2. La legislación municipal tiene por objeto
dotar los municipios de un estatuto
administrativo y fiscal que les permita
cumplir las funciones y prestar los
servicios de su cargo, promover el
desarrollo de sus territorios y el
mejoramiento socio-cultural de sus
habitantes, asegurar la participación
efectiva de la comunidad en el manejo
de los asuntos públicos de carácter local
y propiciar la integración regional.
3. ALCALDE
El alcalde es el cargo ejecutivo mas
importante del municipio, elegido por
voto popular desde 1986 y cuyo
mandato se extiende por un periodo de
4 años desde 2004.
Los requisitos para el ejercicio de este
cargo son:
-Ser ciudadano en ejercicio.
-Tener nexos de residencia u origen en
el respectivo municipio.
4. FUNCIONES DEL
ALCALDE
-Administrar los recursos de la
municipalidad ( ordenador del gasto ).
-Velar por el bienestar y los intereses
de sus conciudadanos. Impulsando
políticas locales para mejorar su calidad
de vida ( programas de salud, vivienda,
seguridad, educación, infraestructura
vial, etc. ).
-Conservar el orden publico,
constituyéndose en la primera autoridad
de policía del municipio.
5. -Escoge y remueve a sus funcionarios.
Ejerce poder disciplinario sobre ellos.
-Debe propiciar y mantener acuerdos
políticos con el concejo municipal. A
quien convoca extraordinariamente y le
presenta proyectos de acuerdo.
-Debe procurar entendimiento con los
partidos, sectores políticos y con la
ciudadanía en general, que le permita
ejecutar sus programas prioritarios.
-Debe conocer los canales
institucionales o privados que le
permitan reunir recursos y esfuerzos
tendientes a satisfacer las necesidades
comunales.
6. CONCEJO
Es la
MUNICIPAL
autoridad administrativa de las
ciudades o de los distritos especiales.
La representación popular que ejerce el
concejo municipal, se basa en una
delegación de poder, en la que el
concejo está autorizado a tomar
decisiones en nombre de los ciudadanos,
velando por el bienestar colectivo. Los
concejos municipales son responsables
política y socialmente del cumplimiento
de las obligaciones propias de su
7. • El articulo 312 de la constitución
política establece que el concejo:
-Es una corporación político-
administrativa de carácter colegiado.
-Se elige popularmente para períodos
de cuatro (4) años.
-Está integrado por no menos de 7, ni
más de 21 miembros, de acuerdo con la
población respectiva.
8. -Está facultado para ejercer el control
político sobre la administración municipal.
-Sus miembros, los concejales, no tienen
calidad de empleados públicos, razón por la
cual no reciben salario sino honorarios por
su asistencia a las sesiones respectivas.
• Los Concejos son corporaciones de
carácter administrativo, por esta
razón no pertenecen a la Rama
Legislativa del Poder Público, pues
dicha función es ejercida de manera
exclusiva por El Congreso de
República.
9. FUNCIONES DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Ejerce funciones de carácter
deliberatorio sobre la gestión que
realizan las demás autoridades de su
territorio, en pro de los intereses del
municipio. Constitución política de 1991.
Artículo 272, 312 y 314.
10. REGLAMENTAR:
-Las funciones y la prestación de servicios
de los Municipios.
-El control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del
municipio.
-Usos del suelo.
AUTORIZAR:
-Al Alcalde para la celebración de
contratos.
-Ejercicio de funciones pro-tempore del
11. PRESUPUESTAR:
-Dictar normas de presupuesto.
-Expedir el presupuesto anual.
-Adoptar los tributos y gastos locales.
-Adoptar planes y programas de desarrollo
económico y social y de obras públicas.
-Determinar estructura de la
administración municipal
-Organizar las respectivas contralorías
-Determinar funciones y escalas de
remuneración.
12. -Elegir Personero municipal y Contralor
municipal.
-Vigilar actividades relacionadas con la
construcción y enajenación de inmuebles
destinados a vivienda.
-Ejercer control político sobre la
administración municipal.
-Citar y requerir a los secretarios del
despacho.
-Proponer moción de censura respecto
de los Secretarios del Despacho del
Alcalde, cuando a ello haya lugar.