La Ley Orgánica de Educación Intercultural establece los derechos y obligaciones de los estudiantes en Ecuador. Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación de calidad e inclusiva y participar en el proceso educativo. También tienen la obligación de asistir a clases, cumplir con las tareas, y tratar a otros con respeto. La ley busca promover una educación intercultural que valore la diversidad.
2. • Ser actores fundamentales en el proceso educativo
• Recibir una formación integral y científica, que contribuya
al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y
potencialidades, respetando sus derechos, libertades
fundamentales y promoviendo la igualdad de género, la no
discriminación, la valoración de las diversidades, la
Artículo 7: participación, autonomía y cooperación
• Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con
Derechos
respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y
lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y
religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales
de los garantizados en la Constitución de la República, tratados e
instrumentos internacionales vigentes y la Ley
Estudiantes
• Intervenir en el proceso de evaluación interna y externa
como parte y finalidad de su proceso educativo, sin
discriminación de ninguna naturaleza
• Recibir gratuitamente servicios de carácter
social, psicológico y de atención integral de salud en sus
circuitos educativos
• Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de
acuerdo con sus necesidades
3. Ejercer activamente su libertad de organización y expresión garantizada en la Constitución de la República, a participar activamente en el
proceso educativo, a ser escuchados y escuchadas, a que su opinión sea considerada como parte de las decisiones que se adopten; a
expresar libre y respetuosamente su opinión y a hacer uso de la objeción de conciencia debidamente fundamentada
Participar en los procesos eleccionarios de las directivas de grado, de los consejos de curso, del consejo estudiantil y de los demás
órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos garantizando una representación paritaria
entre mujeres y hombres; y, en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de manera activa y responsable, a participar con
absoluta libertad en procesos eleccionarios democráticos de gobierno estudiantil, a participar, con voz y voto, en los gobiernos
escolares, en aquellas decisiones que no impliquen responsabilidades civiles, administrativas y/o penales
Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante las autoridades e
instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u
omisión que atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la
protección
Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio educativo
Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o internacionales, quienes se
destaquen en méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica, intelectual, deportiva y ciudadana
Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros médicos y sicológicos
4. •Ejercer su derecho constitucional al •Contar con propuestas educacionales •Aprender, en el idioma oficial e idiomas
debido proceso, en toda acción orientada flexibles y alternativas que permitan la ancestrales, de ser el caso
a establecer la responsabilidad de las y los inclusión y permanencia de aquellas •Disponer, al inicio del año escolar, del
estudiantes por un acto de indisciplina o personas que requieran atención carné estudiantil, que le permita acceder
violatorio de las normas de convivencia prioritaria, de manera particular personas a la tarifa preferencial, en los servicios de
del establecimiento con discapacidades, adolescentes y transporte público, y el acceso a eventos
•Disponer de facilidades que le permitan la jóvenes embarazadas académicos, culturales, deportivos y otros
práctica de actividades •No ser sancionados por condiciones de durante el año calendario
deportivas, sociales, culturales, científicas embarazo, maternidad o paternidad, y •Implementar medidas de acción
en representación de su centro de recibir el debido apoyo y atención en lo afirmativa para el acceso y permanencia
estudios, de su comunidad, su provincia o psicológico, académico y lo afectivo para en el sistema educativo de las niñas
del País, a nivel competitivo culminar sus estudios y acompañar un •Recibir una formación en derechos
proceso de maternidad y paternidad humanos y mecanismos de exigibilidad
saludable durante la educación en todos sus niveles.
5. Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y
obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y
aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación
correspondiente y de conformidad con la modalidad
Artículo 8: Obligaciones
educativa, salvo los casos de situación de
vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer
horarios flexibles
de los Estudiantes
Participar en la evaluación de manera permanente, a
través de procesos internos y externos que validen la
calidad de la educación y el inter aprendizaje
Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad
y honestidad académica en el cumplimiento de las
tareas y obligaciones
Comprometerse con el cuidado y buen
uso, mantenimiento y mejoramiento de las
instalaciones físicas, bienes y servicios de las
instituciones educativas, sin que ello implique egresos
económicos
Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación
alguna a los miembros de la comunidad educativa
6. •Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno estudiantil, de
los consejos de curso, consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los demás
órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos y
en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable
Art. 8 •Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás
•Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás
•Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución
pacífica de los conflictos
•Hacer buen uso de becas y materiales que recibe
obligaciones
•Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen
al Sistema Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en
particular
•Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa
•Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación
Estudiantiles de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de
la comunidad educativa
7. Artículo 191:
funciones
El Instituto de Idiomas, Ciencias y
Saberes Ancestrales de los Pueblos y
Recopilar y sistematizar todos los Nacionalidades , además de las
esfuerzos realizados en el área previstas en el artículo 90 de la Ley
cultural y lingüística Orgánica de Educación
Intercultural, tiene las siguientes
funciones
Crear un banco de datos y archivo
de conocimientos de pueblos y
nacionalidades del país
8. Artículo 194: Promotores: No
podrán ser promotores de una
institución educativa:
Las personas que
Los titulares y
hubieren sido
servidores públicos Los supervisores, destituidas del
Quienes se de la Autoridad Las personas auditores y
Educativa cargo de
hallaren contra quienes se asesores
Nacional, Instituto docentes o de
hubiere dictado
incursos en las Nacional de
sentencia educativos, así directivos de una
incapacidades Evaluación Educativa como sus institución
y Universidad condenatoria
establecidas cónyuges o educativa
Nacional de ejecutoriada por
pública. Si se
por el Código Educación, y los delitos de acoso parientes comprobare la
Civil, o en las directivos y docentes sexual, explotació dentro del
de instituciones inhabilidad de un
inhabilidades n sexual, trata de cuarto grado
educativas públicas; promotor, la
personas, tráfico
generales así como sus
ilícito, violación u de autorización de
establecidas en cónyuges o parientes consanguinida creación y
dentro del cuarto otros delitos
la Ley d y segundo de funcionamiento
grado de sexuales
de la institución
consanguinidad y afinidad educativa será
segundo de afinidad
revocada
9. Artículo 208:
Documentación
El Administrador del Circuito, en el caso de las instituciones
educativas públicas, y los promotores en el de las fisco misionales y
particulares, que soliciten autorización para la creación y
funcionamiento de un establecimiento educativo de cualquier nivel,
deben adjuntar en su documentación la propuesta del nombre
elegido para la nueva institución, acompañando los documentos
que justifiquen su pedido y una certificación otorgada por la Unidad
de Planificación Distrital que acredite que en el distrito educativo no
existe otro plantel del mismo nivel que lleve el nombre propuesto, a
fin de evitar repeticiones. El nivel de Distrito aceptará el nombre
propuesto o dispondrán su cambio.
Cuando un establecimiento educativo requiere cambiar su
nominación, el representante legal debe seguir el mismo
procedimiento.
10. La documentación técnica que
respalde la gestión administrativa y
pedagógica de la institución: El Documentación que acredite que
Artículos 222: Proyecto Educativo Institucional, el
Proyecto Curricular Institucional, el
el inmueble donde funciona o
funcionará el estable cimiento
Requisitos Reglamento Interno y el Código de
Convivencia, de conformidad a la
educativo, puede ser utilizado por el
mismo
normativa que expida la Autoridad
Educativa Nacional
Para la transformación de un
Informe de la Unidad de
establecimiento educativo Los requisitos señalados para
Planificación sobre el personal
particular o fisco misional en obtener la autorización de
directivo, docente y administrativo
público, se deben cumplir los funcionamiento
requerido
siguientes requisitos:
Estudio de factibilidad de acuerdo a Certificación de la Unidad
las políticas dela Secretaria Financiera de la unidad
Nacional de Planificación, en el cual desconcentrada correspondiente
Otros requisitos que establezca la
se demuestre la necesidad del sobre la disponibilidad de los
Autoridad Educativa Nacional
servicio, población a ser atendida y recursos asignados por el Estado y la
el grado de impacto en la partida presupuestaria, para
comunidad beneficiaria asegurar su normal funcionamiento
11. Artículo 330: Excusas
Los miembros que conforman la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, tienen la
obligación de excusarse, o pueden ser recusados por parte interesada, pedido que
será calificado por los demás miembros y de ser aceptado actuará el titular o su
delegado permanente según el caso.
Son causales de excusa y recusación las siguientes:
Tener relación de
Ser cónyuge servicio con
Para la
o pariente
Haber fallado Tener persona natural o recusación se
Ser en otra amistad jurídica interesada procederá
dentro del conforme lo
acreedor, d instancia y en íntima o directamente en
cuarto grado el asunto, o establecido en
la misma
de eudor o enemistad haberle prestado el artículo 105
causa la
consanguinid garante de cuestión que manifiesta en los dos últimos
años servicios
del Estatuto del
ad o segundo Régimen
alguna de se ventila u con alguna profesionales de Jurídico y
de afinidad las partes de las cualquier tipo y en
otra conexa Administrativo
de alguna de cualquier
las partes
con ella partes circunstancia o
de la Función
lugar
Ejecutiva.