96 -5.977.126,69 518.543,69 3.029.177,16 -5.217.833 -14.546.202,78 -11.435,69 -952,97 Madrid -9.807.968,88 -8.497.431,33 737.191,90 4.306.454,63 -21.259.838 -34.521.591,51 -12.320,34 -1.026,69 Murcia -3.076.869,04 -2.665.738,82 231.265,31 1.350.982,77 -3.065.036 -7.225.395,77 -13.209,13 -1.100,76 Navarra -1.237.706,89 -1.072.324,90 93.029,20 543.448,76 -1.705.508 -3.379.062,30 - 5.795,99 -483,00 C.Valenciana -11.932.705,53 -10.338.261,38 896.892,52 5.239.377,86 -12.278.980 -28.413.676,68 -12.506,02 -1.042,17 Pais Vasco -4.368.167,10 -3.784.494,07 328.322,56 1.917.962,19 -5.686.005 -11.592.381,43 -14.206,35 -1.183,86 La Rioja -667.852,87 -578.614,59 50.197,52 293.238,91 -769.223 -1.672.254,42 -11.375,88 -947,99 Ceuta -111.495,49 -96.597,50 8.380,28 48.955,12 -172.099 -322.857,01 -14.037,26 -1.169,77 Melilla -89.558,97 -77.592,13 6.731,48 39.323,30 -184.280 -305.376,64 -13.880,76 -1.156,73 NACIONAL -93.025.895 -80.595.805 6.992.063 40.845.541 -159.543.511 -285.327.606,58 -13.550,25 -1.129,19
  • 35. 2 Proyección de la evolución del gasto farmacéutico a partir de las medidas implantadas por el RDL 4/2010 (1/2) • La proyección del gasto farmacéutico para los próximos cinco años, después de la implantación de las medidas fijadas por el RDL 4/2010 indican una recuperación del gasto farmacéutico hasta los niveles del 2009 en 2013, cuando el gasto farmacéutico se situaría en 11.525,8 millones de euros. Proyección del gasto farmacéutico en euros (2010-2015) Nota: En el cálculo del gasto sanitario de 2010 y 2011 se ha tenido en cuento la entrada en vigor de la Orden SAS/3499/2009 de 23 de diciembre y el impacto del RDL 4/2010, tal y como se han estudiado en las páginas anteriores.
  • 36. 2 Proyección de la evolución del gasto farmacéutico a partir de las medidas implantadas por el RDL 4/2010 (2/2) Proyección del número de recetas de medicamentos (2010-2015) • Se prevé que el número de recetas de medicamentos siga una tendencia similar a la experimentada en los últimos años, dado que no se realizan acciones específicas ni reformas en la legislación para actuar en este aspecto. Por tanto, el número de recetas seguirá aumentando, y en consecuencia el gasto sanitario.
  • 37. 1 Contexto 2 Impacto del RDL 4/2010 3 Impacto del RDL 8/2010
  • 38. 3 Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010 Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia 1 dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud 2 Revisión de los precios de los productos sanitarios 3 Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
  • 39. 3 RD 8/2010 , segunda medida aplicada sobre el sector del medicamento en un periodo de 4 meses… • El nuevo RD 8/2010 se aplica sobre la base de medicamentos no sujetos a Precio de Referencia y no incluido en Conjuntos de Fármacos Inactivos. – Universo de mercado afectado: 8.776 M (76% del mercado) – Universo de mercado no afectado: Medicamentos sujetos a Precios de Referencia (*): 2.375 M Medicamentos incluidos en Conjuntos Inactivos: 590 M Productos Sanitarios (**): 478 M (*) Incluidos medicamentos que se generificarán en septiembre 2010 o Enero 2011. Sin litigio judicial abierto. (**) La vía de descuento es diferente para los Productos Sanitarios y los AIO.
  • 40. 3 1 Descripción de las deducciones sobre los medicamentos dispensados no sujetos a PR • El RDL comporta una reducción del 7,5% del PVP al público de los medicamentos. Esta reducción no afectará a los actuales márgenes comerciales de dispensación y distribución ya que sus efectos se reparten entre todos los agentes de la cadena farmacéutica: 1. "Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud una deducción del 7,5% sobre el precio de venta al público de estos medicamentos. A efectos de la aplicación y reparto de esta deducción entre todos los agentes de la cadena farmacéutica, la distribución aplicará una deducción del 7,5% sobre el precio de venta del distribuidor, correspondiendo al laboratorio farmacéutico aplicar igualmente una deducción del 7,5% sobre el precio industrial máximo. 2. Las deducciones del apartado anterior se realizarán sin perjuicio de los descuentos regulados en el apartado 6 del artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y no afectarán a los actuales márgenes comerciales de la dispensación y distribución, que mantienen sus cuantías. La aplicación de la escala prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, se efectuará una vez aplicadas las deducciones contempladas en el apartado 1 de este artículo.”
  • 41. 3 1 Impacto por las deducciones sobre los medicamentos dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud Industria Farmacéutica Distribución Farmacéutica Oficina de Farmacia -439M -36M -184M - 658M Efecto Global: - 7,5% Industria Farmacéutica Distribución Farmacéutica Oficina de Farmacia -4,99 % - 0,41% -2,09 % (*): Mercado global de medicamentos no sujetos al Sistema de Precios de Referencia en millones de euros calculado en base al gasto del Sistema Nacional de Salud en recetas del período entre enero de 2009 y enero de 2010.
  • 42. 3 Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010 Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia 1 dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud 2 Revisión de los precios de los productos sanitarios 3 Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
  • 43. 3 2 Descripción de la revisión de los precios de los productos sanitarios • La revisión del precio de los productos sanitarios comporta una reducción del 7,5% del PVP de los mismos, excepto en el caso de los absorbentes de incontinencia de orina los cuales tienen una reducción es del 20% del PVP. 1. “El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se reducirá en un 7,5%, a excepción del precio de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20%. Las reducciones contempladas en este artículo no supondrán la modificación del Código Nacional.” • Baja el 20% del PVP de los Absorbentes de Incontinencia. • Dependerá de los acuerdos y contratos en cada CCAA si este nuevo escenario se suma a los descuentos que ya llevan haciendo las Oficinas de Farmacia a la Administración Sanitaria.
  • 44. Análisis de las medidas introducidas en el RDL 8/2010 Deducciones sobre los medicamentos no sujetos a Precios de Referencia 1 dispensados por las Oficinas de Farmacia del Sistema Nacional de Salud 2 Revisión de los precios de los productos sanitarios 3 Autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento
  • 45. 3 Descripción de la autorización a la dispensación de unidades concretas de medicamento • Existe una modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para poder ajustar las unidades dispensadas al tratamiento en determinadas patologías y/o medicamentos. “Mediante resolución, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el plazo de seis meses podrá autorizar la dispensación de unidades concretas para los grupos de medicamentos y/o patologías que se determinen, con el fin de ajustar las unidades dispensadas a la duración del tratamiento. Estas unidades podrán dispensarse a partir del fraccionamiento de un envase de un medicamento autorizado e inscrito, respetando la integridad del acondicionamiento primario, exceptuando cuando, en el marco de proyectos o programas autorizados por la mencionada Agencia, sea procedente su reacondicionamiento protocolizado y garantizando las condiciones de conservación del medicamento, así como la información del paciente. Para los casos previstos en este apartado, el Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá el sistema de cálculo de precio de venta al público y los márgenes de comercialización correspondientes” •Pendientes de la concreción de esta medida: •Protocolos de actuación •Modelo retributivo •Medicamentos posiblemente implicados
  • 46. Gracias por su atención Rafael Borràs rborras@antares-consulting.com Antares Consulting, S.A. Bioindustrias y farmacias