1. Política Comercial Común:
El TARIC
Raúl del Valle del Río
Alba Casado Martín
Geografía Económica
1ª Evaluación
Curso : 4º A B
I.E.S “Vela Zanetti”
2. INDICE
LA POLITICA COMERCIAL COMUNITARIA:
La PCC: objetivos y principios
Bloques de la PCC
La PCC autónoma
La PCC convencional
La PCC convencional bilateral
La PCC convencional multilateral
La ayuda al desarrollo
3. La PCC: objetivos y principios
Objetivos de la PCC
Contribuir al desarrollo armonioso del comercio
internacional.
Supresión progresiva de las restricciones al comercio y
a las inversiones.
Principios de la PCC: UE competencia exclusiva en
Modificaciones arancelarias y medidas de liberalización
Acuerdos sobre intercambio de mercancías, servicios y
propiedad intelectual.
Inversiones extranjeras directas
Política de exportación
Medidas de defensa comercial
4. Bloques de la PCC
PCC autónoma: medidas que toma la UE con carácter
unilateral.
Arancel Aduanero Común, régimen de exportaciones e
importaciones, medidas de defensa comercial.
Sistema de Preferencias Generalizadas, Relaciones con
EE.UU., Japón y países industrializados no europeos
(Cláusula Nación Más Favorecida).
PCC convencional: Acuerdos y Tratados
Bilaterales
Multilaterales
5. La PCC autónoma
Sistema de Preferencias Generalizadas: reducciones
arancelarias a países en vías de desarrollo, que siendo
contrarias a la cláusula NMF, son una excepción permitida
por la OMC. Actualmente, directrices 2005 – 2015.
Relaciones con EE.UU., Japón y países industrializados
no europeos (Canadá, Nueva Zelanda, Australia) las
relaciones se rigen únicamente por la cláusula NMF
6. La PCC convencional
Objetivos:
Facilitar la adhesión de los nuevos Estados
miembros
Vincular a la UE con los países del entorno
próximo
Mejorar las oportunidades de exportación de los
PVD
Promover un regionalismo abierto con países
emergentes
(Suráfrica, México, Mercosur...)
7. La PCC convencional bilateral
Conjunto de acuerdos con terceros países
Los de carácter preferencial: proporcionan un acceso
privilegiado al mercado comunitario (excepción a la cláusula
NMF).
Los de carácter no preferencial: reconocimiento de NMF
a países latinoamericanos y asiáticos que, además de
aspectos comerciales, incorporan cuestiones de inversiones
extranjeras, compras públicas, propiedad intelectual.
8. La PCC convencional bilateral
Acuerdos con países EFTA: el Espacio Económico
Europeo o mercado europeo ampliado.
La Política Europea de Vecindad (PEV) con países de
Europa Oriental y con países del Mediterráneo
oriental: relación privilegiada que va más allá de los
aspectos comerciales: asuntos de seguridad, desarrollo
económico y social y cooperación en justicia e interior.
El acuerdo de asociación con los países ACP: del
convenio de Lomé al acuerdo de Cotonou.
9. La PCC convencional multilateral
La mulilateralización de la política comercial: las rondas
del GATT y de la OMC.
Compromisos internacionales de liberalización:
Kennedy, Tokio ,Uruguay)
Las rondas de la OMC: las conferencias ministeriales
periódicas
Doha (2001) y Hong Kong (2005)
Eliminación en 2014 de las ayudas a las exportaciones
agrarias
Reducción de las ayudas internas
Comercio de servicios
Propiedad intelectual
10. La Ayuda al Desarrollo
El origen: el Tratado de Roma y los acuerdos de Lomé
La inclusión en los Tratados: Maastricht
Es una política de coordinación (actúa la UE y los Em)
Acciones:
Cooperación económica, financiera y técnica
Ayuda humanitaria y de emergencia
Acuerdos comerciales y de cooperación
Financiación: presupuesto, FED y BEI
11. INDICE
TARIC:
Arancel integrado de las Comunidades Europeas
(TARIC)
Nomenclatura combinada y TARIC
Papel de la Comisión
Comitología
12. Arancel integrado de las Comunidades
Europeas (TARIC)
El TARIC es el arancel integrado de las Comunidades
Europeas (CE). Recoge los tipos de los derechos de
aduana y ciertas normas de la UE aplicables a su
comercio exterior. El TARIC tiene como base jurídica
el presente Reglamento.
El TARIC fomenta el despacho de aduana automático
de las mercancías por los países de la UE y permite
también recopilar, intercambiar y publicar los datos
relativos a las estadísticas del comercio exterior de la
UE. No obstante, tales datos no son de libre acceso.
13. Nomenclatura combinada y TARIC
El presente Reglamento establece una
nomenclatura de las mercancías denominada
«nomenclatura combinada» (NC), basada en la
nomenclatura del sistema armonizado, que sirve
tanto para el arancel aduanero común como para el
comercio exterior de la UE y que añade
subdivisiones propias denominadas «subpartidas
NC».
La nomenclatura combinada es el resultado de la
fusión de las nomenclaturas del arancel aduanero
común y del Nimexe (nomenclatura estadística de
la UE).
El anexo I del Reglamento fija los tipos de los
derechos convencionales y, cuando son inferiores a
los tipos convencionales, algunos tipos autónomos
del arancel aduanero común, así como las unidades
suplementarias estadísticas.
14. Basándose en la nomenclatura combinada, la
Comisión establece un arancel integrado de las
Comunidades Europeas, denominado TARIC. Éste
recoge las subdivisiones complementarias de la UE
(subpartidas TARIC) utilizadas para la
denominación de las mercancías y su número de
código, los tipos de los derechos de aduana según el
origen de las mercancías y numerosas disposiciones
de política comercial.
A cada una de las subpartidas de la nomenclatura
combinada corresponde un código numérico de
ocho cifras. Las seis primeras cifras indican las
partidas y subpartidas de la nomenclatura del
sistema armonizado. Las séptima y octava cifras
definen las subpartidas de la nomenclatura
combinada. Las novena y décima cifras indican las
subpartidas TARIC.
15. Papel de la Comisión
La Comisión adopta anualmente un Reglamento en el
que se recoge una versión completa de la nomenclatura
combinada y los tipos de los derechos del arancel
aduanero común a la luz de las modificaciones
efectuadas por el Consejo y la Comisión. Este
Reglamento se publica a más tardar en el Diario Oficial
el 31 de octubre y se aplica a partir del 1 de enero del año
siguiente.
La Comisión se encarga de la divulgación y la gestión
informatizada del TARIC. Asigna el número de código
TARIC, actualiza el TARIC y comunica a los países de la
UE, diariamente y por vía electrónica, las
modificaciones del TARIC.
16. Comitología
Para la realización de estas tareas, la Comisión está
asistida por un «Comité del Código Aduanero»,
establecido por el artículo 247 del Reglamento
(CEE) nº 2913/92 y el Artículo 10 del Reglamento
2658/87, constituido por representantes de los
países de la UE y presidido por un representante de
la Comisión. Este Comité es competente para
examinar toda cuestión relativa a la nomenclatura
combinada, la nomenclatura del TARIC o cualquier
otra nomenclatura que incorpore la nomenclatura
combinada.