Este documento presenta una serie de normas legales aprobadas por el poder legislativo, ejecutivo y judicial del Perú. Incluye leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones de necesidad y urgencia y otras normas sobre temas como educación, interior, justicia, economía, transportes, universidades e instituciones descentralizadas. El documento proporciona información actualizada sobre las nuevas normas y políticas aprobadas por el gobierno peruano.
Ejemplo de trabajo de TIC´s CON VARIAS OPCIONES DE LAS TAREAS
15 rv nº m085-03 aprueban el catálogo nacional de títulos y certificaciones
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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de mayo de 2003 AÑO XXI - Nº 8354 Pág. 243723
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO EDUCACIÓN
CONGRESO DE LA REPÚBLICA R.VM. Nº 0085-2003-ED.- Aprueban el Catálogo Nacio-
nal de Títulos y Certificaciones 243737
R. Leg. Nº 011-2002-CR.- Resolución que inhabilita en el
ejercicio de la función pública hasta por cinco años al INTERIOR
señor Jorge Camet Dickmann, ex Ministro de Economía y
Finanzas 243725 R.M. Nº 0664-2003-IN-1501.- Aceptan renuncia de
Ley Nº 27958.- Ley que modifica la Ley Nº 27245 de Subprefecto de la provincia de Lima 243740
Prudencia y Transparencia Fiscal 243725 R.M. Nº 0665-2003-IN-1501.- Designan Subprefecto de
Ley Nº 27959.- Ley que modifica el artículo 42º de la Ley la provincia de Lima 243741
Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo 243730 R.M. Nº 0666-2003-IN-1501.- Designan Subprefecto de la
Ley Nº 27960.- Ley que modifica la Primera Disposición provincia de Pataz, departamento de La Libertad 243741
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, R.M. Nº 0667-2003-IN-1501.- Aceptan renuncia de
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co- Subprefecto de la provincia de Huaral, departamento de
mercio Exterior y Turismo 243730 Lima 243741
Ley Nº 27961.- Ley que modifica el artículo 531º del R.M. Nº 0668-2003-IN-1501.- Designan Subprefecto de
Código Procesal Civil 243731 la provincia de Huaral, departamento de Lima 243741
R.M. Nº 0671-2003-IN-0501.- Exoneran de proceso de selec-
ción la contratación de empresa encargada de efectuar servicio
PODER EJECUTIVO de desarrollo e implementación de un Sistema de Información
Automatizado para la Dirección de Inmigración 243742
PCM
JUSTICIA
D.S. Nº 049-2003-PCM.- Modifican artículo de decreto
supremo que dispuso fusionar la Secretaría de Defensa D.S. Nº 008-2003-JUS.- Modifican el artículo 16º del
Nacional con el Ministerio de Defensa 243731 D.S. Nº 001-2002-JUS que aprobó el Reglamento del Fon-
R.S. Nº 129-2003-PCM.- Aprueban addenda al Convenio de do Especial de Administración del Dinero Obtenido
Cooperación Técnica suscrito entre la PCM y el PNUD - Pro- Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 243743
yecto PER/01/023 "Comisión de la Verdad y Reconciliación" R.S. Nº 055-2003-JUS.- Acceden a pedido de extradición
243732 activa de procesado y disponen su presentación por vía
R.S. Nº 130-2003-PCM.- Modifican artículos de resolución diplomática a la República Argentina 243743
que autorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Espa-
ña, Alemania y Bélgica, en comisión de servicios 243732
R.M. Nº 135-2003-PCM.- Modifican resoluciones relati- MIMDES
vas a la renuncia y designación de Secretaria Técnica de
Asuntos Indígenas de la CONAPA 243733 R.M. Nº 281-2003-MIMDES.- Declaran prescrita acción
para iniciar proceso administrativo disciplinario a funcio-
narios y ex funcionarios comprendidos en la Hoja Infor-
AGRICULTURA mativa Nº 022-2001/PROMUDEH-OAI 243744
R.M. Nº 0407-2003-AG.- Autorizan viaje del Jefe del
INRENA a Panamá para participar en el Taller Regional de PRODUCE
la OIMT sobre Enfoques Graduales de Certificación (Amé-
rica Latina) 243734 R.M. Nº 153-2003-PRODUCE.- Suspenden actividades
extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en
DEFENSA el área comprendida entre los 5°00'S y 8°00'S 243744
R.S. Nº 152-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Repúbli- RELACIONES EXTERIORES
ca a médicos militares estadounidenses para participar en los ejer-
cicios de Destreza Médica a realizarse en Tarapoto 243734 R.M. Nº 0386-2003-RE.- Designan delegación que parti-
cipará en la Reunión del Comité Permanente del Programa
ECONOMÍA Y FINANZAS Intersesional de Trabajo de la Convención de Ottawa sobre
Minas Antipersonal, a realizarse en Suiza 243745
D.S. Nº 059-2003-EF.- Aprueban operación de endeuda- R.M. Nº 0387-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionario
miento externo a ser acordada con el BID destinada a fi- diplomático a Chile para participar en reuniones del Foro
nanciar parcialmente la "Preparación del Programa de FOCALAE 243745
Modernización y Descentralización del Estado" 243735
R.VM. Nº 012-2003-EF/77.- Cronograma de pago de SALUD
pensiones y remuneraciones en la Administración Pública
correspondiente al mes de mayo de 2003 243735 R.M. Nº 478-2003-SA/DM.- Autorizan viaje de repre-
R.D. Nº 018-2003-EF/76.01.- Aprueban Calendario de Com- sentante del ministro para participar en evento sobre salud
promisos del mes de mayo del año fiscal 2003 243736 y nutrición que se realiza en Canadá 243746
2. Pág. 243724 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003
R.M. Nº 479-2003-SA/DM.- Designan Director de la Ofi- Res. Nº 655-2003-MP-FN.- Dictan disposiciones relativas
cina de Personal de la Dirección de Salud III Lima Norte a la reestructuración de diversas fiscalías con la denomina-
243746 ción de Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito del
Distrito Judicial de Lima 243754
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Res. Nº 656-2003-MP-FN.- Crean la Fiscalía Provincial
de Prevención del Delito, Especializada en Asuntos de Pro-
R.M. Nº 082-2003-TR.- Otorgan un día adicional de viá- piedad Intelectual, con competencia en el Distrito Judicial
ticos y el importe correspondiente por concepto de gastos de Lima 243755
de instalación a funcionario que viajó a España, autoriza- Res. Nº 658-2003-MP-FN.- Destacan a magistrado ad-
do por R.M. Nº 067-2003-TR 243747 junto provisional como apoyo del Despacho de la Fisca-
R.M. Nº 083-2003-TR.- Designan a representante de lía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas -
Viceministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de Sede Callao 243756
la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infan-
cia y la Adolescencia 243747 UNIVERSIDADES
R.M. Nº 085-2003-TR.- Autorizan a procurador interpo-
ner acciones de nulidad contra resoluciones administrati- Res. Nº 233-2003-UNALM.- Exoneran de proceso de selección
vas que indebidamente otorgaron beneficio de amnistía a obligaciones económicas provenientes del Convenio Específico
personas jurídicas 243747 de apoyo técnico en posgrado celebrado por la UNALM con la
Fundación Para el Desarrollo Agrario 243756
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Res. Nº 250-03-R.- Autorizan contratar arrendamiento de loca-
les de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor
R.D. Nº 055-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de opera- cuantía para la Universidad Nacional del Callao 243756
ción a empresa para prestar servicios de transporte fluvial
de apoyo logístico propio 243748 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
R.D. Nº 556-2003-MTC/21.- Declaran nulos actuados de
licitaciones públicas convocadas para la ejecución de obras CONASEV
de rehabilitación de caminos rurales en el departamento de
Madre de Dios 243749 Res. Nº 025-2003-EF/94.10.- Autorizan contratar servi-
R.D. Nº 557-2003-MTC/21.- Declaran nulas licitaciones cio de Soporte y Mantenimiento de 8 servidores con la
públicas convocadas por PROVÍAS RURAL para la ejecu- empresa NCR del Perú mediante proceso de adjudicación
ción de obras de rehabilitación de caminos vecinales en el de menor cuantía 243757
departamento de Puno 243749
COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD
PODER JUDICIAL
Res. Nº 010-P/CNJ-CONAJU-2003.- Aprueban Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fiscal 2003 del Pliego Nº 014: Comisión Nacional de Ju-
ventud del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros
Res. Adm. Nº 080-2003-P/PJ.- Constituyen Comisión 243758
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Poder Judicial para el año 2003 243750
Res. Adm. Nº 081-2003-P/PJ.- Constituyen Comisión INDECOPI
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Poder Judicial para el año 2003 243750 Res. Nº 040-2003/CDS-INDECOPI.- Dejan sin efecto
Res. Adm. Nº 084-2003-P-PJ.- Autorizan a procuradora aplicación de derechos antidumping provisionales sobre
iniciar acciones pertinentes contra presunto responsable de importaciones de tejidos tipo popelina originarios y/o pro-
falsificación de documentos 243751 cedentes de la República Popular China 243759
Res. Adm. Nº 085-2003-P-PJ.- Autorizan a procuradora
iniciar acciones legales contra presunto responsable de falsi- INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
ficación de documentos 243751
RR.DD. Nºs. 193, 194, 195, 196, 197 y 198/INC.- Decla-
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA ran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos
ubicados en los departamentos de Ica, La Libertad, Lima,
Res. Adm. Nº 104-2003-P-CSJCNL/PJ.- Aprueban plan Amazonas y Ayacucho 243759
de trabajo anual del Programa de Asesoría y Apoyo Psico-
lógico-Técnico y Psicoterapéutico 243752 OSIPTEL
Res. Adm. Nº 182-2003-P-CSJLI/PJ.- Designan al 16º
Juzgado de Familia como órgano competente para cono- Res. Nº 145-2003-GG/OSIPTEL.- Incluyen proceso de
cer acciones formuladas al amparo de la Convención sobre concurso público para la contratación de entidad encar-
aspectos civiles de la sustracción de menores en el Distrito gada de la constitución del Fideicomiso FITEL en el Plan
Judicial de Lima 243752 Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 243768
Res. Adm. Nº 184-2003-P-CSJL/PJ.- Designan magistra-
das provisional y suplente de la Quinta Sala Penal para SUNAT
Procesos con Reos Libres y del 29º Juzgado Laboral de
Lima 243753 Res. Nº 101-2003/SUNAT.- Designan y excluyen a perso-
Fe de Erratas R.A. Nº 0174-P-CSJL/PJ 243753 nas naturales como agentes de retención del Impuesto Ge-
neral a las Ventas 243769
ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUNARP
JNE Res. Nº 025-2003-SUNARP/GG.- Modifican Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNARP para el
Res. Nº 117-2003-JNE.- Convocan a candidata no pro- ejercicio 2003, en lo relativo a la contratación del servicio
clamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo de seguridad y vigilancia 243770
Distrital de Chungui 243753
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 039-2003/SBN-GO-JAR.- Rectifican área de
Res. Nº 654-2003-MP-FN.- Modifican resolución respec- inmueble ubicado en la urbanización Popular Los Próce-
to a la sede y competencia de fiscalía especializada en res, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamen-
delitos de tráfico ilícito de drogas 243754 to de Lima 243770
3. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243725
Res. Nº 040-2003/SBN-GO-JAR.- Revierten al dominio Acuerdo Nº 037-2003-C/MC.- Declaran en emergencia
del Estado terreno ubicado en Playa Hermosa, distrito de diversos sectores por afloración de aguas subterráneas de
La Cruz, provincia y departamento de Tumbes 243771 la napa freática 243775
GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDAD DE LINCE
Res. Nº 004-2003-GG-MDL.- Incluyen contratación de
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA servicio de mensajería en el Plan Anual de Adquisiciones
243776
Fe de Erratas del ACR Nº 017-2003-CR/GRL 243772
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO PROVINCIAS
Res. Nº 239-03-GRA/PRES.- Convocan a concurso pú-
blico para la selección de procurador público regional y de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTABAMBAS
Directores Regionales Sectoriales 243772
Ordenanza Nº 02-2003-CM-MDC.- Crean tasa adminis-
trativa o derecho por uso del Río Apurímac para canotaje
GOBIERNOS LOCALES 243776
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
Acuerdo Nº 055.- Ratifican la Ordenanza Nº 268 de la PADRE MÁRQUEZ
Municipalidad Distrital de San Borja que regula los Arbi-
trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo R.A. Nº 030-2003-MDPM.- Aprueban Plan Anual de Ad-
para el ejercicio 2003 243772 quisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003
R.A. Nº 819.- Ratifican resoluciones de la Municipalidad 243777
Distrital de Comas referentes a la recepción de obras de
habilitación urbana de terreno 243773 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA
MUNICIPALIDAD DE COMAS Acuerdo Nº 050-2003-CMDP.- Autorizan adquisición de
productos para el Programa del Vaso de Leche mediante
Ordenanza Nº 083-C/MC.- Otorgan beneficio de exonera- adjudicación de menor cuantía 243777
ción sobre pago de Certificado de Compatibilidad de Uso y
Tasa de Licencia de Funcionamiento para diversos estable- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL
cimientos comerciales, industriales y de servicios 243774
Acuerdo Nº 32-2003-C/MC.- Ratifican decreto sobre ce- Acuerdo Nº 001-2003-MDS.- Autorizan adquirir insumos ali-
lebración de matrimonio civil masivo 243775 menticios para el Programa del Vaso de Leche 243778
tados a partir del día siguiente de su publicación en el
PODER LEGISLATIVO Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese, publíquese y archívese.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete
días del mes de mayo de dos mil tres.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CARLOS FERRERO
Nº 011-2002-CR Presidente del Congreso de la República
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO JESÚS ALVARADO HIDALGO
DE LA REPÚBLICA Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
POR CUANTO:
08664
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
LEY Nº 27958
RESOLUCIÓN QUE INHABILITA EN EL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
HASTA POR CINCO AÑOS AL SEÑOR POR CUANTO:
JORGE CAMET DICKMANN, EX MINISTRO El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
De conformidad con el artículo 100º de la Constitu-
ción Política del Perú, y considerando la gravedad de los Ha dado la Ley siguiente:
hechos denunciados que constituyen evidentes infraccio-
nes a la Constitución, se hace imperativo ejercer las LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27245 DE
atribuciones del Congreso de la República establecidas
en el artículo 100º de la Carta Política del Estado, para PRUDENCIA Y TRANSPARENCIA FISCAL
imponer sanción, ha resuelto:
Artículo 1º.- Sustitución del artículo 4º - de las
INHABILITAR en el ejercicio de la función pública al reglas fiscales
señor JORGE CAMET DICKMANN, ex Ministro de Eco- Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de
nomía y Finanzas por infracción a la Constitución en sus Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el
artículos 74º y 118º inciso 8, hasta por cinco años con- siguiente texto:
4. Pág. 243726 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003
“Artículo 4º.- Reglas fiscales "Artículo 5º.- Reglas de excepción
Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeuda- 5.1 En casos de emergencia nacional o de crisis inter-
miento Financiero y de Equilibrio Financiero, los cré- nacional que puedan afectar seriamente la econo-
ditos suplementarios, y la ejecución presupuestal del mía nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Con-
Sector Público, se sujetarán a las siguientes reglas: greso de la República puede suspender, hasta por
un máximo de tres años, la aplicación de cualquiera
1. Reglas macrofiscales para el Sector Público No de las reglas señaladas en el artículo 4º de la pre-
Financiero sente Ley. Para tal fin, el Ejecutivo deberá estable-
cer en su solicitud de excepción lo siguiente:
a) El déficit fiscal anual del Sector Público No Fi-
nanciero no podrá ser mayor a 1,0 por ciento a) Los topes numéricos máximos a aplicarse en
del PBI; el referido período con relación a los estableci-
b) El incremento anual real del gasto no financiero dos en las reglas macrofiscales señaladas en
del Gobierno General no podrá ser mayor al los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4º
3,0 por ciento en términos reales, determinado de la presente Ley. Estos topes deberán ser
sobre la base del deflactor implícito del PBI; autorizados por el Congreso de la República en
c ) El endeudamiento público de mediano plazo de- la Ley que para tal efecto deberá expedir.
berá ser consistente con el principio de equili- b) Las acciones conducentes para dar cumpli-
brio o superávit fiscal señalado en el artículo 2º miento a la regla macrofiscal señalada en el
de la presente Ley. La deuda total del Sector literal a) del numeral 1 del artículo 4º de la
Público No Financiero no podrá incrementarse presente Ley.
por más del monto del déficit de dicho Sector, el 5.2 Asimismo, cuando exista evidencia suficiente de
cual está limitado por los topes de esta Ley, que el PBI en términos reales está decreciendo,
corregido por la diferencia atribuible a variacio- y previo informe del Ministro de Economía y Fi-
nes en las cotizaciones entre las monedas, la nanzas al Congreso de la República, no será
emisión de nuevos bonos de reconocimiento, obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en la
variaciones en los depósitos del Sector Públi- regla macrofiscal señalada en el literal a) del
co No Financiero y las deudas asumidas por el numeral 1 del artículo 4º para el año correspon-
Sector Público No Financiero, para lo cual de- diente, sin que en ningún caso el déficit pueda
berá tenerse en cuenta la capacidad de pago exceder el 2,5 por ciento del PBI. Esta excep-
del país; ción se podrá mantener vigente por un período
d) En los años de elecciones generales se aplica- máximo de tres años consecutivos, mientras
rá, adicionalmente, lo siguiente: existan pruebas concluyentes de que el PBI real
se mantiene por debajo del nivel anterior al del
d.1) El gasto no financiero del Gobierno Gene- PBI real que motivó la excepción.
ral ejecutado durante los primeros 7 (sie- 5.3 En los casos establecidos en las reglas de ex-
te) meses del año no excederá el 60,0 por cepción 5.1 y 5.2 precedentes, el déficit fiscal
ciento del gasto no financiero presupues- de los años siguientes se reducirá anualmente
tado para el año; y, en por lo menos 0,5 por ciento del PBI hasta
d.2) El déficit fiscal del Sector Público No Fi- llegar al límite establecido en la regla macrofis-
nanciero correspondiente al primer semes- cal señalada en el literal a) del numeral 1 del
tre del año fiscal no excederá el 40,0 por artículo 4º de la presente Ley.
ciento del déficit previsto para ese año. 5.4 En los casos establecidos en las reglas de ex-
cepción precedentes, el Ministerio de Economía
2. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y y Finanzas establecerá los criterios de adecua-
locales ción para el cumplimiento de las reglas fiscales
para los gobiernos regionales y locales.”
a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales
se elaboran en concordancia con las proyec- Artículo 3º.- Sustitución del artículo 7º - de los
ciones precisadas en el Marco Macroeconó- recursos del FEF
mico Multianual, a que se refiere la Ley Nº Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de
27245 y sus modificatorias. Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el
b) Los gobiernos regionales pueden obtener fi- siguiente texto:
nanciamiento por operaciones de endeuda-
miento externo únicamente con el aval del Es- “Artículo 7º.- Recursos del FEF
tado y, cuando este endeudamiento ocurra,
deberá destinarse exclusivamente a financiar 7.1 Constituyen recursos del FEF:
gastos en infraestructura pública; a) El superávit fiscal que al final del ejercicio anual
c ) Las solicitudes de endeudamiento con aval del registre el Sector Público No Financiero. Para
Estado deberán someterse a los requisitos y este efecto se entiende como superávit a la
procedimientos contemplados en la Ley Anual diferencia entre los ingresos totales efectivos
de Endeudamiento del Sector Público, inclu- menos los gastos totales devengados. No in-
yendo la demostración de la capacidad de re- cluye los ingresos obtenidos por privatización;
pago de dichos créditos. Los proyectos de in- b) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos de
versión materia de endeudamiento deberán cada operación de venta de activos por pri-
regirse por lo establecido en la Ley Nº 27293, vatización;
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública c) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos del
y su Reglamento; pago inicial por concesiones del Estado; y,
d) La relación anual entre el stock de la deuda d) El 30,0 por ciento de los recursos obtenidos
total y los ingresos corrientes de los gobiernos por regalías creadas a partir de la vigencia de
regionales y locales no deberá ser superior al la presente Ley por la explotación de los recur-
100 por ciento. Asimismo, la relación del servi- sos naturales no renovables de propiedad del
cio anual de la deuda (amortización e intere- Estado, luego de las deducciones estableci-
ses) a ingresos corrientes deberá ser inferior das en las normas legales correspondientes.
al 25,0 por ciento;
e) El promedio del resultado primario de los últi- 7.2 Cuando los recursos acumulados en el FEF sean
mos tres años de cada uno de los gobiernos mayores al 2,0 por ciento del PBI, el exceso re-
regionales y locales no podrá ser negativo.” sultante se destinará a reducir la deuda pública.”
Artículo 2º.- Sustitución del artículo 5º - de las Artículo 4º.- Sustitución del artículo 10º - del Mar-
reglas de excepción co Multianual
Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley
Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por
siguiente texto: el siguiente texto:
5. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243727
“Artículo 10º.- Contenido del Marco Multianual “Artículo 15º.- Prohibiciones
El Marco Multianual deberá comprender, como mínimo: Queda expresamente prohibida:
1. Una Declaración de Principios de Política Fiscal, sus- 15.1 La creación o existencia de fondos u otros que
crita por el Ministro de Economía y Finanzas, en la conlleven gastos que no se encuentren enmar-
que se presentarán los lineamientos de política eco- cados dentro de las disposiciones de la presen-
nómica y los objetivos de la política fiscal de mediano te Ley.
plazo, incluyendo las medidas de política y los esti- 15.2 La dación de cualquier norma legal o administra-
mados de los resultados del Gobierno Nacional, de tiva que interfiera con la correcta ejecución del
los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Loca- Marco Macroeconómico Multianual, y en parti-
les, de las Empresas Públicas y del Sector Público cular, con las reglas fiscales señaladas en el
No Financiero. Se deberán presentar también los artículo 4º de la presente Ley.”
estimados de financiamiento del Sector Público No
Financiero durante el período de vigencia del Marco. Artículo 7º.- Incorporación de numeral 6.3 del
2. Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas en artículo 6º - publicación de los ingresos y egresos
los próximos tres (3) años, las cuales deberán del FEF
respetar lo previsto en los artículos 2º, 4º, 6º, 7º y Incorpórase como numeral 6.3 del artículo 6º de la
8º de la presente Ley. Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245-
3. Las previsiones para los próximos tres (3) años, , el siguiente texto:
correspondientes a:
“Artículo 6º.- (...)
a) Las principales variables macroeconómicas, en- 6.3 Dentro del primer trimestre de concluido el ejer-
tre las cuales se incluirán obligatoriamente las si- cicio fiscal, el Ministerio de Economía y Finan-
guientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, zas publicará en el Diario Oficial El Peruano y en
inflación promedio y acumulada anual, tipo de cam- medios electrónicos públicos el detalle de los
bio, exportaciones e importaciones de bienes; ingresos y egresos del Fondo de Estabilización
b) Las proyecciones de ingresos y gastos fisca- Fiscal.”
les del Gobierno General, mostrando específi-
camente la composición de los gastos; Artículo 8º.- Medidas correctivas
c ) Las proyecciones de ingresos y gastos de los
gobiernos regionales y locales, mostrando es- 8.1 Una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto
pecíficamente la composición de los gastos; del Sector Público, el Ministerio de Economía y
d) Una relación de los principales proyectos de in- Finanzas efectuará la trimestralización de los in-
versión pública, con sus respectivos montos; gresos y de los gastos correspondientes al total
e) El nivel de endeudamiento público, incluyendo de entidades públicas bajo el ámbito de la referida
cualquier aval de entidades del Sector Público Ley. En los años de elecciones, la trimestraliza-
No Financiero y una proyección del perfil de ción se hará respetando lo establecido en la regla
pago de la deuda de largo plazo; y, macrofiscal señalada en el literal d) del numeral 1
f) Los indicadores que evalúen la sostenibilidad del artículo 4º de la Ley de Prudencia y Transpa-
de la política fiscal en el mediano y largo plazo.” rencia Fiscal - Ley Nº 27245.
8.2 Cuando los ingresos corrientes a los cuales se
Artículo 5º.- Sustitución del numeral 11.4 del hace referencia en el numeral anterior, acumula-
artículo 11º - remisión del Marco Macroeconómico dos en cualquier trimestre, sean menores en más
Multianual de 1,5 por ciento a la trimestralización aprobada,
Sustitúyase el numeral 11.4 del artículo 11º de la Ley los gastos de los próximos trimestres deberán
de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245-, reducirse en un monto igual a la disminución ocu-
por el siguiente texto: rrida o, en su defecto, se deberán tomar las me-
didas compensatorias por el lado de los ingre-
“Artículo 11º.- (...) sos. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente
11.4 El Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso de numeral el caso que el crecimiento del PBI real de
la República, para su aprobación, el Marco Ma- los cuatro trimestres anteriores sea menor al 2,0
croeconómico Multianual, conjuntamente con los por ciento, siempre que ello sea consistente con
proyectos de leyes anuales de Presupuesto, de las reglas macrofiscales establecidas en el nu-
Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del meral 1 del artículo 4º de la Ley de Prudencia y
Sector Público, los cuales deberán ser consis- Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245.
tentes con lo señalado en dicho Marco.” 8.3 La evaluación a la que se refiere el numeral pre-
cedente deberá ser realizada dentro de los trein-
Artículo 6º.- Sustitución del artículo 15º - de las ta (30) días siguientes de vencido cada trimes-
prohibiciones tre, con la finalidad de que la propuesta de ajus-
Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley te sea alcanzada al Congreso de la República a
de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45)
el siguiente texto: días de concluido el trimestre.
6. Pág. 243728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003
Artículo 9º.- Sobre el incumplimiento de las re- Tercera.- Al 31 de octubre de cada ejercicio fiscal el
glas fiscales por parte de los gobiernos regionales Ministerio de Economía y Finanzas presentará al Con-
y locales greso de la República un Informe Anual del Endeuda-
Frente al incumplimiento de las reglas fiscales por miento Público que comprenda: el nivel; las condiciones
parte de los gobiernos regionales y locales se adoptarán financieras pactadas en los créditos, incluido los bonos;
las siguientes medidas: los acuerdos de renegociación; la incidencia de los ser-
vicios de la deuda en el presupuesto y su relación con
1. El incumplimiento de cualquiera de las reglas fisca- indicadores macroeconómicos como el PBI o las expor-
les para los gobiernos regionales y locales estable- taciones; y las recomendaciones correspondientes.
cidas en el numeral 2 del artículo 4º de la Ley de Cuarta.- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de
Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- noventa (90) días de puesta en vigencia la presente Ley,
les restringirá el acceso al Fondo de Compensa- someterá a la aprobación del Congreso de la República un
ción Regional (FONCOR), al Fondo Interguberna- plan de reducción gradual de las exoneraciones y de otros
mental para la Descentralización (FIDE) o al Fondo beneficios tributarios. Para tal efecto, coordinará con los
de Compensación Municipal (FONCOMUN). La Gobiernos Regionales en las materias de su competencia.
forma y montos de estas restricciones serán esta- Quinta.- Encárgase al Ministerio de Economía y Fi-
blecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, nanzas la determinación de los montos, el origen legal, la
mediante Decreto Supremo, previa opinión del Con- evaluación y la identificación de los distintos tipos de
sejo Nacional de Descentralización (CND). pasivos contingentes del Estado.
Los recursos retenidos del FONCOR y del FON- DISPOSICIONES FINALES
COMUN mencionados en el párrafo precedente
serán destinados exclusivamente al pago de las Primera.- La presente Ley entrará en vigencia a par-
obligaciones de los gobiernos regionales y locales tir del día siguiente de su publicación .
infractores sin que en ningún caso formen parte Segunda.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo
de los ingresos del Tesoro Público. Nº 039-2000-EF, Reglamento de la Ley de Prudencia y
Los recursos del FIDE no serán otorgados al Go- Transparencia Fiscal, de fecha 26 de abril de 2000, en lo
bierno Regional y Local hasta que se verifique el que se oponga a la presente Ley.
cumplimiento de las normas de Prudencia y Trans- Tercera.- El Ministerio de Economía y Finanzas, me-
parencia Fiscal. diante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de se-
2. Cuando la ejecución presupuestal de los gobier- senta (60) días a partir de la fecha de publicación de la
nos regionales comprometa el cumplimiento del presente Ley, emitirá las disposiciones reglamentarias
Marco Macroeconómico Multianual y las Reglas de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley
Macrofiscales establecidas en la Ley de Pruden- Nº 27245 y sus modificatorias.
cia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, el Pre-
sidente de la República adoptará, mediante De- ANEXO DE DEFINICIONES
creto de Urgencia con fuerza de Ley, medidas Para efectos de la Ley de Responsabilidad y Trans-
fiscales orientadas a estabilizar la gestión de las parencia Fiscal, deberá entenderse por:
finanzas públicas de dichas entidades.
1. Entidades Públicas: Todas las instituciones y
Artículo 10º.- Observancia del Código de Ética organismos del Gobierno Nacional, de los Go-
de la Función Pública biernos Regionales, de los Gobiernos Locales y
Los Funcionarios Públicos, relacionados con el cum- demás instancias descentralizadas, creadas o
plimiento de la presente Ley, deberán observar las re- por crearse, incluyendo los fondos, sean de de-
glas y principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley recho público o privado, las empresas públicas
del Código de Ética de la Función Pública. no financieras en las que el Estado ejerza el con-
trol accionario, así como los organismos e insti-
Artículo 11º.- Sustitución del Anexo de Defini- tuciones constitucionalmente autónomos.
ciones 2. Sector Público No Financiero: El conjunto de
Sustitúyase el Anexo de la Ley de Prudencia y Trans- Entidades Públicas (Ver diagrama adjunto).
parencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el Anexo de Defini- 3. Gobierno General: Todas las entidades públicas
ciones contenido en la presente Ley. antes definidas, excluidas las empresas públicas no
financieras. Comprende al Gobierno Nacional, los
Artículo 12º.- Remisión de la Evaluación del Sis- Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
tema Tributario 4. Gobierno Nacional: El conjunto de entidades
El Ministerio de Economía y Finanzas presentará con públicas bajo la jurisdicción de la autoridad cen-
el proyecto de ley de presupuesto del sector público, a tral del país, así como sus organismos y fondos
las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General y de de derecho público o privado, creados o por
Economía del Congreso de la República, una evaluación crearse. Se subdivide en Administración Central
sobre el sistema tributario el cual debe contener: y Resto de Entidades del Gobierno Nacional.
5. Administración Central: Incluye ministerios,
a) Un estudio sobre el rendimiento de cada tributo. universidades e instituciones públicas bajo el
b) Un estudio sobre la cuantificación y significación ámbito de la Ley Anual del Presupuesto Público.
fiscal de los gastos tributarios. 6. Resto de Entidades del Gobierno Nacional: Com-
c ) Un estudio sobre la evasión y la elusión tributaria prende a los fondos especiales, Essalud, organis-
y el contrabando. mos reguladores, beneficencias públicas, entre otros.
7. Empresas Públicas no Financieras: Comprende
d) Los proyectos de ley que sean necesarios para a las empresas públicas no financieras pertenecien-
mejorar la recaudación. tes a la Actividad Empresarial del Estado. Incluye a
e) Un plan de trabajo de los entes encargados de las empresas municipales, regionales y similares.
recaudar impuestos orientados a mejorar la re- 8. Resultado Económico del Sector Público No
caudación. Financiero: La suma del Resultado Económico
del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regiona-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS les, de los Gobiernos Locales y de las Empresas
Públicas no Financieras. Dicho resultado es supe-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS rávit fiscal cuando es positivo, es déficit fiscal cuan-
do es negativo y es equilibrio fiscal cuando es cero.
Primera.- Modifícase la denominación de la Ley 9. Resultado Económico del Gobierno Nacional:
Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, por la La diferencia entre los ingresos corrientes y los gas-
de "Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal” y la tos más los ingresos de capital del Gobierno Nacio-
denominación del Capítulo II de la referida Ley “De la Pru- nal, excluyendo los ingresos por privatización.
dencia Fiscal” por la de “De la Responsabilidad Fiscal”. 10. Ingresos Corrientes de la Fuente de Recur-
Segunda.- Los déficit fiscales máximos del Sector sos Ordinarios: Todos los recursos de las enti-
Público No Financiero correspondientes a los años 2003 dades del Gobierno Nacional provenientes de
y 2004 no podrán ser mayores al 2,0 y 1,5 por ciento del tributos y otros ingresos creados por ley y que
PBI, respectivamente. constituyen recursos del Tesoro Público.
7. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243729
11. Ingresos Corrientes del Gobierno Nacional: To- 15. Gasto no Financiero del Gobierno Nacional:
dos los recursos de las entidades de la Administra- Los gastos del Gobierno Nacional, definidos en
ción Central provenientes de tributos (impuestos, el numeral precedente, deducidos los pagos de
contribuciones y tasas), venta de bienes muebles, intereses.
prestación de servicios, rentas de la propiedad, in- 16. Gasto Tributario: Exenciones de la base tribu-
gresos propios, incluyendo las multas y sanciones, taria, deducciones autorizadas de la renta bruta,
recuperación de préstamos concedidos, aplicación créditos fiscales deducidos de los impuestos por
de multas, sanciones y cobro de seguros por si- pagar, reducciones de las tasas impositivas e
niestros, transferencias sin contraprestación y no impuestos diferidos.
reembolsables provenientes de otros gobiernos, 17. Información de Finanzas Públicas: Toda aque-
personas jurídicas nacionales o extranjeras, o per- lla información referida a materia presupuesta-
sonas naturales, y, los provenientes de la participa- ria, financiera y contable del Sector Público.
ción del Estado en la actividad empresarial, inclu- 18. Transparencia Fiscal: La amplia divulgación de
yendo las transferencias de otras entidades. toda la información relativa sobre los objetivos,
Se excluyen de los ingresos del Gobierno Na- metas y resultados ejecutados y esperados de la
cional los correspondientes a la venta de inmue- política fiscal, así como de los supuestos sobre
bles y maquinarias, la venta de acciones de los cuales se basan estas proyecciones, de for-
empresas de propiedad del Estado, el uso de ma tal que se pueda ver la bondad de estas pre-
saldos de balance de ejercicios anteriores y las visiones. Asimismo, el acceso de la población en
operaciones de crédito interno o externo. general a la información sobre la ejecución de las
12. Ingresos Corrientes del Gobierno Regional: cuentas públicas a nivel macroeconómico en for-
Todos los recursos del Gobierno Regional pro- ma oportuna, mediante la utilización de prácticas
venientes de la venta de bienes muebles, pres- internacionalmente aceptadas, comparando es-
tación de servicios, rentas de la propiedad, in- tos resultados con las metas previstas.
gresos propios, incluyendo las multas y sancio- 19. Deuda Pública Total: La suma de todas las obli-
nes, y cobro de seguros por siniestros, transfe- gaciones de corto, mediano y largo plazo, exter-
rencias sin contraprestación y no reembolsa- nas o internas, cuyos desembolsos se recibie-
bles provenientes del gobierno nacional, perso- ron y están debidamente documentados o, en
nas jurídicas nacionales o extranjeras, o perso- su defecto, han sido reconocidas y formalizadas
nas naturales, así como los otros ingresos que a través de la correspondiente norma legal. Se
señale la Ley de Descentralización Fiscal. incluyen también aquellos pasivos que si bien no
No se consideran ingresos corrientes del Go- implican desembolso efectivo tienen por objeto
bierno Regional los correspondientes a la enaje- regularizar obligaciones del pasado y aquellos
nación de activos de su propiedad, el uso de que se emiten con fines específicos.
saldos de balance de ejercicios anteriores y las
operaciones de crédito interno o externo. Comuníquese al señor Presidente de la República
13. Ingresos Corrientes del Gobierno Local: To- para su promulgación.
dos los recursos del Gobierno Local provenien-
tes de la venta de bienes muebles, prestación de En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil
servicios, rentas de la propiedad, ingresos pro- tres.
pios, incluyendo las multas y sanciones, aplica-
ción de multas, sanciones y cobro de seguros CARLOS FERRERO
por siniestros, transferencias sin contrapresta- Presidente del Congreso de la República
ción y no reembolsables provenientes del go- HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
bierno nacional, personas jurídicas nacionales o Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
extranjeras, o personas naturales.
No se consideran ingresos corrientes del Go- AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
bierno Local los correspondientes a la enajena- DE LA REPÚBLICA
ción de activos de su propiedad, el uso de sal-
dos de balance de ejercicios anteriores y las POR TANTO:
operaciones de crédito interno o externo.
14. Gastos del Gobierno Nacional: La suma de Mando se publique y cumpla.
todos los gastos devengados por las entidades
del Gobierno Nacional, tanto corrientes como de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
capital, financiados por cualquier fuente, inclu- días del mes de mayo del año dos mil tres.
yendo los flujos financieros que se originan por ALEJANDRO TOLEDO
la constitución y uso de los fondos fiduciarios, Presidente Constitucional de la República
las transferencias a los gobiernos regionales y
locales, al resto de las entidades públicas y al LUIS SOLARI DE LA FUENTE
sector privado, de desembolsos correspondien- Presidente del Consejo de Ministros
tes a créditos suscritos con el aval del Estado.
Se excluye la amortización del principal de la JAVIER SILVA RUETE
deuda pública. Ministro de Economía y Finanzas
8. Pág. 243730 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003
COBERTURA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL
S E C T O R P Ú B L IC O
N O F IN A N C IE R O
G o b ie rn o G e ne ral E m p resa s P ú b licas
N o F in an c ie ras
G o bie rno G o b ie rn os G o b ie rn os
N a cio n a l (*) R e g ion a les L o ca les
A d m in istra ción R e sto de
C e n tral E n tid ad es
M in iste rio s E sS a lud
In stituc io n es P úb licas O rg a nism os R e gu la d ore s (O sip tel, O sin e rg , O s itran , S un a s s)
U n ive rsid a d es O rg a nism os R eca u da d o res y S u p e rviso re s (S u n a t, C o na s e v)
O rg a nism os A utó n o m o s (S B S )
S o cie d ad e s d e B e ne fic en cia P úb lica
F o n do s E sp e ciale s (M ivien d a , FFEF, F o n ah p u)
Mivivienda, E F , Fonahpu
(*) E q u iva le nte a la de fin ició n d e G o b ie rn o C e ntra l d e l M a nu a l de E s ta dís tica s de las
F in a nza s P ú blica s d e l F o n do M o n e ta rio In te rn a cio n a l.
08665
LEY Nº 27959 CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JESÚS ALVARADO HIDALGO
POR CUANTO: Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente: AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR TANTO:
Ha dado la Ley siguiente:
Mando se publique y cumpla.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 42º Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
DE LA LEY Nº 23506, días del mes de mayo del año dos mil tres.
LEY DE HÁBEAS CORPUS Y AMPARO ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
Artículo único.- Modifica el artículo 42º de la Ley
Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Modifícase el artículo 42º de la Ley Nº 23506, en los Presidente del Consejo de Ministros
siguientes términos:
FAUSTO ALVARADO DODERO
"Artículo 42º.- Las resoluciones finales recaídas Ministro de Justicia
en las acciones de Hábeas Corpus y Amparo, cuando
queden consentidas o ejecutoriadas, serán publica- 08666
das en la página web del Diario Oficial El Peruano o del
Tribunal Constitucional, en el caso que la expida este
último. LEY Nº 27960
Las resoluciones que a criterio del Tribunal Consti-
tucional tengan relevancia jurisprudencial serán pu- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
blicadas además, en forma obligatoria y dentro de
los quince (15) días siguientes en el Diario Oficial El POR CUANTO:
Peruano.
El Congreso de la República
Comuníquese al señor Presidente de la República ha dado la Ley siguiente:
para su promulgación.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de
dos mil tres. Ha dado la Ley siguiente:
9. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243731
LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 531º
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27790, Artículo 1º.- Modifica el artículo 531º del Código
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Procesal Civil
Modifícase el artículo 531º del Código Procesal Civil
DEL MINISTERIO DE que quedará redactado en los siguientes términos:
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO "Artículo 531º.- Caducidad
El derecho de expropiación de cualquier sujeto acti-
Artículo 1º.- Objeto de la Ley vo caduca en los siguientes casos:
Modifícase el segundo párrafo de la Primera Disposi-
ción Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Cuando no se haya iniciado el procedimiento expro-
Nº 27790, cuyo texto en adelante es el siguiente: piatorio dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a
partir de la publicación o notificación de la norma decla-
"Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con- ratoria ejecutora de la expropiación.
sejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comer- Cuando no se hubiera terminado el procedimiento
cio Exterior y Turismo, se aprobarán las normas para judicial de expropiación dentro de los 5 (cinco) años
establecer la nueva organización y funciones, estructu- contados desde la publicación o notificación de la resolu-
ra y la conformación de sus consejos directivos, direc- ción suprema correspondiente.
torios u órganos de gestión de las entidades menciona- La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez
das en el párrafo anterior, de conformidad con lo dis- de la causa la declara a petición de parte no pudiendo
puesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización disponer nuevamente la expropiación del mismo bien
de la Gestión del Estado." por la misma causa, sino después de 5 (cinco) años de
dicho vencimiento."
Artículo 2º.- Reglamentos Artículo 2º.- Norma de adecuación
En un plazo de sesenta (60) días, contado a partir de Los procesos de expropiación en trámite se adecua-
la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Comercio rán a lo dispuesto en la presente Ley, en el estado en
Exterior y Turismo presentará al Consejo de Ministros que se encuentren.
los Reglamentos de Organización y Funciones a que se
refiere el artículo anterior, para su aprobación. Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. tres.
Comuníquese al señor Presidente de la República CARLOS FERRERO
para su promulgación. Presidente del Congreso de la República
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil JESÚS ALVARADO HIDALGO
tres. Primer Vicepresidente del Congreso de la República
CARLOS FERRERO AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
Presidente del Congreso de la República LA REPÚBLICA
JESÚS ALVARADO HIDALGO POR TANTO:
Primer Vicepresidente del Congreso Mando se publique y cumpla.
de la República
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL días del mes de mayo del año dos mil tres.
DE LA REPÚBLICA
ALEJANDRO TOLEDO
POR TANTO: Presidente Constitucional de la República
Mando se publique y cumpla. LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete FAUSTO ALVARADO DODERO
días del mes de mayo del año dos mil tres. Ministro de Justicia
ALEJANDRO TOLEDO 08668
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE PODER EJECUTIVO
Presidente del Consejo de Ministros
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY PCM
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Modifican artículo de decreto supre-
08667 mo que dispuso fusionar la Secretaría
de Defensa Nacional con el Ministerio
LEY Nº 27961 de Defensa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO
Nº 049-2003-PCM
POR CUANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Congreso de la República CONSIDERANDO:
ha dado la Ley siguiente:
Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 19.febrero.2003, se dispone fusionar la Secretaría de
Ha dado la Ley siguiente: Defensa Nacional con el Ministerio de Defensa;
10. Pág. 243732 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003
Que, el citado Decreto Supremo dispone se lleve a cluir el 15 de octubre del 2002, salvo renovación a solici-
cabo la mencionada fusión en un plazo no mayor a 30 tud de la PCM y correspondiente aceptación por parte
días calendario, dentro del cual se transferirán los re- del PNUD;
cursos, personal, acervo documentario y bienes corres- Que, en el mes de octubre del 201, se celebra la
pondientes al Ministerio de Defensa; primera adenda al Convenio, la misma que modifica los
Que, se ha culminado el proceso de Transferencia numerales 1.7 y 1.8 de su cláusula primera, siendo apro-
de bienes patrimoniales, personal, acervo documenta- bada por Resolución Suprema Nº 597-2001-PCM del 21
rio, encontrándose pendiente determinadas acciones de de noviembre de 2001. De acuerdo con el numeral 1.8
carácter financiero y contable, para culminar el proceso modificado por la adenda, el Proyecto PER/01/023 reci-
de transferencia a que hace referencia la norma citada; birá durante los ejercicios presupuestales 2002 y 2003,
Que, es necesario modificar el plazo establecido en montos adicionales del Tesoro Público, con el fin de am-
la disposición contenida en el numeral 3.1 del artículo 3º pliar los recursos de "costos compartidos" inicialmente
del Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febre- asignados;
ro.2003; Que, como se puede observar, la voluntad de las
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- partes fue asignar recursos a la Comisión de la Verdad y
gislativo Nº 560 y el Artículo 13º de la Ley Nº 27658 Reconciliación durante el ejercicio presupuestal 2003;
modificada por Ley Nº 27899; y, Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 063-2002-
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; PCM, se prorroga el plazo de funcionamiento de la Co-
misión de la Verdad y Reconciliación, el mismo que ven-
DECRETA: ce el 13 de julio del 2003;
Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el
Artículo 1º.- Modifican plazo numeral 7.1 de la cláusula sétima del Convenio a fin de
Modifíquese el Numeral 3.1 del Artículo 3º del Decre- ampliar su vigencia atendiendo al plazo establecido para
to Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febrero.2003; el la culminación de las funciones de la Comisión de la
mismo que quedará redactado en los términos siguien- Verdad y Reconciliación previsto en el Decreto Supremo
tes: Nº 063-2002-PCM;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
"3.1 El proceso de fusión entre la Secretaría de De- Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por la Ley Nº
fensa Nacional - SEDENA y el Ministerio de Defensa 27879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días Año Fiscal 2003 y contando con el informe favorable de
calendario, contados a partir de la vigencia de la presen- la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del
te norma. En dicho plazo, la Secretaría de Defensa Na- Consejo de Ministros;
cional - SEDENA, transferirá los recursos, personal,
acervo documentario y bienes correspondientes al Mi- SE RESUELVE:
nisterio de Defensa."
Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Adenda al Conve-
Artículo 2º.- Refrendo nio de Cooperación Técnica suscrito entre la Presiden-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el cia del Consejo de Ministros y el Programa de las Nacio-
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de nes Unidas para el Desarrollo - Proyecto PER/01/023
Defensa. "Comisión de la Verdad y Reconciliación".
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
días del mes de mayo del año dos mil tres.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
AURELIO LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa 08672
08669
Modifican artículos de resolución que
Aprueban addenda al Convenio de Coo- autorizó viaje del Ministro de Econo-
peración Técnica suscrito entre la PCM mía y Finanzas a España, Alemania y
y el PNUD - Proyecto PER/01/023 Bélgica, en comisión de servicios
"Comisión de la Verdad y Reconcilia- RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 130-2003-PCM
ción"
RESOLUCIÓN SUPREMA Lima, 7 de mayo de 2003
Nº 129-2003-PCM
CONSIDERANDO:
Lima, 7 de mayo de 2003 Que, por Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM, de
fecha 22 de abril de 2003, se autorizó el viaje en misión
CONSIDERANDO: oficial del señor Ministro de Economía y Finanzas, doc-
tor JAVIER SILVA RUETE, a las ciudades de Madrid,
Que, mediante Resolución Suprema Nº 470-2001- Reino de España, Colonia, República Federal de Alema-
PCM, se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica nia y Bruselas, Reino de Bélgica, del 23 de abril al 1 de
de fecha 30 de agosto de 2001, suscrito entre la Presi- mayo de 2003, con la finalidad de participar en la I Re-
dencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de unión de Coordinación "Perú Socio Estratégico de Euro-
las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en ade- pa" y para sostener reuniones con inversionistas para
lante el Convenio, que pone en marcha el Proyecto PER/ promover la inversión privada en el Perú y el comercio
01/023 "Comisión de la Verdad y Reconciliación", me- en Europa;
diante el cual se encarga al PNUD la administración de Que, por razones de las funciones propias de su
recursos financieros necesarios para el desarrollo de cargo, el Ministro tiene que prorrogar su estadía hasta el
las labores de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; 2 de mayo de 2003, motivo por el cual es necesario
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral modificar la Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM;
7.1 de la cláusula sétima del Convenio, el mismo entra De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º
en vigencia en la fecha de su suscripción, debiendo con- de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati-
11. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243733
vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y Hilda Zamalloa Huambo, como Secretaria Técnica de la
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la Comi-
Estando a lo acordado; sión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos -
CONAPA;
SE RESUELVE: Que, en razón de la Recomendación Nº 04 del Infor-
me Nº 001-2003-2-0581, "Examen Especial a la Secre-
Artículo Único.- Modificar los artículos 1º y 2º de la taría Técnica de la Comisión Nacional de los Pueblos
Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM que autorizó el Andinos y Amazónicos - CONAPA", emitido por el Órga-
viaje del doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Eco- no de Auditoría Interna de la Presidencia del Consejo de
nomía y Finanzas, a las ciudades de Madrid, Reino de Ministros, resulta pertinente modificar la efectividad de
España, Colonia, República Federal de Alemania y Bru- las fechas de renuncia y designación consignadas en
selas, Reino de Bélgica, en el sentido que el retorno es el las Resoluciones Ministeriales antes citadas;
2 de mayo de 2003, en consecuencia el monto total de De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594
los viáticos asciende a US$ 2 600,00. y Decreto Supremo Nº 111-2002-PCM, y sus modificato-
rias y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República Artículo 1º.- Modificar el Artículo Único de la Resolu-
ción Ministerial Nº 368-2002-PCM, precisándose que la
LUIS SOLARI DE LA FUENTE aceptación de la renuncia formulada por el doctor César
Presidente del Consejo de Ministros Augusto Álvarez Falcón al cargo de Secretario Técnico
de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la
08673 Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazóni-
cos - CONAPA, hoy Comisión Nacional de los Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, rige a
Modifican resoluciones relativas a la partir del 6 de octubre de 2002.
renuncia y designación de Secretaria Artículo 2º.- Modificar el Artículo Único de la Resolu-
ción Ministerial Nº 369-2002-PCM, precisándose que la
Técnica de Asuntos Indígenas de la designación de la señora Hilda Zamalloa Huambo, en el
CONAPA cargo de Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de
Asuntos Indígenas de la Comisión Nacional de los Pue-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL blos Andinos y Amazónicos - CONAPA, hoy Comisión
Nº 135-2003-PCM Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrope-
ruanos - CONAPA, rige a partir del 6 de octubre de 2002.
Lima, 7 de mayo de 2003 Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi-
nisterial a la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos,
CONSIDERANDO: Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA y a la Oficina de
Auditoría Interna de la Presidencia del Consejo de Minis-
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2002- tros, para los fines a que haya lugar.
PCM, se acepta con efectividad a partir del 1 de octubre
de 2002, la renuncia presentada por el doctor César
Augusto Álvarez Falcón al cargo de Secretario Técnico Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la
Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazóni- LUIS SOLARI DE LA FUENTE
cos - CONAPA; Presidente del Consejo de Ministros
Que, por Resolución Ministerial Nº 369-2001-PCM,
se designa a partir del 1 de octubre de 2002, a la señora 08619
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DIARIO
OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar
sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha
de ser publicados.
3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
12. Pág. 243734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003
AGRICULTURA DEFENSA
Autorizan viaje del Jefe del INRENA Autorizan ingreso al territorio de la Re-
a Panamá para participar en el Taller pública a médicos militares estadouni-
Regional de la OIMT sobre Enfoques denses para participar en los ejerci-
Graduales de Certificación (América cios de Destreza Médica a realizarse
Latina) en Tarapoto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 0407-2003-AG Nº 152 DE/SG
Lima, 7 de mayo de 2003 Lima, 30 de abril de 2003
VISTO: CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 359-2003-INRENA-J-OAJ de fecha 5 de Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de
mayo de 2003, del Jefe del Instituto Nacional de Recur- requisitos para la Autorización y Consentimiento para
sos Naturales - INRENA; y, el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
República, establece que la autorización de ingreso al
CONSIDERANDO: territorio peruano del personal militar extranjero sin
armas de guerra por razones protocolares de asis-
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - tencia cívica, actividades académicas, de entrena-
INRENA es la autoridad pública encargada de realizar miento o similares debe ser otorgada mediante Reso-
y promover las acciones necesarias para el aprovecha- lución Suprema, en la que se debe especificar los
miento sostenible de los recursos naturales renova- motivos, la identificación del personal militar, la rela-
bles, la conservación de la diversidad biológica silves- ción de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-
tre y la gestión sostenible del medio ambiente rural, cia en el territorio peruano;
mediante un enfoque de ordenamiento territorial por Que, a través de los Ejercicios de Destreza Médica
cuencas y su gestión integrada; estableciendo alian- las Unidades de Hospitales de Combate de la Reserva
zas estratégicas con el conjunto de actores sociales y de los Estados Unidos de América, proveen el personal
económicos involucrados; calificado en el cuidado de la salud para apoyar los obje-
Que, mediante Fax Ref. F.03-0462 de fecha 22 de tivos de salud del país anfitrión;
abril de 2003 de la Organización Internacional de las Que, mediante Facsímil (DGS-ENL) Nº 202 de fe-
Maderas Tropicales (OIMT) se confirma la participación cha 25 de abril de 2003, el Secretario de Política Exte-
del Dr. César Álvarez Falcón, como representante del rior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se
Perú en el Taller Regional de la OIMT sobre Enfoques expida la autorización para el ingreso de una delega-
Graduales de Certificación (América Latina), a llevarse ción de cuatro (4) médicos militares estadouniden-
a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, los días 9 y 10 ses, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva,
de mayo de 2003; que participarán en los Ejercicios de Destreza Médica
Que, la Organización Internacional de las Maderas que se llevarán a cabo en la ciudad de Tarapoto del 3
Tropicales (OIMT) solventará los costos de traslado y al 17 de mayo del 2003;
estadía que irrogue la asistencia del Jefe del INRENA en
Que, mediante Oficios Nºs. 236/CHMAAG/NAVSEC
el referido taller;
y 237 / C H M A AG/ N AV S E C del 25 y 29 de abr il
Que, en consecuencia, es necesario encargar las respectivamente, el jefe del Grupo Consultivo y de
funciones de la Jefatura del INRENA mientras dure la ayuda militar de los Estados Unidos informa la rela-
ausencia del titular; y, ción del equipo de optometría y odontológico, que será
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley usado por el personal que participe del Ejercicio de
Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 y la Destreza Médica que se realizará en la ciudad de Ta-
Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; rapoto del 3 al 17 de mayo;
De conformidad con la Ley Nº 27856, "Ley de
SE RESUELVE: requisitos para la Autorización y Consentimiento para
el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. César Álvarez
República";
Falcón, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Natura-
les - INRENA, a la ciudad de Panamá, Panamá, del 8 al
10 de mayo de 2003, para que participe en el Taller Re- SE RESUELVE:
gional de la OIMT sobre Enfoques Graduales de Certifi-
cación (América Latina). Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al Territorio de la
República de una delegación integrada por cuatro (4)
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento médicos militares estadounidenses que participará en la
de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán realización de los ejercicios de Destreza Médica que se
desembolso alguno al Tesoro Público, ya que serán su- llevarán a cabo en la ciudad de Tarapoto del 3 al 17 de
fragados por la Organización Internacional de las Made- mayo del 2003, cuyos nombres a continuación se indi-
ras Tropicales (OIMT). can:
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
da derecho a exoneración o liberación de impuestos 1. Teniente Coronel Raúl E. Ramírez-Acevedo
aduaneros de ninguna clase o denominación. 2. Capitán Stephen R. Gasparovich
Artículo 4º.- Encargar las funciones de la Jefatu- 3. Capitán Kelly M. Englund
ra del Instituto Nacional de Recursos Naturales - 4. Sargento David R. Mc Cune
INRENA, al Eco. Félix Amadeo Rivera Lecaros, Ge-
rente General del INRENA, desde el 8 al 10 de mayo Artículo 2º.- El equipo transeúnte a ser usado por el
de 2003. personal médico militar dentro del marco del Ejercicio de
Destreza Médica, se encuentra detallado en el anexo
Regístrese, comuníquese y publíquese. que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN del contenido de la presente Resolución Suprema a la
Ministro de Agricultura Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la Re-
pública en el plazo de 24 horas de su expedición, confor-
08607 me lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.
13. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243735
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será CUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, cargo a la FAPEP, destinada a financiar parcialmente la
el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones "Preparación del Programa de Modernización y Des-
Exteriores. centralización del Estado".
El monto utilizado será cancelado de acuerdo con las
Regístrese, comuníquese y publíquese. condiciones financieras aplicables bajo la FAPEP según
lo aprobado por la Resolución Suprema Nº 124-92-EF,
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF.
MANRIQUE Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora de la operación de
Presidente Constitucional de la República Endeudamiento Externo aprobada en el artículo 1º de esta
norma legal será la Unidad de Coordinación de Présta-
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME mos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministro de Defensa Artículo 3º.- Autorízase al Director General de Cré-
Encargado de la Presidencia dito Público a suscribir en representación de la Repúbli-
del Consejo de Ministros y ca del Perú los convenios y documentos necesarios para
de Relaciones Exteriores implementar la operación de Endeudamiento Externo que
se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal.
08566
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
ECONOMÍA Y FINANZAS
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
Aprueban operación de endeudamiento días del mes de mayo del año dos mil tres.
externo a ser acordada con el BID desti- ALEJANDRO TOLEDO
nada a financiar parcialmente la "Prepa- Presidente Constitucional de la República
ración del Programa de Modernización
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
y Descentralización del Estado" Presidente del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO JAVIER SILVA RUETE
Nº 059-2003-EF Ministro de Economía y Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 08670
CONSIDERANDO:
Cronograma de pago de pensiones y
Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley remuneraciones en la Administración
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga- Pública correspondiente al mes de
rantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta mayo de 2003
por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS
MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
AMERICANOS); Nº 012-2003-EF/77
Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- Lima, 7 de mayo de 2003
blica del Perú acordará una operación de Endeudamien-
to Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - CONSIDERANDO:
BID-, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIEN-
TOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA- Que es necesario garantizar la distribución de los
NOS), destinada a financiar parcialmente la "Prepara- recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de
ción del Programa de Modernización y Descentraliza- Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones),
ción del Estado" a ser ejecutada por la Unidad de y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),
Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formula-
de Economía y Finanzas; do sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja
Que, asimismo, dicha operación de Endeudamiento Fiscal;
Externo se realizará con cargo a la "Facilidad para la De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial
Preparación y Ejecución de Proyectos" -FAPEP- aproba- Nº 325-92-EF/11;
da por Resolución Suprema Nº 124-92-EF y modificada
por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF; SE RESUELVE:
Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales
no ha cumplido con los requisitos establecidos en el (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re-
artículo 6º de la Ley Nº 27881; muneraciones) en la Administración Pública en lo co-
Que, sobre el particular han opinado favorablemente rrespondiente al mes de MAYO - 2003 se sujetará al
la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de siguiente Cronograma:
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
ca ha informado previamente sobre la citada opera-
ción de Endeudamiento Externo, en aplicación del lite- 12 DE MAYO
ral l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Presidencia del Consejo de Ministros
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Congreso de la República
República; Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- Poder Judicial
gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881; y, Ministerio de Justicia
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
DECRETA: Agricultura de las Regiones
Tribunal Constitucional
Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- Contraloría General
miento Externo a ser acordada entre la República del Jurado Nacional de Elecciones
Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta Oficina Nacional de Procesos Electorales
por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CIN- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil