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RÉGIMEN ESPECIAL DE
FACILIDADES DE PAGO
PARA DEUDAS IMPOSITIVAS, PREVISIONALES Y
ADUANERAS.
R.G. 3806 (B.O. 06/11/2015)
Deudas comprendidas
 Obligaciones impositivas.
 Obligaciones de los recursos de la seguridad
social.
 Multas aplicadas o cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero.
 Sus intereses, actualizaciones y multas.
REQUISITO:
Con vencimiento hasta el día 30/09/2015
Deudas comprendidas
 El impuesto que recae sobre las erogaciones no
documentadas.
 Los intereses y accesorios adeudados por retenciones,
percepciones, anticipos e IVA por prestaciones en el exterior.
 Las deudas en discusión administrativa, contencioso-
administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
 Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la
AFIP
 Las cuotas del MONOTRIBUTO. (Salvo el aporte a la Obra
Social)
 Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago
caducos al 06/11/2015.
Deudas excluídas
 Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales.
 Los anticipos y/o pagos a cuenta.
 El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas
en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
 Los aportes y contribuciones destinados al las Obras Sociales.
 Las cuotas destinadas a las ART
 Los aportes y contribuciones del Régimen Especial para empleados del Servicio Doméstico.
 Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos
adheridos al MONOTRIBUTO devengadas hasta el mes de junio de 2004.
 Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
 El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
 La contribución mensual con destino al RENATEA.
 Sus intereses, multas y demás accesorios.
 Las obligaciones de querellados o denunciados penalmente respecto de los cuales se haya
dictado sentencia firme.
Condiciones Generales
 Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
 El importe de la cuota será igual a:
 El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $
150.-
 La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.-
 La tasa de interés de financiamiento será de1,35%
mensual.
 Presentar las declaraciones juradas a la fecha de
adhesión.
 Cancelar la cuota del plan reformulado cuyo
Adhesión
 Formalizar la adhesión HASTA EL 30/11/2015.-
 Remitir la información mediante la opción “PLAN
DE FACILIDADES DE PAGO RG 3806” del
sistema informático “MIS FACILIDADES”,
 Generar el formulario de declaración jurada
Nº 1.003. (Previo a su remisión, será requerido un
código de verificación).
 Imprimir el acuse de recibo de la presentación
realizada
Ingreso de las cuotas
 Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes o el día 26
(segundo intento), a partir del mes posterior a aquel en que
se formalice la adhesión.
 Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
 Las cuotas que no hubieran sido debitadas se debitarán el
día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el
contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación.
 Los sujetos podrán solicitar la cancelación anticipada de la
deuda a partir del mes en que se produce el vencimiento de
la segunda cuota
Causales de Caducidad
Planes de Hasta Falta de cancelación Días a contar
desde el
vencimiento
12 Cuotas De 2 Cuotas 60 días
13 a 48 Cuotas De 4 Cuotas 60 días
49 a 120 Cuotas De 6 Cuotas 60 días

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Planes de pago #afip rg 3806 2015

  • 1. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS IMPOSITIVAS, PREVISIONALES Y ADUANERAS. R.G. 3806 (B.O. 06/11/2015)
  • 2. Deudas comprendidas  Obligaciones impositivas.  Obligaciones de los recursos de la seguridad social.  Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero.  Sus intereses, actualizaciones y multas. REQUISITO: Con vencimiento hasta el día 30/09/2015
  • 3. Deudas comprendidas  El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.  Los intereses y accesorios adeudados por retenciones, percepciones, anticipos e IVA por prestaciones en el exterior.  Las deudas en discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.  Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP  Las cuotas del MONOTRIBUTO. (Salvo el aporte a la Obra Social)  Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos al 06/11/2015.
  • 4. Deudas excluídas  Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales.  Los anticipos y/o pagos a cuenta.  El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.  Los aportes y contribuciones destinados al las Obras Sociales.  Las cuotas destinadas a las ART  Los aportes y contribuciones del Régimen Especial para empleados del Servicio Doméstico.  Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al MONOTRIBUTO devengadas hasta el mes de junio de 2004.  Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.  El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.  La contribución mensual con destino al RENATEA.  Sus intereses, multas y demás accesorios.  Las obligaciones de querellados o denunciados penalmente respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme.
  • 5. Condiciones Generales  Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.  El importe de la cuota será igual a:  El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.-  La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.-  La tasa de interés de financiamiento será de1,35% mensual.  Presentar las declaraciones juradas a la fecha de adhesión.  Cancelar la cuota del plan reformulado cuyo
  • 6. Adhesión  Formalizar la adhesión HASTA EL 30/11/2015.-  Remitir la información mediante la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3806” del sistema informático “MIS FACILIDADES”,  Generar el formulario de declaración jurada Nº 1.003. (Previo a su remisión, será requerido un código de verificación).  Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada
  • 7. Ingreso de las cuotas  Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes o el día 26 (segundo intento), a partir del mes posterior a aquel en que se formalice la adhesión.  Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.  Las cuotas que no hubieran sido debitadas se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación.  Los sujetos podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota
  • 8. Causales de Caducidad Planes de Hasta Falta de cancelación Días a contar desde el vencimiento 12 Cuotas De 2 Cuotas 60 días 13 a 48 Cuotas De 4 Cuotas 60 días 49 a 120 Cuotas De 6 Cuotas 60 días

Notes de l'éditeur

  1. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente: a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. b) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° de la presente. c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. d) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación a que hace mención el Capítulo H de la presente.
  2. Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el inciso b) del Artículo 2°. Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones, N° 24.769 y sus modificaciones o N° 22.415 y sus modificaciones, según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
  3. Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II. c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). d) La tasa de interés mensual de financiamiento será la establecida por el inciso d) del Artículo 5° de la Resolución General N° 3.451. Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. Cuando se reformule un plan vigente —conforme el Capítulo H—, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre del corriente año, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
  4. Art. 8° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive. A tal fin, se deberá: a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. De tratarse de conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales N° 1.345, sus respectivas modificatorias y complementarias y N° 3.713 (“Clave Fiscal”) e ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (8.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente, los datos siguientes: 1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. 2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (8.2.). 3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, de correo electrónico o de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal (8.3.). c) Generar y remitir a través del sistema informático, el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos informados según el punto 3. d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (8.4.).
  5. Art. 12. — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyo fin se deberá observar lo que se dispone en el Anexo IV. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este Organismo para el correspondiente año calendario. La cuota que no hubiera sido debitada en la oportunidad indicada en el segundo párrafo, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma. En el supuesto indicado en los párrafos segundo y cuarto precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que se refieren en el Artículo 13. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria. Art. 13. — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos: a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras. Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito directo y en la fecha que corresponda según lo dispuesto por el Artículo 12. Art. 14. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto en la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
  6. Art. 15. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.