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LICA DEL P
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                                                                FUNDADO    EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR


Director: HUGO COYA HONORES                                                                                           http://www.editoraperu.com.pe

                    "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
                      CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"




            NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de mayo de 2003                                            AÑO XXI - Nº 8354                                              Pág. 243723


                                                                          SUMARIO

                    PODER LEGISLATIVO                                                                                EDUCACIÓN

             CONGRESO DE LA REPÚBLICA                                                   R.VM. Nº 0085-2003-ED.- Aprueban el Catálogo Nacio-
                                                                                        nal de Títulos y Certificaciones            243737
 R. Leg. Nº 011-2002-CR.- Resolución que inhabilita en el
 ejercicio de la función pública hasta por cinco años al                                                             INTERIOR
 señor Jorge Camet Dickmann, ex Ministro de Economía y
 Finanzas                                         243725                                R.M. Nº 0664-2003-IN-1501.- Aceptan renuncia de
 Ley Nº 27958.- Ley que modifica la Ley Nº 27245 de                                     Subprefecto de la provincia de Lima                  243740
 Prudencia y Transparencia Fiscal                 243725                                R.M. Nº 0665-2003-IN-1501.- Designan Subprefecto de
 Ley Nº 27959.- Ley que modifica el artículo 42º de la Ley                              la provincia de Lima                                 243741
 Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo          243730                                R.M. Nº 0666-2003-IN-1501.- Designan Subprefecto de la
 Ley Nº 27960.- Ley que modifica la Primera Disposición                                 provincia de Pataz, departamento de La Libertad 243741
 Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790,                                R.M. Nº 0667-2003-IN-1501.- Aceptan renuncia de
 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-                                  Subprefecto de la provincia de Huaral, departamento de
 mercio Exterior y Turismo                        243730                                Lima                                                 243741
 Ley Nº 27961.- Ley que modifica el artículo 531º del                                   R.M. Nº 0668-2003-IN-1501.- Designan Subprefecto de
 Código Procesal Civil                            243731                                la provincia de Huaral, departamento de Lima 243741
                                                                                        R.M. Nº 0671-2003-IN-0501.- Exoneran de proceso de selec-
                                                                                        ción la contratación de empresa encargada de efectuar servicio
                     PODER EJECUTIVO                                                    de desarrollo e implementación de un Sistema de Información
                                                                                        Automatizado para la Dirección de Inmigración        243742
                                            PCM
                                                                                                                      JUSTICIA
 D.S. Nº 049-2003-PCM.- Modifican artículo de decreto
 supremo que dispuso fusionar la Secretaría de Defensa                                  D.S. Nº 008-2003-JUS.- Modifican el artículo 16º del
 Nacional con el Ministerio de Defensa                 243731                           D.S. Nº 001-2002-JUS que aprobó el Reglamento del Fon-
 R.S. Nº 129-2003-PCM.- Aprueban addenda al Convenio de                                 do Especial de Administración del Dinero Obtenido
 Cooperación Técnica suscrito entre la PCM y el PNUD - Pro-                             Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 243743
 yecto PER/01/023 "Comisión de la Verdad y Reconciliación"                              R.S. Nº 055-2003-JUS.- Acceden a pedido de extradición
                                                       243732                           activa de procesado y disponen su presentación por vía
 R.S. Nº 130-2003-PCM.- Modifican artículos de resolución                               diplomática a la República Argentina           243743
 que autorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Espa-
 ña, Alemania y Bélgica, en comisión de servicios      243732
 R.M. Nº 135-2003-PCM.- Modifican resoluciones relati-                                                                MIMDES
 vas a la renuncia y designación de Secretaria Técnica de
 Asuntos Indígenas de la CONAPA                        243733                           R.M. Nº 281-2003-MIMDES.- Declaran prescrita acción
                                                                                        para iniciar proceso administrativo disciplinario a funcio-
                                                                                        narios y ex funcionarios comprendidos en la Hoja Infor-
                        AGRICULTURA                                                     mativa Nº 022-2001/PROMUDEH-OAI                    243744
 R.M. Nº 0407-2003-AG.- Autorizan viaje del Jefe del
 INRENA a Panamá para participar en el Taller Regional de                                                            PRODUCE
 la OIMT sobre Enfoques Graduales de Certificación (Amé-
 rica Latina)                                    243734                                 R.M. Nº 153-2003-PRODUCE.- Suspenden actividades
                                                                                        extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en
                               DEFENSA                                                  el área comprendida entre los 5°00'S y 8°00'S      243744

 R.S. Nº 152-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Repúbli-                                      RELACIONES EXTERIORES
 ca a médicos militares estadounidenses para participar en los ejer-
 cicios de Destreza Médica a realizarse en Tarapoto       243734                        R.M. Nº 0386-2003-RE.- Designan delegación que parti-
                                                                                        cipará en la Reunión del Comité Permanente del Programa
                  ECONOMÍA Y FINANZAS                                                   Intersesional de Trabajo de la Convención de Ottawa sobre
                                                                                        Minas Antipersonal, a realizarse en Suiza        243745
 D.S. Nº 059-2003-EF.- Aprueban operación de endeuda-                                   R.M. Nº 0387-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionario
 miento externo a ser acordada con el BID destinada a fi-                               diplomático a Chile para participar en reuniones del Foro
 nanciar parcialmente la "Preparación del Programa de                                   FOCALAE                                          243745
 Modernización y Descentralización del Estado" 243735
 R.VM. Nº 012-2003-EF/77.- Cronograma de pago de                                                                      SALUD
 pensiones y remuneraciones en la Administración Pública
 correspondiente al mes de mayo de 2003          243735                                 R.M. Nº 478-2003-SA/DM.- Autorizan viaje de repre-
 R.D. Nº 018-2003-EF/76.01.- Aprueban Calendario de Com-                                sentante del ministro para participar en evento sobre salud
 promisos del mes de mayo del año fiscal 2003    243736                                 y nutrición que se realiza en Canadá               243746
Pág. 243724                                      NORMAS LEGALES                              Lima, jueves 8 de mayo de 2003


R.M. Nº 479-2003-SA/DM.- Designan Director de la Ofi-            Res. Nº 655-2003-MP-FN.- Dictan disposiciones relativas
cina de Personal de la Dirección de Salud III Lima Norte         a la reestructuración de diversas fiscalías con la denomina-
                                                 243746          ción de Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito del
                                                                 Distrito Judicial de Lima                            243754
      TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO                             Res. Nº 656-2003-MP-FN.- Crean la Fiscalía Provincial
                                                                 de Prevención del Delito, Especializada en Asuntos de Pro-
R.M. Nº 082-2003-TR.- Otorgan un día adicional de viá-           piedad Intelectual, con competencia en el Distrito Judicial
ticos y el importe correspondiente por concepto de gastos        de Lima                                              243755
de instalación a funcionario que viajó a España, autoriza-       Res. Nº 658-2003-MP-FN.- Destacan a magistrado ad-
do por R.M. Nº 067-2003-TR                         243747        junto provisional como apoyo del Despacho de la Fisca-
R.M. Nº 083-2003-TR.- Designan a representante de                lía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas -
Viceministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de      Sede Callao                                          243756
la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infan-
cia y la Adolescencia                              243747                            UNIVERSIDADES
R.M. Nº 085-2003-TR.- Autorizan a procurador interpo-
ner acciones de nulidad contra resoluciones administrati-        Res. Nº 233-2003-UNALM.- Exoneran de proceso de selección
vas que indebidamente otorgaron beneficio de amnistía a          obligaciones económicas provenientes del Convenio Específico
personas jurídicas                                 243747        de apoyo técnico en posgrado celebrado por la UNALM con la
                                                                 Fundación Para el Desarrollo Agrario                243756
       TRANSPORTES Y COMUNICACIONES                              Res. Nº 250-03-R.- Autorizan contratar arrendamiento de loca-
                                                                 les de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor
R.D. Nº 055-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de opera-              cuantía para la Universidad Nacional del Callao     243756
ción a empresa para prestar servicios de transporte fluvial
de apoyo logístico propio                          243748                ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
R.D. Nº 556-2003-MTC/21.- Declaran nulos actuados de
licitaciones públicas convocadas para la ejecución de obras                              CONASEV
de rehabilitación de caminos rurales en el departamento de
Madre de Dios                                      243749        Res. Nº 025-2003-EF/94.10.- Autorizan contratar servi-
R.D. Nº 557-2003-MTC/21.- Declaran nulas licitaciones            cio de Soporte y Mantenimiento de 8 servidores con la
públicas convocadas por PROVÍAS RURAL para la ejecu-             empresa NCR del Perú mediante proceso de adjudicación
ción de obras de rehabilitación de caminos vecinales en el       de menor cuantía                              243757
departamento de Puno                               243749
                                                                      COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD
                    PODER JUDICIAL
                                                                 Res. Nº 010-P/CNJ-CONAJU-2003.- Aprueban Plan
                                                                 Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio
           CORTE SUPREMA DE JUSTICIA                             Fiscal 2003 del Pliego Nº 014: Comisión Nacional de Ju-
                                                                 ventud del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros
Res. Adm. Nº 080-2003-P/PJ.- Constituyen Comisión                                                                 243758
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Poder Judicial para el año 2003                      243750
Res. Adm. Nº 081-2003-P/PJ.- Constituyen Comisión                                        INDECOPI
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Poder Judicial para el año 2003                      243750      Res. Nº 040-2003/CDS-INDECOPI.- Dejan sin efecto
Res. Adm. Nº 084-2003-P-PJ.- Autorizan a procuradora             aplicación de derechos antidumping provisionales sobre
iniciar acciones pertinentes contra presunto responsable de      importaciones de tejidos tipo popelina originarios y/o pro-
falsificación de documentos                          243751      cedentes de la República Popular China             243759
Res. Adm. Nº 085-2003-P-PJ.- Autorizan a procuradora
iniciar acciones legales contra presunto responsable de falsi-          INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
ficación de documentos                               243751
                                                                 RR.DD. Nºs. 193, 194, 195, 196, 197 y 198/INC.- Decla-
        CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA                            ran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos
                                                                 ubicados en los departamentos de Ica, La Libertad, Lima,
Res. Adm. Nº 104-2003-P-CSJCNL/PJ.- Aprueban plan                Amazonas y Ayacucho                                243759
de trabajo anual del Programa de Asesoría y Apoyo Psico-
lógico-Técnico y Psicoterapéutico                  243752                                 OSIPTEL
Res. Adm. Nº 182-2003-P-CSJLI/PJ.- Designan al 16º
Juzgado de Familia como órgano competente para cono-             Res. Nº 145-2003-GG/OSIPTEL.- Incluyen proceso de
cer acciones formuladas al amparo de la Convención sobre         concurso público para la contratación de entidad encar-
aspectos civiles de la sustracción de menores en el Distrito     gada de la constitución del Fideicomiso FITEL en el Plan
Judicial de Lima                                   243752        Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 243768
Res. Adm. Nº 184-2003-P-CSJL/PJ.- Designan magistra-
das provisional y suplente de la Quinta Sala Penal para                                    SUNAT
Procesos con Reos Libres y del 29º Juzgado Laboral de
Lima                                               243753        Res. Nº 101-2003/SUNAT.- Designan y excluyen a perso-
Fe de Erratas R.A. Nº 0174-P-CSJL/PJ               243753        nas naturales como agentes de retención del Impuesto Ge-
                                                                 neral a las Ventas                              243769
            ORGANISMOS AUTÓNOMOS                                                          SUNARP
                           JNE                                   Res. Nº 025-2003-SUNARP/GG.- Modifican Plan Anual
                                                                 de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNARP para el
Res. Nº 117-2003-JNE.- Convocan a candidata no pro-              ejercicio 2003, en lo relativo a la contratación del servicio
clamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo          de seguridad y vigilancia                            243770
Distrital de Chungui                            243753
                                                                  SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
                 MINISTERIO PÚBLICO
                                                                 Res. Nº 039-2003/SBN-GO-JAR.- Rectifican área de
Res. Nº 654-2003-MP-FN.- Modifican resolución respec-            inmueble ubicado en la urbanización Popular Los Próce-
to a la sede y competencia de fiscalía especializada en          res, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamen-
delitos de tráfico ilícito de drogas            243754           to de Lima                                          243770
Lima, jueves 8 de mayo de 2003                  NORMAS LEGALES                                       Pág. 243725

 Res. Nº 040-2003/SBN-GO-JAR.- Revierten al dominio            Acuerdo Nº 037-2003-C/MC.- Declaran en emergencia
 del Estado terreno ubicado en Playa Hermosa, distrito de      diversos sectores por afloración de aguas subterráneas de
 La Cruz, provincia y departamento de Tumbes 243771            la napa freática                                  243775

              GOBIERNOS REGIONALES                                          MUNICIPALIDAD DE LINCE

                                                               Res. Nº 004-2003-GG-MDL.- Incluyen contratación de
           GOBIERNO REGIONAL DE LIMA                           servicio de mensajería en el Plan Anual de Adquisiciones
                                                                                                               243776
 Fe de Erratas del ACR Nº 017-2003-CR/GRL          243772

       GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO                                                PROVINCIAS
 Res. Nº 239-03-GRA/PRES.- Convocan a concurso pú-
 blico para la selección de procurador público regional y de    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTABAMBAS
 Directores Regionales Sectoriales                  243772
                                                               Ordenanza Nº 02-2003-CM-MDC.- Crean tasa adminis-
                                                               trativa o derecho por uso del Río Apurímac para canotaje
                GOBIERNOS LOCALES                                                                              243776
    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA                                   MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
 Acuerdo Nº 055.- Ratifican la Ordenanza Nº 268 de la                          PADRE MÁRQUEZ
 Municipalidad Distrital de San Borja que regula los Arbi-
 trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo     R.A. Nº 030-2003-MDPM.- Aprueban Plan Anual de Ad-
 para el ejercicio 2003                            243772      quisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003
 R.A. Nº 819.- Ratifican resoluciones de la Municipalidad                                                         243777
 Distrital de Comas referentes a la recepción de obras de
 habilitación urbana de terreno                    243773          MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA

             MUNICIPALIDAD DE COMAS                            Acuerdo Nº 050-2003-CMDP.- Autorizan adquisición de
                                                               productos para el Programa del Vaso de Leche mediante
 Ordenanza Nº 083-C/MC.- Otorgan beneficio de exonera-         adjudicación de menor cuantía                 243777
 ción sobre pago de Certificado de Compatibilidad de Uso y
 Tasa de Licencia de Funcionamiento para diversos estable-         MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL
 cimientos comerciales, industriales y de servicios 243774
 Acuerdo Nº 32-2003-C/MC.- Ratifican decreto sobre ce-         Acuerdo Nº 001-2003-MDS.- Autorizan adquirir insumos ali-
 lebración de matrimonio civil masivo               243775     menticios para el Programa del Vaso de Leche     243778




                                                               tados a partir del día siguiente de su publicación en el
              PODER LEGISLATIVO                                Diario Oficial El Peruano.
                                                                  Comuníquese, publíquese y archívese.
  CONGRESO DE LA REPÚBLICA                                        Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete
                                                               días del mes de mayo de dos mil tres.
   RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO                            CARLOS FERRERO
              Nº 011-2002-CR                                      Presidente del Congreso de la República
   EL PRESIDENTE DEL CONGRESO                                     JESÚS ALVARADO HIDALGO
   DE LA REPÚBLICA                                                Primer Vicepresidente del
                                                                  Congreso de la República
   POR CUANTO:
                                                                  08664
   EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
   Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
                                                                                     LEY Nº 27958
      RESOLUCIÓN QUE INHABILITA EN EL
                                                                  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
       HASTA POR CINCO AÑOS AL SEÑOR                              POR CUANTO:

     JORGE CAMET DICKMANN, EX MINISTRO                            El Congreso de la República
                                                                  ha dado la Ley siguiente:
          DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                                                                  EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
    De conformidad con el artículo 100º de la Constitu-
ción Política del Perú, y considerando la gravedad de los         Ha dado la Ley siguiente:
hechos denunciados que constituyen evidentes infraccio-
nes a la Constitución, se hace imperativo ejercer las                LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27245 DE
atribuciones del Congreso de la República establecidas
en el artículo 100º de la Carta Política del Estado, para            PRUDENCIA Y TRANSPARENCIA FISCAL
imponer sanción, ha resuelto:
                                                                  Artículo 1º.- Sustitución del artículo 4º - de las
    INHABILITAR en el ejercicio de la función pública al       reglas fiscales
señor JORGE CAMET DICKMANN, ex Ministro de Eco-                   Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de
nomía y Finanzas por infracción a la Constitución en sus       Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el
artículos 74º y 118º inciso 8, hasta por cinco años con-       siguiente texto:
Pág. 243726                                     NORMAS LEGALES                            Lima, jueves 8 de mayo de 2003

   “Artículo 4º.- Reglas fiscales                                 "Artículo 5º.- Reglas de excepción
   Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeuda-                  5.1 En casos de emergencia nacional o de crisis inter-
   miento Financiero y de Equilibrio Financiero, los cré-              nacional que puedan afectar seriamente la econo-
   ditos suplementarios, y la ejecución presupuestal del               mía nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Con-
   Sector Público, se sujetarán a las siguientes reglas:               greso de la República puede suspender, hasta por
                                                                       un máximo de tres años, la aplicación de cualquiera
   1. Reglas macrofiscales para el Sector Público No                   de las reglas señaladas en el artículo 4º de la pre-
      Financiero                                                       sente Ley. Para tal fin, el Ejecutivo deberá estable-
                                                                       cer en su solicitud de excepción lo siguiente:
      a) El déficit fiscal anual del Sector Público No Fi-
          nanciero no podrá ser mayor a 1,0 por ciento                 a) Los topes numéricos máximos a aplicarse en
          del PBI;                                                        el referido período con relación a los estableci-
      b) El incremento anual real del gasto no financiero                 dos en las reglas macrofiscales señaladas en
          del Gobierno General no podrá ser mayor al                      los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4º
          3,0 por ciento en términos reales, determinado                  de la presente Ley. Estos topes deberán ser
          sobre la base del deflactor implícito del PBI;                  autorizados por el Congreso de la República en
      c ) El endeudamiento público de mediano plazo de-                   la Ley que para tal efecto deberá expedir.
          berá ser consistente con el principio de equili-             b) Las acciones conducentes para dar cumpli-
          brio o superávit fiscal señalado en el artículo 2º              miento a la regla macrofiscal señalada en el
          de la presente Ley. La deuda total del Sector                   literal a) del numeral 1 del artículo 4º de la
          Público No Financiero no podrá incrementarse                    presente Ley.
          por más del monto del déficit de dicho Sector, el       5.2 Asimismo, cuando exista evidencia suficiente de
          cual está limitado por los topes de esta Ley,               que el PBI en términos reales está decreciendo,
          corregido por la diferencia atribuible a variacio-          y previo informe del Ministro de Economía y Fi-
          nes en las cotizaciones entre las monedas, la               nanzas al Congreso de la República, no será
          emisión de nuevos bonos de reconocimiento,                  obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en la
          variaciones en los depósitos del Sector Públi-              regla macrofiscal señalada en el literal a) del
          co No Financiero y las deudas asumidas por el               numeral 1 del artículo 4º para el año correspon-
          Sector Público No Financiero, para lo cual de-              diente, sin que en ningún caso el déficit pueda
          berá tenerse en cuenta la capacidad de pago                 exceder el 2,5 por ciento del PBI. Esta excep-
          del país;                                                   ción se podrá mantener vigente por un período
      d) En los años de elecciones generales se aplica-               máximo de tres años consecutivos, mientras
          rá, adicionalmente, lo siguiente:                           existan pruebas concluyentes de que el PBI real
                                                                      se mantiene por debajo del nivel anterior al del
         d.1) El gasto no financiero del Gobierno Gene-               PBI real que motivó la excepción.
              ral ejecutado durante los primeros 7 (sie-          5.3 En los casos establecidos en las reglas de ex-
              te) meses del año no excederá el 60,0 por               cepción 5.1 y 5.2 precedentes, el déficit fiscal
              ciento del gasto no financiero presupues-               de los años siguientes se reducirá anualmente
              tado para el año; y,                                    en por lo menos 0,5 por ciento del PBI hasta
         d.2) El déficit fiscal del Sector Público No Fi-             llegar al límite establecido en la regla macrofis-
              nanciero correspondiente al primer semes-               cal señalada en el literal a) del numeral 1 del
              tre del año fiscal no excederá el 40,0 por              artículo 4º de la presente Ley.
              ciento del déficit previsto para ese año.           5.4 En los casos establecidos en las reglas de ex-
                                                                      cepción precedentes, el Ministerio de Economía
   2. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y                 y Finanzas establecerá los criterios de adecua-
      locales                                                         ción para el cumplimiento de las reglas fiscales
                                                                      para los gobiernos regionales y locales.”
      a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales
          se elaboran en concordancia con las proyec-             Artículo 3º.- Sustitución del artículo 7º - de los
          ciones precisadas en el Marco Macroeconó-            recursos del FEF
          mico Multianual, a que se refiere la Ley Nº             Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de
          27245 y sus modificatorias.                          Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el
      b) Los gobiernos regionales pueden obtener fi-           siguiente texto:
          nanciamiento por operaciones de endeuda-
          miento externo únicamente con el aval del Es-           “Artículo 7º.- Recursos del FEF
          tado y, cuando este endeudamiento ocurra,
          deberá destinarse exclusivamente a financiar            7.1 Constituyen recursos del FEF:
          gastos en infraestructura pública;                           a) El superávit fiscal que al final del ejercicio anual
      c ) Las solicitudes de endeudamiento con aval del                   registre el Sector Público No Financiero. Para
          Estado deberán someterse a los requisitos y                     este efecto se entiende como superávit a la
          procedimientos contemplados en la Ley Anual                     diferencia entre los ingresos totales efectivos
          de Endeudamiento del Sector Público, inclu-                     menos los gastos totales devengados. No in-
          yendo la demostración de la capacidad de re-                    cluye los ingresos obtenidos por privatización;
          pago de dichos créditos. Los proyectos de in-                b) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos de
          versión materia de endeudamiento deberán                        cada operación de venta de activos por pri-
          regirse por lo establecido en la Ley Nº 27293,                  vatización;
          Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública                c) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos del
          y su Reglamento;                                                pago inicial por concesiones del Estado; y,
      d) La relación anual entre el stock de la deuda                  d) El 30,0 por ciento de los recursos obtenidos
          total y los ingresos corrientes de los gobiernos                por regalías creadas a partir de la vigencia de
          regionales y locales no deberá ser superior al                  la presente Ley por la explotación de los recur-
          100 por ciento. Asimismo, la relación del servi-                sos naturales no renovables de propiedad del
          cio anual de la deuda (amortización e intere-                   Estado, luego de las deducciones estableci-
          ses) a ingresos corrientes deberá ser inferior                  das en las normas legales correspondientes.
          al 25,0 por ciento;
      e) El promedio del resultado primario de los últi-          7.2 Cuando los recursos acumulados en el FEF sean
          mos tres años de cada uno de los gobiernos                  mayores al 2,0 por ciento del PBI, el exceso re-
          regionales y locales no podrá ser negativo.”                sultante se destinará a reducir la deuda pública.”

   Artículo 2º.- Sustitución del artículo 5º - de las              Artículo 4º.- Sustitución del artículo 10º - del Mar-
reglas de excepción                                            co Multianual
   Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de         Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley
Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el         de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por
siguiente texto:                                               el siguiente texto:
Lima, jueves 8 de mayo de 2003                   NORMAS LEGALES                                      Pág. 243727
   “Artículo 10º.- Contenido del Marco Multianual                   “Artículo 15º.- Prohibiciones
   El Marco Multianual deberá comprender, como mínimo:              Queda expresamente prohibida:

   1. Una Declaración de Principios de Política Fiscal, sus-        15.1 La creación o existencia de fondos u otros que
      crita por el Ministro de Economía y Finanzas, en la                conlleven gastos que no se encuentren enmar-
      que se presentarán los lineamientos de política eco-               cados dentro de las disposiciones de la presen-
      nómica y los objetivos de la política fiscal de mediano            te Ley.
      plazo, incluyendo las medidas de política y los esti-         15.2 La dación de cualquier norma legal o administra-
      mados de los resultados del Gobierno Nacional, de                  tiva que interfiera con la correcta ejecución del
      los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Loca-                   Marco Macroeconómico Multianual, y en parti-
      les, de las Empresas Públicas y del Sector Público                 cular, con las reglas fiscales señaladas en el
      No Financiero. Se deberán presentar también los                    artículo 4º de la presente Ley.”
      estimados de financiamiento del Sector Público No
      Financiero durante el período de vigencia del Marco.           Artículo 7º.- Incorporación de numeral 6.3 del
   2. Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas en        artículo 6º - publicación de los ingresos y egresos
      los próximos tres (3) años, las cuales deberán             del FEF
      respetar lo previsto en los artículos 2º, 4º, 6º, 7º y         Incorpórase como numeral 6.3 del artículo 6º de la
      8º de la presente Ley.                                     Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245-
   3. Las previsiones para los próximos tres (3) años,           , el siguiente texto:
      correspondientes a:
                                                                    “Artículo 6º.- (...)
      a) Las principales variables macroeconómicas, en-             6.3 Dentro del primer trimestre de concluido el ejer-
          tre las cuales se incluirán obligatoriamente las si-           cicio fiscal, el Ministerio de Economía y Finan-
          guientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI,               zas publicará en el Diario Oficial El Peruano y en
          inflación promedio y acumulada anual, tipo de cam-             medios electrónicos públicos el detalle de los
          bio, exportaciones e importaciones de bienes;                  ingresos y egresos del Fondo de Estabilización
      b) Las proyecciones de ingresos y gastos fisca-                    Fiscal.”
          les del Gobierno General, mostrando específi-
          camente la composición de los gastos;                     Artículo 8º.- Medidas correctivas
      c ) Las proyecciones de ingresos y gastos de los
          gobiernos regionales y locales, mostrando es-             8.1 Una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto
          pecíficamente la composición de los gastos;                   del Sector Público, el Ministerio de Economía y
      d) Una relación de los principales proyectos de in-               Finanzas efectuará la trimestralización de los in-
          versión pública, con sus respectivos montos;                  gresos y de los gastos correspondientes al total
      e) El nivel de endeudamiento público, incluyendo                  de entidades públicas bajo el ámbito de la referida
          cualquier aval de entidades del Sector Público                Ley. En los años de elecciones, la trimestraliza-
          No Financiero y una proyección del perfil de                  ción se hará respetando lo establecido en la regla
          pago de la deuda de largo plazo; y,                           macrofiscal señalada en el literal d) del numeral 1
      f) Los indicadores que evalúen la sostenibilidad                  del artículo 4º de la Ley de Prudencia y Transpa-
          de la política fiscal en el mediano y largo plazo.”           rencia Fiscal - Ley Nº 27245.
                                                                    8.2 Cuando los ingresos corrientes a los cuales se
   Artículo 5º.- Sustitución del numeral 11.4 del                       hace referencia en el numeral anterior, acumula-
artículo 11º - remisión del Marco Macroeconómico                        dos en cualquier trimestre, sean menores en más
Multianual                                                              de 1,5 por ciento a la trimestralización aprobada,
   Sustitúyase el numeral 11.4 del artículo 11º de la Ley               los gastos de los próximos trimestres deberán
de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245-,                     reducirse en un monto igual a la disminución ocu-
por el siguiente texto:                                                 rrida o, en su defecto, se deberán tomar las me-
                                                                        didas compensatorias por el lado de los ingre-
   “Artículo 11º.- (...)                                                sos. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente
   11.4 El Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso de                numeral el caso que el crecimiento del PBI real de
        la República, para su aprobación, el Marco Ma-                  los cuatro trimestres anteriores sea menor al 2,0
        croeconómico Multianual, conjuntamente con los                  por ciento, siempre que ello sea consistente con
        proyectos de leyes anuales de Presupuesto, de                   las reglas macrofiscales establecidas en el nu-
        Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del                    meral 1 del artículo 4º de la Ley de Prudencia y
        Sector Público, los cuales deberán ser consis-                  Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245.
        tentes con lo señalado en dicho Marco.”                     8.3 La evaluación a la que se refiere el numeral pre-
                                                                        cedente deberá ser realizada dentro de los trein-
    Artículo 6º.- Sustitución del artículo 15º - de las                 ta (30) días siguientes de vencido cada trimes-
prohibiciones                                                           tre, con la finalidad de que la propuesta de ajus-
    Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley               te sea alcanzada al Congreso de la República a
de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por                  más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45)
el siguiente texto:                                                     días de concluido el trimestre.
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   Artículo 9º.- Sobre el incumplimiento de las re-               Tercera.- Al 31 de octubre de cada ejercicio fiscal el
glas fiscales por parte de los gobiernos regionales           Ministerio de Economía y Finanzas presentará al Con-
y locales                                                     greso de la República un Informe Anual del Endeuda-
   Frente al incumplimiento de las reglas fiscales por        miento Público que comprenda: el nivel; las condiciones
parte de los gobiernos regionales y locales se adoptarán      financieras pactadas en los créditos, incluido los bonos;
las siguientes medidas:                                       los acuerdos de renegociación; la incidencia de los ser-
                                                              vicios de la deuda en el presupuesto y su relación con
   1. El incumplimiento de cualquiera de las reglas fisca-    indicadores macroeconómicos como el PBI o las expor-
      les para los gobiernos regionales y locales estable-    taciones; y las recomendaciones correspondientes.
      cidas en el numeral 2 del artículo 4º de la Ley de          Cuarta.- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de
      Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245-         noventa (90) días de puesta en vigencia la presente Ley,
      les restringirá el acceso al Fondo de Compensa-         someterá a la aprobación del Congreso de la República un
      ción Regional (FONCOR), al Fondo Interguberna-          plan de reducción gradual de las exoneraciones y de otros
      mental para la Descentralización (FIDE) o al Fondo      beneficios tributarios. Para tal efecto, coordinará con los
      de Compensación Municipal (FONCOMUN). La                Gobiernos Regionales en las materias de su competencia.
      forma y montos de estas restricciones serán esta-           Quinta.- Encárgase al Ministerio de Economía y Fi-
      blecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas,      nanzas la determinación de los montos, el origen legal, la
      mediante Decreto Supremo, previa opinión del Con-       evaluación y la identificación de los distintos tipos de
      sejo Nacional de Descentralización (CND).               pasivos contingentes del Estado.
      Los recursos retenidos del FONCOR y del FON-                           DISPOSICIONES FINALES
      COMUN mencionados en el párrafo precedente
      serán destinados exclusivamente al pago de las               Primera.- La presente Ley entrará en vigencia a par-
      obligaciones de los gobiernos regionales y locales      tir del día siguiente de su publicación .
      infractores sin que en ningún caso formen parte              Segunda.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo
      de los ingresos del Tesoro Público.                     Nº 039-2000-EF, Reglamento de la Ley de Prudencia y
      Los recursos del FIDE no serán otorgados al Go-         Transparencia Fiscal, de fecha 26 de abril de 2000, en lo
      bierno Regional y Local hasta que se verifique el       que se oponga a la presente Ley.
      cumplimiento de las normas de Prudencia y Trans-             Tercera.- El Ministerio de Economía y Finanzas, me-
      parencia Fiscal.                                        diante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de se-
   2. Cuando la ejecución presupuestal de los gobier-         senta (60) días a partir de la fecha de publicación de la
      nos regionales comprometa el cumplimiento del           presente Ley, emitirá las disposiciones reglamentarias
      Marco Macroeconómico Multianual y las Reglas            de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley
      Macrofiscales establecidas en la Ley de Pruden-         Nº 27245 y sus modificatorias.
      cia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, el Pre-
      sidente de la República adoptará, mediante De-                         ANEXO DE DEFINICIONES
      creto de Urgencia con fuerza de Ley, medidas               Para efectos de la Ley de Responsabilidad y Trans-
      fiscales orientadas a estabilizar la gestión de las     parencia Fiscal, deberá entenderse por:
      finanzas públicas de dichas entidades.
                                                                  1. Entidades Públicas: Todas las instituciones y
    Artículo 10º.- Observancia del Código de Ética                    organismos del Gobierno Nacional, de los Go-
de la Función Pública                                                 biernos Regionales, de los Gobiernos Locales y
    Los Funcionarios Públicos, relacionados con el cum-               demás instancias descentralizadas, creadas o
plimiento de la presente Ley, deberán observar las re-                por crearse, incluyendo los fondos, sean de de-
glas y principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley                recho público o privado, las empresas públicas
del Código de Ética de la Función Pública.                            no financieras en las que el Estado ejerza el con-
                                                                      trol accionario, así como los organismos e insti-
   Artículo 11º.- Sustitución del Anexo de Defini-                    tuciones constitucionalmente autónomos.
ciones                                                            2. Sector Público No Financiero: El conjunto de
   Sustitúyase el Anexo de la Ley de Prudencia y Trans-               Entidades Públicas (Ver diagrama adjunto).
parencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el Anexo de Defini-            3. Gobierno General: Todas las entidades públicas
ciones contenido en la presente Ley.                                  antes definidas, excluidas las empresas públicas no
                                                                      financieras. Comprende al Gobierno Nacional, los
    Artículo 12º.- Remisión de la Evaluación del Sis-                 Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
tema Tributario                                                   4. Gobierno Nacional: El conjunto de entidades
    El Ministerio de Economía y Finanzas presentará con               públicas bajo la jurisdicción de la autoridad cen-
el proyecto de ley de presupuesto del sector público, a               tral del país, así como sus organismos y fondos
las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General y de                   de derecho público o privado, creados o por
Economía del Congreso de la República, una evaluación                 crearse. Se subdivide en Administración Central
sobre el sistema tributario el cual debe contener:                    y Resto de Entidades del Gobierno Nacional.
                                                                  5. Administración Central: Incluye ministerios,
   a) Un estudio sobre el rendimiento de cada tributo.                universidades e instituciones públicas bajo el
   b) Un estudio sobre la cuantificación y significación              ámbito de la Ley Anual del Presupuesto Público.
       fiscal de los gastos tributarios.                          6. Resto de Entidades del Gobierno Nacional: Com-
   c ) Un estudio sobre la evasión y la elusión tributaria            prende a los fondos especiales, Essalud, organis-
       y el contrabando.                                              mos reguladores, beneficencias públicas, entre otros.
                                                                  7. Empresas Públicas no Financieras: Comprende
   d) Los proyectos de ley que sean necesarios para                   a las empresas públicas no financieras pertenecien-
       mejorar la recaudación.                                        tes a la Actividad Empresarial del Estado. Incluye a
   e) Un plan de trabajo de los entes encargados de                   las empresas municipales, regionales y similares.
       recaudar impuestos orientados a mejorar la re-             8. Resultado Económico del Sector Público No
       caudación.                                                     Financiero: La suma del Resultado Económico
                                                                      del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regiona-
       DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                                  les, de los Gobiernos Locales y de las Empresas
                                                                      Públicas no Financieras. Dicho resultado es supe-
          DISPOSICIONES TRANSITORIAS                                  rávit fiscal cuando es positivo, es déficit fiscal cuan-
                                                                      do es negativo y es equilibrio fiscal cuando es cero.
   Primera.- Modifícase la denominación de la Ley                 9. Resultado Económico del Gobierno Nacional:
Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, por la             La diferencia entre los ingresos corrientes y los gas-
de "Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal” y la               tos más los ingresos de capital del Gobierno Nacio-
denominación del Capítulo II de la referida Ley “De la Pru-           nal, excluyendo los ingresos por privatización.
dencia Fiscal” por la de “De la Responsabilidad Fiscal”.          10. Ingresos Corrientes de la Fuente de Recur-
   Segunda.- Los déficit fiscales máximos del Sector                  sos Ordinarios: Todos los recursos de las enti-
Público No Financiero correspondientes a los años 2003                dades del Gobierno Nacional provenientes de
y 2004 no podrán ser mayores al 2,0 y 1,5 por ciento del              tributos y otros ingresos creados por ley y que
PBI, respectivamente.                                                 constituyen recursos del Tesoro Público.
Lima, jueves 8 de mayo de 2003                 NORMAS LEGALES                                      Pág. 243729
   11. Ingresos Corrientes del Gobierno Nacional: To-             15. Gasto no Financiero del Gobierno Nacional:
       dos los recursos de las entidades de la Administra-            Los gastos del Gobierno Nacional, definidos en
       ción Central provenientes de tributos (impuestos,              el numeral precedente, deducidos los pagos de
       contribuciones y tasas), venta de bienes muebles,              intereses.
       prestación de servicios, rentas de la propiedad, in-       16. Gasto Tributario: Exenciones de la base tribu-
       gresos propios, incluyendo las multas y sanciones,             taria, deducciones autorizadas de la renta bruta,
       recuperación de préstamos concedidos, aplicación               créditos fiscales deducidos de los impuestos por
       de multas, sanciones y cobro de seguros por si-                pagar, reducciones de las tasas impositivas e
       niestros, transferencias sin contraprestación y no             impuestos diferidos.
       reembolsables provenientes de otros gobiernos,             17. Información de Finanzas Públicas: Toda aque-
       personas jurídicas nacionales o extranjeras, o per-            lla información referida a materia presupuesta-
       sonas naturales, y, los provenientes de la participa-          ria, financiera y contable del Sector Público.
       ción del Estado en la actividad empresarial, inclu-        18. Transparencia Fiscal: La amplia divulgación de
       yendo las transferencias de otras entidades.                   toda la información relativa sobre los objetivos,
       Se excluyen de los ingresos del Gobierno Na-                   metas y resultados ejecutados y esperados de la
       cional los correspondientes a la venta de inmue-               política fiscal, así como de los supuestos sobre
       bles y maquinarias, la venta de acciones de                    los cuales se basan estas proyecciones, de for-
       empresas de propiedad del Estado, el uso de                    ma tal que se pueda ver la bondad de estas pre-
       saldos de balance de ejercicios anteriores y las               visiones. Asimismo, el acceso de la población en
       operaciones de crédito interno o externo.                      general a la información sobre la ejecución de las
   12. Ingresos Corrientes del Gobierno Regional:                     cuentas públicas a nivel macroeconómico en for-
       Todos los recursos del Gobierno Regional pro-                  ma oportuna, mediante la utilización de prácticas
       venientes de la venta de bienes muebles, pres-                 internacionalmente aceptadas, comparando es-
       tación de servicios, rentas de la propiedad, in-               tos resultados con las metas previstas.
       gresos propios, incluyendo las multas y sancio-            19. Deuda Pública Total: La suma de todas las obli-
       nes, y cobro de seguros por siniestros, transfe-               gaciones de corto, mediano y largo plazo, exter-
       rencias sin contraprestación y no reembolsa-                   nas o internas, cuyos desembolsos se recibie-
       bles provenientes del gobierno nacional, perso-                ron y están debidamente documentados o, en
       nas jurídicas nacionales o extranjeras, o perso-               su defecto, han sido reconocidas y formalizadas
       nas naturales, así como los otros ingresos que                 a través de la correspondiente norma legal. Se
       señale la Ley de Descentralización Fiscal.                     incluyen también aquellos pasivos que si bien no
       No se consideran ingresos corrientes del Go-                   implican desembolso efectivo tienen por objeto
       bierno Regional los correspondientes a la enaje-               regularizar obligaciones del pasado y aquellos
       nación de activos de su propiedad, el uso de                   que se emiten con fines específicos.
       saldos de balance de ejercicios anteriores y las
       operaciones de crédito interno o externo.                  Comuníquese al señor Presidente de la República
   13. Ingresos Corrientes del Gobierno Local: To-             para su promulgación.
       dos los recursos del Gobierno Local provenien-
       tes de la venta de bienes muebles, prestación de           En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil
       servicios, rentas de la propiedad, ingresos pro-        tres.
       pios, incluyendo las multas y sanciones, aplica-
       ción de multas, sanciones y cobro de seguros               CARLOS FERRERO
       por siniestros, transferencias sin contrapresta-           Presidente del Congreso de la República
       ción y no reembolsables provenientes del go-               HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
       bierno nacional, personas jurídicas nacionales o           Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
       extranjeras, o personas naturales.
       No se consideran ingresos corrientes del Go-               AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
       bierno Local los correspondientes a la enajena-            DE LA REPÚBLICA
       ción de activos de su propiedad, el uso de sal-
       dos de balance de ejercicios anteriores y las              POR TANTO:
       operaciones de crédito interno o externo.
   14. Gastos del Gobierno Nacional: La suma de                   Mando se publique y cumpla.
       todos los gastos devengados por las entidades
       del Gobierno Nacional, tanto corrientes como de            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
       capital, financiados por cualquier fuente, inclu-       días del mes de mayo del año dos mil tres.
       yendo los flujos financieros que se originan por           ALEJANDRO TOLEDO
       la constitución y uso de los fondos fiduciarios,           Presidente Constitucional de la República
       las transferencias a los gobiernos regionales y
       locales, al resto de las entidades públicas y al           LUIS SOLARI DE LA FUENTE
       sector privado, de desembolsos correspondien-              Presidente del Consejo de Ministros
       tes a créditos suscritos con el aval del Estado.
       Se excluye la amortización del principal de la             JAVIER SILVA RUETE
       deuda pública.                                             Ministro de Economía y Finanzas
Pág. 243730                                              NORMAS LEGALES                                    Lima, jueves 8 de mayo de 2003

               COBERTURA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL


                                                              S E C T O R P Ú B L IC O
                                                               N O F IN A N C IE R O


                                                       G o b ie rn o G e ne ral       E m p resa s P ú b licas
                                                                                        N o F in an c ie ras


                                   G o bie rno              G o b ie rn os           G o b ie rn os
                                  N a cio n a l (*)         R e g ion a les           L o ca les


            A d m in istra ción                       R e sto de
                 C e n tral                           E n tid ad es


                M in iste rio s                        E sS a lud
                In stituc io n es P úb licas           O rg a nism os R e gu la d ore s (O sip tel, O sin e rg , O s itran , S un a s s)
                U n ive rsid a d es                    O rg a nism os R eca u da d o res y S u p e rviso re s (S u n a t, C o na s e v)
                                                       O rg a nism os A utó n o m o s (S B S )
                                                       S o cie d ad e s d e B e ne fic en cia P úb lica
                                                       F o n do s E sp e ciale s (M ivien d a , FFEF, F o n ah p u)
                                                                                  Mivivienda, E F , Fonahpu




             (*) E q u iva le nte a la de fin ició n d e G o b ie rn o C e ntra l d e l M a nu a l de E s ta dís tica s de las
             F in a nza s P ú blica s d e l F o n do M o n e ta rio In te rn a cio n a l.
   08665


                      LEY Nº 27959                                                CARLOS FERRERO
                                                                                  Presidente del Congreso de la República
   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                                                                  JESÚS ALVARADO HIDALGO
   POR CUANTO:                                                                    Primer Vicepresidente del Congreso
                                                                                  de la República
   El Congreso de la República
   ha dado la Ley siguiente:                                                      AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
                                                                                  DE LA REPÚBLICA
   EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;                                                   POR TANTO:
   Ha dado la Ley siguiente:
                                                                                  Mando se publique y cumpla.
       LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 42º                                          Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
              DE LA LEY Nº 23506,                                             días del mes de mayo del año dos mil tres.
       LEY DE HÁBEAS CORPUS Y AMPARO                                              ALEJANDRO TOLEDO
                                                                                  Presidente Constitucional de la República
   Artículo único.- Modifica el artículo 42º de la Ley
Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo                                           LUIS SOLARI DE LA FUENTE
   Modifícase el artículo 42º de la Ley Nº 23506, en los                          Presidente del Consejo de Ministros
siguientes términos:
                                                                                  FAUSTO ALVARADO DODERO
    "Artículo 42º.- Las resoluciones finales recaídas                             Ministro de Justicia
en las acciones de Hábeas Corpus y Amparo, cuando
queden consentidas o ejecutoriadas, serán publica-                                08666
das en la página web del Diario Oficial El Peruano o del
Tribunal Constitucional, en el caso que la expida este
último.                                                                                               LEY Nº 27960
Las resoluciones que a criterio del Tribunal Consti-
tucional tengan relevancia jurisprudencial serán pu-                              EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
blicadas además, en forma obligatoria y dentro de
los quince (15) días siguientes en el Diario Oficial El                           POR CUANTO:
Peruano.
                                                                                  El Congreso de la República
   Comuníquese al señor Presidente de la República                                ha dado la Ley siguiente:
para su promulgación.
                                                                                  EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
   En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de
dos mil tres.                                                                     Ha dado la Ley siguiente:
Lima, jueves 8 de mayo de 2003               NORMAS LEGALES                                      Pág. 243731
             LEY QUE MODIFICA LA                                   LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 531º
    PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA,                               DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
    TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27790,                    Artículo 1º.- Modifica el artículo 531º del Código
      LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES                       Procesal Civil
                                                               Modifícase el artículo 531º del Código Procesal Civil
              DEL MINISTERIO DE                             que quedará redactado en los siguientes términos:
        COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO                            "Artículo 531º.- Caducidad
                                                               El derecho de expropiación de cualquier sujeto acti-
   Artículo 1º.- Objeto de la Ley                           vo caduca en los siguientes casos:
   Modifícase el segundo párrafo de la Primera Disposi-
ción Complementaria, Transitoria y Final de la Ley              Cuando no se haya iniciado el procedimiento expro-
Nº 27790, cuyo texto en adelante es el siguiente:           piatorio dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a
                                                            partir de la publicación o notificación de la norma decla-
"Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con-       ratoria ejecutora de la expropiación.
sejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comer-         Cuando no se hubiera terminado el procedimiento
cio Exterior y Turismo, se aprobarán las normas para        judicial de expropiación dentro de los 5 (cinco) años
establecer la nueva organización y funciones, estructu-     contados desde la publicación o notificación de la resolu-
ra y la conformación de sus consejos directivos, direc-     ción suprema correspondiente.
torios u órganos de gestión de las entidades menciona-          La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez
das en el párrafo anterior, de conformidad con lo dis-      de la causa la declara a petición de parte no pudiendo
puesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización       disponer nuevamente la expropiación del mismo bien
de la Gestión del Estado."                                  por la misma causa, sino después de 5 (cinco) años de
                                                            dicho vencimiento."
    Artículo 2º.- Reglamentos                                  Artículo 2º.- Norma de adecuación
    En un plazo de sesenta (60) días, contado a partir de      Los procesos de expropiación en trámite se adecua-
la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Comercio   rán a lo dispuesto en la presente Ley, en el estado en
Exterior y Turismo presentará al Consejo de Ministros       que se encuentren.
los Reglamentos de Organización y Funciones a que se
refiere el artículo anterior, para su aprobación.              Comuníquese al señor Presidente de la República
                                                            para su promulgación.
   Artículo 3º.- Vigencia
   La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente        En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.          tres.
   Comuníquese al señor Presidente de la República             CARLOS FERRERO
para su promulgación.                                          Presidente del Congreso de la República

   En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil        JESÚS ALVARADO HIDALGO
tres.                                                          Primer Vicepresidente del Congreso de la República

   CARLOS FERRERO                                              AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
   Presidente del Congreso de la República                     LA REPÚBLICA

   JESÚS ALVARADO HIDALGO                                      POR TANTO:
   Primer Vicepresidente del Congreso                          Mando se publique y cumpla.
   de la República
                                                               Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
   AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL                       días del mes de mayo del año dos mil tres.
   DE LA REPÚBLICA
                                                               ALEJANDRO TOLEDO
   POR TANTO:                                                  Presidente Constitucional de la República

   Mando se publique y cumpla.                                 LUIS SOLARI DE LA FUENTE
                                                               Presidente del Consejo de Ministros
   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete           FAUSTO ALVARADO DODERO
días del mes de mayo del año dos mil tres.                     Ministro de Justicia
   ALEJANDRO TOLEDO                                            08668
   Presidente Constitucional de la República

   LUIS SOLARI DE LA FUENTE                                                 PODER EJECUTIVO
   Presidente del Consejo de Ministros

   RAÚL DIEZ CANSECO TERRY                                                          PCM
   Ministro de Comercio Exterior y Turismo
                                                            Modifican artículo de decreto supre-
   08667                                                    mo que dispuso fusionar la Secretaría
                                                            de Defensa Nacional con el Ministerio
                     LEY Nº 27961                           de Defensa
   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                            DECRETO SUPREMO
                                                                             Nº 049-2003-PCM
   POR CUANTO:                                                 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
   El Congreso de la República                                 CONSIDERANDO:
   ha dado la Ley siguiente:
                                                               Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de
   EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;                             19.febrero.2003, se dispone fusionar la Secretaría de
   Ha dado la Ley siguiente:                                Defensa Nacional con el Ministerio de Defensa;
Pág. 243732                                   NORMAS LEGALES                           Lima, jueves 8 de mayo de 2003

    Que, el citado Decreto Supremo dispone se lleve a        cluir el 15 de octubre del 2002, salvo renovación a solici-
cabo la mencionada fusión en un plazo no mayor a 30          tud de la PCM y correspondiente aceptación por parte
días calendario, dentro del cual se transferirán los re-     del PNUD;
cursos, personal, acervo documentario y bienes corres-           Que, en el mes de octubre del 201, se celebra la
pondientes al Ministerio de Defensa;                         primera adenda al Convenio, la misma que modifica los
    Que, se ha culminado el proceso de Transferencia         numerales 1.7 y 1.8 de su cláusula primera, siendo apro-
de bienes patrimoniales, personal, acervo documenta-         bada por Resolución Suprema Nº 597-2001-PCM del 21
rio, encontrándose pendiente determinadas acciones de        de noviembre de 2001. De acuerdo con el numeral 1.8
carácter financiero y contable, para culminar el proceso     modificado por la adenda, el Proyecto PER/01/023 reci-
de transferencia a que hace referencia la norma citada;      birá durante los ejercicios presupuestales 2002 y 2003,
    Que, es necesario modificar el plazo establecido en      montos adicionales del Tesoro Público, con el fin de am-
la disposición contenida en el numeral 3.1 del artículo 3º   pliar los recursos de "costos compartidos" inicialmente
del Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febre-             asignados;
ro.2003;                                                         Que, como se puede observar, la voluntad de las
    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-       partes fue asignar recursos a la Comisión de la Verdad y
gislativo Nº 560 y el Artículo 13º de la Ley Nº 27658        Reconciliación durante el ejercicio presupuestal 2003;
modificada por Ley Nº 27899; y,                                  Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 063-2002-
    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;        PCM, se prorroga el plazo de funcionamiento de la Co-
                                                             misión de la Verdad y Reconciliación, el mismo que ven-
   DECRETA:                                                  ce el 13 de julio del 2003;
                                                                 Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el
   Artículo 1º.- Modifican plazo                             numeral 7.1 de la cláusula sétima del Convenio a fin de
   Modifíquese el Numeral 3.1 del Artículo 3º del Decre-     ampliar su vigencia atendiendo al plazo establecido para
to Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febrero.2003; el            la culminación de las funciones de la Comisión de la
mismo que quedará redactado en los términos siguien-         Verdad y Reconciliación previsto en el Decreto Supremo
tes:                                                         Nº 063-2002-PCM;
                                                                 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
    "3.1 El proceso de fusión entre la Secretaría de De-     Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por la Ley Nº
fensa Nacional - SEDENA y el Ministerio de Defensa           27879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días          Año Fiscal 2003 y contando con el informe favorable de
calendario, contados a partir de la vigencia de la presen-   la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del
te norma. En dicho plazo, la Secretaría de Defensa Na-       Consejo de Ministros;
cional - SEDENA, transferirá los recursos, personal,
acervo documentario y bienes correspondientes al Mi-            SE RESUELVE:
nisterio de Defensa."
                                                                 Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Adenda al Conve-
   Artículo 2º.- Refrendo                                    nio de Cooperación Técnica suscrito entre la Presiden-
   El presente Decreto Supremo será refrendado por el        cia del Consejo de Ministros y el Programa de las Nacio-
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de     nes Unidas para el Desarrollo - Proyecto PER/01/023
Defensa.                                                     "Comisión de la Verdad y Reconciliación".
                                                                 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete         refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
días del mes de mayo del año dos mil tres.
                                                                Regístrese, comuníquese y publíquese.
   ALEJANDRO TOLEDO
   Presidente Constitucional de la República                    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
                                                                Presidente Constitucional de la República
   LUIS SOLARI DE LA FUENTE
   Presidente del Consejo de Ministros                          LUIS SOLARI DE LA FUENTE
                                                                Presidente del Consejo de Ministros
   AURELIO LORET DE MOLA BÖHME
   Ministro de Defensa                                          08672

   08669
                                                             Modifican artículos de resolución que
Aprueban addenda al Convenio de Coo-                         autorizó viaje del Ministro de Econo-
peración Técnica suscrito entre la PCM                       mía y Finanzas a España, Alemania y
y el PNUD - Proyecto PER/01/023                              Bélgica, en comisión de servicios
"Comisión de la Verdad y Reconcilia-                                        RESOLUCIÓN SUPREMA
                                                                               Nº 130-2003-PCM
ción"
              RESOLUCIÓN SUPREMA                                Lima, 7 de mayo de 2003
                 Nº 129-2003-PCM
                                                                CONSIDERANDO:
   Lima, 7 de mayo de 2003                                       Que, por Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM, de
                                                             fecha 22 de abril de 2003, se autorizó el viaje en misión
   CONSIDERANDO:                                             oficial del señor Ministro de Economía y Finanzas, doc-
                                                             tor JAVIER SILVA RUETE, a las ciudades de Madrid,
    Que, mediante Resolución Suprema Nº 470-2001-            Reino de España, Colonia, República Federal de Alema-
PCM, se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica           nia y Bruselas, Reino de Bélgica, del 23 de abril al 1 de
de fecha 30 de agosto de 2001, suscrito entre la Presi-      mayo de 2003, con la finalidad de participar en la I Re-
dencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de       unión de Coordinación "Perú Socio Estratégico de Euro-
las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en ade-       pa" y para sostener reuniones con inversionistas para
lante el Convenio, que pone en marcha el Proyecto PER/       promover la inversión privada en el Perú y el comercio
01/023 "Comisión de la Verdad y Reconciliación", me-         en Europa;
diante el cual se encarga al PNUD la administración de           Que, por razones de las funciones propias de su
recursos financieros necesarios para el desarrollo de        cargo, el Ministro tiene que prorrogar su estadía hasta el
las labores de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;    2 de mayo de 2003, motivo por el cual es necesario
    Que, de conformidad con lo previsto en el numeral        modificar la Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM;
7.1 de la cláusula sétima del Convenio, el mismo entra           De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º
en vigencia en la fecha de su suscripción, debiendo con-     de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati-
Lima, jueves 8 de mayo de 2003                                   NORMAS LEGALES                               Pág. 243733
vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y                      Hilda Zamalloa Huambo, como Secretaria Técnica de la
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,                                      Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la Comi-
   Estando a lo acordado;                                                sión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos -
                                                                         CONAPA;
   SE RESUELVE:                                                              Que, en razón de la Recomendación Nº 04 del Infor-
                                                                         me Nº 001-2003-2-0581, "Examen Especial a la Secre-
    Artículo Único.- Modificar los artículos 1º y 2º de la               taría Técnica de la Comisión Nacional de los Pueblos
Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM que autorizó el                       Andinos y Amazónicos - CONAPA", emitido por el Órga-
viaje del doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Eco-                    no de Auditoría Interna de la Presidencia del Consejo de
nomía y Finanzas, a las ciudades de Madrid, Reino de                     Ministros, resulta pertinente modificar la efectividad de
España, Colonia, República Federal de Alemania y Bru-                    las fechas de renuncia y designación consignadas en
selas, Reino de Bélgica, en el sentido que el retorno es el              las Resoluciones Ministeriales antes citadas;
2 de mayo de 2003, en consecuencia el monto total de                         De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594
los viáticos asciende a US$ 2 600,00.                                    y Decreto Supremo Nº 111-2002-PCM, y sus modificato-
                                                                         rias y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;
   Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                                            SE RESUELVE:
   Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
   Presidente Constitucional de la República                                 Artículo 1º.- Modificar el Artículo Único de la Resolu-
                                                                         ción Ministerial Nº 368-2002-PCM, precisándose que la
   LUIS SOLARI DE LA FUENTE                                              aceptación de la renuncia formulada por el doctor César
   Presidente del Consejo de Ministros                                   Augusto Álvarez Falcón al cargo de Secretario Técnico
                                                                         de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la
   08673                                                                 Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazóni-
                                                                         cos - CONAPA, hoy Comisión Nacional de los Pueblos
                                                                         Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, rige a
Modifican resoluciones relativas a la                                    partir del 6 de octubre de 2002.
renuncia y designación de Secretaria                                         Artículo 2º.- Modificar el Artículo Único de la Resolu-
                                                                         ción Ministerial Nº 369-2002-PCM, precisándose que la
Técnica de Asuntos Indígenas de la                                       designación de la señora Hilda Zamalloa Huambo, en el
CONAPA                                                                   cargo de Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de
                                                                         Asuntos Indígenas de la Comisión Nacional de los Pue-
             RESOLUCIÓN MINISTERIAL                                      blos Andinos y Amazónicos - CONAPA, hoy Comisión
                 Nº 135-2003-PCM                                         Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrope-
                                                                         ruanos - CONAPA, rige a partir del 6 de octubre de 2002.
   Lima, 7 de mayo de 2003                                                   Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi-
                                                                         nisterial a la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos,
   CONSIDERANDO:                                                         Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA y a la Oficina de
                                                                         Auditoría Interna de la Presidencia del Consejo de Minis-
   Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2002-                     tros, para los fines a que haya lugar.
PCM, se acepta con efectividad a partir del 1 de octubre
de 2002, la renuncia presentada por el doctor César
Augusto Álvarez Falcón al cargo de Secretario Técnico                       Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la
Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazóni-                         LUIS SOLARI DE LA FUENTE
cos - CONAPA;                                                               Presidente del Consejo de Ministros
   Que, por Resolución Ministerial Nº 369-2001-PCM,
se designa a partir del 1 de octubre de 2002, a la señora                   08619




                                          LICA DEL P
                                     UB              E
                                EP                       R
                                                             U
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                                                                                          DIARIO
                                                                                          OFICIAL



              REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE
                  PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -

     Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
     Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar
     sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

     1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

     2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha
     de ser publicados.

     3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:
         normaslegales@editoraperu.com.pe.

                                                                 LA DIRECCIÓN
Pág. 243734                                    NORMAS LEGALES                           Lima, jueves 8 de mayo de 2003


                AGRICULTURA                                                       DEFENSA
Autorizan viaje del Jefe del INRENA                           Autorizan ingreso al territorio de la Re-
a Panamá para participar en el Taller                         pública a médicos militares estadouni-
Regional de la OIMT sobre Enfoques                            denses para participar en los ejerci-
Graduales de Certificación (América                           cios de Destreza Médica a realizarse
Latina)                                                       en Tarapoto
             RESOLUCIÓN MINISTERIAL                                          RESOLUCIÓN SUPREMA
                 Nº 0407-2003-AG                                                 Nº 152 DE/SG

   Lima, 7 de mayo de 2003                                       Lima, 30 de abril de 2003

   VISTO:                                                        CONSIDERANDO:

   El Oficio Nº 359-2003-INRENA-J-OAJ de fecha 5 de               Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de
mayo de 2003, del Jefe del Instituto Nacional de Recur-       requisitos para la Autorización y Consentimiento para
sos Naturales - INRENA; y,                                    el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
                                                              República, establece que la autorización de ingreso al
   CONSIDERANDO:                                              territorio peruano del personal militar extranjero sin
                                                              armas de guerra por razones protocolares de asis-
    Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -        tencia cívica, actividades académicas, de entrena-
INRENA es la autoridad pública encargada de realizar          miento o similares debe ser otorgada mediante Reso-
y promover las acciones necesarias para el aprovecha-         lución Suprema, en la que se debe especificar los
miento sostenible de los recursos naturales renova-           motivos, la identificación del personal militar, la rela-
bles, la conservación de la diversidad biológica silves-      ción de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-
tre y la gestión sostenible del medio ambiente rural,         cia en el territorio peruano;
mediante un enfoque de ordenamiento territorial por               Que, a través de los Ejercicios de Destreza Médica
cuencas y su gestión integrada; estableciendo alian-          las Unidades de Hospitales de Combate de la Reserva
zas estratégicas con el conjunto de actores sociales y        de los Estados Unidos de América, proveen el personal
económicos involucrados;                                      calificado en el cuidado de la salud para apoyar los obje-
    Que, mediante Fax Ref. F.03-0462 de fecha 22 de           tivos de salud del país anfitrión;
abril de 2003 de la Organización Internacional de las             Que, mediante Facsímil (DGS-ENL) Nº 202 de fe-
Maderas Tropicales (OIMT) se confirma la participación        cha 25 de abril de 2003, el Secretario de Política Exte-
del Dr. César Álvarez Falcón, como representante del          rior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se
Perú en el Taller Regional de la OIMT sobre Enfoques          expida la autorización para el ingreso de una delega-
Graduales de Certificación (América Latina), a llevarse       ción de cuatro (4) médicos militares estadouniden-
a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, los días 9 y 10        ses, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva,
de mayo de 2003;                                              que participarán en los Ejercicios de Destreza Médica
    Que, la Organización Internacional de las Maderas         que se llevarán a cabo en la ciudad de Tarapoto del 3
Tropicales (OIMT) solventará los costos de traslado y         al 17 de mayo del 2003;
estadía que irrogue la asistencia del Jefe del INRENA en
                                                                  Que, mediante Oficios Nºs. 236/CHMAAG/NAVSEC
el referido taller;
                                                              y 237 / C H M A AG/ N AV S E C del 25 y 29 de abr il
    Que, en consecuencia, es necesario encargar las           respectivamente, el jefe del Grupo Consultivo y de
funciones de la Jefatura del INRENA mientras dure la          ayuda militar de los Estados Unidos informa la rela-
ausencia del titular; y,                                      ción del equipo de optometría y odontológico, que será
    De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley          usado por el personal que participe del Ejercicio de
Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 y la     Destreza Médica que se realizará en la ciudad de Ta-
Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01;                   rapoto del 3 al 17 de mayo;
                                                                  De conformidad con la Ley Nº 27856, "Ley de
   SE RESUELVE:                                               requisitos para la Autorización y Consentimiento para
                                                              el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
    Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. César Álvarez
                                                              República";
Falcón, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Natura-
les - INRENA, a la ciudad de Panamá, Panamá, del 8 al
10 de mayo de 2003, para que participe en el Taller Re-          SE RESUELVE:
gional de la OIMT sobre Enfoques Graduales de Certifi-
cación (América Latina).                                          Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al Territorio de la
                                                              República de una delegación integrada por cuatro (4)
    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento      médicos militares estadounidenses que participará en la
de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán         realización de los ejercicios de Destreza Médica que se
desembolso alguno al Tesoro Público, ya que serán su-         llevarán a cabo en la ciudad de Tarapoto del 3 al 17 de
fragados por la Organización Internacional de las Made-       mayo del 2003, cuyos nombres a continuación se indi-
ras Tropicales (OIMT).                                        can:
    Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
da derecho a exoneración o liberación de impuestos               1.   Teniente Coronel Raúl E. Ramírez-Acevedo
aduaneros de ninguna clase o denominación.                       2.   Capitán Stephen R. Gasparovich
    Artículo 4º.- Encargar las funciones de la Jefatu-           3.   Capitán Kelly M. Englund
ra del Instituto Nacional de Recursos Naturales -                4.   Sargento David R. Mc Cune
INRENA, al Eco. Félix Amadeo Rivera Lecaros, Ge-
rente General del INRENA, desde el 8 al 10 de mayo               Artículo 2º.- El equipo transeúnte a ser usado por el
de 2003.                                                      personal médico militar dentro del marco del Ejercicio de
                                                              Destreza Médica, se encuentra detallado en el anexo
   Regístrese, comuníquese y publíquese.                      que forma parte de la presente Resolución.
                                                                 Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta
   ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN                                   del contenido de la presente Resolución Suprema a la
   Ministro de Agricultura                                    Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la Re-
                                                              pública en el plazo de 24 horas de su expedición, confor-
   08607                                                      me lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.
Lima, jueves 8 de mayo de 2003               NORMAS LEGALES                                      Pág. 243735
    Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será       CUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,      cargo a la FAPEP, destinada a financiar parcialmente la
el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones          "Preparación del Programa de Modernización y Des-
Exteriores.                                                 centralización del Estado".
                                                                El monto utilizado será cancelado de acuerdo con las
   Regístrese, comuníquese y publíquese.                    condiciones financieras aplicables bajo la FAPEP según
                                                            lo aprobado por la Resolución Suprema Nº 124-92-EF,
   Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO                         modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF.
   MANRIQUE                                                     Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora de la operación de
   Presidente Constitucional de la República                Endeudamiento Externo aprobada en el artículo 1º de esta
                                                            norma legal será la Unidad de Coordinación de Présta-
   AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME                           mos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministro de Defensa                                          Artículo 3º.- Autorízase al Director General de Cré-
   Encargado de la Presidencia                              dito Público a suscribir en representación de la Repúbli-
   del Consejo de Ministros y                               ca del Perú los convenios y documentos necesarios para
   de Relaciones Exteriores                                 implementar la operación de Endeudamiento Externo que
                                                            se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal.
   08566
                                                                Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es re-
                                                            frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
                                                            por el Ministro de Economía y Finanzas.
        ECONOMÍA Y FINANZAS
                                                               Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
Aprueban operación de endeudamiento                         días del mes de mayo del año dos mil tres.
externo a ser acordada con el BID desti-                       ALEJANDRO TOLEDO
nada a financiar parcialmente la "Prepa-                       Presidente Constitucional de la República
ración del Programa de Modernización
                                                               LUIS SOLARI DE LA FUENTE
y Descentralización del Estado"                                Presidente del Consejo de Ministros
                DECRETO SUPREMO                                JAVIER SILVA RUETE
                  Nº 059-2003-EF                               Ministro de Economía y Finanzas

   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                               08670

   CONSIDERANDO:
                                                            Cronograma de pago de pensiones y
    Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley   remuneraciones en la Administración
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga-      Pública correspondiente al mes de
rantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta         mayo de 2003
por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS
MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES                               RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
AMERICANOS);                                                                Nº 012-2003-EF/77
    Que, en el marco de la citada autorización, la Repú-       Lima, 7 de mayo de 2003
blica del Perú acordará una operación de Endeudamien-
to Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -         CONSIDERANDO:
BID-, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIEN-
TOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA-                    Que es necesario garantizar la distribución de los
NOS), destinada a financiar parcialmente la "Prepara-       recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de
ción del Programa de Modernización y Descentraliza-         Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones),
ción del Estado" a ser ejecutada por la Unidad de           y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),
Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio        mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formula-
de Economía y Finanzas;                                     do sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja
    Que, asimismo, dicha operación de Endeudamiento         Fiscal;
Externo se realizará con cargo a la "Facilidad para la         De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial
Preparación y Ejecución de Proyectos" -FAPEP- aproba-       Nº 325-92-EF/11;
da por Resolución Suprema Nº 124-92-EF y modificada
por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF;                            SE RESUELVE:
    Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter-         Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales
no ha cumplido con los requisitos establecidos en el        (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re-
artículo 6º de la Ley Nº 27881;                             muneraciones) en la Administración Pública en lo co-
    Que, sobre el particular han opinado favorablemente     rrespondiente al mes de MAYO - 2003 se sujetará al
la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de     siguiente Cronograma:
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
    Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli-       OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
ca ha informado previamente sobre la citada opera-
ción de Endeudamiento Externo, en aplicación del lite-         12 DE MAYO
ral l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema         Presidencia del Consejo de Ministros
Nacional de Control y de la Contraloría General de la          Congreso de la República
República;                                                     Ministerio de Relaciones Exteriores
                                                               Ministerio de Economía y Finanzas
    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-         Poder Judicial
gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881; y,                           Ministerio de Justicia
    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;          Ministerio Público
                                                               Consejo Nacional de la Magistratura
   DECRETA:                                                    Agricultura de las Regiones
                                                               Tribunal Constitucional
   Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda-            Contraloría General
miento Externo a ser acordada entre la República del           Jurado Nacional de Elecciones
Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta      Oficina Nacional de Procesos Electorales
por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CIN-                Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
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15 rv nº m085-03 aprueban el catálogo nacional de títulos y certificaciones

  • 1. LICA DEL P UB E EP R U R DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN" NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 AÑO XXI - Nº 8354 Pág. 243723 SUMARIO PODER LEGISLATIVO EDUCACIÓN CONGRESO DE LA REPÚBLICA R.VM. Nº 0085-2003-ED.- Aprueban el Catálogo Nacio- nal de Títulos y Certificaciones 243737 R. Leg. Nº 011-2002-CR.- Resolución que inhabilita en el ejercicio de la función pública hasta por cinco años al INTERIOR señor Jorge Camet Dickmann, ex Ministro de Economía y Finanzas 243725 R.M. Nº 0664-2003-IN-1501.- Aceptan renuncia de Ley Nº 27958.- Ley que modifica la Ley Nº 27245 de Subprefecto de la provincia de Lima 243740 Prudencia y Transparencia Fiscal 243725 R.M. Nº 0665-2003-IN-1501.- Designan Subprefecto de Ley Nº 27959.- Ley que modifica el artículo 42º de la Ley la provincia de Lima 243741 Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo 243730 R.M. Nº 0666-2003-IN-1501.- Designan Subprefecto de la Ley Nº 27960.- Ley que modifica la Primera Disposición provincia de Pataz, departamento de La Libertad 243741 Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, R.M. Nº 0667-2003-IN-1501.- Aceptan renuncia de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co- Subprefecto de la provincia de Huaral, departamento de mercio Exterior y Turismo 243730 Lima 243741 Ley Nº 27961.- Ley que modifica el artículo 531º del R.M. Nº 0668-2003-IN-1501.- Designan Subprefecto de Código Procesal Civil 243731 la provincia de Huaral, departamento de Lima 243741 R.M. Nº 0671-2003-IN-0501.- Exoneran de proceso de selec- ción la contratación de empresa encargada de efectuar servicio PODER EJECUTIVO de desarrollo e implementación de un Sistema de Información Automatizado para la Dirección de Inmigración 243742 PCM JUSTICIA D.S. Nº 049-2003-PCM.- Modifican artículo de decreto supremo que dispuso fusionar la Secretaría de Defensa D.S. Nº 008-2003-JUS.- Modifican el artículo 16º del Nacional con el Ministerio de Defensa 243731 D.S. Nº 001-2002-JUS que aprobó el Reglamento del Fon- R.S. Nº 129-2003-PCM.- Aprueban addenda al Convenio de do Especial de Administración del Dinero Obtenido Cooperación Técnica suscrito entre la PCM y el PNUD - Pro- Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 243743 yecto PER/01/023 "Comisión de la Verdad y Reconciliación" R.S. Nº 055-2003-JUS.- Acceden a pedido de extradición 243732 activa de procesado y disponen su presentación por vía R.S. Nº 130-2003-PCM.- Modifican artículos de resolución diplomática a la República Argentina 243743 que autorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Espa- ña, Alemania y Bélgica, en comisión de servicios 243732 R.M. Nº 135-2003-PCM.- Modifican resoluciones relati- MIMDES vas a la renuncia y designación de Secretaria Técnica de Asuntos Indígenas de la CONAPA 243733 R.M. Nº 281-2003-MIMDES.- Declaran prescrita acción para iniciar proceso administrativo disciplinario a funcio- narios y ex funcionarios comprendidos en la Hoja Infor- AGRICULTURA mativa Nº 022-2001/PROMUDEH-OAI 243744 R.M. Nº 0407-2003-AG.- Autorizan viaje del Jefe del INRENA a Panamá para participar en el Taller Regional de PRODUCE la OIMT sobre Enfoques Graduales de Certificación (Amé- rica Latina) 243734 R.M. Nº 153-2003-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en DEFENSA el área comprendida entre los 5°00'S y 8°00'S 243744 R.S. Nº 152-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Repúbli- RELACIONES EXTERIORES ca a médicos militares estadounidenses para participar en los ejer- cicios de Destreza Médica a realizarse en Tarapoto 243734 R.M. Nº 0386-2003-RE.- Designan delegación que parti- cipará en la Reunión del Comité Permanente del Programa ECONOMÍA Y FINANZAS Intersesional de Trabajo de la Convención de Ottawa sobre Minas Antipersonal, a realizarse en Suiza 243745 D.S. Nº 059-2003-EF.- Aprueban operación de endeuda- R.M. Nº 0387-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionario miento externo a ser acordada con el BID destinada a fi- diplomático a Chile para participar en reuniones del Foro nanciar parcialmente la "Preparación del Programa de FOCALAE 243745 Modernización y Descentralización del Estado" 243735 R.VM. Nº 012-2003-EF/77.- Cronograma de pago de SALUD pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo de 2003 243735 R.M. Nº 478-2003-SA/DM.- Autorizan viaje de repre- R.D. Nº 018-2003-EF/76.01.- Aprueban Calendario de Com- sentante del ministro para participar en evento sobre salud promisos del mes de mayo del año fiscal 2003 243736 y nutrición que se realiza en Canadá 243746
  • 2. Pág. 243724 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 R.M. Nº 479-2003-SA/DM.- Designan Director de la Ofi- Res. Nº 655-2003-MP-FN.- Dictan disposiciones relativas cina de Personal de la Dirección de Salud III Lima Norte a la reestructuración de diversas fiscalías con la denomina- 243746 ción de Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima 243754 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Res. Nº 656-2003-MP-FN.- Crean la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, Especializada en Asuntos de Pro- R.M. Nº 082-2003-TR.- Otorgan un día adicional de viá- piedad Intelectual, con competencia en el Distrito Judicial ticos y el importe correspondiente por concepto de gastos de Lima 243755 de instalación a funcionario que viajó a España, autoriza- Res. Nº 658-2003-MP-FN.- Destacan a magistrado ad- do por R.M. Nº 067-2003-TR 243747 junto provisional como apoyo del Despacho de la Fisca- R.M. Nº 083-2003-TR.- Designan a representante de lía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas - Viceministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de Sede Callao 243756 la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infan- cia y la Adolescencia 243747 UNIVERSIDADES R.M. Nº 085-2003-TR.- Autorizan a procurador interpo- ner acciones de nulidad contra resoluciones administrati- Res. Nº 233-2003-UNALM.- Exoneran de proceso de selección vas que indebidamente otorgaron beneficio de amnistía a obligaciones económicas provenientes del Convenio Específico personas jurídicas 243747 de apoyo técnico en posgrado celebrado por la UNALM con la Fundación Para el Desarrollo Agrario 243756 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Res. Nº 250-03-R.- Autorizan contratar arrendamiento de loca- les de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor R.D. Nº 055-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de opera- cuantía para la Universidad Nacional del Callao 243756 ción a empresa para prestar servicios de transporte fluvial de apoyo logístico propio 243748 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS R.D. Nº 556-2003-MTC/21.- Declaran nulos actuados de licitaciones públicas convocadas para la ejecución de obras CONASEV de rehabilitación de caminos rurales en el departamento de Madre de Dios 243749 Res. Nº 025-2003-EF/94.10.- Autorizan contratar servi- R.D. Nº 557-2003-MTC/21.- Declaran nulas licitaciones cio de Soporte y Mantenimiento de 8 servidores con la públicas convocadas por PROVÍAS RURAL para la ejecu- empresa NCR del Perú mediante proceso de adjudicación ción de obras de rehabilitación de caminos vecinales en el de menor cuantía 243757 departamento de Puno 243749 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD PODER JUDICIAL Res. Nº 010-P/CNJ-CONAJU-2003.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fiscal 2003 del Pliego Nº 014: Comisión Nacional de Ju- ventud del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros Res. Adm. Nº 080-2003-P/PJ.- Constituyen Comisión 243758 Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2003 243750 Res. Adm. Nº 081-2003-P/PJ.- Constituyen Comisión INDECOPI Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2003 243750 Res. Nº 040-2003/CDS-INDECOPI.- Dejan sin efecto Res. Adm. Nº 084-2003-P-PJ.- Autorizan a procuradora aplicación de derechos antidumping provisionales sobre iniciar acciones pertinentes contra presunto responsable de importaciones de tejidos tipo popelina originarios y/o pro- falsificación de documentos 243751 cedentes de la República Popular China 243759 Res. Adm. Nº 085-2003-P-PJ.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presunto responsable de falsi- INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA ficación de documentos 243751 RR.DD. Nºs. 193, 194, 195, 196, 197 y 198/INC.- Decla- CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA ran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Ica, La Libertad, Lima, Res. Adm. Nº 104-2003-P-CSJCNL/PJ.- Aprueban plan Amazonas y Ayacucho 243759 de trabajo anual del Programa de Asesoría y Apoyo Psico- lógico-Técnico y Psicoterapéutico 243752 OSIPTEL Res. Adm. Nº 182-2003-P-CSJLI/PJ.- Designan al 16º Juzgado de Familia como órgano competente para cono- Res. Nº 145-2003-GG/OSIPTEL.- Incluyen proceso de cer acciones formuladas al amparo de la Convención sobre concurso público para la contratación de entidad encar- aspectos civiles de la sustracción de menores en el Distrito gada de la constitución del Fideicomiso FITEL en el Plan Judicial de Lima 243752 Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 243768 Res. Adm. Nº 184-2003-P-CSJL/PJ.- Designan magistra- das provisional y suplente de la Quinta Sala Penal para SUNAT Procesos con Reos Libres y del 29º Juzgado Laboral de Lima 243753 Res. Nº 101-2003/SUNAT.- Designan y excluyen a perso- Fe de Erratas R.A. Nº 0174-P-CSJL/PJ 243753 nas naturales como agentes de retención del Impuesto Ge- neral a las Ventas 243769 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUNARP JNE Res. Nº 025-2003-SUNARP/GG.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNARP para el Res. Nº 117-2003-JNE.- Convocan a candidata no pro- ejercicio 2003, en lo relativo a la contratación del servicio clamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo de seguridad y vigilancia 243770 Distrital de Chungui 243753 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº 039-2003/SBN-GO-JAR.- Rectifican área de Res. Nº 654-2003-MP-FN.- Modifican resolución respec- inmueble ubicado en la urbanización Popular Los Próce- to a la sede y competencia de fiscalía especializada en res, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamen- delitos de tráfico ilícito de drogas 243754 to de Lima 243770
  • 3. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243725 Res. Nº 040-2003/SBN-GO-JAR.- Revierten al dominio Acuerdo Nº 037-2003-C/MC.- Declaran en emergencia del Estado terreno ubicado en Playa Hermosa, distrito de diversos sectores por afloración de aguas subterráneas de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes 243771 la napa freática 243775 GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Res. Nº 004-2003-GG-MDL.- Incluyen contratación de GOBIERNO REGIONAL DE LIMA servicio de mensajería en el Plan Anual de Adquisiciones 243776 Fe de Erratas del ACR Nº 017-2003-CR/GRL 243772 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO PROVINCIAS Res. Nº 239-03-GRA/PRES.- Convocan a concurso pú- blico para la selección de procurador público regional y de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTABAMBAS Directores Regionales Sectoriales 243772 Ordenanza Nº 02-2003-CM-MDC.- Crean tasa adminis- trativa o derecho por uso del Río Apurímac para canotaje GOBIERNOS LOCALES 243776 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Acuerdo Nº 055.- Ratifican la Ordenanza Nº 268 de la PADRE MÁRQUEZ Municipalidad Distrital de San Borja que regula los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo R.A. Nº 030-2003-MDPM.- Aprueban Plan Anual de Ad- para el ejercicio 2003 243772 quisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003 R.A. Nº 819.- Ratifican resoluciones de la Municipalidad 243777 Distrital de Comas referentes a la recepción de obras de habilitación urbana de terreno 243773 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA MUNICIPALIDAD DE COMAS Acuerdo Nº 050-2003-CMDP.- Autorizan adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche mediante Ordenanza Nº 083-C/MC.- Otorgan beneficio de exonera- adjudicación de menor cuantía 243777 ción sobre pago de Certificado de Compatibilidad de Uso y Tasa de Licencia de Funcionamiento para diversos estable- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL cimientos comerciales, industriales y de servicios 243774 Acuerdo Nº 32-2003-C/MC.- Ratifican decreto sobre ce- Acuerdo Nº 001-2003-MDS.- Autorizan adquirir insumos ali- lebración de matrimonio civil masivo 243775 menticios para el Programa del Vaso de Leche 243778 tados a partir del día siguiente de su publicación en el PODER LEGISLATIVO Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres. RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CARLOS FERRERO Nº 011-2002-CR Presidente del Congreso de la República EL PRESIDENTE DEL CONGRESO JESÚS ALVARADO HIDALGO DE LA REPÚBLICA Primer Vicepresidente del Congreso de la República POR CUANTO: 08664 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: LEY Nº 27958 RESOLUCIÓN QUE INHABILITA EN EL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA HASTA POR CINCO AÑOS AL SEÑOR POR CUANTO: JORGE CAMET DICKMANN, EX MINISTRO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: DE ECONOMÍA Y FINANZAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; De conformidad con el artículo 100º de la Constitu- ción Política del Perú, y considerando la gravedad de los Ha dado la Ley siguiente: hechos denunciados que constituyen evidentes infraccio- nes a la Constitución, se hace imperativo ejercer las LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27245 DE atribuciones del Congreso de la República establecidas en el artículo 100º de la Carta Política del Estado, para PRUDENCIA Y TRANSPARENCIA FISCAL imponer sanción, ha resuelto: Artículo 1º.- Sustitución del artículo 4º - de las INHABILITAR en el ejercicio de la función pública al reglas fiscales señor JORGE CAMET DICKMANN, ex Ministro de Eco- Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de nomía y Finanzas por infracción a la Constitución en sus Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el artículos 74º y 118º inciso 8, hasta por cinco años con- siguiente texto:
  • 4. Pág. 243726 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 “Artículo 4º.- Reglas fiscales "Artículo 5º.- Reglas de excepción Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeuda- 5.1 En casos de emergencia nacional o de crisis inter- miento Financiero y de Equilibrio Financiero, los cré- nacional que puedan afectar seriamente la econo- ditos suplementarios, y la ejecución presupuestal del mía nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Con- Sector Público, se sujetarán a las siguientes reglas: greso de la República puede suspender, hasta por un máximo de tres años, la aplicación de cualquiera 1. Reglas macrofiscales para el Sector Público No de las reglas señaladas en el artículo 4º de la pre- Financiero sente Ley. Para tal fin, el Ejecutivo deberá estable- cer en su solicitud de excepción lo siguiente: a) El déficit fiscal anual del Sector Público No Fi- nanciero no podrá ser mayor a 1,0 por ciento a) Los topes numéricos máximos a aplicarse en del PBI; el referido período con relación a los estableci- b) El incremento anual real del gasto no financiero dos en las reglas macrofiscales señaladas en del Gobierno General no podrá ser mayor al los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4º 3,0 por ciento en términos reales, determinado de la presente Ley. Estos topes deberán ser sobre la base del deflactor implícito del PBI; autorizados por el Congreso de la República en c ) El endeudamiento público de mediano plazo de- la Ley que para tal efecto deberá expedir. berá ser consistente con el principio de equili- b) Las acciones conducentes para dar cumpli- brio o superávit fiscal señalado en el artículo 2º miento a la regla macrofiscal señalada en el de la presente Ley. La deuda total del Sector literal a) del numeral 1 del artículo 4º de la Público No Financiero no podrá incrementarse presente Ley. por más del monto del déficit de dicho Sector, el 5.2 Asimismo, cuando exista evidencia suficiente de cual está limitado por los topes de esta Ley, que el PBI en términos reales está decreciendo, corregido por la diferencia atribuible a variacio- y previo informe del Ministro de Economía y Fi- nes en las cotizaciones entre las monedas, la nanzas al Congreso de la República, no será emisión de nuevos bonos de reconocimiento, obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en la variaciones en los depósitos del Sector Públi- regla macrofiscal señalada en el literal a) del co No Financiero y las deudas asumidas por el numeral 1 del artículo 4º para el año correspon- Sector Público No Financiero, para lo cual de- diente, sin que en ningún caso el déficit pueda berá tenerse en cuenta la capacidad de pago exceder el 2,5 por ciento del PBI. Esta excep- del país; ción se podrá mantener vigente por un período d) En los años de elecciones generales se aplica- máximo de tres años consecutivos, mientras rá, adicionalmente, lo siguiente: existan pruebas concluyentes de que el PBI real se mantiene por debajo del nivel anterior al del d.1) El gasto no financiero del Gobierno Gene- PBI real que motivó la excepción. ral ejecutado durante los primeros 7 (sie- 5.3 En los casos establecidos en las reglas de ex- te) meses del año no excederá el 60,0 por cepción 5.1 y 5.2 precedentes, el déficit fiscal ciento del gasto no financiero presupues- de los años siguientes se reducirá anualmente tado para el año; y, en por lo menos 0,5 por ciento del PBI hasta d.2) El déficit fiscal del Sector Público No Fi- llegar al límite establecido en la regla macrofis- nanciero correspondiente al primer semes- cal señalada en el literal a) del numeral 1 del tre del año fiscal no excederá el 40,0 por artículo 4º de la presente Ley. ciento del déficit previsto para ese año. 5.4 En los casos establecidos en las reglas de ex- cepción precedentes, el Ministerio de Economía 2. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y y Finanzas establecerá los criterios de adecua- locales ción para el cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales.” a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales se elaboran en concordancia con las proyec- Artículo 3º.- Sustitución del artículo 7º - de los ciones precisadas en el Marco Macroeconó- recursos del FEF mico Multianual, a que se refiere la Ley Nº Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de 27245 y sus modificatorias. Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el b) Los gobiernos regionales pueden obtener fi- siguiente texto: nanciamiento por operaciones de endeuda- miento externo únicamente con el aval del Es- “Artículo 7º.- Recursos del FEF tado y, cuando este endeudamiento ocurra, deberá destinarse exclusivamente a financiar 7.1 Constituyen recursos del FEF: gastos en infraestructura pública; a) El superávit fiscal que al final del ejercicio anual c ) Las solicitudes de endeudamiento con aval del registre el Sector Público No Financiero. Para Estado deberán someterse a los requisitos y este efecto se entiende como superávit a la procedimientos contemplados en la Ley Anual diferencia entre los ingresos totales efectivos de Endeudamiento del Sector Público, inclu- menos los gastos totales devengados. No in- yendo la demostración de la capacidad de re- cluye los ingresos obtenidos por privatización; pago de dichos créditos. Los proyectos de in- b) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos de versión materia de endeudamiento deberán cada operación de venta de activos por pri- regirse por lo establecido en la Ley Nº 27293, vatización; Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública c) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos del y su Reglamento; pago inicial por concesiones del Estado; y, d) La relación anual entre el stock de la deuda d) El 30,0 por ciento de los recursos obtenidos total y los ingresos corrientes de los gobiernos por regalías creadas a partir de la vigencia de regionales y locales no deberá ser superior al la presente Ley por la explotación de los recur- 100 por ciento. Asimismo, la relación del servi- sos naturales no renovables de propiedad del cio anual de la deuda (amortización e intere- Estado, luego de las deducciones estableci- ses) a ingresos corrientes deberá ser inferior das en las normas legales correspondientes. al 25,0 por ciento; e) El promedio del resultado primario de los últi- 7.2 Cuando los recursos acumulados en el FEF sean mos tres años de cada uno de los gobiernos mayores al 2,0 por ciento del PBI, el exceso re- regionales y locales no podrá ser negativo.” sultante se destinará a reducir la deuda pública.” Artículo 2º.- Sustitución del artículo 5º - de las Artículo 4º.- Sustitución del artículo 10º - del Mar- reglas de excepción co Multianual Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por siguiente texto: el siguiente texto:
  • 5. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243727 “Artículo 10º.- Contenido del Marco Multianual “Artículo 15º.- Prohibiciones El Marco Multianual deberá comprender, como mínimo: Queda expresamente prohibida: 1. Una Declaración de Principios de Política Fiscal, sus- 15.1 La creación o existencia de fondos u otros que crita por el Ministro de Economía y Finanzas, en la conlleven gastos que no se encuentren enmar- que se presentarán los lineamientos de política eco- cados dentro de las disposiciones de la presen- nómica y los objetivos de la política fiscal de mediano te Ley. plazo, incluyendo las medidas de política y los esti- 15.2 La dación de cualquier norma legal o administra- mados de los resultados del Gobierno Nacional, de tiva que interfiera con la correcta ejecución del los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Loca- Marco Macroeconómico Multianual, y en parti- les, de las Empresas Públicas y del Sector Público cular, con las reglas fiscales señaladas en el No Financiero. Se deberán presentar también los artículo 4º de la presente Ley.” estimados de financiamiento del Sector Público No Financiero durante el período de vigencia del Marco. Artículo 7º.- Incorporación de numeral 6.3 del 2. Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas en artículo 6º - publicación de los ingresos y egresos los próximos tres (3) años, las cuales deberán del FEF respetar lo previsto en los artículos 2º, 4º, 6º, 7º y Incorpórase como numeral 6.3 del artículo 6º de la 8º de la presente Ley. Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- 3. Las previsiones para los próximos tres (3) años, , el siguiente texto: correspondientes a: “Artículo 6º.- (...) a) Las principales variables macroeconómicas, en- 6.3 Dentro del primer trimestre de concluido el ejer- tre las cuales se incluirán obligatoriamente las si- cicio fiscal, el Ministerio de Economía y Finan- guientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, zas publicará en el Diario Oficial El Peruano y en inflación promedio y acumulada anual, tipo de cam- medios electrónicos públicos el detalle de los bio, exportaciones e importaciones de bienes; ingresos y egresos del Fondo de Estabilización b) Las proyecciones de ingresos y gastos fisca- Fiscal.” les del Gobierno General, mostrando específi- camente la composición de los gastos; Artículo 8º.- Medidas correctivas c ) Las proyecciones de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales, mostrando es- 8.1 Una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto pecíficamente la composición de los gastos; del Sector Público, el Ministerio de Economía y d) Una relación de los principales proyectos de in- Finanzas efectuará la trimestralización de los in- versión pública, con sus respectivos montos; gresos y de los gastos correspondientes al total e) El nivel de endeudamiento público, incluyendo de entidades públicas bajo el ámbito de la referida cualquier aval de entidades del Sector Público Ley. En los años de elecciones, la trimestraliza- No Financiero y una proyección del perfil de ción se hará respetando lo establecido en la regla pago de la deuda de largo plazo; y, macrofiscal señalada en el literal d) del numeral 1 f) Los indicadores que evalúen la sostenibilidad del artículo 4º de la Ley de Prudencia y Transpa- de la política fiscal en el mediano y largo plazo.” rencia Fiscal - Ley Nº 27245. 8.2 Cuando los ingresos corrientes a los cuales se Artículo 5º.- Sustitución del numeral 11.4 del hace referencia en el numeral anterior, acumula- artículo 11º - remisión del Marco Macroeconómico dos en cualquier trimestre, sean menores en más Multianual de 1,5 por ciento a la trimestralización aprobada, Sustitúyase el numeral 11.4 del artículo 11º de la Ley los gastos de los próximos trimestres deberán de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245-, reducirse en un monto igual a la disminución ocu- por el siguiente texto: rrida o, en su defecto, se deberán tomar las me- didas compensatorias por el lado de los ingre- “Artículo 11º.- (...) sos. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente 11.4 El Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso de numeral el caso que el crecimiento del PBI real de la República, para su aprobación, el Marco Ma- los cuatro trimestres anteriores sea menor al 2,0 croeconómico Multianual, conjuntamente con los por ciento, siempre que ello sea consistente con proyectos de leyes anuales de Presupuesto, de las reglas macrofiscales establecidas en el nu- Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del meral 1 del artículo 4º de la Ley de Prudencia y Sector Público, los cuales deberán ser consis- Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. tentes con lo señalado en dicho Marco.” 8.3 La evaluación a la que se refiere el numeral pre- cedente deberá ser realizada dentro de los trein- Artículo 6º.- Sustitución del artículo 15º - de las ta (30) días siguientes de vencido cada trimes- prohibiciones tre, con la finalidad de que la propuesta de ajus- Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley te sea alcanzada al Congreso de la República a de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) el siguiente texto: días de concluido el trimestre.
  • 6. Pág. 243728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 Artículo 9º.- Sobre el incumplimiento de las re- Tercera.- Al 31 de octubre de cada ejercicio fiscal el glas fiscales por parte de los gobiernos regionales Ministerio de Economía y Finanzas presentará al Con- y locales greso de la República un Informe Anual del Endeuda- Frente al incumplimiento de las reglas fiscales por miento Público que comprenda: el nivel; las condiciones parte de los gobiernos regionales y locales se adoptarán financieras pactadas en los créditos, incluido los bonos; las siguientes medidas: los acuerdos de renegociación; la incidencia de los ser- vicios de la deuda en el presupuesto y su relación con 1. El incumplimiento de cualquiera de las reglas fisca- indicadores macroeconómicos como el PBI o las expor- les para los gobiernos regionales y locales estable- taciones; y las recomendaciones correspondientes. cidas en el numeral 2 del artículo 4º de la Ley de Cuarta.- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- noventa (90) días de puesta en vigencia la presente Ley, les restringirá el acceso al Fondo de Compensa- someterá a la aprobación del Congreso de la República un ción Regional (FONCOR), al Fondo Interguberna- plan de reducción gradual de las exoneraciones y de otros mental para la Descentralización (FIDE) o al Fondo beneficios tributarios. Para tal efecto, coordinará con los de Compensación Municipal (FONCOMUN). La Gobiernos Regionales en las materias de su competencia. forma y montos de estas restricciones serán esta- Quinta.- Encárgase al Ministerio de Economía y Fi- blecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, nanzas la determinación de los montos, el origen legal, la mediante Decreto Supremo, previa opinión del Con- evaluación y la identificación de los distintos tipos de sejo Nacional de Descentralización (CND). pasivos contingentes del Estado. Los recursos retenidos del FONCOR y del FON- DISPOSICIONES FINALES COMUN mencionados en el párrafo precedente serán destinados exclusivamente al pago de las Primera.- La presente Ley entrará en vigencia a par- obligaciones de los gobiernos regionales y locales tir del día siguiente de su publicación . infractores sin que en ningún caso formen parte Segunda.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo de los ingresos del Tesoro Público. Nº 039-2000-EF, Reglamento de la Ley de Prudencia y Los recursos del FIDE no serán otorgados al Go- Transparencia Fiscal, de fecha 26 de abril de 2000, en lo bierno Regional y Local hasta que se verifique el que se oponga a la presente Ley. cumplimiento de las normas de Prudencia y Trans- Tercera.- El Ministerio de Economía y Finanzas, me- parencia Fiscal. diante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de se- 2. Cuando la ejecución presupuestal de los gobier- senta (60) días a partir de la fecha de publicación de la nos regionales comprometa el cumplimiento del presente Ley, emitirá las disposiciones reglamentarias Marco Macroeconómico Multianual y las Reglas de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Macrofiscales establecidas en la Ley de Pruden- Nº 27245 y sus modificatorias. cia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, el Pre- sidente de la República adoptará, mediante De- ANEXO DE DEFINICIONES creto de Urgencia con fuerza de Ley, medidas Para efectos de la Ley de Responsabilidad y Trans- fiscales orientadas a estabilizar la gestión de las parencia Fiscal, deberá entenderse por: finanzas públicas de dichas entidades. 1. Entidades Públicas: Todas las instituciones y Artículo 10º.- Observancia del Código de Ética organismos del Gobierno Nacional, de los Go- de la Función Pública biernos Regionales, de los Gobiernos Locales y Los Funcionarios Públicos, relacionados con el cum- demás instancias descentralizadas, creadas o plimiento de la presente Ley, deberán observar las re- por crearse, incluyendo los fondos, sean de de- glas y principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley recho público o privado, las empresas públicas del Código de Ética de la Función Pública. no financieras en las que el Estado ejerza el con- trol accionario, así como los organismos e insti- Artículo 11º.- Sustitución del Anexo de Defini- tuciones constitucionalmente autónomos. ciones 2. Sector Público No Financiero: El conjunto de Sustitúyase el Anexo de la Ley de Prudencia y Trans- Entidades Públicas (Ver diagrama adjunto). parencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el Anexo de Defini- 3. Gobierno General: Todas las entidades públicas ciones contenido en la presente Ley. antes definidas, excluidas las empresas públicas no financieras. Comprende al Gobierno Nacional, los Artículo 12º.- Remisión de la Evaluación del Sis- Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. tema Tributario 4. Gobierno Nacional: El conjunto de entidades El Ministerio de Economía y Finanzas presentará con públicas bajo la jurisdicción de la autoridad cen- el proyecto de ley de presupuesto del sector público, a tral del país, así como sus organismos y fondos las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General y de de derecho público o privado, creados o por Economía del Congreso de la República, una evaluación crearse. Se subdivide en Administración Central sobre el sistema tributario el cual debe contener: y Resto de Entidades del Gobierno Nacional. 5. Administración Central: Incluye ministerios, a) Un estudio sobre el rendimiento de cada tributo. universidades e instituciones públicas bajo el b) Un estudio sobre la cuantificación y significación ámbito de la Ley Anual del Presupuesto Público. fiscal de los gastos tributarios. 6. Resto de Entidades del Gobierno Nacional: Com- c ) Un estudio sobre la evasión y la elusión tributaria prende a los fondos especiales, Essalud, organis- y el contrabando. mos reguladores, beneficencias públicas, entre otros. 7. Empresas Públicas no Financieras: Comprende d) Los proyectos de ley que sean necesarios para a las empresas públicas no financieras pertenecien- mejorar la recaudación. tes a la Actividad Empresarial del Estado. Incluye a e) Un plan de trabajo de los entes encargados de las empresas municipales, regionales y similares. recaudar impuestos orientados a mejorar la re- 8. Resultado Económico del Sector Público No caudación. Financiero: La suma del Resultado Económico del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regiona- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS les, de los Gobiernos Locales y de las Empresas Públicas no Financieras. Dicho resultado es supe- DISPOSICIONES TRANSITORIAS rávit fiscal cuando es positivo, es déficit fiscal cuan- do es negativo y es equilibrio fiscal cuando es cero. Primera.- Modifícase la denominación de la Ley 9. Resultado Económico del Gobierno Nacional: Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, por la La diferencia entre los ingresos corrientes y los gas- de "Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal” y la tos más los ingresos de capital del Gobierno Nacio- denominación del Capítulo II de la referida Ley “De la Pru- nal, excluyendo los ingresos por privatización. dencia Fiscal” por la de “De la Responsabilidad Fiscal”. 10. Ingresos Corrientes de la Fuente de Recur- Segunda.- Los déficit fiscales máximos del Sector sos Ordinarios: Todos los recursos de las enti- Público No Financiero correspondientes a los años 2003 dades del Gobierno Nacional provenientes de y 2004 no podrán ser mayores al 2,0 y 1,5 por ciento del tributos y otros ingresos creados por ley y que PBI, respectivamente. constituyen recursos del Tesoro Público.
  • 7. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243729 11. Ingresos Corrientes del Gobierno Nacional: To- 15. Gasto no Financiero del Gobierno Nacional: dos los recursos de las entidades de la Administra- Los gastos del Gobierno Nacional, definidos en ción Central provenientes de tributos (impuestos, el numeral precedente, deducidos los pagos de contribuciones y tasas), venta de bienes muebles, intereses. prestación de servicios, rentas de la propiedad, in- 16. Gasto Tributario: Exenciones de la base tribu- gresos propios, incluyendo las multas y sanciones, taria, deducciones autorizadas de la renta bruta, recuperación de préstamos concedidos, aplicación créditos fiscales deducidos de los impuestos por de multas, sanciones y cobro de seguros por si- pagar, reducciones de las tasas impositivas e niestros, transferencias sin contraprestación y no impuestos diferidos. reembolsables provenientes de otros gobiernos, 17. Información de Finanzas Públicas: Toda aque- personas jurídicas nacionales o extranjeras, o per- lla información referida a materia presupuesta- sonas naturales, y, los provenientes de la participa- ria, financiera y contable del Sector Público. ción del Estado en la actividad empresarial, inclu- 18. Transparencia Fiscal: La amplia divulgación de yendo las transferencias de otras entidades. toda la información relativa sobre los objetivos, Se excluyen de los ingresos del Gobierno Na- metas y resultados ejecutados y esperados de la cional los correspondientes a la venta de inmue- política fiscal, así como de los supuestos sobre bles y maquinarias, la venta de acciones de los cuales se basan estas proyecciones, de for- empresas de propiedad del Estado, el uso de ma tal que se pueda ver la bondad de estas pre- saldos de balance de ejercicios anteriores y las visiones. Asimismo, el acceso de la población en operaciones de crédito interno o externo. general a la información sobre la ejecución de las 12. Ingresos Corrientes del Gobierno Regional: cuentas públicas a nivel macroeconómico en for- Todos los recursos del Gobierno Regional pro- ma oportuna, mediante la utilización de prácticas venientes de la venta de bienes muebles, pres- internacionalmente aceptadas, comparando es- tación de servicios, rentas de la propiedad, in- tos resultados con las metas previstas. gresos propios, incluyendo las multas y sancio- 19. Deuda Pública Total: La suma de todas las obli- nes, y cobro de seguros por siniestros, transfe- gaciones de corto, mediano y largo plazo, exter- rencias sin contraprestación y no reembolsa- nas o internas, cuyos desembolsos se recibie- bles provenientes del gobierno nacional, perso- ron y están debidamente documentados o, en nas jurídicas nacionales o extranjeras, o perso- su defecto, han sido reconocidas y formalizadas nas naturales, así como los otros ingresos que a través de la correspondiente norma legal. Se señale la Ley de Descentralización Fiscal. incluyen también aquellos pasivos que si bien no No se consideran ingresos corrientes del Go- implican desembolso efectivo tienen por objeto bierno Regional los correspondientes a la enaje- regularizar obligaciones del pasado y aquellos nación de activos de su propiedad, el uso de que se emiten con fines específicos. saldos de balance de ejercicios anteriores y las operaciones de crédito interno o externo. Comuníquese al señor Presidente de la República 13. Ingresos Corrientes del Gobierno Local: To- para su promulgación. dos los recursos del Gobierno Local provenien- tes de la venta de bienes muebles, prestación de En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil servicios, rentas de la propiedad, ingresos pro- tres. pios, incluyendo las multas y sanciones, aplica- ción de multas, sanciones y cobro de seguros CARLOS FERRERO por siniestros, transferencias sin contrapresta- Presidente del Congreso de la República ción y no reembolsables provenientes del go- HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO bierno nacional, personas jurídicas nacionales o Tercer Vicepresidente del Congreso de la República extranjeras, o personas naturales. No se consideran ingresos corrientes del Go- AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL bierno Local los correspondientes a la enajena- DE LA REPÚBLICA ción de activos de su propiedad, el uso de sal- dos de balance de ejercicios anteriores y las POR TANTO: operaciones de crédito interno o externo. 14. Gastos del Gobierno Nacional: La suma de Mando se publique y cumpla. todos los gastos devengados por las entidades del Gobierno Nacional, tanto corrientes como de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete capital, financiados por cualquier fuente, inclu- días del mes de mayo del año dos mil tres. yendo los flujos financieros que se originan por ALEJANDRO TOLEDO la constitución y uso de los fondos fiduciarios, Presidente Constitucional de la República las transferencias a los gobiernos regionales y locales, al resto de las entidades públicas y al LUIS SOLARI DE LA FUENTE sector privado, de desembolsos correspondien- Presidente del Consejo de Ministros tes a créditos suscritos con el aval del Estado. Se excluye la amortización del principal de la JAVIER SILVA RUETE deuda pública. Ministro de Economía y Finanzas
  • 8. Pág. 243730 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 COBERTURA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL S E C T O R P Ú B L IC O N O F IN A N C IE R O G o b ie rn o G e ne ral E m p resa s P ú b licas N o F in an c ie ras G o bie rno G o b ie rn os G o b ie rn os N a cio n a l (*) R e g ion a les L o ca les A d m in istra ción R e sto de C e n tral E n tid ad es M in iste rio s E sS a lud In stituc io n es P úb licas O rg a nism os R e gu la d ore s (O sip tel, O sin e rg , O s itran , S un a s s) U n ive rsid a d es O rg a nism os R eca u da d o res y S u p e rviso re s (S u n a t, C o na s e v) O rg a nism os A utó n o m o s (S B S ) S o cie d ad e s d e B e ne fic en cia P úb lica F o n do s E sp e ciale s (M ivien d a , FFEF, F o n ah p u) Mivivienda, E F , Fonahpu (*) E q u iva le nte a la de fin ició n d e G o b ie rn o C e ntra l d e l M a nu a l de E s ta dís tica s de las F in a nza s P ú blica s d e l F o n do M o n e ta rio In te rn a cio n a l. 08665 LEY Nº 27959 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JESÚS ALVARADO HIDALGO POR CUANTO: Primer Vicepresidente del Congreso de la República El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR TANTO: Ha dado la Ley siguiente: Mando se publique y cumpla. LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 42º Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete DE LA LEY Nº 23506, días del mes de mayo del año dos mil tres. LEY DE HÁBEAS CORPUS Y AMPARO ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República Artículo único.- Modifica el artículo 42º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo LUIS SOLARI DE LA FUENTE Modifícase el artículo 42º de la Ley Nº 23506, en los Presidente del Consejo de Ministros siguientes términos: FAUSTO ALVARADO DODERO "Artículo 42º.- Las resoluciones finales recaídas Ministro de Justicia en las acciones de Hábeas Corpus y Amparo, cuando queden consentidas o ejecutoriadas, serán publica- 08666 das en la página web del Diario Oficial El Peruano o del Tribunal Constitucional, en el caso que la expida este último. LEY Nº 27960 Las resoluciones que a criterio del Tribunal Consti- tucional tengan relevancia jurisprudencial serán pu- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA blicadas además, en forma obligatoria y dentro de los quince (15) días siguientes en el Diario Oficial El POR CUANTO: Peruano. El Congreso de la República Comuníquese al señor Presidente de la República ha dado la Ley siguiente: para su promulgación. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil tres. Ha dado la Ley siguiente:
  • 9. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243731 LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 531º PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27790, Artículo 1º.- Modifica el artículo 531º del Código LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Procesal Civil Modifícase el artículo 531º del Código Procesal Civil DEL MINISTERIO DE que quedará redactado en los siguientes términos: COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO "Artículo 531º.- Caducidad El derecho de expropiación de cualquier sujeto acti- Artículo 1º.- Objeto de la Ley vo caduca en los siguientes casos: Modifícase el segundo párrafo de la Primera Disposi- ción Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Cuando no se haya iniciado el procedimiento expro- Nº 27790, cuyo texto en adelante es el siguiente: piatorio dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación o notificación de la norma decla- "Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con- ratoria ejecutora de la expropiación. sejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comer- Cuando no se hubiera terminado el procedimiento cio Exterior y Turismo, se aprobarán las normas para judicial de expropiación dentro de los 5 (cinco) años establecer la nueva organización y funciones, estructu- contados desde la publicación o notificación de la resolu- ra y la conformación de sus consejos directivos, direc- ción suprema correspondiente. torios u órganos de gestión de las entidades menciona- La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez das en el párrafo anterior, de conformidad con lo dis- de la causa la declara a petición de parte no pudiendo puesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización disponer nuevamente la expropiación del mismo bien de la Gestión del Estado." por la misma causa, sino después de 5 (cinco) años de dicho vencimiento." Artículo 2º.- Reglamentos Artículo 2º.- Norma de adecuación En un plazo de sesenta (60) días, contado a partir de Los procesos de expropiación en trámite se adecua- la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Comercio rán a lo dispuesto en la presente Ley, en el estado en Exterior y Turismo presentará al Consejo de Ministros que se encuentren. los Reglamentos de Organización y Funciones a que se refiere el artículo anterior, para su aprobación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. tres. Comuníquese al señor Presidente de la República CARLOS FERRERO para su promulgación. Presidente del Congreso de la República En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil JESÚS ALVARADO HIDALGO tres. Primer Vicepresidente del Congreso de la República CARLOS FERRERO AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE Presidente del Congreso de la República LA REPÚBLICA JESÚS ALVARADO HIDALGO POR TANTO: Primer Vicepresidente del Congreso Mando se publique y cumpla. de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL días del mes de mayo del año dos mil tres. DE LA REPÚBLICA ALEJANDRO TOLEDO POR TANTO: Presidente Constitucional de la República Mando se publique y cumpla. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete FAUSTO ALVARADO DODERO días del mes de mayo del año dos mil tres. Ministro de Justicia ALEJANDRO TOLEDO 08668 Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE PODER EJECUTIVO Presidente del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY PCM Ministro de Comercio Exterior y Turismo Modifican artículo de decreto supre- 08667 mo que dispuso fusionar la Secretaría de Defensa Nacional con el Ministerio LEY Nº 27961 de Defensa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 049-2003-PCM POR CUANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Congreso de la República CONSIDERANDO: ha dado la Ley siguiente: Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 19.febrero.2003, se dispone fusionar la Secretaría de Ha dado la Ley siguiente: Defensa Nacional con el Ministerio de Defensa;
  • 10. Pág. 243732 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 Que, el citado Decreto Supremo dispone se lleve a cluir el 15 de octubre del 2002, salvo renovación a solici- cabo la mencionada fusión en un plazo no mayor a 30 tud de la PCM y correspondiente aceptación por parte días calendario, dentro del cual se transferirán los re- del PNUD; cursos, personal, acervo documentario y bienes corres- Que, en el mes de octubre del 201, se celebra la pondientes al Ministerio de Defensa; primera adenda al Convenio, la misma que modifica los Que, se ha culminado el proceso de Transferencia numerales 1.7 y 1.8 de su cláusula primera, siendo apro- de bienes patrimoniales, personal, acervo documenta- bada por Resolución Suprema Nº 597-2001-PCM del 21 rio, encontrándose pendiente determinadas acciones de de noviembre de 2001. De acuerdo con el numeral 1.8 carácter financiero y contable, para culminar el proceso modificado por la adenda, el Proyecto PER/01/023 reci- de transferencia a que hace referencia la norma citada; birá durante los ejercicios presupuestales 2002 y 2003, Que, es necesario modificar el plazo establecido en montos adicionales del Tesoro Público, con el fin de am- la disposición contenida en el numeral 3.1 del artículo 3º pliar los recursos de "costos compartidos" inicialmente del Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febre- asignados; ro.2003; Que, como se puede observar, la voluntad de las De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- partes fue asignar recursos a la Comisión de la Verdad y gislativo Nº 560 y el Artículo 13º de la Ley Nº 27658 Reconciliación durante el ejercicio presupuestal 2003; modificada por Ley Nº 27899; y, Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 063-2002- Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; PCM, se prorroga el plazo de funcionamiento de la Co- misión de la Verdad y Reconciliación, el mismo que ven- DECRETA: ce el 13 de julio del 2003; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el Artículo 1º.- Modifican plazo numeral 7.1 de la cláusula sétima del Convenio a fin de Modifíquese el Numeral 3.1 del Artículo 3º del Decre- ampliar su vigencia atendiendo al plazo establecido para to Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febrero.2003; el la culminación de las funciones de la Comisión de la mismo que quedará redactado en los términos siguien- Verdad y Reconciliación previsto en el Decreto Supremo tes: Nº 063-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "3.1 El proceso de fusión entre la Secretaría de De- Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por la Ley Nº fensa Nacional - SEDENA y el Ministerio de Defensa 27879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días Año Fiscal 2003 y contando con el informe favorable de calendario, contados a partir de la vigencia de la presen- la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del te norma. En dicho plazo, la Secretaría de Defensa Na- Consejo de Ministros; cional - SEDENA, transferirá los recursos, personal, acervo documentario y bienes correspondientes al Mi- SE RESUELVE: nisterio de Defensa." Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Adenda al Conve- Artículo 2º.- Refrendo nio de Cooperación Técnica suscrito entre la Presiden- El presente Decreto Supremo será refrendado por el cia del Consejo de Ministros y el Programa de las Nacio- Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de nes Unidas para el Desarrollo - Proyecto PER/01/023 Defensa. "Comisión de la Verdad y Reconciliación". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. días del mes de mayo del año dos mil tres. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 08672 08669 Modifican artículos de resolución que Aprueban addenda al Convenio de Coo- autorizó viaje del Ministro de Econo- peración Técnica suscrito entre la PCM mía y Finanzas a España, Alemania y y el PNUD - Proyecto PER/01/023 Bélgica, en comisión de servicios "Comisión de la Verdad y Reconcilia- RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2003-PCM ción" RESOLUCIÓN SUPREMA Lima, 7 de mayo de 2003 Nº 129-2003-PCM CONSIDERANDO: Lima, 7 de mayo de 2003 Que, por Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM, de fecha 22 de abril de 2003, se autorizó el viaje en misión CONSIDERANDO: oficial del señor Ministro de Economía y Finanzas, doc- tor JAVIER SILVA RUETE, a las ciudades de Madrid, Que, mediante Resolución Suprema Nº 470-2001- Reino de España, Colonia, República Federal de Alema- PCM, se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica nia y Bruselas, Reino de Bélgica, del 23 de abril al 1 de de fecha 30 de agosto de 2001, suscrito entre la Presi- mayo de 2003, con la finalidad de participar en la I Re- dencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de unión de Coordinación "Perú Socio Estratégico de Euro- las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en ade- pa" y para sostener reuniones con inversionistas para lante el Convenio, que pone en marcha el Proyecto PER/ promover la inversión privada en el Perú y el comercio 01/023 "Comisión de la Verdad y Reconciliación", me- en Europa; diante el cual se encarga al PNUD la administración de Que, por razones de las funciones propias de su recursos financieros necesarios para el desarrollo de cargo, el Ministro tiene que prorrogar su estadía hasta el las labores de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; 2 de mayo de 2003, motivo por el cual es necesario Que, de conformidad con lo previsto en el numeral modificar la Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM; 7.1 de la cláusula sétima del Convenio, el mismo entra De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º en vigencia en la fecha de su suscripción, debiendo con- de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati-
  • 11. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243733 vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y Hilda Zamalloa Huambo, como Secretaria Técnica de la Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la Comi- Estando a lo acordado; sión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos - CONAPA; SE RESUELVE: Que, en razón de la Recomendación Nº 04 del Infor- me Nº 001-2003-2-0581, "Examen Especial a la Secre- Artículo Único.- Modificar los artículos 1º y 2º de la taría Técnica de la Comisión Nacional de los Pueblos Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM que autorizó el Andinos y Amazónicos - CONAPA", emitido por el Órga- viaje del doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Eco- no de Auditoría Interna de la Presidencia del Consejo de nomía y Finanzas, a las ciudades de Madrid, Reino de Ministros, resulta pertinente modificar la efectividad de España, Colonia, República Federal de Alemania y Bru- las fechas de renuncia y designación consignadas en selas, Reino de Bélgica, en el sentido que el retorno es el las Resoluciones Ministeriales antes citadas; 2 de mayo de 2003, en consecuencia el monto total de De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 los viáticos asciende a US$ 2 600,00. y Decreto Supremo Nº 111-2002-PCM, y sus modificato- rias y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República Artículo 1º.- Modificar el Artículo Único de la Resolu- ción Ministerial Nº 368-2002-PCM, precisándose que la LUIS SOLARI DE LA FUENTE aceptación de la renuncia formulada por el doctor César Presidente del Consejo de Ministros Augusto Álvarez Falcón al cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la 08673 Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazóni- cos - CONAPA, hoy Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, rige a Modifican resoluciones relativas a la partir del 6 de octubre de 2002. renuncia y designación de Secretaria Artículo 2º.- Modificar el Artículo Único de la Resolu- ción Ministerial Nº 369-2002-PCM, precisándose que la Técnica de Asuntos Indígenas de la designación de la señora Hilda Zamalloa Huambo, en el CONAPA cargo de Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la Comisión Nacional de los Pue- RESOLUCIÓN MINISTERIAL blos Andinos y Amazónicos - CONAPA, hoy Comisión Nº 135-2003-PCM Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrope- ruanos - CONAPA, rige a partir del 6 de octubre de 2002. Lima, 7 de mayo de 2003 Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, CONSIDERANDO: Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA y a la Oficina de Auditoría Interna de la Presidencia del Consejo de Minis- Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2002- tros, para los fines a que haya lugar. PCM, se acepta con efectividad a partir del 1 de octubre de 2002, la renuncia presentada por el doctor César Augusto Álvarez Falcón al cargo de Secretario Técnico Regístrese, comuníquese y publíquese. de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazóni- LUIS SOLARI DE LA FUENTE cos - CONAPA; Presidente del Consejo de Ministros Que, por Resolución Ministerial Nº 369-2001-PCM, se designa a partir del 1 de octubre de 2002, a la señora 08619 LICA DEL P UB E EP R U R DIARIO OFICIAL REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
  • 12. Pág. 243734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 AGRICULTURA DEFENSA Autorizan viaje del Jefe del INRENA Autorizan ingreso al territorio de la Re- a Panamá para participar en el Taller pública a médicos militares estadouni- Regional de la OIMT sobre Enfoques denses para participar en los ejerci- Graduales de Certificación (América cios de Destreza Médica a realizarse Latina) en Tarapoto RESOLUCIÓN MINISTERIAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0407-2003-AG Nº 152 DE/SG Lima, 7 de mayo de 2003 Lima, 30 de abril de 2003 VISTO: CONSIDERANDO: El Oficio Nº 359-2003-INRENA-J-OAJ de fecha 5 de Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de mayo de 2003, del Jefe del Instituto Nacional de Recur- requisitos para la Autorización y Consentimiento para sos Naturales - INRENA; y, el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al CONSIDERANDO: territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares de asis- Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - tencia cívica, actividades académicas, de entrena- INRENA es la autoridad pública encargada de realizar miento o similares debe ser otorgada mediante Reso- y promover las acciones necesarias para el aprovecha- lución Suprema, en la que se debe especificar los miento sostenible de los recursos naturales renova- motivos, la identificación del personal militar, la rela- bles, la conservación de la diversidad biológica silves- ción de equipos transeúntes y el tiempo de permanen- tre y la gestión sostenible del medio ambiente rural, cia en el territorio peruano; mediante un enfoque de ordenamiento territorial por Que, a través de los Ejercicios de Destreza Médica cuencas y su gestión integrada; estableciendo alian- las Unidades de Hospitales de Combate de la Reserva zas estratégicas con el conjunto de actores sociales y de los Estados Unidos de América, proveen el personal económicos involucrados; calificado en el cuidado de la salud para apoyar los obje- Que, mediante Fax Ref. F.03-0462 de fecha 22 de tivos de salud del país anfitrión; abril de 2003 de la Organización Internacional de las Que, mediante Facsímil (DGS-ENL) Nº 202 de fe- Maderas Tropicales (OIMT) se confirma la participación cha 25 de abril de 2003, el Secretario de Política Exte- del Dr. César Álvarez Falcón, como representante del rior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se Perú en el Taller Regional de la OIMT sobre Enfoques expida la autorización para el ingreso de una delega- Graduales de Certificación (América Latina), a llevarse ción de cuatro (4) médicos militares estadouniden- a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, los días 9 y 10 ses, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, de mayo de 2003; que participarán en los Ejercicios de Destreza Médica Que, la Organización Internacional de las Maderas que se llevarán a cabo en la ciudad de Tarapoto del 3 Tropicales (OIMT) solventará los costos de traslado y al 17 de mayo del 2003; estadía que irrogue la asistencia del Jefe del INRENA en Que, mediante Oficios Nºs. 236/CHMAAG/NAVSEC el referido taller; y 237 / C H M A AG/ N AV S E C del 25 y 29 de abr il Que, en consecuencia, es necesario encargar las respectivamente, el jefe del Grupo Consultivo y de funciones de la Jefatura del INRENA mientras dure la ayuda militar de los Estados Unidos informa la rela- ausencia del titular; y, ción del equipo de optometría y odontológico, que será De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley usado por el personal que participe del Ejercicio de Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594 y la Destreza Médica que se realizará en la ciudad de Ta- Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; rapoto del 3 al 17 de mayo; De conformidad con la Ley Nº 27856, "Ley de SE RESUELVE: requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. César Álvarez República"; Falcón, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, a la ciudad de Panamá, Panamá, del 8 al 10 de mayo de 2003, para que participe en el Taller Re- SE RESUELVE: gional de la OIMT sobre Enfoques Graduales de Certifi- cación (América Latina). Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al Territorio de la República de una delegación integrada por cuatro (4) Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento médicos militares estadounidenses que participará en la de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán realización de los ejercicios de Destreza Médica que se desembolso alguno al Tesoro Público, ya que serán su- llevarán a cabo en la ciudad de Tarapoto del 3 al 17 de fragados por la Organización Internacional de las Made- mayo del 2003, cuyos nombres a continuación se indi- ras Tropicales (OIMT). can: Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos 1. Teniente Coronel Raúl E. Ramírez-Acevedo aduaneros de ninguna clase o denominación. 2. Capitán Stephen R. Gasparovich Artículo 4º.- Encargar las funciones de la Jefatu- 3. Capitán Kelly M. Englund ra del Instituto Nacional de Recursos Naturales - 4. Sargento David R. Mc Cune INRENA, al Eco. Félix Amadeo Rivera Lecaros, Ge- rente General del INRENA, desde el 8 al 10 de mayo Artículo 2º.- El equipo transeúnte a ser usado por el de 2003. personal médico militar dentro del marco del Ejercicio de Destreza Médica, se encuentra detallado en el anexo Regístrese, comuníquese y publíquese. que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN del contenido de la presente Resolución Suprema a la Ministro de Agricultura Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la Re- pública en el plazo de 24 horas de su expedición, confor- 08607 me lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.
  • 13. Lima, jueves 8 de mayo de 2003 NORMAS LEGALES Pág. 243735 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será CUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, cargo a la FAPEP, destinada a financiar parcialmente la el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones "Preparación del Programa de Modernización y Des- Exteriores. centralización del Estado". El monto utilizado será cancelado de acuerdo con las Regístrese, comuníquese y publíquese. condiciones financieras aplicables bajo la FAPEP según lo aprobado por la Resolución Suprema Nº 124-92-EF, Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF. MANRIQUE Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora de la operación de Presidente Constitucional de la República Endeudamiento Externo aprobada en el artículo 1º de esta norma legal será la Unidad de Coordinación de Présta- AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME mos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas. Ministro de Defensa Artículo 3º.- Autorízase al Director General de Cré- Encargado de la Presidencia dito Público a suscribir en representación de la Repúbli- del Consejo de Ministros y ca del Perú los convenios y documentos necesarios para de Relaciones Exteriores implementar la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal. 08566 Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. ECONOMÍA Y FINANZAS Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete Aprueban operación de endeudamiento días del mes de mayo del año dos mil tres. externo a ser acordada con el BID desti- ALEJANDRO TOLEDO nada a financiar parcialmente la "Prepa- Presidente Constitucional de la República ración del Programa de Modernización LUIS SOLARI DE LA FUENTE y Descentralización del Estado" Presidente del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO JAVIER SILVA RUETE Nº 059-2003-EF Ministro de Economía y Finanzas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 08670 CONSIDERANDO: Cronograma de pago de pensiones y Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley remuneraciones en la Administración de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga- Pública correspondiente al mes de rantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta mayo de 2003 por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL AMERICANOS); Nº 012-2003-EF/77 Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- Lima, 7 de mayo de 2003 blica del Perú acordará una operación de Endeudamien- to Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - CONSIDERANDO: BID-, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIEN- TOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA- Que es necesario garantizar la distribución de los NOS), destinada a financiar parcialmente la "Prepara- recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de ción del Programa de Modernización y Descentraliza- Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), ción del Estado" a ser ejecutada por la Unidad de y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formula- de Economía y Finanzas; do sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Que, asimismo, dicha operación de Endeudamiento Fiscal; Externo se realizará con cargo a la "Facilidad para la De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Preparación y Ejecución de Proyectos" -FAPEP- aproba- Nº 325-92-EF/11; da por Resolución Suprema Nº 124-92-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF; SE RESUELVE: Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales no ha cumplido con los requisitos establecidos en el (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- artículo 6º de la Ley Nº 27881; muneraciones) en la Administración Pública en lo co- Que, sobre el particular han opinado favorablemente rrespondiente al mes de MAYO - 2003 se sujetará al la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de siguiente Cronograma: Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): ca ha informado previamente sobre la citada opera- ción de Endeudamiento Externo, en aplicación del lite- 12 DE MAYO ral l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Presidencia del Consejo de Ministros Nacional de Control y de la Contraloría General de la Congreso de la República República; Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- Poder Judicial gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881; y, Ministerio de Justicia Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura DECRETA: Agricultura de las Regiones Tribunal Constitucional Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- Contraloría General miento Externo a ser acordada entre la República del Jurado Nacional de Elecciones Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta Oficina Nacional de Procesos Electorales por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CIN- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil