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Pago Único de
                      contributivas


Fco Antúnez Soria
Prestaciones por Desempleo
M2SMR- EINE
Art. 228.3 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, y Disposición transitoria cuarta de la
Ley 45/2009 del 12 de diciembre , de medidas urgentes
para la reforma del sistema de protección por
desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada
posteriormente por la disposición final tercera de la Ley
36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma
económica,
Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre
Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.
Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre,
sobre el pago anticipado y acumulado de la prestación
para trabajadores extranjeros no comunitarios que
vuelvan a su país de origen.
Real Decreto 1300/2009, de 31 julio.
 Es una medida para fomentar y facilitar
iniciativas de empleo autónomo, a través del
abono del valor actual del importe de la prestación
por desempleo de nivel contributivo.

El empleo generado debe ser de carácter estable
Quienes acrediten la intención de:
Constituirse como trabajadores autónomos.
Constituirse como trabajadores autónomos
teniendo reconocida una discapacidad igual o
superior al 33%
Incorporarse de forma estable como socio
trabajador de una cooperativa de trabajo asociado
o sociedad laboral .

El Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre,
convalidado por Resolución del Congreso de los
Diputados de 2 de octubre de 2008, estableció
una modalidad de pago anticipado y acumulado
de la prestación por desempleo, en favor de
trabajadores extranjeros no comunitarios que
retornen voluntariamente a sus países de origen.
Ser titular del derecho a la prestación por desempleo por
cese definitivo de actividad .
NO aplicable a: suspensión del contrato, reducción de
jornada, trabajadores que tras la extinción mantengan
actividad de alta en Seguridad Social o colegio profesional.
No haber hecho uso de esta modalidad en los 4 años
inmediatamente anteriores.
Tener pendiente de percibir, al menos 3 meses de
prestación.
Presentar certificación de haber solicitado el ingreso en
una cooperativa de trabajo asociado o en sociedad laboral,
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nueva.
Destinar la cantidad a la actividad.
Actividad debe iniciarse o encontrarse en fase de
iniciación en 1 mes desde la percepción. Posibilidad e
prórroga de 1 mes más. En caso de no iniciarse se entiende
cobro indebido de la prestación.
En modelo oficial, presentado al SEPE
(Servicio Público de Empleo Estatal) mediante:
      Procedimiento electrónico.
      Correo
      Otras Administraciones con las que
         exista convenios de colaboración.


La solicitud de la capitalización, debe ser
anterior a la incorporación o a la constitución
de la cooperativo o al inicio de la actividad
como trabajador autónomo.
Si el trabajador ha impugnado el cese de la
relación laboral que dará origen a la
prestación por desempleo, la solicitud será
posterior a la resolución del procedimiento.
Los efectos económicos se producirán al día
siguiente al de su reconocimiento.
No se reconoce a quien en el momento de la
solicitud se encuentre en suspensión de
prestaciones o incapacidad temporal.
Solicitud.
Certificación de haber ingresado como socio
trabajador estable en cooperativa o sociedad laboral
y en qué condiciones
 Proyecto de constitución ó proyecto estatutos.
Memoria explicativa del proyecto de inversión o
actividad profesional a realizar.
Certificación del Organismo indicando un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, en caso de
tener la condición de discapacitado
En primer lugar tiene que haberse producido el
reconocimiento de la prestación por desempleo.
La resolución sobre la capitalización se producirá:
1. En 15 días desde el reconocimiento de la
   prestación, si se solicitaron conjuntamente.
2. En 30 días, si la capitalización se solicitó
   posteriormente.
 La resolución es recurrible en los juzgados de los
   social y será necesaria reclamación previa.
El pago se calcula en días completos y de la
misma se deducirá el importe del interés legal
del dinero (para 2012 el 4%).

Respecto al IRPF:
1. Si el importe NO excede de 15.500€ está
   exento de imputar.
2. Si el importe EXCEDE se puede optar en
   imputar:
    1. En el periodo impositivo que sea
          exigible.
    2. En cada uno de los periodos
          impositivos en que, de no haber
          mediado pago único se hubiera tenido
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Es posible desistir antes de la percepción
aunque haya resolución. No será posible si se
ha percibido la capitalización
Pueden optar:
-De una sola vez el importe de la inversión necesaria para la actividad
hasta un máximo del 60% del importe de la prestación pendiente. Será
del 100% para hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años. El
importe restante se podrá destinar a las cotizaciones de la seguridad
social.
- Como subvención a la cotización, es decir, que podrá obtener toda la
subvención para las cotizaciones.
Pueden optar:
-En una sola vez el importe de la inversión para la
actividad. Si no se obtiene la totalidad el resto podrá
destinarse para subvencionar la cotización a la Seguridad
Social.
-Obtener toda la prestación pendiente para
subvencionarla cotización a la Seguridad Social.
Podrá percibirse en alguna de la siguientes formas:
-Por una sola vez por el importe que corresponda :
aportaciones de capital (cooperativas), adquisición de
acciones o participaciones (sociedades laborales),
- Si no se ha obtenido la totalidad el resto se podrá
destinar a subvencionar las cotizaciones a la Seguridad
Social.
-La totalidad de la prestación para subvención de las
cotizaciones a la Seguridad Socials.
Requisitos:
 Encontrarse legalmente en España.
 Ser de países con convenio bilateral en
   materia de Seguridad Social.
 Inscrito como demandante de empleo.
Estar en situación legal de desempleo por extinción de las causas
art. 208.1.1 LGSS. Tener reconocida prestación por desempleo
Asumir el compromiso de retornar a su país en un plazo de 30
días desde el primer pago. Asumir el compromiso de no retornar
a España en el plazo de 3 años.
Abono (en dos plazos):
40% en España en el momento del reconocimiento. El 60% en el
país de origen una vez transcurrido el plazo de 30 días.
Efectos: La prestación se considerará extinguida. No se podrán
obtener subsidios por agotamiento de la prestación.
Transcurridos 30 días desde el primer pago quedan extinguidas
las autorizaciones de residencia.
Reintegro. La prestación deberá reintegrarse si:
-se han falseado los datos y como consecuencia de ellos
se han obtenido las prestaciones.
- Cuando se hayan incumplido los compromisos.
Es compatible con otro tipo de ayudas que pueda recibir
el trabajador para retornar a su país.
Antes de cumplir los 2 años desde el
  CASO 1             alta, y si no se le hubiera abonado la
                     totalidad      de     la     prestación
                     contributiva


Podrá reanudar la prestación pendiente de
percibir, pero una vez que haya transcurrido un
tiempo equivalente al que habría cobrado de
prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la
hubiera percibido por mensualidades.
Deberá estar en situación legal de desempleo e
inscrito como tal y no haber generado nuevas
prestaciones
Antes de cumplir los 2 años desde el
 CASO 2        alta, y se le hubiera abonado la
               totalidad    de     la    prestación
               contributiva




No podrá reanudar la prestación por
considerarse el derecho agotado.
Después de cumplir los 2 años
 CASO 3          desde el alta




No tienes derecho a reanudar la prestación por
haber realizado una actividad por cuenta propia
durante 24 o más meses
En cualquiera de los 3 supuestos, en ninguno de
ellos, si el pago único está debidamente
justificado, no hay que devolver cantidad
alguna.

No podremos volver a solicitar el pago único
durante 4 años

En otras situaciones, hay que devolver las
cantidades correspondientes al periodo de
tiempo capitalizado.
Fuentes:                                Fco. Antúnez Soria
www.sepes.es
www. emprendemanía.com
                                        Prestaciones por Desempleo
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  • 1. Pago Único de contributivas Fco Antúnez Soria Prestaciones por Desempleo M2SMR- EINE
  • 2.
  • 3. Art. 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2009 del 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre. Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el pago anticipado y acumulado de la prestación para trabajadores extranjeros no comunitarios que vuelvan a su país de origen. Real Decreto 1300/2009, de 31 julio.
  • 4.  Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo. El empleo generado debe ser de carácter estable
  • 5. Quienes acrediten la intención de: Constituirse como trabajadores autónomos. Constituirse como trabajadores autónomos teniendo reconocida una discapacidad igual o superior al 33% Incorporarse de forma estable como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral . El Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 2 de octubre de 2008, estableció una modalidad de pago anticipado y acumulado de la prestación por desempleo, en favor de trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
  • 6. Ser titular del derecho a la prestación por desempleo por cese definitivo de actividad . NO aplicable a: suspensión del contrato, reducción de jornada, trabajadores que tras la extinción mantengan actividad de alta en Seguridad Social o colegio profesional. No haber hecho uso de esta modalidad en los 4 años inmediatamente anteriores. Tener pendiente de percibir, al menos 3 meses de prestación. Presentar certificación de haber solicitado el ingreso en una cooperativa de trabajo asociado o en sociedad laboral, o bien proyecto de estatutos, si se trata de una sociedad nueva. Destinar la cantidad a la actividad. Actividad debe iniciarse o encontrarse en fase de iniciación en 1 mes desde la percepción. Posibilidad e prórroga de 1 mes más. En caso de no iniciarse se entiende cobro indebido de la prestación.
  • 7. En modelo oficial, presentado al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) mediante:  Procedimiento electrónico.  Correo  Otras Administraciones con las que exista convenios de colaboración. La solicitud de la capitalización, debe ser anterior a la incorporación o a la constitución de la cooperativo o al inicio de la actividad como trabajador autónomo. Si el trabajador ha impugnado el cese de la relación laboral que dará origen a la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento. Los efectos económicos se producirán al día siguiente al de su reconocimiento. No se reconoce a quien en el momento de la solicitud se encuentre en suspensión de prestaciones o incapacidad temporal.
  • 8. Solicitud. Certificación de haber ingresado como socio trabajador estable en cooperativa o sociedad laboral y en qué condiciones  Proyecto de constitución ó proyecto estatutos. Memoria explicativa del proyecto de inversión o actividad profesional a realizar. Certificación del Organismo indicando un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de tener la condición de discapacitado
  • 9.
  • 10. En primer lugar tiene que haberse producido el reconocimiento de la prestación por desempleo. La resolución sobre la capitalización se producirá: 1. En 15 días desde el reconocimiento de la prestación, si se solicitaron conjuntamente. 2. En 30 días, si la capitalización se solicitó posteriormente.  La resolución es recurrible en los juzgados de los social y será necesaria reclamación previa.
  • 11. El pago se calcula en días completos y de la misma se deducirá el importe del interés legal del dinero (para 2012 el 4%). Respecto al IRPF: 1. Si el importe NO excede de 15.500€ está exento de imputar. 2. Si el importe EXCEDE se puede optar en imputar: 1. En el periodo impositivo que sea exigible. 2. En cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado pago único se hubiera tenido derecho a la prestación. Es posible desistir antes de la percepción aunque haya resolución. No será posible si se ha percibido la capitalización
  • 12. Pueden optar: -De una sola vez el importe de la inversión necesaria para la actividad hasta un máximo del 60% del importe de la prestación pendiente. Será del 100% para hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años. El importe restante se podrá destinar a las cotizaciones de la seguridad social. - Como subvención a la cotización, es decir, que podrá obtener toda la subvención para las cotizaciones.
  • 13. Pueden optar: -En una sola vez el importe de la inversión para la actividad. Si no se obtiene la totalidad el resto podrá destinarse para subvencionar la cotización a la Seguridad Social. -Obtener toda la prestación pendiente para subvencionarla cotización a la Seguridad Social.
  • 14. Podrá percibirse en alguna de la siguientes formas: -Por una sola vez por el importe que corresponda : aportaciones de capital (cooperativas), adquisición de acciones o participaciones (sociedades laborales), - Si no se ha obtenido la totalidad el resto se podrá destinar a subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social. -La totalidad de la prestación para subvención de las cotizaciones a la Seguridad Socials.
  • 15. Requisitos:  Encontrarse legalmente en España.  Ser de países con convenio bilateral en materia de Seguridad Social.  Inscrito como demandante de empleo.
  • 16. Estar en situación legal de desempleo por extinción de las causas art. 208.1.1 LGSS. Tener reconocida prestación por desempleo Asumir el compromiso de retornar a su país en un plazo de 30 días desde el primer pago. Asumir el compromiso de no retornar a España en el plazo de 3 años. Abono (en dos plazos): 40% en España en el momento del reconocimiento. El 60% en el país de origen una vez transcurrido el plazo de 30 días. Efectos: La prestación se considerará extinguida. No se podrán obtener subsidios por agotamiento de la prestación. Transcurridos 30 días desde el primer pago quedan extinguidas las autorizaciones de residencia.
  • 17. Reintegro. La prestación deberá reintegrarse si: -se han falseado los datos y como consecuencia de ellos se han obtenido las prestaciones. - Cuando se hayan incumplido los compromisos. Es compatible con otro tipo de ayudas que pueda recibir el trabajador para retornar a su país.
  • 18. Antes de cumplir los 2 años desde el CASO 1 alta, y si no se le hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva Podrá reanudar la prestación pendiente de percibir, pero una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubiera percibido por mensualidades. Deberá estar en situación legal de desempleo e inscrito como tal y no haber generado nuevas prestaciones
  • 19. Antes de cumplir los 2 años desde el CASO 2 alta, y se le hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva No podrá reanudar la prestación por considerarse el derecho agotado.
  • 20. Después de cumplir los 2 años CASO 3 desde el alta No tienes derecho a reanudar la prestación por haber realizado una actividad por cuenta propia durante 24 o más meses
  • 21. En cualquiera de los 3 supuestos, en ninguno de ellos, si el pago único está debidamente justificado, no hay que devolver cantidad alguna. No podremos volver a solicitar el pago único durante 4 años En otras situaciones, hay que devolver las cantidades correspondientes al periodo de tiempo capitalizado.
  • 22. Fuentes: Fco. Antúnez Soria www.sepes.es www. emprendemanía.com Prestaciones por Desempleo FOL. Santillana Formación Profesional M2SMR- EINE