SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  5
Télécharger pour lire hors ligne
Calendario escolar curso 2011-12
Orden 2459/2011 de 16 de junio de la Consejería de Educación por la que se establece el
calendario escolar para el curso 2011/2012 en los centros educativos no universitarios sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.




                               Octubre 2011
  Septiembre 2011                                  Noviembre 2011       Diciembre 2011
                             LMX J V S D
 LMX J V S D                                      LMX J V S D LMX J V S D
                                            1 2
           1 2 3 4                                    1 2 3 4 5 6                1 2 3 4
                              3 4 5 6 7 8 9
  5 6 7 8 9 10 11                                  7 8 9 10 11 12 13 5 6 7 8 9 10 11
                             10 11 12 13 14 15 16
 12 13 14 15 16 17 18                             14 15 16 17 18 19 20 12 13 14 15 16 17 18
                             17 18 19 20 21 22 23
 19 20 21 22 23 24 25                             21 22 23 24 25 26 27 19 20 21 22 23 24 25
                             24 25 26 27 28 29 30
 26 27 28 29 30                                   28 29 30             26 27 28 29 30 31
                             31
      Enero 2012                                                           Abril 2012
                                Febrero 2012         Marzo 2012
  LMX J V S D                                                          LMX J V S D
                             LMX J V S D LMX J V S D
                     1                                                                   1
                                    1 2 3 4 5               1 2 3 4
  2 3 4 5 6 7 8                                                        2 3 4 5 6 7 8
                              6 7 8 9 10 11 12 5 6 7 8 9 10 11
  9 10 11 12 13 14 15                                                  9 10 11 12 13 14 15
                             13 14 15 16 17 18 19 12 13 14 15 16 17 18
  16 17 18 19 20 21 22                                                 16 17 18 19 20 21 22
                             20 21 22 23 24 25 26 19 20 21 22 23 24 25
  23 24 25 26 27 28 29                                                 23 24 25 26 27 28 29
                             27 28 29             26 27 28 29 30 31
  30 31                                                                30
      Mayo 2012                  Junio 2012
  LMX J V S D                LMX J V S D
      1 2 3 4 5 6                         1 2 3
  7 8 9 10 11 12 13           4 5 6 7 8 9 10
  14 15 16 17 18 19 20       11 12 13 14 15 16 17
  21 22 23 24 25 26 27       18 19 20 21 22 23 24
  28 29 30 31                25 26 27 28 29 30

¡ATENCIÓN!      A este calendario hay que añadir en cada municipio, para todo el 2012, las fiestas locales que,
coincidiendo con días lectivos, se establezcan normativamente.


 A efectos.académicos:                INICIO PERIODO LECTIVO: EEI, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas
                                      sostenidas con fondos públicos (5 septiembre 2011); CEIP y Centros de Educación
                                      Especial (12 septiembre de 2011); IES (14 septiembre 2011); Centros de EE. Artísticas
 • Inicio periodo lectivo             Superiores, Real Conservatorio Sup. Música, Escuela Superior Canto, Real Escuela Sup.
                                      Arte Dramático, Conservatorio Superior Música, Escuela Super. Conservación y
 • Día lectivo                        Restauración, Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios Profesionales Música,
 • Día no lectivo                     Conservatorios Profesionales de Danza, Educación Personas Adultas y Escuelas de Arte
                                      (19 septiembre 2011); 1er. curso Ciclos Formativos de Grado Medio (20 septiembre
 • Jornada intensiva                  2011) y 1er curso Ciclos Formativos de Grado Superior (3 octubre 2011).
 • Día festivo/vacacional
                                      ÚLTIMO DÍA LECTIVO: Centros de EE. Artísticas Superiores, Real Conservatorio
 • Fiesta local 2011                  Sup. Música, Escuela Superior Canto, Real Escuela Sup. Arte Dramático, Conservatorio
 (Madrid-Capital) .                   Superior Música, Escuela Super. Conservación y Restauración, Estudios Superiores de
                                      Diseño, Conservatorios Profesionales Música, Conservatorios Profesionales de Danza
 • Otros días no lectivos             (15 junio 2012); Escuelas de Arte (22 de junio 2012); CEIP, Centros de E. Especial e IES
 • Último día lectivo                 (26 junio 2012); Escuelas Infantiles y Casas de Niños (31 julio 2012).
BOCM                        BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159                               JUEVES 7 DE JULIO DE 2011                                         Pág. 35


                                   I. COMUNIDAD DE MADRID
                                         C) Otras Disposiciones
                                           Consejería de Educación
              16        ORDEN 2459/2011, de 16 de junio, por la que se establece el calendario escolar
                        para el curso 2011/2012 en los centros educativos no universitarios sostenidos
                        con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

                   De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgáni-
              ca 2/2006, de Educación, de 3 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo) de Edu-
              cación, la Administración educativa ha de establecer anualmente el calendario escolar, que
              ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
                   A tal fin, de conformidad con las disposiciones vigentes, oídas las organizaciones re-
              presentativas del profesorado y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
              en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN
              OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), por el que se establece la estruc-
              tura orgánica de la Consejería de Educación

                                                       DISPONGO
              Artículo 1
              Objeto y ámbito de aplicación
                    La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2011-2012
              y su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las
              enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secun-
              daria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación
              de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.
              Artículo 2
              Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
                   2.1. Actividades escolares.
                   Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2011 y el 30 de
              junio de 2012, salvo las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sos-
              tenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el día 1 de septiembre
              de 2011 y el 31 de julio de 2012, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes va-
              caciones y días festivos.
                   2.2. Actividades lectivas.
                   En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
              con fondos públicos las actividades lectivas darán comienzo el día 5 de septiembre de 2011
              y finalizarán el día 31 de julio de 2012.
                   Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escue-
              las Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públi-
              cos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condicio-
              nes que oportunamente establezca la Consejería de Educación.
                   2.2.1. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
                            Primaria o Educación Especial comenzarán las actividades lectivas el día 12
                                                                                                                            BOCM-20110707-16




                            de septiembre de 2011 y las finalizarán el 26 de junio de 2012.
BOCM                   BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36                                    JUEVES 7 DE JULIO DE 2011                                 B.O.C.M. Núm. 159


          Artículo 3
          Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Aulas de Compensación Educativa,
          Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas
          de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas
                3.1. Actividades escolares.
                Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de
          junio de 2012, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
                3.2. Actividades lectivas.
                Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos For-
          mativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Pro-
          fesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre
          de 2011, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de
          Grado Medio, que lo harán el 20 de septiembre de 2011, y en el primer curso de los Ciclos
          Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, que comenzarán el 3 de octubre
          de 2011.
                Las actividades lectivas terminarán el día 26 de junio de 2012, excepto para el alumna-
          do de segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las nece-
          sidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la
          finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo
          establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, “Boletín Oficial
          del Estado” de 6 de noviembre de 2007, y su corrección de errores en el “Boletín Oficial del
          Estado” de 7 de noviembre de 2007.
               3.2.1. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán
                      comienzo el día 19 de septiembre de 2011, excepto en los centros penitencia-
                      rios, que comenzarán el 12 de septiembre de 2011, y para los alumnos que se
                      incorporen por primera vez a un centro de adultos a los niveles I y II de las en-
                      señanzas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obliga-
                      toria que será, como máximo, el 26 de septiembre, y finalizarán el día 26 de
                      junio de 2012.
               3.2.2. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Supe-
                      rior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dra-
                      mático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación
                      y Restauración de Bienes Culturales y para los alumnos de Estudios Superio-
                      res de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre
                      de 2011 y finalizarán el día 15 de junio de 2012.
               3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán
                      comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 15 de junio
                      de 2012.
               3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán
                      comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el 15 de junio de 2012.
               3.2.5. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de
                      septiembre de 2011 y finalizarán el día 22 de junio de 2012. En el caso del pri-
                      mer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva co-
                      menzará el día 3 de octubre de 2011.
               3.2.6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo
                      el día 3 de octubre de 2011 y finalizarán el día 26 de junio de 2012.
               3.2.7. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación
                      Primaria y/o Secundaria:
                                                                                                                         BOCM-20110707-16




                       — Las enseñanzas de música que se imparten de forma no integrada en estos
                         centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profe-
                         sionales de Música.
                       — Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros co-
                         menzarán sus actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2011 en Edu-
                         cación Primaria y el día 14 de septiembre en Educación Secundaria Obli-
                         gatoria, y finalizarán ambas el 26 de junio de 2012.
BOCM                        BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159                               JUEVES 7 DE JULIO DE 2011                                       Pág. 37


              Artículo 4
              Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos
                    4.1. Vacaciones.
                    4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2011 hasta el
                           día 8 de enero de 2012, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y
                           Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprende-
                           rán desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012, ambos in-
                           clusive.
                    4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 31 de marzo hasta el 8 de abril
                           de 2012.
                    4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 30 de junio de 2012, excepto en Escuelas Infan-
                           tiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos pú-
                           blicos en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2012. En todos los centros ter-
                           minarán el día anterior al comienzo del curso 2012/2013.
                   4.2. Festividades y otros días no lectivos.
                   Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los cen-
              tros educativos que las vacaciones escolares.
                    4.2.1. Festividades:
                            — Año 2011:
                                  12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
                                  1 de noviembre: Festividad de todos los Santos.
                                  6 de diciembre: Fiesta de la Constitución española.
                                  8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción.
                                  Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el
                                  año 2011 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
                                  MUNIDAD DE MADRID.
                            — Año 2012:
                                Los días festivos para el año 2012 que serán establecidos con posterioridad
                                a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el cur-
                                so 2011/2012. Dichos días festivos serán los siguientes:
                                 Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2012 en el ejer-
                                 cicio de sus competencias.
                                 Los días de fiesta nacional no trasladables que se establezcan para el
                                 año 2012.
                                 Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2012
                                 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
                                 DE MADRID.
                    4.2.2. Otros días no lectivos.
                           También serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:
                            —   31 de octubre de 2011.
                            —   9 de diciembre de 2011.
                            —   30 de marzo y 9 de abril de 2012.
                            —   30 de abril de 2012.
                            En el caso de Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con
                            fondos públicos serán de aplicación únicamente el 31 de octubre de 2011 y 30
                                                                                                                          BOCM-20110707-16




                            de abril de 2012.
                            Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros priva-
                            dos sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Con-
                            sejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial,
                            uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del
                            centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación sufi-
                            ciente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.
BOCM                       BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  Pág. 38                                        JUEVES 7 DE JULIO DE 2011                                      B.O.C.M. Núm. 159


                Artículo 5
                Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en los centros educativos
                de titularidad pública
                      5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades es-
                colares en sus centros el día 1 de septiembre de 2011 (tareas de preparación, programación,
                coordinación, organización del curso, etcétera) de conformidad con las horas semanales re-
                glamentariamente establecidas.
                      5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Edu-
                cación Especial: Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005,
                de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Or-
                den 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros
                públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se
                prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
                      5.3. Jornada intensiva en colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de
                Educación Especial: En los períodos comprendidos entre el 12 y 30 de septiembre de 2011
                y entre el 1 y 26 de junio de 2012, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la
                mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el
                día 22 de diciembre de 2011 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la maña-
                na, en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer abierto el servicio de comedor.
                      5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A
                partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábi-
                les restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de
                profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones nor-
                mativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los
                centros que siempre ha de estar orientada al mejor desempeño de sus funciones. Asimismo,
                en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de
                finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las activi-
                dades académicas establecidas en la normativa vigente por la que se regulan dichas ense-
                ñanzas.
                Artículo 6
                Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en centros privados
                sostenidos con fondos públicos
                     6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos con fondos públicos de
                Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el 12 y el 30 de septiem-
                bre de 2011, el día 22 de diciembre de 2011, y entre el 1 y el 26 de junio de 2012, las acti-
                vidades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuer-
                da el titular del centro.
                Artículo 7
                Cumplimiento y publicidad
                     7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de cur-
                so para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá
                iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.
                     7.2. El calendario escolar se expondrá, en cada centro docente, de forma visible para
                todos los interesados, y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar
                y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comu-
                nidad educativa.
                     7.3. Los Directores de los centros educativos son los responsables del cumplimien-
                to del presente calendario escolar.
                     7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcio-
                nales, que deberán ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación.
                                                                                                                                      BOCM-20110707-16




                En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de
                Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General corres-
                pondiente.
                     Madrid, a 16 de junio de 2011.
                                                                           La Consejera de Educación,
                                                                          LUCÍA FIGAR DE LACALLE
                                                                                           (03/23.762/11)

http://www.bocm.es             BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID                     D. L.: M. 19.462-1983   ISSN 1989-4791

Contenu connexe

Tendances (7)

Convenio del metal
Convenio del metalConvenio del metal
Convenio del metal
 
Calendario escolar2011 2012to (1)
Calendario escolar2011 2012to (1)Calendario escolar2011 2012to (1)
Calendario escolar2011 2012to (1)
 
Calendario
CalendarioCalendario
Calendario
 
Calendario escolar_2011_2012_ciudad_real
Calendario escolar_2011_2012_ciudad_realCalendario escolar_2011_2012_ciudad_real
Calendario escolar_2011_2012_ciudad_real
 
Presentacion comienzo curso
Presentacion comienzo cursoPresentacion comienzo curso
Presentacion comienzo curso
 
Elbarritasuna. 8. ariketa
Elbarritasuna. 8. ariketaElbarritasuna. 8. ariketa
Elbarritasuna. 8. ariketa
 
Docentes
DocentesDocentes
Docentes
 

Similaire à CALENDARIO. ESCOLAR. CURSO 2011/12

Calendario Escolar 11-12
Calendario Escolar 11-12Calendario Escolar 11-12
Calendario Escolar 11-12jmartero
 
Calendario1011
Calendario1011Calendario1011
Calendario1011mjosefs
 
Calendario educastur 2010-2011
Calendario educastur 2010-2011Calendario educastur 2010-2011
Calendario educastur 2010-2011mjosefs
 
Orden calendario escolar_curso_2011-2012[1]
Orden calendario escolar_curso_2011-2012[1]Orden calendario escolar_curso_2011-2012[1]
Orden calendario escolar_curso_2011-2012[1]ampaelsol
 
Calendario escolar 2011 2012
Calendario escolar 2011 2012Calendario escolar 2011 2012
Calendario escolar 2011 2012lenguasemi
 
Calendario escolar 2012 2013
Calendario escolar 2012 2013Calendario escolar 2012 2013
Calendario escolar 2012 2013andrespascual
 
Calendario escolar 2012___2013
Calendario escolar 2012___2013Calendario escolar 2012___2013
Calendario escolar 2012___2013pacomaestro
 
Calendario escolar 2021_2022
Calendario escolar 2021_2022Calendario escolar 2021_2022
Calendario escolar 2021_2022lasanejas
 
Calendario escolar 2020 21
Calendario escolar 2020 21 Calendario escolar 2020 21
Calendario escolar 2020 21 lasanejas
 
Proyecto calendario2012 2013
Proyecto calendario2012 2013Proyecto calendario2012 2013
Proyecto calendario2012 2013Alejandro Latini
 
Calendario escolar%202011 2012completo
Calendario escolar%202011 2012completoCalendario escolar%202011 2012completo
Calendario escolar%202011 2012completoKeka Rivera
 
Calendario escolar 2011 12
Calendario escolar 2011 12Calendario escolar 2011 12
Calendario escolar 2011 12ceipamos
 
Calendario escolar 2017-2018
Calendario escolar 2017-2018Calendario escolar 2017-2018
Calendario escolar 2017-2018lasanejas
 
Calendario escolar 2017-2018
Calendario escolar 2017-2018Calendario escolar 2017-2018
Calendario escolar 2017-2018lasanejas
 
Comparativa alumnos 2009 2011 infantil
Comparativa alumnos 2009 2011 infantilComparativa alumnos 2009 2011 infantil
Comparativa alumnos 2009 2011 infantilsoypublica
 
Calendario escolar
Calendario escolarCalendario escolar
Calendario escolarlolosan10
 
calendario escolar 2019-2020
calendario escolar 2019-2020calendario escolar 2019-2020
calendario escolar 2019-2020Alfaresbilingual
 

Similaire à CALENDARIO. ESCOLAR. CURSO 2011/12 (20)

Calendario Escolar 11-12
Calendario Escolar 11-12Calendario Escolar 11-12
Calendario Escolar 11-12
 
Calendario1011
Calendario1011Calendario1011
Calendario1011
 
Calendario educastur 2010-2011
Calendario educastur 2010-2011Calendario educastur 2010-2011
Calendario educastur 2010-2011
 
Orden calendario escolar_curso_2011-2012[1]
Orden calendario escolar_curso_2011-2012[1]Orden calendario escolar_curso_2011-2012[1]
Orden calendario escolar_curso_2011-2012[1]
 
Calendario escolar 2011 2012
Calendario escolar 2011 2012Calendario escolar 2011 2012
Calendario escolar 2011 2012
 
Calendario escolar 2011 12 ies rey alabez
Calendario escolar 2011 12 ies rey alabezCalendario escolar 2011 12 ies rey alabez
Calendario escolar 2011 12 ies rey alabez
 
Calendario escolar 2012 2013
Calendario escolar 2012 2013Calendario escolar 2012 2013
Calendario escolar 2012 2013
 
Calendario escolar 2012___2013
Calendario escolar 2012___2013Calendario escolar 2012___2013
Calendario escolar 2012___2013
 
Calendario escolar 2021_2022
Calendario escolar 2021_2022Calendario escolar 2021_2022
Calendario escolar 2021_2022
 
Calendario escolar 2020 21
Calendario escolar 2020 21 Calendario escolar 2020 21
Calendario escolar 2020 21
 
Calendario 2011-2012 New
Calendario 2011-2012 NewCalendario 2011-2012 New
Calendario 2011-2012 New
 
Proyecto calendario2012 2013
Proyecto calendario2012 2013Proyecto calendario2012 2013
Proyecto calendario2012 2013
 
Calendario escolar%202011 2012completo
Calendario escolar%202011 2012completoCalendario escolar%202011 2012completo
Calendario escolar%202011 2012completo
 
Calendario escolar 2011 12
Calendario escolar 2011 12Calendario escolar 2011 12
Calendario escolar 2011 12
 
Calendario escolar 2017-2018
Calendario escolar 2017-2018Calendario escolar 2017-2018
Calendario escolar 2017-2018
 
Calendario escolar 2017-2018
Calendario escolar 2017-2018Calendario escolar 2017-2018
Calendario escolar 2017-2018
 
Comparativa alumnos 2009 2011 infantil
Comparativa alumnos 2009 2011 infantilComparativa alumnos 2009 2011 infantil
Comparativa alumnos 2009 2011 infantil
 
Calendario escolar
Calendario escolarCalendario escolar
Calendario escolar
 
calendario escolar 2019-2020
calendario escolar 2019-2020calendario escolar 2019-2020
calendario escolar 2019-2020
 
Cronograma 2011
Cronograma 2011Cronograma 2011
Cronograma 2011
 

CALENDARIO. ESCOLAR. CURSO 2011/12

  • 1. Calendario escolar curso 2011-12 Orden 2459/2011 de 16 de junio de la Consejería de Educación por la que se establece el calendario escolar para el curso 2011/2012 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Octubre 2011 Septiembre 2011 Noviembre 2011 Diciembre 2011 LMX J V S D LMX J V S D LMX J V S D LMX J V S D 1 2 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 3 4 5 6 7 8 9 5 6 7 8 9 10 11 7 8 9 10 11 12 13 5 6 7 8 9 10 11 10 11 12 13 14 15 16 12 13 14 15 16 17 18 14 15 16 17 18 19 20 12 13 14 15 16 17 18 17 18 19 20 21 22 23 19 20 21 22 23 24 25 21 22 23 24 25 26 27 19 20 21 22 23 24 25 24 25 26 27 28 29 30 26 27 28 29 30 28 29 30 26 27 28 29 30 31 31 Enero 2012 Abril 2012 Febrero 2012 Marzo 2012 LMX J V S D LMX J V S D LMX J V S D LMX J V S D 1 1 1 2 3 4 5 1 2 3 4 2 3 4 5 6 7 8 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 5 6 7 8 9 10 11 9 10 11 12 13 14 15 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 12 13 14 15 16 17 18 16 17 18 19 20 21 22 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 19 20 21 22 23 24 25 23 24 25 26 27 28 29 23 24 25 26 27 28 29 27 28 29 26 27 28 29 30 31 30 31 30 Mayo 2012 Junio 2012 LMX J V S D LMX J V S D 1 2 3 4 5 6 1 2 3 7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10 14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17 21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24 28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 ¡ATENCIÓN! A este calendario hay que añadir en cada municipio, para todo el 2012, las fiestas locales que, coincidiendo con días lectivos, se establezcan normativamente. A efectos.académicos: INICIO PERIODO LECTIVO: EEI, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos (5 septiembre 2011); CEIP y Centros de Educación Especial (12 septiembre de 2011); IES (14 septiembre 2011); Centros de EE. Artísticas • Inicio periodo lectivo Superiores, Real Conservatorio Sup. Música, Escuela Superior Canto, Real Escuela Sup. Arte Dramático, Conservatorio Superior Música, Escuela Super. Conservación y • Día lectivo Restauración, Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios Profesionales Música, • Día no lectivo Conservatorios Profesionales de Danza, Educación Personas Adultas y Escuelas de Arte (19 septiembre 2011); 1er. curso Ciclos Formativos de Grado Medio (20 septiembre • Jornada intensiva 2011) y 1er curso Ciclos Formativos de Grado Superior (3 octubre 2011). • Día festivo/vacacional ÚLTIMO DÍA LECTIVO: Centros de EE. Artísticas Superiores, Real Conservatorio • Fiesta local 2011 Sup. Música, Escuela Superior Canto, Real Escuela Sup. Arte Dramático, Conservatorio (Madrid-Capital) . Superior Música, Escuela Super. Conservación y Restauración, Estudios Superiores de Diseño, Conservatorios Profesionales Música, Conservatorios Profesionales de Danza • Otros días no lectivos (15 junio 2012); Escuelas de Arte (22 de junio 2012); CEIP, Centros de E. Especial e IES • Último día lectivo (26 junio 2012); Escuelas Infantiles y Casas de Niños (31 julio 2012).
  • 2. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 159 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 16 ORDEN 2459/2011, de 16 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2011/2012 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgáni- ca 2/2006, de Educación, de 3 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo) de Edu- cación, la Administración educativa ha de establecer anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. A tal fin, de conformidad con las disposiciones vigentes, oídas las organizaciones re- presentativas del profesorado y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), por el que se establece la estruc- tura orgánica de la Consejería de Educación DISPONGO Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2011-2012 y su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secun- daria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial 2.1. Actividades escolares. Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, salvo las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sos- tenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el día 1 de septiembre de 2011 y el 31 de julio de 2012, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes va- caciones y días festivos. 2.2. Actividades lectivas. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas darán comienzo el día 5 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 31 de julio de 2012. Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escue- las Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públi- cos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condicio- nes que oportunamente establezca la Consejería de Educación. 2.2.1. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial comenzarán las actividades lectivas el día 12 BOCM-20110707-16 de septiembre de 2011 y las finalizarán el 26 de junio de 2012.
  • 3. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 36 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 159 Artículo 3 Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Aulas de Compensación Educativa, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas 3.1. Actividades escolares. Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos. 3.2. Actividades lectivas. Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos For- mativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Pro- fesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre de 2011, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, que lo harán el 20 de septiembre de 2011, y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, que comenzarán el 3 de octubre de 2011. Las actividades lectivas terminarán el día 26 de junio de 2012, excepto para el alumna- do de segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las nece- sidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre de 2007, y su corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de noviembre de 2007. 3.2.1. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011, excepto en los centros penitencia- rios, que comenzarán el 12 de septiembre de 2011, y para los alumnos que se incorporen por primera vez a un centro de adultos a los niveles I y II de las en- señanzas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obliga- toria que será, como máximo, el 26 de septiembre, y finalizarán el día 26 de junio de 2012. 3.2.2. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Supe- rior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dra- mático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y para los alumnos de Estudios Superio- res de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 15 de junio de 2012. 3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 15 de junio de 2012. 3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el 15 de junio de 2012. 3.2.5. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 22 de junio de 2012. En el caso del pri- mer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva co- menzará el día 3 de octubre de 2011. 3.2.6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día 3 de octubre de 2011 y finalizarán el día 26 de junio de 2012. 3.2.7. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria: BOCM-20110707-16 — Las enseñanzas de música que se imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profe- sionales de Música. — Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros co- menzarán sus actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2011 en Edu- cación Primaria y el día 14 de septiembre en Educación Secundaria Obli- gatoria, y finalizarán ambas el 26 de junio de 2012.
  • 4. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 159 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 Pág. 37 Artículo 4 Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos 4.1. Vacaciones. 4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2011 hasta el día 8 de enero de 2012, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprende- rán desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012, ambos in- clusive. 4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 31 de marzo hasta el 8 de abril de 2012. 4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 30 de junio de 2012, excepto en Escuelas Infan- tiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos pú- blicos en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2012. En todos los centros ter- minarán el día anterior al comienzo del curso 2012/2013. 4.2. Festividades y otros días no lectivos. Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los cen- tros educativos que las vacaciones escolares. 4.2.1. Festividades: — Año 2011: 12 de octubre: Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre: Festividad de todos los Santos. 6 de diciembre: Fiesta de la Constitución española. 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción. Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2011 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID. — Año 2012: Los días festivos para el año 2012 que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el cur- so 2011/2012. Dichos días festivos serán los siguientes: Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2012 en el ejer- cicio de sus competencias. Los días de fiesta nacional no trasladables que se establezcan para el año 2012. Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2012 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 4.2.2. Otros días no lectivos. También serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días: — 31 de octubre de 2011. — 9 de diciembre de 2011. — 30 de marzo y 9 de abril de 2012. — 30 de abril de 2012. En el caso de Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos serán de aplicación únicamente el 31 de octubre de 2011 y 30 BOCM-20110707-16 de abril de 2012. Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros priva- dos sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Con- sejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación sufi- ciente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.
  • 5. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 38 JUEVES 7 DE JULIO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 159 Artículo 5 Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en los centros educativos de titularidad pública 5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades es- colares en sus centros el día 1 de septiembre de 2011 (tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etcétera) de conformidad con las horas semanales re- glamentariamente establecidas. 5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Edu- cación Especial: Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Or- den 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso. 5.3. Jornada intensiva en colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: En los períodos comprendidos entre el 12 y 30 de septiembre de 2011 y entre el 1 y 26 de junio de 2012, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2011 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la maña- na, en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer abierto el servicio de comedor. 5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábi- les restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones nor- mativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre ha de estar orientada al mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las activi- dades académicas establecidas en la normativa vigente por la que se regulan dichas ense- ñanzas. Artículo 6 Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos 6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el 12 y el 30 de septiem- bre de 2011, el día 22 de diciembre de 2011, y entre el 1 y el 26 de junio de 2012, las acti- vidades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuer- da el titular del centro. Artículo 7 Cumplimiento y publicidad 7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de cur- so para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso. 7.2. El calendario escolar se expondrá, en cada centro docente, de forma visible para todos los interesados, y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comu- nidad educativa. 7.3. Los Directores de los centros educativos son los responsables del cumplimien- to del presente calendario escolar. 7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcio- nales, que deberán ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación. BOCM-20110707-16 En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General corres- pondiente. Madrid, a 16 de junio de 2011. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/23.762/11) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791