3. conjunto de
usuarios, normas,
procedimientos,
recursos técnicos,
financieros y de
talento humano,
organizados entre
si para:
1. Recopilación,
análisis,
interpretación,
actualización,
divulgación y
evaluación
sistémica
2. De la
información
sobre eventos en
salud
3. Para la
orientación de las
acciones de
prevención y
control en salud
publica
4. DECRETO 3518 DEL
2006 SIVIGILA
Instituciones e
integrantes del
sistema general de
seguridad social en
salud
Entidades
responsables de los
régimen de excepción
Organizaciones
comunitarias y
comunidad
Otras instituciones de
interés fuera del
sector que influyan
directamente en la
salud de la población
Rige en todo territorio
Colombiano, son de
obligatorio cumplimiento
Deben ser aplicadas
por:
6. DECRETO 3518 DEL 2006 SIVIGILA
ARTÍCULO 20 NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA
Todos los integrantes
del Sistema de
Vigilancia en Salud
Pública
Generen información
de interés en salud
pública
Deben realizar la
notificación de aquellos
eventos de reporte
obligatorio
Definidos en los
modelos y protocolos
de vigilancia
Dentro de los términos
de estructura de datos,
responsabilidad,
clasificación,
periodicidad y destino
señalados en los
mismos
Observando los
estándares de calidad,
veracidad y
oportunidad de la
información notificada
7. DECRETO 3518 DEL 2006 SIVIGILA
ARTÍCULO 23 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
Todos los responsables
del Sistema de
Vigilancia en Salud
Pública
Deben realizar el
análisis del
comportamiento de los
eventos sujetos a la
vigilancia en salud
pública
acorde con los
lineamientos
establecidos en los
modelos y protocolos
de vigilancia en salud
pública
objeto de orientar las
intervenciones en salud
dirigidas al individuo y
a la colectividad
y la formulación de
planes de acción en
salud pública en su
jurisdicción
8. • Provisión sistémica y
oportuna de
información sobre la
dinámica de los eventos
que afectan o que
pueden afectar la salud
de la población.
OBJETIVO
• orientar políticas de
planificación en salud
publica, tomar
decisiones para la
prevención y control de
las enfermedades y
factores de riesgos en
salud.
PROPÓSITO
• El seguimiento y
evaluación de las
intervenciones para la
protección de la salud
individual y colectiva.
OPTIMIZAR
10. Los organismos de dirección,
vigilancia y control del SGSSS
Las entidades promotoras de
salud y administradoras del
régimen subsidiado.
Los prestadores de servicios de
salud y las demás instituciones de
salud y seguridad social en salud
dentro y fuera del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
11. Monitoreo de los
daños a la salud
Estimar
cuantitativamente
los problemas de
salud
Detección cambios
inesperados en la
distribución u
ocurrencia de una
enfermedad (brotes-
epidemias)
Seguir las
tendencias y
patrones a largo
plazo
Monitorear el cambio
de los agentes
infecciosos
Detectar cambios en
las prácticas de
salud
Describir la historia
natural de la
enfermedad
Facilitar la
investigación
epidemiológica y de
laboratorio
Evaluar medidas de
prevención y control
Orientar políticas de
salud
Evaluar el sistema de
información
12. PROTOCOLO
DE VIGILANCIA
• Es la guía técnica y operativa que estandariza los criterios,
procedimientos y actividades que permiten sistematizar las
activadas de vigilancia de los eventos de interés en salud publica
UNIDAD
NOTIFICADORA
• Es la entidad publica responsable de la investigación, confirmación
y configuración de los eventos de interés en salud publica, con
base en la información, suministrada por las UPDG y cualquier otra
información obtenida a través de procedimientos epidemiológicos.
UNIDAD PRIMARIA
GENERADORA DE
DATOS
• Es la entidad publica o privada que capta la ocurrencia de eventos
de interés en salud publica y genera información útil y necesaria
para los fines del sistema de vigilancia en salud publica.
13. USUARIOS
DEL SISTEMA
• Toda entidad o institución, persona natural o jurídica que
provea o demande información del sistema de vigilancia en
salud publica.
VIGILANCIA Y
CONTROL
SANITARIO
• Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana
de protección de la salud, consiste en el proceso sistémico y de
inspección, vigilancia y control de normas y procesos para
asegurar una adecuada situación sanitaria y seguridad de todas las
actividades que tienen relación con salud humana.
ENTIDADES
SANITARIAS
• Entidades del estado que prestan servicios sanitarios o de
sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la
salud publica.
14. EVENTOS
• Sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la
situación de salud de un individuo o una comunidad y se
clasifican en condiciones fisiológicas, enfermedades,
discapacidades, muertes , factores protectores y de riesgos
relacionados con el medio ambiente, consumo y
comportamiento.
MEDIDAS
SANITARIAS
• Conjunto de medidas de salud publica y demás precauciones
sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para prevenir,
mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que
afecte o pueda afectar a la salud de la población.
15. CONFIRMACIÓN
POR NEXO
EPIDEMIOLÓGICO
• casos sin confirmación laboratorio, pero que se
asume que se deben a la misma etiología por
coincidir en tiempo y lugar con los casos confirmados
CASOS PRIMARIO
Y SECUNDARIOS
• el primer caso que se presenta en un ámbito
(vivienda, colegio, etc.) y los siguientes casos que se
presentan después
CASO
ÍNDICE
• primer caso reportado del brote aunque no sea el
primer caso que ocurrió
16. Pasiva
Activa
Centinela
Intensificada
Vigilancia por laboratorio
Observatorios epidemiológicos
Vigilancia por encuestas
17. PASIVA: el sistema de vigilancia recibe
información epidemiológica en forma permanente.
ACTIVA: los encargados del sistema de vigilancia
contactan a quienes reportan la información y la
solicitan directamente a ellos o acuden a la fuente
primaria de los datos.
CENTINELA: vigilancia de un evento de salud
determinado en una muestra de la población en
riesgo.
18. INTENSIFICADA: los organismo y trabajadores
de salud tienen necesidad de reforzar los
mecanismos de captura de casos.
VIGILANCIA POR LABORATORIO: para
confirmar dx, evidenciar factores de riesgo
adicionales, vigilancia agentes etiológicos en
término de tipificación.
OBSERVATORIOS EPIDEMIOLÓGICOS:
organización de una red intersectorial de vigilancia,
con el fin de conocer la profundidad de un evento.
19. VIGILANCIA POR ENCUESTAS: estudios de
prevalencia programados, dirigidos a población
general o grupos específicos.
22. Estas enfermedades
tienen distinta forma y
periodicidad de
notificación,
distinguiéndose:
Notificación inmediata
Notificación diaria
Centinelas
23. Los Decretos Supremos 158 y 147 regulan la
notificación Obligatoria de las
Enfermedades
24. ¿Quiénes notifican?
es el médico
que atiende enfermos
en establecimientos
asistenciales; sean
públicos o privados.
El Decreto Supremo
158, en su art. 6º
establece:
Responsable de la
notificación
25. ¿Quiénes notifican?
Responsable de la
notificación: el Director del
mismo
Realizado: por la persona a
quién este haya designado
para ello.
El Decreto Supremo 158,
en su art. 6º establece:
Si el médico es parte de la
dotación de algún
establecimiento asistencial
público o privado de
atención abierta o cerrada
26. ¿Dónde se
notifica?
El médico o
establecimiento
debe notificar
a:
la Autoridad Sanitaria
Regional (Secretaría
Regional Ministerial de
Salud)
ésta a su vez
Ministerio de
Salud
28. Frente a la sospecha de alguna enfermedad de
declaración obligatoria inmediata, se deberá
comunicar en forma inmediata:
La autoridad sanitaria
correspondiente,
desde el lugar en que
fue diagnosticada.
Posteriormente,
dentro del plazo de 2
4 horas se procede
a llenar el formular
io respectivo.
La autoridad sanitaria
deberá, a su vez,
comunicarlo al
Ministerio de Salud
31. Las enfermedades de declaración obligatoria diaria, deberán ser
notificadas, una vez confirmado
el diagnóstico, por el respectivo establecimiento asistencial:
Envían el formulario
correspondiente, el
mismo día de la
confirmación a la
autoridad sanitaria
competente.
Desde donde se
remitirá al Ministerio
de Salud una vez por
semana.
32. Influenza
Enf. de T
ransmisión Sexual
(excepto Gonorrea
Sífilis y VIH).
Varicela
Infecciones
Respiratorias
Agudas
Diarrea
33. Las enfermedades de declaración obligatoria a través de
establecimientos centinelas, deberán ser notificadas
en cuanto:
Al número de casos semanales, según sexo y
grupos de edad, una vez confirmado el diagnóstico e
n el respectivo establecimiento centinela
Enviándose el o (los) formulario(s) correspondiente(s)
semanalmente, incluyendo los datos de laboratorio,
a la autoridad sanitaria competente.
Posteriormente se remitirán al Ministerio de
Salud con igual periodicidad.
40. Mortalidad materna
Mortalidad perinatal
Interrupción involuntaria del embarazo
Mortalidad por cólera
Mortalidad por dengue
Mortalidad por edad de 0-4 años
Mortalidad por IRA
Mortalidad por EDA
MORTALIDAD EVITABLE
Mortalidad por intoxicación
43. Es una herramienta utilizada a nivel
internacional para agrupar los
padecimientos o eventos epidemiológicos
de interés alrededor de un período de
tiempo determinado y notificarlos a los
entes reguladores.
Semana epidemiológica:
lapso comprendido entre
el día domingo y el día
sábado siguiente.
Periodo epidemiológico: es
el conjunto de tiempo
conformado por
cuatro semanas
epidemiológicas seguidas.
44. El Calendario
Epidemiológico divide
los 365 días del año en
13 períodos y 52
semanas
epidemiológicas
Un periodo
epidemiológico lo
conforman cuatro
semanas, cada semana
epidemiológica va
desde el día domingo a
las 00.00 horas hasta el
siguiente sábado a las
12.00 p.m.
El calendario
epidemiológico señala
estas fechas que, a su
vez, ayudan a vigilar el
estado de los índices
de salud de la
comunidad y a
construir el buen
estado de salud