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LEY 115 DE FEBRERO 8 
1994 
(LEY GENERAL DE 
EDUCACIÓN) 
• En el Capitulo 4. Organización 
administrativa del servicio. 
• Ar tículo 85. Jornadas en los 
Establecimientos Educativos. 
El servicio público educativo 
se prestará en las 
instituciones educativas en 
una sola jornada diurna.
Cuando las necesidades del 
servicio educativo lo requieran, 
podrán ofrecer dos jornadas 
escolares, una diurna y otra 
nocturna, bajo la responsabilidad 
de una misma administración. 
La jornada escolar nocturna se 
destinará, preferentemente, a la 
educación de adultos de que trata 
el título III de la presente Ley. 
Parágrafo.- El Ministerio de 
Educación Nacional, en 
coordinación con las entidades 
territoriales, hará una evaluación 
de las jornadas existentes en los 
establecimientos educativos de 
sus respectivas jurisdicciones, 
con el fin de reglamentar el 
programa y los plazos dentro de 
los cuales deberán ajustarse a lo 
dispuesto en este ar tículo. Ver: 
Ar tículo 57 Decreto Nacional 
1860 de 1994 Reglamenta la 
jornada única y el horario 
académico.
DECRETO 1860 DE 1994 
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos 
pedagógicos y organizativos generales. 
CAPÍTULO VII. Calendario académico. 
Artículo 57º.- Derogado por el Decreto 1850 de 2002. La jornada única y el horario 
académico. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley l15 de 1994 
todos los establecimientos educativos estatales y privados, tendrán una sola 
jornada diurna en horario determinado, de acuerdo con las condiciones locales y 
regionales y con lo dispuesto en el presente Decreto. 
Artículo 58º.- Derogado por el Decreto 1850 de 2002. Períodos lectivos 
semestrales y vacaciones estudiantiles.
DECRETO 1850 DE 2002 
"Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral 
de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de 
educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios 
certificados, y se dictan otras disposiciones". 
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le 
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 
número 2277 de 1979, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley 715 de 
2001, y el literal b) del artículo 41 del Decreto-ley número 1278 del 19 de junio de 
2002. 
Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación 
a excepción de lo previsto en el parágrafo del artículo 5° y deroga las disposiciones 
que le sean contrarias, en especial los artículos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994.
Ar tículo 1°. Jornada 
escolar. Es el tiempo diario 
que dedica el 
establecimiento educativo 
a sus estudiantes en la 
prestación directa del 
servicio público educativo, 
de conformidad con las 
normas vigentes sobre 
calendario académico y 
con el plan de estudios. 
Ar tículo 2°. Horario de la jornada 
escolar. El horario de la jornada 
escolar será definido por el rector 
o director, al comienzo de cada año 
lectivo, de conformidad con las 
normas vigentes, el proyecto 
educativo institucional y el plan de 
estudios, y debe cumplirse durante 
las cuarenta (40) semanas lectivas 
establecidas por la Ley 115 de 
1994 y fijadas por el calendario 
académico de la respectiva entidad 
territorial cer tificada.
Artículo 3°. Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se 
divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas 
propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las 
asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. 
Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del 
establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden 
tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre 
y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea 
igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2 del presente 
Decreto.
Artículo 4°. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. 
Mientras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de 
Educación, los rectores de los establecimientos educativos que por 
necesidades del servicio vienen atendiendo más de una jornada escolar, 
definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales 
certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas 
semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la 
educación básica secundaria y media en el artículo 2° del presente decreto, 
las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de 
cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos 
establecimientos educativos.
Actividades educativas de docentes y directivos 
Artículo 5°. dAosicgenanctieóns académica. Es el 
tiempo que, distribuido en períodos de 
clase, dedica el docente a la atención 
directa de sus estudiantes en actividades 
pedagógicas correspondientes a las áreas 
obligatorias y fundamentales y a las 
asignaturas optativas, de conformidad con 
el plan de estudios. 
La asignación académica de los docentes 
de preescolar y de educación básica 
primaria será igual a la jornada escolar de la 
institución educativa para los estudiantes 
de preescolar y de educación básica 
primaria, en cumplimiento de lo dispuesto 
en el artículo 2 del presente Decreto. 
Parágrafo. El tiempo total de la 
asignación académica semanal de cada 
docente de educación básica secundaria 
y educación media, será de veintidós (22) 
horas efectivas de sesenta (60) minutos, 
las cuales serán distribuidas por el rector 
o director en períodos de clase de 
acuerdo con el plan de estudios. Esta 
asignación rige a partir del 1° de 
septiembre de 2002, en todo caso, los 
establecimientos educativos de 
calendario A deberán culminar el proceso 
de asignaciones a que se refiere esta 
disposición el 1° de enero de 2003.
Artículo 8°. Actividades de desarrollo institucional. Es el tiempo 
dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, 
desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo 
institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de 
estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación 
institucional anual; y a otras actividades de coordinación con 
organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la 
prestación del servicio educativo.
JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y DE DIRECTIVOS 
DOCENTES 
Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 
Artículo 9°. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que 
dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a 
la ejecución de actividades curriculares complementarias tales 
como la administración del proceso educativo; la preparación de su 
tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, 
disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores 
generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación 
estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres 
de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas 
contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización 
de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del 
sector que incidan directa e indirectamente en la educación; 
actividades de investigación y actualización pedagógica
• Ar tículo 10. Jornada 
laboral de los directivos 
docentes de las 
instituciones educativas. 
Es el tiempo que dedican 
al cumplimiento de las 
funciones propias de 
dirección, planeación, 
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coordinación, orientación, 
seguimiento y evaluación 
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establecimientos 
• Ar tículo 11. 
Cumplimiento de la 
jornada laboral. Los 
directivos docentes y los 
docentes de los 
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educativos estatales 
deberán dedicar todo el 
tiempo de su jornada 
laboral al desarrollo de 
las funciones propias de 
sus cargos con una 
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Artículo 14. Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas 
regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los 
criterios establecidos en el presente Decreto, las entidades territoriales 
certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para 
todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine 
las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades: 
1. Para docentes y directivos docentes: 
a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en 
dos períodos semestrales; 
b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y 
c) Siete (7) semanas de vacaciones. Ver Decreto Nacional 1373 de 2007 
(ARTÍCULO 1°. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media 
incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en 
la semana inmediata anterior al día feriado en que se conmemora el 
descubrimiento de América. 
2. Para estudiantes: 
a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos
JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA –JEE- COMPLEMENTARIA –JC- 
• Se convier te en una opor tunidad 
para implementar proyectos 
pedagógicos innovadores y de 
esta manera ampliar las 
opor tunidades para for talecer las 
competencias básicas y 
ciudadanas; especialmente en el 
nivel de básica primaria. 
• Consideradas como programas 
que complementan los 
desarrollos curriculares de los 
establecimientos educativos con 
el propósito de orientar 
pedagógicamente la utilización 
del tiempo libre en actividades 
que for talezcan las competencias 
básicas y ciudadanas 
especialmente en los niños, 
niñas y jóvenes en condición de 
mayor vulnerabilidad.
JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA – 
JEE- COMPLEMENTARIA –JC- 
• La necesidad de implementar la 
ampliación de la jornada 
extendida “como una opor tunidad 
para aumentar las posibilidades 
de aprendizaje de los estudiantes 
y posibilitar a los maestros 
espacios para adelantar 
actividades de planeación, 
reflexión, investigación e 
intercambio profesional. Busca 
una transformación de las 
diferentes formas de relación 
entre los actores de la educación 
con el entorno cultural próximo y 
distante” 
• Estas jornadas se realizan con las 
cajas de compensación familiar, 
dentro o fuera de los 
establecimientos educativos, en 
cuatro modalidades: ambiental; 
escuelas depor tivas; formación 
ar tística y cultural; y ciencia y 
tecnología. 
• Las orientaciones sobre jornadas 
complementarias señalan que sus 
planteamientos deben tener 
correspondencia con el PEI de los 
establecimientos educativos, dado 
que las actividades desarrolladas en 
estas jornadas deben apor tar al 
desarrollo de las competencias que 
se busca formar en los estudiantes.
 Par tiendo de el Decreto reglamentario 1729 se definen los criterios y 
lineamientos sobre estas JEC:
• Ar tículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación. 
Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1729 de 2008. 
El ar tículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes 
funciones: 
• 5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, 
las actividades de subsidio en dinero; recreación social, depor tes, 
turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, 
bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines 
sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 
6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y 
capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición 
materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados 
a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar 
operando con el sistema de subsidio a la ofer ta.
1. Líneas de acción. Son 5 que comprende el periodo 2014-2018. 
1.1. Excelencia docente 
1.2. Colombia bilingüe 
1.3. Colombia libre de analfabetismo. 
1.4. Jornada única 
1.5. Mas acceso a Educación Superior de Calidad 
1. ¿Qué es la Jornada Única? 
Entendemos como jornada única una jornada escolar de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para 
secundaria y la media, en la cual los estudiantes adelantan actividades que hacen parte del plan de estudios del 
establecimiento educativo. La jornada única es una versión de la jornada ampliada y es el modelo hacia el cual deseamos 
que el sistema educativo colombiano oficial transite. Se diferencia de la jornada extendida en cuanto las actividades que 
adelantan los estudiantes en las horas adicionales no hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo. 
También se distingue de la jornada complementaria, donde tradicionalmente se desarrollan programas de “contrajornada” a 
través de las cajas de compensación familiar, el SENA u otras organizaciones 
sociales para complementar los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos.
Equidad: Con la implementación de la Jor 
nada 
Única buscamos promover la igualdad de 
oportunidades para los estudiantes del 
sector oficial, que 
diferencia de los estudiantes 
de colegios privados, tienen menos 
horas 
de estudio y permanecen menos 
tiempo en sus 
instituciones educativas. La ampliación d 
e la 
jornada 
escolar permitirá la permanencia de 
niños y niñas en ambientes seguros. 
Con esto esperamos reducir la deserción, 
el 
embarazo adolescente, la delincuencia ju 
venil y 
el consumo de drogas ilícitas. 
Calidad: 
Aunque no es el único objetivo de la 
implementación de la Jornada Única, sí 
esperamos que a largo plazo 
aumentar las horas 
de estudio de los estudiantes del sector 
oficial 
nos ayude a mejorar su desempeño académ 
ico. 
Para ello, la Jornada Única será el 
espacio para 
fortalecer las 
competencias básicas (matemáticas, 
ciencias y lenguaje) a partir de currículos 
Ampliados 
que se articulen con los planes de 
estudio de los de establecimientos
LOS PRINCIPIOS QUE GUÍAN ESTA POLÍTICA PUBLICA DEL 
MEN,SON LA EQUIDAD, LA CALIDAD, LA EFICIENCIA, LA RENDICIÓN DECUENTAS, LA CORRESPONSABILIDAD Y LA 
GRADUALIDAD 
Eficiencia: Éste es uno de los principales pilares de esta iniciativa. La ampliación de la jornada 
escolar requiere un aumento de recursos en materia de docentes, alimentación, infraestructura y transporte. Sin 
embargo, queremos que los nuevos recursos lleguen como resultado de un ejercicio de eficiencia donde 
revisemos cómo podemos aprovechar de una mejor manera los recursos públicos. 
Corresponsabilidad y rendición de cuentas: la implementación de la Jornada Única es una 
responsabilidad de todos. Estudiantes, padres de familia, docentes, rectores, Secretarías y 
Ministerio debemos poner recursos, ideas y esfuerzos para que esta iniciativa sea exitosa. Es 
fundamental que las diferentes partes involucradas participemos en una rendición de 
cuentas de manera continua para intercambiar información y comentarios para hacer los 
ajustes que sean necesarios. 
Gradualidad: finalmente, parte del éxito en la implementación de la Jornada Única recae en 
que se haga de una manera gradual. Por esto el Ministerio tiene previsto adelantar la 
implementación en cuatro fases (Mayor información revisar en el punto 2).
24 BILLONES LE CUESTAN AL GOBIERNO EL PILOTO DE LA JORNADA ÚNICA, 
4 NOVIEMBRE 2014 
Colombia se encuentra lejos de ejecutar, como 
se debe y lo determina la Ley General de 
Educación y FECODE, la jornada única en 
nuestro país. Falta de plata, presupuesto y 
acompañamiento, según cifras presentadas por 
reconocidas instituciones son algunos de los 
inconvenientes que tiene la propuesta del 
gobierno. 
•Integración social, experiencias e integralidad 
son los principios básicos a los que le apunta la 
jornada única. Según Freyre la educación es un 
acto de amor y por lo tanto de valor, de ahí que la 
jornada única deba ser de 12 años y abarcar el 
preescolar, la básica y la media. 
• En cifras esto vale la jornada: hoy en la 
educación pública hay 8.887.010 estudiantes; 
en la jornada de la mañana 5.106.857; en la 
tarde 2.114.036; en doble jornada 1.031.372; y 
en fin de semana y nocturnos 600.000 
aprendices. Para atender a los estudiantes de la 
tarde se requieren 24 billones de pesos. 
• Si se aumenta el número de docentes la cifra 
sube, hoy hay 330.000 educadores y para la 
implementación de la jornada se requerirían 
108.900 más que costarían 4.2 billones de pesos 
anuales.
 Con respecto a la alimentación, pieza 
clave para mantener a los estudiantes 
en la escuela el año escolar es igual a 
180 días, y hoy vale $112.000 por 
niño, es decir, 622 pesos por comida. 
Lo que se requiere cuesta: un 
desayuno $950 y un almuerzo $1.500, 
lo que equivale a un diario de 2.450 
pesos, que multiplicado por 180 días 
equivale a 441.000 pesos por 
estudiante, es decir, al año por alumno 
se invierte en alimentación 3.7 
billones de pesos. Hoy se paga 800 
pesos por alimentación. 
 A esto hay que sumarle la construcción 
de 3 mil escuelas de las que no se tiene 
terrenos, ni mucho menos diseños, hoy 
se hacen adaptaciones y arriendos. Lo 
cierto es que la jornada única oscila 
entre 24 billones y el presupuesto del 
año entrante es de tan solo 32.6 
billones. ¿Es entonces una realidad la 
ejecución de la jornada única, o por lo 
contrario, otro sofisma distractor?
1. Se ha tenido en cuenta: 
 Infraestructura y equipamiento. 
 Relaciones técnicas: Maestro-estudiante- 
aula de clase. 
 Planta de personal docente – 
Salario profesional- Financiación 
de la educación. 
 Restaurante escolar, servicio 
médico. 
 Planta de personal administrativa y 
de servicios. 
2. Es una Jornada Escolar Extendida, 
Jornada Escolar Complementaria o 
Jornada Escolar Única? 
3. Por qué el MEN en la convocatoria 
¡Súbete al bus de la Jornada Única! 
No ha tenido en cuenta a los 
intervinientes en el proceso 
educativo: Padres de familia, 
estudiantes y docentes organizados 
? 
4. Cuales son los cálculos económicos 
que se requieren para sustentar la 
implementación de la Jornada 
Escolar Única en todo el país? 
5. Es tema educativo que toca lo 
pedagógico, lo jurídico, lo político, 
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  • 1. http://www.overdorado.com/ twitter: @OverDoradoC overdocar.colon@gmail.com Medellín, Noviembre 7 de 2014
  • 2. LEY 115 DE FEBRERO 8 1994 (LEY GENERAL DE EDUCACIÓN) • En el Capitulo 4. Organización administrativa del servicio. • Ar tículo 85. Jornadas en los Establecimientos Educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna.
  • 3. Cuando las necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el título III de la presente Ley. Parágrafo.- El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, hará una evaluación de las jornadas existentes en los establecimientos educativos de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de reglamentar el programa y los plazos dentro de los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en este ar tículo. Ver: Ar tículo 57 Decreto Nacional 1860 de 1994 Reglamenta la jornada única y el horario académico.
  • 4. DECRETO 1860 DE 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. CAPÍTULO VII. Calendario académico. Artículo 57º.- Derogado por el Decreto 1850 de 2002. La jornada única y el horario académico. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley l15 de 1994 todos los establecimientos educativos estatales y privados, tendrán una sola jornada diurna en horario determinado, de acuerdo con las condiciones locales y regionales y con lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 58º.- Derogado por el Decreto 1850 de 2002. Períodos lectivos semestrales y vacaciones estudiantiles.
  • 5. DECRETO 1850 DE 2002 "Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones". El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley número 2277 de 1979, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y el literal b) del artículo 41 del Decreto-ley número 1278 del 19 de junio de 2002. Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación a excepción de lo previsto en el parágrafo del artículo 5° y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994.
  • 6. Ar tículo 1°. Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios. Ar tículo 2°. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial cer tificada.
  • 7. Artículo 3°. Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2 del presente Decreto.
  • 8. Artículo 4°. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación básica secundaria y media en el artículo 2° del presente decreto, las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos.
  • 9. Actividades educativas de docentes y directivos Artículo 5°. dAosicgenanctieóns académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto. Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación rige a partir del 1° de septiembre de 2002, en todo caso, los establecimientos educativos de calendario A deberán culminar el proceso de asignaciones a que se refiere esta disposición el 1° de enero de 2003.
  • 10. Artículo 8°. Actividades de desarrollo institucional. Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.
  • 11. JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y DE DIRECTIVOS DOCENTES Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 Artículo 9°. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica
  • 12. • Ar tículo 10. Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas. Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos • Ar tículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.
  • 13. Artículo 14. Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades: 1. Para docentes y directivos docentes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales; b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y c) Siete (7) semanas de vacaciones. Ver Decreto Nacional 1373 de 2007 (ARTÍCULO 1°. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediata anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América. 2. Para estudiantes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos
  • 14.
  • 15. JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA –JEE- COMPLEMENTARIA –JC- • Se convier te en una opor tunidad para implementar proyectos pedagógicos innovadores y de esta manera ampliar las opor tunidades para for talecer las competencias básicas y ciudadanas; especialmente en el nivel de básica primaria. • Consideradas como programas que complementan los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos con el propósito de orientar pedagógicamente la utilización del tiempo libre en actividades que for talezcan las competencias básicas y ciudadanas especialmente en los niños, niñas y jóvenes en condición de mayor vulnerabilidad.
  • 16. JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA – JEE- COMPLEMENTARIA –JC- • La necesidad de implementar la ampliación de la jornada extendida “como una opor tunidad para aumentar las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes y posibilitar a los maestros espacios para adelantar actividades de planeación, reflexión, investigación e intercambio profesional. Busca una transformación de las diferentes formas de relación entre los actores de la educación con el entorno cultural próximo y distante” • Estas jornadas se realizan con las cajas de compensación familiar, dentro o fuera de los establecimientos educativos, en cuatro modalidades: ambiental; escuelas depor tivas; formación ar tística y cultural; y ciencia y tecnología. • Las orientaciones sobre jornadas complementarias señalan que sus planteamientos deben tener correspondencia con el PEI de los establecimientos educativos, dado que las actividades desarrolladas en estas jornadas deben apor tar al desarrollo de las competencias que se busca formar en los estudiantes.
  • 17.  Par tiendo de el Decreto reglamentario 1729 se definen los criterios y lineamientos sobre estas JEC:
  • 18. • Ar tículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1729 de 2008. El ar tículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes funciones: • 5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, depor tes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la ofer ta.
  • 19. 1. Líneas de acción. Son 5 que comprende el periodo 2014-2018. 1.1. Excelencia docente 1.2. Colombia bilingüe 1.3. Colombia libre de analfabetismo. 1.4. Jornada única 1.5. Mas acceso a Educación Superior de Calidad 1. ¿Qué es la Jornada Única? Entendemos como jornada única una jornada escolar de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y la media, en la cual los estudiantes adelantan actividades que hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo. La jornada única es una versión de la jornada ampliada y es el modelo hacia el cual deseamos que el sistema educativo colombiano oficial transite. Se diferencia de la jornada extendida en cuanto las actividades que adelantan los estudiantes en las horas adicionales no hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo. También se distingue de la jornada complementaria, donde tradicionalmente se desarrollan programas de “contrajornada” a través de las cajas de compensación familiar, el SENA u otras organizaciones sociales para complementar los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos.
  • 20. Equidad: Con la implementación de la Jor nada Única buscamos promover la igualdad de oportunidades para los estudiantes del sector oficial, que diferencia de los estudiantes de colegios privados, tienen menos horas de estudio y permanecen menos tiempo en sus instituciones educativas. La ampliación d e la jornada escolar permitirá la permanencia de niños y niñas en ambientes seguros. Con esto esperamos reducir la deserción, el embarazo adolescente, la delincuencia ju venil y el consumo de drogas ilícitas. Calidad: Aunque no es el único objetivo de la implementación de la Jornada Única, sí esperamos que a largo plazo aumentar las horas de estudio de los estudiantes del sector oficial nos ayude a mejorar su desempeño académ ico. Para ello, la Jornada Única será el espacio para fortalecer las competencias básicas (matemáticas, ciencias y lenguaje) a partir de currículos Ampliados que se articulen con los planes de estudio de los de establecimientos
  • 21. LOS PRINCIPIOS QUE GUÍAN ESTA POLÍTICA PUBLICA DEL MEN,SON LA EQUIDAD, LA CALIDAD, LA EFICIENCIA, LA RENDICIÓN DECUENTAS, LA CORRESPONSABILIDAD Y LA GRADUALIDAD Eficiencia: Éste es uno de los principales pilares de esta iniciativa. La ampliación de la jornada escolar requiere un aumento de recursos en materia de docentes, alimentación, infraestructura y transporte. Sin embargo, queremos que los nuevos recursos lleguen como resultado de un ejercicio de eficiencia donde revisemos cómo podemos aprovechar de una mejor manera los recursos públicos. Corresponsabilidad y rendición de cuentas: la implementación de la Jornada Única es una responsabilidad de todos. Estudiantes, padres de familia, docentes, rectores, Secretarías y Ministerio debemos poner recursos, ideas y esfuerzos para que esta iniciativa sea exitosa. Es fundamental que las diferentes partes involucradas participemos en una rendición de cuentas de manera continua para intercambiar información y comentarios para hacer los ajustes que sean necesarios. Gradualidad: finalmente, parte del éxito en la implementación de la Jornada Única recae en que se haga de una manera gradual. Por esto el Ministerio tiene previsto adelantar la implementación en cuatro fases (Mayor información revisar en el punto 2).
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  • 24. 24 BILLONES LE CUESTAN AL GOBIERNO EL PILOTO DE LA JORNADA ÚNICA, 4 NOVIEMBRE 2014 Colombia se encuentra lejos de ejecutar, como se debe y lo determina la Ley General de Educación y FECODE, la jornada única en nuestro país. Falta de plata, presupuesto y acompañamiento, según cifras presentadas por reconocidas instituciones son algunos de los inconvenientes que tiene la propuesta del gobierno. •Integración social, experiencias e integralidad son los principios básicos a los que le apunta la jornada única. Según Freyre la educación es un acto de amor y por lo tanto de valor, de ahí que la jornada única deba ser de 12 años y abarcar el preescolar, la básica y la media. • En cifras esto vale la jornada: hoy en la educación pública hay 8.887.010 estudiantes; en la jornada de la mañana 5.106.857; en la tarde 2.114.036; en doble jornada 1.031.372; y en fin de semana y nocturnos 600.000 aprendices. Para atender a los estudiantes de la tarde se requieren 24 billones de pesos. • Si se aumenta el número de docentes la cifra sube, hoy hay 330.000 educadores y para la implementación de la jornada se requerirían 108.900 más que costarían 4.2 billones de pesos anuales.
  • 25.  Con respecto a la alimentación, pieza clave para mantener a los estudiantes en la escuela el año escolar es igual a 180 días, y hoy vale $112.000 por niño, es decir, 622 pesos por comida. Lo que se requiere cuesta: un desayuno $950 y un almuerzo $1.500, lo que equivale a un diario de 2.450 pesos, que multiplicado por 180 días equivale a 441.000 pesos por estudiante, es decir, al año por alumno se invierte en alimentación 3.7 billones de pesos. Hoy se paga 800 pesos por alimentación.  A esto hay que sumarle la construcción de 3 mil escuelas de las que no se tiene terrenos, ni mucho menos diseños, hoy se hacen adaptaciones y arriendos. Lo cierto es que la jornada única oscila entre 24 billones y el presupuesto del año entrante es de tan solo 32.6 billones. ¿Es entonces una realidad la ejecución de la jornada única, o por lo contrario, otro sofisma distractor?
  • 26. 1. Se ha tenido en cuenta:  Infraestructura y equipamiento.  Relaciones técnicas: Maestro-estudiante- aula de clase.  Planta de personal docente – Salario profesional- Financiación de la educación.  Restaurante escolar, servicio médico.  Planta de personal administrativa y de servicios. 2. Es una Jornada Escolar Extendida, Jornada Escolar Complementaria o Jornada Escolar Única? 3. Por qué el MEN en la convocatoria ¡Súbete al bus de la Jornada Única! No ha tenido en cuenta a los intervinientes en el proceso educativo: Padres de familia, estudiantes y docentes organizados ? 4. Cuales son los cálculos económicos que se requieren para sustentar la implementación de la Jornada Escolar Única en todo el país? 5. Es tema educativo que toca lo pedagógico, lo jurídico, lo político, lo sindical y lo económico.