1. ACUERDO No.
Por medio del cual se adopta el Reglamento Estudiantil de Pregrado del
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y se deroga el
Acuerdo No. 12 del 05 de junio de 2002
EL CONSEJO DIRECTIVO,
En ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el
literal d, del artículo 15, del Acuerdo No. 10 del 21 de abril de 2008 - Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Acuerdo No. 12 del 05 de junio de 2002, el Consejo Directivo de la
Institución adoptó el Reglamento Estudiantil.
2. Que es necesario adecuar la normatividad a las circunstancias actuales de la
Educación Superior.
3. Que por varios medios se invitó a los diferentes estamentos que componen la vida
institucional para que presentaran propuestas referentes a un nuevo Reglamento.
4. Que el Consejo Académico designó una Comisión para que presentara el proyecto de
un nuevo Reglamento Estudiantil de Pregrado.
5. Que efectuado el correspondiente estudio, el Consejo Académico en sesión ordinaria
del día xxxx de xxxxx de 2011, determinó recomendar la aprobación del presente
Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Expedir con sujeción al Acuerdo No. 10 del 21 de abril de 2008 - Estatuto General, el
Reglamento Estudiantil de Pregrado del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.
PREÁMBULO
Misión institucional
“Somos una institución de educación superior estatal de vocacionalidad tecnológica, que
con su talento humano ofrece una formación integral con programas de calidad en
Certificado N° SC 5206-1 Certificado N° GP 035-1
2. pregrado y posgrado, apoyados en la gestión del conocimiento de base científica;
promovemos acciones innovadoras desde la investigación y la proyección social, para
contribuir al desarrollo económico, social y ambiental de Antioquia y Colombia.
Visión institucional
“En 2020, el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid será reconocido como una
Institución de alta calidad académica con énfasis en la formación y gestión tecnológica, la
investigación aplicada y la proyección social, en beneficio del desarrollo económico, social
y ambiental, con presencia en las regiones de Antioquia y el País; articulado a las
dinámicas del sector productivo, a la política pública y al crecimiento de la cobertura en
educación”.
TÍTULO PRIMERO
DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE, DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO,
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS, DE LA MATRICULA, DE LA LIQUIDACIÓN DE
MATRICULA Y DEMÁS SERVICIOS, DE LA CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS Y
CANCELACIÓN DEL PERÍODO ACADÉMICO, DE LAS ASIGNATURAS Y SUS
EVALUACIONES, DE LOS CURSOS INTENSIVOS, DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS Y
CERTIFICADOS
CAPITULO I
DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Artículo 1. Para efectos del presente Reglamento, es estudiante de pregrado la persona
que tiene matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos formales y bajo
una de las modalidades que ofrezca la Institución.
Las modalidades que ofrece la Institución son:
a) Modalidad presencial
b) Modalidad a distancia
c) Modalidad virtual
Artículo 2. Quien aspire a ingresar a uno de los programas académicos formales
ofrecidos, puede hacerlo bajo una de las siguientes situaciones:
a) Como aspirante nuevo
a) Como aspirante a reingreso
b) Como aspirante a transferencia interna o externa
c) Como estudiante especial (cobija la movilidad de estudiantes de otras Instituciones
de Educación Superior y estudiantes de otras instituciones de Educación Media y
de ciclos propedéuticos)
Artículo 3. ASPIRANTE NUEVO, para ser aspirante nuevo en uno de los programas
académicos formales, se requiere:
a) Acreditar las pruebas del Estado - ICFES
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3. b) Ser bachiller con diploma registrado por autoridad competente
c) Cumplir con los trámites del proceso de inscripción
d) Cumplir con el mecanismo de selección de una prueba específica determinada por
el Consejo de Facultad del programa al cual aspire, avalada por el Consejo
Académico
Parágrafo 1. Un estudiante podrá estar matriculado hasta en dos (2) programas
académicos formales en la Institución simultáneamente.
Parágrafo 2. Aquellos estudiantes de instituciones que tengan suscritos Convenios de
articulación con la Institución, en el marco de las políticas de ciclos propedéuticos, y que
hayan aprobado cada una de las asignaturas de las modalidades en Grado Diez (10) y
Once (11) y que tengan interés en ingresar como estudiantes nuevos, accederán a la
Institución sin cumplir el proceso de selección, pero sometiéndose al cumplimiento de los
trámites del proceso de inscripción y matrícula.
Para los programas de formación Técnica Profesional los requisitos de admisión se
regirán por lo consagrado en el literal b, artículo 7, de La Ley 749 de 2002.
Parágrafo 3. El programa "silla vacía" será reglamentado por el Consejo Académico.
Artículo 4. ASPIRANTE A REINGRESO, es aquel que estuvo matriculado en algún
programa académico formal de pregrado en la Institución y canceló reglamentariamente
su contrato de matrícula, y aspira ingresar al mismo programa o a otro en la Institución.
Parágrafo 1. Todo aspirante a reingreso debe acogerse al único plan de estudios vigente
al momento de ser aceptado nuevamente en la Institución.
Parágrafo 2. El estudiante podrá solicitar una única vez reingreso a la Institución y así
mismo podrá simultáneamente solicitar reingreso y transferencia interna.
Parágrafo 3. El estudiante que se haya retirado de la institución antes de la terminación
de su primer y único período académico sin cancelar reglamentariamente matrícula,
deberá inscribirse como aspirante nuevo. El que cancele su matrícula
reglamentariamente, ingresará nuevamente un su primer semestre y se someterá al único
plan de estudios vigente.
Artículo 5. ASPIRANTE A TRANSFERENCIA INTERNA, es aquel que estando
matriculado en la Institución solicita cambio de programa dentro de la misma. El
estudiante sólo podrá hacer un cambio de programa en su vida académica, a excepción
de los estudiantes del nivel uno (1) que al ser promovidos al nivel dos (2), pueden solicitar
ser matriculados en un programa diferente al que solicitaron; si al continuar sus estudios
decide cambiar de programa, esta será su última opción.
Artículo 6. Las solicitudes de transferencia interna las hará el estudiante ante la
Coordinación de Admisiones y Programación Académica y serán estudiadas y decididas
por el Consejo de Facultad del programa al cual aspira.
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4. Artículo 7. Para la transferencia interna o cambio de programa se tendrá en cuenta:
a) Que el estudiante haya cursado y aprobado mínimo diez (10) créditos.
b) Que haya disponibilidad de cupos, los cuales se asignarán en estricto orden de
promedio crédito de los aspirantes.
c) Tener un promedio crédito acumulado igual o superior a tres punto cero (3.0).
Parágrafo. Los estudiantes que soliciten cambio de programa y este no corresponda a un
área de formación afín, deberán surtir un proceso de evaluación, bajo la orientación de la
Dirección de Bienestar Institucional e Interacción Social, y su resultado servirá de soporte
para el estudio y decisión a tomar por el respectivo Consejo de Facultad.
Artículo 8. ASPIRANTE A TRANSFERENCIA EXTERNA, es aquel que estuvo o está
matriculado en otra Institución de Educación Superior – IES debidamente registrada en el
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES y solicita ser admitido
en uno de los programas académicos formales activos de la Institución.
Parágrafo 1. Son susceptibles de reconocimiento las asignaturas que hayan sido
aprobadas como estudiante de un programa académico de Educación Superior
debidamente registrado en el SNIES del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 2. La Solicitud de reconocimiento de una asignatura la debe realizar por
escrito el interesado ante la Coordinación de Admisiones y Programación Académica, a
más tardar la tercera semana de cada período académico, anexando el certificado de
calificaciones, los contenidos curriculares, en papel membrete y con las firmas
correspondientes, de las asignaturas susceptibles de reconocimiento.
El Consejo de Facultad, con la asesoría del Comité de Currículo, estudiará la
documentación presentada por el estudiante y determinará las materias que pueden ser
reconocidas, según el plan de estudios único vigente. La decisión se dará a conocer a
más tardar en la séptima semana del respectivo período académico.
Parágrafo 3. La asignatura susceptible de reconocimiento debe haber sido aprobada
con una nota mínima de tres punto cero (3.0), tener una intensidad horaria igual o mayor
y un contenido similar mínimo en un ochenta por ciento (80%) a la que se ofrezca en la
Institución.
Los contenidos de varias asignaturas pueden corresponder a una sola del programa que
ofrece la Institución, evento en el cual la nota de reconocimiento estará dada por el
promedio ponderado con respecto al porcentaje de los contenidos que aporte cada una
de ellas.
Cuando se trate de cursos calificados en una escala de notas diferente a la utilizada por
la Institución, el Consejo de Facultad respectivo hará la equivalencia correspondiente.
Cuando se trate de asignaturas aprobadas en otro país, se procederá de igual manera y
se cumplirá con los demás requisitos que consagre la legislación, si los hubiere.
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5. Parágrafo 4. El reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras instituciones de
Educación Superior, se hará hasta el sesenta por ciento (60%) del plan de estudios
vigente en el programa en el cual se encuentra matriculado el estudiante.
Parágrafo 5. El reconocimiento de asignaturas homologadas con otras Instituciones de
Educación Superior y aprobadas en programas legalmente reconocidos será
automático, es decir, sólo se requerirá la acreditación de la nota correspondiente,
expedida por autoridad competente.
Artículo 9. Cada Consejo de Facultad, con el visto bueno del Comité de Currículo,
definirá los cupos sobre las solicitudes de transferencia externa, de acuerdo con el
número de cupos ofrecidos para tal fin, nivel al que llega el estudiante y criterios de
aprobación del proceso de selección tratados en el presente Reglamento.
Artículo 10. Los estudiantes que hayan terminado un programa técnico o tecnológico en
la Institución, podrán solicitar ser inscritos para continuar en otro programa académico de
orden superior y no se les tendrá en cuenta como cambio de programa.
Artículo 11. ESTUDIANTE ESPECIAL, es aquel que ingresa a la Institución a través de
uno de los siguientes programas:
a) Estudiante de articulación: Estudiante que está matriculado en Grado Diez (10) u
Once (11) en una Institución de Educación Media y que ingrese a un programa
técnico profesional.
b) Estudiante de movilidad: Estudiante que está activo en programas académicos
registrados debidamente en el SNIES y pertenecientes a cualquier IES, que por
medio de Convenios o programas de orden interinstitucional pueden cursar
asignaturas en la Institución.
c) Pasante: Estudiante de otra IES, nacional o extranjera, que viene a realizar una
práctica.
Artículo 12. ESTUDIANTE REGULAR, es aquel que cumple con los parámetros
dispuestos en el artículo 1° del presente Reglament o.
Artículo 13. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de
estudiante por una de las siguientes razones:
a) Por la culminación de su plan de estudios.
b) Por la pérdida del derecho a permanecer en la Institución por bajo rendimiento
académico, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de este Título.
c) Por cancelación de la matrícula en forma voluntaria o como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones contraídas.
d) Por sanción disciplinaria que determine la suspensión de la matrícula.
e) Por sanción disciplinaria que determine la expulsión de la Institución.
CAPÍTULO II
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6. DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
Artículo 14. RENDIMIENTO ACADÉMICO. El rendimiento académico hace referencia al
resultado de la evaluación del conocimiento y competencias adquiridas por el estudiante
sobre un objeto de estudio, en un determinado periodo académico. En tal sentido, se
convierte en un indicador del nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante.
Artículo 15. Para la evaluación del rendimiento del estudiante se tendrá en cuenta el
promedio crédito ponderado durante el respectivo período académico.
Artículo 16. PROMEDIO CRÉDITO PONDERADO DEL SEMESTRE. Es el resultado de
dividir la suma total de los productos de las notas definitivas de cada asignatura por su
correspondiente número de créditos, entre la suma de los créditos de dichas asignaturas
cursadas por el estudiante, en el período académico respectivo.
Artículo 17. Los estudiantes matriculados en cualquier nivel de todos los programas de
pregrado, para poder permanecer en la Institución requieren un promedio crédito
ponderado mínimo de tres punto cero (3.0). Si este promedio no se cumple, podrán
acreditar promedio crédito ponderado acumulado, mínimo de tres punto cero (3.0), en el
respectivo programa en que se encuentre matriculado.
Parágrafo. PROMEDIO CRÉDITO PONDERADO ACUMULADO. Es el resultado de
dividir la suma total de los productos de las notas definitivas de cada asignatura por su
correspondiente número de créditos, incluidos los productos de las asignaturas cursadas
más de una vez, entre la suma de los créditos de dichas asignaturas cursadas por el
estudiante, en toda la historia del programa académico en el cual el estudiante se
encuentre matriculado.
Artículo 18. El rendimiento académico se calculará, en todo caso, después de los
procesos de habilitación, validación y cursos intensivos realizados de acuerdo con el
presente Reglamento.
Artículo 19. Los estudiantes retirados por bajo rendimiento académico podrán solicitar
reingreso al mismo programa, debiéndose acoger al único plan de estudios vigente u a
otro programa, en ambos casos por una sola vez, un período académico después de su
retiro. En el caso de un retiro académico por segunda vez con fundamento en fuerza
mayor o caso fortuito, el reingreso será decidido por el Consejo de Facultad respectivo,
siempre y cuando haya disponibilidad de cupos y no existan impedimentos disciplinarios.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 20. PROGRAMA ACADÉMICO, es la integración del objeto de estudio,
objetivos, competencias, estrategias organizativas, plan de estudio compuesto por
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7. estudios básicos, profesionales y complementarios, metodologías de enseñanza y de
aprendizaje, investigación y extensión, orientados hacia el desarrollo y la aplicación del
conocimiento en un campo de acción; así como la formación en una ocupación, disciplina
o profesión conducente a título.
Artículo 21. PLAN DE ESTUDIOS, es el conjunto de objetivos, competencias, áreas,
cursos básicos, profesionales y complementarios, bien sean obligatorios o electivos,
distribuidas en niveles y con su respectiva asignación de unidades de labor académica y
su relación armónica de prerrequisitos y correquisitos, que hacen parte de un programa
académico. Su aprobación será dada por el Consejo Académico, previa recomendación
del Consejo de Facultad que administre el programa.
Parágrafo. Para cualquier actuación de índole administrativo, solo será concebido un
único plan de estudios vigente por programa. De haber modificaciones o restructuraciones
en algún plan, deberá estar acompañado de plan de transición.
Artículo 22. El plan de estudios debe ser flexible, para lo cual requiere su revisión
permanente por parte de los Comités de Currículo y de Área, teniendo como referente el
proceso de autoevaluación permanente del programa. Los cambios en el mismo que
impliquen aumento o disminución de créditos académicos totales del programa o cambios
sustanciales, deben ser presentados por el Comité de Currículo al Consejo de Facultad
quien a su vez lo revisará, avalará y enviará para aprobación al Consejo Académico,
justificando los cambios y anexando los planes de transición que se requieran. Este tipo
de cambios deben ser informados para actualización en el Sistema de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior - SACES.
Artículo 23. En consonancia con las normas legales sobre Educación Superior, la
Institución adoptará las metodologías presencial, a distancia y virtual según sean las
condiciones que requiera el desarrollo de cada programa.
Artículo 24. Según los tipos de metodologías, se adoptará como medida de trabajo el
crédito académico, que es la unidad de medida del trabajo académico para expresar
todas las actividades que hacen parte del plan de estudios. Un crédito académico
equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico, que comprende las horas
con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que se
debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean
necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.
Artículo 25. Se denomina Prerrequisito, aquel curso cuya aprobación, por su contenido
o por especiales razones administrativas, es indispensable para cursar otro u otros. Se
denomina Correquisitos, aquellos cursos cuyos contenidos son requeridos para verse de
manera simultánea con otro.
Parágrafo 1. La simultaneidad no obliga cuando el correquisito fue cursado con
anterioridad y se obtuvo una nota igual o superior a dos punto cinco (2.5).
Parágrafo 2. El régimen de prerrequisitos y correquisitos podrá ser modificado, sin que se
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8. entienda esto como una alteración del Plan de Estudios, por el Consejo Académico o por
el Consejo de Facultad que administra el programa, previa delegación expresada de
aquél.
Artículo 26. El Plan de Estudios incluirá tesis sólo en aquellos programas de pregrado en
que taxativamente así lo determine la Ley.
Artículo 27. Asignaturas obligatorias son aquellas que por su importancia en la formación
específica del estudiante, han sido definidas como tales en el Plan de Estudios y por lo
tanto no pueden ser sustituidas por otras sin la autorización del Consejo Académico.
Artículo 28. Asignaturas electivas son aquellas que permiten al estudiante, con base en
las áreas establecidas previamente en su Plan de Estudios, una formación académica
complementaria.
Parágrafo. La Institución, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, podrá ofrecer
diferentes opciones para que el estudiante elija libremente.
Artículo 29. Denomínese asignatura básica de un programa aquella que permite al
estudiante obtener los fundamentos necesarios para acceder a cursos profesionales.
Artículo 30. Denomínese asignatura profesional a la de contenido específico en el campo
de ejercicio del programa al cual pertenece.
Artículo 31. Denomínese asignatura complementaria aquella que tiene como fin
primordial enriquecer la formación integral de la persona.
Artículo 32. Se entiende por asignaturas de servicio aquellas que son programadas por
una Facultad, Escuela o Instituto con recursos humanos de otra dependencia.
Artículo 33. PERÍODO ACADÉMICO, es el tiempo necesario para desarrollar las
actividades académicas correspondientes a un periodo del plan de estudio y cuya
duración será de dieciocho (18) semanas.
Parágrafo. De las dieciocho (18) semanas, dieciséis (16) se destinarán a actividades
académicas y dos (2) - 9 y 18 del período académico - a la realización de exámenes
parcial y final, con suspensión de actividades académicas.
Artículo 34. En la primera semana del período académico, el profesor dará a conocer a
los estudiantes, por escrito, el plan-programa de las asignaturas o módulos, con los
objetivos, las competencias, la metodología, la bibliografía. Además, concertará con ellos
los porcentajes y las fechas de las evaluaciones correspondientes al cincuenta por ciento
(50%) de seguimiento.
Artículo 35. La Institución exige como requisito de grado una certificación de competencia
en una segunda lengua. El nivel de exigencia será reglamentado por el Consejo
Académico.
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9. Artículo 36. TRABAJO DE GRADO. Todo aspirante a graduarse en un programa de
pregrado deberá desarrollar como requisito de trabajo de grado, que no tenga carácter de
tesis, una monografía, un artículo publicado en revista indexada, un proyecto de
desarrollo sostenible, tecnológico, de innovación, de inversión, de investigación o un
proyecto de empresarismo; y/o deberá realizar un semestre de práctica empresarial,
siempre y cuando el método aplicado en su ejecución sea el científico.
Parágrafo. Para tales efectos, el estudiante deberá proceder según lo reglamentado por
cada dependencia académica, el cual debe contar con el aval del Consejo Académico.
CAPÍTULO IV
DE LA MATRÍCULA
Artículo 37. MATRÍCULA, es un contrato entre la Institución y el estudiante, y para su
formalización deberá ser suscrita por ambas partes.
Artículo 38. No existe la figura de estudiante asistente para ningún programa de la
Institución.
Artículo 39. Todo estudiante podrá matricular máximo el número de créditos
correspondientes al nivel en el cual se encuentra; se exceptúan los estudiantes que en su
semestre anterior, hayan obtenido un promedio crédito ponderado igual o superior a
cuatro punto cero (4.0), quienes podrán tomar hasta el cincuenta por ciento (50%)
adicional de los créditos del semestre a cursar; igualmente, quienes al matricular su último
semestre, les restare una materia.
Artículo 40. El Decano de la respectiva Facultad podrá autorizar la matrícula
extemporánea, hasta diez (10) días hábiles después de haberse iniciado el semestre,
cuando por justa causa, el estudiante no se haya presentado en las fechas previstas para
su matrícula, la cual estará sujeta a los cupos y horarios ofrecidos por la Institución.
CAPÍTULO V
DE LA LIQUIDACIÓN DE MATRÍCULA Y DEMÁS SERVICIOS
Artículo 41. La liquidación de los derechos de matrícula, servicios de bienestar y demás
servicios académicos, se hará de conformidad con las disposiciones que sobre la materia
dicte el Consejo Directivo.
Artículo 42. La Institución acogerá y aplicará los beneficios establecidos por la Ley y los
que al respecto reglamente el Consejo Directivo, para el pago de la matrícula.
Parágrafo. Los estudiantes que matriculen hasta el sesenta por ciento (60%) de los
créditos académicos correspondientes al nivel académico, según lo definido en el artículo
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10. 39 del Reglamento, serán sujeto de análisis para la obtención de descuento en el valor de
la matrícula, conforme a las políticas señaladas por el Consejo Directivo.
Artículo 43. Todos los asuntos relacionados con inconvenientes para el pago de
matrículas y/o demás servicios, serán objeto de estudio y decisión en el Comité de
Matrículas.
Parágrafo. Ningún estudiante podrá matricularse sin presentar el recibo de pago de la
matrícula o, en su defecto, el pagaré que certifique los acuerdos hechos con instituciones
como el ICETEX u otra entidad que otorgue créditos de estudio, para el pago de la misma.
CAPÍTULO VI
CANCELACION DE ASIGNATURAS Y CANCELACIÓN DEL PERÍODO ACADÉMICO
Artículo 44. Todo estudiante puede cancelar hasta el sesenta por ciento (60%) de los
créditos académicos matriculados en el respectivo periodo académico, hasta la semana
doce (12) de clases del respectivo periodo académico. El estudiante sólo podrá cancelar
una (1) misma asignatura hasta dos (2) veces durante el transcurso de su programa
académico.
Parágrafo. Dada la estructura de créditos académicos, en la cual se establece la
proporcionalidad de trabajo presencial y trabajo independiente, la asistencia a los cursos
es obligatoria. Una (1) asignatura será cancelada por un porcentaje de inasistencia del
treinta por ciento (30%) de las horas de clase del curso; se exceptúa a los programas en
las modalidades a distancia y virtual. Igualmente, cuando el estudiante presente
certificaciones que justifiquen su usencia, tales como incapacidad médica, participación
en eventos académicos o de representación, caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 45. En caso de la cancelación del semestre académico, el estudiante deberá
solicitarlo y justificarlo ante el respectivo Consejo de Facultad, quien resolverá y remitirá a
la Coordinación de Admisiones y Programación Académica para su registro. La
cancelación del semestre académico sólo se podrá solicitar por dos (2) veces durante el
transcurso del programa académico. El estudiante podrá solicitar ante el Consejo de
Facultad su reingreso para el periodo académico siguiente.
Artículo 46. La cancelación de asignaturas o del semestre académico no implica en
ningún caso, la devolución parcial o total de los derechos pagados por tal concepto.
CAPITULO VII
DE LAS ASIGNATURAS Y SUS EVALUACIONES
Artículo 47. Dentro del proceso académico se practicarán las siguientes evaluaciones:
a) Seguimiento
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11. b) Parcial - Final
c) Supletorios
d) Validación
e) Clasificación
f) Habilitación
Artículo 48. Todas las evaluaciones de las asignaturas se califican con un entero y un
decimal e irá de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0).
Parágrafo 1. Para todos los efectos, operará la aproximación por defecto o por exceso de
las centésimas que resulten de promediar calificaciones. Las centésimas de uno (1) a
cuatro (4) se aproximan al decimal inferior y las centésimas de cinco (5) a nueve (9) se
aproximan al decimal superior, según sea el caso.
Parágrafo 2. La calificación aprobatoria será de tres punto cero (3.0) o superior
Artículo 49. La evaluación de una asignatura se realizará de la siguiente manera:
a) Una evaluación parcial del veinticinco por ciento (25%) y una final del veinticinco
por ciento (25%), cada una con una semana para tales fines y con suspensión de
clases.
b) Un cincuenta por ciento (50%) de seguimiento que se evalúa durante las dieciséis
(16) semanas de clases.
Parágrafo 1. La evaluación de una asignatura comprenderá, entre otros: parcial, final,
pruebas cortas, talleres, laboratorios, proyectos, informes, participación, entrevistas,
prácticas y pruebas que el docente concertará con los estudiantes en la primera semana
de clases.
Parágrafo 2. El plan de evaluación del cincuenta por ciento (50%) de seguimiento será
concertado con los estudiantes y distribuido durante las dieciséis (16) semanas de clase,
con evaluaciones como máximo del veinte por ciento (20%). Este plan deberá ser
presentado por el docente al Consejo de Facultad, en la segunda semana de clases.
Artículo 50. La calificación final de una asignatura será el promedio ponderado de las
calificaciones parciales, obtenidas en las evaluaciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 51. Todos los estudiantes tienen derecho en el momento de la entrega de los
resultados de una evaluación a:
a) Analizar con el docente los resultados de la evaluación.
b) Hacer la reclamación pertinente, siguiendo el debido proceso.
Artículo 52. El estudiante tiene derecho a solicitar segundo calificador ante el
Coordinador del Programa o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al de la entrega de la calificación. Para realizar dicha solicitud el estudiante
analizará la prueba y será devuelta al docente para su respectiva custodia.
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12. En caso de aceptar la reclamación, el Coordinador del Programa o quien haga sus veces,
en un máximo de dos (2) días hábiles designará dos (2) nuevos docentes - calificadores
para que efectúen la revisión.
La calificación definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio
aritmético de las calificaciones fijadas por los dos (2) nuevos docentes - calificadores.
Parágrafo. Los nuevos docentes - calificadores tendrán tres (3) días hábiles para la
presentación de la calificación definitiva.
Artículo 53. Cuando un examen escrito lo pierda el cincuenta por ciento (50%) o más de
los estudiantes de un grupo, podrán solicitar ante el Consejo de Facultad que se repita la
prueba, presentando la solicitud por escrito con las firmas de por los menos el ochenta por
ciento (80%) de los estudiantes que perdieron el examen. El Consejo de Facultad
analizará las posibles fallas y definirá el proceso a seguir. Esta prueba podrá ser realizada
también por estudiantes que ganaron y deseen repetirla.
Artículo 54. Cuando una prueba de evaluación sea anulada por fraude, se calificará con
cero punto cero (0.0) y el docente de la asignatura o quien esté supervisando la prueba,
informará al respectivo Coordinador del Programa.
Artículo 55. El estudiante que no presente una prueba de seguimiento en el día y hora
fijados, tendrá una calificación de cero punto cero (0.0). Excepto cuando su ausencia sea
por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobada ante el docente respectivo. El
estudiante podrá apelar la decisión ante el Coordinador del Programa.
Artículo 56. El estudiante que no presente una prueba parcial, final, supletorio, validación
y clasificación en el día y hora fijados, tendrá una calificación de cero punto cero (0.0).
Excepto cuando su ausencia sea por caso fortuito o fuerza mayor plenamente
comprobada ante el Coordinador del Programa.
Artículo 57. EVALUACIÓN SUPLETORIA, es aquélla que reemplaza cualquier
evaluación, excepto de seguimiento, que por justa causa plenamente comprobada, no fue
presentada en el día y hora fijados. La solicitud de presentación de la prueba supletoria
debe radicarse hasta cinco (5) días hábiles después del día en que cese el evento que dio
origen a la justa causa para no presentar la prueba y será entregada al respectivo
Coordinador del Programa.
Artículo 58. EVALUACIÓN DE VALIDACIÓN, es aquella prueba que el estudiante puede
solicitar ante el Consejo de Facultad cuando considere poseer los conocimientos,
habilidades y destrezas amplias y suficientes con respecto a una asignatura, la cual podrá
presentar una (1) sola vez. La asignatura no podrá estar matriculada al momento de la
solicitud y puede haber sido perdida en los semestres anteriores.
Parágrafo 1. Todas las asignaturas son validables con excepción de las que el Consejo
de Facultad defina dentro del plan de estudios como no validables.
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13. Parágrafo 2. Las personas que fueron estudiantes de la Institución en uno de sus
programas académicos y los estudiantes regulares a quiénes les quede faltando aprobar
o cursar alguna(s) asignatura(s) para completar el plan de estudios, podrán validar
dicha(s) asignatura(s) por una (1) sola vez, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en
el Parágrafo 1 de este artículo.
Quienes no ostenten la calidad de estudiantes, inscribirán y pagarán solamente la(s)
asignatura(s) que van a validar, previa autorización del Consejo de Facultad, sin que
deban cubrir un valor diferente al estipulado para la validación. La solicitud de autorización
para la validación deberán realizarla ante dicho Consejo, en la oportunidad que éste
establezca.
Los estudiantes regulares deben solicitar la autorización para la validación ante el
Consejo de Facultad dentro del periodo comprendido entre la semana catorce (14) y la
diecisiete (17) del periodo académico. Lo anterior, sin el perjuicio de los derechos que le
asiste a los estudiantes y que se consagra en el inciso primero de este artículo.
Artículo 59. La evaluación de validación tendrá como mínimo dos (2) pruebas, que
podrán ser ambas escritas, o una escrita alternada con un trabajo escrito o una prueba
práctica. Los trabajos escritos deberán ser sustentados ante los jurados seleccionados
por el Consejo de Facultad.
Parágrafo. Las características e intensidad de las evaluaciones serán definidas por los
docentes seleccionados.
Artículo 60. Las fechas para la validación serán establecidas por los Consejos de
Facultad, el cual designará los dos (2) jurados. La calificación de la evaluación de
validación hará parte del promedio crédito ponderado del semestre en que fue
presentada.
Parágrafo. Las calificaciones de las pruebas de validación de quienes inscribieron y
pagaron sólo las asignaturas que van a validar no se promediarán para efectos de las
Matrículas de Honor.
Artículo 61. Una vez realizada la evaluación de de validación, los jurados enviarán al
respectivo Consejo de Facultad, el resultado de la evaluación, en un término no superior a
cinco (5) días hábiles, quien lo reportará a Coordinación de Admisiones y Programación
Académica.
Artículo 62. EVALUACIÓN DE CLASIFICACIÓN, es aquella que presenta un estudiante
antes de iniciar su primer semestre académico en la Institución, con el fin de que se le
reconozcan uno o varios cursos previamente definidos como clasificables, por el Consejo
de Facultad que administre el curso.
Parágrafo 1. La evaluación de clasificación se aprueba con una calificación igual o
superior a las tres punto cero (3.0) y sólo en caso aprobatorio, se registrará en la hoja de
vida.
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14. Parágrafo 2. Quien desee presentar tales evaluaciones deberá inscribirse previamente en
la Facultad que administre el curso.
Parágrafo 3. Los Consejos de Facultad fijarán las fechas de estas evaluaciones, para que
sean presentadas con anterioridad a la iniciación del proceso de asesoría y registro.
Artículo 63. EVALUACIÓN DE HABILITACIÓN, el examen de habilitación es el que se
practica por una (1) sola vez en cada período académico a quien pierda una asignatura
teórica definida previamente como habilitable por el Consejo de la Facultad que la
administre y deberá ser comprensivo de la materia programada.
Parágrafo 1. El examen de habilitación se presentará en la fecha y hora fijada por el
Consejo de la unidad que administra el curso. Entre el examen final de una asignatura y
su habilitación deberá mediar un lapso no menor de cinco (5) días calendario. Entre el
examen final y uno de habilitación, programado para los estudiantes de educación a
distancia, deberá mediar un lapso no menor de diez (10) días calendario.
Parágrafo 2. La Facultad fijará las fechas y sitios donde se presentará la habilitación, de
las asignaturas definidas previamente como habilitables.
Parágrafo 3. Un estudiante puede habilitar cualquier número de asignaturas siempre y
cuando haya obtenido una nota final no inferior a dos punto cinco (2.5) en la asignatura
respectiva.
Parágrafo 4. Para aprobar la asignatura por medio de un examen de habilitación, se debe
obtener una nota igual o superior a tres punto cero (3.0), en cuyo caso la calificación será
de tres punto cero (3.0). Si el examen de habilitación se reprueba, se calificará con la nota
menor entre la final, obtenida antes de la habilitación, y la de la habilitación.
Parágrafo 5. En ningún caso se podrán habilitar asignaturas en donde se desarrollen
prácticas de laboratorio o de campo, ni las canceladas por faltas de asistencia.
CAPITULO VIII
DE LOS CURSOS INTENSIVOS
Artículo 64. Los cursos intensivos son aquellos que se realizan en un calendario especial
durante el tiempo de vacaciones o dentro del mismo periodo académico, conservando el
contenido programático, objetivos y duración establecidos para los cursos que se sirven
en un período académico ordinario.
Artículo 65. Las Facultades ofrecerán mediante cursos intensivos las asignaturas de los
Planes de Estudios que a juicio de sus Consejos flexibilicen y permitan el avance y
movilización de los estudiantes al interior de su plan de estudios, en concordancia con lo
establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.
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15. Parágrafo 1. La solicitud de inscripción para realizar los cursos intensivos podrá hacerse
en cualquier momento ante el respectivo Consejo de Facultad, anexando las firmas de los
estudiantes solicitantes, quienes asumirán de manera equitativa el valor establecido por la
oficina de Costeo y Facturación para el desarrollo del mismo.
Parágrafo 2. La calificación de los cursos intensivos hará parte del promedio crédito
ponderado del semestre inmediatamente anterior al cual fue cursado.
CAPITULO IX
TÍTULOS ACADÉMICOS Y CERTIFICADOS
Artículo 66. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una
persona natural a la culminación de un programa académico, por haber adquirido un
saber determinado. Tal reconocimiento se hará constar en un Diploma.
Artículo 67. Todos los Diplomas y Actas de Grado que expida la Institución para sus
programas de Pregrado, Posgrado y Convenios, se harán en papel de seguridad, incluirán
la información que exige la Ley y los reglamentos internos. Diploma y Acta de Grado
llevaran el mismo libro y folio.
Artículo 68. La Coordinación de Admisiones y Programación Académica, programará las
ceremonias de graduación y también podrá autorizar ceremonias especiales, por
situaciones excepcionales previamente comprobadas y motivadas.
Artículo 69. Las Coordinaciones de Programas Académicos realizarán el estudio de la
hoja de vida académica de los futuros graduandos y certificarán a la Coordinación de
Admisiones y Programación Académica la posibilidad o no del grado.
Parágrafo 1. La Coordinación de Admisiones y Programación Académica, certificará ante
la Secretaría General el cumplimiento de los requisitos legales reglamentarios para el
otorgamiento de títulos.
Parágrafo 2. Las dudas que se presente en la determinación del cumplimiento de los
requisitos académicos serán dirimidas por los Consejos de Facultad en consonancia con
los reglamentos.
Artículo 70. El estudiante que aspira a graduarse debe entregar en la Coordinación de
Admisiones y Programación Académica, al menos con un (1) mes de anticipación a la
fecha de grado, toda la documentación requerida. La Coordinación de Admisiones y
Programación Académica dispondrá hasta de quince (15) días hábiles para los trámites
de su competencia.
Parágrafo. El estudiante que aspira a graduarse en forma privada y anticipada a la
ceremonia prevista, deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) adicional de los
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16. derechos de grado. La Coordinación de Admisiones y Programación Académica
programará la fecha, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 71. La Coordinación de Admisiones y Programación Académica, informará al
graduando oportunamente la lista de los requisitos administrativos y las fechas, así como
los formatos que debe diligenciar.
Artículo 72. El Diploma y Acta de Grado serán firmados por el Rector, el Secretario
General y el respectivo Decano.
Artículo 73. La Secretaría General realizará el registro de los títulos académicos que
confiera la Institución.
Artículo 74. El original del Diploma y Acta de Grado se entrega al graduando. La
Coordinación de Admisiones y Programación Académica conservará en medio físico y
magnético la copia fiel del Acta de Grado.
Parágrafo. El procedimiento, causales y costo para la expedición de duplicado del Acta
de Grado serán los mismos fijados para los duplicados del Diploma.
Artículo 75. Las situaciones no previstas referentes al procedimiento de grado y su
correcta implementación serán resueltas por el Vicerrector de Docencia e Investigación en
consonancia con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 76. El otorgamiento de un título sólo queda perfeccionado a partir de la firma del
el Diploma y Acta de Grado por parte del Rector, el Secretario General y el respectivo
Decano; así también como el registro del título por parte de la Secretaría General. En
consecuencia, si en cualquier momento anterior se constatare el incumplimiento de
alguno de los requisitos legales o reglamentarios vigentes para la concesión del título
respectivo, podrá abstenerse de otorgarle el título, sin que las aprobaciones parciales que
se hubieran concedido con anterioridad, impliquen obligación alguna por parte de la
Institución.
Artículo 77. TÍTULO HONORÍFICO, es aquel que se entrega a las personas que hayan
sobresalido en el ámbito nacional o internacional por sus múltiples y relevantes aportes a
la ciencia, las artes, las letras, las humanidades, la técnica y la tecnología.
Parágrafo 1. Se establecen los siguientes criterios y procedimientos para el otorgamiento
del Título Honorífico:
a) El título se otorgará en aquellos programas académicos ofrecidos por la Institución,
así: En pregrado y posgrado, a las personas que hayan sobresalido en el ámbito
nacional o internacional por sus múltiples y relevantes aportes a la ciencia, las artes,
las letras, las humanidades, la técnica y la tecnología.
b) El científico, el profesional, el artista o el experto al cual se concederá la distinción
deberá tener un reconocimiento manifiesto de sus pares en el área, quienes definirán,
además de los méritos, a qué nivel correspondería el título que puede otorgársele,
dentro de las posibilidades mencionadas.
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17. c) La iniciativa para proponer candidatos al título la tienen el Rector, el Consejo
Académico o los Consejos de Facultad. Cualquiera de ellos deberá documentar la
solicitud ante el Consejo de la Facultad correspondiente, el cual deberá conceptuar
favorablemente y por escrito, con fundamento en la hoja de vida del candidato y con el
concepto de dos (2) pares académicos externos, designados por el Consejo
Académico.
d) Con el concepto del Consejo de Facultad correspondiente, la documentación deberá
presentarse al Consejo Académico para que recomiende o no al Consejo Directivo el
otorgamiento del título.
e) Al Consejo Directivo deberá llevarse la solicitud con toda la documentación que le
sirve de soporte:
1. El concepto de los pares académicos,
2. El currículum vitae completo del candidato, con información detallada de las obras
publicadas o realizadas, las posiciones ocupadas, los títulos y distinciones
académicas recibidas.
3. La recomendación del Consejo de Facultad.
4. La recomendación del Consejo Académico.
Parágrafo 2. El título se entregará mediante Diploma y Acta de Grado que expedirá la
Institución, el cual sólo queda perfeccionado a partir de la firma del el Diploma y Acta de
Grado por parte del Rector, el Secretario General y el respectivo Decano; así también
como el envío de una copia al Ministerio de Educación Nacional conforme a la Ley.
Parágrafo 3. El título no se podrá conceder a un docente vinculado a la Institución.
Artículo 78. TÍTULO PÓSTUMO, es aquel que se otorga a los estudiantes de lo últimos
niveles que hayan sobresalido en su trabajo académico y fallecieren sin culminar sus
estudios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que al momento del fallecimiento hubiere cursado y aprobado, el cien por ciento
(100%) de las asignaturas del pensum o esté pendiente de la terminación del trabajo
de grado o la práctica empresarial.
b) No tener en su hoja de vida ninguna sanción disciplinaria vigente al momento del
fallecimiento.
c) Que el Consejo de Facultad, previa solicitud de los familiares o compañeros del
estudiante fallecido, recomiende al Consejo Académico el otorgamiento del título.
Parágrafo 1. El título se entregará mediante Diploma y Acta de Grado que expedirá la
Institución, el cual sólo queda perfeccionado a partir de la firma del el Diploma y Acta de
Grado por parte del Rector, el Secretario General y el respectivo Decano.
Parágrafo 2. Los costos de los derechos de grado, en que se incurra por el otorgamiento
del título y reconocimiento, serán asumidos por la Institución.
Parágrafo 3. El Consejo Académico previo concepto del Consejo de Facultad respectivo,
podrá otorgar al estudiante fallecido que hubiere cursado y aprobado por lo menos el
ochenta por ciento (80%) de las asignaturas del pensum, a solicitud de los familiares o
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18. compañeros de estudio, un reconocimiento público en la ceremonia de graduación de su
cohorte, mediante la entrega de una Resolución Rectoral.
Artículo 79. La Institución expedirá los títulos que legalmente le sean autorizados.
Artículo 80. La Institución expedirá duplicados de Diplomas y Actas de Grado únicamente
en los siguientes casos:
a) Por pérdida o destrucción del original
b) Por deterioro del original
c) Por error manifiesto en el original
d) Por cambio de nombre y apellidos, en los casos previstos por La Ley
Artículo 81. Cuando se denuncia la pérdida o destrucción del original, el interesado
deberá aportar ante la Secretaría General, constancia de la declaración juramentada ante
la autoridad competente y acompañarla de la copia del Acta de Grado si la pérdida
corresponde al Diploma.
Si se trata de deterioro del original se deberá acompañar el documento.
Si se trata de error manifiesto de los originales, para la solicitud de la copia, el estudiante
entregará los originales.
Artículo 82. La Institución podrá expedir a petición de la parte interesada certificados de
sus estudiantes y egresados. Estos deberán ser expedidos de conformidad con las
normas legales vigentes y su costo será fijado por el Consejo Directivo.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I
Artículo 83. El estudiante de la Institución tiene todos los derechos y deberes
consagrados en la Constitución, las Leyes y reglamentos de la Institución.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 84. Todo estudiante tiene derecho a:
a) Elegir y ser elegido para los diferentes organismos en donde tenga representación y
participación.
b) Ser atendido en las solicitudes presentadas y recibir oportuna respuesta a las
mismas.
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19. c) Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes inmuebles de la
Institución, según su disponibilidad y reglamento de uso, cuidando a su vez de ellos.
d) Hacer uso racional de los servicios de extensión y Bienestar Universitario.
e) Recibir tratamiento respetuoso por parte de las autoridades, docentes, condiscípulos
y demás integrantes de la comunidad politécnica.
f) Ser exaltado y reconocido por los méritos académicos, deportivos, culturales y de
investigación.
g) Ejercer el derecho de asociación según lo estipulen la Constitución, las Leyes y los
Reglamentos de la Institución.
h) Recibir y revisar las evaluaciones realizadas por sus profesores y las calificaciones
obtenidas en las mismas, según lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 85. Todo estudiante tiene el deber de:
a) Respetar y acatar la Constitución, las Leyes y los Reglamentos de la Institución.
b) Participar en las actividades que programe la Institución.
c) Observar buen comportamiento dentro de la Institución y en los sitios, bienes y actos
en donde represente a la misma.
d) No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos
o drogas enervantes, ni expenderlos, ingerirlos o distribuirlos, dentro de la Institución o
en los bienes o sitios donde la represente.
e) No realizar actividades comerciales de productos y servicios no autorizados por la
Institución.
f) Dar tratamiento respetuoso a las autoridades, profesores, empleados y demás
integrantes de la comunidad politécnica.
g) Cuidar las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la
Institución y darles el uso adecuado para los cuales han sido destinados.
h) No portar armas de fuego, explosivos o armas corto punzantes, ni emplear como
armas, instrumentos de trabajo.
i) No hacer uso de intimidaciones y coacciones a miembros de la comunidad politécnica.
j) No realizar, ni participar, ni promover juegos de azar dentro de la Institución, ni en los
sitios en los que la representa, excepto los legalmente autorizados.
CAPITULO III
DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS REALIZADAS FUERA DE LOS PREDIOS DE
LA INSTITUCIÓN
Artículo 86. Para los fines del presente Reglamento, se consideran como actividades
fuera de los predios de la Institución, las siguientes: práctica profesional, salidas de
campo, visitas a empresas, visitas a obras, salidas de integración, actividades culturales o
deportivas en representación de la Institución u otro tipo de actividades aprobadas por la
respectiva autoridad académica.
Parágrafo. El comportamiento de cada participante (docente, monitor, auxiliar, empleado,
estudiante) en la totalidad de la actividad académica realizada fuera de los predios de la
Institución, ha de ser consecuente con el presente Reglamento.
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20. Artículo 87. El docente o personal administrativo a cargo de la correspondiente actividad
es la máxima autoridad académica y disciplinaria en la totalidad de la misma. Es deber de
todo participante acatar sus indicaciones y contribuir para que los demás participantes las
cumplan. A la vez, es deber de dicho docente velar permanentemente y estar alerta para
conservar la armonía y el buen comportamiento de todos los participantes, paralelamente
con la obtención de los objetivos académicos de la actividad.
Parágrafo. No se realizará ninguna de estas actividades académicas por fuera de la
Institución, ni se autorizará el respectivo transporte sin la presencia del docente o
autoridad académica competente.
Artículo 88. Toda agresión verbal o de hecho protagonizada por uno o más participantes,
como el consumo de sustancias alcohólicas y/o alucinógenos se considera falta grave y al
implicado se le aplicará lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 89. Cuando en una actividad académica realizada por fuera de los predios de la
Institución se presente un hecho anormal, el docente o los estudiantes están obligados a
informar por escrito, de manera pronta y detallada al respectivo Coordinador de Programa
o quien haga sus veces para la debida investigación.
Artículo 90. El docente respectivo o autoridad académica competente queda
expresamente facultado para:
a) Impedir el acceso al vehículo a todo participante que intente agredir de palabra o de
hecho a otro participante o a extraños.
b) Impedir el acceso al vehículo a toda persona que intente introducir sustancias
alcohólicas, alucinógenos o armas.
c) Hacer abandonar el vehículo a todo participante a quien le compruebe tener en su
poder sustancias alcohólicas, alucinógenas o armas.
d) Impedir el acceso al vehículo a toda persona que esté en estado de embriaguez o bajo
el efecto de sustancias alucinógenas.
e) Impedir el acceso al vehículo a toda persona ajena a la naturaleza de la práctica.
TÍTULO TERCERO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 91. FINALIDAD. El Régimen Disciplinario está orientado a prevenir, corregir y
sancionar conductas contrarias a la vida institucional.
Artículo 92. PRINCIPIOS. El Régimen Disciplinario se aplicará previa observancia de los
siguientes Principios:
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21. 1) Legalidad. Los estudiantes sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente
cuando por acción u omisión incurran en conductas que atenten contra la vida
institucional y estén previamente definidas como faltas en el presente Reglamento y
demás normas concordantes.
2) Debido Proceso. Todo estudiante que incurra en una conducta definida como falta
disciplinaria, deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas y procesales
preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya.
3) Reconocimiento de la Dignidad Humana. Todos los estudiantes tienen derecho a
ser tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
4) Presunción de Inocencia. Todo estudiante a quien se atribuya una falta disciplinaria,
se presume inocente, mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo
ejecutoriado.
5) Cosa Juzgada. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u
omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a esta se le dé una
denominación diferente.
6) Celeridad del Proceso. El funcionario competente impulsará oficiosamente el
procedimiento y no incurrirá en dilaciones injustificadas.
7) Igualdad ante la Ley. Todas Las personas nacen libres e iguales ante la Ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de raza,
sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
8) Prevalencia de Principios. En la interpretación y aplicación del Régimen Disciplinario
prevalecerán los presentes Principios, la Constitución Política y las normas legales
que les sean compatibles.
9) Doble Instancia. Toda decisión disciplinaria gozará de los recursos de reposición y
apelación.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA VIDA INSTITUCIONAL
Artículo 93. Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atenten contra
el orden académico o contra La Ley, los Estatutos y Reglamentos Universitarios y de las
cuales se enuncian:
1) Fraude en actividades evaluativas. Se entiende por fraude el hecho de copiar o
tratar de usar información sin autorización del docente, o facilitar en cualquier forma
que otros lo hagan. Se asimilará como fraude el plagio, la sustracción y obtención de
cuestionarios, la transcripción no autorizada o indebida o cualquier otra Violación de
los derechos de autor.
2) Suplantación. Se entiende por suplantación el hecho sustituir a un estudiante en la
presentación de una actividad evaluativa o permitir ser sustituido en ella.
3) Falsificación. Se entiende por falsificación el proceso a través del cual se altera o
transforma un documento, exámenes, calificaciones. El uso de documentos falsos y la
mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos.
4) Las demás señaladas en normas concordantes.
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22. CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD Y LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 94. RESPONSABILIDAD. Los estudiantes de la Institución incurren en
responsabilidad por violación a la Constitución, las Leyes, los Estatutos, el presente
Reglamento y las demás disposiciones que rijan la vida institucional.
Se incurre en responsabilidad por acción u omisión.
Artículo 95. FALTAS. Constituyen falta disciplinaria, además de las conductas contrarias
a la vida institucional, las que se enuncian a continuación:
1) Toda violación a lo consagrado en el artículo 75 del presente Reglamento.
2) Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos.
3) Usar con fines diferentes a los que han sido destinados o autorizados, los bienes
muebles o inmuebles de la Institución en las diferentes sedes.
4) Consumir drogas enervantes, estupefacientes y bebidas alcohólicas en todos los
bienes muebles o inmuebles de la Institución o en los sitios donde se le represente.
5) Todo acto que sabotee, perturbe o impida las actividades académicas, administrativas
y de bienestar que se realicen en la Institución o en los sitios donde se le represente.
6) Coartar o impedir la participación de los integrantes de la comunidad politécnica en los
procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de
dirección de la Institución.
7) La participación, realización y promoción de juegos de suerte y azar dentro de la
Institución o en los sitios donde se le represente.
8) La realización de ventas ambulantes o comercialización de productos o servicios no
autorizados por la Institución.
9) Toda conducta que esté señalada como delito o contravención en la Ley.
Artículo 96. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Para efectos de la sanción, las faltas
disciplinarias se clasifican en:
1) Gravísimas
2) Graves
3) Leves
Artículo 97. FALTAS GRAVISIMAS, GRAVES Y LEVES. Se determinarán, entre otros,
según su naturaleza, efectos, modalidades, circunstancias y efectos determinantes en
atención a los siguientes criterios:
1) La naturaleza se apreciará por su aspecto disciplinario y si se ha producido escándalo
o mal ejemplo o se ha causado perjuicio.
2) Las modalidades y circunstancias, se apreciarán de acuerdo con el grado de
participación en la comisión de la falta y la existencia de las circunstancias agravantes
que rodearon el hecho.
3) Los antecedentes personales del infractor.
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23. Artículo 98. Se consideran circunstancias agravantes de las conductas que constituyen
falta disciplinaria, las siguientes:
1) Reincidir en la comisión de las faltas.
2) Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de la Institución.
3) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por sus compañeros, docentes
y superiores.
4) Cometer la falta para ocultar otra.
5) Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otro u otros.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 99. Las faltas Disciplinarias dan lugar a la imposición de sanciones según la
gravedad de las mismas.
Artículo 100. Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1) Amonestación verbal, sin constancia en la hoja de vida académica.
2) Amonestación escrita.
3) Suspensión temporal de la mmatricula por un periodo académico.
4) Expulsión definitiva de la Institución.
Artículo 101. Todas las sanciones disciplinarias, exceptuando lo correspondiente a la
amonestación verbal, se harán constar para efectos internos, en la hoja de vida
académica del estudiante, sin perjuicio de las sanciones penales cuando hubiere lugar a
ellas.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 102. COMPETENCIA PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR. Serán competentes
para investigar y sancionar los Coordinadores de Programa o quien haga sus veces,
quienes tramitarán en primera instancia y los respectivos Decanos quienes conocerán en
segunda instancia.
Las investigaciones se adelantarán observando el procedimiento contemplado en este
Reglamento y las sanciones a imponer serán las contempladas igualmente en él.
Parágrafo. A excepción de las sanciones de anulación de una prueba o de retiro de una
clase o prueba, que serán aplicadas por el docente o delegado correspondiente, las
demás sanciones serán impuestas en primera instancia por el Coordinador del Programa
o quien haga sus veces.
Artículo 103. PROCEDIMIENTO. Para la imposición de las sanciones señaladas en el
Régimen Disciplinario, se adelantará el siguiente procedimiento:
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24. 1) La acción disciplinaria contra algún estudiante que ha infringido una o varias de las
disposiciones de este Régimen, deberá iniciarse de oficio por el Coordinador de
Programa de la respectiva Facultad o quien haga sus veces, o por queja interpuesta
por escrito, manifestando en forma clara, expresa y sintética los hechos que dan lugar
al proceso y adjuntando, en caso de existir, las pruebas correspondientes.
2) El Coordinador de Programa o quien haga sus veces a través de la Auxiliar
Administrativa notificará personalmente y por escrito al estudiante la apertura del
proceso disciplinario y lo llamará a descargos, con la indicación de la fecha y hora
para la audiencia. Si esta notificación no fuere posible o el estudiante se negare a ello,
se le notificará haciéndole entrega de la comunicación en presencia de dos (2)
testigos, de lo cual se dejará constancia. Si no es posible localizar al alumno para
agotar la notificación personal, ésta se realizará por correo certificado a la dirección
que se encuentra registrada en la Coordinación de Admisiones y Programación
Académica. De no ser tampoco posible este tipo de notificación, se le notificará por
edicto fijado por el término de tres (3) días hábiles en la Secretaría de la Coordinación
de Programa de la respectiva Facultad.
3) Contra la apertura del proceso disciplinario no procede ningún recurso.
4) Una vez en la audiencia ante el Coordinador de Programa o quien haga sus veces, el
estudiante puede presentar sus descargos mediante declaración escrita, solicitar y
aportar pruebas, aceptar o no la falta.
5) La formulación de cargos debe contener de manera clara y precisa la(s) conducta(s),
la(s) falta(s), la indicación de la(s) norma(s) infringidas del Reglamento Disciplinario y
la calificación provisional.
6) Una vez en la audiencia ante el Coordinador de Programa o quien haga sus veces, el
estudiante puede presentar sus descargos mediante declaración escrita, solicitar y
aportar pruebas, aceptar o no la falta.
7) A su vez el Coordinador de Programa o quien haga sus veces, dependiendo de la
situación, puede imponer inmediatamente la sanción si el estudiante acepta la falta;
ordenar la práctica de las pruebas y continuar con el trámite si el estudiante no acepta
la comisión de la falta; o finalizar el proceso sí determina que la falta cometida por sus
circunstancias especiales no constituye violación al Régimen Disciplinario o no la
cometió él.
8) En el caso de requerirse la práctica de pruebas, éste período no podrá exceder de
diez (10) días hábiles, contados a partir de su solicitud. Pero si por la gravedad de la
falta es indispensable recaudar más pruebas o son dos (2) o más los investigados, el
período podrá prorrogarse hasta por otro igual.
9) Practicadas las pruebas, se dará el traslado respectivo en aquellas que sea
procedente.
10) El Coordinador de Programa o quien haga sus veces valorará las pruebas adjuntas al
proceso y, en caso de considerar que el estudiante ha incurrido en una falta
disciplinaria, impondrá la sanción correspondiente. Al momento de imponer la sanción
deberá tener en cuenta los agravantes y atenuantes al momento de imponer la
sanción.
11) La decisión que se adopte, se notificará al estudiante y a la persona que puso en
conocimiento los hechos, cuando las diligencias son archivadas.
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25. 12) Contra la sanción impuesta por el Coordinador de Programa o quien haga sus veces,
procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el
Decano de la Facultad.
Recurso de reposición. El recurso de reposición se interpone ante la misma
autoridad que tomó la decisión, con el fin de que se revoque, reforme, adicione o
aclare. Deberá interponerse por escrito con expresión de las razones que lo
sustenten, presentado personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la notificación personal.
Recurso de apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el inmediato
superior estudie el asunto decidido en primera instancia, para que lo modifique o
revoque. Deberá interponerse por escrito ante el Decano, con expresión de las
razones que lo sustenten, presentado personalmente dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación del auto decida que el recurso de reposición.
También puede solicitarse el recurso de apelación en subsidio cuando interponga el
recurso de reposición.
13) El Coordinador de Programa o quien haga sus veces será el encargado de remitir el
proceso ante el Decano de la Facultad para que se surta la apelación, en caso de
haberse interpuesto.
14) La decisión se considerará en firme cuando contra ella no procede ningún recurso y
haya sido notificada por escrito, cuando los recursos interpuestos se hayan resuelto y
notificado o cuando no se interpongan los recursos dentro de los términos previstos.
15) Ejecutoriada la sanción, esta podrá comunicarse por las autoridades competentes de
la Institución a los padres o acudientes del estudiante menor de edad sancionado, a la
dirección que aparezca en la hoja de vida académica o a la entidad que auxilia al
estudiante, respetando los alcances del derecho fundamental y constitucional a la
intimidad de éste.
16) De las sanciones impuestas, se dejará constancia en la hoja académica del
estudiante incurso, excepto cuando sea amonestación verbal.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 104. ESTADOS DE EXCEPCION. En caso que el Consejo Directivo declare la
perturbación grave del orden dentro de la Institución, o en una o varias de sus
dependencias o sedes, se aplicará el procedimiento que para el efecto expida en aras del
restablecimiento del orden turbado. Igualmente, determinará el tiempo dentro del cual
podrá aplicarse este Régimen de Excepción.
Artículo 105. VACIOS Y DEFICIENCIAS. Los vacíos y deficiencias del Régimen
Disciplinario serán llenados, en lo que sea compatible y atendida la naturaleza del sujeto
disciplinado, con los Principios Generales del Derecho Disciplinario y en general lo
previsto en el Código Disciplinario Único.
TITULO CUARTO
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26. ESTIMULOS ACADÉMICOS Y SERVICIOS DE BIENESTAR
CAPITULO I
ESTIMULOS ACADÉMICOS
Artículo 106. La Institución estimulará los procesos de formación de sus estudiantes con
los siguientes beneficios:
a) Matrícula Académica de Honor
b) Mención de Honor
c) Auxiliar de Docencia
d) Monitor Administrativo
e) Premio a la Investigación
Parágrafo. Los beneficios diferentes a los consagrados en este artículo, en razón de los
Convenios de Cooperación suscritos con otras instituciones, se entenderán otorgados en
razón del mayor promedio crédito ponderado acorde con la naturaleza del estímulo, entre
otras condiciones, previa publicación de los requisitos que por el respectivo convenio
deban ser cumplidos por los estudiantes que aspiren al beneficio.
Artículo 107. MATRICULA ACADÉMICA DE HONOR. Es aquel estímulo otorgado a tres
(3) estudiantes de pregrado en cada programa académico, que alcancen el mayor
promedio crédito ponderado en el semestre inmediatamente anterior, consistente en
otorgar el valor de los derechos de matricula (Concepto 01) del semestre en que fue
premiado, siempre y cuando cumplan durante el semestre con los siguientes requisitos:
a) Haber matriculado como mínimo el número de créditos correspondientes al período en
el cual se encuentra, según su plan de estudios.
b) No haber habilitado, repetido, ni reprobado ningún curso durante el semestre
c) Haber obtenido el promedio crédito igual o superior a cuatro punto dos (4.2), para su
programa académico.
d) No tener en la hoja de vida académica sanciones disciplinarias para el semestre
académico analizado.
La Coordinación de Admisiones y Programación Académica verificará el cumplimiento de
los requisitos para su otorgamiento y de ser el caso de los criterios de desempate
establecidos y, en consecuencia, certificará el nombre de los estudiantes que se hicieron
acreedores a la Matrícula Académica de Honor para efectos que se proceda al
reconocimiento económico aludido.
Parágrafo 1. Para dirimir los empates se establecen los siguientes criterios de
desempate:
a) Se tendrá en cuenta en primera instancia lo establecido en el numeral 4, del artículo
2° de la Ley 403 de 1997, por la cual se establece n estímulos para sufragantes:
,
“Quien hubiere ejercido el derecho al voto en la votación inmediatamente anterior
tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la
adjudicación de becas educativas, se predios rurales y de subsidios de vivienda que
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27. ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en
concurso abierto”.
En este evento el estudiante deberá presentar el certificado electoral.
b) El mayor promedio crédito ponderado acumulado en el respectivo programa
académico.
c) El no haber pedido asignatura alguna en los semestres cursados del programa
académico.
d) El no haber habilitado asignatura alguna en los semestres cursados en el programa
académico.
e) La participación del estudiante durante el semestre en el que se causa la Matricula
Académica de Honor en organismos de dirección o asesores de la Institución, en
Grupos de investigación o actividades de extensión, previamente certificadas por
autoridad competente. Se excluye de este evento los Auxiliares de Docencia y
Monitores Administrativos.
f) El menor número de habilitaciones o repeticiones de asignaturas en los semestres
cursados en el programa académico.
Parágrafo 2. En caso de que agotados, en su orden, los criterios establecidos en el
Parágrafo anterior, persista el empate, se otorgará la Matricula Académica de Honor a
cada uno de los estudiantes.
Artículo 108. MENCION DE HONOR. Es aquel estímulo conferido por el Consejo
Académico a los estudiantes que hayan obtenido un promedio crédito ponderado igual o
superior a cuatro punto cero (4.0). En su informe de calificaciones aparecerá "estudiante
sobresaliente" y podrá matricular hasta el cincuenta por ciento (50%) más de los créditos
del semestre a cursar, según lo estipulado en el artículo 39.
Artículo 109. AUXILIAR DE DOCENCIA. La designación como Auxiliar de Docencia es
un estímulo a los logros académicos y a la actitud de servicio de los estudiantes. Es
además, un espacio formativo, al cual pueden acceder los estudiantes para mejorar o
fortalecer su desempeño, contribuyendo a incrementar la excelencia académica de la
Institución y preparándolos para el proceso de relevo generacional docente.
Parágrafo 1. Para la designación de los Auxiliares de Docencia se observarán las
siguientes disposiciones:
a) Quince (15) días calendario, antes de finalizar el período académico, el Comité del
Área que requiera un Auxiliar de Docencia para alguna de las asignaturas a su carga
para el período siguiente, presentará solicitud escrita y motivada ante el Decano de la
Facultad que sirve la asignatura, para que realice la convocatoria.
b) Los cupos para Auxiliar de Docencia serán adjudicados, previa convocatoria interna, a
estudiantes que cumplan con los requisitos y criterios de selección definidos más
adelante.
c) Previo concepto favorable del Consejo de Facultad, en cuanto a la viabilidad financiera
y académica y de acuerdo con las calidades del candidato, este será propuesto a La
Vicerrectoría de Docencia e Investigación para el otorgamiento del estímulo.
d) La posesión del Auxiliar de Docencia se realizará en los primeros cinco (5) días
hábiles del período académico.
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28. e) El desempeño y evaluación como Auxiliar de Docencia, deberá quedar registrado en
la hoja de vida del estudiante, como constancia del estímulo recibido. Para efecto de
una contratación posterior como docente de cátedra en la Institución, el tiempo servido
se podrá asimilar como una experiencia docente.
f) Los mecanismos de control y evaluación del desempeño del Auxiliar de Docencia,
serán definidos por el Consejo Académico.
g) El número máximo de asignaturas que un estudiante puede orientar en calidad de
Auxiliar de Docencia es de dos (2) por período académico y máximo dos (2) grupos
por cada asignatura.
h) El Auxiliar de Docencia percibirá por concepto de sus servicios, el equivalente al
sesenta por ciento (60%) del valor básico correspondiente a la remuneración por hora
de un profesor de cátedra de la categoría más baja y con "0-3 años" de experiencia.
i) La dedicación máxima de un Auxiliar de Docencia, será de diez (10) horas por
semana.
Parágrafo 2. En ningún caso se autorizarán Auxiliares de Docencia para una asignatura
servida bajo la modalidad de curso dirigido o curso vacacional debido a las condiciones
académicas y administrativas excepcionales que las rigen.
Parágrafo 3. El estímulo de designación como Auxiliar de Docencia se otorga para un
período académico y puede terminar en cualquier momento por determinación del
Consejo de Facultad respectivo, cuando el Auxiliar incurre en alguna de las causales
contempladas más adelante.
Parágrafo 4. Son requisitos para postularse al estímulo de Auxiliar de Docencia, las
siguientes:
a) Estar matriculado en cualquiera de los programas de pregrado.
b) Haber cursado y aprobado el cincuenta por ciento (50%) de los créditos de su
respectivo programa académico.
c) Haber cursado y aprobado la asignatura, objeto de la convocatoria a Auxiliares de
Docencia, con calificación final igual o superior a cuatro punto cero (4.0).
d) Tener al momento de la postulación un promedio de crédito ponderado acumulado
igual o superior un cuatro punto cero (4.0).
e) No tener sanciones, según lo contemplado en el Reglamento Estudiantil.
f) Presentar entrevista ante el Coordinador del Programa o quien haga sus veces.
Parágrafo 5. Son criterios para otorgar el cupo a un Auxiliar de Docencia, los siguientes:
a) Rendimiento académico en la asignatura motivo de la aspiración a Auxiliar de
Docencia. Valor: 30 puntos.
b) Promedio Crédito Ponderado Acumulado. Valor: 15 puntos.
c) Número de créditos aprobados hasta el momento de la postulación. Valor: 15
puntos.
d) Concepto del Docente de la asignatura. Valor: 20 puntos.
e) Concepto del Coordinador del Programa. Valor: 20 puntos.
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29. La evaluación de los criterios para otorgar el cupo será competencia de los Consejos de
Facultad, quienes informarán al Vicerrector de Docencia Investigación para adjudicar el
estímulo.
La convocatoria de Auxiliares de Docencia se adjudicará al aspirante que obtenga el
puntaje mayor. El Consejo de la Facultad dirimirá los casos de empate.
Parágrafo 6. Son funciones del Auxiliar de Docencia:
a) Presentar al docente titular la guía del trabajo que desarrollará durante el período, en
formato diseñado por la Institución.
b) Orientar talleres extra-clase a los estudiantes.
c) Desarrollar estrategias didácticas con los estudiantes que requieran atención extra-
clase.
d) Acompañar al docente titular en la preparación, desarrollo y evaluación de prácticas
de campo o de laboratorio.
e) Participar en eventos o programas de formación y capacitación organizados por la
Institución.
f) Reportar semanalmente ante el Coordinador del Programa o quien haga sus veces,
previo visto bueno del profesor titular del grupo, el formato de reporte de horas
servidas.
g) Entregar en la Coordinación del Programa para publicar en carteleras y en la página
web de la Institución, la fecha y hora en que se llevarán a cabo las actividades
académicas a su cargo.
En ningún caso el ejercicio de las actividades como Auxiliar de Docencia, debe interferir
con las obligaciones académicas del Auxiliar en su condición de estudiante y no podrá
usarse como razón para faltar a estas.
En ningún caso el Auxiliar de Docencia en ejercicio de sus actividades, podrá desempeñar
funciones permanentes que, en propiedad, corresponden a los docentes.
Parágrafo 7. Son causales de pérdida de la calidad de Auxiliar de Docencia las
siguientes:
a) Incumplimiento de las funciones asignadas.
b) Deficiente evaluación de su desempeño.
c) Pérdida de la calidad de estudiante según lo contemplado en el Reglamento
Estudiantil.
Artículo 110. MONITOR ADMINISTRATIVO. Es aquella labor administrativa que se
asigna a un estudiante para desempeñar una actividad de carácter institucional, previo el
lleno de los requisitos que para tal efecto establezca la Dirección de Bienestar
Institucional e Interacción Social.
Parágrafo 1. Son requisitos para ser Monitor Administrativo los siguientes:
a) Haber cursado y aprobado por lo menos dos (2) niveles académicos.
b) No haber perdido ninguna asignatura en el semestre inmediatamente anterior.
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30. c) Tener al momento de la postulación, un promedio crédito ponderado acumulado igual
o superior un tres cinco (3.5).
d) No tener sanciones según lo contemplado en el Reglamento Estudiantil.
Parágrafo 2. Las compensaciones para ser Monitor Administrativo se asignarán de
acuerdo con las necesidades de la Institución, para efectos de la prestación del servicio.
Parágrafo 3. La intensidad horaria será hasta de diez (10) horas semanales.
Parágrafo 4. Para efectos de la selección de los estudiantes aspirantes para Auxiliar de
Docencia y Monitor Administrativo, se conforma un Comité integrado por:
a) Director de Bienestar Institucional e Interacción Social, quien los preside.
b) Representante Estudiantil ante el Consejo Académico.
c) Coordinador de Admisiones y Programación Académica, quien actuará como
Secretario.
Artículo 111. Se faculta al Comité para definir los procedimientos para la selección de los
estudiantes beneficiados.
Artículo 112. PREMIO A LA INVESTIGACIÓN. Se establece un reconocimiento a la
participación de estudiantes en proyectos de investigación desarrollados por los Grupos
existentes en la Institución y en los cuales hayan participado como coautores en
productos con publicación en revistas indexadas.
Parágrafo. Previa recomendación del Consejo de Investigaciones, el Consejo Académico
reglamentará los criterios para el otorgamiento del estimulo.
Artículo 113. La Institución dejará constancia en la hoja de vida académica de todos los
reconocimientos a qué se hubiere hecho merecedor el estudiante.
Artículo 114. El Consejo Académico proclamará anualmente a los beneficiarios de estos
reconocimientos en ceremonia especial.
CAPITULO II
SERVICIOS DE BIENESTAR
Artículo 115. Con el fin de promover el desarrollo personal, profesional y humanístico de
sus estudiantes, la Institución ofrecerá los siguientes Servicios de Bienestar:
a) Servicio Médico y Odontológico
b) Servicio de asesoría clínica académica a estudiantes
c) Sico - orientación
d) Capellanía
Certificado N° SC 5206-1 Certificado N° GP 035-1
31. Artículo 116. Para recibir los servicios anteriores se procederá de conformidad con la
reglamentación establecida para cada uno de ellos, emanada de la Dirección de Bienestar
Institucional e Interacción Social.
TÍTULO QUINTO
VIGENCIA Y DEROGATORIA
Artículo 117. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
expresamente el Acuerdo No. 12 del 05 de junio de 2002, así como todas aquellas
normas que le sean contrarias.
PUBÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO CLAUDIA VELEZ GALLEGO
Presidente Consejo Directivo Secretaria Consejo Directivo
Certificado N° SC 5206-1 Certificado N° GP 035-1