El documento habla sobre las contingencias y prestaciones del seguro social a corto y largo plazo en Bolivia. Explica que las contingencias son acontecimientos que requieren protección como enfermedad, vejez o muerte. Las prestaciones son los beneficios económicos, en especie o servicios otorgados por el seguro social para estas contingencias como subsidios, pensiones o atención médica. Luego detalla cada contingencia reconocida y el tipo y monto de las prestaciones correspondientes.
1. UNIDAD Nº 7 CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES. Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES
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3. 8. CONTINGENCIA: Acontecimientos propios de la vida humana, de cualquier orden causal, que demandan protección o atención inmediata, en virtud de que significan la pérdida o disminución de ingresos o requieren según el caso, de mayores sumas de dinero para tratar de superarlas adecuadamente. Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera SEGURO SOCIAL A CORTO PLAZO RIESGO PROFESIONAL MATERNIDAD. SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO ENFERMEDAD VEJEZ MUERTE INVALIDEZ
4. Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera Subsidio Pensión Indemnización Rehabilitación Prest. Médicas Aparatos Ortop. Alimentos Medicamentos Reeducación 9. PRESTACIONES: Es cada uno de los derechos o beneficios de carácter patrimonial en dinero, especie y servicio , destinadas a subvenir a la situación de necesidad actualizada del asegurado y su grupo familiar:
5. 10. TIEMPO DE DURACION DE LAS PRESTACIONES: Se las otorga por el tiempo máximo de 26 semanas, ampliables a otras 26 semanas, si existiera fundada probabilidad de recuperación del enfermo. 10.1. Vigencia de Derechos. (Art. 13 del D.L.13214) Desde la afiliación del trabajador y su grupo familiar, hasta que concluya la relación laboral. 10.2. Cesantía. (Art. 24 D.L. 13214) Cuando el trabajador fuera dado de baja en el empleo, conservará junto con sus beneficiarios el derecho a las prestaciones en especie y en servicio durante los dos meses siguientes a la fecha de baja. 10.3. Cesantía para la trabajadora, esposa o conviviente embarazada. (Art.25 D.L. 13214) La asegurada en baja y la esposa o la conviviente del asegurado en baja, cuyo embarazo se inició antes de la baja o en el transcurso del periodo de la cesantía, tendrán derecho a la atención obstétrica durante el embarazo, parto y el puerperio. Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera
6. 11. SUBSIDIO DE ENFERMEDAD COMUN. (Art. 3º D.S. 20991) Es una prestación en dinero que corresponde exclusivamente al trabajador o trabajadora. 11.1. Carencia. Son reconocidos a partir del cuarto día, los primeros tres corren por cuenta del empleador. 11.2. Cuantía. Se calcula en el 75% del salario cotizable al inicio de la enfermedad. Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera
7. 12. SUBSIDIO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL . 12.1. Cuantía. El 75% del salario del trabajador percibido al inicio de la enfermedad. 12.2. Carencia. No existe. Corre desde el primer momento de iniciada la relación laboral. Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera
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9. 13.1. CIRCUNSTANCIAS EN QUE PUEDE OCURRIR: 13.1.1. En el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo. 13.1.2. En el lugar de trabajo, si el asegurado se encontraba realizando actividades relacionadas con su actividad laboral encomendadas por su empleador. 13.1.3. Durante el horario de trabajo, independientemente del lugar donde se produzca el accidente, siempre que el asegurado se encuentre realizando una diligencia relacionada con su actividad laboral. Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera
10. 13.2. ACCIDENTE IN ITINERE. Es un riesgo profesional, cuando es el resultado del desplazamiento del trabajador en el trayecto de su domicilio o viceversa; y siempre que en el intermedio del mismo no haya efectuado labores particulares. Los costos de las prestaciones serán cargados al CULPABLE . De lo contrario, lo absorbe el Seguro Social sin costo para el trabajador. Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera
11. 14. SUBSIDIO DE MATERNIDAD. 14.1. Cotizaciones previas. Para que la trabajadora sea acreedora a las prestaciones en dinero por esta contingencia se necesitan SEIS cotizaciones en los 12 meses previos a la fecha que se presume el parto. (Art. 66 Inc.f) D.S. 28898 del 25/10/2006. 14. 2. Pre Natal y Post Natal. Este subsidio se paga a la mujer trabajadora que no ejecute trabajo remunerado, 45 días antes y 45 días después del parto. 14.3. Cuantía del subsidio. Es el 90% del sueldo de la trabajadora. Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera
12. 15. FÓRMULA DE CÁLCULO PARA LAS PRESTACIONES EN DINERO: 15.1. Enfermedad Común y Enfermedad Profesional: 75% * TOTAL GANADO / 30 * LOS DIAS DE BAJA. 15.2. Maternidad y Accidente de Trabajo: 90% * TOTAL GANADO / 30 *LOS DIAS DE BAJA Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera
13. 16. RESPONSABLES DE LAS PRESTACIONES EN DINERO. Estos subsidios son pagados directamente por el empleador y reembolsados por los Entes Gestores de Salud, al momento del pago de aportes patronales. Preparado por Abg. Oscar Osinaga Ribera