2. • En ocasiones el IMSS, debido a su
carácter de Organismo Fiscal
Autónomo, genera y notifica a los
Patrones actos administrativos que
lastiman su situación jurídica, por
carecer éstos de fundamento legal o
por carecer de motivación.
• Ante esto los Patrones o los
Trabajadores tienen la posibilidad de
interponer el Medio de Defensa que
la Ley del Seguro Social permite.
3. Fundamento legal
• Se encuentra establecido en el artículo 294
de la LSS; sin embargo, para la realización,
tramitación y regulación respectiva del
Recurso de Inconformidad, quien lo vaya a
interponer deberá sujetarse a las bases que
establece el Reglamento del Recurso de
Inconformidad, además de el Código Fiscal
de la Federación, la Ley Federal del Trabajo
y el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
4. Definición
El Recurso de Inconformidad es el medio
de defensa mediante el cual los sujetos
afectados (Patrones o Trabajadores) se
pueden defender jurídicamente por un
acto definitivo emitido por el IMSS el cual
consideren improcedente.
5. Plazo para interponerlo
• El artículo 6 del Reglamento del Recurso de
Inconformidad señala que los Patrones contarán
con 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta
efectos la resolución que se impugna para
interponer el Recurso de Inconformidad y con 30
días hábiles cuando se trate de Trabajadores.
• Si el Recurso se interpone en forma
extemporánea, será rechazado por la Autoridad.
Si la extemporaneidad se comprobara durante el
procedimiento, se sobreseerá el Recurso
6. Ante que Autoridad se presenta el
recurso
De conformidad con el artículo 2 del
Reglamento del Recurso de
Inconformidad, el escrito respectivo se
presenta ante los Consejos Consultivos
Delegacionales, los cuales tendrán las
facultades para tramitar y resolver el
Recurso de Inconformidad.
7. Actos contra los cuales se puede
interponer el Recurso
• Entre los más frecuentes se encuentran:
o Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley
del Seguro Social o sus Reglamentos.
o Determinación de diferencias en las Cuotas
Obrero-Patronales.
o Diferencias en la determinación de la Prima de
Riesgos de Trabajo
o Procedimiento Administrativo de Ejecución cuando
éste sea improcedente.
o Actos de Molestia que carezcan de Fundamento y
motivación.
8. Requisitos
• El artículo 4 del Reglamento del Recurso de
Inconformidad señala que deberá contener:
o Nombre y firma del Promovente.
o Domicilio para oír y recibir notificaciones.
o Número de Registro Patronal o de Seguridad
Social como asegurado, según sea el caso
o Establecer el acto que se impugna, la fecha en que
fue notificado y la Autoridad (oficina del IMSS)
que lo emitió.
9. o Los hechos que originan la impugnación.
o Los agravios que cause el acto impugnado
o Invocar aquellos artículos que el IMSS no esté
aplicando en forma correcta, los que dejó de
aplicar, los Acuerdos que el propio IMSS ha
emitida y están vigente
o El escrito en que se interponga el Recurso de
Inconformidad debe ir acompañado de las
pruebas donde se demuestre que el IMSS ha
actuado en contra de la Ley o Leyes.
10. • Dentro de las Pruebas se deben incluir:
o Documentos que avalen la personalidad y domicilio
del Promovente.
o Citatorios y Notificaciones del IMSS
o Cédulas de Liquidación
o Documentos que demuestren que el acto
combativo es ilegal.
• El Promovente contará con un plazo de 5 días
hábiles para completar todos los requisitos
que hagan falta ya que, de no hacerlo, se
desechará el recurso.
11. Casos en los que no procede
Algunos casos en los cuales no procede son:
o Que no afecten el interés jurídico del Promovente.
o Que sean Resoluciones dictadas en Recursos
Administrativos o en cumplimiento de Sentencias o
Laudos.
o Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
o Que sean materia de otro Recurso o Juicio pendiente
de resolución ante una Autoridad Administrativa u
Órgano Jurisdiccional.
o En los casos que no se exprese agravio alguno.