2. IPS-INP
• Es un servicio público creado a partir del artículo 53 de
la Ley 20.255, de Reforma al Sistema Previsional.
• El nuevo servicio tiene por objetivo la administración del
sistema de pensiones solidarias y de los regímenes
previsionales administrados anteriormente por el INP, y
constituye un servicio público regido por el Sistema de
Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882
3. Que es una AFP
Son Administradoras de Fondos de Pensiones de carácter privado.
Tienen como objetivo administrar el dinero que mes a mes los
trabajadores destinan para financiar sus futuras pensiones.
Afiliarse es obligatorio para los trabajadores dependientes, en cambio
si se es independiente, es de forma voluntaria.
Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y
podrán aumentar los ahorros de estos mediante inversiones.
4. ¿Cómo surgió el actual sistema de
pensiones?
• A través del Decreto Ley Nº 3.500 publicado en
noviembre de 1980, se cambió el antiguo
sistema de pensiones (INP) , que consistía en
un fondo de ahorro común al que aportaban
todos los trabajadores. Ahora hay un sistema de
capitalización individual, en que cada persona
tiene una cuenta individual para su pensión de
vejez.
5. ¿Para qué sirve?
• Las funciones principales de una AFP son
recibir todos los meses las cotizaciones de cada
persona, esta cotización corresponde por ley al
10% del sueldo imponible (sueldo bruto) del
afiliado, más el adicional correspondiente al
seguro y comisión.
6. ¿Qué son los multifondos?
• Corresponden a los 5 fondos de inversión (A, B,
C, D y E) en que la AFP separa los dineros de
sus cotizantes, cada uno con distinto riesgo. El
afiliado elige el fondo en el que quiere estar, es
decir elige el tipo de inversión y nivel de riesgo
en que se usarán sus fondos.
7. ¿Cómo me afilio?
• Si vas a trabajar como dependiente por primera
vez, la afiliación es automática. Se inicia
completando el formulario de incorporación en la
AFP que uno elija, a través de la página web o
en una de las sucursales. En cambio, si eres
trabajador independiente, la afiliación es
voluntaria, debes dirigirte tú mismo a la AFP que
elijas e iniciar todos los trámites necesarios.
8. ¿Cómo se pagan las
cotizaciones?
• Las cotizaciones se pagan los primeros 10 días
del mes y si el empleador se atrasa, se le aplica
un reajuste, intereses y una multa de media UF.
Si el trabajador es dependiente, es su
empleador quien debe preocuparse de hacer el
pago de tus cotizaciones. Si es trabajador
independiente, debes hacer directamente el
mismo los trámites en su AFP.
9. Beneficios
• Pensiones de Vejez
• Pensiones de Invalidez
• Pensiones de Sobrevivencia.
• Su objetivo fundamental es asegurar un ingreso
estable a los trabajadores que han concluido su
vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde
una relación próxima con aquél percibido durante
su vida activa.
10. ¿Quién supervisa a las AFP?
• La Superintendencia de Pensiones. Este es un
órgano contralor que representa al Estado y su
objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las
Administradoras de Fondos de Cesantía. Se
relaciona con el Gobierno a través del ministerio
del Trabajo y Previsión Social, y se creó por el
Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
• http://www.spensiones.cl/573/channel.html
11. ¿Puedo jubilarme anticipadamente?
• Sí, con los siguientes requisitos:
Para trabajos pesados. Los requisitos son tener al menos
20 años de cotizaciones en cualquier sistema
previsional; realizar un trabajo calificado como pesado
por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) y haber
cotizado adicionalmente en la AFP un 1% ó 2 % de su
renta imponible, según el desgaste producido por el
trabajo pesado.
12. • Para el resto de los trabajadores. Que la pensión
mensual que reciba el trabajador sea superior al 50%
del promedio de sus remuneraciones de los últimos diez
años, y que la pensión sea a lo menos igual al 110% de
la pensión mínima que asegura el Estado.
13. ¿Qué pasa con la cuenta si el
trabajador fallece?
• En caso de muerte los fondos de la cuenta
individual se usarán para pagar las pensiones de
los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e
hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni
herederos, el dinero pasa al Estado. La AFP no se
queda con nada de los ahorros.
14. ¿Qué pasa si la AFP quiebra?
• Las cuentas individuales no se verán afectadas y
serán traspasadas sin costo a la administradora
que el trabajador elija. Las cuentas individuales
están separadas del patrimonio de la AFP.
15. ¿Qué es la licitación de cartera
para nuevos afiliados?
• Los trabajadores que se incorporen por primera
vez al sistema de AFP serán asignados, por un
período de 24 meses, a la administradora que
ofrezca la menor comisión en el proceso de
licitación.
16. Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la
licitación no me conviene ¿me puedo cambiar a otra
AFP durante el primer año?
Sí, pero siempre y cuando el afiliado demuestre que la
mayor rentabilidad compensa una mayor comisión.