Este documento analiza la protección constitucional de las mujeres embarazadas trabajadoras en Ecuador. Resume los derechos de las mujeres embarazadas y madres en la Constitución ecuatoriana, como la igualdad de acceso al empleo y la protección de la salud de la mujer y su hijo. También cubre los derechos al permiso de maternidad remunerado, estabilidad laboral y tiempo para lactancia estipulados en leyes nacionales y convenios internacionales.
1. UNIVERSIDAD TECNICA
PARTCULAR DE LOJA
TRABAJO DE TITULACION
CIENCIAS JURIDICAS
ANALISIS CONSITUTCIONAL DE LAS MUJERES
EMBARAZADAS TRABAJADORAS EN EL ECUADOR
AUTOR: PAOLO ANDRE VELASTEGUI SILVA
2. Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la
economía.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado
CONSTITUCION POLITICA DEL
ECUADOR
3. Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el
acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y
profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de
trabajo autónomo
Derechos de la Mujer Embarazada:
Es muy común que varias mujeres en estado gravidez, sean
despedidas de sus puestos de trabajo o simplemente no sean
contratadas por el alto costo financiero que significarán para sus
empresas. Situación esta que se convierte en discriminación por
embarazo o maternidad.
CONSTITUCION POLITICA DEL
ECUADOR
4. Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante
un período de tiempo razonable antes y después del parto.
Durante dicho período, a las madres que trabajen se les
debe conceder licencia con remuneración o con
prestaciones adecuadas de seguridad social.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976
5. PROTECCION A LA MATERNIDAD
CONVENIO Nº 103 DE LA OIT: CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD
(REVISADO), 1952
Convenio Nº 183 de la OIT. Protección de la maternidad, 2001: La protección de la
maternidad de las mujeres trabajadoras ha constituido un interés fundamental para
la OIT desde su creación en 1919.
Mantiene los mismos principios fundamentales del Convenio 103 y hace más
explícitos los medios y métodos para el otorgamiento de las prestaciones. Estipula,
entre otras cosas, que la asistencia médica deberá comprender tanto los nueve
meses de embarazo, como el momento del parto y el post-parto, también establece
que las interrupciones en el horario de trabajo para efectos de amamantar deberán
contarse como horas de trabajo y remunerarse como tales.
6. DERECHOS DE MUJERES
EMBARAZADAS Y MADRES
1. Protección de la salud
de la mujer
trabajadora y de su
hijo/a.
2. Eliminar los riesgos y
no exponerlas a
trabajos que las pongan
en peligro durante la
gestación y el período
de lactancia.
3. Permiso de maternidad
por un mínimo de 12
semanas, 2 antes del
parto y 10 después con
remuneración.
4. Estabilidad laboral
durante los períodos
de gestación y
maternidad
5. Tiempo para lactancia
materna
6. Prohibición de despedir
hasta por un año si es
que durante o como
consecuencia del
embarazo se produce
una enfermedad en la
mujer.
7. Art. 153.- Protección a la
mujer embarazada.- No se
podrá dar por terminado
el contrato de trabajo por
causa del embarazo de la
mujer trabajadora y el
empleador no podrá
reemplazarla
definitivamente dentro del
período de doce semanas
que fija el artículo 152.
Durante este lapso la
mujer tendrá derecho a
percibir la remuneración
completa.
CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE
TRABAJO
8. Art. 154.- Incapacidad para trabajar por
enfermedad debida al embarazo o al
parto.- En caso de que una mujer
permanezca ausente de su trabajo hasta
por un año a consecuencia de
enfermedad que, según el certificado
médico, se origine en el embarazo o en el
parto, y la incapacite para trabajar, no
podrá darse por terminado el contrato
de trabajo por esa causa. No se pagará la
remuneración por el tiempo que exceda
de las doce semanas fijadas en el artículo
precedente, sin perjuicio de que por
contratos colectivos de trabajo se señale
un período mayor.
Lo dispuesto en el inciso anterior no
comprende a las excepciones
puntualizadas en el artículo 14
(Estabilidad mínima y excepciones)
CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE
TRABAJO
9. Art. 154.- Salvo en casos
determinados en el artículo 172, la
mujer embarazada no podrá ser
objeto de despido intempestivo ni de
desahucio, desde la fecha que se
inicie el embarazo, particular que
justificará con la presentación del
certificado médico otorgado por un
profesional del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, y a falta de éste,
por otro facultativo.
En caso de despido o desahucio a
que se refiere el inciso anterior, el
Inspector del Trabajo ordenará al
empleador pagar una indemnización
equivalente al valor de un año de
remuneración a la trabajadora, sin
perjuicio de los demás derechos que
le asisten.
Art. 172: Causas por las cuales el empleador puede
dar por terminado el contrato.
CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE
TRABAJO
10. DERECHO DE GUARDERIA Y
LACTANCIA
El Código del Trabajo prevé en su Art. 155 que las empresas
con más de 50 trabajadores establezcan anexo o próximo a
la empresa o centro de trabajo, un servicio de guardería
infantil para la atención de los hijos de los trabajadores,
suministrando esto gratuitamente.
En las empresas que no cuenten con guarderías infantiles,
durante los 9 meses posteriores al parto, la jornada de
trabajo de la madre lactante durará seis horas. En las que sí
se cuente con guardería la trabajadora puede interrumpir
brevemente su jornada para alimentar a su hijo.