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LEY N° 2157 “QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE
COOPERATIVISMO (INCOOP)”
CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y DEL DOMICILIO
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Artículo 1°.- Naturaleza Jurídica. El Instituto Nacional de Cooperativismo, en
adelante “INCOOP”, creado por la Ley de Cooperativas, es persona jurídica de
derecho público, autónoma y autárquica, de duración indefinida, será la Autoridad
de Aplicación de la legislación cooperativa y Autoridad de Control de los Entes
Cooperativos.
Artículo 2°.- Relaciones con el Poder Ejecutivo. Las relaciones del INCOOP con el
Poder Ejecutivo se canalizarán por conducto del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Artículo 3°.- Domicilio. El INCOOP tendrá su domicilio en el área metropolitana de
la ciudad de Asunción, correspondiendo a su Consejo Directivo fijar el domicilio
real de la entidad. Su ámbito de actuación abarcará todo el territorio nacional y, en
tal sentido, podrá habilitar agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar
del país.
CAPITULO II DE LOS FINES Y LAS FUNCIONES
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Artículo 4°.- Fines. El INCOOP tendrá por fines cumplir y hacer cumplir el precepto
contenido en el Artículo 113 de la Constitución Nacional, y actuar como Autoridad
de Aplicación de la Ley de Cooperativas, de esta Ley y de los reglamentos y
resoluciones dictados en consecuencia.
Artículo 5°.- Funciones. Son funciones del INCOOP, sin perjuicio de las demás que
le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los
reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes;
b) coordinar las políticas y objetivos desarrollados por los demás organismos del
Estado aplicables al campo cooperativo, formulando proyectos, planes y
programas que tiendan al fortalecimiento y difusión del cooperativismo;
c) elaborar las normas para la fiscalización y certificación de las cooperativas;
d) autorizar el funcionamiento de las cooperativas, cualquiera fuera el grado de las
mismas, e inscribirlas en el Registro de Cooperativas a su cargo
e) disponer en resolución fundada, la aplicación de sanciones a las
cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, así como
a los miembros que integran sus órganos;
f) autorizar la disolución y liquidación voluntaria de las
cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas;
CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
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Artículo 6°.- Dirección y administración. La dirección y administración del INCOOP
estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente, cuatro
miembros titulares y cuatro miembros suplentes, que serán nombrados de la
siguiente forma:
a) el Presidente será nombrado por el Poder Ejecutivo, de una terna electa en la
Asamblea Nacional de Cooperativas, convocada por las confederaciones
legalmente reconocidas, quien ejercerá la función de Jefe Administrativo del
INCOOP; y,
b) los miembros titulares con sus respectivos suplentes serán electos en
Asambleas Sectoriales de Cooperativas, uno por cada sector o entidades.
Artículo 7°.- Requisitos para integrar el Consejo Directivo. Para integrar el Consejo
Directivo, se requiere:
a) ser de nacionalidad paraguaya, sólo para el presidente del Consejo Directivo;
b) haber cumplido treinta años de edad;
c) gozar de plena capacidad legal para contratar; y,
d) tener la calidad de socio de una cooperativa con antigüedad mínima de cinco
años.
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Artículo 8°.- Impedimentos para integrar el Consejo Directivo. No podrá
integrar el Consejo Directivo, la persona que:
a) estuviere ligada por parentesco dentro del segundo grado de
consanguinidad o primero de afinidad con otro integrante del Consejo
Directivo. Este impedimento se extiende al cónyuge;
b) realice actividades de índole político-partidaria u ocupe cargos en ese
carácter mientras duren tales actividades;
c) realice actividades que riñan con los principios e intereses cooperativos; y,
d) hubiere sido condenado a pena privativa de libertad. La pena sustitutiva no
habilita al ejercicio del cargo.
Artículo 9°.- Período de Mandato. Los integrantes del Consejo Directivo
durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos o
redesignados por un período más
Artículo 11.- Reglas de funcionamiento. El Consejo Directivo sesionará
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que
lo convoque el presidente por sí, o a pedido de tres miembros titulares. El quórum
para sesionar válidamente se alcanza con la presencia de tres miembros, cuanto
menos, y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los
presentes en la sesión. En caso de empate, el Consejo reglamentará la forma de
dirimir la igualdad.
Artículo 13.- El Presidente del Consejo Directivo percibirá una remuneración a ser
establecida en el Presupuesto General de la Nación.
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Artículo 14.- Deberes y atribuciones del Consejo Directivo. Son deberes y atribuciones
del Consejo Directivo:
a) cumplir y hacer cumplir la legislación cooperativa y demás normas legales
pertinentes;
b) fijar la política general del INCOOP y aprobar los planes, proyectos y programas a ser
ejecutados;
c) administrar el patrimonio del INCOOP;
d) aprobar el proyecto de presupuesto de la institución a ser elevado a consideración
de las autoridades nacionales;
e) remitir antes del 28 de febrero de cada año, al Poder Ejecutivo y a las
confederaciones de cooperativas reconocidas, la memoria, el balance general, el cuadro
de ingresos y gastos, así como el inventario correspondiente a cada ejercicio fiscal.
f) aceptar legados, donaciones y otras liberalidades;
g) autorizar la contratación de asesores y de expertos externos o de firmas consultoras;
h) aprobar la reglamentación interna a la que ceñirán su conducta los funcionarios del
INCOOP;
i) nombrar, contratar, promover, trasladar o remover a los funcionarios, de conformidad
con las leyes y reglamentaciones pertinentes, a propuesta del Presidente;
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Artículo 15.- Del presidente del Consejo Directivo. El presidente del Consejo
Directivo ejercerá la representación legal de la entidad, y dedicará su actividad al
servicio exclusivo del INCOOP, excepto el ejercicio de la docencia. Sus deberes y
atribuciones son:
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la legislación cooperativa y demás
normas legales que sean aplicables;
b) convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;
c) resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo
Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre;
d) administrar los fondos del INCOOP
e) elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo la memoria, el balance
general, el cuadro de ingresos y gastos, y el inventario anual; f) elaborar y
someter a consideración del Consejo Directivo, antes del 30 de junio de cada
año, el anteproyecto de presupuesto anual del INCOOP;

Artículo 16.- Del Síndico del INCOOP. El movimiento financiero y administrativo
del INCOOP, será controlado permanentemente por un síndico designado por la
Contraloría General de la República, y su remuneración estará incluida en el
presupuesto de la misma. El síndico podrá asistir a las sesiones del Consejo
Directivo y tendrá acceso a los documentos, y libros y demás comprobantes de las
operaciones de la institución y acompañará con su firma los estados contables.
Informará semestralmente al Consejo Directivo del INCOOP, a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al auditor
interno del Poder Ejecutivo sobre la gestión operativa de la entidad. Mientras
dure en sus funciones, no podrá negociar o contratar directa o indirectamente con
el INCOOP y tiene la misma responsabilidad que los consejeros.
• Artículo 17.- Dependencias Internas. El INCOOP contará con las
dependencias mencionadas en este artículo:
• a) Dirección Administrativa y Financiera;
• b) Dirección de Supervisión y Fiscalización;
• c) Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones;
• d) Asesoría Jurídica;
• e) Auditoria Interna; y,
• f) Secretaría General.

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  • 1. LEY N° 2157 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)”
  • 2. CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y DEL DOMICILIO • • • Artículo 1°.- Naturaleza Jurídica. El Instituto Nacional de Cooperativismo, en adelante “INCOOP”, creado por la Ley de Cooperativas, es persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica, de duración indefinida, será la Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos. Artículo 2°.- Relaciones con el Poder Ejecutivo. Las relaciones del INCOOP con el Poder Ejecutivo se canalizarán por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 3°.- Domicilio. El INCOOP tendrá su domicilio en el área metropolitana de la ciudad de Asunción, correspondiendo a su Consejo Directivo fijar el domicilio real de la entidad. Su ámbito de actuación abarcará todo el territorio nacional y, en tal sentido, podrá habilitar agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar del país.
  • 3. CAPITULO II DE LOS FINES Y LAS FUNCIONES • • • • • • • • Artículo 4°.- Fines. El INCOOP tendrá por fines cumplir y hacer cumplir el precepto contenido en el Artículo 113 de la Constitución Nacional, y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Cooperativas, de esta Ley y de los reglamentos y resoluciones dictados en consecuencia. Artículo 5°.- Funciones. Son funciones del INCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes; b) coordinar las políticas y objetivos desarrollados por los demás organismos del Estado aplicables al campo cooperativo, formulando proyectos, planes y programas que tiendan al fortalecimiento y difusión del cooperativismo; c) elaborar las normas para la fiscalización y certificación de las cooperativas; d) autorizar el funcionamiento de las cooperativas, cualquiera fuera el grado de las mismas, e inscribirlas en el Registro de Cooperativas a su cargo e) disponer en resolución fundada, la aplicación de sanciones a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, así como a los miembros que integran sus órganos; f) autorizar la disolución y liquidación voluntaria de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas;
  • 4. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA • • • • • • • • Artículo 6°.- Dirección y administración. La dirección y administración del INCOOP estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente, cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes, que serán nombrados de la siguiente forma: a) el Presidente será nombrado por el Poder Ejecutivo, de una terna electa en la Asamblea Nacional de Cooperativas, convocada por las confederaciones legalmente reconocidas, quien ejercerá la función de Jefe Administrativo del INCOOP; y, b) los miembros titulares con sus respectivos suplentes serán electos en Asambleas Sectoriales de Cooperativas, uno por cada sector o entidades. Artículo 7°.- Requisitos para integrar el Consejo Directivo. Para integrar el Consejo Directivo, se requiere: a) ser de nacionalidad paraguaya, sólo para el presidente del Consejo Directivo; b) haber cumplido treinta años de edad; c) gozar de plena capacidad legal para contratar; y, d) tener la calidad de socio de una cooperativa con antigüedad mínima de cinco años.
  • 5. • • • • • • • • Artículo 8°.- Impedimentos para integrar el Consejo Directivo. No podrá integrar el Consejo Directivo, la persona que: a) estuviere ligada por parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con otro integrante del Consejo Directivo. Este impedimento se extiende al cónyuge; b) realice actividades de índole político-partidaria u ocupe cargos en ese carácter mientras duren tales actividades; c) realice actividades que riñan con los principios e intereses cooperativos; y, d) hubiere sido condenado a pena privativa de libertad. La pena sustitutiva no habilita al ejercicio del cargo. Artículo 9°.- Período de Mandato. Los integrantes del Consejo Directivo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos o redesignados por un período más Artículo 11.- Reglas de funcionamiento. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que lo convoque el presidente por sí, o a pedido de tres miembros titulares. El quórum para sesionar válidamente se alcanza con la presencia de tres miembros, cuanto menos, y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes en la sesión. En caso de empate, el Consejo reglamentará la forma de dirimir la igualdad. Artículo 13.- El Presidente del Consejo Directivo percibirá una remuneración a ser establecida en el Presupuesto General de la Nación.
  • 6. • • • • • • • • • • Artículo 14.- Deberes y atribuciones del Consejo Directivo. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) cumplir y hacer cumplir la legislación cooperativa y demás normas legales pertinentes; b) fijar la política general del INCOOP y aprobar los planes, proyectos y programas a ser ejecutados; c) administrar el patrimonio del INCOOP; d) aprobar el proyecto de presupuesto de la institución a ser elevado a consideración de las autoridades nacionales; e) remitir antes del 28 de febrero de cada año, al Poder Ejecutivo y a las confederaciones de cooperativas reconocidas, la memoria, el balance general, el cuadro de ingresos y gastos, así como el inventario correspondiente a cada ejercicio fiscal. f) aceptar legados, donaciones y otras liberalidades; g) autorizar la contratación de asesores y de expertos externos o de firmas consultoras; h) aprobar la reglamentación interna a la que ceñirán su conducta los funcionarios del INCOOP; i) nombrar, contratar, promover, trasladar o remover a los funcionarios, de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes, a propuesta del Presidente;
  • 7. • • • • • • • Artículo 15.- Del presidente del Consejo Directivo. El presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación legal de la entidad, y dedicará su actividad al servicio exclusivo del INCOOP, excepto el ejercicio de la docencia. Sus deberes y atribuciones son: a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la legislación cooperativa y demás normas legales que sean aplicables; b) convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; c) resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre; d) administrar los fondos del INCOOP e) elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo la memoria, el balance general, el cuadro de ingresos y gastos, y el inventario anual; f) elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo, antes del 30 de junio de cada año, el anteproyecto de presupuesto anual del INCOOP; Artículo 16.- Del Síndico del INCOOP. El movimiento financiero y administrativo del INCOOP, será controlado permanentemente por un síndico designado por la Contraloría General de la República, y su remuneración estará incluida en el presupuesto de la misma. El síndico podrá asistir a las sesiones del Consejo Directivo y tendrá acceso a los documentos, y libros y demás comprobantes de las operaciones de la institución y acompañará con su firma los estados contables. Informará semestralmente al Consejo Directivo del INCOOP, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al auditor interno del Poder Ejecutivo sobre la gestión operativa de la entidad. Mientras dure en sus funciones, no podrá negociar o contratar directa o indirectamente con el INCOOP y tiene la misma responsabilidad que los consejeros.
  • 8. • Artículo 17.- Dependencias Internas. El INCOOP contará con las dependencias mencionadas en este artículo: • a) Dirección Administrativa y Financiera; • b) Dirección de Supervisión y Fiscalización; • c) Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones; • d) Asesoría Jurídica; • e) Auditoria Interna; y, • f) Secretaría General.