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Protección de Resultados de
Investigación y
Fuentes de Información Tecnológica
Jornada sobre el Conocimiento
Generado en la Universidad
Granada, 5 de junio de 2013
Juan Antonio Muñoz Orellana
OTRI – Universidad de Granada
¿Por qué proteger
el Conocimiento?
Algunos motivos…
• Permiten defender las creaciones frente a “copias”
• Necesidad de inversión en desarrollo
– Las invenciones suelen ser básicas. ¿Quién desarrolla un producto o
proceso si tiene ciertas garantías frente a copias?
• En algunos casos, proporcionan un “monopolio” en una zona
determinada (Patentes)
• Prestigio, Imagen
• Identificación de un producto frente a la competencia
El Paradigma
DESCUBRIMIENTO
PRECLÍNICA
FASE I
FASE II
FASE III
REGISTRO
FASE IV
GENÉRICOS
0 5 10 15 20 25 30
años
FASE
PRECLÍNICA
FASES
CLÍNICAS
MERCADO
Nuevas moléculas sintetizadas ……….…..... 8.000 – 10.000
Moléculas que entran en fase preclínica …………...…... 40
Moléculas que entran en fase clínica I …..……..…….… 16
Moléculas que entran en fase clínica II ….…………..… 6,4
Moléculas que entran en fase clínica III ….………….… 2,6
Moléculas que llegan al mercado …………...…….….… 1
100 - 300 M€
800 - 900 M€
PATENTE FIN PATENTE CCP
Fuente: Fundación Progreso y Salud
Motivos en la Universidad
• Necesidad de inversión en desarrollo (II): Los resultados
de investigación suelen ser básicos.
• Tercera Misión de la Universidad:
Junto a la docencia y la investigación,
transferir el conocimiento a la sociedad
es una misión de la Universidad
• Mayor reconocimiento de la Transferencia
de Conocimiento (sexenios de transferencia)
• En el Contexto de la I+D, con carácter general,
podríamos decir que por “valorización” se entiende
Toda acción que se realiza sobre un resultado o
capacidad, capaz de aportarle valor, de tal forma que
resulte más atractivo para su transferencia a la sociedad
El Contexto: La Valorización
VALORIZACIÓN
IPR (Tabla Resumen)
Propiedad
Industrial
Invenciones
Patentes
Secreto
Industrial
Modelos de Utilidad
Variedades Vegetales
Topografías de Productos
Semiconductores
Signos Distintivos
Marcas
Nombres Comerciales
Creaciones Estéticas Diseños Industriales
Propiedad
Intelectual
Creaciones literarias,
artísticas y científicas
Derechos de Autor
Software
Bases de Datos
Propiedad
Intelectual
Propiedad Intelectual
• Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos…
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, …
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, y las historietas
gráficas, tebeos o comics, …
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía o ciencias
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador
Derechos de Autor
• Creaciones: Fruto de la creatividad intelectual de las
personas
• Quedan protegidas desde el momento de su creación
• Problema: Probar su creación
– Registros de la Propiedad Intelectual
– Notarios
– Difusión notoria
– Otros registros (p. ej: www.safecreative.com)
Derechos Morales
Los Derechos de Autor o de Propiedad Intelectual se
dividen en dos grandes grupos:
• Derechos Morales
– Irrenunciables
– No se puede privar a un autor de estos derechos
– e Inalienables
– No se pueden transmitir ni ser objeto de comercio
• Derechos de Explotación
– Renunciables y Transferibles
• Contratos o negocios jurídicos
• Empresario (¿empleador?)
Derechos Morales
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo,
o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos
intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias
de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o
morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de
explotación.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin
de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Derechos de Explotación
• Derechos Renunciables y Transferibles
– El titular originario es el autor o autores, pero puede cambiar la
titularidad
• Contratos o negocios jurídicos
• Empresario o empleador
Derechos de Explotación
Reproducción
Fijación de la obra en cualquier tipo de medio
o soporte que permita obtener copias de ella.
Distribución
Puesta a disposición del público de la obra
previamente fijada en un soporte.
En particular: Venta,
alquiler o préstamo
(entre otras)
Comunicación
Pública
Permitir el acceso al público sin previa
distribución de ejemplares, incluido
INTERNET. (El Art. 20 LPI da una lista no exhaustiva de
medios)
Transformación
Modificación para generar una nueva obra.
Copyright
• Comunicación a terceros que los derechos de
explotación están reservados :
– Símbolo © al principio de la obra, delante del nombre de los
titulares y autores, precisando el año y lugar de divulgación.
© Juan Antonio Muñoz Orellana. Granada – 2013
© Universidad de Granada. Granada - 2013
Copyright
• Podemos reservar todos los derechos…
© Juan Antonio Muñoz Orellana. Granada – 2013. Todos los
derechos reservados.
• O podemos ceder algunos …
© Juan Antonio Muñoz Orellana. Granada – 2013. Se permite la
copia y distribución de la obra sin ánimo de lucro. Quedan
reservados el resto de derechos de esta obra
Curso CC: Abierta.ugr.es
Copyleft
•Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que
cada persona que recibe una copia de una obra
pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el
propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.
•Unas veces se permite el uso comercial de dichos
trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que
derechos quiera ceder el autor.
Fuente: http://www.fundacioncopyleft.org/
Creative Commons http://creativecommons.es/
• Licencias alternativas situadas entre el “Todos los
Derechos Reservados” y el Dominio Público.
• Poner una obra bajo una licencia Creative Commons no
significa que no tenga Copyright
• Destinadas principalmente a la explotación de obras en
Internet
Patentes
Patente / Modelo de Utilidad
• Es un Título de Propiedad industrial otorgado por el
Estado al autor de una invención, mediante el cual se le
concede, a cambio de ser dada al conocimiento público,
el derecho a su explotación en exclusiva* en el territorio
nacional, durante un tiempo determinado (20/10 años).
* Ojo: Debe poder explotarse
Ley 11/1986,de 20 de marzo
Patentes
• Contrato a nivel estatal entre el Titular y el Estado
Por un lado, permite un Monopolio
Temporal por parte del Titular
A cambio, se consigue la divulgación de
una tecnología no divulgada
Las patentes se conceden sin garantía de validez.
!
¿Qué se puede patentar?
•Desarrollos Técnicos Nuevos e Inventivos
– No se pude patentar el trabajo del día a día, pero
tampoco se restringe a invenciones revolucionarias
•Desarrollos, nuevos e inventivos, que deriven de
un producto conocido, independientemente de
que el primero esté protegido.
•Deben cumplir los Requisitos de Patentabilidad
“Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación
industrial, aún cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un
procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. “
Inciso: Modelos de Utilidad
• Protegen una “invención”, en general entendida como una solución
técnica a un problema
– Patente: Protege una entidad física (productos, aparatos…) o
un proceso e incluso un nuevo uso (Prod. farmacéuticos)
– Modelo de Utilidad: Sólo objetos físicos
• (El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor
rango inventivo que las protegidas por Patentes,
consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una
configuración o estructura de la que se derive alguna
utilidad o ventaja práctica)
Requisitos de Patentabilidad
• Novedad (Criterio Objetivo)
– No comprendida en el Estado de la Técnica
• Actividad Inventiva (Criterio Subjetivo)
– No evidente para un “Experto en la Materia” a partir del Estado
de la Técnica
– “Sorprendentemente, mi invento funciona”
• Aplicabilidad industrial
• Suficiencia de la Descripción
– Evitar Invenciones demasiado “Inventivas”
Estado de la Técnica: “… constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de
patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral,
por una utilización o por cualquier otro medio” (Art. 6.2 LP)
Novedad: Patentar antes de Publicar
• Gran PROBLEMA de las Universidades
• Patentar no es incompatible con publicar
– La Solicitud de patente se mantiene en secreto hasta su publicación
• Al publicar se destruye la novedad
• Publicar sin patentar no beneficia la transferencia de
conocimiento al sistema productivo
Novedad
• ¿Qué destruye la novedad?
– Artículos
– Libros
– Tesis, Depósitos de Tesis, Tesinas
– Comunicaciones en Congresos, Abstracts
– Entrevistas, artículos de divulgación
– Folletos, trípticos, material promocional
– ….
– Cualquier difusión previa demostrable
No es necesario que se haya tenido acceso.
Basta con que sea accesible.
Periodo de Gracia
• Matiza el requisito de novedad en algunos países al
convertir en inocua (no afecta a la novedad) la
divulgación previa de la invención por los propios
inventores (autodivulgación).
• Este periodo oscila entre 6 meses y 1 año.
• Vigente en Estados Unidos, Canadá, Australia (12
meses) y Japón (6 meses). Ningún país del Territorio de
la Patente Europea lo tiene en vigor.
Novedad Vs Actividad Inventiva
• Novedad: Han de tenerse en cuenta todos los
documentos accesibles al público antes de la fecha de
prioridad (incluyendo los que se han depositado en
oficinas de patentes y aún no son “públicos”)
• Actividad Inventiva: Sólo documentos publicados y
combinaciones de ellos.
Exclusiones a la Patentabilidad (I)
• Descubrimientos, teorías científicas y métodos
matemáticos
• Obras literarias, artísticas o estéticas
• Planes , reglas y métodos para actividades intelectuales,
comerciales o juegos
• Programas de Ordenador
• Formas de presentar las informaciones
Exclusiones a la Patentabilidad (II)
• Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del
cuerpo humano o animal
• Invenciones en contra de las buenas costumbres o en
contra del orden público
– Los procedimientos de clonación o modificaciones de
la identidad genética germinal de seres humanos
– Las utilizaciones de embriones humanos con fines
industriales o comerciales.
Exclusiones a la Patentabilidad (III)
• Las variedades vegetales y las razas animales.
– Sí se permiten los animales modificados genéticamente si no
suponen para éstos sufrimientos sin utilidad médica o
veterinaria sustancial
• Los procedimientos esencialmente biológicos de
obtención de vegetales o de animales
• Métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o
terapéutico aplicados al cuerpo humano o animal
Título de Propiedad
• Son objetos de propiedad. Como tales se pueden
vender, cambiar, ceder, abandonar, ...
• Su valor lo determina el mercado.
– (Hay estudios, baremos, metodologías, pero siempre es
complicado valorarlo: Problemas con la Valoración del
Conocimiento)
Derecho a la patente
• El derecho de la patente corresponde a su inventor.
• Las invenciones realizadas por el trabajador durante la
vigencia de su contrato con la empresa que sean frutos
de una actividad de investigación o constitutiva del
objeto de su contrato, pertenecen al empresario. (Luego
veremos que pasa en las Universidades)
• El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en
la patente.
Internacionalización (I)
•Las patentes son nacionales
• Convenio de la Unión de París (1883)
– Se pueden extender a otros países en el año de prioridad
– Igual trato en todos los países del Convenio (173 actualmente)
• PCT
– Una sola solicitud en todos los países (147 actualmente) del Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (PCT)
– Hasta 20/30/31 meses hasta entrar en fases nacionales
– No existe la patente mundial
– http://www.wipo.int/export/sites/www/pct/en/texts/pdf/pct_paris_wto.pdf
WO….
Internacionalizacion (II)
• Patente EUROPEA
– Fase regional
– Una sola solicitud para todos los estados (38 miembros)
– Un único procedimiento de concesión con efecto en los países designados y
validados al final del proceso. Traducción tras la concesión.
– Solicitudes en Inglés, Francés o Alemán..
• Vía EURO-PCT
– Solicitud de Patente Europea agotado el plazo del PCT (31 meses)
• Patente Europea Unitaria
– Una sola patente.
– 25 estados (UE menos España e Italia)
– Solicitudes en Inglés, Francés o Alemán. Sin traducción adicional.
Internacionalización (III)
Firmantes del tratado PCT
Firmantes del Convenio de la
Unión de París
Solicitud
Prioritaria
PCT
Fases Regionales
Fases Nacionales
Fases Nacionales
Fases Regionales
t < 12 meses t < 20-30 (31) mesest := 0
Patentes en las
Universidades
Patentes en la Universidad
• Tercera Misión
• Forman parte del Estado de la Técnica
• Beneficios Económicos
• Imagen
• Patentes “Curriculares”
• Gasto de recursos
• Escasa utilidad curricular real
– La mera presentación de la solicitud no se valora.
Ley 11/1986 de Patentes y la Universidad
• Art. 20.2.- Las invenciones son de la Universidad, no
del profesor autor de la misma (Sin perjuicio de lo pactado
en Contratos Art. 83)
• Art. 20.3.- El investigador está obligado a notificar
inmediatamente la invención (en la UGR, a la OTRI)
• Art. 20.4.- El investigador tiene derecho a participar
en beneficios
Contratos de Investigación
Contratos Art. 83 (Artículo 20.7 de la Ley)
En todos los contratos que la Universidad o cualquiera de sus
miembros realicen con entidades públicas o privadas deberá
recogerse expresamente la titularidad de los resultados que
se obtengan.
Participación en Beneficios (UGR)
Normativa UGR: Una vez deducidos los gastos de
tramitación, los ingresos generados se repartirán con el
siguiente criterio:
– 60% para el investigador o investigadores
– 25% para la Universidad, en concepto de ingresos para
investigación
– 15% para gastos de investigación del Grupo o Departamento
Personal sin Vinculación Contractual
• A la hora de solicitar una patente, los becarios y
personal sin vinculación contractual con la Universidad
suelen ceder sus derechos de titularidad sobre la
patente y, a cambio, se someten al mismo trato que un
investigador.
• En ningún caso renuncian a sus derechos de propiedad
intelectual
Transferencia
• Título de Propiedad
– Se pueden Vender
– Se pueden “Alquilar” -> LICENCIA DE EXPLOTACIÓN
• La mayoría de Universidades
no suele vender sus patentes,
las licencian para su explotación
Más formas de
Protección del
Conocimiento
Diseño Industrial
Protegen la apariencia de la totalidad o de una parte de un
producto, que se derive de las características de, en
particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o
materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los
diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales .
Sólo protege la apariencia (forma)
Duración: 5 años renovables hasta 25
Ley 20/2003, de 7 de Julio
Diseño Industrial (II)
• No es necesario el registro para obtener una protección (frente a
copias idénticas) durante 3 años. (Diseños no registrados).
• Periodo de Gracia: Un año para efectuar el registro desde la
primera divulgación del diseño
• Se pueden incluir hasta 50 variaciones del diseño en una solicitud
Diseño Industrial (III). Alcance
• Meramente nacional.
• De Ámbito Comunitario, con alcance en los 27 países
que constituyen hoy en día la Unión Europea
(registrándose ante la OAMI). Es el llamado DISEÑO
COMUNITARIO.
– También hay 3 años de protección en la UE para diseños no
registrados
• Modelos y Dibujos internacionales (OMPI)
Marcas
• Se entiende por marca todo signo susceptible de representación
gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o
servicios de una empresa de los de otras. (OEPM). La marca es un
título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un
producto o servicio en el mercado
• Las marcas se registran ante la OEPM aunque la Ley otorga
protección al usuario de una marca notoria.
• Las Marcas NO CADUCAN (Pero hay que Renovarlas)
Elementos 3D
Sonidos
…
Ley 17/2001, de 7 de diciembre
Marcas
Tales signos podrán, en particular, ser:
a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que
sirven para identificar a las personas.
b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
c) Las letras, las cifras y sus combinaciones.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los
envoltorios, los envases y la forma del producto o de su
presentación.
e) Los sonoros.
f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter
enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Marcas (Clases)
• Clasificación de Niza, compuesta por una lista de
clases, indicando la clase a la que pertenece cada uno
de los productos o servicios.
•Ej.- CLASE 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas
Marcas y Nombres comerciales
• La marca distingue los productos o servicios de un empresario.
• El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a
una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de
las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o
similares.
• La denominación social es el nombre que identifica a una persona
jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible
de derechos y obligaciones.
Marcas Internacionales
• Registro de Marca Comunitaria (OAMI, 27 países)
• Registro de Marca Internacional (WIPO, 83 países)
• Registro de Marca regional en la Organización de
Propiedad Industrial en África (ARIPO, 18 países)
• Registro de Marca regional en la OAPI Organización
Africana de la Propiedad Industrial (OAPI, 16 estados)
Marcas en la Universidad
• Es interesante registrarlas
– Defensa de la Imagen
– Concesión de licencias
– Identificación de calidad
• Co-branding
• OEPM: Clases Gratuitas para las Universidades
Públicas (9, 16, 41 y 42).
Buscadores de Marcas
• Marcas Nacionales: OEPM (www.oepm.es)
• TMView: http://www.tmview.eu
Secreto Industrial (I)
•Alternativa natural a una patente
•Si un cierto procedimiento práctico sólo se
conoce por un grupo reducido de personas,
estos tienen ventaja sobre sus competidores.
•Útil cuando la invención no trasciende con la
aparición del producto en el mercado.
Preparación de un vino
Algunos procedimientos químicos
Secreto (II)
•Debe existir actitud activa de defensa del
secreto:
– Firma de contratos de confidencialidad
– Reservado a un número mínimo de confidentes
•No es excluyente con la protección mediante
patentes (Patente Vs Know How)
Protección del Software
• Es importante reforzar la protección
– Vías Mecánicas, Físicas y Lógicas, consistentes en la
necesaria utilización de un mecanismo al margen del programa
para poder ejecutarlo.
– Vías Registrales, consistentes en preconstituir una prueba de
creación y por tanto de autoría del programa.
• Registro en documento público ante Notario.
• Inscripción en el Registro General de la
Propiedad Intelectual
Propiedad Intelectual
• Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos…
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, …
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, y las
historietas gráficas, tebeos o comics, …
…
i) Los programas de ordenador
Derechos de Autor
¿Qué está protegido por el Derecho de Autor?
• La protección prevista en la Ley se aplicará a cualquier forma de
expresión de un programa de ordenador.
(Art. 96.3 Ley de Propiedad Intelectual)
¿Qué NO está protegido por el Derecho de Autor?
• No estarán protegidos las ideas y principios en los que se basan, en
particular, cualquiera de los elementos de un programa de
ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces
(Art. 96.4 Ley de P.I.)
Sólo se protege su expresión concreta (siempre que sea original)
Protección del Software. Copyright
• Comunicación a terceros que los derechos de
explotación están reservados :
– Símbolo © en la primera pantalla, en los manuales, etc., delante
del nombre de los titulares y autores, precisando el año y lugar
de divulgación.
© Juan Antonio Muñoz Orellana. Granada– 2013
© Universidad de Granada. Granada - 2013
Patentabilidad del Software
• Excepción a la patentabilidad
“Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así
como los programas de ordenadores”
• Carácter Técnico de la Invención
El uso de medios técnicos (un ordenador, p. ej.) para desarrollar una
actividad no patentable, no le confiere características técnicas.
Ej.- Dibujo realizado con un programa de diseño.
Patentabilidad del Software (II)
• “Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente
o gozarán de la protección que pudiera corresponderles por
aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial”
• (Art. 96.3 Ley de Propiedad Intelectual)
• Ej.- Un dispositivo para la detección en tiempo real de objetos en
movimiento basado en visión artificial mediante la captura de imágenes y
su procesamiento para extraer características que permiten identificar
objetos en movimiento.
Invenciones Implementadas en Ordenador
• Se entiende por invención implementada en ordenador:
“aquella invención que para su puesta en práctica
requiere la utilización de un ordenador, una red
informática u otro aparato programable en los que la
ejecución de, al menos, un programa informático
produce un efecto técnico que forma parte de la solución
al problema técnico planteado”
Carácter Técnico de la Invención
Si un programa de ordenador es capaz de producir, cuando se
ejecuta en el correspondiente aparato o sistema programable, un
efecto técnico adicional que va más allá de aquellos efectos físicos
normales, la invención implementada mediante la ejecución de dicho
programa de ordenador no está excluida de la patentabilidad.
La invención debe reunir el resto de los requisitos de patentabilidad.
Si el efecto técnico adicional es conocido, no sería nueva.
Carácter Técnico de la Invención
• En general, se considera que tienen carácter técnico:
a) El procesamiento de datos que representan magnitudes
físicas.
• Parámetros o valores de control de un proceso industrial
b) Control de un proceso técnico
c) El procesamiento de datos que afecta al funcionamiento de un
ordenador o de una red de ordenadores o, en general, de
cualquier dispositivo programable.
• Ahorro de la memoria, aumento de la velocidad de ejecución de
las instrucciones, Seguridad de un proceso, tasa de transferencia,
etc.
Alternativas
• Software Libre
– Licencias GNU GPL
– Licencias BSD
• Open Source
• Dominio Público
• …
La OSL
• La Oficina de Software Libre de la Universidad de
Granada es un organismo encargado por el equipo
rectoral de propagar el uso, desarrollo y docencia del
software libre.
http://osl.ugr.es
La protección de las Bases de Datos
• En la LPI las bases de datos reciben una doble
protección:
– Si son originales reciben la misma protección que otras obras;
– Si no son originales se protegen por el derecho sui generis.
Originalidad
• La originalidad de las bases de datos se mide en
función de la selección o disposición de sus contenidos:
– selección: elección de la materia
– disposición: ordenación, colocación o agrupación de los
términos que componen la base de datos.
Será el mercado el que determine el uso o no uso de
métodos tradicionales y por tanto su originalidad.
Derecho Sui Generis
• Art. 133 LPI.- El derecho “sui generis” sobre una base de datos protege la
inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza
su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo,
energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o
presentación de su contenido.
• Mediante el derecho al que se refiere el párrafo anterior, el fabricante de
una base de datos puede prohibir la extracción y/o reutilización de la
totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta.
• La duración de la protección es de 15 años de duración desde el 1 de
enero del año siguiente a la finalización del proceso de fabricación
Fuentes de
Información
Tecnológica
Fuentes de Información Tecnológica
• Si sólo se consultan las patentes, se accede directamente al 80%
de la información científico-técnica.
• De acuerdo a un estudio desarrollado por la Oficina de Patentes de
Estados Unidos el 70% de la Tecnología descrita en documentos
de patentes de Estados Unidos entre 1967 y 1972 no había sido
descrita p g por ningún otro medio.
• Si se consulta “en todas partes” menos en las patentes, se accede
sólo al 44% de toda la información. (1 - 0,8 x 0,7)
Fuente: OEPM
Fuentes de Información Tecnológica
• Información Completa (Más o menos)
• Información uniforme (siempre es la misma estructura)
• Clasificación propia: Clasificación internacional de patentes de los
documentos de patente en función del campo(s) técnico(s) al que
pertenezca dicha patente (CIP)
• Estos códigos son los mismos para todas las patentes en todo el
mundo
• Existen unos 74.000 códigos CIP diferentes que se actualizando
por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
http://cip.oepm.es/
http://www.wipo.int/classifications/ipc/fr/
BBDD de Patentes
• Algunas fuentes de información sobre patentes son:
• Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): http://www.oepm.es
• Espacenet: http://es.espacenet.com
• Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas, (USPTO):
http://www.uspto.gov/
• Oficina Japonesa de Patentes (JPO): http://www.jpo.go.jp/
• Google Patents: http://www.google.com/patents
• Patents.com http://www.patents.com (Patentes USA y EPO)
• FreshPatents: http://www.freshpatents.com (USPTO – RSS)
• FreePatentsOnline: http://www.freepatentsonline.com
• PatentLens: http://www.patentlens.net (USPTO, ESP@CENET y
PATENTSCOPE y Australia)
• PriorSmart: http://www.priorsmart.com (ESP@CENET, LATIPAT, USPTO,
PATENTSCOPE y PATENT LENS.)
Gestión de IPR en
La Universidad de
Granada
Servicios de la OTRI
Contratos y Convenios
Proyectos I+D en Colaboración y PoC
Propiedad Industrial e Intelectual
Gestión Oferta y Demanda Tecnológica
Promoción, Divulgación y Comercialización
Creación de Empresas Basadas en el Conocimiento
Servicios de Propiedad Industrial e Intelectual
• Patentabilidad • Otras vías de protección
Asesoramiento en materia de P.I.i
• Preparación de solicitudes • Tramitación y seguimiento
Gestión de Títulos de P.I.
• (Interna) Asignación de Recursos • (Externa) Inicio de Negociaciones
Valoración de Tecnología
• Programa IPR-TB Actividades Formativas
Formación
• Ayudas Propias • Búsqueda de Financiación Externa
Fomento de PoC
Servicios de Propiedad Industrial e Intelectual (II)
• Contratos Art. 83.
• Confidencialidad
• Transferencia de Material
• Acuerdos de Explotación
Negociación y Redacción de Acuerdos
• Asesoramiento elaboración de propuestas • Negociación Derechos sobre resultados
Proyectos de I+D Colaborativa y PoCs
• Detección Temprana de Resultados “Protegibles”
• Atención a Demandas Tecnológicas
Gestión de Oferta y Demanda
• Promoción de Resultados Protegidos (Transferencia)
Promoción, Divulgación y Comerc.
• Clave Modelo de Negocio • Elaboración Pl. Explotación Empresarial
Creación de EBCs
Patentes: ¿Cómo Trabajamos?
Asesoramiento inicial a los inventores
Solicitud a la OTRI (Impreso de Solicitud de Protección)
Informe Patentabilidad
Recomendaciones sobre su protección y pasos a seguir.
Búsqueda de anterioridades
Informe Técnico
Redacción de la Memoria
Colaboradores Externos
Comunicación inventor – técnicos durante todo el proceso
¿Cómo Trabajamos (II)?
Aspectos Jurídicos
Acuerdos de cotitularidad
Acuerdos de cesión de derechos (inventores sin vinculación laboral)
Solicitud de Patente (OEPM)
Presentación de la solicitud
Contestación a suspensos
Petición de IET/Examen Previo
Pago de tasas y otros trámites
Seguimiento – Mantenimiento
¿Cómo Trabajamos (III)?
Promoción
Planes de Promoción
Acuerdos de Confidencialidad y Transferencia de Material
Internacionalización
Solicitud PCT
¿Entrada en Fases Nacionales?
Transferencia
Valoración
Negociación y Elaboración de acuerdos
Gestión y Seguimiento
Quienes Somos
Gracias por su atención

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Protección del conocimiento en la UGR

  • 1. Protección de Resultados de Investigación y Fuentes de Información Tecnológica Jornada sobre el Conocimiento Generado en la Universidad Granada, 5 de junio de 2013 Juan Antonio Muñoz Orellana OTRI – Universidad de Granada
  • 2. ¿Por qué proteger el Conocimiento?
  • 3. Algunos motivos… • Permiten defender las creaciones frente a “copias” • Necesidad de inversión en desarrollo – Las invenciones suelen ser básicas. ¿Quién desarrolla un producto o proceso si tiene ciertas garantías frente a copias? • En algunos casos, proporcionan un “monopolio” en una zona determinada (Patentes) • Prestigio, Imagen • Identificación de un producto frente a la competencia
  • 4. El Paradigma DESCUBRIMIENTO PRECLÍNICA FASE I FASE II FASE III REGISTRO FASE IV GENÉRICOS 0 5 10 15 20 25 30 años FASE PRECLÍNICA FASES CLÍNICAS MERCADO Nuevas moléculas sintetizadas ……….…..... 8.000 – 10.000 Moléculas que entran en fase preclínica …………...…... 40 Moléculas que entran en fase clínica I …..……..…….… 16 Moléculas que entran en fase clínica II ….…………..… 6,4 Moléculas que entran en fase clínica III ….………….… 2,6 Moléculas que llegan al mercado …………...…….….… 1 100 - 300 M€ 800 - 900 M€ PATENTE FIN PATENTE CCP Fuente: Fundación Progreso y Salud
  • 5. Motivos en la Universidad • Necesidad de inversión en desarrollo (II): Los resultados de investigación suelen ser básicos. • Tercera Misión de la Universidad: Junto a la docencia y la investigación, transferir el conocimiento a la sociedad es una misión de la Universidad • Mayor reconocimiento de la Transferencia de Conocimiento (sexenios de transferencia)
  • 6. • En el Contexto de la I+D, con carácter general, podríamos decir que por “valorización” se entiende Toda acción que se realiza sobre un resultado o capacidad, capaz de aportarle valor, de tal forma que resulte más atractivo para su transferencia a la sociedad El Contexto: La Valorización VALORIZACIÓN
  • 7. IPR (Tabla Resumen) Propiedad Industrial Invenciones Patentes Secreto Industrial Modelos de Utilidad Variedades Vegetales Topografías de Productos Semiconductores Signos Distintivos Marcas Nombres Comerciales Creaciones Estéticas Diseños Industriales Propiedad Intelectual Creaciones literarias, artísticas y científicas Derechos de Autor Software Bases de Datos
  • 9. Propiedad Intelectual • Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: a) Los libros, folletos, impresos… b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, … d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, y las historietas gráficas, tebeos o comics, … f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía o ciencias h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador
  • 10. Derechos de Autor • Creaciones: Fruto de la creatividad intelectual de las personas • Quedan protegidas desde el momento de su creación • Problema: Probar su creación – Registros de la Propiedad Intelectual – Notarios – Difusión notoria – Otros registros (p. ej: www.safecreative.com)
  • 11. Derechos Morales Los Derechos de Autor o de Propiedad Intelectual se dividen en dos grandes grupos: • Derechos Morales – Irrenunciables – No se puede privar a un autor de estos derechos – e Inalienables – No se pueden transmitir ni ser objeto de comercio • Derechos de Explotación – Renunciables y Transferibles • Contratos o negocios jurídicos • Empresario (¿empleador?)
  • 12. Derechos Morales 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. 3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. 7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
  • 13. Derechos de Explotación • Derechos Renunciables y Transferibles – El titular originario es el autor o autores, pero puede cambiar la titularidad • Contratos o negocios jurídicos • Empresario o empleador
  • 14. Derechos de Explotación Reproducción Fijación de la obra en cualquier tipo de medio o soporte que permita obtener copias de ella. Distribución Puesta a disposición del público de la obra previamente fijada en un soporte. En particular: Venta, alquiler o préstamo (entre otras) Comunicación Pública Permitir el acceso al público sin previa distribución de ejemplares, incluido INTERNET. (El Art. 20 LPI da una lista no exhaustiva de medios) Transformación Modificación para generar una nueva obra.
  • 15. Copyright • Comunicación a terceros que los derechos de explotación están reservados : – Símbolo © al principio de la obra, delante del nombre de los titulares y autores, precisando el año y lugar de divulgación. © Juan Antonio Muñoz Orellana. Granada – 2013 © Universidad de Granada. Granada - 2013
  • 16. Copyright • Podemos reservar todos los derechos… © Juan Antonio Muñoz Orellana. Granada – 2013. Todos los derechos reservados. • O podemos ceder algunos … © Juan Antonio Muñoz Orellana. Granada – 2013. Se permite la copia y distribución de la obra sin ánimo de lucro. Quedan reservados el resto de derechos de esta obra Curso CC: Abierta.ugr.es
  • 17. Copyleft •Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. •Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor. Fuente: http://www.fundacioncopyleft.org/
  • 18. Creative Commons http://creativecommons.es/ • Licencias alternativas situadas entre el “Todos los Derechos Reservados” y el Dominio Público. • Poner una obra bajo una licencia Creative Commons no significa que no tenga Copyright • Destinadas principalmente a la explotación de obras en Internet
  • 20. Patente / Modelo de Utilidad • Es un Título de Propiedad industrial otorgado por el Estado al autor de una invención, mediante el cual se le concede, a cambio de ser dada al conocimiento público, el derecho a su explotación en exclusiva* en el territorio nacional, durante un tiempo determinado (20/10 años). * Ojo: Debe poder explotarse Ley 11/1986,de 20 de marzo
  • 21. Patentes • Contrato a nivel estatal entre el Titular y el Estado Por un lado, permite un Monopolio Temporal por parte del Titular A cambio, se consigue la divulgación de una tecnología no divulgada Las patentes se conceden sin garantía de validez. !
  • 22. ¿Qué se puede patentar? •Desarrollos Técnicos Nuevos e Inventivos – No se pude patentar el trabajo del día a día, pero tampoco se restringe a invenciones revolucionarias •Desarrollos, nuevos e inventivos, que deriven de un producto conocido, independientemente de que el primero esté protegido. •Deben cumplir los Requisitos de Patentabilidad “Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aún cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. “
  • 23. Inciso: Modelos de Utilidad • Protegen una “invención”, en general entendida como una solución técnica a un problema – Patente: Protege una entidad física (productos, aparatos…) o un proceso e incluso un nuevo uso (Prod. farmacéuticos) – Modelo de Utilidad: Sólo objetos físicos • (El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica)
  • 24. Requisitos de Patentabilidad • Novedad (Criterio Objetivo) – No comprendida en el Estado de la Técnica • Actividad Inventiva (Criterio Subjetivo) – No evidente para un “Experto en la Materia” a partir del Estado de la Técnica – “Sorprendentemente, mi invento funciona” • Aplicabilidad industrial • Suficiencia de la Descripción – Evitar Invenciones demasiado “Inventivas” Estado de la Técnica: “… constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio” (Art. 6.2 LP)
  • 25. Novedad: Patentar antes de Publicar • Gran PROBLEMA de las Universidades • Patentar no es incompatible con publicar – La Solicitud de patente se mantiene en secreto hasta su publicación • Al publicar se destruye la novedad • Publicar sin patentar no beneficia la transferencia de conocimiento al sistema productivo
  • 26. Novedad • ¿Qué destruye la novedad? – Artículos – Libros – Tesis, Depósitos de Tesis, Tesinas – Comunicaciones en Congresos, Abstracts – Entrevistas, artículos de divulgación – Folletos, trípticos, material promocional – …. – Cualquier difusión previa demostrable No es necesario que se haya tenido acceso. Basta con que sea accesible.
  • 27.
  • 28. Periodo de Gracia • Matiza el requisito de novedad en algunos países al convertir en inocua (no afecta a la novedad) la divulgación previa de la invención por los propios inventores (autodivulgación). • Este periodo oscila entre 6 meses y 1 año. • Vigente en Estados Unidos, Canadá, Australia (12 meses) y Japón (6 meses). Ningún país del Territorio de la Patente Europea lo tiene en vigor.
  • 29. Novedad Vs Actividad Inventiva • Novedad: Han de tenerse en cuenta todos los documentos accesibles al público antes de la fecha de prioridad (incluyendo los que se han depositado en oficinas de patentes y aún no son “públicos”) • Actividad Inventiva: Sólo documentos publicados y combinaciones de ellos.
  • 30. Exclusiones a la Patentabilidad (I) • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos • Obras literarias, artísticas o estéticas • Planes , reglas y métodos para actividades intelectuales, comerciales o juegos • Programas de Ordenador • Formas de presentar las informaciones
  • 31. Exclusiones a la Patentabilidad (II) • Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal • Invenciones en contra de las buenas costumbres o en contra del orden público – Los procedimientos de clonación o modificaciones de la identidad genética germinal de seres humanos – Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  • 32. Exclusiones a la Patentabilidad (III) • Las variedades vegetales y las razas animales. – Sí se permiten los animales modificados genéticamente si no suponen para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales • Métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o terapéutico aplicados al cuerpo humano o animal
  • 33. Título de Propiedad • Son objetos de propiedad. Como tales se pueden vender, cambiar, ceder, abandonar, ... • Su valor lo determina el mercado. – (Hay estudios, baremos, metodologías, pero siempre es complicado valorarlo: Problemas con la Valoración del Conocimiento)
  • 34. Derecho a la patente • El derecho de la patente corresponde a su inventor. • Las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato con la empresa que sean frutos de una actividad de investigación o constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario. (Luego veremos que pasa en las Universidades) • El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente.
  • 35. Internacionalización (I) •Las patentes son nacionales • Convenio de la Unión de París (1883) – Se pueden extender a otros países en el año de prioridad – Igual trato en todos los países del Convenio (173 actualmente) • PCT – Una sola solicitud en todos los países (147 actualmente) del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) – Hasta 20/30/31 meses hasta entrar en fases nacionales – No existe la patente mundial – http://www.wipo.int/export/sites/www/pct/en/texts/pdf/pct_paris_wto.pdf
  • 37. Internacionalizacion (II) • Patente EUROPEA – Fase regional – Una sola solicitud para todos los estados (38 miembros) – Un único procedimiento de concesión con efecto en los países designados y validados al final del proceso. Traducción tras la concesión. – Solicitudes en Inglés, Francés o Alemán.. • Vía EURO-PCT – Solicitud de Patente Europea agotado el plazo del PCT (31 meses) • Patente Europea Unitaria – Una sola patente. – 25 estados (UE menos España e Italia) – Solicitudes en Inglés, Francés o Alemán. Sin traducción adicional.
  • 38. Internacionalización (III) Firmantes del tratado PCT Firmantes del Convenio de la Unión de París Solicitud Prioritaria PCT Fases Regionales Fases Nacionales Fases Nacionales Fases Regionales t < 12 meses t < 20-30 (31) mesest := 0
  • 40. Patentes en la Universidad • Tercera Misión • Forman parte del Estado de la Técnica • Beneficios Económicos • Imagen • Patentes “Curriculares” • Gasto de recursos • Escasa utilidad curricular real – La mera presentación de la solicitud no se valora.
  • 41. Ley 11/1986 de Patentes y la Universidad • Art. 20.2.- Las invenciones son de la Universidad, no del profesor autor de la misma (Sin perjuicio de lo pactado en Contratos Art. 83) • Art. 20.3.- El investigador está obligado a notificar inmediatamente la invención (en la UGR, a la OTRI) • Art. 20.4.- El investigador tiene derecho a participar en beneficios
  • 42. Contratos de Investigación Contratos Art. 83 (Artículo 20.7 de la Ley) En todos los contratos que la Universidad o cualquiera de sus miembros realicen con entidades públicas o privadas deberá recogerse expresamente la titularidad de los resultados que se obtengan.
  • 43. Participación en Beneficios (UGR) Normativa UGR: Una vez deducidos los gastos de tramitación, los ingresos generados se repartirán con el siguiente criterio: – 60% para el investigador o investigadores – 25% para la Universidad, en concepto de ingresos para investigación – 15% para gastos de investigación del Grupo o Departamento
  • 44. Personal sin Vinculación Contractual • A la hora de solicitar una patente, los becarios y personal sin vinculación contractual con la Universidad suelen ceder sus derechos de titularidad sobre la patente y, a cambio, se someten al mismo trato que un investigador. • En ningún caso renuncian a sus derechos de propiedad intelectual
  • 45. Transferencia • Título de Propiedad – Se pueden Vender – Se pueden “Alquilar” -> LICENCIA DE EXPLOTACIÓN • La mayoría de Universidades no suele vender sus patentes, las licencian para su explotación
  • 46. Más formas de Protección del Conocimiento
  • 47. Diseño Industrial Protegen la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales . Sólo protege la apariencia (forma) Duración: 5 años renovables hasta 25 Ley 20/2003, de 7 de Julio
  • 48. Diseño Industrial (II) • No es necesario el registro para obtener una protección (frente a copias idénticas) durante 3 años. (Diseños no registrados). • Periodo de Gracia: Un año para efectuar el registro desde la primera divulgación del diseño • Se pueden incluir hasta 50 variaciones del diseño en una solicitud
  • 49. Diseño Industrial (III). Alcance • Meramente nacional. • De Ámbito Comunitario, con alcance en los 27 países que constituyen hoy en día la Unión Europea (registrándose ante la OAMI). Es el llamado DISEÑO COMUNITARIO. – También hay 3 años de protección en la UE para diseños no registrados • Modelos y Dibujos internacionales (OMPI)
  • 50. Marcas • Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. (OEPM). La marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un producto o servicio en el mercado • Las marcas se registran ante la OEPM aunque la Ley otorga protección al usuario de una marca notoria. • Las Marcas NO CADUCAN (Pero hay que Renovarlas) Elementos 3D Sonidos … Ley 17/2001, de 7 de diciembre
  • 51. Marcas Tales signos podrán, en particular, ser: a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas. b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c) Las letras, las cifras y sus combinaciones. d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación. e) Los sonoros. f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
  • 52. Marcas (Clases) • Clasificación de Niza, compuesta por una lista de clases, indicando la clase a la que pertenece cada uno de los productos o servicios. •Ej.- CLASE 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas
  • 53. Marcas y Nombres comerciales • La marca distingue los productos o servicios de un empresario. • El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. • La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
  • 54. Marcas Internacionales • Registro de Marca Comunitaria (OAMI, 27 países) • Registro de Marca Internacional (WIPO, 83 países) • Registro de Marca regional en la Organización de Propiedad Industrial en África (ARIPO, 18 países) • Registro de Marca regional en la OAPI Organización Africana de la Propiedad Industrial (OAPI, 16 estados)
  • 55. Marcas en la Universidad • Es interesante registrarlas – Defensa de la Imagen – Concesión de licencias – Identificación de calidad • Co-branding • OEPM: Clases Gratuitas para las Universidades Públicas (9, 16, 41 y 42).
  • 56. Buscadores de Marcas • Marcas Nacionales: OEPM (www.oepm.es) • TMView: http://www.tmview.eu
  • 57. Secreto Industrial (I) •Alternativa natural a una patente •Si un cierto procedimiento práctico sólo se conoce por un grupo reducido de personas, estos tienen ventaja sobre sus competidores. •Útil cuando la invención no trasciende con la aparición del producto en el mercado. Preparación de un vino Algunos procedimientos químicos
  • 58. Secreto (II) •Debe existir actitud activa de defensa del secreto: – Firma de contratos de confidencialidad – Reservado a un número mínimo de confidentes •No es excluyente con la protección mediante patentes (Patente Vs Know How)
  • 59. Protección del Software • Es importante reforzar la protección – Vías Mecánicas, Físicas y Lógicas, consistentes en la necesaria utilización de un mecanismo al margen del programa para poder ejecutarlo. – Vías Registrales, consistentes en preconstituir una prueba de creación y por tanto de autoría del programa. • Registro en documento público ante Notario. • Inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual
  • 60. Propiedad Intelectual • Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: a) Los libros, folletos, impresos… b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, … d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, y las historietas gráficas, tebeos o comics, … … i) Los programas de ordenador
  • 61. Derechos de Autor ¿Qué está protegido por el Derecho de Autor? • La protección prevista en la Ley se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. (Art. 96.3 Ley de Propiedad Intelectual) ¿Qué NO está protegido por el Derecho de Autor? • No estarán protegidos las ideas y principios en los que se basan, en particular, cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces (Art. 96.4 Ley de P.I.) Sólo se protege su expresión concreta (siempre que sea original)
  • 62. Protección del Software. Copyright • Comunicación a terceros que los derechos de explotación están reservados : – Símbolo © en la primera pantalla, en los manuales, etc., delante del nombre de los titulares y autores, precisando el año y lugar de divulgación. © Juan Antonio Muñoz Orellana. Granada– 2013 © Universidad de Granada. Granada - 2013
  • 63. Patentabilidad del Software • Excepción a la patentabilidad “Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores” • Carácter Técnico de la Invención El uso de medios técnicos (un ordenador, p. ej.) para desarrollar una actividad no patentable, no le confiere características técnicas. Ej.- Dibujo realizado con un programa de diseño.
  • 64. Patentabilidad del Software (II) • “Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o gozarán de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial” • (Art. 96.3 Ley de Propiedad Intelectual) • Ej.- Un dispositivo para la detección en tiempo real de objetos en movimiento basado en visión artificial mediante la captura de imágenes y su procesamiento para extraer características que permiten identificar objetos en movimiento.
  • 65. Invenciones Implementadas en Ordenador • Se entiende por invención implementada en ordenador: “aquella invención que para su puesta en práctica requiere la utilización de un ordenador, una red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de, al menos, un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado”
  • 66. Carácter Técnico de la Invención Si un programa de ordenador es capaz de producir, cuando se ejecuta en el correspondiente aparato o sistema programable, un efecto técnico adicional que va más allá de aquellos efectos físicos normales, la invención implementada mediante la ejecución de dicho programa de ordenador no está excluida de la patentabilidad. La invención debe reunir el resto de los requisitos de patentabilidad. Si el efecto técnico adicional es conocido, no sería nueva.
  • 67. Carácter Técnico de la Invención • En general, se considera que tienen carácter técnico: a) El procesamiento de datos que representan magnitudes físicas. • Parámetros o valores de control de un proceso industrial b) Control de un proceso técnico c) El procesamiento de datos que afecta al funcionamiento de un ordenador o de una red de ordenadores o, en general, de cualquier dispositivo programable. • Ahorro de la memoria, aumento de la velocidad de ejecución de las instrucciones, Seguridad de un proceso, tasa de transferencia, etc.
  • 68. Alternativas • Software Libre – Licencias GNU GPL – Licencias BSD • Open Source • Dominio Público • …
  • 69. La OSL • La Oficina de Software Libre de la Universidad de Granada es un organismo encargado por el equipo rectoral de propagar el uso, desarrollo y docencia del software libre. http://osl.ugr.es
  • 70. La protección de las Bases de Datos • En la LPI las bases de datos reciben una doble protección: – Si son originales reciben la misma protección que otras obras; – Si no son originales se protegen por el derecho sui generis.
  • 71. Originalidad • La originalidad de las bases de datos se mide en función de la selección o disposición de sus contenidos: – selección: elección de la materia – disposición: ordenación, colocación o agrupación de los términos que componen la base de datos. Será el mercado el que determine el uso o no uso de métodos tradicionales y por tanto su originalidad.
  • 72. Derecho Sui Generis • Art. 133 LPI.- El derecho “sui generis” sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido. • Mediante el derecho al que se refiere el párrafo anterior, el fabricante de una base de datos puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta. • La duración de la protección es de 15 años de duración desde el 1 de enero del año siguiente a la finalización del proceso de fabricación
  • 74. Fuentes de Información Tecnológica • Si sólo se consultan las patentes, se accede directamente al 80% de la información científico-técnica. • De acuerdo a un estudio desarrollado por la Oficina de Patentes de Estados Unidos el 70% de la Tecnología descrita en documentos de patentes de Estados Unidos entre 1967 y 1972 no había sido descrita p g por ningún otro medio. • Si se consulta “en todas partes” menos en las patentes, se accede sólo al 44% de toda la información. (1 - 0,8 x 0,7) Fuente: OEPM
  • 75. Fuentes de Información Tecnológica • Información Completa (Más o menos) • Información uniforme (siempre es la misma estructura) • Clasificación propia: Clasificación internacional de patentes de los documentos de patente en función del campo(s) técnico(s) al que pertenezca dicha patente (CIP) • Estos códigos son los mismos para todas las patentes en todo el mundo • Existen unos 74.000 códigos CIP diferentes que se actualizando por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) http://cip.oepm.es/ http://www.wipo.int/classifications/ipc/fr/
  • 76. BBDD de Patentes • Algunas fuentes de información sobre patentes son: • Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): http://www.oepm.es • Espacenet: http://es.espacenet.com • Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas, (USPTO): http://www.uspto.gov/ • Oficina Japonesa de Patentes (JPO): http://www.jpo.go.jp/ • Google Patents: http://www.google.com/patents • Patents.com http://www.patents.com (Patentes USA y EPO) • FreshPatents: http://www.freshpatents.com (USPTO – RSS) • FreePatentsOnline: http://www.freepatentsonline.com • PatentLens: http://www.patentlens.net (USPTO, ESP@CENET y PATENTSCOPE y Australia) • PriorSmart: http://www.priorsmart.com (ESP@CENET, LATIPAT, USPTO, PATENTSCOPE y PATENT LENS.)
  • 77. Gestión de IPR en La Universidad de Granada
  • 78. Servicios de la OTRI Contratos y Convenios Proyectos I+D en Colaboración y PoC Propiedad Industrial e Intelectual Gestión Oferta y Demanda Tecnológica Promoción, Divulgación y Comercialización Creación de Empresas Basadas en el Conocimiento
  • 79. Servicios de Propiedad Industrial e Intelectual • Patentabilidad • Otras vías de protección Asesoramiento en materia de P.I.i • Preparación de solicitudes • Tramitación y seguimiento Gestión de Títulos de P.I. • (Interna) Asignación de Recursos • (Externa) Inicio de Negociaciones Valoración de Tecnología • Programa IPR-TB Actividades Formativas Formación • Ayudas Propias • Búsqueda de Financiación Externa Fomento de PoC
  • 80. Servicios de Propiedad Industrial e Intelectual (II) • Contratos Art. 83. • Confidencialidad • Transferencia de Material • Acuerdos de Explotación Negociación y Redacción de Acuerdos • Asesoramiento elaboración de propuestas • Negociación Derechos sobre resultados Proyectos de I+D Colaborativa y PoCs • Detección Temprana de Resultados “Protegibles” • Atención a Demandas Tecnológicas Gestión de Oferta y Demanda • Promoción de Resultados Protegidos (Transferencia) Promoción, Divulgación y Comerc. • Clave Modelo de Negocio • Elaboración Pl. Explotación Empresarial Creación de EBCs
  • 81. Patentes: ¿Cómo Trabajamos? Asesoramiento inicial a los inventores Solicitud a la OTRI (Impreso de Solicitud de Protección) Informe Patentabilidad Recomendaciones sobre su protección y pasos a seguir. Búsqueda de anterioridades Informe Técnico Redacción de la Memoria Colaboradores Externos Comunicación inventor – técnicos durante todo el proceso
  • 82. ¿Cómo Trabajamos (II)? Aspectos Jurídicos Acuerdos de cotitularidad Acuerdos de cesión de derechos (inventores sin vinculación laboral) Solicitud de Patente (OEPM) Presentación de la solicitud Contestación a suspensos Petición de IET/Examen Previo Pago de tasas y otros trámites Seguimiento – Mantenimiento
  • 83. ¿Cómo Trabajamos (III)? Promoción Planes de Promoción Acuerdos de Confidencialidad y Transferencia de Material Internacionalización Solicitud PCT ¿Entrada en Fases Nacionales? Transferencia Valoración Negociación y Elaboración de acuerdos Gestión y Seguimiento
  • 85. Gracias por su atención