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Política Comercial Común:
            El TARIC

Raúl del Valle del Río
Alba Casado Martín
Geografía Económica
1ª Evaluación
Curso : 4º A B
I.E.S “Vela Zanetti”
INDICE
LA POLITICA COMERCIAL COMUNITARIA:

 La PCC: objetivos y principios
 Bloques de la PCC
 La PCC autónoma
 La PCC convencional
 La PCC convencional bilateral
 La PCC convencional multilateral
 La ayuda al desarrollo
La PCC: objetivos y principios
Objetivos de la PCC

 Contribuir al desarrollo armonioso del comercio
 internacional.
 Supresión progresiva de las restricciones al comercio y
 a las inversiones.

Principios de la PCC: UE competencia exclusiva en

 Modificaciones arancelarias y medidas de liberalización
 Acuerdos sobre intercambio de mercancías, servicios y
 propiedad intelectual.
 Inversiones extranjeras directas
 Política de exportación
 Medidas de defensa comercial
Bloques de la PCC
PCC autónoma: medidas que toma la UE con carácter
unilateral.

 Arancel Aduanero Común, régimen de exportaciones e
 importaciones, medidas de defensa comercial.

Sistema de Preferencias Generalizadas, Relaciones con
 EE.UU., Japón y países industrializados no europeos
 (Cláusula Nación Más Favorecida).

 PCC convencional: Acuerdos y Tratados
     Bilaterales
     Multilaterales
La PCC autónoma
Sistema de Preferencias Generalizadas: reducciones
arancelarias a países en vías de desarrollo, que siendo
contrarias a la cláusula NMF, son una excepción permitida
por la OMC. Actualmente, directrices 2005 – 2015.

Relaciones con EE.UU., Japón y países industrializados
no europeos (Canadá, Nueva Zelanda, Australia) las
relaciones se rigen únicamente por la cláusula NMF
La PCC convencional
Objetivos:
 Facilitar la adhesión de los nuevos Estados
  miembros
 Vincular a la UE con los países del entorno
  próximo
 Mejorar las oportunidades de exportación de los
  PVD
 Promover un regionalismo abierto con países
  emergentes
 (Suráfrica, México, Mercosur...)
La PCC convencional bilateral

Conjunto de acuerdos con terceros países

Los de carácter preferencial: proporcionan un acceso
privilegiado al mercado comunitario (excepción a la cláusula
NMF).

Los de carácter no preferencial: reconocimiento de NMF
a países latinoamericanos y asiáticos que, además de
aspectos comerciales, incorporan cuestiones de inversiones
extranjeras, compras públicas, propiedad intelectual.
La PCC convencional bilateral
 Acuerdos con países EFTA: el Espacio Económico
 Europeo o mercado europeo ampliado.

 La Política Europea de Vecindad (PEV) con países de
 Europa Oriental y con países del Mediterráneo
 oriental: relación privilegiada que va más allá de los
 aspectos comerciales: asuntos de seguridad, desarrollo
 económico y social y cooperación en justicia e interior.

 El acuerdo de asociación con los países ACP: del
 convenio de Lomé al acuerdo de Cotonou.
La PCC convencional multilateral
La mulilateralización de la política comercial: las rondas
  del GATT y de la OMC.
Compromisos internacionales de liberalización:
  Kennedy, Tokio ,Uruguay)
Las rondas de la OMC: las conferencias ministeriales
  periódicas
Doha (2001) y Hong Kong (2005)
  Eliminación en 2014 de las ayudas a las exportaciones
  agrarias
  Reducción de las ayudas internas
  Comercio de servicios
  Propiedad intelectual
La Ayuda al Desarrollo
El origen: el Tratado de Roma y los acuerdos de Lomé
La inclusión en los Tratados: Maastricht
Es una política de coordinación (actúa la UE y los Em)

Acciones:
 Cooperación económica, financiera y técnica
 Ayuda humanitaria y de emergencia
 Acuerdos comerciales y de cooperación
 Financiación: presupuesto, FED y BEI
INDICE
 TARIC:
 Arancel integrado de las Comunidades   Europeas
  (TARIC)
 Nomenclatura combinada y TARIC
 Papel de la Comisión
 Comitología
Arancel integrado de las Comunidades
 Europeas (TARIC)
 El TARIC es el arancel integrado de las Comunidades
 Europeas (CE). Recoge los tipos de los derechos de
 aduana y ciertas normas de la UE aplicables a su
 comercio exterior. El TARIC tiene como base jurídica
 el presente Reglamento.

 El TARIC fomenta el despacho de aduana automático
 de las mercancías por los países de la UE y permite
 también recopilar, intercambiar y publicar los datos
 relativos a las estadísticas del comercio exterior de la
 UE. No obstante, tales datos no son de libre acceso.
Nomenclatura combinada y TARIC
El     presente    Reglamento     establece   una
nomenclatura de las mercancías denominada
«nomenclatura combinada» (NC), basada en la
nomenclatura del sistema armonizado, que sirve
tanto para el arancel aduanero común como para el
comercio exterior de la UE y que añade
subdivisiones propias denominadas «subpartidas
NC».
La nomenclatura combinada es el resultado de la
fusión de las nomenclaturas del arancel aduanero
común y del Nimexe (nomenclatura estadística de
la UE).
El anexo I del Reglamento fija los tipos de los
derechos convencionales y, cuando son inferiores a
los tipos convencionales, algunos tipos autónomos
del arancel aduanero común, así como las unidades
suplementarias estadísticas.
Basándose en la nomenclatura combinada, la
Comisión establece un arancel integrado de las
Comunidades Europeas, denominado TARIC. Éste
recoge las subdivisiones complementarias de la UE
(subpartidas     TARIC)      utilizadas   para    la
denominación de las mercancías y su número de
código, los tipos de los derechos de aduana según el
origen de las mercancías y numerosas disposiciones
de política comercial.
A cada una de las subpartidas de la nomenclatura
combinada corresponde un código numérico de
ocho cifras. Las seis primeras cifras indican las
partidas y subpartidas de la nomenclatura del
sistema armonizado. Las séptima y octava cifras
definen las subpartidas de la nomenclatura
combinada. Las novena y décima cifras indican las
subpartidas TARIC.
Papel de la Comisión
La Comisión adopta anualmente un Reglamento en el
que se recoge una versión completa de la nomenclatura
combinada y los tipos de los derechos del arancel
aduanero común a la luz de las modificaciones
efectuadas por el Consejo y la Comisión. Este
Reglamento se publica a más tardar en el Diario Oficial
el 31 de octubre y se aplica a partir del 1 de enero del año
siguiente.
La Comisión se encarga de la divulgación y la gestión
informatizada del TARIC. Asigna el número de código
TARIC, actualiza el TARIC y comunica a los países de la
UE, diariamente y por vía electrónica, las
modificaciones del TARIC.
Comitología
Para la realización de estas tareas, la Comisión está
asistida por un «Comité del Código Aduanero»,
establecido por el artículo 247 del Reglamento
(CEE) nº 2913/92 y el Artículo 10 del Reglamento
2658/87, constituido por representantes de los
países de la UE y presidido por un representante de
la Comisión. Este Comité es competente para
examinar toda cuestión relativa a la nomenclatura
combinada, la nomenclatura del TARIC o cualquier
otra nomenclatura que incorpore la nomenclatura
combinada.
BIBLIOGRAFÍA
 http://ec.europa.eu/internal_market/smact/docs/brochure-
web_es.pdf
 http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/treaties/
amsterdam_treaty/a20000_es.htm
 http://europa.eu/legislation_summaries/customs/l11003_es.htm
 http://ec.europa.eu/publications/booklets/move/19/txt_es.pdf

Wikipedia
http://masterue.usal.es/practicas/accion_exterior/presentacion_poli_co
mercial.pdf
http://www.uv.es/vjaime/Eca%20UE/Presentaciones%20temas/Union
%20Europea%20T12.pdf

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Política Comercial Común

  • 1. Política Comercial Común: El TARIC Raúl del Valle del Río Alba Casado Martín Geografía Económica 1ª Evaluación Curso : 4º A B I.E.S “Vela Zanetti”
  • 2. INDICE LA POLITICA COMERCIAL COMUNITARIA:  La PCC: objetivos y principios  Bloques de la PCC  La PCC autónoma  La PCC convencional  La PCC convencional bilateral  La PCC convencional multilateral  La ayuda al desarrollo
  • 3. La PCC: objetivos y principios Objetivos de la PCC Contribuir al desarrollo armonioso del comercio internacional. Supresión progresiva de las restricciones al comercio y a las inversiones. Principios de la PCC: UE competencia exclusiva en Modificaciones arancelarias y medidas de liberalización Acuerdos sobre intercambio de mercancías, servicios y propiedad intelectual. Inversiones extranjeras directas Política de exportación Medidas de defensa comercial
  • 4. Bloques de la PCC PCC autónoma: medidas que toma la UE con carácter unilateral. Arancel Aduanero Común, régimen de exportaciones e importaciones, medidas de defensa comercial. Sistema de Preferencias Generalizadas, Relaciones con EE.UU., Japón y países industrializados no europeos (Cláusula Nación Más Favorecida). PCC convencional: Acuerdos y Tratados Bilaterales Multilaterales
  • 5. La PCC autónoma Sistema de Preferencias Generalizadas: reducciones arancelarias a países en vías de desarrollo, que siendo contrarias a la cláusula NMF, son una excepción permitida por la OMC. Actualmente, directrices 2005 – 2015. Relaciones con EE.UU., Japón y países industrializados no europeos (Canadá, Nueva Zelanda, Australia) las relaciones se rigen únicamente por la cláusula NMF
  • 6. La PCC convencional Objetivos:  Facilitar la adhesión de los nuevos Estados miembros  Vincular a la UE con los países del entorno próximo  Mejorar las oportunidades de exportación de los PVD  Promover un regionalismo abierto con países emergentes (Suráfrica, México, Mercosur...)
  • 7. La PCC convencional bilateral Conjunto de acuerdos con terceros países Los de carácter preferencial: proporcionan un acceso privilegiado al mercado comunitario (excepción a la cláusula NMF). Los de carácter no preferencial: reconocimiento de NMF a países latinoamericanos y asiáticos que, además de aspectos comerciales, incorporan cuestiones de inversiones extranjeras, compras públicas, propiedad intelectual.
  • 8. La PCC convencional bilateral Acuerdos con países EFTA: el Espacio Económico Europeo o mercado europeo ampliado. La Política Europea de Vecindad (PEV) con países de Europa Oriental y con países del Mediterráneo oriental: relación privilegiada que va más allá de los aspectos comerciales: asuntos de seguridad, desarrollo económico y social y cooperación en justicia e interior. El acuerdo de asociación con los países ACP: del convenio de Lomé al acuerdo de Cotonou.
  • 9. La PCC convencional multilateral La mulilateralización de la política comercial: las rondas del GATT y de la OMC. Compromisos internacionales de liberalización: Kennedy, Tokio ,Uruguay) Las rondas de la OMC: las conferencias ministeriales periódicas Doha (2001) y Hong Kong (2005) Eliminación en 2014 de las ayudas a las exportaciones agrarias Reducción de las ayudas internas Comercio de servicios Propiedad intelectual
  • 10. La Ayuda al Desarrollo El origen: el Tratado de Roma y los acuerdos de Lomé La inclusión en los Tratados: Maastricht Es una política de coordinación (actúa la UE y los Em) Acciones: Cooperación económica, financiera y técnica Ayuda humanitaria y de emergencia Acuerdos comerciales y de cooperación Financiación: presupuesto, FED y BEI
  • 11. INDICE  TARIC:  Arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC)  Nomenclatura combinada y TARIC  Papel de la Comisión  Comitología
  • 12. Arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC)  El TARIC es el arancel integrado de las Comunidades Europeas (CE). Recoge los tipos de los derechos de aduana y ciertas normas de la UE aplicables a su comercio exterior. El TARIC tiene como base jurídica el presente Reglamento.  El TARIC fomenta el despacho de aduana automático de las mercancías por los países de la UE y permite también recopilar, intercambiar y publicar los datos relativos a las estadísticas del comercio exterior de la UE. No obstante, tales datos no son de libre acceso.
  • 13. Nomenclatura combinada y TARIC El presente Reglamento establece una nomenclatura de las mercancías denominada «nomenclatura combinada» (NC), basada en la nomenclatura del sistema armonizado, que sirve tanto para el arancel aduanero común como para el comercio exterior de la UE y que añade subdivisiones propias denominadas «subpartidas NC». La nomenclatura combinada es el resultado de la fusión de las nomenclaturas del arancel aduanero común y del Nimexe (nomenclatura estadística de la UE). El anexo I del Reglamento fija los tipos de los derechos convencionales y, cuando son inferiores a los tipos convencionales, algunos tipos autónomos del arancel aduanero común, así como las unidades suplementarias estadísticas.
  • 14. Basándose en la nomenclatura combinada, la Comisión establece un arancel integrado de las Comunidades Europeas, denominado TARIC. Éste recoge las subdivisiones complementarias de la UE (subpartidas TARIC) utilizadas para la denominación de las mercancías y su número de código, los tipos de los derechos de aduana según el origen de las mercancías y numerosas disposiciones de política comercial. A cada una de las subpartidas de la nomenclatura combinada corresponde un código numérico de ocho cifras. Las seis primeras cifras indican las partidas y subpartidas de la nomenclatura del sistema armonizado. Las séptima y octava cifras definen las subpartidas de la nomenclatura combinada. Las novena y décima cifras indican las subpartidas TARIC.
  • 15. Papel de la Comisión La Comisión adopta anualmente un Reglamento en el que se recoge una versión completa de la nomenclatura combinada y los tipos de los derechos del arancel aduanero común a la luz de las modificaciones efectuadas por el Consejo y la Comisión. Este Reglamento se publica a más tardar en el Diario Oficial el 31 de octubre y se aplica a partir del 1 de enero del año siguiente. La Comisión se encarga de la divulgación y la gestión informatizada del TARIC. Asigna el número de código TARIC, actualiza el TARIC y comunica a los países de la UE, diariamente y por vía electrónica, las modificaciones del TARIC.
  • 16. Comitología Para la realización de estas tareas, la Comisión está asistida por un «Comité del Código Aduanero», establecido por el artículo 247 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 y el Artículo 10 del Reglamento 2658/87, constituido por representantes de los países de la UE y presidido por un representante de la Comisión. Este Comité es competente para examinar toda cuestión relativa a la nomenclatura combinada, la nomenclatura del TARIC o cualquier otra nomenclatura que incorpore la nomenclatura combinada.
  • 17. BIBLIOGRAFÍA  http://ec.europa.eu/internal_market/smact/docs/brochure- web_es.pdf  http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/treaties/ amsterdam_treaty/a20000_es.htm  http://europa.eu/legislation_summaries/customs/l11003_es.htm  http://ec.europa.eu/publications/booklets/move/19/txt_es.pdf Wikipedia http://masterue.usal.es/practicas/accion_exterior/presentacion_poli_co mercial.pdf http://www.uv.es/vjaime/Eca%20UE/Presentaciones%20temas/Union %20Europea%20T12.pdf