2. desempleo...practica laboral y ss. vol.4 pp.209 299
ENCUADRAMIENTO....EJERCICIOS SOLUCIÓN
1. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 53
B. CASOS PRÁCTICOS
l. Inclusión de los familiares del empresario en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
Se trata de saber si los familiares del empresario pueden estar incluidos en el Régimen general
de la Seguridad Social. En caso afirmativo, ¿qué requisitos les serían exigibles?
SOLUCiÓN
En principio están excluidos del Régimen general de la Seguridad Social el cónyuge, los descendien-
tes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por
adopción, hasta el segundo grado inclusive (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos), ocupados en su
centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estuvieran a su cargo~~emuestre su con-
dición de asalariados. - ----.
En consecuencia, podemos concluir que los referidos familiares sí pueden quedar incluidos en el
Régimen general de la Seguridad Social siempre que demuestren su condición de trabajadores por cuen-
ta ajena.
Para acreditar tal condición ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
se exige que, junto al parte de alta, se acompañe una declaración del empresario y del familiar que incluya
necesariamente las circunstancias de categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retri-
bución, horario de trabajo realizado y cuantos datos sean precisos al efecto.
La Tesorería practicará el alta si procede o la denegará previo informe de la Inspección de Trabajo, si
no quedase demostrada la condición de asalariado del familiar, siendo recurrible la denegación ante la ju-
risdicción laboral.
NORMATIVA APLICADA
El precepto en el que se fundamenta la solución propuesta es:
- Artículo 7.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Inclusión de los representantes de comercio en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
Se trata de saber en qué Régimen de la Seguridad Social deben estar incluidos los represen-
tantes de comercio.
SOLUCiÓN
Si se trata de personas naturales que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o
n:ás empresario~. sin responrlfH del buen fin, del riesfLo y ventura de las operacio s si uiendo instruc-
ciones del empresario y a cambio de una retribución, son representantes d omercio por cuenta ajen
por tanto, deben estar incluidos en el Régimen general. Por el contrario, s· n se reunen a es requlsl s,
promueven o conciertan operaciones mercantiles y quedan personalmente obligados a ~esponder del
2. 54 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
buen fin de la o eraci
---
asumiendo su riesgo y ventura, se trata de representantes de comercio por
cuenta propi agentes comerciales habrán de estar incluidos en el Régimen especial de autónomos.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículos 1.3.f) y 2.1.f) del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 1.438/1985, de 1 de agosto.
- Real Decreto 2.621/1986, de 24 de diciembre.
3. Inclusión de socios y administradores de una sociedad mercantil capitalista
en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
Se trata de saber en qué Régimen de la Seguridad Social deben estar encuadradas las si-
guientes personas, que prestan sus servicios retribuidos en una sociedad mercantil:
a) Luis López, socio trabajador que no es miembro del consejo de administración de la so-
ciedad, y que tiene una participación en el capital de la sociedad del 10 por 100.
b) Pedro Pérez, socio trabajador que además es consejero de la sociedad, pero desan'ollan-
do únicamente funciones consultivas y de asesoramiento, siendo su participación en el
capital social del 20 por 100.
e) Manuel Gómez, socio trabajador que además es consejero delegado de la sociedad, con
una participación en el capital social del 15 por 100.
d) Javier Reina, trabajador con relación laboral ordinaria, que no es socio pero que ha sido
nombrado administrador único de ]a sociedad.
SOLUCIÓN
El Régimen de encuadramiento en la Seguridad Social de cada una de las personas relacionadas en el
planteamiento del supuesto, sería el siguiente:
a) Luis López, al tratarse de un trabajador que presta sus servicios retribuidos y que no forma parte
del órgano de administración de la sociedad, debe estar obligatoriamente incluido en el Régimen
general, dado que, además, su participación en el capital social, del 10 por 100, es inferior a la ter-
cera parte del mismo y, en consecuencia, se presume que no posee un control efectivo de la so-
ciedad. Requisito este que, de no haber sido cumplido, hubiera obligado a encuadrarlo en el Régi-
men especial de autónomos.
b) Pedro Pérez, se trata de un socio trabajador que, siendo miembro del consejo de administración,
no desarrolla funciones de dirección y gerencia de la sociedad, sino sólo meras funciones consul-
tivas y de asesoramiento (asistencia a reuniones y funciones internas de deliberación y consejo).
En consecuencia, deberá estar encuadrado en el Régimen general de la Seguridad Social.
Dado que su participación accionarial es sólo del 20 por 100, inferior a la tercera parte del capital
social, no le alcanza la presunción del control efectivo de la sociedad, en cuyo caso le hubiere co-
rrespondido estar encuadrado en el Régimen especial de autónomos.
e) Manuel Gómez, se trata de un socio trabajador cuyo cargo de consejero delegado le atribuye la rea-
lización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, sin que su participación en el capital
de la sociedad, del 15 por 100, permita presumir un control de la misma.
En consecuencia, habría de estar incidido en el Régimen general, como asimilado a trabajador por
cuenta ajena, pero con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
3. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 55
De haber tenido un control de la sociedad, lo que se presumiría si, teniendo atribuidas funciones
de dirección y gerencia, hubiese tenido una participación en el capital social superior a la cuarta
parte del mismo, debería de haber estado incluido en el Régimen especial de autónomos.
d) Javier Ruiz, se trata de un trabajador no socio que en su condición de administrador único, no pre-
sumiéndosele el control de la sociedad a través de parientes, debe estar incluido en el Régimen
general sin protección por desempleo ni del Fondo de Garantía Salarial.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en lo que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículo 97.2.a) y k) Y disposición adicional 27.a.l de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Efectos de la presentación tardía del alta en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
Se trata de saber qué efectos produce el alta en el Régimen general de la Seguridad Social
presentada después de haberse iniciado la prestación de servicios por el trabajador.
SOLUCIÓN
Independientemente de la sanción administrativa que la presentación tardía del alta puede acarrear,
las altas solicitadas extemporáneamente por el empresario o el trabajador no tienen efecto retroactivo al-
guno. En consecuencia, el alta sólo tiene efectos desde el día de su presentación.
Situación distinta se plantea cuando el alta ha sido practicada de oficio. En cuyo caso hay que distin-
guir tres supuestos:
1. Si la empresa ha incluido al trabajador en los documentos de cotización pero hubiera omitido
solicitar el alta del mismo la Tesorería procede a declarar el alta de oficio. No obstante, sus
efectos se retrotraen tan sólo a la fecha en que se haya efectuado por la empresa el ingreso de
las primeras cuotas correspondientes al trabajador, siendo responsable el empresario del perío-
do comprendido entre dicha fecha y la que figure como inicial de cotización en el modelo TC-2.
2. Si el alta se efectuase por oficio de la Tesorería, como consecuencia de la actuación de la Inspec-
ción de Trabajo, los efectos de la declaración de alta se retrotraerán a la fecha en que se haya lleva-
do a cabo tal actuación y si la misma es promovida por orden superior, instancia de las entidades
gestoras, denuncia, queja o petición expresa de empresas o trabajadores, los efectos se retrotrae-
rán a la fecha de la orden superior o a la fecha en que haya tenido entrada en la Inspección la res-
pectiva instancia, denuncia, queja o petición, siendo imputables al empresario las responsabilida-
des que se deriven de la falta de alta del trabajador con anterioridad a las expresadas fechas.
3. Si el alta se practicase de oficio por la Tesorería como consecuencia de datos obrantes en los ser-
vicios de empleo o de cualquier otro procedimiento, los efectos del alta se retrotraerán a la fecha
en que tales datos hayan llegado a conocimiento de la Tesorería.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 18 de la Orden de 28 de diciembre de 1966.
- Orden de 17 de enero de 1994.
4. 56 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
5. Formalidades para dar de baja al trabajador en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
La finalización de un contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa obliga al empresario a
cumplimentar determinadas formalidades ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social a fin de evitar determinadas sanciones y responsabilidades ¿Cuáles son unas
y otras?
SOLUCIÓN
El empresario está obligado a comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri-
dad Social la baja del trabajador al que ha resuelto su contrato de trabajo.
La baja se comunicará necesariamente por medio del correspondiente modelo oficial (TA. 2/S) debida-
mente firmado por el empresario, acompañando el documento de afiliación, y consignando claramente la
fecha de la baja y su causa. La referida comunicación deberá ser presentada en el plazo máximo de 6 días
naturales contados a partir del cese en el trabajo.
La no comunicación de la baja en el modelo oficial, o fuera del plazo establecido, determinará la sub-
sistencia de la obligación de cotizar hasta la fecha en que la Tesorería General de la Seguridad Social co-
nozca el cese en el trabajo. No obstante el empresario podrá probar, por cualquiera de los medios admiti-
dos en derecho, que el cese en la prestación de servicios tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la
extinción de la obligación de cotizar.
Es importante destacar también que no comunicar, en tiempo y forma, las bajas de los trabajadores
que cesen en el servicio a una empresa constituye una infracción leve, pero susceptible de ser sanciona-
da por la autoridad laboral con multa de importe entre 60 y 625 euros.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículos 32 Y 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Artículos 21 y 40 del RealDecreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6. Baja en la Seguridad Social de trabajador en situación de incapacidad temporal
PLANTEAMIENTO
La situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente,
está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la
Seguridad Social es considerada como una causa de suspensión del contrato de trabajo, con re-
serva de puesto de trabajo.
Se trata de saber si, en esta situación de incapacidad temporal, procede la baja del trabajador
en la Seguridad Social.
SOLUCIÓN
La situación de incapacidad temporal no se considera como cese en el trabajo, dado que constituye
una causa de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. En consecuencia, subsiste la
obligación de permanecer en alta y cotizar mientras el trabajador se encuentre en esta situación.
5. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 57
No obstante, existen dos supuestos en los que, estando el trabajador en la referida situación, proce-
de su baja en la Seguridad Social:
1. Cuando se extinga el contrato de trabajo por alguna de las siguientes causas:
a) por expiración del tiempo convenido, terminación de la obra o servicio objeto del contrato,
b) por muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario,
c) por causas objetivas o por despido colectivo debidamente autorizado,
d) por despido disciplinario, al incurrir en falta laboral estando en situación de incapacidad temporal.
2. Cuando el trabajador es dado de alta médica con informe-propuesta de incapacidad permanente,
siempre que el trabajador no se reintegre al trabajo.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículos 106.4 Y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículos 45.1.c) y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Baja en la Seguridad Social de trabajadores sancionados con suspensión de empleo
y sueldo
PLANTEAMIENTO
Un trabajador es sancionado por su empresario con una suspensión de empleo y sueldo de
30 días de duración por haber cometido una falta laboral de carácter grave.
Se trata de saber si el empresario puede formular la baja del trabajador en la Seguridad So-
cial mientras el trabajador permanece en esa situación .
. SOLUCIÓN
La sanción de suspensión de empleo y sueldo está, efectivamente, contemplada en convenios co-
lectivos para su aplicación por faltas de mayor o menor gravedad cometidas por el trabajador. Durante
el cumplimiento de esta sanción el trabajador no tiene derecho a remuneración alguna. Y el empresario
está facultado para dar de baja al trabajador en la Seguridad Social siempre que la sanción sea firme,
bien por no haberla impugnado el trabajador o bien por haberla mantenido la Jurisdicción social. En el
supuesto planteado, formalizada la baja correspondiente, y hasta que se vuelva a dar de alta al trabaja-
dor tras la reincorporación a su puesto de trabajo, quedarían suspendidas las cotizaciones a la Seguri-
dad Social.
En el caso de que el trabajador hubiese impugnado la sanción, y si la jurisdición social estimara su
improcedencia, el empresario habría de proceder al ingreso retroactivo de las correspondientes cotiza-
ciones.
NORMATIVA APLICADA
El precepto en el que se fundamenta la solución propuesta es:
-Artículo 45.1.h) del Estatuto de los Trabajadores.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2002.
6. 58 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
8. Baja en la Seguridad Social de trabajadores sancionados con despido
PLANTEAMIENTO
Un trabajador es despedido por su empresario por la comisión de una presunta infracción de
carácter muy grave.
El trabajador disconforme con la decisión empresarial demanda a su empresario, previo in-
tento de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ante el
Juzgado de lo Social, por entender que su despido ha sido improcedente.
Se trata de saber si el empresario puede formular la baja del trabajador en la Seguridad So-
cial sin esperar a que la reclamación se resuelva.
SOLUCIÓN
Tras el despido, la empresa ha de cursar la baja del trabajador ante la Tesorería General de la Seguri-
dad Social, con fecha del cese de la actividad, dejando de cotizar desde dicha fecha y ello con indepen-
dencia de que el trabajador haya impugnado la decisión empresarial, dado que a partir de ese momento el
Servicio Público de Empleo comienza el abono de la prestación por desempleo (si el trabajador la solicita y
cumple los requisitos exigidos).
Si posteriormente, la sentencia dictada en el correspondiente juicio declarase la improcedencia o nuli-
dad del despido y se produjese la readmisión del trabajador, la empresa estaría obligada a instar el alta del
trabajador en la Seguridad Social con efectos retroactivos a la fecha del despido y cotizando por ese perío-
do, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
En este caso, además, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación y sus correspondien-
tes cotizaciones, mientras que el Servicio Público de Empleo reclamará de la Tesorería General de la Se-
guridad Social el reintegro de las cotizaciones satisfechas, y de la empresa el importe de la prestación
abonada.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
- -Artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
9. Baja en la Seguridad Social de trabajadores huelguistas
PLANTEAMIENTO
La situación de huelga, durante la cual un colectivo de trabajadores acuerda unilateralmente
la cesación en la prestación de servicios, es causa de suspensión del contrato de trabajo.
Se trata de saber si el empresario puede dar de baja en la Seguridad Social a aquellos traba-
jadores que se adhieran a la misma.
SOLUCiÓN
Los trabajadores que, después de haber seguido los trámites legalmente establecidos, se hayan de-
clarado en situación de huelga (legal) no pueden ser dados de baja en la Seguridad Social por el empresa-
rio. Y ello porque han de permanecer en situación de alta especial; situación durante la cual queda suspen-
dida la obligación de cotizar tanto por parte del empresario como por parte del trabajador.
7. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 59
El pase de los referidos trabajadores a la situación de alta especial requiere que, por el empresario se
presente ante la entidad gestora la relación nominal de trabajadores cuyo contrato de trabajo queda sus-
pendido como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga.
La mencionada relación deberá presentarse en el plazo de 5 días naturales, a partir del siguiente al del
cese en el trabajo, y contendrá, respecto de cada uno de los trabajadores afectados, los siguientes datos: fe-
cha del cese en el trabajo, razones que la motivaron y número de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, el
empresario vendrá obligado a notificar la fecha de reincorporación al trabajo en la forma y plazos señalados.
En el supuesto de que el empresario estime la existencia de una huelga ilegal podría proceder a dar
de baja en la Seguridad Social a los trabajadores intervinientes. Y todo ello sin perjuicio de que si con pos-
terioridad el Juzgado de lo Social declarase la legalidad de la huelga, la baja en la Seguridad Social produci-
ría los efectos de alta especial.
En los casos de huelga parcial en que el trabajador mantenga parte de su actividad laboral en la jorna-
da, no procederá la baja sino que permanecerá en alta con independencia del número de horas trabajadas.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículos 6.1,2 Y 3 del Real Decreto-ley 7/1977, de 4 de marzo.
- Artículo 1 de la Orden de 30 de abril de 1977.
- Resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social de 5 de marzo de 1985.
10. Alta del trabajador en el Régimen especial de empleados de hogar
PLANTEAMIENTO
Se trata de saber si procede la inclusión en el Régimen especial de empleados de hogar de
los trabajadores que prestan servicios domésticos a cambio de una remuneración. En caso afir-
mativo, ¿quién sería el sujeto obligado a solicitar el alta en dicho Régimen?
SOLUCIÓN
Los trabajadores domésticos están incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad
Social y, en consecuencia, deber estar afiliados al mismo, procediendo, además, su inclusión en el Régi-
men especial de empleados de hogar.
El alta del trabajador en este Régimen especial que supone la adscripción formal del mismo a las nor-
mas que lo regulan ya su acción protectora, será solicitada por:
1. El cabeza de familia a quien, de manera exclusiva y permanente, preste sus servicios el empleado
de hogar (actividad mínima de 80 horas de trabajo efectivo durante el mes). Si el cabeza de familia
incumpliera esta obligación, deberá instarla directamente el empleado de hogar.
2. Los propios empleados de hogar, cuando presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo
(menos de 80 horas de trabajo efectivo durante el mes) a uno o más cabezas de familia. Al mismo
tiempo el empleado debe acreditar que trabaja al menos 12 días al mes y por tiempo superior a
72 horas, so pena de que su prestación de servicios se considere marginal, en cuyo caso no pro-
cedería el alta del trabajador.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 49 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
-Artículo 6 del Decreto 2.346/1969, de 25 de setiembre.
- Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 9 de setiembre de 1971.
8. 60 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
l l. Responsabilidad de las prestaciones en caso de falta de alta y de ingreso
de cotizaciones
PLANTEA MIENTO
Luis García y Carlos Sanz. trabajadores al servicio de la empresa Pirotécnica Ruiz, S.A. tie-
nen la desgracia de resultar afectados por la explosión de un producto químico que, en el curso
de su trabajo, manipulaban. Los dos trabajadores, sin lesiones de gravedad pero que dan lugar a
su baja médica en el trabajo. son ingresados en un centro hospitalario.
La situación de los referidos trabajadores, en su relación con la Seguridad Social, era distinta.
Luis García estaba afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social al que
cotizaba correctamente. El riesgo de accidente de trabajo lo tenía cubierto su empresario por una
Mutua.
Carlos Sanz, con 4 meses de antiguedad en la empresa, no había sido dado de alta ni se ha-
bían efectuado cotizaciones por él a la Seguridad Social.
La empresa, consciente de la situación irregular en que se encuentra el segundo de los traba-
jadores procede, el mismo día del accidente, a darle de alta y a efectuar, en su caso, el ingreso de
las cotizaciones atrasadas.
¿Qué responsabilidad adquiere en cada caso el empresario, o la entidad aseguradora, con
respecto al abono de los gastos de asistencia sanitaria y del subsidio económico de incapacidad
temporal?
SOLUCIÓN
La situación del trabajador Luis García en su relación con la Seguridad Social era correcta toda vez
que estaba afiliado. en alta y al corriente en el pago de las correspondientes cotizaciones; no debiendo
exigírsele período previo de cotización alguno al tratarse de un accidente de trabajo. En consecuencia.
cumplidos los requisitos legales exigidos, y causado el derecho a las prestaciones, la responsabilidad de
las mismas habrá de ser imputada a la Mutua de AT Y EP en la que la empresa tiene concertada la póliza
de aseguramiento.
En el segundo caso, la situación del trabajador Carlos Sanz es distinta ya que el alta del trabaja-
dor se produce con 4 meses de retraso sobre la fecha de su ingreso en la empresa, habiéndose in-
gresado las cuotas atrasadas una vez producido el hecho causante. En este supuesto, la responsabili-
dad de las prestaciones es del empresario, dado que esta cotización no sustituye ni a la afiliación ni
al alta, aunque sí tengan valor para las restantes contingencias o prestaciones que puedan causarse
en el futuro. No obstante, aunque el empresario sea responsable del pago del subsidio económico
por incapacidad temporal, es la Mutua la obligada a anticipar su importe al trabajador dado que, al tra-
tarse de una prestación derivada de una contingencia profesional, el trabajador es considerado de
pleno derecho en la situación de alta. Y ello, sin perjuicio del derecho de la entidad aseguradora a
reintegrarse del empresario las cantidades anticipadas así como los gastos de asistencia médica y
farmacéutica ocasionados.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículos 13.3,38,41,100.3,102.2,124,125.3 Y 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
-Artículo 3.3 del Decreto 2.766/1967, de 16 de noviembre.
- Artículo 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Artículo 95.1.3.8 de la Ley de Seguridad Social, de 31 de abril de 1966, en vigor según lo dispuesto
en la disposición transitoria segunda del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.
9. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 6]
12. Responsabilidad de la prestación en caso de cotización por base inferior a la real
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, afiliado y en alta en la Seguridad Social, cae de baja al sufrir un accidente de
trabajo.
El trabajador comprueba, al percibir el subsidio económico por incapacidad temporal, que
la empresa ha cotizado por bases inferiores a las que, atendiendo al salario real del trabajador,
corresponde.
La Mutua, entidad en la que el empresario tiene asegurado el riesgo de accidente de tra-
bajo, comprueba, asimismo, que las primas abonadas son inferiores a las que resultan de
aplicar el. tipo de cotización que corresponde, atendida la actividad económica de la empresa, al
empresano.
¿Quién es responsable de la prestación económica por incapacidad temporal y en qué
cuantía?
SOLUCiÓN
La cotización efectuada con arreglo a una base inferior a la que corresponde al trabajador surte efec-
tos por la cuantía efectivamente ingresada; siendo responsable el empresario por la diferencia entre la
cuantía total de la prestación causada por el trabajador y la que corresponda asumir a la Mutua asegurado-
ra por las cuotas efectivamente ingresadas.
En cuanto a las diferencias resultantes de aplicar un tipo de cotización de la tarifa de primas inferior al
procedente, la responsabilidad empresarial sólo existe en el supuesto de que haya habido ocultación o fal-
seamiento deliberado en la declaración de las circunstancias, teniendo la Mutua derecho a reclamar la di-
ferencia de las primas y no a exonerarse de responsabilidad.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
-Artículos 92.5 y 94 de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966, en vigor según lo dis-
puesto en la disposición transitoria 2.a del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.
13. Responsabilidad del pago de la prestación económica en caso de subcontrata de obras
PLANTEAMIENTO
Un astillero dedicado a la construcción de barcos pesqueros tiene contratada con una empre-
sa auxiliar la instalación de su maquinaria.
Uno de los operarios de la empresa contratista tiene la desgracia de sufrir un accidente de
trabajo que da lugar a su baja médica en el trabajo y al inicio de la situación de incapacidad tem-
poral.
Al solicitar el pago del subsidio económico el trabajador descubre que no estaba asegurado
por su empresario ya que no había sido dado de alta ni se había cotizado por él a la Seguridad
Social. Tampoco existía póliza de seguros que garantizase el riesgo de accidente de trabajo de los
trabajadores. Además, el empresario contratista ha sido declarado insolvente.
En estas circunstancias, ¿tiene derecho el trabajador a la prestación por incapacidad tempo-
I ral? ¿Quién será el responsable del pago de la misma?
10. 62 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
SOLUCIÓN
1. Derecho a la prestación
En el supuesto planteado concurren las condiciones exigidas para que el trabajador accidentado pue-
da disfrutar del subsidio económico por incapacidad temporal, y ello porque al sobrevenir el accidente se
encuentra en situación asimilada al alta, de pleno derecho, aunque el empresario hubiese incumplido sus
obligaciones. Además, al tratarse de accidente de trabajo no se puede exigir período previo de cotización
alguno.
2. Responsabilidad del pago de la prestación
Incumbe la responsabilidad directa del pago de la prestación económica por incapacidad temporal al
empresario contratista toda vez que concurre la falta de alta y de cotización por el trabajador accidentado.
No obstante, existe una responsabilidad subsidiaria en las consecuencias del accidente de trabajo del em-
presario principal cuando, como en el supuesto planteado, la correspondiente obra ha estado contratada y
el empresario contratista ha sido declarado insolvente.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son
- Artículos 104.1 Y 127.1de la Ley General de la Seguridad Social.
]4. Colaboración voluntaria de la empresa en la gestión de la prestación económica
PLANTEAMIENTO
Una empresa ya inscrita en la Seguridad Social desea colaborar voluntariamente en la ges-
tión del pago del subsidio de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, respecto
de los trabajadores a su servicio .
. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para que la empresa pueda ejercer la referida colabora-
ción? ¿Qué obligaciones asume y qué derechos adquiere, mientras dura dicha situación?
SOLUCIÓN
1. Formulación de la opción
Las empresas ya inscritas en la Seguridad Social que deseen acogerse a la modalidad de colabora-
ción voluntaria han de efectuar su opción ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri-
dad Social antes del 1 de octubre de cada año relacionando todos los códigos de cuentas de cotización co-
rrespondientes a la empresa. La opción así efectuada tendrá efectos desde el 1 de enero del ejercicio
siguiente.
La referida opción habrá de afectar necesariamente a la totalidad de trabajadores de la empresa.
2. Obligaciones de la empresa colaboradora
Las empresas que se acogen a la forma de colaboración tendrán las obligaciones siguientes:
- Pagar a su cargo la prestación económica debida a sus trabajadores por incapacidad temporal, deri-
vada de enfermedad común o accidente no laboral.
-Invertir los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración en la mejora de la pres-
tación en cuya gestión se colabora.
11. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 63
- Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos de la aplica-
ción de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
- Responder del resultado económico de la colaboración, asumiendo a su propio cargo los déficit
que puedan producirse.
- Facilitar la prestación con la extensión y cuantía establecidas reglamentaria mente para las respecti-
vas situaciones y contingencias.
3. Derechos de la empresa colaboradora
Las empresas que ejercen esta colaboración tienen derecho a reducir la cuota que les correspondería
satisfacer de no existir la colaboración, mediante la aplicación del coeficiente que anualmente fije el Minis-
terio de Trabajo. Durante el año 2008, es el 0,055 por 100.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículos 15 bis, 15 ter y 15 quáter de la Orden de 15 de noviembre de 1966.
- Artículo 20 de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero.
I1 11
12. 64 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
C. FORMULARIOS
]. Solicitud de inscripción de la empresa
TA.6
y
MINISTERIO
DE TRABAJO
ASUNTOS SOCIALES
¡-
-
••
•••
_ TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SOLICITUD DE INSCRIPCiÓN EN EL SISTEM~-
DE SEGURIDAD SOCIAL
1. DATOS DE ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
I
~GIMEN
2. DATOS
(Ve< p•• 'quot;
DEL EMPRESARIO
--- -
1 .;. quot;''quot;''''''''-)
SOliCITANTE
~ 1-------1,2 S'STEMA ESPE,9'quot;quot;- --~I •I
Dquot;.~
FECHA DE INSCRIPCiÓN
J ~-===:J~.¡
I z...t...r.fQMBRE V APElliDOS DEL SOLlCIT~óN SOCiAL
-------~--' ==:J
2 2 NOMBRE COMERCIAL a ANAGRAMA !
'quot;
¡::O~~;~::;:~TNDquot;';;';;;quot;quot;quot;·xb[
I _ .. _0' EXTRANJERO: DOCUMENTO: _ ..
__ =~~~.~~~J __ u__~_NT_O_.L_D-_E~_T_IF_ICA,_!L_V_O
_ 1,~r_·_Nquot;_DE_DOC •• !L~ '__
__ QJ2U E_G_U_R_ID_AD_5OC_I~'
__
iI~ -~~~I
i3 3. DATOS DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA
3.5 TOMO
E -3.1 FECHA 3.2T1PQREGISTRO 3.3 NU~ERO -- --- PRQYINCIA
3.4
::=:J C==_J
~ ,,------------ L
~§iJquot;quot;O ------¡~=~=-
-=--,M~ _JL. L ,¡HOJA IL-J
~.tOU'quot;
~ 4. DOMICILIO PARTICULAR O SOCIAL
M TPQm:wiA. NOMBREDELA'ltAPÚeUCA BLOQUE NW. - BIS-eSCAL. PI$P puERTA CQo.P9ST~
1) § CJ I I C=I CJDDUl-.:J I .~.- quot;1
~ ~I
9 i MUNICIPIOJENTIOADDEÁMOlTOTERRITOOlALINFERJORALMUNICIP10
- -:=Jf _OVNCIA, .. '
------ .. '-- -quot;quot;'-' -'
- ---'----
- ~ .:..;.
~ ; lONa
~ _J IMOw.__ ~,(quot;quot;-
I ' ---.---J Fquot;quot;quot;quot;quot;,EJ.ECJRONICO-
4: IV
u.~ 5. DATOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
a} ~
15 ~
E5 §
5. t ACTIVDAD ECOHOMIcA
I
S •• MARauEse CON UNA quot;)(quot; ~ se TRATA oe •
~
t L_ ~ ----, ¡- ----¡
5.3 COOtGO CNAE 93
.• ~ I D~SDEESTRUC~I IDsusvENCOONAOO I CENTROE •••• C••••. O 1
~
§
~K:
I _~
E.TT .. O O
TR.AaA.M.OORE8CEC»008.
~~~quot;OOÑCOEf~DFIA~Qf.JLMACIfw ••••• ADOSquot;quot;quot;Fxa'kqK1NESDECOy¡z,o,¡;;iON
~OU;'TAA.JEHAOA PERSONALDE WELDAtReO,. O
CENTRODOCENT1!quot; ID NOSlueVENClONAOO1
mATUTODELIMNEJOO,-,O I CEEIIoIPl.I!:O I I
~201 ----
~ TJIOM:'N. NOMBREOELAvlAPÚBUCA BLOQUE
JCJD[JDC~[--3~J
NÚM BIS ESCAL. PISO PUERTA CÓD.POSTAl.
~~
~
C ~ MVN.ctPIOI ENTIDAD DE AMSfTOTERRrTORIAl.INFERIOR=Al=
---- -------11
•• quot;'UNquot;'ICquot;quot;'quot;P,quot;O--------- •.••
r-!!'ovmc~~
••
~ -,
I
~
~
~
ITELHONO ~
6. A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
L:' _ I('X
SENALA COMO DOMICILIO
I L::.EJ.ECTRON.,O
PREFERENTE (Marque con una ·X· la opción correcta)
::=:J
UJ IX)NICIlIO MlntCULAA O SOCIAl DEl EMPRESA.RIO(PVNTO '!re[] QOMiCIL!9 DE LAACTIVlDAD ECC>NOMICA~ro5..7ir.O
Fecha: Facha'
Firma
ORGANOAl. OUE SE. DIRIGe LASOI..tCITUO: OtRECCfONPROVINCW. OAOMlNlSTRAoON DE LA T.G S. S. : f ~ , ,~_~~~. ~~.quot;. J
13. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 65
Ii
2. Solicitud de afiliación del trabajador
MINISTERIO
DE TRABAJO
-
•
•• TESORERfA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y ASUNTOS SOCIALES
I TA.1 ~I
¡
L-_ Lp, 'Y.J quot;
SOLICITUD DE: AFILIACiÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNACiÓN DE NÚMERO DE
SEGURIDAD SOCIAL Y VARIACiÓN DE DATOS
,J
2. ,DATOS RELATIVOS.A.LA .• OLlCj~,UD
~ (M,arque con quot;Xquot;J.a opcióflquot;correc~.a)
~~~EGUR'°Ac~·D V¡RiACtON DEDA~.O:
I
I .......•...•.
~
A eata sotídtud
DE LA VAAIACION DE DATOS
se ac:ornpef.an
'
101 siguientes doc::umentoa:
I Ej--------- r IB-~ __n_- __
quot;.quot;quot;,---,,,,cciquot;iR,;¡j¡Lí',...IIIiIIioIooi·quot;quot;quot;quot;quot;quot;':';quot;
-n_----- __ -II B - -----------__oo
~-..........iilliIiiII
nn
3.DATOS RELATIVOS A ~ NOTIFICACiÓN (Ma.r,qu8 con ~na ~X~la o~í6n correcta)
~~de,~de_quot;_'_c.om:,'~,,~ E':..= Io<
•.....
••••••••••• EI_·~O
,...O
c=:J~r-- _
TIPO DE 'lItA. NOMBRE DE LA vtA PúBUCA
MUN~P1O I ENTlOAD DE AMaITO TEARlTORIALINFt;RIOR AL MUNIC¡PK)
I
~
e
UJ
Lugar:
I Lug'lr Fech.
.. 1
I
I
--'--~------~~I
- ~-- --------~----------==---
-
14. 66 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
-
3. Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador
MINISTERIO
DETRABAJO
y ASUNTOS SOCIALES
•
••
•• TESORERfA
DE LA SEGURIDAD
GENERAL
SOCIAL
TA.2iS
L_ ~ L_
SOLICITUD DE ALTA, BAJA O VARIACiÓN DE DATOS DEL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O ASIMILADO
1. DATOS DELAFILlADO/A
PRIMER APElUDO SEGUNDO APEllIDO NOMBRE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAl
1 I[ ][ ]1
FEc;w..DE NACIMIENTO t.1~AL~ TIPO DE DOCUMEHTO IOENTlFlCATIVO
~~quot;D~I!i I O,NI.:n TARJETA DE EXTRNUERO: [] ~ OJ I 1.2 ti' DE DOCUMENTO IDENTIFiCATIVO I
~N
:;
-
~~
...
.. () ~
w>
:;
'quot;C
quot;C
CIJO ro
tj
u~
e
u
o
N,
'quot;u
e
·uquot;e
o.
o8.
rC
E
'quot;
.~
O~
>
u
ro
O
rE
Z
a:
* e.
g
e
o
>.i(
e
..:~
w1ñ
.!!!
8
..:
o
C:C~
ro
;::-
~ro ~
c= 00MICIlI0
ro
~~ 2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD (Marque con 'Xquot;la opción correcta)
___________ 2.1 SITUACION DE INACTMDAD 2.2 CIUSA DElAlTAAJ...w...AAIACION DE DATOS FECHA DE AlTMlAJANARIACION DE DATOS
IAlTAO¡wo.O ~~OII~K:K)D FINO 11 IIDíaCJu.sDAOO 1 11
3. DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAl DEl EMPRESARK) COt..ECTIVO O NOMSRE Y APEllIDOS DEl EMPRESARIOIAINOIVIOOAl 3.1 ReGiMEW SISTEMA ESPECW.
I 1[ cOotGO
],--1 --'o
CUENTA COTIZACION (C.C.C.I
c= DOMICIlIO
4. DATOS LABORALES
4.1 CONTRATO DE TRABAJO
Y DE SEGURIDAD SOCIAL
~D ~D
UI COOGO
I 11
4.1.2
~CJ
FEaiIft DE lNtCIO DEl CONTRATO DE TAABAJO
IFE~DVACAOONE~D~YNOD::L~
1
4.1.5
I
EMPRESA
I
I
DE ORIGEN DEL CONTRATO
4.2 TRABAJADORES/AS CON EXClUSIONES DE COTIZACIÓN 4.3 RB.ACION lA80AAl DE CARACTER ESPECIAl
1 ]I I
UGRIJ'OCOT. 4.5()(;IJPACI()NATI8' 4.6 C.C.C .• N' s.S. DEl ENPRESARJO USUARIO 4.71DENT1ACACIÓN DE LA EMBARCACIÓN U, ENT1OADOEACCIOENTE OE ~ '32 QPCIONITX:C
1 11 11 11 11 I
24 MESES
PARTOUlTIMOS O
N- HORAS ORDINARIAS IA1 COEFICIENTE TIEMPO PARCIAl
ti' HORAS JORNADAIoIÁXIMA (B)
49. T1EUPOPAACW.¡I ~D~D~~D I )I~-= I
]
4.10 N.S.S. TRABAJADORIASUSTlTUIDOIA 4.11 CAUSA DE LA SUSTITUCIÓN 4.12 CATEGORIAquot;~ur.~ ••..•.••••. '.13 C.O.[ 4.1' CONVENK) COlECTIVO
I
4.15 INDIQUE SI El TRA8AJADORJA SE ENCUENTRA
I1
EN AlGUNA DE lAS SITUACIONES
Il
ESPECI.'tiS SIGU1ENTES
JCJ[
CUIDADO HIJO
4.16
REI.E1IO
EXCEDENCIA
SISTEW.
8· OTRO F••••••. IAR
EXCEDENCIA
ESPECIAl DE FRUTAS,
O LEGAl· •••
GUARDA
HORTAlIZAS
''-1 I
E INDUSTRIAS
MATERNIQAD
DE CONSERVAS
O
OTRAS SITUACIONES [
SUSPENsK>N
VEGETAlES
OE EMPlEO TOTAlJJ'AACIAI. ••••
POR REGlAACION [
] CIERRE TOTAl.IPARCIAlD
HUElGA quot;quot;TROOAL·%-
4.16.1 PERMANENCIAS DE
COEFK:IENTE L--'
,----¡ ..
4 162 olAS DE TRABAJO L--'
,----¡ 4.16.3 DIAs EN SlTUACIÓ,,quot;DEI~OOTEMPORAi:.-~ EMBARAZO
MATERNIDAD O RIESGO DURANTE El L--'
DUQUI(:&ADI!~Di:u.
•••.•.•••••••• ,MIOUJQOfI
Fecha
D,N.I'
]
ORGANO Al QUE SE DIRIGE LA SOlK:ITUD: DtRECCIOH PROV1NCIAL OADMINISTRACION DE LA T. el f> S.: [ ]
15. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN ... 67
4. Solicitud de convenio especial con la Seguridad Social
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
-
r
~
TESORERrA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TA.0040 (Hoja1/2) Regi:i(ro de el!trleb
SOLICITUD DE: ALTA/BAJAIVARIACIÓN DE DATOS/SUSPENSIÓN/REANUDACIÓN/EXTENSIÓN DEL
CONVENIO ESPECIAL
1. DATOS DEUDE LA SOLICITANTE
I
1.1 PRIMER APEl1.1DO
1.3 FECHA DE NACquot;-4tENTO
SEGUNDO APELUOO
H
t •••TIPO OE OOCVMENTC lDENTJFeATIYO
NOMBRE
JC= ]I--~------¡
1.2 NlÍMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
)fNTIFtCATIVO
r ~D MMf·O ~c::::J] ID'LO TNUETADEEJmW<If:ROD
t·
2. DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD (Marque con ·X· la opción correcta)
,
FECHA DE INtCtO I CESE J vAR1AOON DE DATOS I
~ ~~O VARIACIÓNDEOATOS~ O SUSPeNSIÓtIII REANUDACIÓN I EXTEN510N
SOSPENSlÓOquot; O REANUOAC~ O EXTENSIÓN. O I~D ~J ~I
2.L~li~J2J;J.Ay~~qº!'IºE_DAIQ~US~~.sIº~ ', I
2.2 CAUSA DE LA !!AJA DEL CONVENIO ESPECIAL
10
O IIOI.UNTARIA
FAU..ECtMlENTO
O
'--- ADQUISICIÓN DE LA CONDICION
.'quot; DE PENSIONISTA DE JUBILACIÓN o JNCAPACIOAD PERMANENTE
CJ INCllJstON EN ElCAMPOOEAPlICAClON DE UN RtGIJ.EN DE LA SEGURIDAl) SQCW..CON BASE DE COTJZACtOO ~ALADElCONVEMO ESPECIAl
:J PASAR A RESIDIR EN TERRITORIO ESPAfKx.
O
CJ
NO RE5IDIR
OTRAS CAUSAS
3. TIPO DE CONVENIO
EN TERRITORIO
(Indlquese
ESPECIAL
E8PJtJ'<ol
OJal), e 11
3.1 GENE:RICO
o PERMANENCIA EN ALTA SIN RETRI6UCION
B CONTRATO A TieMPO PARCIAl
NORMAl U OROtNARIO O. DEPORTISTA DE AlTO NrvEl
:D FIJO OISCONTlNUO PERCEPTOR DEL SUBSIDtO DE DESEM~ O'~~Al~~;~SI~~~~~AlES
D REC>UC:CIÓH DE JORNADA POR CUIQADO DE MENOR , MINUSVÁlIDO o F••••• llA.R D·•. TR.A.BAJAOOR DE TEMPORADrA EN PERIODOS DE INACTIVIDAD
'O SUBSlDfO DE DESEMPlEO PARA MAVORES DE 52 AAos O: TRAN5FERENC~ DE DERECHOS A LA COMUHOAD EUROPEA
I ~
HUELGA LEGAl. O EN El SUPUESTO DE HUELGA LEGAl. O CIERRE
PATRONAl(_ lo tocha do 1InaIizadón)
3.2 EMIGRANTES E HIJOS DE EMIGRANTES DE NACiONAlIDAD ESfW¡()LA
EMIGRANTES RESIDENTES EN El EXTRANJERO O EMtGRANTES RETORNADOS D EMIGRANTES
EN
RESIDENTES E~
EXTRANJERAS
EN EMBARCACtONES
O
HUOS DE EMtGRANTES RESIDENTES EN El EXTRANJERO D HLJOS DE EMGRANTES RETORNADOS O
3.3 ASISTENCIA SANITARIA
'0
I
PENSIONISTAS DE NACIONAU~ SUtzA CON RESIDENCIA EN ESPAAA
O E~ EMIGRANTES QUE RETORNANAESPAAA TE_..re
PENSIONmTAS DE UN StSTEMA oe: PREVtS!ON SOCIAl EXTRANJERO
O E$PAIQoLES QUE REALIZAN UNAACTMOAO POR: CUENTA PROPIrAEN EL EXTRAHJERO O
FAMIlIARES DE PENSIONtSTAS
EXTRANJERO
DE UN SISTEMA. DE PREVlStON sc:>aAl
O ESPAAolEs EMIGRANTES QUE RETORNAN A ESPAAA OEFINrTlVAMENTE O
Fquot;quot;'M.IARES DE EMIGRANTE ESPAIfOL FN..lEClOO
O
3.4 FUNCIONARIOS O EMPLEADOS ESPAFIOLES DE ORGANIZACIONES INTERNACiONAlES INTERGUBERNAMENTALES
I CON SEDE EN ESPARA O CON SEDE EN El EXTRANJERO O:
13.5 OTROS CONVENIOS
~