Este documento contrasta los bienes del dominio público y privado. Explica que los bienes del dominio público pertenecen al estado y no pueden ser objeto de operaciones privadas, mientras que los bienes del dominio privado del estado se rigen por las mismas leyes que los bienes de los particulares. También define que los bienes del dominio público son aquellos determinados por la ley, mientras que los bienes del dominio privado pueden ser tan variados como los de los particulares y haber sido adquiridos por diversos medios.