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TALLER<br />ETICA SOCIAL LABORAL Y AMBIENTAL<br />Recursos renovables: <br />Los recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos son disminuidos mediante su utilización. Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Dentro de esta categoría de recursos renovables encontramos al agua y a la biomasa. Algunos recursos renovables se clasifican como recursos perpetuos, debido a que por más intensa que sea su utilización, no es posible su agotamiento. En los recursos renovables podemos encontrar las fuentes de energía, aquellos materiales o fenómenos de la naturaleza capaces de suministrar energía en cualquiera de sus formas. También se les llama recursos energéticos.<br />Algunos de los recursos renovables son: el bosque, el agua, el viento, los peces, radiación solar, energía hidráulica, madera, energía eólica y productos de agricultura<br />Recursos no renovables<br />Los recursos no renovables son recursos naturales que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o consumidas mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos.<br />Se denomina reservas a los contingentes de recursos que pueden ser extraídos con provecho. El valor económico (monetario) depende de su escasez y demanda y es el tema que preocupa a la economía. Su utilidad como recursos depende de su aplicabilidad, pero también del costo económico y del costo energético de su localización y explotación. Por ejemplo, si para extraer el petróleo de un yacimiento hay que invertir más energía que la que va a proporcionar no puede considerarse un recurso. Como es también el carbón y la madera. Algunos de los recursos no renovables son: petróleo, los minerales, los metales, el gas natural y los depósitos de agua subterránea, siempre que sean acuíferos confinados sin recarga.<br />La contabilidad de las reservas produce muchas disputas, con las estimaciones más optimistas por parte de las empresas, y las más pesimistas por parte de los grupos ecologistas y los científicos académicos. Donde la confrontación es más visible es en el campo de las reservas de hidrocarburos. Aquí los primeros tienden a presentar como reservas todos los yacimientos conocidos más los que prevén encontrar. Los segundos ponen el acento en el costo monetario creciente de la exploración y de la extracción, con sólo un nuevo barril hallado por cada cuatro consumidos, y en el costo termodinámico (energético) creciente, que disminuye el valor de uso medio de los nuevos hallazgos.<br />Clasificación de los residuos<br />La basura la podemos clasificar según su composición:<br />Residuo orgánico: todo desecho de origen biológico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo, por ejemplo: hojas, ramas, cáscaras y residuos de la fabricación de alimentos en el hogar, etc.<br />Residuo inorgánico: todo desecho de origen no biológico, de origen industrial o de algún otro proceso no natural, por ejemplo: plástico, telas sintéticas, etc.<br />Residuos peligrosos (véase Gestión de Residuos Peligrosos): todo desecho, ya sea de origen biológico o no, que constituye un peligro potencial (código CRETIB) y por lo cual debe ser tratado de forma especial, por ejemplo: material médico infeccioso, residuo radiactivo, ácidos y sustancias químicas corrosivas, etc.<br />Residuo domiciliario: basura proveniente de los hogares y/o comunidades.<br />Residuo industrial: su origen es producto de la manufactura o proceso de transformación de la materia prima.<br />Residuo hospitalario: desechos que son catalogados por lo general como residuos peligrosos y pueden ser orgánicos e inorgánicos.<br />Residuo comercial: provenientes de ferias, oficinas, tiendas, etc., y cuya composición es orgánica, tales como restos de frutas, verduras, cartones, papeles, etc.<br />Residuo urbano: correspondiente a las poblaciones, como desechos de parques y jardines, mobiliario urbano inservible, etc.<br />Basura espacial: Objetos y fragmentos artificiales de origen humano que ya no tienen ninguna utilidad y se encuentran en órbita terrestre.<br />Residuos de clasificación<br />El papel y el cartón son de origen orgánico, sin embargo, para propósitos de reciclaje deben ser tratados como inorgánicos por el proceso particular que se les da. La excepción son los papeles y servilletas con residuos de comida que se consideran como material orgánico.<br />Otros tipos de residuos, como los propios del metabolismo humano, también son orgánicos, sin embargo son manejados a través de las redes de saneamiento y no a través de esquemas de recolección y disposición final.<br />NORMAS AMBIENTALES <br />1. Manejo de residuos sólidos (basura)<br />1.1. Conceptos<br />∗ Los residuos sólidos o desechos se dividen en dos grupos principales: los biodegradables y los no biodegradables. Los residuos biodegradables son todos aquellos que son asimilados por la naturaleza, en pocas palabras, los que se pudren, entre estos tenemos: todos los comestibles: alimentos de origen vegetal y animal; ciertos tipos de papel, ciertos tipos de cartón, madera, ropa de algodón. Los no biodegradables, es todo lo que no se pudre, son: metales (latas, envolturas, metálicas aluminio), plásticos de todo tipo (bolsas plásticas), vidrios, todo material sintético. En cuento a fluidos, tenemos líquidos muy nocivos para la naturaleza 􀀱, con cuyos residuos hay que tener mucho cuidado son los hidrocarburos: combustibles 􀀶 (gasolina, diesel) y lubricantes (aceites, grasas, líquidos hidráulicos, líquidos de frenos, etc.).<br />1.2. Que hacer durante el viaje con los distintos tipos de residuos Los residuos que generaremos durante el viaje tenemos: restos de comida, pilas, pañales, envolturas de alimentos, cajetillas vacías, colillas de cigarro, envases de refresco, de películas, etc.<br />Durante el recorrido solo se puede echar al camino solo basura biodegradable (cáscaras de fruta, restos de pan, entre otros). <br />Dejar dentro del vehículo en una bolsa los residuos no biodegradables, los últimos se los dispondrá en la población cercana más grande y asegurarnos que posea un sistema municipal de manejo de residuos sólidos.<br />Todos los residuos que se generaran durante nuestra estadía en el campo, serán todos depositados en recipientes basureros asignados, estando prohibido echar basura fuera de las áreas asignadas. A la finalización del viaje, los residuos debiesen ser entregados al servicio municipal de aseo del municipio más cercano.<br />Para evitar acumulación de desechos plásticos, en lo posible utilizar envases de refrescos retornables de los mismos, de esta manera estamos contribuyendo al no incremento de la basura local y en el mundo.<br />En caso de que exista una fuga de aceite o cualquier lubricante 􀀶 de unos de los vehículos, aunque no es lo más aconsejado, dejar que esta sea echada en la plataforma o terraplén del camino donde el suelo es estéril y bastante compactado, no a los costados, no al campo aledaño y lejos de cualquier cuerpo de agua superficial. Dentro de las normas de las empresas petroleras, un derrame de hidrocarburos superior a 8 galones (30.4 litros) puede afectar con consideración al entorno natural y debe ser inmediatamente remediado.<br />2. Protección de componentes del medio ambiente<br />2.1. Habitantes locales<br />Dentro de la definición de medio ambiente, el factor humano es el principal componente ello, es importante 􀀴respetar sus costumbres, la cultura y tradiciones locales, así como sus propiedades (áreas de cultivos, campos de pastoreo entre otros), el trato hacia la gente debe ser cordial y fraterno. Siempre pedir permiso al ingresar a una aparente propiedad de alguien. No echar basura en zonas urbanas, rurales, ni a la naturaleza, por respeto a ellos, al entrono natural y a nosotros mismos.<br />2.2. Protección de la vegetación natural<br />Normas ambientales para nuestras actividades<br />Utilizar el machete para cortar ramas, hierbas u arbustos, lo mínimo necesario. Evitar que los niños y adolescentes jueguen con el machete cortando vegetación innecesariamente.<br />Prohíbo prender fuego a pastizales o vegetación seca que pueda desencadenar un incendio de magnitud.<br />Prohibido lanzar cuchillos, machetes o cualquier artefacto punzo-cortante a los troncos de los árboles. Si se desea lanzar estos artefactos que sea a madera quot;
muertaquot;
.<br />Cuidar la naturaleza, cuidar el entorno es no ocasionarle ningún daño.<br />2.3. Protección de la fauna􀃕<br />Si se observan animales silvestres en el camino, el campo, no acosarlos (no corretearlos), limitarse a observarlos o fotografiarlos, no interferir en la vida de los mismos.<br />Queda prohibido cazar, lanzarles cualquier objeto que pueda alterarlos. Sólo estaría permitido casar en caso de supervivencia.<br />Evitar comprar cueros, artesanías hechas con partes de animales silvestres pues esto incentiva directamente la depredación de la fauna, de igual manera, evitar consumir en restaurantes o cualquier tipo de expendio comercial quot;
carne de montequot;
 pues también incentiva la cacería de la fauna silvestre.<br />En cuanto a insectos, arañas􀀄, lagartijas u otros, evitar matarlas, antes retirarlas cuidadosamente de lugar donde se va a sentarse, descansar, comer u otro. Si tienes miedo de hacerlo, convocar a alguien quot;
valientequot;
 que lo haga.<br />Por razones de seguridad y de respeto, evitar acercarse, atrapar o manipular animales ponzoñosos como serpientes, arañas, escorpiones y otros insectos.<br />En lo posible se evitar la pesca, salvo que el especialista en medio ambiente del grupo, indique lo contrario al evaluar la cantidad de recursos pesqueros disponibles.<br />2.4. Protección de cuerpos de agua superficiales 􀀷<br />No lanzar ningún tipo de desechos biodegradables - no biodegradables a cuerpos de agua superficiales: ríos, riachuelos, arroyos, lagos, lagunas, charcos u otros.<br />No contaminar, no echar ni accidentalmente combustibles y lubricantes a cuerpos de agua superficiales, evitar que estos lleguen a los mismos.<br />Si uno va a bañarse, evitar usar detergentes, jabones o shampo no biodegradables, algunas etiquetas de estos productos tienen sus indicaciones.<br />No lavar los vehículos en cuerpos de agua superficiales porque se puede contaminar el agua con restos de combustibles, lubricantes y sustancias peligrosas. En caso de lavar el auto evitar que dichos residuos lleguen al agua.<br />2.5. Protección de los suelos<br />No contaminar, no echar ni accidentalmente combustibles y lubricantes al suelo, que a lo mucho lleguen a la plataforma del camino.<br />3. CUANTO TIEMPO TARDAN LOS REIDUOS EN DESCOMPONERSE<br />∗ El papel 2 - 4 semanas<br />∗ La tela de algodón 1 – 5 meses<br />∗ La pita o soga de fibras vegetal 13 – 14 meses<br />∗ La medias de lana 1 año<br />∗ Colillas de cigarro 2 - 5 años<br />∗ Las maderas (pedazos) 10 – 13 años<br />∗ Las latas 100 años<br />∗ Los plásticos 450 años<br />Desarrollo Sostenible<br />Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.<br />El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas.<br />Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana.<br />NORMATIVIDAD GENERAL<br />Norma constitucional<br />La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:<br />Derecho a un ambiente sano<br />En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. <br />Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.<br />El medio ambiente como patrimonio común<br />La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨. <br />2. NORMATIVIDAD TEMATICA En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.<br />2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de ColombiaART.TEMACONTENIDO7Diversidad étnica y cultural de la NaciónHace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.8Riquezas culturales y naturales de la NaciónEstablece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.49Atención de la salud y saneamiento ambientalConsagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.58Función ecológica de la propiedad privadaEstablece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.63Bienes de uso públicoDetermina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.79Ambiente sanoConsagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano 80Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturalesEstablece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.88Acciones popularesConsagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.95Protección de los recursos culturales y naturales del paísEstablece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.330Administración de los territorios indígenasEstablece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.<br />2.2 Algunas Normas GeneralesDecreto ley 2811 de 1.974Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos. Ley 23 de 1973Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos NaturalesLey 99 de 1993Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos. Decreto 1753 de 1994Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinariaLey 388 de 1997Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.Ley 491 de 1999Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código PenalDecreto 1122/99Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.Decreto 1124/99Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente<br /> <br /> <br /> <br />2.3 Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio culturalLey 21 de 1991Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989Ley 24 de 1992Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.Ley 70 de 1993Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de ColombiaDecreto 1088 de 1993Creación de cabildos y autoridades indígenas.Ley 134 de 1994Participación ciudadanaDecreto 1371 de 1994Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993Ley 199 de 1995Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.Decreto 1745 de 1995Titulación de tierras de comunidades negras.Decreto 1277 de 1996Zonas de reservas campesinasDecreto 1397 de 1996Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenasLey 397 de 1997Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.Documento Conpes 2909 de 1997Plan de desarrollo de las comunidades negrasLey 393 de 1998Acción de cumplimiento Ley 472 de 1998Acciones populares y de grupoDecreto 879 de 1998Reglamentación de Planes de ordenamiento territorialDecreto 1320 de 1998Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negrasDecreto 1504 de 1998Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorialDecreto 1589 de 1998Sistema nacional de culturaDecreto 1818 de 1998Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.Decreto 2001 de 1998Constitución de resguardos indígenasDecreto 150 de 1999Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial Decreto 1122/99 Artículo141Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.<br /> <br />2.4 Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionalesDecreto - Ley 2811 de 1974 Parte XIIRespecto a los recursos del paisaje y su protecciónDecreto 1715 de 1978Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje.Decreto 3048 de 1997Consejo de monumentos nacionales<br /> <br />2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosquesLey 2 de 1959Reserva forestal y protección de suelos y aguaDecreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIIIDe los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestalesArt. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestalDecreto 877 de 1976Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestalesDecreto 622 de 1977Sobre Parques Nacionales Naturales PNNDecreto 2787 de 1980Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974 Ley 29 de 1986Regula áreas de reserva forestal protectoraResolución 868 de 1983Sobre tasas de aprovechamiento forestalLey 139 de 1994Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIFLey 299 de 1995Por la cual se protege la flora Colombiana. Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin. Documento Conpes 2834 de 1996Política de bosquesDecreto 900 de 1997Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIFResoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas RegionalesEstablecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).Resolución 0316 de 1974Resolución 213 de 1977Resolución 0801 de 1977Resolución 0463 de 1982Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble Veda total de líquenes y quichesVeda permanente de helechos arborescentesVeda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa PacíficaManglaresResolución 1602 de 1995Resolución 020 de 1996Resolución 257 de 1977Decreto 1681 de 1978Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar. Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglarEstablece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinasManejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente <br /> <br />2.6 Normatividad sobre el recurso atmosféricoDecreto 2811 de 1974 Código de recursos naturales y del medio ambienteArt. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura Ley 09 de 1979Código sanitario nacional Decreto 02 de 1982 Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74 Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósferaArt. 75 Prevención de la contaminación atmosféricaLey 99 de 1993Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambientalArt. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental Decreto 948 de 1995Normas para la protección y control de la calidad del aireResolución 1351 de 1995 Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1 Resolución 005 de 1996Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles Resolución 864 de 1996Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995 <br />2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y cazaDecreto-Ley 2811 de 1974 Parte IXProtección y conservación de fauna silvestre:Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestreArt. 248 Define el sistema de aplicaciónArt. 249 DefinicionesArt. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestreProtección y conservación de pesca:Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicosArt. 270 DefinicionesArt. 283, (literales B y C) Prohibiciones. Decreto-Ley 1608 de 1978Veda de especies faunísticasRegula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicaciónArt. 4 DefinicionesArt.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuáticoArt. 220 Prohibiciones generales. Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.Ley 13 de 1990Estatuto general de pesca.Ley 84 de 1989Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales<br />2.8 Normatividad sobre el recurso hídricoDecreto 2811 de 1974, libro II parte IIIArtículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastreArt. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuáticaDecreto 1541 de 1978Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.Decreto 1681 de 1978Sobre recursos hidrobiológicosLey 09 de 1979Código sanitario nacional Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de aguaDecreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficasDecreto 2858 de 1981Modifica el Decreto 1541 de 1978Decreto 2105 de 1983Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras Decreto 2314 de 1986Concesión de aguas Decreto 79 de 1986Conservación y protección del recurso aguaDecreto 1700 de 1989Crea Comisión de Agua PotableLey 99 de 1993Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento CONPES 1750 de 1995Políticas de maneo de las aguasDecreto 605 de 1996Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 901 de 1997Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de aguaLey 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del aguaDecreto 3102 de 1998Instalación de equipos de bajo consumo de aguaDecreto 475 de 1998Algunas normas técnicas de calidad de aguaDecreto 1311 de 1998Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997 <br /> <br /> <br />2.9 Normatividad sobre residuos sólidosLey 09 de 1979Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos Resolución 2309 de 1986Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.Resolución 541 de 1994Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.Ley 142 de 1994Dicta el régimen de servicios públicos domiciliariosDocumento CONPES 2750 de 1994Políticas sobre manejo de residuos sólidos Resolución 0189 de 1994Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.Decreto 605 de 1996Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidosLey 430 de 1998Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.Decreto Reglamentario 2462 de 1989Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.Resolución 0189 de 1994Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.<br /> <br /> <br />2.10 Normatividad sobre el recurso sueloDecreto 2811 de 1974 parte VIIDel suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.Decreto 2655 de 1988Código de MinasDecreto Reglamentario 2462 de 1989Sobre explotación de materiales de construcción.Ley 388 de 1997, Artículo 33Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo<br /> <br />2.11 Normatividad sobre la administración de riesgos y prevención de desastresNorma sismoresistente 98Reglamenta la Ley 400/97 en lo que se refiere a la construcción sismoresistente de edificacionesLey 09 de 1979Código sanitario nacionalResolución 2400 de 1979 Ministerio de TrabajoPor el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, Higiene y seguridad en el trabajo.Ley 09 de 1979 artículo 491Atención en salud para personas afectadas por catástrofes.Decreto 3989 de 1982Conforma comités de emergencia en el ámbito nacionalLey 46 de 1988Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias.Decreto 2044 de 1988Acarreo de productos especiales. Disposición sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público, para empresas de transporte de carga por carretera.Decreto 919 de 1989Dirección Nacional para la Prevención y Atención de DesastresDirectiva Presidencial 33 de 1989Responsabilidades de los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional del sector público, en el desarrollo y operación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresLey 09 de 1989Ley de Reforma urbana que define zonas de riesgo.Ley 99 de 1993: artículos 1, 5, 7, 9 y 12Crea el Ministerio del Medio Ambiente y la estructura del Sistema Nacional Ambiental. Directamente relacionados con prevención de desastresDecreto 1319 de 1994Reglamenta la expedición de licencias de construcción, urbanización y parcelación. Cumplimiento de Ley 1400/84Ley 115 de 1994 Artículo 5 Numeral 10Ley general de educación, adquisición de conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y prevención de desastresDecreto 1865 de 1994Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las corporaciones autónomas regionales.Resolución 541 de 1994Ministerio del Medio Ambiente, por medio del cual se regula el cargue, descargue, almacenamiento, etc., de productos de construcción.Decreto 969 de 1995Crea la Red nacional de reservas para el caso de desastresLey 400 de 1997 Define la normatividad para construcciones sismoresistentes en Colombia.Ley 388 de 1997, Artículo 14Formulación de planes para el ordenamiento territorial.Decreto 879 de 1998, Artículo 11Reglamentación de planes de ordenamiento territorialDecreto 321 de 1999Por el cual se adopta el plan nacional de contingencias contra derrame e hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.<br /> <br />2.12 Normatividad sobre mares y costasLey 34 de 1971Crea la Dirección General de Navegación y PuertosDecreto 2811 de 1974Del mar y su fondo. Protección y permisosLey 75 de 1978Asignó a la ARC funciones de control y vigilanciaDecreto 1874 de 1979Protección y prevención de la contaminación del medio marino Decretos 1875/76 – 1979Se define el concepto de contaminación marina y se dictan normas de protecciónLey 10 de 1979Crea el cuerpo de guardacostas Ley 1 de 1991Estatuto portuario. Crea la Superintendencia General de Puertos Documento CONPES 2147 –1991 Plan de expansión portuaria 91-93Decreto 2721 de 1991Reglamenta el manejo, transporte, descargue y almacenamiento de productos químicos en puertos Decreto 838 de 1992Reglamenta parcialmente la Ley 1 de 1991. Régimen de concesiones y licencias portuarias Resolución 153 de 1992Reglamentación técnica de la operación de puertos Documento CONPES 2688- 1993Plan de expansión portuaria 93-95Ley 99 de 1993Art. 5 Funciones del MMA. Art. 18 Del INVEMAR. Art. Competencias del MMA en materia portuaria.Art. 103 Apoyo de Fuerzas Armadas. Art. 104 Comisión Colombiana de Oceanografía. Decreto 1753 de 1994Art. 7: Licencias ambientales de puertos, Art. 16: Competencias para evaluación, control y sanciones Documento CONPES – 1996Plan de expansión portuaria 95-97Resolución 930 de 1996Reglamenta la recepción de desechos generados por los buques en los puertos, terminales, muelles y embarcaderosLey 300 de 1997TurismoDocumento CONPES 2688- 1998Plan de expansión portuaria 97-99Seguridad IndustrialResolución 2400 de 1979: Seguridad industrial en áreas de trabajoResolución 1405 de 1980: Comité de Higiene y Seguridad industrial Decreto 614 de 1984: Sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres <br /> <br />3. Legislación internacional adoptada por ColombiaConvención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958 Convenio internacional sobre responsabilidad por daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo quot;
CLC 69/76 (1976)Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural . París, 1972Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre. Washington, 1973Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973. Protocolo relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978. Convenio sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación del mar con hidrocarburos (1971) y su protocolo quot;
El Fondo 71/76quot;
 (1976)Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Lima, 1981.Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Jamaica, 1982 Protocolo de cooperación para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Cartagena, 1983 Protocolo complementario del Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Quito, 1983. Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación marina proveniente de fuentes terrestres. Quito, 1983Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste – Ley 45-85Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea, 1989Protocolo para la conservación y ordenación de las zonas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste. Paipa, 1989Protocolo relativo a las zonas protegidas del Convenio para la protección y desarrollo del medio marino de las región del Gran Caribe. 1990Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992 Protocolo sobre el programa para el estudio regional del fenómeno quot;
 El Niñoquot;
 en el Pacífico Sudeste. Lima, 1992 Convenio relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997)<br />TECNOLOGIAS LIMPIAS<br />Con el propósito de contribuir a resolver la problemática que generan los residuos sólidos en el medio ambiente, el proyecto tecnologías limpias de Colombia, diseñó el Programa de Educación Ambiental con el propósito de contribuir al mejoramiento del manejo de los residuos sólidos Domiciliarios en las Unidades residenciales, apoyando la Gestión de Residuos Sólidos de Origen Doméstico. Con ello, se busca reducir los volúmenes de basura, constituyéndose como una alternativa viable para fortalecer la participación de la comunidad, reafirmar los valores de la Cultura ciudadana y aportar a los procesos de la Producción más limpia, generando ingresos y empleo a la región. Por medio de la generación de abonos orgánicos de excelente calidad Como consecuencia del aumento en la concentración de la población urbana y del desarrollo industrial, proceso que no contó con el acompañamiento debido de una infraestructura sanitaria ni del correspondiente tratamiento de los desperdicios, la contaminación ambiental en la Argentina es mayor que lo que se podría esperar en un país con su nivel de desarrollo (Banco Mundial, 1995).Si se considera la fragmentación de la responsabilidad jurisdiccional y la falta de coordinación institucional, el resultado es un escenario complejo en materia regulatoria para la gestión ambiental.La falta de plantas de tratamiento de residuos peligrosos, que sólo en la provincia de Buenos Aires representan 47 mil toneladas anuales, provenientes en un 46% de la industria electrónica y metalúrgica y en un 44% de plantas elaboradoras de productos químicos y petroquímicos, sirven para ejemplificar la magnitud del problema.En el ámbito rural, los procesos de pérdida creciente de productividad de suelos por efectos de la creciente competitividad de tierras agrícolas sobre la ganadería, el monocultivo, el incremento de uso de insumos agroquímicos, la deforestación, entre otros, determina la necesidad de desarrollar una mayor actitud preventiva respecto al manejo, conservación y gestión sustentable de los recursos naturales.El crecimiento económico y los postulados de un desarrollo ambientalmente sustentable no han tenido un ritmo acompasado con los avances tecnológicos producidos, especialmente en electrónica, biotecnología y nuevos materiales.Sumado a este efecto, el mayor nivel de requerimientos en materia de salud, viviendas y servicios y el incremento del consumo de la población, han originado una presión creciente sobre los recursos naturales, fuentes de energía no renovables y procesos de contaminación y degradación.En la mayor parte de los países desarrollados, tanto en los ámbitos académicos, como en sectores vinculados a la producción, se señala la necesidad de combinar la exigencia de mejorar la situación ambiental y con la preservación del proceso de crecimiento económico.Desde este punto de vista, se enfatizan fundamentalmente las posibilidades que brindan las estrategias de la quot;
prevención de la contaminaciónquot;
 o quot;
eco-eficienciaquot;
, que pasa a su vez por un incremento de la eficiencia productiva, la disminución en la producción de residuos y la aplicación de tecnologías quot;
limpiasquot;
, y el reciclado de los residuos.Las ventajas del enfoque de prevención de la contaminación pueden ser tanto económicas como ecológicas.En el segundo caso el re direccionamiento de los esfuerzos hacia la prevención de la contaminación permitiría superar las limitaciones de los enfoques tradicionales, que si bien han logrado solucionar algunos problemas determinados, a menudo lo han hecho creando otros nuevos.Desde el punto de vista económico, los métodos de prevención de la contaminación tendrían un costo menor para reducir la contaminación, e incluso en ciertos casos permitirían a las empresas obtener ahorros en sus costos totales, o más generalmente, mejoras en la rentabilidad global de las operaciones.<br />PROBLEMAS URBANOS <br />Uno de los problemas mas características es el aumento de la población, ya que si aumenta la población, hay más mano de obra y menos salarios por lo tanto la las personas no le alcanza un sueldo para mantenerse bien económicamente.<br />Los desechos tóxicos emitidos por las grandes industrias que están contaminando cada vez más el ambiente <br />La contaminación auditiva y visual, la cual está trayendo grandes enfermedades en esta <br />la explotación del suelo y las grandes construcciones que están deteriorando el suelo cada vez mas <br />la contaminación  de basuras, ríos , lagunas , el agua   se está aumentando cada día más  y está trayendo grandes epidemias en los seres vivos.<br />ESCALA HUMANA<br />Cuando hablamos de desarrollo a escala humana  nos referimos a una propuesta que rompe completamente los paradigmas de la economía, ya que esta nos menciona que el simple hecho de que en un país aumente el PIB no quiere decir que aumente el nivel de vida de las personas, debido a que el desarrollo va mucho más allá que una simple cifra. El desarrollo se ve reflejado solamente en el aumento en la calidad de vida de los individuos de una nación, en la cobertura en salud, educación, seguridad social, entre otros.  En Colombia los sucesos económicos  se estudian de una manera muy tradicional y se basa en simples cifras estadísticas, cuando la realidad del país dice lo contrario. Debemos analizar más bien las necesidades de las personas que aun no han sido satisfechas, como la seguridad, por ejemplo. En este caso un factor de necesidades sería la compra de armas para  mantener la seguridad pública, por otra parte este mismo factor se convierte simultáneamente en  gestor de violencia y, a consecuencia de esto muchas personas, entre ellas campesinos,  vivirían con temor y esto los obligaría a desplazarse forzosamente hacia zonas urbanas, en donde se sentirán inseguros, es decir, el factor que en un principio pretendía satisfacer una necesidad, por el contrario la aumentó.   Por otra parte el desarrollo a escala humana no está del todo alejado de las variables macroeconómicas, analicemos una de ellas, el desempleo, todos sabemos que actualmente en Colombia hay altos índices de desempleo en comparación con otros países como Ecuador, Bolivia, Uruguay, entre otros. Y este es un factor muy importante, ya que si una persona no está empleada, no estará en capacidad de satisfacer muchas de sus necesidades básicas  y caerá en una crisis emocional al no encontrar  una manera de responder por sus obligaciones, ahora bien, pensemos en lo siguiente, en Colombia  el 12.08 % de la población está desempleada, esto correspondería más o menos a  5.315.200 personas sin trabajo, además del subempleo y la informalidad. Esta situación genera un clima de inseguridad, violencia, pobrezas (de subsistencia, de protección, de afecto y de entendimiento). Encontrándonos frente a una situación como esta debemos preguntarnos lo siguiente: ¿será que el aumento del 5% en la economía para el año 2005  en Colombia es sinónimo de crecimiento y desarrollo?, por supuesto que no, hay todavía muchas necesidades que no se han satisfecho, además algunos factores de esas necesidades crean más necesidad, es decir, no ha aumentado la calidad de vida de los colombianos y por lo tanto no hay desarrollo.   Para lograr un desarrollo sostenible el estado debe cambiar o reformar sus políticas y enfocarlas hacia un verdadero modelo democrático de gobierno el cual se base en la equidad, sin dejar a un lado las variables macroeconómicas, con el fin centrarlas en la calidad de vida de los ciudadanos para que estos posean cobertura total en educación, salud, seguridad social, entre otros,  y así lograr que todo individuo esté en capacidad de satisfacer sus necesidades básicas.   Para concluir podemos decir que la propuesta hecha por Max-Neef, tiene mucha validez y hasta cierto punto aplicabilidad, ya que los países no se han centrado en aumentar la calidad de vida de las personas sino en producir cada vez mas y saciar su sed capitalista. Aun que no podemos olvidar que en  el desarrollo de un país influye mucho su aumento en el nivel de producción total, pero hemos dejado a un lado a las personas el cual también es un factor muy importante ya que  si las estas no aumentan su calidad de vida el consumo de productos se verá afectado y a su vez la producción total. Pero no debemos pasar por alto que para llegar a un modelo de gobierno que se enfoque en el desarrollo a escala humana no es muy fácil debido a factores tales como el conflicto interno que tiene nuestro país, la inseguridad, la escasez de vivienda para las personas de bajos recursos, la pobreza –cuando nos referimos a un bajo nivel de ingresos-,  solo por mencionar algunos.  <br />CONCEPTO PÚBLICO:<br />Tradicionalmente, un bien público es aquel que pertenece o es proveído por el Estado a cualquier nivel: Gobierno central, municipal o local, por ejemplo, a través de empresas estatales, municipales, etc. En general, todos aquellos organismos que forman parte del Sector público.<br />CONCEPTO PRIVADO:<br />Es aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro en su actividad y que no está controlada por el Estado. Por contraste, las empresas que pertenecen al Estado son parte del sector público. 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  • 1. TALLER<br />ETICA SOCIAL LABORAL Y AMBIENTAL<br />Recursos renovables: <br />Los recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos son disminuidos mediante su utilización. Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Dentro de esta categoría de recursos renovables encontramos al agua y a la biomasa. Algunos recursos renovables se clasifican como recursos perpetuos, debido a que por más intensa que sea su utilización, no es posible su agotamiento. En los recursos renovables podemos encontrar las fuentes de energía, aquellos materiales o fenómenos de la naturaleza capaces de suministrar energía en cualquiera de sus formas. También se les llama recursos energéticos.<br />Algunos de los recursos renovables son: el bosque, el agua, el viento, los peces, radiación solar, energía hidráulica, madera, energía eólica y productos de agricultura<br />Recursos no renovables<br />Los recursos no renovables son recursos naturales que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o consumidas mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos.<br />Se denomina reservas a los contingentes de recursos que pueden ser extraídos con provecho. El valor económico (monetario) depende de su escasez y demanda y es el tema que preocupa a la economía. Su utilidad como recursos depende de su aplicabilidad, pero también del costo económico y del costo energético de su localización y explotación. Por ejemplo, si para extraer el petróleo de un yacimiento hay que invertir más energía que la que va a proporcionar no puede considerarse un recurso. Como es también el carbón y la madera. Algunos de los recursos no renovables son: petróleo, los minerales, los metales, el gas natural y los depósitos de agua subterránea, siempre que sean acuíferos confinados sin recarga.<br />La contabilidad de las reservas produce muchas disputas, con las estimaciones más optimistas por parte de las empresas, y las más pesimistas por parte de los grupos ecologistas y los científicos académicos. Donde la confrontación es más visible es en el campo de las reservas de hidrocarburos. Aquí los primeros tienden a presentar como reservas todos los yacimientos conocidos más los que prevén encontrar. Los segundos ponen el acento en el costo monetario creciente de la exploración y de la extracción, con sólo un nuevo barril hallado por cada cuatro consumidos, y en el costo termodinámico (energético) creciente, que disminuye el valor de uso medio de los nuevos hallazgos.<br />Clasificación de los residuos<br />La basura la podemos clasificar según su composición:<br />Residuo orgánico: todo desecho de origen biológico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo, por ejemplo: hojas, ramas, cáscaras y residuos de la fabricación de alimentos en el hogar, etc.<br />Residuo inorgánico: todo desecho de origen no biológico, de origen industrial o de algún otro proceso no natural, por ejemplo: plástico, telas sintéticas, etc.<br />Residuos peligrosos (véase Gestión de Residuos Peligrosos): todo desecho, ya sea de origen biológico o no, que constituye un peligro potencial (código CRETIB) y por lo cual debe ser tratado de forma especial, por ejemplo: material médico infeccioso, residuo radiactivo, ácidos y sustancias químicas corrosivas, etc.<br />Residuo domiciliario: basura proveniente de los hogares y/o comunidades.<br />Residuo industrial: su origen es producto de la manufactura o proceso de transformación de la materia prima.<br />Residuo hospitalario: desechos que son catalogados por lo general como residuos peligrosos y pueden ser orgánicos e inorgánicos.<br />Residuo comercial: provenientes de ferias, oficinas, tiendas, etc., y cuya composición es orgánica, tales como restos de frutas, verduras, cartones, papeles, etc.<br />Residuo urbano: correspondiente a las poblaciones, como desechos de parques y jardines, mobiliario urbano inservible, etc.<br />Basura espacial: Objetos y fragmentos artificiales de origen humano que ya no tienen ninguna utilidad y se encuentran en órbita terrestre.<br />Residuos de clasificación<br />El papel y el cartón son de origen orgánico, sin embargo, para propósitos de reciclaje deben ser tratados como inorgánicos por el proceso particular que se les da. La excepción son los papeles y servilletas con residuos de comida que se consideran como material orgánico.<br />Otros tipos de residuos, como los propios del metabolismo humano, también son orgánicos, sin embargo son manejados a través de las redes de saneamiento y no a través de esquemas de recolección y disposición final.<br />NORMAS AMBIENTALES <br />1. Manejo de residuos sólidos (basura)<br />1.1. Conceptos<br />∗ Los residuos sólidos o desechos se dividen en dos grupos principales: los biodegradables y los no biodegradables. Los residuos biodegradables son todos aquellos que son asimilados por la naturaleza, en pocas palabras, los que se pudren, entre estos tenemos: todos los comestibles: alimentos de origen vegetal y animal; ciertos tipos de papel, ciertos tipos de cartón, madera, ropa de algodón. Los no biodegradables, es todo lo que no se pudre, son: metales (latas, envolturas, metálicas aluminio), plásticos de todo tipo (bolsas plásticas), vidrios, todo material sintético. En cuento a fluidos, tenemos líquidos muy nocivos para la naturaleza 􀀱, con cuyos residuos hay que tener mucho cuidado son los hidrocarburos: combustibles 􀀶 (gasolina, diesel) y lubricantes (aceites, grasas, líquidos hidráulicos, líquidos de frenos, etc.).<br />1.2. Que hacer durante el viaje con los distintos tipos de residuos Los residuos que generaremos durante el viaje tenemos: restos de comida, pilas, pañales, envolturas de alimentos, cajetillas vacías, colillas de cigarro, envases de refresco, de películas, etc.<br />Durante el recorrido solo se puede echar al camino solo basura biodegradable (cáscaras de fruta, restos de pan, entre otros). <br />Dejar dentro del vehículo en una bolsa los residuos no biodegradables, los últimos se los dispondrá en la población cercana más grande y asegurarnos que posea un sistema municipal de manejo de residuos sólidos.<br />Todos los residuos que se generaran durante nuestra estadía en el campo, serán todos depositados en recipientes basureros asignados, estando prohibido echar basura fuera de las áreas asignadas. A la finalización del viaje, los residuos debiesen ser entregados al servicio municipal de aseo del municipio más cercano.<br />Para evitar acumulación de desechos plásticos, en lo posible utilizar envases de refrescos retornables de los mismos, de esta manera estamos contribuyendo al no incremento de la basura local y en el mundo.<br />En caso de que exista una fuga de aceite o cualquier lubricante 􀀶 de unos de los vehículos, aunque no es lo más aconsejado, dejar que esta sea echada en la plataforma o terraplén del camino donde el suelo es estéril y bastante compactado, no a los costados, no al campo aledaño y lejos de cualquier cuerpo de agua superficial. Dentro de las normas de las empresas petroleras, un derrame de hidrocarburos superior a 8 galones (30.4 litros) puede afectar con consideración al entorno natural y debe ser inmediatamente remediado.<br />2. Protección de componentes del medio ambiente<br />2.1. Habitantes locales<br />Dentro de la definición de medio ambiente, el factor humano es el principal componente ello, es importante 􀀴respetar sus costumbres, la cultura y tradiciones locales, así como sus propiedades (áreas de cultivos, campos de pastoreo entre otros), el trato hacia la gente debe ser cordial y fraterno. Siempre pedir permiso al ingresar a una aparente propiedad de alguien. No echar basura en zonas urbanas, rurales, ni a la naturaleza, por respeto a ellos, al entrono natural y a nosotros mismos.<br />2.2. Protección de la vegetación natural<br />Normas ambientales para nuestras actividades<br />Utilizar el machete para cortar ramas, hierbas u arbustos, lo mínimo necesario. Evitar que los niños y adolescentes jueguen con el machete cortando vegetación innecesariamente.<br />Prohíbo prender fuego a pastizales o vegetación seca que pueda desencadenar un incendio de magnitud.<br />Prohibido lanzar cuchillos, machetes o cualquier artefacto punzo-cortante a los troncos de los árboles. Si se desea lanzar estos artefactos que sea a madera quot; muertaquot; .<br />Cuidar la naturaleza, cuidar el entorno es no ocasionarle ningún daño.<br />2.3. Protección de la fauna􀃕<br />Si se observan animales silvestres en el camino, el campo, no acosarlos (no corretearlos), limitarse a observarlos o fotografiarlos, no interferir en la vida de los mismos.<br />Queda prohibido cazar, lanzarles cualquier objeto que pueda alterarlos. Sólo estaría permitido casar en caso de supervivencia.<br />Evitar comprar cueros, artesanías hechas con partes de animales silvestres pues esto incentiva directamente la depredación de la fauna, de igual manera, evitar consumir en restaurantes o cualquier tipo de expendio comercial quot; carne de montequot; pues también incentiva la cacería de la fauna silvestre.<br />En cuanto a insectos, arañas􀀄, lagartijas u otros, evitar matarlas, antes retirarlas cuidadosamente de lugar donde se va a sentarse, descansar, comer u otro. Si tienes miedo de hacerlo, convocar a alguien quot; valientequot; que lo haga.<br />Por razones de seguridad y de respeto, evitar acercarse, atrapar o manipular animales ponzoñosos como serpientes, arañas, escorpiones y otros insectos.<br />En lo posible se evitar la pesca, salvo que el especialista en medio ambiente del grupo, indique lo contrario al evaluar la cantidad de recursos pesqueros disponibles.<br />2.4. Protección de cuerpos de agua superficiales 􀀷<br />No lanzar ningún tipo de desechos biodegradables - no biodegradables a cuerpos de agua superficiales: ríos, riachuelos, arroyos, lagos, lagunas, charcos u otros.<br />No contaminar, no echar ni accidentalmente combustibles y lubricantes a cuerpos de agua superficiales, evitar que estos lleguen a los mismos.<br />Si uno va a bañarse, evitar usar detergentes, jabones o shampo no biodegradables, algunas etiquetas de estos productos tienen sus indicaciones.<br />No lavar los vehículos en cuerpos de agua superficiales porque se puede contaminar el agua con restos de combustibles, lubricantes y sustancias peligrosas. En caso de lavar el auto evitar que dichos residuos lleguen al agua.<br />2.5. Protección de los suelos<br />No contaminar, no echar ni accidentalmente combustibles y lubricantes al suelo, que a lo mucho lleguen a la plataforma del camino.<br />3. CUANTO TIEMPO TARDAN LOS REIDUOS EN DESCOMPONERSE<br />∗ El papel 2 - 4 semanas<br />∗ La tela de algodón 1 – 5 meses<br />∗ La pita o soga de fibras vegetal 13 – 14 meses<br />∗ La medias de lana 1 año<br />∗ Colillas de cigarro 2 - 5 años<br />∗ Las maderas (pedazos) 10 – 13 años<br />∗ Las latas 100 años<br />∗ Los plásticos 450 años<br />Desarrollo Sostenible<br />Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.<br />El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas.<br />Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana.<br />NORMATIVIDAD GENERAL<br />Norma constitucional<br />La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:<br />Derecho a un ambiente sano<br />En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. <br />Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.<br />El medio ambiente como patrimonio común<br />La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨. <br />2. NORMATIVIDAD TEMATICA En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.<br />2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de ColombiaART.TEMACONTENIDO7Diversidad étnica y cultural de la NaciónHace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.8Riquezas culturales y naturales de la NaciónEstablece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.49Atención de la salud y saneamiento ambientalConsagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.58Función ecológica de la propiedad privadaEstablece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.63Bienes de uso públicoDetermina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.79Ambiente sanoConsagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano 80Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturalesEstablece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.88Acciones popularesConsagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.95Protección de los recursos culturales y naturales del paísEstablece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.330Administración de los territorios indígenasEstablece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.<br />2.2 Algunas Normas GeneralesDecreto ley 2811 de 1.974Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos. Ley 23 de 1973Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos NaturalesLey 99 de 1993Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos. Decreto 1753 de 1994Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinariaLey 388 de 1997Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.Ley 491 de 1999Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código PenalDecreto 1122/99Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.Decreto 1124/99Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente<br /> <br /> <br /> <br />2.3 Normatividad sobre participación comunitaria y patrimonio culturalLey 21 de 1991Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989Ley 24 de 1992Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.Ley 70 de 1993Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de ColombiaDecreto 1088 de 1993Creación de cabildos y autoridades indígenas.Ley 134 de 1994Participación ciudadanaDecreto 1371 de 1994Comisión consultiva de alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993Ley 199 de 1995Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.Decreto 1745 de 1995Titulación de tierras de comunidades negras.Decreto 1277 de 1996Zonas de reservas campesinasDecreto 1397 de 1996Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenasLey 397 de 1997Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.Documento Conpes 2909 de 1997Plan de desarrollo de las comunidades negrasLey 393 de 1998Acción de cumplimiento Ley 472 de 1998Acciones populares y de grupoDecreto 879 de 1998Reglamentación de Planes de ordenamiento territorialDecreto 1320 de 1998Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negrasDecreto 1504 de 1998Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorialDecreto 1589 de 1998Sistema nacional de culturaDecreto 1818 de 1998Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.Decreto 2001 de 1998Constitución de resguardos indígenasDecreto 150 de 1999Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial Decreto 1122/99 Artículo141Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.<br /> <br />2.4 Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionalesDecreto - Ley 2811 de 1974 Parte XIIRespecto a los recursos del paisaje y su protecciónDecreto 1715 de 1978Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje.Decreto 3048 de 1997Consejo de monumentos nacionales<br /> <br />2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosquesLey 2 de 1959Reserva forestal y protección de suelos y aguaDecreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIIIDe los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestalesArt. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestalDecreto 877 de 1976Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestalesDecreto 622 de 1977Sobre Parques Nacionales Naturales PNNDecreto 2787 de 1980Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974 Ley 29 de 1986Regula áreas de reserva forestal protectoraResolución 868 de 1983Sobre tasas de aprovechamiento forestalLey 139 de 1994Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIFLey 299 de 1995Por la cual se protege la flora Colombiana. Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin. Documento Conpes 2834 de 1996Política de bosquesDecreto 900 de 1997Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIFResoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas RegionalesEstablecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).Resolución 0316 de 1974Resolución 213 de 1977Resolución 0801 de 1977Resolución 0463 de 1982Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble Veda total de líquenes y quichesVeda permanente de helechos arborescentesVeda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa PacíficaManglaresResolución 1602 de 1995Resolución 020 de 1996Resolución 257 de 1977Decreto 1681 de 1978Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar. Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglarEstablece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinasManejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente <br /> <br />2.6 Normatividad sobre el recurso atmosféricoDecreto 2811 de 1974 Código de recursos naturales y del medio ambienteArt. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura Ley 09 de 1979Código sanitario nacional Decreto 02 de 1982 Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74 Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósferaArt. 75 Prevención de la contaminación atmosféricaLey 99 de 1993Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambientalArt. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental Decreto 948 de 1995Normas para la protección y control de la calidad del aireResolución 1351 de 1995 Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1 Resolución 005 de 1996Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles Resolución 864 de 1996Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995 <br />2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y cazaDecreto-Ley 2811 de 1974 Parte IXProtección y conservación de fauna silvestre:Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestreArt. 248 Define el sistema de aplicaciónArt. 249 DefinicionesArt. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestreProtección y conservación de pesca:Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicosArt. 270 DefinicionesArt. 283, (literales B y C) Prohibiciones. Decreto-Ley 1608 de 1978Veda de especies faunísticasRegula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicaciónArt. 4 DefinicionesArt.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuáticoArt. 220 Prohibiciones generales. Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.Ley 13 de 1990Estatuto general de pesca.Ley 84 de 1989Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales<br />2.8 Normatividad sobre el recurso hídricoDecreto 2811 de 1974, libro II parte IIIArtículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastreArt. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuáticaDecreto 1541 de 1978Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.Decreto 1681 de 1978Sobre recursos hidrobiológicosLey 09 de 1979Código sanitario nacional Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de aguaDecreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficasDecreto 2858 de 1981Modifica el Decreto 1541 de 1978Decreto 2105 de 1983Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras Decreto 2314 de 1986Concesión de aguas Decreto 79 de 1986Conservación y protección del recurso aguaDecreto 1700 de 1989Crea Comisión de Agua PotableLey 99 de 1993Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas. Documento CONPES 1750 de 1995Políticas de maneo de las aguasDecreto 605 de 1996Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humanoDecreto 901 de 1997Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de aguaLey 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del aguaDecreto 3102 de 1998Instalación de equipos de bajo consumo de aguaDecreto 475 de 1998Algunas normas técnicas de calidad de aguaDecreto 1311 de 1998Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997 <br /> <br /> <br />2.9 Normatividad sobre residuos sólidosLey 09 de 1979Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos Resolución 2309 de 1986Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.Resolución 541 de 1994Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.Ley 142 de 1994Dicta el régimen de servicios públicos domiciliariosDocumento CONPES 2750 de 1994Políticas sobre manejo de residuos sólidos Resolución 0189 de 1994Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.Decreto 605 de 1996Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidosLey 430 de 1998Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.Decreto Reglamentario 2462 de 1989Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.Resolución 0189 de 1994Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.<br /> <br /> <br />2.10 Normatividad sobre el recurso sueloDecreto 2811 de 1974 parte VIIDel suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.Decreto 2655 de 1988Código de MinasDecreto Reglamentario 2462 de 1989Sobre explotación de materiales de construcción.Ley 388 de 1997, Artículo 33Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo<br /> <br />2.11 Normatividad sobre la administración de riesgos y prevención de desastresNorma sismoresistente 98Reglamenta la Ley 400/97 en lo que se refiere a la construcción sismoresistente de edificacionesLey 09 de 1979Código sanitario nacionalResolución 2400 de 1979 Ministerio de TrabajoPor el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, Higiene y seguridad en el trabajo.Ley 09 de 1979 artículo 491Atención en salud para personas afectadas por catástrofes.Decreto 3989 de 1982Conforma comités de emergencia en el ámbito nacionalLey 46 de 1988Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias.Decreto 2044 de 1988Acarreo de productos especiales. Disposición sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público, para empresas de transporte de carga por carretera.Decreto 919 de 1989Dirección Nacional para la Prevención y Atención de DesastresDirectiva Presidencial 33 de 1989Responsabilidades de los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional del sector público, en el desarrollo y operación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresLey 09 de 1989Ley de Reforma urbana que define zonas de riesgo.Ley 99 de 1993: artículos 1, 5, 7, 9 y 12Crea el Ministerio del Medio Ambiente y la estructura del Sistema Nacional Ambiental. Directamente relacionados con prevención de desastresDecreto 1319 de 1994Reglamenta la expedición de licencias de construcción, urbanización y parcelación. Cumplimiento de Ley 1400/84Ley 115 de 1994 Artículo 5 Numeral 10Ley general de educación, adquisición de conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y prevención de desastresDecreto 1865 de 1994Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las corporaciones autónomas regionales.Resolución 541 de 1994Ministerio del Medio Ambiente, por medio del cual se regula el cargue, descargue, almacenamiento, etc., de productos de construcción.Decreto 969 de 1995Crea la Red nacional de reservas para el caso de desastresLey 400 de 1997 Define la normatividad para construcciones sismoresistentes en Colombia.Ley 388 de 1997, Artículo 14Formulación de planes para el ordenamiento territorial.Decreto 879 de 1998, Artículo 11Reglamentación de planes de ordenamiento territorialDecreto 321 de 1999Por el cual se adopta el plan nacional de contingencias contra derrame e hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.<br /> <br />2.12 Normatividad sobre mares y costasLey 34 de 1971Crea la Dirección General de Navegación y PuertosDecreto 2811 de 1974Del mar y su fondo. Protección y permisosLey 75 de 1978Asignó a la ARC funciones de control y vigilanciaDecreto 1874 de 1979Protección y prevención de la contaminación del medio marino Decretos 1875/76 – 1979Se define el concepto de contaminación marina y se dictan normas de protecciónLey 10 de 1979Crea el cuerpo de guardacostas Ley 1 de 1991Estatuto portuario. Crea la Superintendencia General de Puertos Documento CONPES 2147 –1991 Plan de expansión portuaria 91-93Decreto 2721 de 1991Reglamenta el manejo, transporte, descargue y almacenamiento de productos químicos en puertos Decreto 838 de 1992Reglamenta parcialmente la Ley 1 de 1991. Régimen de concesiones y licencias portuarias Resolución 153 de 1992Reglamentación técnica de la operación de puertos Documento CONPES 2688- 1993Plan de expansión portuaria 93-95Ley 99 de 1993Art. 5 Funciones del MMA. Art. 18 Del INVEMAR. Art. Competencias del MMA en materia portuaria.Art. 103 Apoyo de Fuerzas Armadas. Art. 104 Comisión Colombiana de Oceanografía. Decreto 1753 de 1994Art. 7: Licencias ambientales de puertos, Art. 16: Competencias para evaluación, control y sanciones Documento CONPES – 1996Plan de expansión portuaria 95-97Resolución 930 de 1996Reglamenta la recepción de desechos generados por los buques en los puertos, terminales, muelles y embarcaderosLey 300 de 1997TurismoDocumento CONPES 2688- 1998Plan de expansión portuaria 97-99Seguridad IndustrialResolución 2400 de 1979: Seguridad industrial en áreas de trabajoResolución 1405 de 1980: Comité de Higiene y Seguridad industrial Decreto 614 de 1984: Sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres <br /> <br />3. Legislación internacional adoptada por ColombiaConvención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958 Convenio internacional sobre responsabilidad por daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo quot; CLC 69/76 (1976)Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural . París, 1972Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre. Washington, 1973Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973. Protocolo relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978. Convenio sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación del mar con hidrocarburos (1971) y su protocolo quot; El Fondo 71/76quot; (1976)Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Lima, 1981.Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Jamaica, 1982 Protocolo de cooperación para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Cartagena, 1983 Protocolo complementario del Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Quito, 1983. Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación marina proveniente de fuentes terrestres. Quito, 1983Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste – Ley 45-85Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea, 1989Protocolo para la conservación y ordenación de las zonas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste. Paipa, 1989Protocolo relativo a las zonas protegidas del Convenio para la protección y desarrollo del medio marino de las región del Gran Caribe. 1990Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992 Protocolo sobre el programa para el estudio regional del fenómeno quot; El Niñoquot; en el Pacífico Sudeste. Lima, 1992 Convenio relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997)<br />TECNOLOGIAS LIMPIAS<br />Con el propósito de contribuir a resolver la problemática que generan los residuos sólidos en el medio ambiente, el proyecto tecnologías limpias de Colombia, diseñó el Programa de Educación Ambiental con el propósito de contribuir al mejoramiento del manejo de los residuos sólidos Domiciliarios en las Unidades residenciales, apoyando la Gestión de Residuos Sólidos de Origen Doméstico. Con ello, se busca reducir los volúmenes de basura, constituyéndose como una alternativa viable para fortalecer la participación de la comunidad, reafirmar los valores de la Cultura ciudadana y aportar a los procesos de la Producción más limpia, generando ingresos y empleo a la región. Por medio de la generación de abonos orgánicos de excelente calidad Como consecuencia del aumento en la concentración de la población urbana y del desarrollo industrial, proceso que no contó con el acompañamiento debido de una infraestructura sanitaria ni del correspondiente tratamiento de los desperdicios, la contaminación ambiental en la Argentina es mayor que lo que se podría esperar en un país con su nivel de desarrollo (Banco Mundial, 1995).Si se considera la fragmentación de la responsabilidad jurisdiccional y la falta de coordinación institucional, el resultado es un escenario complejo en materia regulatoria para la gestión ambiental.La falta de plantas de tratamiento de residuos peligrosos, que sólo en la provincia de Buenos Aires representan 47 mil toneladas anuales, provenientes en un 46% de la industria electrónica y metalúrgica y en un 44% de plantas elaboradoras de productos químicos y petroquímicos, sirven para ejemplificar la magnitud del problema.En el ámbito rural, los procesos de pérdida creciente de productividad de suelos por efectos de la creciente competitividad de tierras agrícolas sobre la ganadería, el monocultivo, el incremento de uso de insumos agroquímicos, la deforestación, entre otros, determina la necesidad de desarrollar una mayor actitud preventiva respecto al manejo, conservación y gestión sustentable de los recursos naturales.El crecimiento económico y los postulados de un desarrollo ambientalmente sustentable no han tenido un ritmo acompasado con los avances tecnológicos producidos, especialmente en electrónica, biotecnología y nuevos materiales.Sumado a este efecto, el mayor nivel de requerimientos en materia de salud, viviendas y servicios y el incremento del consumo de la población, han originado una presión creciente sobre los recursos naturales, fuentes de energía no renovables y procesos de contaminación y degradación.En la mayor parte de los países desarrollados, tanto en los ámbitos académicos, como en sectores vinculados a la producción, se señala la necesidad de combinar la exigencia de mejorar la situación ambiental y con la preservación del proceso de crecimiento económico.Desde este punto de vista, se enfatizan fundamentalmente las posibilidades que brindan las estrategias de la quot; prevención de la contaminaciónquot; o quot; eco-eficienciaquot; , que pasa a su vez por un incremento de la eficiencia productiva, la disminución en la producción de residuos y la aplicación de tecnologías quot; limpiasquot; , y el reciclado de los residuos.Las ventajas del enfoque de prevención de la contaminación pueden ser tanto económicas como ecológicas.En el segundo caso el re direccionamiento de los esfuerzos hacia la prevención de la contaminación permitiría superar las limitaciones de los enfoques tradicionales, que si bien han logrado solucionar algunos problemas determinados, a menudo lo han hecho creando otros nuevos.Desde el punto de vista económico, los métodos de prevención de la contaminación tendrían un costo menor para reducir la contaminación, e incluso en ciertos casos permitirían a las empresas obtener ahorros en sus costos totales, o más generalmente, mejoras en la rentabilidad global de las operaciones.<br />PROBLEMAS URBANOS <br />Uno de los problemas mas características es el aumento de la población, ya que si aumenta la población, hay más mano de obra y menos salarios por lo tanto la las personas no le alcanza un sueldo para mantenerse bien económicamente.<br />Los desechos tóxicos emitidos por las grandes industrias que están contaminando cada vez más el ambiente <br />La contaminación auditiva y visual, la cual está trayendo grandes enfermedades en esta <br />la explotación del suelo y las grandes construcciones que están deteriorando el suelo cada vez mas <br />la contaminación de basuras, ríos , lagunas , el agua se está aumentando cada día más y está trayendo grandes epidemias en los seres vivos.<br />ESCALA HUMANA<br />Cuando hablamos de desarrollo a escala humana  nos referimos a una propuesta que rompe completamente los paradigmas de la economía, ya que esta nos menciona que el simple hecho de que en un país aumente el PIB no quiere decir que aumente el nivel de vida de las personas, debido a que el desarrollo va mucho más allá que una simple cifra. El desarrollo se ve reflejado solamente en el aumento en la calidad de vida de los individuos de una nación, en la cobertura en salud, educación, seguridad social, entre otros.  En Colombia los sucesos económicos  se estudian de una manera muy tradicional y se basa en simples cifras estadísticas, cuando la realidad del país dice lo contrario. Debemos analizar más bien las necesidades de las personas que aun no han sido satisfechas, como la seguridad, por ejemplo. En este caso un factor de necesidades sería la compra de armas para  mantener la seguridad pública, por otra parte este mismo factor se convierte simultáneamente en  gestor de violencia y, a consecuencia de esto muchas personas, entre ellas campesinos,  vivirían con temor y esto los obligaría a desplazarse forzosamente hacia zonas urbanas, en donde se sentirán inseguros, es decir, el factor que en un principio pretendía satisfacer una necesidad, por el contrario la aumentó.   Por otra parte el desarrollo a escala humana no está del todo alejado de las variables macroeconómicas, analicemos una de ellas, el desempleo, todos sabemos que actualmente en Colombia hay altos índices de desempleo en comparación con otros países como Ecuador, Bolivia, Uruguay, entre otros. Y este es un factor muy importante, ya que si una persona no está empleada, no estará en capacidad de satisfacer muchas de sus necesidades básicas  y caerá en una crisis emocional al no encontrar  una manera de responder por sus obligaciones, ahora bien, pensemos en lo siguiente, en Colombia  el 12.08 % de la población está desempleada, esto correspondería más o menos a  5.315.200 personas sin trabajo, además del subempleo y la informalidad. Esta situación genera un clima de inseguridad, violencia, pobrezas (de subsistencia, de protección, de afecto y de entendimiento). Encontrándonos frente a una situación como esta debemos preguntarnos lo siguiente: ¿será que el aumento del 5% en la economía para el año 2005  en Colombia es sinónimo de crecimiento y desarrollo?, por supuesto que no, hay todavía muchas necesidades que no se han satisfecho, además algunos factores de esas necesidades crean más necesidad, es decir, no ha aumentado la calidad de vida de los colombianos y por lo tanto no hay desarrollo.   Para lograr un desarrollo sostenible el estado debe cambiar o reformar sus políticas y enfocarlas hacia un verdadero modelo democrático de gobierno el cual se base en la equidad, sin dejar a un lado las variables macroeconómicas, con el fin centrarlas en la calidad de vida de los ciudadanos para que estos posean cobertura total en educación, salud, seguridad social, entre otros,  y así lograr que todo individuo esté en capacidad de satisfacer sus necesidades básicas.   Para concluir podemos decir que la propuesta hecha por Max-Neef, tiene mucha validez y hasta cierto punto aplicabilidad, ya que los países no se han centrado en aumentar la calidad de vida de las personas sino en producir cada vez mas y saciar su sed capitalista. Aun que no podemos olvidar que en  el desarrollo de un país influye mucho su aumento en el nivel de producción total, pero hemos dejado a un lado a las personas el cual también es un factor muy importante ya que  si las estas no aumentan su calidad de vida el consumo de productos se verá afectado y a su vez la producción total. Pero no debemos pasar por alto que para llegar a un modelo de gobierno que se enfoque en el desarrollo a escala humana no es muy fácil debido a factores tales como el conflicto interno que tiene nuestro país, la inseguridad, la escasez de vivienda para las personas de bajos recursos, la pobreza –cuando nos referimos a un bajo nivel de ingresos-,  solo por mencionar algunos.  <br />CONCEPTO PÚBLICO:<br />Tradicionalmente, un bien público es aquel que pertenece o es proveído por el Estado a cualquier nivel: Gobierno central, municipal o local, por ejemplo, a través de empresas estatales, municipales, etc. En general, todos aquellos organismos que forman parte del Sector público.<br />CONCEPTO PRIVADO:<br />Es aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro en su actividad y que no está controlada por el Estado. Por contraste, las empresas que pertenecen al Estado son parte del sector público. Las organizaciones privadas sin ánimo de lucro están incluidas como parte del sector voluntario.<br />