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1
RESOLUCIÓN Nº 0002-DMA-2008
LA DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL
CONSIDERANDO:
Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene como misión proporcionar el
mejoramiento continuo de la calidad de vida de la comunidad, para lo cual aplicará los principios:
“Precaución, Reducción en la fuente, Responsabilidad Integral y Quien Contamina Paga”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de Régimen
Orgánica para el Distrito Metropolitano de Quito y el Código Municipal para el Distrito Metropolitano
de Quito, le corresponde al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción;
Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como integrante del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), con competencia en prevención y control de la
contaminación ambiental, debe disponer de los sistemas de control necesarios para exigir el
cumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental y sus normas técnicas;
Que, la Ordenanza Metropolitana N° 213 de 10 de Septiembre de 2007 para la codificación del
titulo V, “Del Medio Ambiente”, libro segundo, del código municipal para el Distrito Metropolitano de
Quito prevé como herramienta de verificación el uso de normas técnicas específicas;
Que, el Art. II.381.45 de la Ordenanza Metropolitana N° 213 determina la elaboración de
normas técnicas de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos que optimicen los
procesos y permitan contar con la información necesaria para mejorar la gestión ambiental.
Que, es necesario asegurar un adecuado control de la contaminación en el Distrito Metropolitano
de Quito y garantizar la calidad de vida de los habitantes en base en el cumplimiento a las normas
vigentes.
Que en la Ordenanza Metropolitana Sustitutiva del Titulo V “Del Medio Ambiente”, Libro Segundo
del Código Municipal establece en el Capitulo V Del Sistema de Auditorias Ambientales y Guías de
Prácticas Ambientales, Sección XIII, en el Art. II.381.45 que las Normas Técnicas municipales
de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos, serán elaboradas mediante
procesos participativos de discusión y análisis, y no podrán ser más laxas que las normas
nacionales. Estas normas serán dictadas vía resolución por parte de la DMA, previo el
informe favorable de la Procuraduría Metropolitana. Es potestad de la DMA el continuar
desarrollando las Normas Técnicas con el objeto de mejorar la calidad ambiental del DMQ.
En ejercicio de las atribuciones que la Ordenanza Metropolitana 213 en la cual el Concejo
Metropolitano le confiere a esta Dirección la facultad para emitir las normas técnicas.
2
RESUELVE:
EXPEDIR LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CODIFICACIÓN DEL
TITULO V, “DE LA PREVENSION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE”,
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1 Las presentes Normas Técnicas Municipales viabilizarán la aplicación de la Ordenanza
Metropolitana N° 213 CODIFICACIÓN DEL TITULO V “DE LA PREVENSION Y CONTROL DEL
MEDIO AMBIENTE”, LIBRO SEGUNDO, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO.
Art. 2 Estas Normas Técnicas Municipales serán utilizadas para la aplicación del CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE AUDITORIAS AMBIENTALES Y GUÍAS DE PRÁCTICAS AMBIENTALES de la
Ordenanza Metropolitana N° 213
Art. 3 Las Normas Técnicas incluidas en esta Resolución Administrativa se sujetaran a lo
dispuesto en los ART. II.381.45 “Elaboración de Normas”, II.381.46 “Reformas” y II.381.47
“Revisión de Normas Técnicas”, de la Ordenanza Metropolitana N° 213
CAPITULO II
NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL
Art. 4 Norma Técnica de Calidad del Aire Ambiente.
Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de
Legislación Ambiental, Libro VI. “Norma de Calidad Ambiental, Anexo 4”. “Norma de Calidad del
Aire Ambiente, numerales 4.1.1 y 4.1.2.”.
Art. 5 Criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos.
Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de
Legislación Ambiental, Libro VI. “Norma de Calidad Ambiental”, Anexo 1. “Norma de Calidad del
Recurso Agua”, numeral 4.1
Art. 6 Norma Técnica de calidad ambiental del recurso suelo.
Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de
Legislación Ambiental, Libro VI. ”Norma de Calidad Ambiental”, Anexo 2. “Norma de Calidad del
Recurso Suelo”, numeral 4.2.1
3
CAPITULO III
NORMA TÉCNICA PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE FUENTES FIJAS DE
COMBUSTIÓN
Art.7 Norma Técnica para Emisiones a la Atmósfera de Fuentes Fijas de Combustión.
NORMA TÉCNICA PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE FUENTES FIJAS DE
COMBUSTIÓN
1. OBJETO
Esta norma establece los valores máximos permitidos para emisiones de fuentes fijas de
combustión y los métodos de determinación cuantitativa
2. ALCANCE
Esta norma se aplica a todos los establecimientos públicos o privados que dispongan de
fuentes fijas de combustión en el Distrito Metropolitano de Quito.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Se prohíbe expresamente la dilución de las emisiones al aire desde una fuente fija con el fin
de alcanzar cumplimiento con la normativa aquí descrita.
3.2. Se prohíbe el uso de aceites lubricantes usados como combustible en calderas, hornos u
otros equipos de combustión.
3.3. Aquellas fuentes fijas que utilicen otros combustibles sólidos que no sean combustibles
fósiles, se aplicarán los valores máximos de emisión descritos en esta norma en lo referente
a fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos. La Dirección Metropolitana Ambiental
podrá solicitar evaluaciones adicionales tendientes a prevenir el deterioro de la calidad del
aire.
3.4. Los responsables de las fuentes fijas deberá comunicar a la Dirección Metropolitana
Ambiental cualquier situación anómala, no típica, que se presente en la operación normal de
la fuente, y en la que se verificaron emisiones de contaminantes superiores a los valores
máximos establecidos en este reglamento. Este requisito no se aplica para el caso del
período de arranque de operación de la fuente, o para el caso del período de limpieza por
soplado de hollín acumulado en la fuente, siempre que estos períodos no excedan quince
(15) minutos y la operación no se repita más de dos veces al día. Cuando por las
características de los procesos y/o de los equipos de combustión se justifique técnicamente
que se requiere mayor tiempo para su arranque o limpieza con soplado de hollín, se deberá
obtener la aprobación de la Dirección Metropolitana Ambiental.
3.5. La Dirección Metropolitana Ambiental podrá solicitar que las fuentes fijas, cuenten, con
medidas de control para disminuir sus contaminantes, que demuestren su eficacia.
4
3.6. En el DMMQ serán designadas como fuentes fijas de combustión significativas todas
aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus
combinaciones, y cuya potencia calorífica sea igual o mayor a ciento once mil ochocientos
cincuenta y cinco vatios (111 855 W), o, trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y
cuatro unidades térmicas británicas por hora (381 664 BTU/h), equivalentes a 150 HP.
3.7. Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán
demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en
esta norma técnica. Para la aplicación de la presente norma técnica las fuentes fijas de
combustión se clasifican de la siguiente manera:
• Fuentes fijas que emplean combustibles sólidos
• Fuentes fijas que emplean combustibles líquidos
• Fuentes fijas que emplean combustibles gaseosos
• Generadores eléctricos (Grupos Electrógenos)
• Generadores termoeléctricos.
3.8. Todos los regulados que dispongan de fuentes fijas significativas deberán realizar programas
propios de control interno de emisiones al aire de fuentes fijas de combustión. Los resultados
serán reportados a la Entidad de Seguimiento, con toda la información requerida en los
formatos establecidos por la Dirección Metropolitana Ambiental. Las frecuencias mínimas
serán las siguientes:
• Fuentes que emplean combustibles sólidos: al menos cuatro veces al año
• Fuentes que emplean combustibles líquidos: al menos cuatro veces al año
• Fuentes que emplean combustibles gaseoso: al menos tres veces al año
• Fuentes de procesos específicos, dependiendo de la actividad podrá ser de tres a cuatro
veces al año.
• Generadores eléctricos cuyo uso sea de más de 60 horas por semestre al menos dos
veces al año con excepción de las Plantas Termoeléctricas que deberán presentar al
menos cuatro veces al año
3.9. El control de las horas de operación de los grupos electrógenos se realizará mediante
horómetros debidamente calibrados para lo cual, el responsable llevará un registro de las
lecturas del horómetro con la cual se obtendrá el tiempo de funcionamiento del equipo, este
registro indicará además la fecha de mantenimiento preventivo y de calibración del
horómetro.
El responsable llevará un registro de los tipos y frecuencias de mantenimiento del grupo
electrógeno y los dos registros serán entregados anualmente en el mes de noviembre, ante
la Entidad de Seguimiento.
3.10. Todos los regulados que dispongan de fuente fija de combustión significativas está obligada
a presentar anualmente en el mes de noviembre los resultados de las caracterizaciones físico
– químicas de las emisiones a la atmósfera ante las Entidades de Seguimiento. Para lo cual
emplearán los formularios establecidos por la Dirección Metropolitana Ambiental.
3.11. El monitoreo y caracterización físico – química de las emisiones de fuentes fijas de
combustión será realizado única y exclusivamente por los Laboratorios Ambientales que se
encuentren registrados en la Dirección Metropolitana Ambiental.
3.12. Las fuentes fijas no significativas, no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus
emisiones. Sin embargo, en caso de requerirlo la Autoridad Ambiental de Control podrá
solicitar la demostración de cumplimiento mediante los siguientes métodos:
5
• El registro interno, y disponible ante la Dirección Metropolitana Ambiental, del
seguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes
con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o
recomendados por el fabricante del equipo de combustión;
• La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en
cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes. Caso contrario estudio técnico
específico, realizado por personal competente, que reemplace al certificado.
• Informe técnico basado en las prácticas de ingeniería en el cual se justifique el diseño de
la chimenea.
• Los ítems anteriores no limita a la Dirección Metropolitana Ambiental de que pueda
solicitar los análisis de emisiones.
4. DEFINICIONES
Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 3, y las que a continuación se
indican:
4.1. Aire ambiente.- Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla
gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno,
setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor
de agua, en relación volumétrica.
4.2. Chimenea.- Conducto que facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos de
combustión generados en la fuente fija.
4.3. Condiciones normales.- Cero grados centígrados (0 °C) y mil trece milibares de presión (1
013 mbar).
4.4. Condiciones estándar.- Veinte y cinco grados centígrados (25 ºC) y mil trece milibares de
presión (1013 mbar).
4.5. Contaminante del aire.- Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por
actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al
ambiente.
4.6. Emisión.- La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la
emisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.
4.7. Fuente fija de combustión.- Es aquella instalación o conjunto de instalaciones, que tiene
como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios,
y que emite o puede emitir contaminantes al aire, debido a proceso de combustión, desde
un lugar fijo o inamovible.
4.8. Material particulado.- Está constituido por material sólido o líquido en forma de partículas,
con excepción del agua no combinada, presente en la atmósfera en condiciones normales.
6
4.9. Monitoreo.- Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar
el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de
evaluar conformidad con objetivos específicos.
4.10. Muestreo isocinético.- Es el muestreo en el cual la velocidad y dirección del gas que entra
en la zona del muestreo es la misma que la del gas en el conducto o chimenea.
4.11. Bunker – Producto residual de la destilación atmosférica de crudos también conocido como
Fuel oil se usa como combustible para quemadores en hornos industriales calderas de
vapor y mas equipo. Existen dos tipos de Fuel oil que se diferencian por sus propiedades
físicas, Fuel oil liviano y Fuel oil pesado , que se describen en la norma NTE INEN 1993-12
5. REQUISITOS
5.1. Las fuentes fijas de combustión deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos que
permitan la ejecución de las mediciones, los cuales son:
7
FIGURA 1
• Plataforma de trabajo la cual debe disponer de pasamanos de seguridad, No debe existir
ningún tipo de obstrucción a 0.9 m de distancia por debajo de los puertos de muestreo.
• Escalera de acceso a la plataforma de trabajo
• Suministro de energía eléctrica.
Nota: para mayores detalles ver TULAS, Libro VI, Anexo 3, Numeral 4.2.
5.2. Toda fuente fija de combustión que funcione dentro del Distrito Metropolitano de Quito no
podrá emitir al aire cantidades superiores a las indicadas en la Tabla .1, Tabla .2, Tabla 3,
Tabla 4.
PLATAFORMA DE TRABAJO
A. Plataforma con al menos 0,9 m
de ancho (1,2 m para chimeneas
con 3,0 m o más de diámetro) y
capaz de soportar el peso de 3
personas y de 100 kg. de equipo.
B. La plataforma contará con
pasamanos de seguridad y
poseerá acceso mediante
escalera, adecuada para el efecto
C. No debe existir ningún tipo de
obstrucción a 0,9 m de distancia,
por debajo de los puertos de
muestreo.
Zona de maniobra
Debe de medir 1,2 m de
ancho y 0,9 m
Se deberá contar con una fuente de
energía eléctrica para conectar los
equipos de medición.
Al menos ocho diámetros
de chimenea sobre la última
obstrucción.
Al menos dos diámetros de
chimenea por debajo de la
cúspide.
PASAMANOS DE SEGURIDAD
8
TABLA 1 VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES
AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN.
CONTAMINANTE
EMITIDO
COMBUSTIBLE
UTILIZADO
UNIDADES (1) Valores
máximos
Sólido(2)
mg/Nm3
200
Bunker
Diesel
mg/Nm3
mg/Nm3
200
150
Material Particulado
Gaseoso No Aplicable No Aplicable
Sólido(2)
mg/Nm3
900
Bunker
Diesel
mg/Nm3
mg/Nm3
700
500
Óxidos de Nitrógeno
Gaseoso mg/Nm3
140
Sólido(2)
mg/Nm3
No Aplicable
Bunker
Diesel
mg/Nm3
mg/Nm3
1650
1650
Dióxido de Azufre
Gaseoso No Aplicable No Aplicable
Sólido(2)
mg/Nm3
1800
Bunker
Diesel
mg/Nm3
mg/Nm3
300
250
Monóxido de Carbono
Gaseoso mg/Nm3 100
Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental
Notas:
(1)
mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, mil trece milibares de
presión (1 013 mbar) y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno.
(2)
Sólidos sin contenido de azufre
* Las emisiones a la atmósfera del sector de fundición serán evaluadas de acuerdo al tipo de
combustible señalado en la Tabla 1 o de acuerdo a los valores máximos determinados a través
de un estudio sectorial.
9
TABLA 2 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES
GASEOSAS DE INCINERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS
CONTAMINANTE UNIDAD(1)
LIMITE
DE
EMISIÓN
CO (mg/m3) 80
HCl (mg/m3) 50
NOx (mg/m3) 560
SO2 (mg/m3) 100
Material Particulado (mg/m3) 50
Arsénico, Selenio, Cobalto, Níquel, Telurio (2)
(mg/m3) 2*
Cadmio y Talio (2)
(mg/m3) 0.1*
Plomo, Antimonio, Cromo Total, Platino, Cobre, Vanadio, Zinc,
Estaño, Manganeso, Paladio (2) (mg/m3) 3*
Mercurio (2)
(mg/m3) 0.1
Dioxinas y Furanos EQT (2)
(ng/m3) 10
Fuente: Esquema del Manejo y control de los desechos tóxicos y peligrosos generados en el
DMQ
Notas:
(1)
Todos los valores están para condiciones estándar (1 atmósfera, base seca 25º C y 11%
de O2).
* Suma total de metales pesados
(2)
Estos análisis se realizarán en casos de existir presunción de daño ambiental y bajo
pedido de la Dirección Metropolitana Ambiental.
TABLA 3 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES
PARA GENERADORES ELÉCTRICOS
CONTAMINANTE EMITIDO UNIDADES [1]
Valores Máximos
Material Particulado mg/m3
150
Óxidos de Nitrógeno mg/m3
2 000
Dióxido de Azufre mg/m3
400
Monóxido de Carbono mg/m3
1 500
Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre
2005.
Nota:
[1]
mg/m3
: miligramos por metro cúbico de gas a condiciones normales de 1 013 milibares de
presión y temperatura de 0 °C, corregidos a 15% de O2, en base seca.
10
TABLA 4 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES
PARA PLANTAS TERMOELÉCTRICAS
CONTAMINANTE
EMITIDO
UNIDADES [1]
GENERADORES
ELÉCTRICOS
Material Particulado mg/dsm3
150
Óxidos de Nitrógeno mg/dsm3
1900
Dióxido de Azufre mg/dsm3
1900*** - 2500***
Monóxido de Carbono mg/dsm3
1500* - 500**
Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental ,Resolución 00005 del 27 Marzo del
2006
Notas:
* Para generadores con capacidad menor a 750 KW
** Para generadores con capacidad mayor a 750 KW
*** Para crudos o Fuel oil liviano S: 1900 mg/dsm3
; para crudos o Fuel oil pesado S: 2500
mg/dsm3
[1]
mg/ dsm3
: Expresado como miligramos de contaminante por metro cúbico de gas seco y
referido a condiciones estándar de T y P (1 atmósfera, base seca 25º C y 11 % de O2 )
5.3. Se fija como 16 Kg. de ácido sulfúrico por cada tonelada métrica de ácido sulfúrico al
100%, como valor máximo permisible para emisiones de proceso de plantas productoras de
ácido sulfúrico.
TABLA 5 MÉTODOS DE ENSAYO
PARÁMETRO MÉTODO DE MEDICIÓN
Ubicación de Puertos EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 1 ó 1A
Velocidad EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2
Humedad EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 4
Presión EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2
Temperatura EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2
Material Particulado
Chimenea de diámetro mayor de 30 cm: EPA. Parte 60,
Apéndice A, Método 5
Chimenea de diámetro entre 10 y 30 cm: EPA. Parte 60,
Apéndice A, Método 1ª
Oxigeno y Dióxido de
Carbono
EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 3 o Celdas electroquímicas
Monóxido de Carbono
EPA, Parte 60, Apéndice A, Método 10 o Celdas
electroquímicas
Óxidos de Nitrógeno EPA, Parte 60, Apéndice A, Método 7 o Celdas electroquímicas
11
Dióxido de Azufre EPA. Método 6, 6A, 6B, 6C o Celdas electroquímicas
6. BIBLIOGRAFÍA
6.1. Libro VI, Anexo 3 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente (Edición Especial N° 2, 31/3/2003).
6.2. Registro Oficial No. 430, del 4 de enero del 2007, que fija los límites máximos permisibles
para emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas de combustión para actividades
hidrocarburíferas.
6.3. Normas EPA, Método 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10
6.4. Normas INEN 0 1990-05.
6.5. Estructura del Esquema de Manejo y Control de los Residuos Tóxicos y Peligrosos del
Distrito Metropolitano de Quito, Ing. Jorge Sánchez, Quito, Abril del 2001.
6.6. Norma Técnica NB-1265, Para la Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos, Asociación
Brasileña de Normas Técnicas, Brasil, Abril de 1994.
12
CONTROL DE RUIDO CAUSADO POR
FUENTES FIJAS Y MÓVILES
Art. 8 Norma Técnica para el control de ruido causado por fuentes móviles y fijas, en
concordancia al Capítulo II De La Contaminación Acústica.
NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE RUIDO CAUSADO POR
FUENTES FIJAS Y MÓVILES
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto determinar los métodos y procedimientos para la determinación
de los niveles de ruido, niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes
fijas, y los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.
2. ALCANCE
Están sujetos a las disposiciones de esta norma todos los emisores acústicos, públicos o
privados, fijos y móviles, salvo las siguientes exclusiones:
a) La exposición a contaminación acústica producida en los ambientes laborales, se sujetará al
Código de Trabajo y reglamentación correspondiente.
b) Las aeronaves se regirán a las normas establecidas por la Dirección de Aviación Civil y
tratados internacionales ratificados.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1 El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Dirección Metropolitana
Ambiental podrá señalar zonas de restricción temporal (ZRT) o permanente (ZRP) en áreas
colindantes a centros hospitalarios, o en general en aquellos establecimientos donde haya
personas sujetas a tratamiento o a recuperación.
3.1.1 El objetivo de establecer zonas de restricción es conseguir reducir los niveles sonoros
ambientales por debajo de los admisibles mediante la adopción de medidas adecuadas a
cada circunstancia. Las medidas a considerarse son:
a) Prohibir la implantación o ampliación de actividades que generen mayor impacto
acústico, así como limitar el establecimiento de aquellas que podrían contribuir al
mayor deterioro de la zona.
b) Establecer un régimen de distancias para las actividades de nueva implantación
respecto a las existentes, así como limitar sus condiciones de funcionamiento.
c) Imponer medidas técnicas de obligado cumplimiento
d) Fijar espacios de servidumbre entre la zona y su entorno colindante
13
3.1.2 Para establecer zonas de restricción se tendrá en cuenta las mediciones de ruido urbano,
exposición de la población y estudios específicos que se efectuaren en el lugar de estudio,
y en atención a petición de parte.
3.1.3 Las zonas de restricción temporal o permanente se delimitarán definiendo su extensión y
las medidas determinadas para conseguir reducir los niveles sonoros ambientales.
3.2 En la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental o Declaratorias Ambientales se tomará
en cuenta medidas técnicas de control de ruido en actividades que involucren la presencia
de emisores acústicos, particularmente en zonas de restricción. Además los responsables
de emisores acústicos demostrarán la eficacia de las medidas técnicas destinadas a evitar
perturbaciones sonoras.
3.3 Se podrá dejar temporalmente en suspenso el cumplimiento de los niveles permisibles de
ruido en el ambiente en el caso de la organización de actos oficiales, de proyección
cultural, religiosa o actividades cuyo objetivo sea de ayuda social, previa aprobación de la
Dirección Metropolitana Ambiental, en cuyo análisis tomará en cuenta la incidencia del
evento particularmente en zonas de restricción.
3.4 En el caso de emisores acústicos de uso emergente no requieren presentación de informes
de monitoreo de ruido. No obstante deberán contar con evidencias que demuestren la
eficacia de las medidas de insonorización y registros de mantenimiento periódicos.
4. DEFINICIONES
4.1 Contaminación acústica.- presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que
sea el emisor acústico que origine, que impliquen molestias, riesgo o daño para las
persona, para el desarrollo de sus actividades y bienes, o causen perjuicio para el medio
ambiente.
4.2 Emisor acústico.- cualquier equipo, maquinaria o actividad que genere contaminación
acústica.
4.3 Fuente fija.- Es aquella instalación, conjunto de instalaciones o establecimiento que posea
en su interior emisores de ruido, que generen contaminación acústica.
4.4 Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq).- Es aquel nivel de presión sonora
constante, expresado en decibeles A [dB(A)], que en el mismo intervalo de tiempo, contiene
la misma energía total que el ruido medido.
4.5 Ruido Estable.- Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en
un rango inferior o igual a 5 [dB(A)]Lento, observado en un período de tiempo igual a un
minuto.
4.6 Ruido Fluctuante.- Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en
un rango superior a 5 [dB(A)] Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto.
4.7 Ruido de Fondo.- Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la
fuente objeto de evaluación.
4.8 Zonas de restricción temporal o permanente.- sectores del territorio delimitados en los que
se determinarán medidas para conseguir reducir los niveles sonoros ambientales por
debajo de los admisibles. La temporalidad de la zona dependerá las medidas determinadas
de acuerdo a cada circunstancia.
14
5. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS
5.1 El nivel de ruido máximo permisible en fuentes fijas no podrá transgredir los horarios ni
exceder los niveles máximos expresados en [dB(A)], que se fijan en la Tabla No. 1.
5.2 Los siguientes valores podrán ser actualizados en base a estudios técnicos.
TABLA 1. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS DE RUIDO PARA FUENTES FIJAS
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE:
NPS eq [dB(A)]
TIPO DE ZONA
SEGÚN EL USO DEL SUELO
DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00
Zona Equipamientos y Protección (1)
45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial Múltiple (2)
55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Industrial 1 60 50
Zona Industrial 2 (3)
65 55
Zona Industrial 3, 4, 5 (4)
70 60
Notas:
[1]
Equipamientos se refiere al suelo destinado a actividades e instalaciones que generen
bienes y servicios que posibiliten la recreación, cultura, salud, educación, transporte,
servicios públicos e infraestructura. Uso de Protección Ecológica, es el suelo destinado al
mantenimiento o recuperación de ecosistemas por razones de calidad ambiental y de
equilibrio ecológico.
[2]
Corresponde a áreas de centralidad en las que coexisten residencia, comercio, industria de
bajo y mediano impacto, servicios y equipamientos compatibles o condicionados.
[3]
Industria de tipología de mediano impacto ambiental.
[4]
Industria de tipología de alto impacto, peligrosa y mixta.
5.3 El nivel de ruido máximo permisible ocasionado por motociclistas, automóviles, camiones,
autobuses, tractocamiones y similares, está expresado en dB(A), y no podrá exceder los
valores que se fijan en la Tabla No. 2.
TABLA 2 NIVELES PERMITIDOS DE RUIDO PARA AUTOMOTORES
CATEGORÍA DE
VEHÍCULO
DESCRIPCIÓN
VELOCIDAD
DEL MOTOR
EN LA
PRUEBA [rpm]
NPS
MÁXIMO
(dB[A])
Motocicletas
o similares
Motocicletas, tricars, cuadrones y los
vehículos de transmisión de cadena,
con motores de 2 ó 4 tiempos
De 4.000 a
5.000
90
Vehículos
livianos
Automotores de cuatro ruedas con
un peso neto vehicular inferior a
3.500 kilos.
De 2.500 a
3.500
88
15
Vehículos
pesados para
carga
Automotores de cuatro ó más
ruedas, destinados al transporte de
carga, con un peso neto vehicular
superior o igual a 3.500 kilogramos.
De 1.500 a
2.500
90
Buses, busetas Automotores pesados destinados al
transporte de personas, con un peso
neto vehicular superior o igual a
3.500 kilos.
De 1.500 a
2.500
90
Fuente Ordenanza Metropolitana 146, Capitulo II.
Notas:
rpm: revoluciones por minuto.
NPS: nivel de presión sonora.
5.4 El control de los niveles permitidos para los automotores se realizará en los Centros de
Revisión y Control Vehicular y en la vía pública. En el control también se verificará que la
fuente no posea bocinas neumáticas y resonadores.
6. REQUISITOS
6.1 Los equipos de medición de ruido y sus componentes deberán poseer los debidos
certificados de calibración y demostrarán respuesta adecuada antes de ser puestos en
servicio.
6.2 En todo caso, los sonómetros que están siendo utilizados para las medidas de ruido
podrán participar en rondas de intercomparación o en caso de no haber la disponibilidad de
acceder a estas por falta de oferta del servicio podrán sujetarse a verificaciones con los
equipos de la DMA. Como resultado de ello se emitirá un informe aprobando o no el uso del
sonómetro sujeto a este ejercicio.
6.3 Mientras el OAE no certifique parámetros de ruido, la DMA establecerá requisitos mínimos
que las entidades de medición de ruido deben cumplir para ejecutar las medidas.
6.4 La medición de ruido se efectuará mediante un decibelímetro (sonómetro) normalizado,
previamente calibrado, con sus selectores en el filtro de ponderación A y en respuesta lenta
(slow). Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir con los requerimientos señalados para
los tipos 0, 1 ó 2.
6.5 Una vez realizada la medición, el informe técnico tendrá el siguiente contenido:
• Identificación de la fuente fija (Nombre o razón social, responsable, dirección);
• Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción de predios
vecinos;
• Características de operación de la fuente fija;
• Fecha y hora en la que se realizó la medición
• Ubicación de los puntos de medición;
• Equipo de medición empleado, incluyendo marca y número de serie;
• Tiempo de medición realizada, tipo de ruido;
• Valor de nivel de emisión de ruido de la fuente fija;
• Correcciones Aplicables;
• Nombres del personal técnico que efectuó la medición;
16
• Descripción de eventualidades encontradas (ejemplo: condiciones meteorológicas,
obstáculos, etc.);
• Cualquier desviación en el procedimiento, incluyendo las debidas justificaciones técnicas.
7. MEDICIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS
7.1 La medición del nivel de ruido de una fuente fija se realizará en el exterior del límite físico,
lindero o línea de fábrica del predio o pared perimetral.
Para el caso de que en el lindero exista una pared perimetral, se efectuarán las mediciones
tanto al interior como al exterior del predio, conservando la debida distancia de por lo
menos 3 metros a fin de prevenir la influencia de las ondas sonoras reflejadas por la
estructura física.
7.2 En base a un sondeo de niveles de ruido en la periferia de la fuente fija, se definirán los
puntos críticos (niveles más altos de presión sonora) considerando particularmente la
cercanía a los emisores acústicos.
7.3 El micrófono del instrumento de medición estará ubicado a una altura entre 1,0 y 1,5 m del
suelo, y a una distancia de por lo menos 3 (tres) metros de las paredes de edificios o
estructuras que puedan reflejar el sonido. El sonómetro no deberá estar expuesto a
vibraciones mecánicas, y en caso de existir vientos fuertes, se deberá utilizar una pantalla
protectora en el micrófono.
7.4 Medición de Ruido Estable.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y se
determinará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de 1 (un) minuto de
medición en el punto seleccionado.
7.5 Medición de Ruido Fluctuante.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y se
determinará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de, por lo menos, 10
(diez) minutos de medición en el punto seleccionado.
7.6 La determinación del nivel de presión sonora equivalente NSPeq puede ser provista
directamente por un sonómetro integrador-promediador.
7.7 En el caso de registrarse el nivel de presión sonora equivalente en forma manual, se
utilizará el procedimiento descrito en el Libro VI, Anexo 5 del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente. El nivel de presión sonora continua equivalente se
calcula mediante la siguiente ecuación:
( )
⎟
⎟
⎠
⎞
⎜
⎜
⎝
⎛
= ∫
T
o
Teq dt
p
tp
T
NPS
0 2
2
,
1
log10
donde:
NPSeq Nivel de presión sonora equivalente
p Presión instantánea
po Presión de referencia
T Tiempo de medición.
7.8 Método de corrección del nivel de presión sonora equivalente: se aplicará la corrección
debida al nivel de ruido de fondo. Para determinar el nivel de ruido de fondo, se seguirá
igual procedimiento de medición que el descrito para la fuente fija, con la excepción de que
el instrumento apuntará en dirección contraria a la fuente siendo evaluada, o en su lugar,
17
bajo condiciones de ausencia del ruido generado por la fuente sujeta a la evaluación. Las
mediciones de nivel de ruido de fondo se efectuarán bajo las mismas condiciones por las
que se obtuvieron los valores de la fuente fija. En cada sitio se determinará el nivel de
presión sonora equivalente, correspondiente al nivel de ruido de fondo. El número de sitios
de medición deberá corresponderse con los sitios seleccionados para evaluar la fuente fija,
y se recomienda utilizar un período de medición de 10 (diez) minutos y máximo de 30
(treinta) minutos en cada sitio de medición.
TABLA 3 CORRECCIÓN POR NIVEL DE RUIDO DE FONDO
DIFERENCIA ARITMÉTICA ENTRE NPSEQ DE LA
FUENTE FIJA Y NPSEQ DE RUIDO DE FONDO
(dB[A])
CORRECCIÓN
10 ó mayor 0
De 6 a 9 - 1
De 4 a 5 - 2
3 - 3
Menor a 3 Medición nula
Fuente: Texto Unificado de Legislación Secundaria, Libro VI, Anexo 5
7.9 Para el caso de que la diferencia aritmética entre los niveles de presión sonora equivalente
de la fuente y de ruido de fondo sea menor a tres (3) dB[A], será necesario efectuar la
medición bajo las condiciones de menor ruido de fondo.
8. BIBLIOGRAFIA
• Ministerio del Ambiente del Ecuador, Texto Unificado de Legislación Secundaria. Libro VI,
Anexo 5 (Edición Especial N° 2, 31/3/2003).
• Ordenanza de Zonificación que contiene el PUOS, No. 24, de 12 de junio de 2006.
18
CONTROL DE DESCARGAS LÍQUIDAS
DE SECTORES PRODUCTIVOS
Art. 9 Norma Técnica que regula los Contaminantes asociados a Descargas líquidas Industriales,
Comerciales y de Servicios
NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE DESCARGAS LÍQUIDAS
DE SECTORES PRODUCTIVOS
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto limitar la concentración de contaminantes en los
efluentes líquidos de origen industrial, comercial y de servicios, vertidos a cuerpos de agua
o al sistema de alcantarillado, sobre la base del objetivo de calidad fijado para salvaguardar
la salud y el bienestar de la población así como para permitir usos adicionales de los
recursos.
2. ALCANCE
Todo efluente líquido residual proveniente de actividades industriales, comerciales y de
servicios, pública o privada está sujeto a la aplicación de la presente norma técnica.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1 Toda descarga proveniente de actividades en plantas o bodegas industriales,
emplazamientos agropecuarios o agroindustriales, locales de comercio o de prestación de
servicios, actividades de almacenamiento o comercialización de sustancias químicas en
general, deberá ser vertida al receptor cuando se haya verificado el cumplimiento de los
valores máximos permisibles.
3.2 Las medidas técnicas que se implementen buscarán como prioridad la reducción del nivel
de contaminación en la fuente. En segundo lugar los tratamientos, previos a la descarga,
cuya eficiencia garantice el control de contaminación.
3.3 Se prohíbe la dilución intencional de descargas líquidas no depuradas utilizando el agua
de las redes públicas o privadas, aguas subterráneas o aguas lluvias, así como el infiltrar
en el suelo descargas líquidas no depuradas.
3.4 El regulado mantendrá para el control interno y control público, registros de los efluentes
generados indicando: el proceso del que provienen, periodicidad de producción del
efluente, tratamiento aplicado a los efluentes, características del efluente (análisis físico-
químico), el caudal de los efluentes y su relación con datos de producción, dispositivos de
medida y su control (frecuencia/tipo).
3.5 Como parte del control interno anual, se realizarán programas de control de las descargas
líquidas y se presentarán los resultados de caracterización físico-química durante el mes de
noviembre de cada año, utilizando el formulario establecido para el efecto.
3.6 Para la expedición de propuestas modificatorias a la presente norma técnica deberá
previamente existir los estudios sociales, técnicos y económicos necesarios que justifiquen
19
la medida, en concordancia con las políticas ambientales locales y considerando los
criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados en la normativa nacional.
3.7 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirán con los parámetros
establecidos en la norma de descarga a cuerpos de agua.
3.8 Los sedimentos, lodos y sólidos provenientes de sistemas de potabilización de agua, o
cualquier tipo de tratamiento doméstico, de servicios o industrial no deberán disponerse en
cuerpos de agua, su disposición deberá cumplirse con las normas específicas que
correspondan.
4. DEFINICIONES
4.1 Contaminación: Degradación de uno o más elementos o aspectos del medio ambiente,
debido a desperdicios industriales, químicos o biológicos nocivos, provenientes de
desechos de productos hechos por el hombre y por el mal manejo de los recursos naturales
y ambientales.
4.2 Descarga puntual: es la descarga de agentes contaminantes en lugares específicos, por
ejemplo a través de tuberías o alcantarillas, o en los cuerpos de aguas superficiales.
4.3 Cuerpo receptor o cuerpo de agua: Es todo río, lago, laguna, aguas subterráneas, cauce,
depósito de agua, que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de
aguas residuales.
4.4 Efluente: líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de una
actividad.
4.5 Receptor: alcantarillado o cuerpo de agua.
4.6 Carga contaminante para descargas líquidas: valor empleado en el seguimiento de las
descargas líquidas no domesticas, determinado a través de la siguiente ecuación.
CCl = [((2DBO+DQO)/3)+SS ] x Q, expresado en kilogramos por horas ( Kg/h)
Donde: CC. Carga Contaminante
DBO. Demanda Bioquímica de Oxigeno
DQO. Demanda Química de Oxigeno
SS. Sólidos Suspendidos
Q. Caudal
5. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS LÍQUIDAS POR CUERPO
RECEPTOR.
5.1 Los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios de la
concentración del correspondiente parámetro.
5.2 Los valores máximos permisibles detallados para el sector textil no se aplicarán si el
establecimiento no presenta para su evaluación el valor de producción anual y el número
de días laborables al año, debidamente notariados, en dicho caso se aplicarán normas de
carácter general detalladas en el Anexo B, Tabla B. 1.
20
Anexo A. Límites máximos permisibles de descargas de sectores productivos.
Anexo B. Límites máximos permisibles por sectores productivos específicos.
Anexo C. Métodos analíticos aplicables.
Anexo D. Guía orientativa de los parámetros de descarga a analizarse. Los parámetros
listados son orientadores para la caracterización de los efluentes líquidos.
Cada sujeto de control en función de los procesos e insumos que utilice deberá realizar la
caracterización, por ejemplo: si la empresa realiza procesos de galvanoplastia se incluyen
los metales pesados como parámetros a analizar.
6. MONITOREO Y EJECUCIÓN DE ENSAYOS
6.1 Los laboratorios que realicen ensayos analíticos para la determinación del grado de
contaminación de las descargas líquidas deberán contar con el certificado de acreditación
otorgado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) o por un organismo
reconocido a nivel internacional con el cual exista o se establezca un acuerdo de
reconocimiento mutuo con el OAE, dentro del campo de acción del laboratorio ambiental.
6.2 Para las determinaciones analíticas de los parámetros determinados, se deberán aplicar los
procedimientos validados por el laboratorio y reconocidos por el OAE, o se deberán aplicar
los métodos establecidos en el Anexo C.
6.3 Los requisitos técnicos para el monitoreo de efluentes líquidos industriales son un tanque o
canal de disipación de energía y acumulación de líquido, y un vertedero para la medición
de caudales. El regulado elegirá el tipo de vertedero conveniente para su instalación en
función de las características del flujo descargado. En el caso de condiciones fuera de las
especificadas por razones técnicamente justificadas, la EAC determinará los criterios y
modificaciones a que deberán someterse los casos específicos para que pueda efectuarse
los muestreos y la cuantificación del caudal de descarga.
6.4 Los resultados de los análisis se deberán obtener del análisis de muestras compuestas. En
el caso de flujo continuo las muestras compuestas resultarán de muestras simples de
acuerdo a la Tabla No. 1.
Tabla No. 1:
Inventario entre toma de
muestras simples (Horas)
Horas por día que opera el
proceso generador de la
descarga
Número de muestras
simples
Mínimo Máximo
Hasta 8 4 1 2
Más de 8 y hasta 16 4 2 3
Más de 16 y hasta 24 6 3 4
Fuente. Dirección de Protección al Ambiente, Tijuana.
6.5 El número de muestras para el monitoreo anual será de al menos uno trimestral, y en su
determinación se tomará en cuenta criterios técnicos relacionados con el proceso y tipo de
descarga.
6.6 En caso de flujo discontinuo declarado, cuya frecuencia de descarga supere los tres
meses, estará sujeto a lo aprobado en el Plan de Monitoreo Ambiental. PROPUESTA: En
21
caso de flujo discontinuo verificado, cuya frecuencia de descarga esté declarada en el Plan
de Manejo Ambiental del regulado, el muestreo estará sujeto a lo aprobado por la DMA en
el Programa de Monitoreo Ambiental.
7. BIBLIOGRAFÍA
• DIRECCIÓN METROPOLITANA DEL MUY ILUSTRE MUNICIPIO DE GUAYAQUIL, “Guía
para el Monitoreo de Aguas Residuales Industriales”, 2004.
• FORO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, “Guía Metodológica de Inventario de Los
Recursos Hídricos”, Folleto temático 3, 2004.
• MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, LIBRO VI De La Calidad Ambiental
Ecuatoriana, Anexo No. 1 “Norma de descargas Líquidas a cuerpos de Agua o Al Sistema
de Alcantarillado Sanitario”, 2003.
• MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, “Proyecto MAE/BID ATN/SF – 8182 – EC.
Desarrollo del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Propuesta de Norma
Prioritaria Nº 3, 2004.
• REPÚBLICA DE CHILE. DECRETO N° 609/98. “Norma de emisión para la regulación de
contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de
alcantarillado”, 1998.
• STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF THE WATER AND
WASTERWATER, Ed. 20, 1998.
• DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA. Formato
“Registro Municipal de Descargas de Aguas Residuales”. www.tijuana.gob.mx.
• http://www.cepis.org.pe/scripts/wxis.exe
22
ANEXO A
TABLA A. 1: Límites máximos permisibles por cuerpo receptor
LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE
PARÁMETROS
EXPRESADO
COMO
UNIDAD
Alcantarillado Cauce de agua
Aceites y grasas A y G mg/l 100 50
Aluminio Al mg/l 5,0 5,0
Arsénico total As Mg/l 0,1 0,1
Cadmio Cd Mg/l 0,02 0,02
Caudal máximo - l/s 1,5 veces el
caudal (1)
4,5 dato referencial.
Cianuro CN-
Mg/l 1,0 0,1
Cobre Cu Mg/l 1,0 1,0
Cromo Hexavalente Cr+6
Mg/l 0,5 0,5
Compuestos fenólicos Expresado
como fenol
Mg/l 0,2 0,2
Fósforo Total P Mg/l 15 10
Hidrocarburos Totales TPH Mg/l 20 20
Materia flotante Visible - Ausencia Ausencia
Manganeso Mn Mg/l 10,0 2,0
Mercurio (total) Hg Mg/l 0,01 0,005
Níquel Ni Mg/l 2,0 2,0
Organoclorados totales Concentració
n
Mg/l 0,05 0,05
Organofosforados
totales
Concentració
n
Mg/l 0,1 0,1
Plomo Pb Mg/l 0,5 0,2
Potencial de hidrógeno PH 5-9 5-9
Sólidos Sedimentables - Ml/l 10 1,0
Sulfuros S Mg/l 1,0 0,5
Sulfatos SO4 Mg/l 400 1000
Temperatura - o
C < 40 < 35
Tensoactivos MBAS (2) Mg/l 0,5 0,5
Zinc Zn Mg/l 2,0 2,0
Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005
Notas:
(1) Caudal promedio horario del sistema de alcantarillado.
(2) Substancias activas al azul de metileno.
23
ANEXO B
TABLA B.1: Para todos los sectores productivos, exceptuando al sector textil y al sector de
bebidas gaseosas, embotelladoras y cervecería.
LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE
PARÁMETROS
EXPRESADO
COMO
UNIDAD Junio 2006 a
Mayo 2008
Junio 2008 a
Mayo 2010
Junio 2010
DEMANDA
BIOQUÍMICA
DE OXÍGENO
(5 DÍAS)
D.B.O5 mg/l
172(A)
122 (C)
146(A)
96 (C)
120(A)
70 (C)
DEMANDA
QUÍMICA DE
OXÍGENO
D.Q.O mg/l
344(A)
214 (C)
292(A)
168 (C)
240(A)
123 (C)
SÓLIDOS
SUSPENDIDO
S
SS mg/l
137(A)
92 (C)
116(A)
72 (C)
95(A)
53 (C)
CAUDAL
Q l/s 4,5a
4,5a
4,5a
Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003,Capitulo III. 14 Octubre
2005
Nota. 1. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.
2. a
dato referencial para el cálculo de la carga contaminante para descargas líquidas
TABLA B.2: Para el Sector Textil – Sub-Sector Algodonero, Fibras artificiales y Sintéticas.
LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE
PARÁMETROS
EXPRESADO
COMO
UNIDAD Junio 2006 a
Mayo 2008
Junio 2008 a
Mayo 2010
Junio 2010
DEMANDA
BIOQUÍMICA
DE OXÍGENO
(5 DÍAS)
D.B.O5
mg/l 172 (A)
142 (C)
146 (A)
106 (C)
120 (A)
70 (C)
DEMANDA
QUÍMICA DE
OXÍGENO
D.Q.O
mg/l
456(A)
382 (C)
348(A)
253 (C)
240(A)
123 (C)
SÓLIDOS
SUSPENDIDO
S
SS
mg/l
137(A)
112 (C)
116(A)
82 (C)
95(A)
53 (C)
CAUDAL Q
l/kg. de
producció
n
140 140 140
Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III.
Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.
24
TABLA B. 3: Para el sector textil Sub-sector Lanero (Tintorería de Lana)
LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE
PARÁMETROS
EXPRESADO
COMO
UNIDAD Junio 2006 a Mayo
2008
Junio 2008 a
Mayo 2010
Junio 2010
DEMANDA
BIOQUÍMICA
DE OXÍGENO
(5 DÍAS)
D.B.O5
mg/l 172(A)
142 (C)
146(A)
106 (C)
120(A)
70 (C)
DEMANDA
QUÍMICA DE
OXÍGENO
D.Q.O
mg/l
456(A)
382 (C)
348(A)
253 (C)
240(A)
123 (C)
SÓLIDOS
SUSPENDIDO
S
SS
mg/l
137(A)
112 (C)
116(A)
82 (C)
95(A)
53 (C)
CAUDAL Q
l/kg. de
producció
n
378 378 378
Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre
2005.
Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.
TABLA B.4: Para el sector de bebidas, embotelladoras y cervecería
LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE
PARÁMETROS
EXPRESADO
COMO
UNIDAD Junio 2006 a
Mayo 2008
Junio 2008 a Mayo
2010
Junio 2010
Demanda
Bioquímica
de Oxígeno
(5 días)
D.B.O5
mg/l 222(A)
182 (C)
171(A)
126 (C)
120(A)
70 (C)
Demanda
Química de
Oxígeno
D.Q.O
mg/l
444(A)
344 (C)
342(A)
233 (C)
240(A)
123 (C)
Sólidos
suspendidos
SS
mg/l 177(A)
142 (C)
136(A)
97 (C)
95(A)
53 (C)
Caudal Q l/seg 26.5 26.5 26.5
Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre
2005.
Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.
25
ANEXO C
Tabla C.1: Métodos De Análisis Para Descargas Líquidas
PARAMETRO
EXPRESADO
COMO
METODO APHA O
PROCEDIMIENTOS
NORMADOS/VALIDADOS
Potencial de
Hidrogeno
pH 4500 H+
Temperatura °C 2550 B
Sólidos
Sedimentables
ml/l 2540 F
Aceites y Grasas mg/l 5520
Demanda Bioquímica
de Oxigeno DBO5
mg/l 5210
Demanda Química de
Oxigeno
mg/l 5220
Sólidos suspendidos mg/l 2540 D
Caudal l/s Método del vertedero
Arsénico As 3500-As
Aluminio Al 3500-Al
Cadmio Cd 3500-Cd
Cobre Cu 3500-Cu
Color Unidades 2120
Cromo Cr 3500-Cr
Cinc Zn 3500-Zn
Cianuro CN 4500-CN-
Compuestos
Fenólicos
Fenol 5530
Coliformes Totales y
Fecales
NMP/100ml 9221- 9222- 9223
Fósforo total P 4500-P
Tensoactivos Substancias activas
al azul de metileno
5540C
Hidrocarburos de
Petróleos Totales
TPH
5520 F
EPA 418.1
Manganeso Mn 3500-Mn
Mercurio Hg 3500-Hg
Níquel Ni 3500-Ni
Plomo Pb 3500-Pb
Órgano clorados 6630
Órgano fosforados Cromatografía de gas/ FPD
Sulfato SO4 4500-SO4
Sulfuro S-2
4500-S
Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005.
26
ANEXO D
TABLA D.1: GUÍA DE PARÁMETROS MÍNIMOS POR SECTOR PRODUCTIVO
CIIU DESCRIPCIÓN
Q
m3
/d
pH T o
C
A&G
mg/l
DBO5
mg/l
DQO
mg/l
SSed
ml/l
SST
mg/l
Órgano
clorados
Órgano
fosforados
Metales Pesados Otros
A01
Agricultura y caza
√ √ √ √ √ √ √ √ √
As, Cu, Cr+6
, Hg,
Mn, Zn, Ag
Fósforo,
Tensoactivos
C14 Extracción de otros
minerales
√ √ √ √ √ √ √
D1511 Matanza de
ganado,
preparación y
conservación de
carne.
√ √ √ √ √ √ √ √
Tensoactivos
Sulfuros,
fenoles
D1520 Elaboración de
productos lácteos
√ √ √ √ √ √ √ √
Sulfuros.
D1513 Envasado y
conservación de
frutas y legumbres √ √ √ √ √ √ √
Sulfuros,
Fenoles.
D1514 Fabricación de
aceites y grasas
vegetales y
animales
√ √ √ √ √ √ √ √
D1531 Productos de
molinería
√ √ √ √ √ √ √ √
Tensoactivos
D1541 Fabricación de
Productos de
panadería.
√ √ √ √ √ √ √ √
Tensoactivos
27
CIIU DESCRIPCIÓN
Q
m3
/d
pH T o
C
A&G
mg/l
DBO
mg/l
DQO
mg/l
SSed
ml/l
SST
mg/l
Organo
clorados
Organo
fosforados
Metales Pesados Otros
D1543 Fabricación de
artículos de
confitería
√ √ √ √ √ √ √ √
D1549 Elaboración de
productos
alimenticios
diversos
√ √ √ √ √ √ √ √
D1533 Elaboración de
piensos
preparados
√ √ √ √ √ √ √ √ √
D1553 Bebidas malteadas
√ √ √ √ √ √ √ √
D1554 Industrias de
bebidas no
alcohólica y
minerales
√ √ √ √ √ √ √ √
Sulfuros,
Tensoactivos
D171 Hilado, tejido y
acabados textiles √ √ √ √ √ √ √ √
Cd, Cu, Cr+6
Hg,Ni, Pb, Zn.
Tensoactivos
Fenoles.
D1721 Fabricación de
Artículos con
materias Textiles,
excepto Prendas
de Vestir
√ √ √ √ √ √ √ √
Tensoactivos
D1820 Fabricación de
productos de cuero √ √ √ √ √ √ √ √
Cr +6
. Sulfuros.
D20 Industria de la
madera y
productos de la
madera.
√ √ √ √ √ √ √ √ Otros en función
de procesos,
materia prima
utilizadas y los
compuestos
químicos.
CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T o
C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros
28
m3
/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados
D21 Fabricación de
papel y productos
del papel
√ √ √ √ √ √ √ √
Cr+6
, Hg, Cd, Pb,
Zn.
Tensoactivos.
D24 Fabricación de
sustancias y
productos químicos
√ √ √ √ √ √ √ √
Cu, Cr+6
, Ni, Pb,
Zn, Al.
TPH.
D2412
D2421
Fabricación de
abonos y
Plaguicidas.
√ √ √ √ √ √ √ √ √ √
As, Cu, Cr+6
, Hg,
Mn, Zn.
Fósforo, Sulfatos
D2413 Fabricación de
resinas sintéticas,
materias plásticas
y fibras artificiales. √ √ √ √ √ √ √ √
Zn.
D2422 Fabricación de
pinturas, barnices y
lacas
√ √ √ √ √ √ √ √
Cu, Cr+6
, Ni, Pb,
Zn y Al.
D24
23
Fabricación de
productos
farmacéuticos y
medicamentos.
√ √ √ √ √ √ √ √
As.
D2424 Fabricación de
Jabones y prep.
Limpieza.
√ √ √ √ √ √ √ √
Tensoactivos,
fenoles.
CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T o
C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros
29
m3
/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados
D2429 Fabricación de
productos químicos
n. e .p
√ √ √ √ √ √ √ √
As, Cd, Cu, Cr+6
,
Fe, Hg, Ni, Pb, Zn.
D23 Fabricación de
productos diversos
y derivados del
petróleo y carbón. √ √ √ √ √ √ √ √
Al. TPH.
D261 Fabricación de
vidrio y productos
de vidrio √ √ √ √ √ √ √ √
Cu, Cr+6
. Sulfatos.
D2693 Fabricación de
productos de arcilla
para construcción
√ √ √ √ √ √ √ √
Fe
D2694 Fabricación de
cemento cal y yeso √ √ √ √ √ √ √ √
Sulfatos.
D2699 Fabricación de
productos
minerales no
metálicos n.e.p.
√ √ √ √ √ √ √ √
D271 Industrias básica
hierro y acero
√ √ √ √ √ √ √ √
Cd, Cr+6
, Pb, Ni y
Zn.
Tensoactivos,
CN-1
CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T o
C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros
30
m3
/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados
D2720
Industrias básica
de metales no
ferrosos
√ √ √ √ √ √ √ √
Cd, Cr+6
, As, Cu,
Pb, y Zn.
CN – 1
.
D2893 Fabricación de
cuchillería,
herramientas
manuales y
artículos generales
de ferretería
√ √ √ √ √ √ √ √
Cd, Mn, Al, Zn, Pb,
Cr+6
, Cu.
CN --1
D28 Fabricación de
productos
metálicos n.e.p
exceptuando
maquinaria y
equipos
√ √ √ √ √ √ √ √
Cd, Mn, Al, Zn, Pb,
Cr+6
, Cu.
CN-1
.
D31 Construcción de
aparatos y
suministros
eléctricos n. e. p
√ √ √ √ √ √ √ √
Ni, Pb, Zn, Cr+6
,
Cu, Cd.
CN-1
D34 Fabricación de
vehículos
automóviles
√ √ √ √ √ √ √ √
Ni, Pb, Zn, Cr+6
,
Cu, Cd.
CN-1
, Fenoles.
CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T o
C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros
31
m3
/d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados
G51 Comercio al por
mayor √ √ √ √ √ √ √ √
Tensoactivos,
TPH, fenoles.
G52 Comercio al por
menor
√ √ √ √ √ √ √ √
Tensoactivos,
fenoles.
O90 Eliminación de
desperdicios y de
Aguas Residuales,
Saneamiento y
actividades
Similares
√ √ √ √ √ √ √ √
Ni, Hg, Zn, Pb, Cu,
Cd, Mn, As, Cr+6
CN-1
, Sulfatos,
Sulfuro.
O9301 Lavanderías y
Tintorerías
√ √ √ √ √ √ √
Tensoactivos,
TPH.
Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental
SIMBOLOGÍA
Q Caudal
CC Carga Contaminante
√ Parámetros principales a monitorearse
T Temperatura
A &G Aceites y Grasas
DBO Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días)
DQO Demanda Química de Oxígeno
TPH Hidrocarburos Totales de Petróleo
SST Sólidos Suspendidos Totales
SSed Sólidos Sedimentables
32
SUELO
Art. 10Norma Técnica que Define los Niveles Máximos de Concentración de Contaminantes
del suelo de acuerdo al uso.
NORMA TECNICA DE SUELO
1. OBJETO
Esta norma establece las características generales de contaminación de suelo y los límites
para el establecimiento de la remediación ambiental.
2. ALCANCE
Esta norma se aplica a todos los establecimientos públicos o privados que debido a prácticas
inadecuadas o accidentes (fallas) generen contaminación del suelo.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1 Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de
servicios peligrosos se prohíbe:
- La ubicación de rellenos sanitarios en suelos de conservación ecológica o áreas
naturales protegidas.
- El depósito o confinamiento de residuos industriales, comerciales y de servicios de
carácter peligroso directamente en el suelo. Sin embargo, este procedimiento
podrá aplicarse cuando la disposición final se realice en rellenos sanitarios de
seguridad.
- Los rellenos sanitarios de seguridad contarán con las facilidades propias de un
relleno sanitario y dependiendo del tipo de residuos a depositarse en el mismo,
presentarán los estudios técnicos que justifique la ubicación del sitio, el tipo de
impermeabilización a aplicarse y los procedimientos operativos a emplearse.
3.2 Se prohíbe el vertido de las aguas residuales provenientes del tratamiento de triple
lavado de envases o recipientes que hayan contenido pesticidas, sobre el suelo.
3.3 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de
derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos
peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la
zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos
contaminados que se encuentran en la presente norma. La determinación de la
contaminación del suelo y de la cantidad de suelo contaminado se realizará aplicando
procedimientos de muestreos, de acuerdo a lo que se señala en el numeral 5 de esta
Norma Técnica.
3.4 El almacenamiento subterráneo de combustibles requiere la instalación de facilidades
de control de contaminación del recurso suelo, tales como pozos de control, métodos
sísmicos o ecosísmicos.
3.5 Los valores de calidad de suelo serán los establecidos en Anexo 2 del Libro VI del
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, Tabla 2.
4. DEFINICIONES
Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 2, y las que a continuación se
indican:
33
4.1 RECURSO SUELO.- Tierras continentales e Insulares aptas para la agricultura,
ganadería, forestación de reservas naturales, áreas protegidas, asentamientos
humanos, entre otros.
4.2 SUELO.- Medios porosos formados en la superficie terrestre mediante el proceso de
meteorización durante largos períodos, aportados por los fenómenos biológicos,
geológicos e hidrológicos. Los suelos se consideran como sistemas biogeoquímicos
multicomponentes y abiertos, están sometidos a los flujos de masa y energía con la
atmósfera, la biosfera y la hidrosfera, su composición es altamente variable y también
cambia con el tiempo. Además el suelo es un sistema dinámico de 3 componentes:
partículas minerales, detritos y organismos que se alimentan de éstos.
4.3 SUELO AGRICOLA.- Suelo, donde la actividad primaria es la producción de
alimentos, usando los suelos para crecimientos de cultivos y producción de ganado.
Esto incluye tierras clasificadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para
especies permanentes y transitorias, además de flora nativa.
4.4 SUELO RESIDENCIAL URBANO .- Suelos, donde la actividad primaria es la
ocupación de los suelos para fines residenciales y para actividades de recreación, no
se considera dentro de esta definición las áreas silvestres, tal es el caso de los
parques nacionales o provinciales.
4.5 SUELO COMERCIAL.- Suelos, donde la actividad primaria se relaciona con
operaciones comerciales y de servicios, por ejemplo centros comerciales, y su
ocupación no es para propósitos residenciales o industriales.
4.6 SUELO INDUSTRIAL.- Suelo donde la actividad principal abarca la elaboración,
transformación o construcción de productos varios.
4.7 SUELO CONTAMINADO.- Todo aquel cuyas características físicas, químicas y
biológicas naturales, han sido alteradas debido a actividades antropogénicas y
representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.
5 CARACTERIZACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS.
5.1 La caracterización de un sitio, implica actividades de muestreo y análisis que tienen
como finalidad determinar la extensión y naturaleza de la contaminación; asimismo,
provee las bases para adquirir la información técnica necesaria para desarrollar,
proyectar, analizar y seleccionar las técnicas de limpieza más apropiadas.
5.2 El muestreo de suelos se efectuará de acuerdo a un de Plan de Muestreo el cual
contendrá:
o Definición del sitio de muestreo
o Tipos de muestreo
o Normas empleadas para el muestro y análisis,
o Cronograma de ejecución
5.3 Se aplicará las Normas ASTM 5283-92 para establecer el Plan de Muestreo, Norma
ASTM 420-93 para Muestreo de suelos.
6 CRITERIOS DE REMEDIACION O RESTAURACION
Los criterios de Remediación o Restauración se establecen de acuerdo al uso que del suelo
(agrícola, comercial, residencial e industrial), y son presentados en la Tabla 1 de Criterios de
Remediación o Restauración.
34
TABLA 1
CRITERIOS DE REMEDIACIÓN O RESTAURACIÓN
(VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS)
Texto Unificado de legislación Ambiental Secundaria, Libro VI Anexo 2
USO DEL SUELO
Sustancia
Unidades
(Concentració
n en Peso
Seco)
Agrícola
Residencia
l
Comercial Industrial
Parámetros Generales
Conductividad mmhos/cm. 2 2 4 4
pH 6 a 8 6 a 8 6 a 8 6 a 8
Parámetros Inorgánicos
Arsénico (inorgánico) mg/kg 12 15 15 15
Azufre (elemental) mg/kg 500 - - -
Bario mg/kg 750 500 2000 2000
Boro (soluble en
agua caliente)
mg/kg 2 - - -
Cadmio mg/kg 2 5 10 10
Cobalto mg/kg 40 50 300 300
Cobre mg/kg 63 63 91 91
Cromo Total mg/kg 65 65 90 90
Cromo VI mg/kg 0.4 0.4 1.4 1.4
Cianuro (libre) mg/kg 0.9 0.9 8.0 8.0
Estaño mg/kg 5 50 300 300
Flúor (total) mg/kg 200 400 2000 2000
Mercurio (inorgánico) mg/kg 0.8 2 10 10
Molibdeno mg/kg 5 10 40 40
Níquel mg/kg 50 100 100 100
Plata mg/kg 20 20 40 40
Plomo mg/kg 100 100 150 150
Selenio mg/kg 2 3 10 10
Talio mg/kg 1 1 1 1
Vanadio mg/kg 130 130 130 130
Zinc mg/kg 200 200 380 380
Parámetros orgánicos
Aceites y Grasas
Hidrocarburos
Aromáticos
Monocíclicos
mg/kg
500
<2 500 <4 000 <4 000
Benceno mg/kg 0.05 0.5 5 5
Etilbenceno mg/kg 0.1 1.2 20 20
Estireno mg/kg 0.1 5 50 50
Tolueno mg/kg 0.1 0.8 0.8 0.8
Xileno mg/kg 0.1 1 17 20
Compuestos
Fenólicos
mg/kg - - - -
Clorofenoles (cada
uno)
mg/kg 0.05 0.5 5 5
Fenoles (total) mg/kg 3.8 3.8 3.8 3.8
Hidrocarburos
aromáticos
policiclicos
mg/kg <2 <5 <1
Benzo(a)antraceno mg/kg 0.1 1 1 1
Benzo(a)pirenos mg/kg 0.1 0.7 0.7 0.7
Naftaleno mg/kg 0.1 0.6 22 22
35
USO DEL SUELO
Sustancia
Unidades
(Concentració
n en Peso
Seco)
Agrícola
Residencia
l
Comercial Industrial
Pirenos mg/kg 0.1 10 10 10
Hidrocarburos
Clorinados
Bifenilospoliclorados
(PCBs) total
mg/kg 0.5 1.3 33 33
Clorinados Alifáticos
(cada uno)
mg/kg 0.1 5 50 50
Clorobencenos (cada
uno)
0.05 2 10 10
Tetracloroetilenos mg/kg 0.1 0.2 0.5 0.6
Tricloroetileno mg/kg 0.1 3 30 30
Pesticidas
Pesticidas
organoclorados y sus
Metabolitos totales*
mg/kg 0.1 0.1 0.1 0.1
Aldrin
Dieldrin
Clordano
DDT(total)1
Endosulfan
(total)2
Endrin (total)3
mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01
Heptacloro4
mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01
Hexaclorociclohexan
o (todos los
isómeros)5
mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01
Atrazina mg/kg 0.005 0.005 0.005 0.005
Carbofuran mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01
Orgánicos
Misceláneos
- - - -
Alifáticos no Clorinados
(cada uno)
mg/kg 0.3 - - -
Notas: n.d. no disponible
*: Total: La concentración total es la suma de la concentración de los constituyentes
individuales de los pesticidas listados
1: • 4.4-DDT
• 4.4-DDE (p p’-DDX)
• 4.4-DDD (p p’-TDE)
2: • a- endosulfan-Alfa
• b- endosulfan-Beta
• sulfato de endosulfan
3: • endrin
• Aldehído de endrin
4: • heptacloro
• Epoxi-heptacloro
5: • a- BHC- Alfa
36
6 BIBLIOGRAFÍA
6.7. Libro VI, Anexo 2 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente (Edición Especial N° 2, 31/3/2003).
6.8. Norma ASTM 5283-92 para establecer el Plan de Muestreo
6.9. Norma ASTM 1452-80/90 de Investigación de suelos mediante barrenos
6.10. Norma ASTM 420-93 para Muestreo de suelos
37
RESIDUOS PELIGROSOS (Industriales y domésticos)
Art. 11. Norma Técnica para los residuos peligrosos.
NORMA TÉCNICA DE RESIDUOS PELIGROSOS (Industriales y domésticos)
1. OBJETIVO
Esta norma define la gestión de los residuos peligrosos de acuerdo a la clasificación a
través de una descripción cualitativa por medio de listas que indican el tipo, origen y
componentes del residuo.
2. ALCANCE
Esta norma se aplica a todas los establecimientos públicos o privados que generen
residuos peligrosos.
3. DEFINICIONES
3.1 Disposición Final: Es la acción de depósito permanente de los residuos en sitios y
condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.
3.2 Generador: se entiende toda persona natural o jurídica, cuya actividad produzca
residuos peligrosos u otros residuos, si esa persona es desconocida, será aquella
persona que éste en posesión de esos residuos y/o los controle.
3.3 Gestor de residuos: Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
calificadas por la DMA, responsables del manejo, gestión, recolección, transporte,
transferencia o disposición final de los residuos.
3.4 Re uso: Proceso de utilización de un material recuperado en otro ciclo de producción
distinto al que le dio origen o como bien de consumo.
3.5 Reciclaje: Proceso de utilización de un material recuperado en el ciclo de producción
en el que ha sido generado.
3.6 Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.
3.7 Residuos domésticos peligrosos: Son aquellos que por su característica física o
química como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o de
riesgo biológico, puedan causar daños al ser humano o al medio ambiente. Algunos de
estos materiales son: pilas, baterías, residuos de aceite de motor, residuos de
combustibles, latas de barnices y pinturas, residuos y envases de insecticidas,
destapa caños, desinfectantes, lámparas fluorescentes, medicamentos caducados,
entre otros
3.8 Corrosividad (C).- Se caracteriza un residuo como corrosivo, si una muestra
representativa, presenta una de las siguientes propiedades:
Sea acuosa y presentar un pH Inferior o igual a 2, o superior o igual a 12.5; o su
mezcla con agua en la proporción de 1:1 en peso, produzca una solución que
presente un pH inferior a 2 o superior o igual a 12.5;
Sea líquida, o cuando esté mezclada en peso equivalente de agua, produzca un
líquido y corroa el acero (SAE 1020), a una razón mayor a 6.35 mm al año, a una
38
temperatura de 55º C, de acuerdo al método NACE, Standard TM-01-6931
o
equivalente.
3.9 Reactividad (R).- Se caracteriza un residuo como reactivo, si una muestra representativa
presente una de las siguientes propiedades:
Sea normalmente inestable y reaccione de forma violenta e inmediata, sin detonar;
Reaccione violentamente con el agua;
Genere gases, vapores o humos tóxicos y cantidades suficientes para provocar
daños a la salud o al ambiente, cuando son mezclados con agua;
Posea en su constitución cianuros o sulfuros, que pueda, por reacción, liberar
gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la
salud humana o al ambiente;
Sea capaz de producir reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte
estímulo, acción catalítica o de la temperatura en ambientes confinados.
3.10 Explosividad (E).- Se caracteriza un residuo como explosivo, si una muestra
representativa presente una de las siguientes propiedades:
Forme mezclas potencialmente explosivas con el agua;
Sea capaz de producir rápidamente, reacción o descomposición detonante o
explosiva a 25º C y 1 atm;
Sea explosivo, definido como sustancia fabricada para producir un resultado
práctico, a través de explosión o de efecto pirotécnico, esté o no esta sustancia
contenida en un dispositivo preparado para tal fin.
3.11 Toxicidad (T).- Se caracteriza un residuo como tóxico, una vez que una muestra
representativa presente una de las siguientes características y propiedades:
Cuando el extracto obtenido de una muestra de lixiviación de desechos, contenga
cualquiera de los contaminantes en concentraciones superiores a los valores
constantes en la Tabla 4.
Cuando contenga una de las sustancias consideradas tóxicas persistentes y
bioacumulativas – Tablas 5 y 6, en concentraciones, en miligramos por kilogramo
del desecho, superior a las concentraciones límites establecidas.
3.12 Inflamabilidad (I).- Un residuo será caracterizado como inflamable una vez que una
muestra representativa presente cualquiera de las siguientes propiedades:
Sea líquida y tenga punto de ignición Inferior a 60º C, determinado conforme
INEN2
1047, a excepción de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol
en volumen;
No sea líquida y sea capaz de, bajo condiciones de temperatura y presión de 25º C
y 1 atm, producir fuego por fricción, absorción de humedad o por alteraciones
químicas espontáneas y; cuando está inflamada quema vigorosa y
persistentemente, dificultando la extinción del fuego;
Sea un oxidante definido como sustancia que puede liberar oxígeno y; como
resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad de fuego en otro
material.
3.13 Patogenicidad (Biológico-Iinfeccioso) (P).- Un residuo presenta un riesgo biológico
infeccioso cuando contiene patógenos en cantidad o concentración suficiente para
1
NACE TM-01-1969-Laboratory
2
Homologada a ASTM D93:1966 - Flash point by Pensky Martens closed tester
39
producir enfermedades. En la Tabla 5 se establecen los criterios técnicos para
determinar si un residuo es biológico infeccioso.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 En la Tabla 1 se señala la descripción de los desechos considerados como peligrosos,
su fuente de generación, estado físico y el tratamiento que se debe dar a cada uno de
ellos. El generador para no considerar a un desecho como peligrosos, aplicará los
siguientes criterios de peligrosidad. Corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,
inflamabilidad o patogenicidad (biológico –infeccioso).
4.2 Para considerar a un desecho como no peligroso se cumplirá con las concentraciones
máximas por contaminantes determinadas en la tabla 2 y tabla 3.
4.3 Del Almacenamiento
4.3.1 Todo generador de residuos tiene la responsabilidad de almacenar los residuos en
condiciones ambientalmente seguras, considerando lo siguiente:
Características. Evitar contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean
incompatibles.
En el caso del almacenamiento en exteriores, deberán localizarse en un lugar
cubierto, sobre pisos impermeables, protegidos de condiciones climáticas y con
medidas de seguridad física.
En el caso que se ubiquen dentro de tiendas, almacenes, bodegas, etc., deberán
localizarse en un lugar ventilado, con pisos impermeables y sobre plataformas o
pallets y que cuenten con medidas de seguridad física.
La frecuencia máxima de desalojo de residuos será de 15 días. Dependiendo de la
demanda identificada, las condiciones y tipo de residuos esta frecuencia podrá ser
modificada.
Deberán ser mantenidos con altos estándares de seguridad e higiene y limpiarse
con regular frecuencia utilizando sustancias amigables con el ambiente.
Además de las condiciones de almacenamiento e implementos de seguridad y de
protección personal indicados en la Norma Técnica INEN NTE 2266.
4.3.2 En el caso de residuos peligrosos, catalogados como domésticos peligrosos tales como:
baterías y equipos celulares, pilas, tubos fluorescentes, medicamentos caducados, el
generador debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos para los recipientes:
La pintura utilizada deberá ser antioxidante o resistente a productos químicos.
Deberán ser construidos de un material resistente que no permita la reacción con
alguno de los productos que serán almacenados como polietileno de alta densidad,
acero inoxidable, etc.
Los espacios publicitarios y de comunicación de los recipientes deberán tener como
mínimo:
o La identificación clara del tipo de residuo con el respectivo isotipo el
cual será ubicado en la parte frontal superior del contenedor.
40
o Un mensaje educativo alusivo a la mejor forma de disponer el residuo y otros
relacionados con campañas de educación acerca del cuidado ambiental.
o Deberán tener la imagen Institucional acorde a las políticas de Comunicación
de la Municipalidad.
El generador debe cumplir con las características técnicas referenciales de los
contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos, Anexo 1 y Anexo 2.
Las dimensiones pueden variar de acuerdo a la capacidad demandada y con un
respectivo justificativo técnico.
La Dirección Metropolitana Ambiental aprobará la propuesta para la construcción y
localización de estos recipientes. No se admitirá la ubicación de contenedores que no
contengan éstas características mínimas.
4.4 De la Disposición
4.4.1 Entregar los residuos peligrosos a gestores de residuos calificados por la DMA para
manejar este tipo de residuos.
4.4.2 El transporte de residuos peligrosos debe ser realizado por gestores de residuos
calificados por la DMA.
4.4.3 El transporte de residuos peligrosos deberá realizarse de acuerdo a lo que señala la
Norma Técnica INEN NTE 2266 y 2288, así como con las disposiciones de normativas locales
relacionadas con el transporte de sustancias, y productos químicos.
5. CRITERIO PARA CONSIDERAR A UN DESECHO COMO PELIGROSO.
5.1 Si un desecho se encuentra dentro del Listado de desechos peligrosos (Tabla 1), será
considerado como peligroso y deberá obligatoriamente realizar el tratamiento
señalado. Si el residuo no se encuentra en el listado, solicitará criterio técnico a la
DMA para su adecuado tratamiento.
La Tabla 1 contiene la siguiente información:
Código del residuo
Nombre del desecho peligroso, se describe cada residuo en función de su origen y
características físicas.
Categoría, se indica si la descripción pertenece a un grupo de residuos genéricos (G)
o a un residuo específico (E)
Fuente de generación describe el origen más probable del residuo
Característica de peligrosidad de acuerdo a la corrosividad (C), reactividad (R),
explosividad (E), toxicidad (T), inflamabilidad (I) o patogenicidad (P)
El tratamiento que se debe dar al desecho: físico químico (F/Q), biológico (B),
térmico (T) o disposición final (D). En el caso de los tratamientos se usa el número 1
para señalar la primera opción y el número 2 para una opción alternativa de
tratamiento, que se deberá realizar con una justificación técnica.
En el caso de la disposición final (D) se indican los pre-tratamientos requeridos.
41
TABLA 1
LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS
1
Residuos de productos de
plantas y animales
G
1.01
Lodos del proceso de
producción de cuero
E Curtiembres T 1 Desecado previo a la disposición
1.02
Aserrines, filtros, grasas
empapados con residuos
nocivos
E
Industrias y comercio del
aceite; industria en general
I 1
1.03
Material de embalaje
contaminado con restos
de contenido nocivo
E Industria en general T 1
2
Residuos de productos de
origen mineral incluyendo
metales
G
2.01
Residuos del proceso de
incineración
E Incineradores T 1
Desecación y-o Solidificación
previa a la disposición
2.02
Suelo y escombros
contaminados
E
Accidentes en industrias en
general
T 1 2
2.03
Materiales de filtros
usados con contenido
nocivo (v.g. carbono
activado)
E
Industrias química, tintorerías,
tratamiento de efluentes
T 1
2.04 Polvos de asbesto E
Industria del asbestos y
asbestocemento
T 1
2.05 Filtros de aceite E
Industria vehículos y
maquinaria en general
I 1 2 Considerar reciclaje
2.06
Lodos y residuos con
metales pesados no
ferrosos
E
Minas e industria metalúrgica.
Puede contener Pb, Be, Al y
otros metales pesados
T 1 Se requiere encapsulamiento
*2.07
Acumuladores y baterías
de níquel cadmio,
mercurio
E
Comercio, domiciliar
acumuladores gastados
T 1
Solidificación o encapsulamiento.
Clasificación y recolección
diferenciada
42
TABLA 1
LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS
**2.08 Residuos con mercurio E
Industria en general,
domiciliar
T 1 2
Si no hay tratamiento F/Q,
solidificación o encapsulamiento
3
Residuos de procesos
tales como óxidos,
hidróxidos y sales
3.01 Lodos galvánicos E Industria galvanoplástica. T 1 2
Cianuro: oxidación
Cromo: reducción
desecado y encapsulamiento
previo a disposición final
3.02
Otros lodos de hidróxidos
metálicos
E
Industria química y
tratamiento de efluentes
industriales
T 1 2
Si no hay tratamiento F/Q
desecado o solidificación
3.03
Sales y sustancias
químicas de proceso con
contenido nocivo y fuera
de especificación
E
Preparación de pieles y
curtiembres
Industria de la madera
(creosota, pentaclorofenol)
Acabado del acero (PB, Ba y
otros metales pesados)
Industria química (metales
pesados, cianuro, nitrito,
arsénico)
T 1
Solidificación o encapsulamiento.
Considerar reuso, reciclaje
3.04
Cal con contenido de
arsénico
E
Industria química de la
cerámica y del vidrio
T 1
Solidificación o encapsulamiento.
Considerar reuso, reciclaje
4
Residuos de procesos
como ácidos, álcalis y
concentrados
G
4.01
Ácidos inorgánicos y
mezclas
E
Industria química,
galvanoplástica, acabado de
superficies y laboratorios.
Incluye ácidos sulfocrómicos
y ácidos de baterías
C, T 1
4.02 Ácidos orgánicos E Industria química y C, T 1 Considerar reuso, reciclaje
43
TABLA 1
LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS
farmacéutica
4.03
Lejías, álcalis, soluciones
amoniacales y mezclas
E
Industria química, acabado de
superficies y laboratorios
C 1
4.04 Hipoclorito de sodio E
Industria Textil, producción de
fibra de madera
C 1
4.05
Baños de fijación y
revelado
E
Laboratorios de fotografía e
imprenta
T 1
4.06
Productos utilizados en la
producción de fibras de
madera
E
Producción de fibras de
madera
C, T 1
4.07
Concentrados con cromo
VI y cianuro
E Acabado de superficies T 1
5
Residuos de plaguicidas,
detergentes, productos
farmacéuticos y de
laboratorio
G
5.01 Residuos de plaguicidas E
Producción, comercio y uso
de plaguicidas. Plaguicidas
T 1
5.02
Residuos de
desinfectantes
E
Industrias química,
farmacéutica e instalaciones
de salud
T 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
solidificación o encapsulamiento
5.03
Residuos de la industria
farmacéutica
E Industria farmacéutica T 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
solidificación o encapsulamiento
5.04
Productos farmacéuticos
caducos
E
Industria farmacéutica y
comercio de fármacos
Instalaciones de salud
T 1
En aso de residuos domiciliario
depósito en contenedor
adecuado
5.05 Detergentes E Industria, comercio T 1 2
5.06 Tensoactivos E
Industria química, producción
de detergentes, industria textil
T 1 2
5.07
Residuos químicos de
laboratorio
E
Industria e instituciones
académicas
T 1 1 2 Tratamiento depende del residuo
6 Residuos de productos del G
44
TABLA 1
LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS
petróleo
6.01 Combustibles sucios E Industria en general T, I 1 1 Filtración y reuso
6.02
Aceite para
transformadores y
sistemas hidráulicos sin
PCB
E
Transformadores de
industrias
T, I 1
6.03
Aceites para
transformadores y
sistemas hidráulicos con
PCB
E
Transformadores, sistemas
hidráulicos
T 1 Previa autorización de la DMA
6.04
Otros aceites con PCB o
equipos y materiales
contaminados con PCB
E Industria en general T 1 Previa autorización de la DMA
6.05
Aceites lubricantes para
motores, maquinarias,
transmisiones y turbinas
E Industria en general I 1 1
Filtración y entrega a gestor
autorizado.
6.06 Aceites usados en general E Industria general, vehículos I 1 1
Filtración y entrega a gestos
autorizado
6.07 Grasas, ceras E
Industria petroquímica y
general
I 1 2
6.08
Residuos sólidos
empapados de aceite y
grasa
E
Industria petroquímica y
general
I 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
6.09
Emulsiones de aceites y
ceras
E Industria de maquinaria I 2 1 Separación y reuso de aceites
6.10 Emulsiones bituminosas E
Industria química y de la
construcción. Contiene
sustancias alifáticas y
aromáticas.
T 1 1
6.12
Lodos con combustible o
lubricantes
E Industria en general T 1 1
6.14 Residuos de la refinación, E Industria de refinación C, T 1 2 Si no hay tratamiento térmico,
45
TABLA 1
LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS
reuso o reciclamiento de
aceites usados
(reciclado). Puede contener
ácidos, lejías, azufre
encapsulamiento
6.16 Residuos de alquitrán E Industria química I 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
7
Residuos de solventes
orgánicos, pinturas
barnices, pegamentos y
resinas
G
7.01
Solventes líquidos y
orgánicos halogenados
E
Industria química, tintorerías y
limpieza de superficies.
Puede contener dicloroetano,
clorobencenos, cloroformo,
diclorometano,
percloroetileno, etc.
T, I 1 Considerar reuso
7.02
Mezclas de solventes
orgánicos halogenados
con agua y otros líquidos
E Industria química y tintorería T 2 1 Considerar reuso
7.03
Solventes y líquidos
orgánicos no halogenados
como acetona, benceno
E Industria química y general T,I 2 1 Considerar reuso
7.04
Mezclas de solventes
orgánicos no halogenados
con agua u otros líquidos
E Industria química y general T,I 2 1
7.05
Lodos con solventes
orgánicos
E Industria química y general T,I 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
7.07
Materiales sólidos
contaminados con
residuos de 7.01 al 7.04
E Industria química y general T,I 1
7.08
Pinturas y barnices
residuales
E
Industria y utilización de
pinturas, imprentas
T,I 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
7.09
Lodos de pinturas y
barnices
E
Industrias de pinturas y
procesos de pintado
T 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
46
TABLA 1
LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS
7.10
Pegamentos no
endurecidos
E Industria en general T, I 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
7.11 Resinas no endurecidas E Industria de plástico y pintura I 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
8
Residuos de plástico, hule,
cauchos y textiles
G
8.01
Residuos plásticos no
endurecidos
E Industria química y plástica 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
8.02
Ablandadores
halogenados o no
halogenados
E Industria química y plástica 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
8.04
Dispersiones y emulsiones
de plástico
E Industria química y plástica 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
8.05
Lodos del plástico o
caucho con solvente
E Industria química y plástica 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
8.06
Lodos y emulsiones de
látex
E
Industria textil, de alfombras y
de pintura
1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
8.07
Lodos y emulsiones de
caucho
E
Producción de materiales de
caucho
1 2
8.08 Lodos de teñido de textiles E Industria textil T 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
8.09 Lodos de lavandería E
Industria textil, lavanderías y
tintorerías
T 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
8.10
Filtros textiles con
sustancias peligrosas
E Industria textil y general T 1 2
8.11
Paños textiles con
sustancias peligrosas
E Industria en general T 1 2
9 Otros residuos peligrosos G
9.01 Explosivos y municiones E
Producción y distribución.
Contiene sustancias
explosivas, en algunos casos
plomo
E, T
Se requiere manejo especial
propuesto por el generador y
autorizado por la DMA
47
TABLA 1
LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS
9.02 Residuos pirotécnicos E Producción y distribución E
Se requiere manejo especial
propuesto por el generador y
autorizado por la DMA
9.03 Catalizadores E
Industria química y
petroquímica
T 1 1 2 Solidificación o encapsulamiento
9.04
Residuos de procesos de
destilación de solventes
halogenados
E
Industria química y de
redestilación
T 1
9.05
Residuos de procesos de
destilación de solventes
no halogenados
E Industria química T 2 1
9.06 Gases en contenedores E
Industria química y
laboratorios
E
Se requiere manejo especial
propuesto por el generador y
autorizado por la DMA
9.07
PCB (Bifenilos
Policlorados)
E
Industria química y utilización
de PCB
T 1 Previa autorización de la DMA
9.08 Fenoles E Industria química T 1
9.09 Peróxidos orgánicos E Industria química y plásticos R, T 1 1
9.10 Peróxidos inorgánicos E Industria química y laboratorio R, T 1
9,11
Lodos de tratamiento de
efluentes industriales no
especificados
anteriormente
E Industria en general T 1 2
Desecado previo a la disposición
final
9.12
Lixiviados de rellenos
sanitarios
E
Rellenos sanitarios y de
seguridad
T 1 1 Tratamiento según tipo de relleno
9.13
Residuos hospitalarios
patógenos
E
Hospitales y laboratorio
microbiológicos
B 1 1 2
Si no hay tratamiento térmico,
encapsulamiento
9.14
Residuos orgánicos
humanos
E Hospitales B 1 1
Disposición Final en sitios
autorizados
* Baterías incluyendo pilas comunes y de botón.
** Incluye Fluorescentes.
48
6. LIMITES PERMISIBLES PARA NO CONSIDERAR A UN DESECHO COMO
PELIGROSO
Cualquier desecho listado en la Tabla 2, podrá no ser considerado como peligroso, si
no supera la concentración máxima señalada en las Tablas 3, 4, 5 y 6.
La Autoridad Ambiental podrá solicitar el análisis de cualquier otro parámetro que
considere necesario para el cumplimiento ambiental.
TABLA 2
CONCENTRACIÓN MÁXIMA DE CONTAMINANTES DE ACUERDO CON LA
CARACTERÍSTICA DE TOXICIDAD (PRUEBA DE LIXIVIACIÓN)
CONTAMINANTE LIMITE MÁXIMO (mg/l)
Arsénico 5,0
Bario 100,0
Benceno 0,5
Cadmio 1,0
Clordano 0,03
Cloruro de Vinilo 0,02
Clorobenzeno 100,0
Cloroformo 6,0
o-Cresol 200,0
m-Cresol 200,0
p-Cresol 200,0
Cresol 200,0
Cromo 5,0
1,4-Diclorobenzeno 7,5
1,2-Dicloroetano 0,5
1,1-Dicloroetileno 0,7
2,4-Dinitrotolueno 0,13
2,4-D 10,0
Endrin 0,02
Heptacloro y su epóxido 0,008
Hexaclorobenzeno 0,13
Hexaclorobutadieno 0,5
Hexacloroetano 3,0
Lindano 0,4
49
CONTAMINANTE LIMITE MÁXIMO (mg/l)
Mercurio 0,2
Metiletilcetona 200,00
Metoxicloro 10,0
Nitrobenzeno 2,0
Pentaclorofenol 100,0
Piridina 5,0
Plata 5,0
Plomo 5.0
Selenio 1,0
Tetracloruro de carbono 0,5
Tetracloroetileno 0,7
Toxafeno 0,5
2, 4, 5-TP (Silvex) 1,0
Tricloroetileno 0,5
2,4,6-Triclorofenol 2,0
Nota: Parámetros basados en W.H.O. - Guidelines
for Drinking Water Quality - Vol. 1 -
Recommendations - Geneva – 1984.
TABLA 3
SUSTANCIAS TOXICAS INORGANICAS BIOACUMULATIVAS Y
PERSISTENTES
SUSTANCIAS CLT MG/KG EN BASE SECA
Antimonio y sus compuestos 1000
Arsénico y sus compuestos 1000
Asbestos (sujeto a verificación) 1 %
Bario y sus compuestos (excepto
barita)
20.000
Berilio y sus compuestos 150
Cadmio y sus compuestos 200
Cobalto y sus compuestos 16.000
Cobre y sus compuestos 5.000
Cromo hexavalente y sus
compuestos
1.000
Cromo trivalente y sus compuestos 5.000
Mercurio y sus compuestos 40
Molibdeno y sus compuestos 7.000
50
Níquel y sus compuestos 4.000
Plata y sus compuestos 1.000
Selenio y sus compuestos 200
Talio y sus compuestos 1.400
Vanadio y sus compuestos 4.800
Zinc y sus compuestos 10.000
Fuente: Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004
CLT: Carga Límite Tolerable
TABLA 4
SUBSTANCIAS TÓXICAS ORGÁNICAS BIOACUMULATIVAS Y PERSISTENTES.
SUSTANCIAS CLT mg/kg en Base
Seca
Ácido 2,4-diclorofenoxiacético 100,00
Aldrin 1,40
Plomo, compuestos orgánicos 13,00
Clordano 2,50
DDT, DDE, DDD 1,00
Dieldrin 8,00
Dioxina (2,3,7,8-TCDD) 0,01
Endrin 0,20
Heptacloro 4,70
Kepone 21,00
Lindano 4,00
Metoxicloro 100,00
Mirex 21,00
Pentaclorofenol 17,00
PCB's 50,00
Toxafeno 5,00
Tricloroetileno 2.040,00
Fuente: Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004
51
Tabla 5: CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA NO CATALOGAR A UN RESIDUO
BIOLÒGICO COMO PELIGROSO.
Parámetro Concentración máxima
permitida
Coliformes fecales Media Geométrica de 7 muestras
< o igual a)
2x106
NMP o UFC/g ST
Huevos de Helmintos(*) 15/g
Salmonella sp(*) 103
/g
(*) Si se cumple el límite de coliformes fecales,
no es necesario analizar este parámetro
NMP: número más probable.
UFC: unidades formadoras de colonias.
ST: Sólidos totales
7. BIBLIOGRAFIA
1. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 3
2. Guidelines for Drinking Water Quality - Vol. 1 - Recommendations - Geneva –
1984.
3. Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004
52
ANEXO1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REFERENCIALES DE CONTENEDORES PARA RESIDUOS DOMÉSTICOS
PELIGROSOS
*Dependerá de la demanda identificada con justificativo técnico.
DIMENSIONES*
RESIDUO
MATERIAL
(OPCIONES)
FORMA
LARGO
(m)
ANCHO
(m)
ALTO
(m)
DIAMETRO
(m)
BASE
(m)
ENTRADA
DE
RESIDUOS
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Policarbonato CILÍNDRICA 1,10 0,50 0,65
Soporte o base metálica para proporcionar estabilidad, tapa
plástica del diámetro de la boquilla del contenedor, con
dispositivo de seguridad
Baterías y
equipos
celulares Polietileno de alta
densidad
CÚBICA 0,30 0,30 1,00
Superior
Depósito interno recubierto por un material amortiguador para
evitar la ruptura de cualquier elemento del residuo, con
dispositivo de seguridad
Pilas
Acero Inoxidable
con 1.5 mm de
grosor y Polietileno
de alta densidad
CILÍNDRICA 1,50 0,50
En la
parte
frontal
superior
tiene tres
orificios
de
entrada
Incorpora un depósito homologado para el almacenamiento,
con capacidad para 60 litros fabricado en
polietileno de alta densidad y alto peso molecular, y un
segundo depósito con capacidad de 2 litros
fabricado de acero inoxidable para la recogida de pilas botón,
con dispositivo de seguridad. Diseñado con forma de pila
eléctrica para facilitar su identificación y uso. Construido
contra actos vandálicos y de materiales ignífugos. Sistema de
cierre de alta seguridad, que facilita el acceso cómodo a su
interior, mediante una puerta interna. Fijación Exterior:
Incorpora en su interior 4 anclajes de 14 m/m para su fijación
al pavimento.
Fijación Interior: Se utiliza contrapeso de hormigón para
seguridad
1,30 1,15 1,25
Contenedor en forma de canasta con bases en cada vértice,
con abertura superior, para el depósito vertical de los tubos,
con material amortiguador.
Tubos
fluorescentes
Polietileno de alta
densidad
CÚBICA
2,00 0,78 0,80
Superior
Pallet de madera y base, Tapa superior de polipropileno
extraíble (la base del contenedor y el pallet de madera están
unidos en una sola pieza) Cuerpo del contenedor (plegable),
Cajón de polipropileno (para lámparas ahorradoras y de
descarga). Contenedor en forma de canasta, con abertura
superior, para el depósito horizontal de los tubos, con materia
amortiguador
Medicamentos
caducados
Polietileno de alta
densidad
CILÍNDRICA 1,00 0,40 Superior
Depósito interno recubierto por un material amortiguador para
evitar la ruptura de cualquier elemento del residuo, con
abertura semihermética que impida la manipulación del
residuo y un dispositivo de seguridad.
53
ANEXO 2.
a) BATERÍAS Y EQUIPOS CELULARES
POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD:
Vista frontal: Vista Posterior:
h
l
a
POLICARBONATO:
h
D
54
b) PILAS:
Vista Frontal Vista Posterior
h
D
c) MEDICAMENTOS CADUCADOS:
h
D
55
d) TUBOS FLUORESCENTES:
CONTENEDOR VERTICAL
h
l
a
CONTENEDOR HORIZONTAL
h
a
l
56
COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO.
Art 12. Norma técnica para calidad del combustible
NORMA TÉCNICA PARA COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN
EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
1. OBJETO
Esta norma establece los valores permitidos en el DMQ para los parámetros indicadores de
la calidad de los combustibles de uso automotriz y sus métodos de determinación
cuantitativa.
2. ALCANCE
Esta norma técnica se aplica a todos las Estaciones de Servicio y/o gasolineras Terminales
de Productos Limpios de petróleo públicas o privadas que comercializan derivados de
petróleo para uso vehicular y que se ubican en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de
Quito.
3. TERMINOS Y DEFINICIONES
• INEN. Instituto Ecuatoriano de Normalización.
• NTE. Norma Técnica Ecuatoriana
• ASTM. American Society for Testing and Materials.
• Gasolina. Mezcla de hidrocarburos relativamente volátiles, libres de agua, sedimento y
material sólido en suspensión, destinada a ser utilizada como combustible para motores
de combustión interna de encendido por chispa.
• Diesel N° 2 de bajo contenido de azufre. Es el combustible utilizado en
automotores de diesel, que requieren de bajo contenido de azufre y alta
volatilidad.
4. REQUISITOS DE LOS COMBUSTIBLES
4.1Gasolina 80 Octanos sin tetraetilo de plomo (Extra).
REQUISITO UNIDAD VALOR
MAXIMO
VALOR
MINIMO
NORMA ANALITICA
Contenido de Benceno % v 1 ASTM 3606
Contenido de Aromáticos % v 20 NTE INEN 2220
Contenido de Azufre % p 0.2 NTE INEN 929
Contenido de Olefinas % v 20 NTE INEN 2220
Presión de Vapor Reid KPa 56 NTE INEN 928
Numero de Octano
Research.
RON
80 NTE INEN 2120
Fuente: NTE INEN 935:99
57
4.2Gasolina 89 Octanos sin tetraetilo de plomo (Súper).
REQUISITO UNIDAD VALOR
MAXIMO
VALOR
MINIMO
NORMA ANALITICA
Contenido de Benceno % v 2 ASTM 3606
Contenido de Aromáticos % v 30 NTE INEN 2220
Contenido de Azufre % p 0.2 NTE INEN 929
Contenido de Olefinas % v 25 NTE INEN 2220
Presión de Vapor Reid KPa 56 NTE INEN 928
Numero de octano
Research.
RON
89 NTE INEN 2120
Fuente: NTE INEN 935:99
4.3Diesel N° 2 de bajo contenido en azufre.
PARAMETRO UNIDAD VALOR
MAXIMO
VALOR
MINIMO
NORMA ANALITICA
Indice de Cetano calculado --- 45 NTE INEN 1495
Azufre % p 0.05 NTE INEN 1490
Temperatura destilación
de 90%
°C 360
NTE INEN 926
Punto de inflamación °C 51 NTE INEN 1047
Fuente: NTE INEN 1489:99
5. BIBLIOGRAFIA
5.1 Instituto Ecuatoriano de Normalización. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
935:99 6R.
5.2 Instituto Ecuatoriano de Normalización. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1489:99 4R.
58
NORMA TÉCNICA DE CONTENEDORES PARA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE
RESIDUOS RECICLABLES
Art. 13 Norma técnica para contenedores de residuos reciclables
NORMA TÉCNICA DE CONTENEDORES PARA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE
RESIDUOS RECICLABLES
1. OBJETIVO
Esta norma define las características generales referenciales para el diseño e instalación de
contenedores para residuos reciclables.
2. ALCANCE
Esta norma se aplica a todos contenedores para la recolección selectiva de los residuos
reciclables.
3. DEFINICIONES
3.1. Generador: se entiende toda persona natural o jurídica, pública o privada cuya actividad
produzca residuos, si esa persona es desconocida será aquella persona que éste en
posesión de esos residuos y/o los controle.
3.2. Gestor de residuos: son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
calificadas por la DMA, responsables del manejo, gestión, recolección, transporte,
transferencia o disposición final de los residuos.
3.3. Contenedor: recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.
3.4. Residuos orgánicos: son aquellos que tienen la capacidad de fermentar y ocasionan
procesos de descomposición. Aunque la naturaleza los puede aprovechar como parte del
ciclo natural de la vida, cuando se acumulan posibilitan la multiplicación de microbios y
plagas, convirtiéndose en potenciales fuentes de contaminación de aire, agua y suelo.
3.5. Residuos Inorgánicos: Son los residuos que no se pueden o son de muy difícil
biodegradación.
3.6. Residuos reciclables: Son los residuos que pueden ser utilizados de nuevo como
materia útil para otros productos. Comprenden: metales ferrosos y no ferrosos, plásticos,
papel de periódico, papel bond, cuadernos, cartón, desechos textiles, aceites minerales,
lubricantes, residuos de pintura, solventes.
3.7. Recolección selectiva: recolección de los residuos sólidos de manera separada en
orgánicos, inorgánicos y de manejo especial, los cuales fueron separados y presentados
aisladamente por su generador.
3.8. Puntos Limpios: lugares e instalaciones determinados por la Autoridad Ambiental, que
dispongan de contenedores diferenciados para la recuperación de residuos sólidos urbanos
comunes, especiales y peligrosos.
59
4. DISPOSICIONES GENERALES
Los residuos reciclables que serán gestionados dentro del DMQ a través de una recogida
selectiva y por medio de gestores ambientales autorizados por la DMA son los siguientes:
1. Papel y cartón
2. Plástico
3. Vidrio
4.1 Las especificaciones de la tabla 1, 2 y 3 no limitan que la DMA determine en función
de estudios u otras normas técnicas, las especificaciones que permitan que los
contenedores cumplan con su propósito.
4.4 Las especificaciones referenciales de contenedores para recolección diferenciada de
residuos se establecen en: Tabla 1: Contenedores diferenciados de 2400 y 3200
litros para puntos limpios-Recolección carga lateral automático, Tabla 2:
Contenedores de 2400 y 3200 litros para residuos orgánicos-recolección carga lateral
automático. Tabla 3: Contenedores de 500 litros para puntos limpios-recolección
carga manual, Tabla 4: Contenedor “TIPO” y Anexo 2: esquema del Contenedor
“TIPO”.
4.3 Los contenedores deberán estar ubicados en lugares con la suficiente seguridad
física como por ejemplo: estar situados dentro de instalaciones, poseer suficiente
iluminación, encontrarse dentro de cercas perimetrales, mallas, estar anclados, etc.
4.4 Los contenedores deberán limpiarse con regular frecuencia utilizando sustancias
amigables con el ambiente.
4.5 Los contenedores deberán tener como mínimo los siguientes espacios de
comunicación y publicidad:
-La identificación clara del tipo de residuo: papel y cartón, plástico y
vidrio.
- En el caso del basurero “tipo” se diferenciarán por colores, verde para
residuos orgánicos y negro residuos inorgánicos.
- Uso del isotipo (anexo 1) alusivo a reciclaje que deberá acompañar a cada
contenedor, el cual será ubicado en la parte frontal superior.
-Un mensaje educativo alusivo a la mejor forma de disponer el residuo y otros
relacionados con campañas de educación relacionado al cuidado ambiental.
-Deberán tener la imagen Institucional de acuerdo a las políticas de
comunicación de la Municipalidad.
4.6 La Dirección Metropolitana Ambiental aprobará la propuesta técnica para la
construcción de los contenedores, que consideren las disposiciones contempladas en
esta norma, presentada por los responsables del servicio de recolección de RSU
autorizados por la DMA.
60
5. BIBLIOGRAFÍA:
NORMAS EUROPEAS: EN12574-1-2-3:2006
- EN 12574-1:2006: Contenedores fijos para residuos. Parte 1: Contenedores con
capacidades comprendidas entre 1700 litros y 5000 litros con tapa(s) plana(s) o
abovedada(s) para dispositivos de elevación de tipo muñón, doble muñón o tipo
manguitos. Dimensiones y diseño.
- EN 12574-2:2006: fijos para residuos. Parte 2: Requisitos de funcionamiento y
métodos de ensayo.
- EN 12574-3:2006: fijos para residuos. Parte 3: Requisitos de seguridad e higiene.
Dirección Metropolitana Ambiental, Proyecto ECOQUITO “Criterios de elección para
contenedores de residuos reciclables”
61
CARACTERÍSTICAS REFERENCIALES PARA CONTENEDORES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA
TABLA 1. CONTENEDORES DIFERENCIADOS DE 2400 Y 3200 LITROS PARA PUNTOS LIMPIOS-RECOLECCIÓN CARGA LATERAL
AUTOMÁTICO
CONTENEDORES
DE 2400 LITROS
DE CAPACIDAD
CARGA LATERAL
DIMENSIONES UNIDAD
CONTENEDORES
DE 3200 LITROS
DE CAPACIDAD
CARGA LATERAL
DIMENSIONES UNIDAD MATERIAL
ENTRADA DE
RESIDUOS
FORMA Y
ESTRUCTURA
COLORES ESPECIFICACIONES UBICA
ALTURA TOTAL 1,64 ALTURA TOTAL 1,73
ALTURA TOTAL AL
BORDE DE
DESCARGA
1,20
ALTURA TOTAL AL
BORDE DE
DESCARGA
1,29
TAPA: Forma
geométrica, con
llave de seguridad,
sin pedales.
Para la recogida
selectiva se
dispone de las
siguientes
opciones de tapa.
1)una sola boca
que permita la
entrada de
materiales de gran
volumen Papel y
cartón 2) orificio
(s) para los
envases plásticos
y/o vidrio
LARGO TOTAL 1,89 LARGO TOTAL 1,88
TAPA:
Estructura
metálica en
chapa de
acero
galvanizado
ANCHO TOTAL 1,29
m
ANCHO TOTAL 1,44
m
PESO TOTAL 210 Kg PESO TOTAL 225 Kg
TINA:
Laterales en
chapa de
acero de alta
calidad con un
espesor de
12/10, nervada
para aumentar
la resistencia y
rigidez.
Fondo de
chapa de
acero nervada
de 15/10.
Superior
TINA: forma
cónica, de arista y
vértices
redondeados para
facilitar el
vaciamiento de los
residuos
AZUL: Papel
y cartón
AMARILLO:
Plástico
GRIS: vidrio
Pernos tipo macho,
señalética vial realizada con
materiales reflexibles tipo
rayados blanco-rojo a
normal intensidad, línea de
centrado negra en material
adhesivo para ser
posesionada sobre la parte
frontal, tapones de plástico
de estanqueidad,
rodamientos de nylon para
pernos de levante, bujes
antifricción
correspondientes a todos
los pernos, guía en material
antifricción para los cables,
rodillos de nylon anti-
atascamiento sobre los pies
de apoyo.
Puntos
estratégic
aprobado
Municipal
FUENTE: NORMAS EUROPEAS: EN12574-1-2-3 : 2006
Resolución 002 norma técnica
Resolución 002 norma técnica
Resolución 002 norma técnica
Resolución 002 norma técnica
Resolución 002 norma técnica
Resolución 002 norma técnica
Resolución 002 norma técnica
Resolución 002 norma técnica
Resolución 002 norma técnica
Resolución 002 norma técnica
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  • 1. 1 RESOLUCIÓN Nº 0002-DMA-2008 LA DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL CONSIDERANDO: Que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene como misión proporcionar el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la comunidad, para lo cual aplicará los principios: “Precaución, Reducción en la fuente, Responsabilidad Integral y Quien Contamina Paga”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los artículos 2 y 8, numerales 3 y 2, respectivamente de la Ley de Régimen Orgánica para el Distrito Metropolitano de Quito y el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde al Municipio el control ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), con competencia en prevención y control de la contaminación ambiental, debe disponer de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental y sus normas técnicas; Que, la Ordenanza Metropolitana N° 213 de 10 de Septiembre de 2007 para la codificación del titulo V, “Del Medio Ambiente”, libro segundo, del código municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé como herramienta de verificación el uso de normas técnicas específicas; Que, el Art. II.381.45 de la Ordenanza Metropolitana N° 213 determina la elaboración de normas técnicas de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos que optimicen los procesos y permitan contar con la información necesaria para mejorar la gestión ambiental. Que, es necesario asegurar un adecuado control de la contaminación en el Distrito Metropolitano de Quito y garantizar la calidad de vida de los habitantes en base en el cumplimiento a las normas vigentes. Que en la Ordenanza Metropolitana Sustitutiva del Titulo V “Del Medio Ambiente”, Libro Segundo del Código Municipal establece en el Capitulo V Del Sistema de Auditorias Ambientales y Guías de Prácticas Ambientales, Sección XIII, en el Art. II.381.45 que las Normas Técnicas municipales de calidad ambiental y de emisión, descargas y vertidos, serán elaboradas mediante procesos participativos de discusión y análisis, y no podrán ser más laxas que las normas nacionales. Estas normas serán dictadas vía resolución por parte de la DMA, previo el informe favorable de la Procuraduría Metropolitana. Es potestad de la DMA el continuar desarrollando las Normas Técnicas con el objeto de mejorar la calidad ambiental del DMQ. En ejercicio de las atribuciones que la Ordenanza Metropolitana 213 en la cual el Concejo Metropolitano le confiere a esta Dirección la facultad para emitir las normas técnicas.
  • 2. 2 RESUELVE: EXPEDIR LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CODIFICACIÓN DEL TITULO V, “DE LA PREVENSION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE”, CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1 Las presentes Normas Técnicas Municipales viabilizarán la aplicación de la Ordenanza Metropolitana N° 213 CODIFICACIÓN DEL TITULO V “DE LA PREVENSION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE”, LIBRO SEGUNDO, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Art. 2 Estas Normas Técnicas Municipales serán utilizadas para la aplicación del CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE AUDITORIAS AMBIENTALES Y GUÍAS DE PRÁCTICAS AMBIENTALES de la Ordenanza Metropolitana N° 213 Art. 3 Las Normas Técnicas incluidas en esta Resolución Administrativa se sujetaran a lo dispuesto en los ART. II.381.45 “Elaboración de Normas”, II.381.46 “Reformas” y II.381.47 “Revisión de Normas Técnicas”, de la Ordenanza Metropolitana N° 213 CAPITULO II NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL Art. 4 Norma Técnica de Calidad del Aire Ambiente. Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, Libro VI. “Norma de Calidad Ambiental, Anexo 4”. “Norma de Calidad del Aire Ambiente, numerales 4.1.1 y 4.1.2.”. Art. 5 Criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos. Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, Libro VI. “Norma de Calidad Ambiental”, Anexo 1. “Norma de Calidad del Recurso Agua”, numeral 4.1 Art. 6 Norma Técnica de calidad ambiental del recurso suelo. Para los fines de la presente Resolución se acoge lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental, Libro VI. ”Norma de Calidad Ambiental”, Anexo 2. “Norma de Calidad del Recurso Suelo”, numeral 4.2.1
  • 3. 3 CAPITULO III NORMA TÉCNICA PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN Art.7 Norma Técnica para Emisiones a la Atmósfera de Fuentes Fijas de Combustión. NORMA TÉCNICA PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN 1. OBJETO Esta norma establece los valores máximos permitidos para emisiones de fuentes fijas de combustión y los métodos de determinación cuantitativa 2. ALCANCE Esta norma se aplica a todos los establecimientos públicos o privados que dispongan de fuentes fijas de combustión en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Se prohíbe expresamente la dilución de las emisiones al aire desde una fuente fija con el fin de alcanzar cumplimiento con la normativa aquí descrita. 3.2. Se prohíbe el uso de aceites lubricantes usados como combustible en calderas, hornos u otros equipos de combustión. 3.3. Aquellas fuentes fijas que utilicen otros combustibles sólidos que no sean combustibles fósiles, se aplicarán los valores máximos de emisión descritos en esta norma en lo referente a fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos. La Dirección Metropolitana Ambiental podrá solicitar evaluaciones adicionales tendientes a prevenir el deterioro de la calidad del aire. 3.4. Los responsables de las fuentes fijas deberá comunicar a la Dirección Metropolitana Ambiental cualquier situación anómala, no típica, que se presente en la operación normal de la fuente, y en la que se verificaron emisiones de contaminantes superiores a los valores máximos establecidos en este reglamento. Este requisito no se aplica para el caso del período de arranque de operación de la fuente, o para el caso del período de limpieza por soplado de hollín acumulado en la fuente, siempre que estos períodos no excedan quince (15) minutos y la operación no se repita más de dos veces al día. Cuando por las características de los procesos y/o de los equipos de combustión se justifique técnicamente que se requiere mayor tiempo para su arranque o limpieza con soplado de hollín, se deberá obtener la aprobación de la Dirección Metropolitana Ambiental. 3.5. La Dirección Metropolitana Ambiental podrá solicitar que las fuentes fijas, cuenten, con medidas de control para disminuir sus contaminantes, que demuestren su eficacia.
  • 4. 4 3.6. En el DMMQ serán designadas como fuentes fijas de combustión significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica sea igual o mayor a ciento once mil ochocientos cincuenta y cinco vatios (111 855 W), o, trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro unidades térmicas británicas por hora (381 664 BTU/h), equivalentes a 150 HP. 3.7. Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en esta norma técnica. Para la aplicación de la presente norma técnica las fuentes fijas de combustión se clasifican de la siguiente manera: • Fuentes fijas que emplean combustibles sólidos • Fuentes fijas que emplean combustibles líquidos • Fuentes fijas que emplean combustibles gaseosos • Generadores eléctricos (Grupos Electrógenos) • Generadores termoeléctricos. 3.8. Todos los regulados que dispongan de fuentes fijas significativas deberán realizar programas propios de control interno de emisiones al aire de fuentes fijas de combustión. Los resultados serán reportados a la Entidad de Seguimiento, con toda la información requerida en los formatos establecidos por la Dirección Metropolitana Ambiental. Las frecuencias mínimas serán las siguientes: • Fuentes que emplean combustibles sólidos: al menos cuatro veces al año • Fuentes que emplean combustibles líquidos: al menos cuatro veces al año • Fuentes que emplean combustibles gaseoso: al menos tres veces al año • Fuentes de procesos específicos, dependiendo de la actividad podrá ser de tres a cuatro veces al año. • Generadores eléctricos cuyo uso sea de más de 60 horas por semestre al menos dos veces al año con excepción de las Plantas Termoeléctricas que deberán presentar al menos cuatro veces al año 3.9. El control de las horas de operación de los grupos electrógenos se realizará mediante horómetros debidamente calibrados para lo cual, el responsable llevará un registro de las lecturas del horómetro con la cual se obtendrá el tiempo de funcionamiento del equipo, este registro indicará además la fecha de mantenimiento preventivo y de calibración del horómetro. El responsable llevará un registro de los tipos y frecuencias de mantenimiento del grupo electrógeno y los dos registros serán entregados anualmente en el mes de noviembre, ante la Entidad de Seguimiento. 3.10. Todos los regulados que dispongan de fuente fija de combustión significativas está obligada a presentar anualmente en el mes de noviembre los resultados de las caracterizaciones físico – químicas de las emisiones a la atmósfera ante las Entidades de Seguimiento. Para lo cual emplearán los formularios establecidos por la Dirección Metropolitana Ambiental. 3.11. El monitoreo y caracterización físico – química de las emisiones de fuentes fijas de combustión será realizado única y exclusivamente por los Laboratorios Ambientales que se encuentren registrados en la Dirección Metropolitana Ambiental. 3.12. Las fuentes fijas no significativas, no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones. Sin embargo, en caso de requerirlo la Autoridad Ambiental de Control podrá solicitar la demostración de cumplimiento mediante los siguientes métodos:
  • 5. 5 • El registro interno, y disponible ante la Dirección Metropolitana Ambiental, del seguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del equipo de combustión; • La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes. Caso contrario estudio técnico específico, realizado por personal competente, que reemplace al certificado. • Informe técnico basado en las prácticas de ingeniería en el cual se justifique el diseño de la chimenea. • Los ítems anteriores no limita a la Dirección Metropolitana Ambiental de que pueda solicitar los análisis de emisiones. 4. DEFINICIONES Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 3, y las que a continuación se indican: 4.1. Aire ambiente.- Es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica. 4.2. Chimenea.- Conducto que facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos de combustión generados en la fuente fija. 4.3. Condiciones normales.- Cero grados centígrados (0 °C) y mil trece milibares de presión (1 013 mbar). 4.4. Condiciones estándar.- Veinte y cinco grados centígrados (25 ºC) y mil trece milibares de presión (1013 mbar). 4.5. Contaminante del aire.- Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente. 4.6. Emisión.- La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la emisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas. 4.7. Fuente fija de combustión.- Es aquella instalación o conjunto de instalaciones, que tiene como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, y que emite o puede emitir contaminantes al aire, debido a proceso de combustión, desde un lugar fijo o inamovible. 4.8. Material particulado.- Está constituido por material sólido o líquido en forma de partículas, con excepción del agua no combinada, presente en la atmósfera en condiciones normales.
  • 6. 6 4.9. Monitoreo.- Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos específicos. 4.10. Muestreo isocinético.- Es el muestreo en el cual la velocidad y dirección del gas que entra en la zona del muestreo es la misma que la del gas en el conducto o chimenea. 4.11. Bunker – Producto residual de la destilación atmosférica de crudos también conocido como Fuel oil se usa como combustible para quemadores en hornos industriales calderas de vapor y mas equipo. Existen dos tipos de Fuel oil que se diferencian por sus propiedades físicas, Fuel oil liviano y Fuel oil pesado , que se describen en la norma NTE INEN 1993-12 5. REQUISITOS 5.1. Las fuentes fijas de combustión deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos que permitan la ejecución de las mediciones, los cuales son:
  • 7. 7 FIGURA 1 • Plataforma de trabajo la cual debe disponer de pasamanos de seguridad, No debe existir ningún tipo de obstrucción a 0.9 m de distancia por debajo de los puertos de muestreo. • Escalera de acceso a la plataforma de trabajo • Suministro de energía eléctrica. Nota: para mayores detalles ver TULAS, Libro VI, Anexo 3, Numeral 4.2. 5.2. Toda fuente fija de combustión que funcione dentro del Distrito Metropolitano de Quito no podrá emitir al aire cantidades superiores a las indicadas en la Tabla .1, Tabla .2, Tabla 3, Tabla 4. PLATAFORMA DE TRABAJO A. Plataforma con al menos 0,9 m de ancho (1,2 m para chimeneas con 3,0 m o más de diámetro) y capaz de soportar el peso de 3 personas y de 100 kg. de equipo. B. La plataforma contará con pasamanos de seguridad y poseerá acceso mediante escalera, adecuada para el efecto C. No debe existir ningún tipo de obstrucción a 0,9 m de distancia, por debajo de los puertos de muestreo. Zona de maniobra Debe de medir 1,2 m de ancho y 0,9 m Se deberá contar con una fuente de energía eléctrica para conectar los equipos de medición. Al menos ocho diámetros de chimenea sobre la última obstrucción. Al menos dos diámetros de chimenea por debajo de la cúspide. PASAMANOS DE SEGURIDAD
  • 8. 8 TABLA 1 VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN. CONTAMINANTE EMITIDO COMBUSTIBLE UTILIZADO UNIDADES (1) Valores máximos Sólido(2) mg/Nm3 200 Bunker Diesel mg/Nm3 mg/Nm3 200 150 Material Particulado Gaseoso No Aplicable No Aplicable Sólido(2) mg/Nm3 900 Bunker Diesel mg/Nm3 mg/Nm3 700 500 Óxidos de Nitrógeno Gaseoso mg/Nm3 140 Sólido(2) mg/Nm3 No Aplicable Bunker Diesel mg/Nm3 mg/Nm3 1650 1650 Dióxido de Azufre Gaseoso No Aplicable No Aplicable Sólido(2) mg/Nm3 1800 Bunker Diesel mg/Nm3 mg/Nm3 300 250 Monóxido de Carbono Gaseoso mg/Nm3 100 Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental Notas: (1) mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, mil trece milibares de presión (1 013 mbar) y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno. (2) Sólidos sin contenido de azufre * Las emisiones a la atmósfera del sector de fundición serán evaluadas de acuerdo al tipo de combustible señalado en la Tabla 1 o de acuerdo a los valores máximos determinados a través de un estudio sectorial.
  • 9. 9 TABLA 2 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES GASEOSAS DE INCINERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS CONTAMINANTE UNIDAD(1) LIMITE DE EMISIÓN CO (mg/m3) 80 HCl (mg/m3) 50 NOx (mg/m3) 560 SO2 (mg/m3) 100 Material Particulado (mg/m3) 50 Arsénico, Selenio, Cobalto, Níquel, Telurio (2) (mg/m3) 2* Cadmio y Talio (2) (mg/m3) 0.1* Plomo, Antimonio, Cromo Total, Platino, Cobre, Vanadio, Zinc, Estaño, Manganeso, Paladio (2) (mg/m3) 3* Mercurio (2) (mg/m3) 0.1 Dioxinas y Furanos EQT (2) (ng/m3) 10 Fuente: Esquema del Manejo y control de los desechos tóxicos y peligrosos generados en el DMQ Notas: (1) Todos los valores están para condiciones estándar (1 atmósfera, base seca 25º C y 11% de O2). * Suma total de metales pesados (2) Estos análisis se realizarán en casos de existir presunción de daño ambiental y bajo pedido de la Dirección Metropolitana Ambiental. TABLA 3 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES PARA GENERADORES ELÉCTRICOS CONTAMINANTE EMITIDO UNIDADES [1] Valores Máximos Material Particulado mg/m3 150 Óxidos de Nitrógeno mg/m3 2 000 Dióxido de Azufre mg/m3 400 Monóxido de Carbono mg/m3 1 500 Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005. Nota: [1] mg/m3 : miligramos por metro cúbico de gas a condiciones normales de 1 013 milibares de presión y temperatura de 0 °C, corregidos a 15% de O2, en base seca.
  • 10. 10 TABLA 4 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES PARA PLANTAS TERMOELÉCTRICAS CONTAMINANTE EMITIDO UNIDADES [1] GENERADORES ELÉCTRICOS Material Particulado mg/dsm3 150 Óxidos de Nitrógeno mg/dsm3 1900 Dióxido de Azufre mg/dsm3 1900*** - 2500*** Monóxido de Carbono mg/dsm3 1500* - 500** Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental ,Resolución 00005 del 27 Marzo del 2006 Notas: * Para generadores con capacidad menor a 750 KW ** Para generadores con capacidad mayor a 750 KW *** Para crudos o Fuel oil liviano S: 1900 mg/dsm3 ; para crudos o Fuel oil pesado S: 2500 mg/dsm3 [1] mg/ dsm3 : Expresado como miligramos de contaminante por metro cúbico de gas seco y referido a condiciones estándar de T y P (1 atmósfera, base seca 25º C y 11 % de O2 ) 5.3. Se fija como 16 Kg. de ácido sulfúrico por cada tonelada métrica de ácido sulfúrico al 100%, como valor máximo permisible para emisiones de proceso de plantas productoras de ácido sulfúrico. TABLA 5 MÉTODOS DE ENSAYO PARÁMETRO MÉTODO DE MEDICIÓN Ubicación de Puertos EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 1 ó 1A Velocidad EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2 Humedad EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 4 Presión EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2 Temperatura EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 2 Material Particulado Chimenea de diámetro mayor de 30 cm: EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 5 Chimenea de diámetro entre 10 y 30 cm: EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 1ª Oxigeno y Dióxido de Carbono EPA. Parte 60, Apéndice A, Método 3 o Celdas electroquímicas Monóxido de Carbono EPA, Parte 60, Apéndice A, Método 10 o Celdas electroquímicas Óxidos de Nitrógeno EPA, Parte 60, Apéndice A, Método 7 o Celdas electroquímicas
  • 11. 11 Dióxido de Azufre EPA. Método 6, 6A, 6B, 6C o Celdas electroquímicas 6. BIBLIOGRAFÍA 6.1. Libro VI, Anexo 3 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (Edición Especial N° 2, 31/3/2003). 6.2. Registro Oficial No. 430, del 4 de enero del 2007, que fija los límites máximos permisibles para emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas de combustión para actividades hidrocarburíferas. 6.3. Normas EPA, Método 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 6.4. Normas INEN 0 1990-05. 6.5. Estructura del Esquema de Manejo y Control de los Residuos Tóxicos y Peligrosos del Distrito Metropolitano de Quito, Ing. Jorge Sánchez, Quito, Abril del 2001. 6.6. Norma Técnica NB-1265, Para la Incineración de Residuos Sólidos Peligrosos, Asociación Brasileña de Normas Técnicas, Brasil, Abril de 1994.
  • 12. 12 CONTROL DE RUIDO CAUSADO POR FUENTES FIJAS Y MÓVILES Art. 8 Norma Técnica para el control de ruido causado por fuentes móviles y fijas, en concordancia al Capítulo II De La Contaminación Acústica. NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE RUIDO CAUSADO POR FUENTES FIJAS Y MÓVILES 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto determinar los métodos y procedimientos para la determinación de los niveles de ruido, niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas, y los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores. 2. ALCANCE Están sujetos a las disposiciones de esta norma todos los emisores acústicos, públicos o privados, fijos y móviles, salvo las siguientes exclusiones: a) La exposición a contaminación acústica producida en los ambientes laborales, se sujetará al Código de Trabajo y reglamentación correspondiente. b) Las aeronaves se regirán a las normas establecidas por la Dirección de Aviación Civil y tratados internacionales ratificados. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Dirección Metropolitana Ambiental podrá señalar zonas de restricción temporal (ZRT) o permanente (ZRP) en áreas colindantes a centros hospitalarios, o en general en aquellos establecimientos donde haya personas sujetas a tratamiento o a recuperación. 3.1.1 El objetivo de establecer zonas de restricción es conseguir reducir los niveles sonoros ambientales por debajo de los admisibles mediante la adopción de medidas adecuadas a cada circunstancia. Las medidas a considerarse son: a) Prohibir la implantación o ampliación de actividades que generen mayor impacto acústico, así como limitar el establecimiento de aquellas que podrían contribuir al mayor deterioro de la zona. b) Establecer un régimen de distancias para las actividades de nueva implantación respecto a las existentes, así como limitar sus condiciones de funcionamiento. c) Imponer medidas técnicas de obligado cumplimiento d) Fijar espacios de servidumbre entre la zona y su entorno colindante
  • 13. 13 3.1.2 Para establecer zonas de restricción se tendrá en cuenta las mediciones de ruido urbano, exposición de la población y estudios específicos que se efectuaren en el lugar de estudio, y en atención a petición de parte. 3.1.3 Las zonas de restricción temporal o permanente se delimitarán definiendo su extensión y las medidas determinadas para conseguir reducir los niveles sonoros ambientales. 3.2 En la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental o Declaratorias Ambientales se tomará en cuenta medidas técnicas de control de ruido en actividades que involucren la presencia de emisores acústicos, particularmente en zonas de restricción. Además los responsables de emisores acústicos demostrarán la eficacia de las medidas técnicas destinadas a evitar perturbaciones sonoras. 3.3 Se podrá dejar temporalmente en suspenso el cumplimiento de los niveles permisibles de ruido en el ambiente en el caso de la organización de actos oficiales, de proyección cultural, religiosa o actividades cuyo objetivo sea de ayuda social, previa aprobación de la Dirección Metropolitana Ambiental, en cuyo análisis tomará en cuenta la incidencia del evento particularmente en zonas de restricción. 3.4 En el caso de emisores acústicos de uso emergente no requieren presentación de informes de monitoreo de ruido. No obstante deberán contar con evidencias que demuestren la eficacia de las medidas de insonorización y registros de mantenimiento periódicos. 4. DEFINICIONES 4.1 Contaminación acústica.- presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que origine, que impliquen molestias, riesgo o daño para las persona, para el desarrollo de sus actividades y bienes, o causen perjuicio para el medio ambiente. 4.2 Emisor acústico.- cualquier equipo, maquinaria o actividad que genere contaminación acústica. 4.3 Fuente fija.- Es aquella instalación, conjunto de instalaciones o establecimiento que posea en su interior emisores de ruido, que generen contaminación acústica. 4.4 Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq).- Es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A [dB(A)], que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total que el ruido medido. 4.5 Ruido Estable.- Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango inferior o igual a 5 [dB(A)]Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto. 4.6 Ruido Fluctuante.- Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango superior a 5 [dB(A)] Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto. 4.7 Ruido de Fondo.- Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente objeto de evaluación. 4.8 Zonas de restricción temporal o permanente.- sectores del territorio delimitados en los que se determinarán medidas para conseguir reducir los niveles sonoros ambientales por debajo de los admisibles. La temporalidad de la zona dependerá las medidas determinadas de acuerdo a cada circunstancia.
  • 14. 14 5. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS 5.1 El nivel de ruido máximo permisible en fuentes fijas no podrá transgredir los horarios ni exceder los niveles máximos expresados en [dB(A)], que se fijan en la Tabla No. 1. 5.2 Los siguientes valores podrán ser actualizados en base a estudios técnicos. TABLA 1. NIVELES MÁXIMOS PERMITIDOS DE RUIDO PARA FUENTES FIJAS NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE: NPS eq [dB(A)] TIPO DE ZONA SEGÚN EL USO DEL SUELO DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00 Zona Equipamientos y Protección (1) 45 35 Zona Residencial 50 40 Zona Residencial Múltiple (2) 55 45 Zona Comercial 60 50 Zona Industrial 1 60 50 Zona Industrial 2 (3) 65 55 Zona Industrial 3, 4, 5 (4) 70 60 Notas: [1] Equipamientos se refiere al suelo destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios que posibiliten la recreación, cultura, salud, educación, transporte, servicios públicos e infraestructura. Uso de Protección Ecológica, es el suelo destinado al mantenimiento o recuperación de ecosistemas por razones de calidad ambiental y de equilibrio ecológico. [2] Corresponde a áreas de centralidad en las que coexisten residencia, comercio, industria de bajo y mediano impacto, servicios y equipamientos compatibles o condicionados. [3] Industria de tipología de mediano impacto ambiental. [4] Industria de tipología de alto impacto, peligrosa y mixta. 5.3 El nivel de ruido máximo permisible ocasionado por motociclistas, automóviles, camiones, autobuses, tractocamiones y similares, está expresado en dB(A), y no podrá exceder los valores que se fijan en la Tabla No. 2. TABLA 2 NIVELES PERMITIDOS DE RUIDO PARA AUTOMOTORES CATEGORÍA DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN VELOCIDAD DEL MOTOR EN LA PRUEBA [rpm] NPS MÁXIMO (dB[A]) Motocicletas o similares Motocicletas, tricars, cuadrones y los vehículos de transmisión de cadena, con motores de 2 ó 4 tiempos De 4.000 a 5.000 90 Vehículos livianos Automotores de cuatro ruedas con un peso neto vehicular inferior a 3.500 kilos. De 2.500 a 3.500 88
  • 15. 15 Vehículos pesados para carga Automotores de cuatro ó más ruedas, destinados al transporte de carga, con un peso neto vehicular superior o igual a 3.500 kilogramos. De 1.500 a 2.500 90 Buses, busetas Automotores pesados destinados al transporte de personas, con un peso neto vehicular superior o igual a 3.500 kilos. De 1.500 a 2.500 90 Fuente Ordenanza Metropolitana 146, Capitulo II. Notas: rpm: revoluciones por minuto. NPS: nivel de presión sonora. 5.4 El control de los niveles permitidos para los automotores se realizará en los Centros de Revisión y Control Vehicular y en la vía pública. En el control también se verificará que la fuente no posea bocinas neumáticas y resonadores. 6. REQUISITOS 6.1 Los equipos de medición de ruido y sus componentes deberán poseer los debidos certificados de calibración y demostrarán respuesta adecuada antes de ser puestos en servicio. 6.2 En todo caso, los sonómetros que están siendo utilizados para las medidas de ruido podrán participar en rondas de intercomparación o en caso de no haber la disponibilidad de acceder a estas por falta de oferta del servicio podrán sujetarse a verificaciones con los equipos de la DMA. Como resultado de ello se emitirá un informe aprobando o no el uso del sonómetro sujeto a este ejercicio. 6.3 Mientras el OAE no certifique parámetros de ruido, la DMA establecerá requisitos mínimos que las entidades de medición de ruido deben cumplir para ejecutar las medidas. 6.4 La medición de ruido se efectuará mediante un decibelímetro (sonómetro) normalizado, previamente calibrado, con sus selectores en el filtro de ponderación A y en respuesta lenta (slow). Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir con los requerimientos señalados para los tipos 0, 1 ó 2. 6.5 Una vez realizada la medición, el informe técnico tendrá el siguiente contenido: • Identificación de la fuente fija (Nombre o razón social, responsable, dirección); • Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción de predios vecinos; • Características de operación de la fuente fija; • Fecha y hora en la que se realizó la medición • Ubicación de los puntos de medición; • Equipo de medición empleado, incluyendo marca y número de serie; • Tiempo de medición realizada, tipo de ruido; • Valor de nivel de emisión de ruido de la fuente fija; • Correcciones Aplicables; • Nombres del personal técnico que efectuó la medición;
  • 16. 16 • Descripción de eventualidades encontradas (ejemplo: condiciones meteorológicas, obstáculos, etc.); • Cualquier desviación en el procedimiento, incluyendo las debidas justificaciones técnicas. 7. MEDICIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS 7.1 La medición del nivel de ruido de una fuente fija se realizará en el exterior del límite físico, lindero o línea de fábrica del predio o pared perimetral. Para el caso de que en el lindero exista una pared perimetral, se efectuarán las mediciones tanto al interior como al exterior del predio, conservando la debida distancia de por lo menos 3 metros a fin de prevenir la influencia de las ondas sonoras reflejadas por la estructura física. 7.2 En base a un sondeo de niveles de ruido en la periferia de la fuente fija, se definirán los puntos críticos (niveles más altos de presión sonora) considerando particularmente la cercanía a los emisores acústicos. 7.3 El micrófono del instrumento de medición estará ubicado a una altura entre 1,0 y 1,5 m del suelo, y a una distancia de por lo menos 3 (tres) metros de las paredes de edificios o estructuras que puedan reflejar el sonido. El sonómetro no deberá estar expuesto a vibraciones mecánicas, y en caso de existir vientos fuertes, se deberá utilizar una pantalla protectora en el micrófono. 7.4 Medición de Ruido Estable.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y se determinará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de 1 (un) minuto de medición en el punto seleccionado. 7.5 Medición de Ruido Fluctuante.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y se determinará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de, por lo menos, 10 (diez) minutos de medición en el punto seleccionado. 7.6 La determinación del nivel de presión sonora equivalente NSPeq puede ser provista directamente por un sonómetro integrador-promediador. 7.7 En el caso de registrarse el nivel de presión sonora equivalente en forma manual, se utilizará el procedimiento descrito en el Libro VI, Anexo 5 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. El nivel de presión sonora continua equivalente se calcula mediante la siguiente ecuación: ( ) ⎟ ⎟ ⎠ ⎞ ⎜ ⎜ ⎝ ⎛ = ∫ T o Teq dt p tp T NPS 0 2 2 , 1 log10 donde: NPSeq Nivel de presión sonora equivalente p Presión instantánea po Presión de referencia T Tiempo de medición. 7.8 Método de corrección del nivel de presión sonora equivalente: se aplicará la corrección debida al nivel de ruido de fondo. Para determinar el nivel de ruido de fondo, se seguirá igual procedimiento de medición que el descrito para la fuente fija, con la excepción de que el instrumento apuntará en dirección contraria a la fuente siendo evaluada, o en su lugar,
  • 17. 17 bajo condiciones de ausencia del ruido generado por la fuente sujeta a la evaluación. Las mediciones de nivel de ruido de fondo se efectuarán bajo las mismas condiciones por las que se obtuvieron los valores de la fuente fija. En cada sitio se determinará el nivel de presión sonora equivalente, correspondiente al nivel de ruido de fondo. El número de sitios de medición deberá corresponderse con los sitios seleccionados para evaluar la fuente fija, y se recomienda utilizar un período de medición de 10 (diez) minutos y máximo de 30 (treinta) minutos en cada sitio de medición. TABLA 3 CORRECCIÓN POR NIVEL DE RUIDO DE FONDO DIFERENCIA ARITMÉTICA ENTRE NPSEQ DE LA FUENTE FIJA Y NPSEQ DE RUIDO DE FONDO (dB[A]) CORRECCIÓN 10 ó mayor 0 De 6 a 9 - 1 De 4 a 5 - 2 3 - 3 Menor a 3 Medición nula Fuente: Texto Unificado de Legislación Secundaria, Libro VI, Anexo 5 7.9 Para el caso de que la diferencia aritmética entre los niveles de presión sonora equivalente de la fuente y de ruido de fondo sea menor a tres (3) dB[A], será necesario efectuar la medición bajo las condiciones de menor ruido de fondo. 8. BIBLIOGRAFIA • Ministerio del Ambiente del Ecuador, Texto Unificado de Legislación Secundaria. Libro VI, Anexo 5 (Edición Especial N° 2, 31/3/2003). • Ordenanza de Zonificación que contiene el PUOS, No. 24, de 12 de junio de 2006.
  • 18. 18 CONTROL DE DESCARGAS LÍQUIDAS DE SECTORES PRODUCTIVOS Art. 9 Norma Técnica que regula los Contaminantes asociados a Descargas líquidas Industriales, Comerciales y de Servicios NORMA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE DESCARGAS LÍQUIDAS DE SECTORES PRODUCTIVOS 1. OBJETO La presente norma tiene por objeto limitar la concentración de contaminantes en los efluentes líquidos de origen industrial, comercial y de servicios, vertidos a cuerpos de agua o al sistema de alcantarillado, sobre la base del objetivo de calidad fijado para salvaguardar la salud y el bienestar de la población así como para permitir usos adicionales de los recursos. 2. ALCANCE Todo efluente líquido residual proveniente de actividades industriales, comerciales y de servicios, pública o privada está sujeto a la aplicación de la presente norma técnica. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Toda descarga proveniente de actividades en plantas o bodegas industriales, emplazamientos agropecuarios o agroindustriales, locales de comercio o de prestación de servicios, actividades de almacenamiento o comercialización de sustancias químicas en general, deberá ser vertida al receptor cuando se haya verificado el cumplimiento de los valores máximos permisibles. 3.2 Las medidas técnicas que se implementen buscarán como prioridad la reducción del nivel de contaminación en la fuente. En segundo lugar los tratamientos, previos a la descarga, cuya eficiencia garantice el control de contaminación. 3.3 Se prohíbe la dilución intencional de descargas líquidas no depuradas utilizando el agua de las redes públicas o privadas, aguas subterráneas o aguas lluvias, así como el infiltrar en el suelo descargas líquidas no depuradas. 3.4 El regulado mantendrá para el control interno y control público, registros de los efluentes generados indicando: el proceso del que provienen, periodicidad de producción del efluente, tratamiento aplicado a los efluentes, características del efluente (análisis físico- químico), el caudal de los efluentes y su relación con datos de producción, dispositivos de medida y su control (frecuencia/tipo). 3.5 Como parte del control interno anual, se realizarán programas de control de las descargas líquidas y se presentarán los resultados de caracterización físico-química durante el mes de noviembre de cada año, utilizando el formulario establecido para el efecto. 3.6 Para la expedición de propuestas modificatorias a la presente norma técnica deberá previamente existir los estudios sociales, técnicos y económicos necesarios que justifiquen
  • 19. 19 la medida, en concordancia con las políticas ambientales locales y considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados en la normativa nacional. 3.7 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirán con los parámetros establecidos en la norma de descarga a cuerpos de agua. 3.8 Los sedimentos, lodos y sólidos provenientes de sistemas de potabilización de agua, o cualquier tipo de tratamiento doméstico, de servicios o industrial no deberán disponerse en cuerpos de agua, su disposición deberá cumplirse con las normas específicas que correspondan. 4. DEFINICIONES 4.1 Contaminación: Degradación de uno o más elementos o aspectos del medio ambiente, debido a desperdicios industriales, químicos o biológicos nocivos, provenientes de desechos de productos hechos por el hombre y por el mal manejo de los recursos naturales y ambientales. 4.2 Descarga puntual: es la descarga de agentes contaminantes en lugares específicos, por ejemplo a través de tuberías o alcantarillas, o en los cuerpos de aguas superficiales. 4.3 Cuerpo receptor o cuerpo de agua: Es todo río, lago, laguna, aguas subterráneas, cauce, depósito de agua, que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales. 4.4 Efluente: líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de una actividad. 4.5 Receptor: alcantarillado o cuerpo de agua. 4.6 Carga contaminante para descargas líquidas: valor empleado en el seguimiento de las descargas líquidas no domesticas, determinado a través de la siguiente ecuación. CCl = [((2DBO+DQO)/3)+SS ] x Q, expresado en kilogramos por horas ( Kg/h) Donde: CC. Carga Contaminante DBO. Demanda Bioquímica de Oxigeno DQO. Demanda Química de Oxigeno SS. Sólidos Suspendidos Q. Caudal 5. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS LÍQUIDAS POR CUERPO RECEPTOR. 5.1 Los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios de la concentración del correspondiente parámetro. 5.2 Los valores máximos permisibles detallados para el sector textil no se aplicarán si el establecimiento no presenta para su evaluación el valor de producción anual y el número de días laborables al año, debidamente notariados, en dicho caso se aplicarán normas de carácter general detalladas en el Anexo B, Tabla B. 1.
  • 20. 20 Anexo A. Límites máximos permisibles de descargas de sectores productivos. Anexo B. Límites máximos permisibles por sectores productivos específicos. Anexo C. Métodos analíticos aplicables. Anexo D. Guía orientativa de los parámetros de descarga a analizarse. Los parámetros listados son orientadores para la caracterización de los efluentes líquidos. Cada sujeto de control en función de los procesos e insumos que utilice deberá realizar la caracterización, por ejemplo: si la empresa realiza procesos de galvanoplastia se incluyen los metales pesados como parámetros a analizar. 6. MONITOREO Y EJECUCIÓN DE ENSAYOS 6.1 Los laboratorios que realicen ensayos analíticos para la determinación del grado de contaminación de las descargas líquidas deberán contar con el certificado de acreditación otorgado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) o por un organismo reconocido a nivel internacional con el cual exista o se establezca un acuerdo de reconocimiento mutuo con el OAE, dentro del campo de acción del laboratorio ambiental. 6.2 Para las determinaciones analíticas de los parámetros determinados, se deberán aplicar los procedimientos validados por el laboratorio y reconocidos por el OAE, o se deberán aplicar los métodos establecidos en el Anexo C. 6.3 Los requisitos técnicos para el monitoreo de efluentes líquidos industriales son un tanque o canal de disipación de energía y acumulación de líquido, y un vertedero para la medición de caudales. El regulado elegirá el tipo de vertedero conveniente para su instalación en función de las características del flujo descargado. En el caso de condiciones fuera de las especificadas por razones técnicamente justificadas, la EAC determinará los criterios y modificaciones a que deberán someterse los casos específicos para que pueda efectuarse los muestreos y la cuantificación del caudal de descarga. 6.4 Los resultados de los análisis se deberán obtener del análisis de muestras compuestas. En el caso de flujo continuo las muestras compuestas resultarán de muestras simples de acuerdo a la Tabla No. 1. Tabla No. 1: Inventario entre toma de muestras simples (Horas) Horas por día que opera el proceso generador de la descarga Número de muestras simples Mínimo Máximo Hasta 8 4 1 2 Más de 8 y hasta 16 4 2 3 Más de 16 y hasta 24 6 3 4 Fuente. Dirección de Protección al Ambiente, Tijuana. 6.5 El número de muestras para el monitoreo anual será de al menos uno trimestral, y en su determinación se tomará en cuenta criterios técnicos relacionados con el proceso y tipo de descarga. 6.6 En caso de flujo discontinuo declarado, cuya frecuencia de descarga supere los tres meses, estará sujeto a lo aprobado en el Plan de Monitoreo Ambiental. PROPUESTA: En
  • 21. 21 caso de flujo discontinuo verificado, cuya frecuencia de descarga esté declarada en el Plan de Manejo Ambiental del regulado, el muestreo estará sujeto a lo aprobado por la DMA en el Programa de Monitoreo Ambiental. 7. BIBLIOGRAFÍA • DIRECCIÓN METROPOLITANA DEL MUY ILUSTRE MUNICIPIO DE GUAYAQUIL, “Guía para el Monitoreo de Aguas Residuales Industriales”, 2004. • FORO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, “Guía Metodológica de Inventario de Los Recursos Hídricos”, Folleto temático 3, 2004. • MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, LIBRO VI De La Calidad Ambiental Ecuatoriana, Anexo No. 1 “Norma de descargas Líquidas a cuerpos de Agua o Al Sistema de Alcantarillado Sanitario”, 2003. • MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, “Proyecto MAE/BID ATN/SF – 8182 – EC. Desarrollo del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Propuesta de Norma Prioritaria Nº 3, 2004. • REPÚBLICA DE CHILE. DECRETO N° 609/98. “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”, 1998. • STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF THE WATER AND WASTERWATER, Ed. 20, 1998. • DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA. Formato “Registro Municipal de Descargas de Aguas Residuales”. www.tijuana.gob.mx. • http://www.cepis.org.pe/scripts/wxis.exe
  • 22. 22 ANEXO A TABLA A. 1: Límites máximos permisibles por cuerpo receptor LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDAD Alcantarillado Cauce de agua Aceites y grasas A y G mg/l 100 50 Aluminio Al mg/l 5,0 5,0 Arsénico total As Mg/l 0,1 0,1 Cadmio Cd Mg/l 0,02 0,02 Caudal máximo - l/s 1,5 veces el caudal (1) 4,5 dato referencial. Cianuro CN- Mg/l 1,0 0,1 Cobre Cu Mg/l 1,0 1,0 Cromo Hexavalente Cr+6 Mg/l 0,5 0,5 Compuestos fenólicos Expresado como fenol Mg/l 0,2 0,2 Fósforo Total P Mg/l 15 10 Hidrocarburos Totales TPH Mg/l 20 20 Materia flotante Visible - Ausencia Ausencia Manganeso Mn Mg/l 10,0 2,0 Mercurio (total) Hg Mg/l 0,01 0,005 Níquel Ni Mg/l 2,0 2,0 Organoclorados totales Concentració n Mg/l 0,05 0,05 Organofosforados totales Concentració n Mg/l 0,1 0,1 Plomo Pb Mg/l 0,5 0,2 Potencial de hidrógeno PH 5-9 5-9 Sólidos Sedimentables - Ml/l 10 1,0 Sulfuros S Mg/l 1,0 0,5 Sulfatos SO4 Mg/l 400 1000 Temperatura - o C < 40 < 35 Tensoactivos MBAS (2) Mg/l 0,5 0,5 Zinc Zn Mg/l 2,0 2,0 Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005 Notas: (1) Caudal promedio horario del sistema de alcantarillado. (2) Substancias activas al azul de metileno.
  • 23. 23 ANEXO B TABLA B.1: Para todos los sectores productivos, exceptuando al sector textil y al sector de bebidas gaseosas, embotelladoras y cervecería. LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDAD Junio 2006 a Mayo 2008 Junio 2008 a Mayo 2010 Junio 2010 DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (5 DÍAS) D.B.O5 mg/l 172(A) 122 (C) 146(A) 96 (C) 120(A) 70 (C) DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO D.Q.O mg/l 344(A) 214 (C) 292(A) 168 (C) 240(A) 123 (C) SÓLIDOS SUSPENDIDO S SS mg/l 137(A) 92 (C) 116(A) 72 (C) 95(A) 53 (C) CAUDAL Q l/s 4,5a 4,5a 4,5a Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003,Capitulo III. 14 Octubre 2005 Nota. 1. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua. 2. a dato referencial para el cálculo de la carga contaminante para descargas líquidas TABLA B.2: Para el Sector Textil – Sub-Sector Algodonero, Fibras artificiales y Sintéticas. LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDAD Junio 2006 a Mayo 2008 Junio 2008 a Mayo 2010 Junio 2010 DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (5 DÍAS) D.B.O5 mg/l 172 (A) 142 (C) 146 (A) 106 (C) 120 (A) 70 (C) DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO D.Q.O mg/l 456(A) 382 (C) 348(A) 253 (C) 240(A) 123 (C) SÓLIDOS SUSPENDIDO S SS mg/l 137(A) 112 (C) 116(A) 82 (C) 95(A) 53 (C) CAUDAL Q l/kg. de producció n 140 140 140 Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.
  • 24. 24 TABLA B. 3: Para el sector textil Sub-sector Lanero (Tintorería de Lana) LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDAD Junio 2006 a Mayo 2008 Junio 2008 a Mayo 2010 Junio 2010 DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (5 DÍAS) D.B.O5 mg/l 172(A) 142 (C) 146(A) 106 (C) 120(A) 70 (C) DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO D.Q.O mg/l 456(A) 382 (C) 348(A) 253 (C) 240(A) 123 (C) SÓLIDOS SUSPENDIDO S SS mg/l 137(A) 112 (C) 116(A) 82 (C) 95(A) 53 (C) CAUDAL Q l/kg. de producció n 378 378 378 Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005. Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua. TABLA B.4: Para el sector de bebidas, embotelladoras y cervecería LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDAD Junio 2006 a Mayo 2008 Junio 2008 a Mayo 2010 Junio 2010 Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días) D.B.O5 mg/l 222(A) 182 (C) 171(A) 126 (C) 120(A) 70 (C) Demanda Química de Oxígeno D.Q.O mg/l 444(A) 344 (C) 342(A) 233 (C) 240(A) 123 (C) Sólidos suspendidos SS mg/l 177(A) 142 (C) 136(A) 97 (C) 95(A) 53 (C) Caudal Q l/seg 26.5 26.5 26.5 Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005. Nota. (A) Alcantarillado y (C) Cauce de agua.
  • 25. 25 ANEXO C Tabla C.1: Métodos De Análisis Para Descargas Líquidas PARAMETRO EXPRESADO COMO METODO APHA O PROCEDIMIENTOS NORMADOS/VALIDADOS Potencial de Hidrogeno pH 4500 H+ Temperatura °C 2550 B Sólidos Sedimentables ml/l 2540 F Aceites y Grasas mg/l 5520 Demanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 mg/l 5210 Demanda Química de Oxigeno mg/l 5220 Sólidos suspendidos mg/l 2540 D Caudal l/s Método del vertedero Arsénico As 3500-As Aluminio Al 3500-Al Cadmio Cd 3500-Cd Cobre Cu 3500-Cu Color Unidades 2120 Cromo Cr 3500-Cr Cinc Zn 3500-Zn Cianuro CN 4500-CN- Compuestos Fenólicos Fenol 5530 Coliformes Totales y Fecales NMP/100ml 9221- 9222- 9223 Fósforo total P 4500-P Tensoactivos Substancias activas al azul de metileno 5540C Hidrocarburos de Petróleos Totales TPH 5520 F EPA 418.1 Manganeso Mn 3500-Mn Mercurio Hg 3500-Hg Níquel Ni 3500-Ni Plomo Pb 3500-Pb Órgano clorados 6630 Órgano fosforados Cromatografía de gas/ FPD Sulfato SO4 4500-SO4 Sulfuro S-2 4500-S Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental, Resolución No 003, Capitulo III. 14 Octubre 2005.
  • 26. 26 ANEXO D TABLA D.1: GUÍA DE PARÁMETROS MÍNIMOS POR SECTOR PRODUCTIVO CIIU DESCRIPCIÓN Q m3 /d pH T o C A&G mg/l DBO5 mg/l DQO mg/l SSed ml/l SST mg/l Órgano clorados Órgano fosforados Metales Pesados Otros A01 Agricultura y caza √ √ √ √ √ √ √ √ √ As, Cu, Cr+6 , Hg, Mn, Zn, Ag Fósforo, Tensoactivos C14 Extracción de otros minerales √ √ √ √ √ √ √ D1511 Matanza de ganado, preparación y conservación de carne. √ √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos Sulfuros, fenoles D1520 Elaboración de productos lácteos √ √ √ √ √ √ √ √ Sulfuros. D1513 Envasado y conservación de frutas y legumbres √ √ √ √ √ √ √ Sulfuros, Fenoles. D1514 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales √ √ √ √ √ √ √ √ D1531 Productos de molinería √ √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos D1541 Fabricación de Productos de panadería. √ √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos
  • 27. 27 CIIU DESCRIPCIÓN Q m3 /d pH T o C A&G mg/l DBO mg/l DQO mg/l SSed ml/l SST mg/l Organo clorados Organo fosforados Metales Pesados Otros D1543 Fabricación de artículos de confitería √ √ √ √ √ √ √ √ D1549 Elaboración de productos alimenticios diversos √ √ √ √ √ √ √ √ D1533 Elaboración de piensos preparados √ √ √ √ √ √ √ √ √ D1553 Bebidas malteadas √ √ √ √ √ √ √ √ D1554 Industrias de bebidas no alcohólica y minerales √ √ √ √ √ √ √ √ Sulfuros, Tensoactivos D171 Hilado, tejido y acabados textiles √ √ √ √ √ √ √ √ Cd, Cu, Cr+6 Hg,Ni, Pb, Zn. Tensoactivos Fenoles. D1721 Fabricación de Artículos con materias Textiles, excepto Prendas de Vestir √ √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos D1820 Fabricación de productos de cuero √ √ √ √ √ √ √ √ Cr +6 . Sulfuros. D20 Industria de la madera y productos de la madera. √ √ √ √ √ √ √ √ Otros en función de procesos, materia prima utilizadas y los compuestos químicos. CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T o C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros
  • 28. 28 m3 /d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados D21 Fabricación de papel y productos del papel √ √ √ √ √ √ √ √ Cr+6 , Hg, Cd, Pb, Zn. Tensoactivos. D24 Fabricación de sustancias y productos químicos √ √ √ √ √ √ √ √ Cu, Cr+6 , Ni, Pb, Zn, Al. TPH. D2412 D2421 Fabricación de abonos y Plaguicidas. √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ As, Cu, Cr+6 , Hg, Mn, Zn. Fósforo, Sulfatos D2413 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales. √ √ √ √ √ √ √ √ Zn. D2422 Fabricación de pinturas, barnices y lacas √ √ √ √ √ √ √ √ Cu, Cr+6 , Ni, Pb, Zn y Al. D24 23 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos. √ √ √ √ √ √ √ √ As. D2424 Fabricación de Jabones y prep. Limpieza. √ √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos, fenoles. CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T o C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros
  • 29. 29 m3 /d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados D2429 Fabricación de productos químicos n. e .p √ √ √ √ √ √ √ √ As, Cd, Cu, Cr+6 , Fe, Hg, Ni, Pb, Zn. D23 Fabricación de productos diversos y derivados del petróleo y carbón. √ √ √ √ √ √ √ √ Al. TPH. D261 Fabricación de vidrio y productos de vidrio √ √ √ √ √ √ √ √ Cu, Cr+6 . Sulfatos. D2693 Fabricación de productos de arcilla para construcción √ √ √ √ √ √ √ √ Fe D2694 Fabricación de cemento cal y yeso √ √ √ √ √ √ √ √ Sulfatos. D2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.e.p. √ √ √ √ √ √ √ √ D271 Industrias básica hierro y acero √ √ √ √ √ √ √ √ Cd, Cr+6 , Pb, Ni y Zn. Tensoactivos, CN-1 CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T o C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros
  • 30. 30 m3 /d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados D2720 Industrias básica de metales no ferrosos √ √ √ √ √ √ √ √ Cd, Cr+6 , As, Cu, Pb, y Zn. CN – 1 . D2893 Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería √ √ √ √ √ √ √ √ Cd, Mn, Al, Zn, Pb, Cr+6 , Cu. CN --1 D28 Fabricación de productos metálicos n.e.p exceptuando maquinaria y equipos √ √ √ √ √ √ √ √ Cd, Mn, Al, Zn, Pb, Cr+6 , Cu. CN-1 . D31 Construcción de aparatos y suministros eléctricos n. e. p √ √ √ √ √ √ √ √ Ni, Pb, Zn, Cr+6 , Cu, Cd. CN-1 D34 Fabricación de vehículos automóviles √ √ √ √ √ √ √ √ Ni, Pb, Zn, Cr+6 , Cu, Cd. CN-1 , Fenoles. CIIU DESCRIPCIÓN Q pH T o C A&G DBO DQO SSed SST Organo Organo Metales Pesados Otros
  • 31. 31 m3 /d mg/l mg/l mg/l ml/l mg/l clorados fosforados G51 Comercio al por mayor √ √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos, TPH, fenoles. G52 Comercio al por menor √ √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos, fenoles. O90 Eliminación de desperdicios y de Aguas Residuales, Saneamiento y actividades Similares √ √ √ √ √ √ √ √ Ni, Hg, Zn, Pb, Cu, Cd, Mn, As, Cr+6 CN-1 , Sulfatos, Sulfuro. O9301 Lavanderías y Tintorerías √ √ √ √ √ √ √ Tensoactivos, TPH. Fuente: Dirección Metropolitana Ambiental SIMBOLOGÍA Q Caudal CC Carga Contaminante √ Parámetros principales a monitorearse T Temperatura A &G Aceites y Grasas DBO Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días) DQO Demanda Química de Oxígeno TPH Hidrocarburos Totales de Petróleo SST Sólidos Suspendidos Totales SSed Sólidos Sedimentables
  • 32. 32 SUELO Art. 10Norma Técnica que Define los Niveles Máximos de Concentración de Contaminantes del suelo de acuerdo al uso. NORMA TECNICA DE SUELO 1. OBJETO Esta norma establece las características generales de contaminación de suelo y los límites para el establecimiento de la remediación ambiental. 2. ALCANCE Esta norma se aplica a todos los establecimientos públicos o privados que debido a prácticas inadecuadas o accidentes (fallas) generen contaminación del suelo. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de servicios peligrosos se prohíbe: - La ubicación de rellenos sanitarios en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas. - El depósito o confinamiento de residuos industriales, comerciales y de servicios de carácter peligroso directamente en el suelo. Sin embargo, este procedimiento podrá aplicarse cuando la disposición final se realice en rellenos sanitarios de seguridad. - Los rellenos sanitarios de seguridad contarán con las facilidades propias de un relleno sanitario y dependiendo del tipo de residuos a depositarse en el mismo, presentarán los estudios técnicos que justifique la ubicación del sitio, el tipo de impermeabilización a aplicarse y los procedimientos operativos a emplearse. 3.2 Se prohíbe el vertido de las aguas residuales provenientes del tratamiento de triple lavado de envases o recipientes que hayan contenido pesticidas, sobre el suelo. 3.3 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma. La determinación de la contaminación del suelo y de la cantidad de suelo contaminado se realizará aplicando procedimientos de muestreos, de acuerdo a lo que se señala en el numeral 5 de esta Norma Técnica. 3.4 El almacenamiento subterráneo de combustibles requiere la instalación de facilidades de control de contaminación del recurso suelo, tales como pozos de control, métodos sísmicos o ecosísmicos. 3.5 Los valores de calidad de suelo serán los establecidos en Anexo 2 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, Tabla 2. 4. DEFINICIONES Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 2, y las que a continuación se indican:
  • 33. 33 4.1 RECURSO SUELO.- Tierras continentales e Insulares aptas para la agricultura, ganadería, forestación de reservas naturales, áreas protegidas, asentamientos humanos, entre otros. 4.2 SUELO.- Medios porosos formados en la superficie terrestre mediante el proceso de meteorización durante largos períodos, aportados por los fenómenos biológicos, geológicos e hidrológicos. Los suelos se consideran como sistemas biogeoquímicos multicomponentes y abiertos, están sometidos a los flujos de masa y energía con la atmósfera, la biosfera y la hidrosfera, su composición es altamente variable y también cambia con el tiempo. Además el suelo es un sistema dinámico de 3 componentes: partículas minerales, detritos y organismos que se alimentan de éstos. 4.3 SUELO AGRICOLA.- Suelo, donde la actividad primaria es la producción de alimentos, usando los suelos para crecimientos de cultivos y producción de ganado. Esto incluye tierras clasificadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para especies permanentes y transitorias, además de flora nativa. 4.4 SUELO RESIDENCIAL URBANO .- Suelos, donde la actividad primaria es la ocupación de los suelos para fines residenciales y para actividades de recreación, no se considera dentro de esta definición las áreas silvestres, tal es el caso de los parques nacionales o provinciales. 4.5 SUELO COMERCIAL.- Suelos, donde la actividad primaria se relaciona con operaciones comerciales y de servicios, por ejemplo centros comerciales, y su ocupación no es para propósitos residenciales o industriales. 4.6 SUELO INDUSTRIAL.- Suelo donde la actividad principal abarca la elaboración, transformación o construcción de productos varios. 4.7 SUELO CONTAMINADO.- Todo aquel cuyas características físicas, químicas y biológicas naturales, han sido alteradas debido a actividades antropogénicas y representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. 5 CARACTERIZACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS. 5.1 La caracterización de un sitio, implica actividades de muestreo y análisis que tienen como finalidad determinar la extensión y naturaleza de la contaminación; asimismo, provee las bases para adquirir la información técnica necesaria para desarrollar, proyectar, analizar y seleccionar las técnicas de limpieza más apropiadas. 5.2 El muestreo de suelos se efectuará de acuerdo a un de Plan de Muestreo el cual contendrá: o Definición del sitio de muestreo o Tipos de muestreo o Normas empleadas para el muestro y análisis, o Cronograma de ejecución 5.3 Se aplicará las Normas ASTM 5283-92 para establecer el Plan de Muestreo, Norma ASTM 420-93 para Muestreo de suelos. 6 CRITERIOS DE REMEDIACION O RESTAURACION Los criterios de Remediación o Restauración se establecen de acuerdo al uso que del suelo (agrícola, comercial, residencial e industrial), y son presentados en la Tabla 1 de Criterios de Remediación o Restauración.
  • 34. 34 TABLA 1 CRITERIOS DE REMEDIACIÓN O RESTAURACIÓN (VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS) Texto Unificado de legislación Ambiental Secundaria, Libro VI Anexo 2 USO DEL SUELO Sustancia Unidades (Concentració n en Peso Seco) Agrícola Residencia l Comercial Industrial Parámetros Generales Conductividad mmhos/cm. 2 2 4 4 pH 6 a 8 6 a 8 6 a 8 6 a 8 Parámetros Inorgánicos Arsénico (inorgánico) mg/kg 12 15 15 15 Azufre (elemental) mg/kg 500 - - - Bario mg/kg 750 500 2000 2000 Boro (soluble en agua caliente) mg/kg 2 - - - Cadmio mg/kg 2 5 10 10 Cobalto mg/kg 40 50 300 300 Cobre mg/kg 63 63 91 91 Cromo Total mg/kg 65 65 90 90 Cromo VI mg/kg 0.4 0.4 1.4 1.4 Cianuro (libre) mg/kg 0.9 0.9 8.0 8.0 Estaño mg/kg 5 50 300 300 Flúor (total) mg/kg 200 400 2000 2000 Mercurio (inorgánico) mg/kg 0.8 2 10 10 Molibdeno mg/kg 5 10 40 40 Níquel mg/kg 50 100 100 100 Plata mg/kg 20 20 40 40 Plomo mg/kg 100 100 150 150 Selenio mg/kg 2 3 10 10 Talio mg/kg 1 1 1 1 Vanadio mg/kg 130 130 130 130 Zinc mg/kg 200 200 380 380 Parámetros orgánicos Aceites y Grasas Hidrocarburos Aromáticos Monocíclicos mg/kg 500 <2 500 <4 000 <4 000 Benceno mg/kg 0.05 0.5 5 5 Etilbenceno mg/kg 0.1 1.2 20 20 Estireno mg/kg 0.1 5 50 50 Tolueno mg/kg 0.1 0.8 0.8 0.8 Xileno mg/kg 0.1 1 17 20 Compuestos Fenólicos mg/kg - - - - Clorofenoles (cada uno) mg/kg 0.05 0.5 5 5 Fenoles (total) mg/kg 3.8 3.8 3.8 3.8 Hidrocarburos aromáticos policiclicos mg/kg <2 <5 <1 Benzo(a)antraceno mg/kg 0.1 1 1 1 Benzo(a)pirenos mg/kg 0.1 0.7 0.7 0.7 Naftaleno mg/kg 0.1 0.6 22 22
  • 35. 35 USO DEL SUELO Sustancia Unidades (Concentració n en Peso Seco) Agrícola Residencia l Comercial Industrial Pirenos mg/kg 0.1 10 10 10 Hidrocarburos Clorinados Bifenilospoliclorados (PCBs) total mg/kg 0.5 1.3 33 33 Clorinados Alifáticos (cada uno) mg/kg 0.1 5 50 50 Clorobencenos (cada uno) 0.05 2 10 10 Tetracloroetilenos mg/kg 0.1 0.2 0.5 0.6 Tricloroetileno mg/kg 0.1 3 30 30 Pesticidas Pesticidas organoclorados y sus Metabolitos totales* mg/kg 0.1 0.1 0.1 0.1 Aldrin Dieldrin Clordano DDT(total)1 Endosulfan (total)2 Endrin (total)3 mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Heptacloro4 mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Hexaclorociclohexan o (todos los isómeros)5 mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Atrazina mg/kg 0.005 0.005 0.005 0.005 Carbofuran mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01 Orgánicos Misceláneos - - - - Alifáticos no Clorinados (cada uno) mg/kg 0.3 - - - Notas: n.d. no disponible *: Total: La concentración total es la suma de la concentración de los constituyentes individuales de los pesticidas listados 1: • 4.4-DDT • 4.4-DDE (p p’-DDX) • 4.4-DDD (p p’-TDE) 2: • a- endosulfan-Alfa • b- endosulfan-Beta • sulfato de endosulfan 3: • endrin • Aldehído de endrin 4: • heptacloro • Epoxi-heptacloro 5: • a- BHC- Alfa
  • 36. 36 6 BIBLIOGRAFÍA 6.7. Libro VI, Anexo 2 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (Edición Especial N° 2, 31/3/2003). 6.8. Norma ASTM 5283-92 para establecer el Plan de Muestreo 6.9. Norma ASTM 1452-80/90 de Investigación de suelos mediante barrenos 6.10. Norma ASTM 420-93 para Muestreo de suelos
  • 37. 37 RESIDUOS PELIGROSOS (Industriales y domésticos) Art. 11. Norma Técnica para los residuos peligrosos. NORMA TÉCNICA DE RESIDUOS PELIGROSOS (Industriales y domésticos) 1. OBJETIVO Esta norma define la gestión de los residuos peligrosos de acuerdo a la clasificación a través de una descripción cualitativa por medio de listas que indican el tipo, origen y componentes del residuo. 2. ALCANCE Esta norma se aplica a todas los establecimientos públicos o privados que generen residuos peligrosos. 3. DEFINICIONES 3.1 Disposición Final: Es la acción de depósito permanente de los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente. 3.2 Generador: se entiende toda persona natural o jurídica, cuya actividad produzca residuos peligrosos u otros residuos, si esa persona es desconocida, será aquella persona que éste en posesión de esos residuos y/o los controle. 3.3 Gestor de residuos: Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, calificadas por la DMA, responsables del manejo, gestión, recolección, transporte, transferencia o disposición final de los residuos. 3.4 Re uso: Proceso de utilización de un material recuperado en otro ciclo de producción distinto al que le dio origen o como bien de consumo. 3.5 Reciclaje: Proceso de utilización de un material recuperado en el ciclo de producción en el que ha sido generado. 3.6 Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos. 3.7 Residuos domésticos peligrosos: Son aquellos que por su característica física o química como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o de riesgo biológico, puedan causar daños al ser humano o al medio ambiente. Algunos de estos materiales son: pilas, baterías, residuos de aceite de motor, residuos de combustibles, latas de barnices y pinturas, residuos y envases de insecticidas, destapa caños, desinfectantes, lámparas fluorescentes, medicamentos caducados, entre otros 3.8 Corrosividad (C).- Se caracteriza un residuo como corrosivo, si una muestra representativa, presenta una de las siguientes propiedades: Sea acuosa y presentar un pH Inferior o igual a 2, o superior o igual a 12.5; o su mezcla con agua en la proporción de 1:1 en peso, produzca una solución que presente un pH inferior a 2 o superior o igual a 12.5; Sea líquida, o cuando esté mezclada en peso equivalente de agua, produzca un líquido y corroa el acero (SAE 1020), a una razón mayor a 6.35 mm al año, a una
  • 38. 38 temperatura de 55º C, de acuerdo al método NACE, Standard TM-01-6931 o equivalente. 3.9 Reactividad (R).- Se caracteriza un residuo como reactivo, si una muestra representativa presente una de las siguientes propiedades: Sea normalmente inestable y reaccione de forma violenta e inmediata, sin detonar; Reaccione violentamente con el agua; Genere gases, vapores o humos tóxicos y cantidades suficientes para provocar daños a la salud o al ambiente, cuando son mezclados con agua; Posea en su constitución cianuros o sulfuros, que pueda, por reacción, liberar gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la salud humana o al ambiente; Sea capaz de producir reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte estímulo, acción catalítica o de la temperatura en ambientes confinados. 3.10 Explosividad (E).- Se caracteriza un residuo como explosivo, si una muestra representativa presente una de las siguientes propiedades: Forme mezclas potencialmente explosivas con el agua; Sea capaz de producir rápidamente, reacción o descomposición detonante o explosiva a 25º C y 1 atm; Sea explosivo, definido como sustancia fabricada para producir un resultado práctico, a través de explosión o de efecto pirotécnico, esté o no esta sustancia contenida en un dispositivo preparado para tal fin. 3.11 Toxicidad (T).- Se caracteriza un residuo como tóxico, una vez que una muestra representativa presente una de las siguientes características y propiedades: Cuando el extracto obtenido de una muestra de lixiviación de desechos, contenga cualquiera de los contaminantes en concentraciones superiores a los valores constantes en la Tabla 4. Cuando contenga una de las sustancias consideradas tóxicas persistentes y bioacumulativas – Tablas 5 y 6, en concentraciones, en miligramos por kilogramo del desecho, superior a las concentraciones límites establecidas. 3.12 Inflamabilidad (I).- Un residuo será caracterizado como inflamable una vez que una muestra representativa presente cualquiera de las siguientes propiedades: Sea líquida y tenga punto de ignición Inferior a 60º C, determinado conforme INEN2 1047, a excepción de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen; No sea líquida y sea capaz de, bajo condiciones de temperatura y presión de 25º C y 1 atm, producir fuego por fricción, absorción de humedad o por alteraciones químicas espontáneas y; cuando está inflamada quema vigorosa y persistentemente, dificultando la extinción del fuego; Sea un oxidante definido como sustancia que puede liberar oxígeno y; como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad de fuego en otro material. 3.13 Patogenicidad (Biológico-Iinfeccioso) (P).- Un residuo presenta un riesgo biológico infeccioso cuando contiene patógenos en cantidad o concentración suficiente para 1 NACE TM-01-1969-Laboratory 2 Homologada a ASTM D93:1966 - Flash point by Pensky Martens closed tester
  • 39. 39 producir enfermedades. En la Tabla 5 se establecen los criterios técnicos para determinar si un residuo es biológico infeccioso. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 En la Tabla 1 se señala la descripción de los desechos considerados como peligrosos, su fuente de generación, estado físico y el tratamiento que se debe dar a cada uno de ellos. El generador para no considerar a un desecho como peligrosos, aplicará los siguientes criterios de peligrosidad. Corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o patogenicidad (biológico –infeccioso). 4.2 Para considerar a un desecho como no peligroso se cumplirá con las concentraciones máximas por contaminantes determinadas en la tabla 2 y tabla 3. 4.3 Del Almacenamiento 4.3.1 Todo generador de residuos tiene la responsabilidad de almacenar los residuos en condiciones ambientalmente seguras, considerando lo siguiente: Características. Evitar contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles. En el caso del almacenamiento en exteriores, deberán localizarse en un lugar cubierto, sobre pisos impermeables, protegidos de condiciones climáticas y con medidas de seguridad física. En el caso que se ubiquen dentro de tiendas, almacenes, bodegas, etc., deberán localizarse en un lugar ventilado, con pisos impermeables y sobre plataformas o pallets y que cuenten con medidas de seguridad física. La frecuencia máxima de desalojo de residuos será de 15 días. Dependiendo de la demanda identificada, las condiciones y tipo de residuos esta frecuencia podrá ser modificada. Deberán ser mantenidos con altos estándares de seguridad e higiene y limpiarse con regular frecuencia utilizando sustancias amigables con el ambiente. Además de las condiciones de almacenamiento e implementos de seguridad y de protección personal indicados en la Norma Técnica INEN NTE 2266. 4.3.2 En el caso de residuos peligrosos, catalogados como domésticos peligrosos tales como: baterías y equipos celulares, pilas, tubos fluorescentes, medicamentos caducados, el generador debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos para los recipientes: La pintura utilizada deberá ser antioxidante o resistente a productos químicos. Deberán ser construidos de un material resistente que no permita la reacción con alguno de los productos que serán almacenados como polietileno de alta densidad, acero inoxidable, etc. Los espacios publicitarios y de comunicación de los recipientes deberán tener como mínimo: o La identificación clara del tipo de residuo con el respectivo isotipo el cual será ubicado en la parte frontal superior del contenedor.
  • 40. 40 o Un mensaje educativo alusivo a la mejor forma de disponer el residuo y otros relacionados con campañas de educación acerca del cuidado ambiental. o Deberán tener la imagen Institucional acorde a las políticas de Comunicación de la Municipalidad. El generador debe cumplir con las características técnicas referenciales de los contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos, Anexo 1 y Anexo 2. Las dimensiones pueden variar de acuerdo a la capacidad demandada y con un respectivo justificativo técnico. La Dirección Metropolitana Ambiental aprobará la propuesta para la construcción y localización de estos recipientes. No se admitirá la ubicación de contenedores que no contengan éstas características mínimas. 4.4 De la Disposición 4.4.1 Entregar los residuos peligrosos a gestores de residuos calificados por la DMA para manejar este tipo de residuos. 4.4.2 El transporte de residuos peligrosos debe ser realizado por gestores de residuos calificados por la DMA. 4.4.3 El transporte de residuos peligrosos deberá realizarse de acuerdo a lo que señala la Norma Técnica INEN NTE 2266 y 2288, así como con las disposiciones de normativas locales relacionadas con el transporte de sustancias, y productos químicos. 5. CRITERIO PARA CONSIDERAR A UN DESECHO COMO PELIGROSO. 5.1 Si un desecho se encuentra dentro del Listado de desechos peligrosos (Tabla 1), será considerado como peligroso y deberá obligatoriamente realizar el tratamiento señalado. Si el residuo no se encuentra en el listado, solicitará criterio técnico a la DMA para su adecuado tratamiento. La Tabla 1 contiene la siguiente información: Código del residuo Nombre del desecho peligroso, se describe cada residuo en función de su origen y características físicas. Categoría, se indica si la descripción pertenece a un grupo de residuos genéricos (G) o a un residuo específico (E) Fuente de generación describe el origen más probable del residuo Característica de peligrosidad de acuerdo a la corrosividad (C), reactividad (R), explosividad (E), toxicidad (T), inflamabilidad (I) o patogenicidad (P) El tratamiento que se debe dar al desecho: físico químico (F/Q), biológico (B), térmico (T) o disposición final (D). En el caso de los tratamientos se usa el número 1 para señalar la primera opción y el número 2 para una opción alternativa de tratamiento, que se deberá realizar con una justificación técnica. En el caso de la disposición final (D) se indican los pre-tratamientos requeridos.
  • 41. 41 TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS 1 Residuos de productos de plantas y animales G 1.01 Lodos del proceso de producción de cuero E Curtiembres T 1 Desecado previo a la disposición 1.02 Aserrines, filtros, grasas empapados con residuos nocivos E Industrias y comercio del aceite; industria en general I 1 1.03 Material de embalaje contaminado con restos de contenido nocivo E Industria en general T 1 2 Residuos de productos de origen mineral incluyendo metales G 2.01 Residuos del proceso de incineración E Incineradores T 1 Desecación y-o Solidificación previa a la disposición 2.02 Suelo y escombros contaminados E Accidentes en industrias en general T 1 2 2.03 Materiales de filtros usados con contenido nocivo (v.g. carbono activado) E Industrias química, tintorerías, tratamiento de efluentes T 1 2.04 Polvos de asbesto E Industria del asbestos y asbestocemento T 1 2.05 Filtros de aceite E Industria vehículos y maquinaria en general I 1 2 Considerar reciclaje 2.06 Lodos y residuos con metales pesados no ferrosos E Minas e industria metalúrgica. Puede contener Pb, Be, Al y otros metales pesados T 1 Se requiere encapsulamiento *2.07 Acumuladores y baterías de níquel cadmio, mercurio E Comercio, domiciliar acumuladores gastados T 1 Solidificación o encapsulamiento. Clasificación y recolección diferenciada
  • 42. 42 TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS **2.08 Residuos con mercurio E Industria en general, domiciliar T 1 2 Si no hay tratamiento F/Q, solidificación o encapsulamiento 3 Residuos de procesos tales como óxidos, hidróxidos y sales 3.01 Lodos galvánicos E Industria galvanoplástica. T 1 2 Cianuro: oxidación Cromo: reducción desecado y encapsulamiento previo a disposición final 3.02 Otros lodos de hidróxidos metálicos E Industria química y tratamiento de efluentes industriales T 1 2 Si no hay tratamiento F/Q desecado o solidificación 3.03 Sales y sustancias químicas de proceso con contenido nocivo y fuera de especificación E Preparación de pieles y curtiembres Industria de la madera (creosota, pentaclorofenol) Acabado del acero (PB, Ba y otros metales pesados) Industria química (metales pesados, cianuro, nitrito, arsénico) T 1 Solidificación o encapsulamiento. Considerar reuso, reciclaje 3.04 Cal con contenido de arsénico E Industria química de la cerámica y del vidrio T 1 Solidificación o encapsulamiento. Considerar reuso, reciclaje 4 Residuos de procesos como ácidos, álcalis y concentrados G 4.01 Ácidos inorgánicos y mezclas E Industria química, galvanoplástica, acabado de superficies y laboratorios. Incluye ácidos sulfocrómicos y ácidos de baterías C, T 1 4.02 Ácidos orgánicos E Industria química y C, T 1 Considerar reuso, reciclaje
  • 43. 43 TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS farmacéutica 4.03 Lejías, álcalis, soluciones amoniacales y mezclas E Industria química, acabado de superficies y laboratorios C 1 4.04 Hipoclorito de sodio E Industria Textil, producción de fibra de madera C 1 4.05 Baños de fijación y revelado E Laboratorios de fotografía e imprenta T 1 4.06 Productos utilizados en la producción de fibras de madera E Producción de fibras de madera C, T 1 4.07 Concentrados con cromo VI y cianuro E Acabado de superficies T 1 5 Residuos de plaguicidas, detergentes, productos farmacéuticos y de laboratorio G 5.01 Residuos de plaguicidas E Producción, comercio y uso de plaguicidas. Plaguicidas T 1 5.02 Residuos de desinfectantes E Industrias química, farmacéutica e instalaciones de salud T 1 2 Si no hay tratamiento térmico, solidificación o encapsulamiento 5.03 Residuos de la industria farmacéutica E Industria farmacéutica T 1 2 Si no hay tratamiento térmico, solidificación o encapsulamiento 5.04 Productos farmacéuticos caducos E Industria farmacéutica y comercio de fármacos Instalaciones de salud T 1 En aso de residuos domiciliario depósito en contenedor adecuado 5.05 Detergentes E Industria, comercio T 1 2 5.06 Tensoactivos E Industria química, producción de detergentes, industria textil T 1 2 5.07 Residuos químicos de laboratorio E Industria e instituciones académicas T 1 1 2 Tratamiento depende del residuo 6 Residuos de productos del G
  • 44. 44 TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS petróleo 6.01 Combustibles sucios E Industria en general T, I 1 1 Filtración y reuso 6.02 Aceite para transformadores y sistemas hidráulicos sin PCB E Transformadores de industrias T, I 1 6.03 Aceites para transformadores y sistemas hidráulicos con PCB E Transformadores, sistemas hidráulicos T 1 Previa autorización de la DMA 6.04 Otros aceites con PCB o equipos y materiales contaminados con PCB E Industria en general T 1 Previa autorización de la DMA 6.05 Aceites lubricantes para motores, maquinarias, transmisiones y turbinas E Industria en general I 1 1 Filtración y entrega a gestor autorizado. 6.06 Aceites usados en general E Industria general, vehículos I 1 1 Filtración y entrega a gestos autorizado 6.07 Grasas, ceras E Industria petroquímica y general I 1 2 6.08 Residuos sólidos empapados de aceite y grasa E Industria petroquímica y general I 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 6.09 Emulsiones de aceites y ceras E Industria de maquinaria I 2 1 Separación y reuso de aceites 6.10 Emulsiones bituminosas E Industria química y de la construcción. Contiene sustancias alifáticas y aromáticas. T 1 1 6.12 Lodos con combustible o lubricantes E Industria en general T 1 1 6.14 Residuos de la refinación, E Industria de refinación C, T 1 2 Si no hay tratamiento térmico,
  • 45. 45 TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS reuso o reciclamiento de aceites usados (reciclado). Puede contener ácidos, lejías, azufre encapsulamiento 6.16 Residuos de alquitrán E Industria química I 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 7 Residuos de solventes orgánicos, pinturas barnices, pegamentos y resinas G 7.01 Solventes líquidos y orgánicos halogenados E Industria química, tintorerías y limpieza de superficies. Puede contener dicloroetano, clorobencenos, cloroformo, diclorometano, percloroetileno, etc. T, I 1 Considerar reuso 7.02 Mezclas de solventes orgánicos halogenados con agua y otros líquidos E Industria química y tintorería T 2 1 Considerar reuso 7.03 Solventes y líquidos orgánicos no halogenados como acetona, benceno E Industria química y general T,I 2 1 Considerar reuso 7.04 Mezclas de solventes orgánicos no halogenados con agua u otros líquidos E Industria química y general T,I 2 1 7.05 Lodos con solventes orgánicos E Industria química y general T,I 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 7.07 Materiales sólidos contaminados con residuos de 7.01 al 7.04 E Industria química y general T,I 1 7.08 Pinturas y barnices residuales E Industria y utilización de pinturas, imprentas T,I 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 7.09 Lodos de pinturas y barnices E Industrias de pinturas y procesos de pintado T 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento
  • 46. 46 TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS 7.10 Pegamentos no endurecidos E Industria en general T, I 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 7.11 Resinas no endurecidas E Industria de plástico y pintura I 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 8 Residuos de plástico, hule, cauchos y textiles G 8.01 Residuos plásticos no endurecidos E Industria química y plástica 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 8.02 Ablandadores halogenados o no halogenados E Industria química y plástica 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 8.04 Dispersiones y emulsiones de plástico E Industria química y plástica 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 8.05 Lodos del plástico o caucho con solvente E Industria química y plástica 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 8.06 Lodos y emulsiones de látex E Industria textil, de alfombras y de pintura 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 8.07 Lodos y emulsiones de caucho E Producción de materiales de caucho 1 2 8.08 Lodos de teñido de textiles E Industria textil T 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 8.09 Lodos de lavandería E Industria textil, lavanderías y tintorerías T 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 8.10 Filtros textiles con sustancias peligrosas E Industria textil y general T 1 2 8.11 Paños textiles con sustancias peligrosas E Industria en general T 1 2 9 Otros residuos peligrosos G 9.01 Explosivos y municiones E Producción y distribución. Contiene sustancias explosivas, en algunos casos plomo E, T Se requiere manejo especial propuesto por el generador y autorizado por la DMA
  • 47. 47 TABLA 1 LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS COD DESCRIPCION E/G FUENTE DE GENERACIÓN CRETIP F/Q B T D TRATAMIENTOS 9.02 Residuos pirotécnicos E Producción y distribución E Se requiere manejo especial propuesto por el generador y autorizado por la DMA 9.03 Catalizadores E Industria química y petroquímica T 1 1 2 Solidificación o encapsulamiento 9.04 Residuos de procesos de destilación de solventes halogenados E Industria química y de redestilación T 1 9.05 Residuos de procesos de destilación de solventes no halogenados E Industria química T 2 1 9.06 Gases en contenedores E Industria química y laboratorios E Se requiere manejo especial propuesto por el generador y autorizado por la DMA 9.07 PCB (Bifenilos Policlorados) E Industria química y utilización de PCB T 1 Previa autorización de la DMA 9.08 Fenoles E Industria química T 1 9.09 Peróxidos orgánicos E Industria química y plásticos R, T 1 1 9.10 Peróxidos inorgánicos E Industria química y laboratorio R, T 1 9,11 Lodos de tratamiento de efluentes industriales no especificados anteriormente E Industria en general T 1 2 Desecado previo a la disposición final 9.12 Lixiviados de rellenos sanitarios E Rellenos sanitarios y de seguridad T 1 1 Tratamiento según tipo de relleno 9.13 Residuos hospitalarios patógenos E Hospitales y laboratorio microbiológicos B 1 1 2 Si no hay tratamiento térmico, encapsulamiento 9.14 Residuos orgánicos humanos E Hospitales B 1 1 Disposición Final en sitios autorizados * Baterías incluyendo pilas comunes y de botón. ** Incluye Fluorescentes.
  • 48. 48 6. LIMITES PERMISIBLES PARA NO CONSIDERAR A UN DESECHO COMO PELIGROSO Cualquier desecho listado en la Tabla 2, podrá no ser considerado como peligroso, si no supera la concentración máxima señalada en las Tablas 3, 4, 5 y 6. La Autoridad Ambiental podrá solicitar el análisis de cualquier otro parámetro que considere necesario para el cumplimiento ambiental. TABLA 2 CONCENTRACIÓN MÁXIMA DE CONTAMINANTES DE ACUERDO CON LA CARACTERÍSTICA DE TOXICIDAD (PRUEBA DE LIXIVIACIÓN) CONTAMINANTE LIMITE MÁXIMO (mg/l) Arsénico 5,0 Bario 100,0 Benceno 0,5 Cadmio 1,0 Clordano 0,03 Cloruro de Vinilo 0,02 Clorobenzeno 100,0 Cloroformo 6,0 o-Cresol 200,0 m-Cresol 200,0 p-Cresol 200,0 Cresol 200,0 Cromo 5,0 1,4-Diclorobenzeno 7,5 1,2-Dicloroetano 0,5 1,1-Dicloroetileno 0,7 2,4-Dinitrotolueno 0,13 2,4-D 10,0 Endrin 0,02 Heptacloro y su epóxido 0,008 Hexaclorobenzeno 0,13 Hexaclorobutadieno 0,5 Hexacloroetano 3,0 Lindano 0,4
  • 49. 49 CONTAMINANTE LIMITE MÁXIMO (mg/l) Mercurio 0,2 Metiletilcetona 200,00 Metoxicloro 10,0 Nitrobenzeno 2,0 Pentaclorofenol 100,0 Piridina 5,0 Plata 5,0 Plomo 5.0 Selenio 1,0 Tetracloruro de carbono 0,5 Tetracloroetileno 0,7 Toxafeno 0,5 2, 4, 5-TP (Silvex) 1,0 Tricloroetileno 0,5 2,4,6-Triclorofenol 2,0 Nota: Parámetros basados en W.H.O. - Guidelines for Drinking Water Quality - Vol. 1 - Recommendations - Geneva – 1984. TABLA 3 SUSTANCIAS TOXICAS INORGANICAS BIOACUMULATIVAS Y PERSISTENTES SUSTANCIAS CLT MG/KG EN BASE SECA Antimonio y sus compuestos 1000 Arsénico y sus compuestos 1000 Asbestos (sujeto a verificación) 1 % Bario y sus compuestos (excepto barita) 20.000 Berilio y sus compuestos 150 Cadmio y sus compuestos 200 Cobalto y sus compuestos 16.000 Cobre y sus compuestos 5.000 Cromo hexavalente y sus compuestos 1.000 Cromo trivalente y sus compuestos 5.000 Mercurio y sus compuestos 40 Molibdeno y sus compuestos 7.000
  • 50. 50 Níquel y sus compuestos 4.000 Plata y sus compuestos 1.000 Selenio y sus compuestos 200 Talio y sus compuestos 1.400 Vanadio y sus compuestos 4.800 Zinc y sus compuestos 10.000 Fuente: Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004 CLT: Carga Límite Tolerable TABLA 4 SUBSTANCIAS TÓXICAS ORGÁNICAS BIOACUMULATIVAS Y PERSISTENTES. SUSTANCIAS CLT mg/kg en Base Seca Ácido 2,4-diclorofenoxiacético 100,00 Aldrin 1,40 Plomo, compuestos orgánicos 13,00 Clordano 2,50 DDT, DDE, DDD 1,00 Dieldrin 8,00 Dioxina (2,3,7,8-TCDD) 0,01 Endrin 0,20 Heptacloro 4,70 Kepone 21,00 Lindano 4,00 Metoxicloro 100,00 Mirex 21,00 Pentaclorofenol 17,00 PCB's 50,00 Toxafeno 5,00 Tricloroetileno 2.040,00 Fuente: Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004
  • 51. 51 Tabla 5: CRITERIOS MICROBIOLOGICOS PARA NO CATALOGAR A UN RESIDUO BIOLÒGICO COMO PELIGROSO. Parámetro Concentración máxima permitida Coliformes fecales Media Geométrica de 7 muestras < o igual a) 2x106 NMP o UFC/g ST Huevos de Helmintos(*) 15/g Salmonella sp(*) 103 /g (*) Si se cumple el límite de coliformes fecales, no es necesario analizar este parámetro NMP: número más probable. UFC: unidades formadoras de colonias. ST: Sólidos totales 7. BIBLIOGRAFIA 1. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, Anexo 3 2. Guidelines for Drinking Water Quality - Vol. 1 - Recommendations - Geneva – 1984. 3. Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - Rev. NBR 10.004
  • 52. 52 ANEXO1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REFERENCIALES DE CONTENEDORES PARA RESIDUOS DOMÉSTICOS PELIGROSOS *Dependerá de la demanda identificada con justificativo técnico. DIMENSIONES* RESIDUO MATERIAL (OPCIONES) FORMA LARGO (m) ANCHO (m) ALTO (m) DIAMETRO (m) BASE (m) ENTRADA DE RESIDUOS CARACTERÍSTICAS GENERALES Policarbonato CILÍNDRICA 1,10 0,50 0,65 Soporte o base metálica para proporcionar estabilidad, tapa plástica del diámetro de la boquilla del contenedor, con dispositivo de seguridad Baterías y equipos celulares Polietileno de alta densidad CÚBICA 0,30 0,30 1,00 Superior Depósito interno recubierto por un material amortiguador para evitar la ruptura de cualquier elemento del residuo, con dispositivo de seguridad Pilas Acero Inoxidable con 1.5 mm de grosor y Polietileno de alta densidad CILÍNDRICA 1,50 0,50 En la parte frontal superior tiene tres orificios de entrada Incorpora un depósito homologado para el almacenamiento, con capacidad para 60 litros fabricado en polietileno de alta densidad y alto peso molecular, y un segundo depósito con capacidad de 2 litros fabricado de acero inoxidable para la recogida de pilas botón, con dispositivo de seguridad. Diseñado con forma de pila eléctrica para facilitar su identificación y uso. Construido contra actos vandálicos y de materiales ignífugos. Sistema de cierre de alta seguridad, que facilita el acceso cómodo a su interior, mediante una puerta interna. Fijación Exterior: Incorpora en su interior 4 anclajes de 14 m/m para su fijación al pavimento. Fijación Interior: Se utiliza contrapeso de hormigón para seguridad 1,30 1,15 1,25 Contenedor en forma de canasta con bases en cada vértice, con abertura superior, para el depósito vertical de los tubos, con material amortiguador. Tubos fluorescentes Polietileno de alta densidad CÚBICA 2,00 0,78 0,80 Superior Pallet de madera y base, Tapa superior de polipropileno extraíble (la base del contenedor y el pallet de madera están unidos en una sola pieza) Cuerpo del contenedor (plegable), Cajón de polipropileno (para lámparas ahorradoras y de descarga). Contenedor en forma de canasta, con abertura superior, para el depósito horizontal de los tubos, con materia amortiguador Medicamentos caducados Polietileno de alta densidad CILÍNDRICA 1,00 0,40 Superior Depósito interno recubierto por un material amortiguador para evitar la ruptura de cualquier elemento del residuo, con abertura semihermética que impida la manipulación del residuo y un dispositivo de seguridad.
  • 53. 53 ANEXO 2. a) BATERÍAS Y EQUIPOS CELULARES POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD: Vista frontal: Vista Posterior: h l a POLICARBONATO: h D
  • 54. 54 b) PILAS: Vista Frontal Vista Posterior h D c) MEDICAMENTOS CADUCADOS: h D
  • 55. 55 d) TUBOS FLUORESCENTES: CONTENEDOR VERTICAL h l a CONTENEDOR HORIZONTAL h a l
  • 56. 56 COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Art 12. Norma técnica para calidad del combustible NORMA TÉCNICA PARA COMBUSTIBLES DE USO AUTOMOTRIZ QUE SE EXPENDEN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. 1. OBJETO Esta norma establece los valores permitidos en el DMQ para los parámetros indicadores de la calidad de los combustibles de uso automotriz y sus métodos de determinación cuantitativa. 2. ALCANCE Esta norma técnica se aplica a todos las Estaciones de Servicio y/o gasolineras Terminales de Productos Limpios de petróleo públicas o privadas que comercializan derivados de petróleo para uso vehicular y que se ubican en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito. 3. TERMINOS Y DEFINICIONES • INEN. Instituto Ecuatoriano de Normalización. • NTE. Norma Técnica Ecuatoriana • ASTM. American Society for Testing and Materials. • Gasolina. Mezcla de hidrocarburos relativamente volátiles, libres de agua, sedimento y material sólido en suspensión, destinada a ser utilizada como combustible para motores de combustión interna de encendido por chispa. • Diesel N° 2 de bajo contenido de azufre. Es el combustible utilizado en automotores de diesel, que requieren de bajo contenido de azufre y alta volatilidad. 4. REQUISITOS DE LOS COMBUSTIBLES 4.1Gasolina 80 Octanos sin tetraetilo de plomo (Extra). REQUISITO UNIDAD VALOR MAXIMO VALOR MINIMO NORMA ANALITICA Contenido de Benceno % v 1 ASTM 3606 Contenido de Aromáticos % v 20 NTE INEN 2220 Contenido de Azufre % p 0.2 NTE INEN 929 Contenido de Olefinas % v 20 NTE INEN 2220 Presión de Vapor Reid KPa 56 NTE INEN 928 Numero de Octano Research. RON 80 NTE INEN 2120 Fuente: NTE INEN 935:99
  • 57. 57 4.2Gasolina 89 Octanos sin tetraetilo de plomo (Súper). REQUISITO UNIDAD VALOR MAXIMO VALOR MINIMO NORMA ANALITICA Contenido de Benceno % v 2 ASTM 3606 Contenido de Aromáticos % v 30 NTE INEN 2220 Contenido de Azufre % p 0.2 NTE INEN 929 Contenido de Olefinas % v 25 NTE INEN 2220 Presión de Vapor Reid KPa 56 NTE INEN 928 Numero de octano Research. RON 89 NTE INEN 2120 Fuente: NTE INEN 935:99 4.3Diesel N° 2 de bajo contenido en azufre. PARAMETRO UNIDAD VALOR MAXIMO VALOR MINIMO NORMA ANALITICA Indice de Cetano calculado --- 45 NTE INEN 1495 Azufre % p 0.05 NTE INEN 1490 Temperatura destilación de 90% °C 360 NTE INEN 926 Punto de inflamación °C 51 NTE INEN 1047 Fuente: NTE INEN 1489:99 5. BIBLIOGRAFIA 5.1 Instituto Ecuatoriano de Normalización. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 935:99 6R. 5.2 Instituto Ecuatoriano de Normalización. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1489:99 4R.
  • 58. 58 NORMA TÉCNICA DE CONTENEDORES PARA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS RECICLABLES Art. 13 Norma técnica para contenedores de residuos reciclables NORMA TÉCNICA DE CONTENEDORES PARA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS RECICLABLES 1. OBJETIVO Esta norma define las características generales referenciales para el diseño e instalación de contenedores para residuos reciclables. 2. ALCANCE Esta norma se aplica a todos contenedores para la recolección selectiva de los residuos reciclables. 3. DEFINICIONES 3.1. Generador: se entiende toda persona natural o jurídica, pública o privada cuya actividad produzca residuos, si esa persona es desconocida será aquella persona que éste en posesión de esos residuos y/o los controle. 3.2. Gestor de residuos: son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, calificadas por la DMA, responsables del manejo, gestión, recolección, transporte, transferencia o disposición final de los residuos. 3.3. Contenedor: recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos. 3.4. Residuos orgánicos: son aquellos que tienen la capacidad de fermentar y ocasionan procesos de descomposición. Aunque la naturaleza los puede aprovechar como parte del ciclo natural de la vida, cuando se acumulan posibilitan la multiplicación de microbios y plagas, convirtiéndose en potenciales fuentes de contaminación de aire, agua y suelo. 3.5. Residuos Inorgánicos: Son los residuos que no se pueden o son de muy difícil biodegradación. 3.6. Residuos reciclables: Son los residuos que pueden ser utilizados de nuevo como materia útil para otros productos. Comprenden: metales ferrosos y no ferrosos, plásticos, papel de periódico, papel bond, cuadernos, cartón, desechos textiles, aceites minerales, lubricantes, residuos de pintura, solventes. 3.7. Recolección selectiva: recolección de los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial, los cuales fueron separados y presentados aisladamente por su generador. 3.8. Puntos Limpios: lugares e instalaciones determinados por la Autoridad Ambiental, que dispongan de contenedores diferenciados para la recuperación de residuos sólidos urbanos comunes, especiales y peligrosos.
  • 59. 59 4. DISPOSICIONES GENERALES Los residuos reciclables que serán gestionados dentro del DMQ a través de una recogida selectiva y por medio de gestores ambientales autorizados por la DMA son los siguientes: 1. Papel y cartón 2. Plástico 3. Vidrio 4.1 Las especificaciones de la tabla 1, 2 y 3 no limitan que la DMA determine en función de estudios u otras normas técnicas, las especificaciones que permitan que los contenedores cumplan con su propósito. 4.4 Las especificaciones referenciales de contenedores para recolección diferenciada de residuos se establecen en: Tabla 1: Contenedores diferenciados de 2400 y 3200 litros para puntos limpios-Recolección carga lateral automático, Tabla 2: Contenedores de 2400 y 3200 litros para residuos orgánicos-recolección carga lateral automático. Tabla 3: Contenedores de 500 litros para puntos limpios-recolección carga manual, Tabla 4: Contenedor “TIPO” y Anexo 2: esquema del Contenedor “TIPO”. 4.3 Los contenedores deberán estar ubicados en lugares con la suficiente seguridad física como por ejemplo: estar situados dentro de instalaciones, poseer suficiente iluminación, encontrarse dentro de cercas perimetrales, mallas, estar anclados, etc. 4.4 Los contenedores deberán limpiarse con regular frecuencia utilizando sustancias amigables con el ambiente. 4.5 Los contenedores deberán tener como mínimo los siguientes espacios de comunicación y publicidad: -La identificación clara del tipo de residuo: papel y cartón, plástico y vidrio. - En el caso del basurero “tipo” se diferenciarán por colores, verde para residuos orgánicos y negro residuos inorgánicos. - Uso del isotipo (anexo 1) alusivo a reciclaje que deberá acompañar a cada contenedor, el cual será ubicado en la parte frontal superior. -Un mensaje educativo alusivo a la mejor forma de disponer el residuo y otros relacionados con campañas de educación relacionado al cuidado ambiental. -Deberán tener la imagen Institucional de acuerdo a las políticas de comunicación de la Municipalidad. 4.6 La Dirección Metropolitana Ambiental aprobará la propuesta técnica para la construcción de los contenedores, que consideren las disposiciones contempladas en esta norma, presentada por los responsables del servicio de recolección de RSU autorizados por la DMA.
  • 60. 60 5. BIBLIOGRAFÍA: NORMAS EUROPEAS: EN12574-1-2-3:2006 - EN 12574-1:2006: Contenedores fijos para residuos. Parte 1: Contenedores con capacidades comprendidas entre 1700 litros y 5000 litros con tapa(s) plana(s) o abovedada(s) para dispositivos de elevación de tipo muñón, doble muñón o tipo manguitos. Dimensiones y diseño. - EN 12574-2:2006: fijos para residuos. Parte 2: Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo. - EN 12574-3:2006: fijos para residuos. Parte 3: Requisitos de seguridad e higiene. Dirección Metropolitana Ambiental, Proyecto ECOQUITO “Criterios de elección para contenedores de residuos reciclables”
  • 61. 61 CARACTERÍSTICAS REFERENCIALES PARA CONTENEDORES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA TABLA 1. CONTENEDORES DIFERENCIADOS DE 2400 Y 3200 LITROS PARA PUNTOS LIMPIOS-RECOLECCIÓN CARGA LATERAL AUTOMÁTICO CONTENEDORES DE 2400 LITROS DE CAPACIDAD CARGA LATERAL DIMENSIONES UNIDAD CONTENEDORES DE 3200 LITROS DE CAPACIDAD CARGA LATERAL DIMENSIONES UNIDAD MATERIAL ENTRADA DE RESIDUOS FORMA Y ESTRUCTURA COLORES ESPECIFICACIONES UBICA ALTURA TOTAL 1,64 ALTURA TOTAL 1,73 ALTURA TOTAL AL BORDE DE DESCARGA 1,20 ALTURA TOTAL AL BORDE DE DESCARGA 1,29 TAPA: Forma geométrica, con llave de seguridad, sin pedales. Para la recogida selectiva se dispone de las siguientes opciones de tapa. 1)una sola boca que permita la entrada de materiales de gran volumen Papel y cartón 2) orificio (s) para los envases plásticos y/o vidrio LARGO TOTAL 1,89 LARGO TOTAL 1,88 TAPA: Estructura metálica en chapa de acero galvanizado ANCHO TOTAL 1,29 m ANCHO TOTAL 1,44 m PESO TOTAL 210 Kg PESO TOTAL 225 Kg TINA: Laterales en chapa de acero de alta calidad con un espesor de 12/10, nervada para aumentar la resistencia y rigidez. Fondo de chapa de acero nervada de 15/10. Superior TINA: forma cónica, de arista y vértices redondeados para facilitar el vaciamiento de los residuos AZUL: Papel y cartón AMARILLO: Plástico GRIS: vidrio Pernos tipo macho, señalética vial realizada con materiales reflexibles tipo rayados blanco-rojo a normal intensidad, línea de centrado negra en material adhesivo para ser posesionada sobre la parte frontal, tapones de plástico de estanqueidad, rodamientos de nylon para pernos de levante, bujes antifricción correspondientes a todos los pernos, guía en material antifricción para los cables, rodillos de nylon anti- atascamiento sobre los pies de apoyo. Puntos estratégic aprobado Municipal FUENTE: NORMAS EUROPEAS: EN12574-1-2-3 : 2006