ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
1. PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
AÑO MMV REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO Nº 482 EXTRAORDINARIO
MUNICIPIO VALENCIA
GACETA MUNICIPAL
Valencia, 12 de enero de 2005
Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás
instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en
contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento
y observancia.
Las Gacetas Municipales se tendrán como documentos públicos a todos los efectos legales.
ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL
DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL
URDANETA
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2. PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
Tabla de Contenido
EXPOSICIÓN DE MOTIVO .............................................................................................................................................1
TÍTULO I.............................................................................................................................................................................2
DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................................................2
TÍTULO II ...........................................................................................................................................................................2
DEL OBJETIVO DEL PLAN ESPECIAL. ......................................................................................................................2
TÍTULO III..........................................................................................................................................................................3
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ....................................................................................................................................3
CAPÍTULO I .........................................................................................................................................................................3
DE LAS DEFINICIONES URBANÍSTICAS .......................................................................................................................3
CAPÍTULO II........................................................................................................................................................................6
DE LA ZONIFICACIÓN GENERAL...................................................................................................................................6
CAPÍTULO III ......................................................................................................................................................................8
DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS RESIDENCIALES .................................8
SECCIÓN I: ZONA RESIDENCIAL AR-1 ........................................................................................................................8
CAPÍTULO IV ......................................................................................................................................................................9
DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS COMERCIALES....................................9
SECCIÓN I: ZONAS DE COMERCIO PRIMARIO (C-1) ................................................................................................9
SECCIÓN II: ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2)..........................................................................................11
SECCIÓN III: ZONA DE COMERCIO INDUSTRIAL (C-I)...........................................................................................13
SECCIÓN VI: ZONA HOTELERA (H)............................................................................................................................16
CAPÍTULO V .....................................................................................................................................................................17
DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS INDUSTRIALES .................................17
SECCIÓN I: ZONA INDUSTRIA LIVIANA (ZI-L)..........................................................................................................17
SECCIÓN II: ZONA INDUSTRIA MEDIANA (ZI-M) .....................................................................................................19
CAPÍTULO VI ....................................................................................................................................................................22
DE LAS VARIABLES URBANAS PARA LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO............................................22
SECCIÓN I: ZONA EDUCACIONAL (E) ......................................................................................................................22
SECCIÓN II: ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO (RD) ..........................................................................................23
SECCIÓN III: ZONA SOCIO-CULTURAL (SC).............................................................................................................23
SECCIÓN IV: ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL (AG)...........................................................................24
SECCIÓN V: ZONA SEGURIDAD Y DEFENSA (EG-SD)............................................................................................25
SECCIÓN VI: ZONA CENTRAL TELEFONICA (EG-CT) .............................................................................................25
SECCIÓN VII: ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA (EG-SEE)...................................................................................25
SECCIÓN VIII: ZONA TERMINAL DE TRANSPORTE AEREO (EG-TTA) ..................................................................26
CAPÍTULO VII...................................................................................................................................................................26
DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ÁREAS CON......................................................26
RESTRICCIONES DE USO ...............................................................................................................................................26
SECCIÓN I: ZONA CON RESTRICCIÓN DE USO (ZRU-1).........................................................................................26
SECCIÓN II: ZONA CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-2) ...................................................................................27
SECCIÓN III: ZONA CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-3)..................................................................................27
TÍTULO IV........................................................................................................................................................................28
SISTEMA DE VIALIDAD ...............................................................................................................................................28
CAPÍTULO I .......................................................................................................................................................................28
SISTEMA DE CIRCULACIÓN..........................................................................................................................................28
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SECCIÓN I: RED VIAL ..................................................................................................................................................28
SECCIÓN II: RED PEATONAL......................................................................................................................................30
CAPÍTULO II ......................................................................................................................................................................31
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD....................................................................31
TÍTULO V .........................................................................................................................................................................33
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS...................................................................................................................33
CAPÍTULO I .......................................................................................................................................................................33
ASPECTOS GENERALES.................................................................................................................................................33
CAPÍTULO II......................................................................................................................................................................34
ÁREAS NO COMPUTABLES ...........................................................................................................................................34
CAPÍTULO III ....................................................................................................................................................................36
TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD ...........................................................................................................................35
CAPÍTULO IV ....................................................................................................................................................................36
DE LOS ESTACIONAMIENTOS ......................................................................................................................................36
CAPÍTULO V .....................................................................................................................................................................39
DE LAS ANTENAS............................................................................................................................................................39
CAPÍTULO VI ....................................................................................................................................................................39
DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL.......................................................................................39
CAPÍTULO VII...................................................................................................................................................................41
USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES ................................................................................................................41
SECCIÓN I: ASPECTOS GENERALES..........................................................................................................................41
SECCIÓN II: DE LOS USOS NO CONFORMES..........................................................................................................42
SECCIÓN III: DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES ......................................................................................42
CAPÍTULO VIII .................................................................................................................................................................43
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO.........................................................................................................43
SECCIÓN I: DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES ...........................................................................................43
SECCIÓN II: DE LA INTEGRACION DE PARCELAS .................................................................................................43
CAPÍTULO IX ....................................................................................................................................................................44
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.......................................................................................................................44
CAPÍTULO X .....................................................................................................................................................................44
DE LOS CONTROLES Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS .........................................................................................44
CAPÍTULO XI ....................................................................................................................................................................44
DE LAS FORMALIDADES PARA LAS MODIFICACIONES DEL PLAN DE ESPECIAL. ..........................................44
TÍTULO VI........................................................................................................................................................................44
DISPOSICIONES FINALES ...........................................................................................................................................44
ANEXO A ..........................................................................................................................................................................47
DIMENSIONES MÍNIMAS PARA LA CONSTRUCCION DE ESTACIONAMIENTOS..............................................47
CUADRO DE DIMENSIONES VEHÍCULOS ESTANDAR............................................................................................47
DIMENSIONES MÍNIMAS PARA MANIOBRA EN ESTACIONAMIENTOS .............................................................48
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EXPOSICIÓN DE MOTIVO
El Plan Especial de la Zona Industrial de la Parroquia Rafael Urdaneta fue elaborado por la Oficina
Municipal de Planeamiento Urbano, siguiendo las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística en su Título IV, Capítulo IV, artículos 49, 50 y 51. El mismo surge a partir de la
intención que tiene la Alcaldía de Valencia de ordenar el desarrollo del espacio urbano de éste importante
sector que por su condición de uso industrial y la importancia que ésta representa dentro del desarrollo
económico de la ciudad, requiere un tratamiento especial y separado dentro del PLAN DE DESARROLLO
URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA. Así mismo este Plan establece la reformulación del
espacio para estimular el desarrollo de la pequeña y mediana industria así como el comercio industrial y
dotarlo de servicios y mecanismos ambientales para propiciar una mejor calidad de vida para este sector.
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ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL,
PARROQUIA RAFAEL URDANETA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Se aprueba y adopta el Plan Especial de la Zona Industrial de la Parroquia Rafael Urdaneta
para incentivar y mejorar las áreas desarrolladas ubicadas en las siguientes urbanizaciones industriales
dentro de este sector:
• Urb. Industrial Carabobo
• Urb. Industrial Municipal Norte,
• Urb. Industrial Municipal Sur,
• Urb. Industrial La Quizanda
• Urb. Industrial y Comercial La Isabelica
• Urb. Industrial Punto Sur
• Urb. Industrial El Bosque
• Urb. Industrial Araguaney
• Urb. Industrial El Recreo
• Urb. Parque Comercio Industrial Aeropuerto
• Urb. Parque Comercio Industrial Pista 69
• Urb. Industrial Calicanto
• Urb. Tecnogranjas Flor Amarillo.
ARTÍCULO 2.- En razón del interés por establecer una política de desarrollo y ordenación urbanística, de
propender al funcionamiento urbano adecuado y favorecer la oferta de soluciones del parque industrial y la
dotación de los equipamientos urbanos requeridos por éste, se realizarán las acciones correspondientes
con base a las disposiciones y previsiones de este Plan Especial.
ARTÍCULO 3.- Se denomina área urbana de la Zona Industrial el área delimitada en el plano anexo que
acompaña a esta ordenanza, comprendiendo los siguientes límites:
Norte: La autopista Caracas Valencia. Expresa 2, que la limita con el municipio San Diego.
Sur: Barrios Ezequiel Zamora, Bello Monte - I, Urbanizaciones La Isabelica, Parque
Valencia, y Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, Urb. Las Quintas de Flor
Amarillo.
Este: Quebrada Quigüa con el Municipio Los Guayos.
Oeste: Parte de la autopista Circunvalación Sur, Barrio Bello Monte, Urb. La Isabelica. Urb.
Parque Valencia y Urb. Santa Inés.
TÍTULO II
DEL OBJETIVO DEL PLAN ESPECIAL.
ARTÍCULO 4.- La reformulación urbanística del sector Industrial de la Parroquia Rafael Urdaneta se
orientará reforzando el carácter industrial de este sector, la estructura espacial del mismo y relacionándolo
con otros sectores de la ciudad de Valencia, según los lineamientos que se mencionan a continuación:
a) Propiciar la transformación económica del sector ocupado y medianamente ocupado a fin de
promover la pequeña y mediana industria, así como el comercio industrial, elevando de esta
forma los niveles de empleo del sector e incentivando la dinámica urbana que actualmente
no posee.
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b) El estudio del reparcelamiento de las parcelas no ocupadas, dotación de servicios y
mecanismos ambientales para mejorar la calidad de vida, estimulando el desarrollo de estas
parcelas con la industria liviana y el comercio industrial.
c) Evitar los impactos negativos generados por el manejo de desechos peligrosos, controlando
y erradicando las actividades industriales que utilicen materia prima con alto contenido
tóxico.
d) Preservar las áreas de protección de la vialidad, quebradas y canales de drenaje, mediante
la conservación de la vegetación natural existente y la incorporación de nuevas áreas
verdes, que mejoren la imagen urbana y paisajística del sector.
e) Mejorar la conectividad de la trama vial existente, y proponer nuevas conexiones, siguiendo
la propuesta del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana Valencia-Guacara
para favorecer la relación del sector con el resto de la ciudad.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES URBANISTICAS
ARTÍCULO 5.-A los efectos de facilitar la correcta aplicación del mecanismo de la zonificación en el área
desarrollada del sector, se definen a continuación los siguientes términos:
ACERA: Espacio de la calle o vía, ubicada a ambos lados, destinada al tránsito peatonal.
AFECTACIÓN VIAL: Porción de terreno requerido para la construcción o modificación de una vía.
ALINEAMIENTO: Es la línea sobre la cual deben levantarse las fachadas de las edificaciones situadas a lo
largo de una vía.
ALTURA DE FACHADA: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. La
altura máxima podrá ser establecida de dos maneras: una, según el número de pisos, incluyendo la planta
baja como una de las plantas o pisos de la edificación; otra, en metros, medidos desde el nivel del terreno
en el punto medio de la longitud de fachada, hasta el nivel superior de la última cubierta de la edificación.
ALTURA DE PISO: Es la distancia libre comprendida entre el nivel del piso acabado y el techo acabado de
un ambiente.
AMPLIACIÓN: Es cualquier obra física que signifique el aumento del área de construcción de una
edificación.
ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía.
ANUNCIO: Aviso conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo.
ÁREA DE ESTACIONAMIENTO: Es el área necesaria para estacionar un (1) vehículo y maniobrar para
ello, sin necesidad de movilizar los demás vehículos allí estacionados.
ÁREA DE UBICACIÓN: Es la porción de área de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la
edificación.
ÁREA LIBRE: Superficie de terreno que resulta de sustraer el área de ubicación de la edificación, al área
neta de la parcela.
ÁREA MÁXIMA DE CONSTRUCCIÓN: La relación porcentual entre el área de construcción de una
edificación y el área de su parcela, entendida aquella como la suma del área total de todas las plantas o
pisos, incluyendo las secciones horizontales de los muros y voladizos que componen la edificación, pero
excluyendo los sótanos, cuando sean utilizados exclusivamente para estacionamiento.
ÁREA MÍNIMA DE PARCELA: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada según la
reglamentación establecida para la zona.
ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Superficie resultante de sustraer las áreas “No Computables” al área
bruta de construcción.
ÁREA NO COMPUTABLE: Son aquellas áreas que no se cuantifican dentro del área neta de
construcción, en edificaciones multifamiliares y comerciales.
ÁREA NO DESARROLLABLE: Superficie del área urbana que por su topografía o destino específico no
puede ser destinada a ningún uso, tales como:
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a) Franjas de protección de autopistas, carreteras, nacimientos y cursos de agua, líneas de alta tensión,
gasoductos, así como zonas boscosas, áreas de interés paisajístico, escénico o recreativo.
b) La superficie de topografía accidentada con pendientes naturales pronunciadas (mayores del 30%),
que no permitan desarrollos de ninguna naturaleza, sin menoscabar los recursos naturales renovables,
tales como: colinas, depresiones, cañones, formaciones rocosas, arcillas expansivas, áreas erosionables,
etc.
c) Zonas inundables, ciénagas, lagunas y otras.
ÁREA PARA SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO URBANO: Son áreas complementarias a las áreas
industriales y residenciales, que tienen por objeto dotar a la población de espacios para la realización de
actividades tales como: educación, salud, recreación, etc.
ÁREA UBICABLE: El área de terreno resultante de descontar al área de la parcela, los retiros
establecidos en la zona.
ÁREA URBANA: Es el área comprendida dentro del límite urbano propuesto en el Plan de Desarrollo
Urbano Local, para ser desarrollada con usos urbanos.
BROCAL: Elemento separador entre la acera y la calzada.
CALZADA: Parte de una calle o vía destinada a la circulación de vehículos.
DERECHO DE VÍA: Es el espacio necesario para acomodar algunos o todos los elementos de que se
compone una vía, tales como: islas separadoras, calzadas, hombrillos, brocales, aceras, vía de servicio
incluyendo los estacionamientos, paradas de transporte colectivo, rampas, muros, franjas laterales de
protección y retiros laterales para la ampliación o construcción de algunos de los elementos citados,
cuando así se requiera.
EDIFICACIÓN: Obra construida con paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o no
residenciales de la población.
EDIFICACIÓN AISLADA: Una edificación que no está adosada a otra y, por lo tanto mantiene retiros
laterales y de fondo.
EDIFICACIÓN CONTINUA: Una edificación adosada en sus dos costados a otras edificaciones contiguas.
EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella edificación que no cumple con las características propias para
que funcione una actividad especifica.
EDIFICACIÓN PAREADA: Una edificación que está adosada en uno de sus costados a otra edificación
contigua.
ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Espacio destinado o habilitado para el estacionamiento de vehículos
fuera de la vía pública, al servicio exclusivo de determinadas edificaciones e instalaciones.
ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Espacio de considerable capacidad destinado para estacionar vehículos
fuera de la vía, requiriendo o no el pago para ello.
FACHADA: Conjunto de parámetros exteriores que componen cada una de las caras de una edificación.
FACHADA PRINCIPAL: Conjunto de elementos exteriores que componen la cara de la edificación y que
se proyecta sobre una vía pública. Una edificación en esquina puede tener más de una fachada principal.
FRENTE MÍNIMO: La menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser
legalmente edificada según la reglamentación establecida para la zona.
INDUSTRIA: Es la actividad que requiere de un conjunto de operaciones destinadas a la transformación
de las materias primas en un producto específico.
INTERSECCIÓN: Espacio de unión o cruce de dos vías.
ISLA CENTRAL: Espacio separador de la calzada que divide la circulación de vehículos en sentido
opuesto.
LOTE: Área delimitada de terreno sin urbanizar sujeta a desarrollo, de acuerdo a las reglamentaciones de
la zona en que esté ubicado.
MANUFACTURA: Establecimiento industrial, dónde se fabrican en gran cantidad un producto industrial,
con la ayuda de maquinarias
MANZANA: Porción de tierra limitada y servida en todo su perímetro por calles públicas para peatones y
vehículos.
MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para cubrir el acceso a una edificación.
MEDIANERA: Es la pared lateral, límite entre dos edificaciones o parcelas, en la cual no se permite la
construcción de accesos o aberturas de ventilación o de iluminación.
MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con menor superficie y altura
que la planta baja, con las siguientes características:
a) Que su uso sea complementario del establecido en la planta baja.
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b) Que su acceso se efectúe desde el establecimiento a la cual está vinculada.
MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación, sin aumentar su área de construcción.
PARCELA: Porción pequeña de terreno producto de un parcelamiento o proyecto de urbanismo que
puede ser vendida como unidad inmobiliaria, servida por acera, calle y el mínimo de servicios públicos
(acueducto y electricidad) requerido para que pueda ser legalmente edificada.
PERFIL VIAL: Es el corte transversal de una vía que representa el ancho y disposición de los elementos
que la conforman.
PLAN ESPECIAL: Son aquellos planes cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación defensa o
mejoramiento de algún sector particular de la ciudad.
PORCENTAJE MÁXIMO DE CONSTRUCCIÓN: La relación porcentual entre el área de construcción de la
edificación y el área de la parcela.
PORCENTAJE MÁXIMO DE UBICACIÓN: La relación porcentual entre el área de la planta de mayor área
de una edificación y el área de su parcela o, dicho de otra manera, la porción del área de la parcela
ocupada por la proyección ortogonal de la planta de mayor área de la edificación.
REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido en una edificación.
RESTAURACIÓN: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación.
RETIRO: Distancia mínima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondiente fachada
de la edificación ubicada en ella.
RETIRO DE FONDO: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al lindero posterior
de la parcela donde se encuentra ubicada.
RETIRO DE FRENTE: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al lindero frontal
de la parcela donde se encuentra ubicada.
RETIRO LATERAL: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a cada uno de los
linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada.
SEMI-SOTANO: Toda planta de la edificación que esté por debajo de la planta baja y no esta totalmente
por debajo del nivel del terreno
SOTANO: Toda planta de la edificación que esté por debajo del nivel del terreno.
UNIDAD DE VIVIENDA: Una edificación o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede
habitar un individuo o familia, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo con las condiciones de
habitabilidad que establezca las leyes.
USO. Actividad o conjunto de actividades que se pueden desarrollar en una parcela o terreno.
USOS ADICIONALES: Los que complementan a los usos principales en cuanto a satisfacer los
requerimientos de funcionalidad e imagen urbana deseada.
USOS INCOMPATIBLES: Son los que por sus características y funciones resultan molestos o
perjudiciales para los usos vecinales o industriales, corresponden a los usos no indicados como uso
principal o complementario, previsto en la presente Ordenanza.
USO LIMITADO: Es aquella actividad que por sus características (ruidos, olores, peligros, etc.,) no puede
funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molestos o perjudicial para los usos vecinos y
deberá ser sometido a la consideración de la autoridad municipal competente para su conformidad.
USOS NO CONFORMES: Se considerará uso no conforme a los terrenos y edificaciones con fines o usos
diferentes al permitido; y los contemplados con uso incompatible en la presente Ordenanza.
USOS PERMITIDOS: Son aquellos que puede funcionar en cualquier predio de un área de actividad,
independientemente del tratamiento a que esté sometida esta área.
VIA: Espacio destinado para el tránsito de vehículos automotores; también se le denomina carretera.
VIALIDAD ARTERIAL: Está integrada por aquellas vías que proveen la circulación continua del tránsito
entre diferentes áreas y a través de la ciudad. Satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y
facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa.
VIALIDAD COLECTORA: Vías empleadas para suministrar movimientos de tránsito continuo dentro de las
áreas locales de la ciudad y seleccionar entre sí áreas adyacentes; permiten la distribución y recolección
del tránsito local y lo conectan entre sí.
VIALIDAD EXPRESA: Esta constituida por aquellas vías que favorecen la movilidad, esta restringido el
acceso directo a las propiedades colindantes y están condicionadas o controladas las intersecciones con
vías de menor jerarquía.
VIALIDAD LOCAL: Son vías destinadas principalmente a facilitar el tránsito local y a dar servicio directo a
las propiedades colindantes.
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CAPÍTULO II
DE LA ZONIFICACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 6- El área del Plan Especial del sector Industrial de la Parroquia Rafael Urdaneta fue dividida
en zonas obedeciendo a los criterios de uso y a la dinámica urbana presentes en ese espacio. Las zonas
de usos definidos son:
ÁREAS RESIDENCIALES
Zona Residencial AR-1
COMERCIO
Comercio Local C-1
Comercio Intermedio C-2
Comercio Industrial C-I
Zona Hotelera H
INDUSTRIA
Zona de Industria Liviana ZI-L
Zona de Industria Mediana ZI-M
EQUIPAMIENTOS URBANOS
Equipamiento General Existente:
ZONA EG-AGE: Gubernamental-Administrativo
ZONA EG-RDE: Recreacional- Deportivo
ZONA EG-SCE: Socio- Cultural
ZONA EG-SDE: Seguridad y Defensa
ZONA EG-SEE: Subestación Eléctrica
ZONA EG-CTE: Central Telefónica
ZONA EG-TTAE: Terminal de transporte aéreo
ZONA EG-EE: Educacional
Equipamiento Intermedio Existente:
ZONA EI-EE: Educacional
ZONA EI-RDE: Recreacional y deportivo
ZONA EI-SCE: Socio- cultural
Equipamiento Intermedio Propuesto:
ZONA EI-RDP Recreacional y deportivo
ZONA EI-SCP Socio cultural
AREAS NO DESARROLLABLES: Las áreas No Desarrollables son aquellas zonas no susceptibles de
intervención con fines urbanísticos. Las mismas se clasifica en:
ZONA ZRU-1: Área de Protección de ríos, quebradas y canales
ZONA ZRU-2 Área de Protección de Línea de Alta Tensión
ZONA ZRU-3: Área de Protección Vía Expresa
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CAPÍTULO III
DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS RESIDENCIALES
SECCIÓN I
ZONA RESIDENCIAL AR-1
ARTÍCULO 7.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA
Uso residencial unifamiliar continua en parcelas mínimas de 150 mts2, localizado en La Urbanización Popular
la Quizanda.
ARTÍCULO 8.- USOS PERMITIDOS:
En la zona AR-1 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas
al uso residencial de la manera siguiente:
• Residencial unifamiliar continua V.U.C
ARTÍCULO 9.- USOS ADICIONALES:
a) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales
Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad.
b) Se permite el comercio primario (C-1) como función secundaria del uso residencial en toda la urbanización.
ARTÍCULO 10.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES:
La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-1 se regirán por las
variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA AR-1
ÁREA MIN FRENTE PORCENTAJES RETIROS MÁNIMOS ALTURA
USO DENSIDAD PARCELA MÍNIMO MÁXIMO (%) (mts) MÁXIMA
Hab/Ha m2 (mts) Ubic. Cons Frente L1 L2 Fondo (Plantas)
V.U.C 200 150 6 60 80 * - - 3 2
*No se exige retiro de frente pero deberá conservar el alineamiento de fachada
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de
construcción.
Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el
uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen, manteniendo en todo
momento el alineamiento de fachada.
Parágrafo Tercero: En la zona AR-1 el retiro de fondo no será exigido, siempre y cuando la edificación
contemple un patio de ventilación que no podrá ser menor de 15 mts2 en la parcela con área igual o mayor a
los 200 mts2 y de 25 mts2 en las parcelas con área igual o mayor a los 350 mts2. En el caso de que no se
mantenga el retiro de fondo, las paredes medianeras no podrán tener ningún tipo de vanos, ventanas o
aberturas que perturben la privacidad de la parcela vecina. Igualmente, deberán tomarse las precauciones
para la disposición de las aguas de lluvias de los techos, las cuales deberán drenar dentro del área ocupada
por cada parcela.
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CAPÍTULO IV
DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS COMERCIALES
SECCIÓN I
ZONAS DE COMERCIO PRIMARIO (C-1)
ARTÍCULO 11.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA:
Uso Comercio Primario, el cual permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios y ventas
al detal de artículos de abastecimiento diario en zonas residenciales a distancia peatonal.
ARTÍCULO 12.- USOS PERMITIDOS:
En la zona C-1 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas
única y exclusivamente al uso comercial local, según las siguientes actividades:
• Oficinas
• Pequeñas bodegas, casas de abasto y fruterías.
• Salones de Belleza, Barberías y centros de estética en general.
• Ventas caseras de refresco y agua mineral.
• Venta de periódicos y revistas, quincallerías, y jugueterías.
• Panaderías, pastelerías y heladerías.
• Farmacias, tiendas naturistas, perfumerías y ventas de cosméticos.
• Consultorios Médicos
• Ópticas
• Oficinas de servicios de telecomunicaciones
• Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos.
• Areperas, Cafés y fuentes de soda.
• Venta de hielo.
• Librerías y papelerías, venta de regalos y novedades
• Floristerías.
• Viveros.
• Ferreterías (sin venta de materiales de construcción al por mayor).
• Tiendas de pinturas.
• Agencias de loterías
• Receptoria y distribución de ropa para tintorerías.
• Lavanderías y tintorerías.
• Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con un máximo de 3 empleados.
• Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con un máximo de 3 empleados.
• Venta de combustible de uso doméstico y artículos de limpieza.
• Edificaciones docentes, asistenciales, sociales recreacionales y deportivas a nivel primario de acuerdo al
área mínima exigida en la sección correspondiente al equipamiento.
• Actividades artesanales menores que no empleen más de cuatro (4) personas tales como: marqueterías,
talleres de costuras, orfebrerías, que no utilicen equipos que producen ruidos, olores u otras molestias.
ARTÍCULO 13.- USOS ADICIONALES:
En la zona C-1, se permiten los siguientes usos adicionales:
• Templos en general
• Oficinas postales
• Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de
infraestructura.
Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales.
ARTÍCULO 14.- USOS LIMITADOS:
ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN
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13. PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
Dentro de la zona C-1, los siguientes usos son limitados:
• Puestos de Bomberos
• Venta de licores envasados dentro de establecimientos que expende alimentos y bebidas como
supermercados.
• Puestos de Policías
• Talleres mecánicos livianos: frenos, montura y reparación de neumáticos, electroautos, aire
acondicionado, autotapicerias, autoperiquitos, suministro y reparación de radiadores que no produzcan
ruido, olores ni otras molestias.
Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondiente
asociación de vecinos si la hubiere ó a la mayoría de vecinos del área circundante y del informe favorable de
las autoridades municipales competentes.
ARTÍCULO 15.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES:
La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona C-1 en forma pura se
regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA C-1
USO ÁREA MIN FRENTE PORCENTAJES RETIROS MÁNIMOS (mts) ALTURA
PARCELA MÍNIMO MÁXIMOS % MÁXIMA
2 (mts) Ubic. Cons Frente L1 L2 Fondo (Plantas)
C1 (m )
200 12 60 120 *5 - - 3 PB+MZ+2PT
* El retiro de frente mínimo será de 5 mts y en las parcelas con frente a vías propuestas por el Plan el retiro de frente será
según perfil vial correspondiente. En las calles secundarias de la Urb. La Quizanda se deberá conservar el alineamiento de
fachada predominante de la manzana donde se ubique la edificación.
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de
construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un 20%.
Parágrafo Segundo: Cuando se instale el uso C-1, mezclado con edificaciones residenciales AR-1; se
localizará en planta baja y mezzanina, no se exigirán retiros laterales para estos niveles y las demás variables
urbanas fundamentales serán las descritas en la sección correspondiente al uso residencial con el que esté
mezclado.
Parágrafo Tercero: En aquellas parcelas localizadas en las zonas AR-1 dónde se permite el comercio
primario C-1, podrán mantener el uso residencial existente, mezclar los dos usos o desarrollar el uso C-1 en
forma pura; no se exigirán retiros laterales y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas
en el cuadro C-1. En el caso de Comercio mezclado con vivienda las variables urbanas serán las descritas en
la zonificación residencial donde se encuentre el inmueble, no se exigirá retiro lateral en PB.
Parágrafo Cuarto: El retiro de frente sobre avenidas con proyectos de ampliación o remodelación podrá ser
en algunos casos de condición variable, y será determinado por la Oficina que tenga a su cargo la
planificación urbana en cada caso, de acuerdo con la vialidad propuesta que sirva de frente a la parcela (ver
plano de vialidad y anexo A) y en otros casos responderá a alineamientos de fachada.
Parágrafo Quinto: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo exigido para desarrollar el
comercio primario (C1) en forma pura, podrán desarrollarse como uso residencial mezclado con comercio,
dónde el uso principal será el residencial y las variables urbanas fundamentales serán las descritas en la
zonificación correspondiente al uso residencial donde se localice; en este caso el uso comercial deberá estar
limitado a la planta baja.
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SECCIÓN II
ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2)
ARTÍCULO 16.- DESCRIPCIóN DE LA ZONA:
Uso Comercio Intermedio, el cual permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios,
distribución y venta de artículos de abastecimiento periódico en zonas residenciales a escala vehicular.
ARTÍCULO 17.- USOS PERMITIDOS:
En la zona C-2 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas
al uso comercial intermedio según las siguientes actividades:
• Las permitidas para el comercio primario (C-1).
• Detal de telas, Lencerías, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero.
• Sastrerías
• Jugueterías.
• Restaurantes, bares, bar-restaurante.
• Hoteles de acuerdo a lo establecido en la sección de ésta ordenanza correspondiente al uso hotelero.
• Pensiones y Residencias Estudiantiles.
• Licorerías y agencias de festejos
• Clubes sociales.
• Cine y teatro.
• Tapicerías
• Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general.
• Edificaciones destinadas a prestar servicio de atención ambulatoria y hospitalaria
• Clínicas veterinarias.
• Estaciones de radio y televisión.
• Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar, equipos de ventilación, aire acondicionado,
ventas de motos, detal de gas natural (en bombonas).
• Servicios de fotografías de documentos y planos.
• Ventas al por menor no clasificados en otras partes: joyerías, artículos deportivos, cinematografía,
fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, cassettes, artesanías, grabados de placas,
trofeos y similares.
• Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades
financieras, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, arrendamiento compra y venta de
patentes y licencias, y otros establecimiento financieros.
• Agencias de cobranzas.
• Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios.
• Venta o/y Alquiler de máquinas y equipos.
• Academias.
• Reparación y venta de instrumentos musicales.
• Reparación y venta de máquinas eléctricas.
• Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos.
• Reparación y venta de artículos médicos y quirúrgicos.
• Reparación y ensamblaje de equipos eléctricos y electrodomésticos.
• Talleres Micromecánicos
• Venta de animales domésticos.
• Talleres mecánicos livianos: frenos, montura y reparación de neumáticos, electroautos, aire
acondicionado, autotapicerias, autoperiquitos, suministro y reparación de radiadores que no produzcan
ruido, olores ni otras molestias.
• Estacionamientos de automóviles
• Exhibición, Venta o Alquiler de automóviles y camiones con su correspondiente taller de servicio.
• Venta de repuestos en general.
• Agencias de viajes.
• Canchas de Boliche (Bowling)
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• Edificaciones docentes, asistenciales, sociales recreacionales y deportivas a nivel primario e intermedio.
• Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación, masajes, Spas y estética en
general.
• Venta de materiales de construcción al detal y venta al detal de maderas y sus derivados.
ARTÍCULO 18.- USOS ADICIONALES:
En la zona C-2, se permiten los siguientes usos complementarios:
• Iglesias y templos en general
• Estaciones de Bomberos
• Estaciones de Policías
• Servicios de equipamientos urbanos primarios e intermedios e instalaciones que formen parte de las redes
de servicios de infraestructura.
Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales.
ARTÍCULO 19.- USOS LIMITADOS:
Dentro de la zona C-2, los siguientes usos son limitados:
Líneas de taxi
Estaciones de Servicio
Servicio de auto lavados y actividades conexas.
Funerarias para lo cual se exigirá estudio de impacto vial y parcela mínima de 1000 m2.
Venta de comidas con servicio directo a los automóviles
Servicios recreacionales tales como: Centros de entretenimiento, Videos-juegos, Centros Hípicos,
Tómbolas, Ferias, Parques de Atracciones y similares.
Empresas de transporte de mercancías
Parágrafo Unico: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondiente
asociación de vecinos si la hubiere ó a la mayoría de vecinos del área circundante y del informe favorable de
las autoridades municipales competentes.
ARTICULO 20.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES:
La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona C-2 se regirán por las
variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO C-2
USO ÁREA MIN FRENTE PORCETAJES RETIROS MÍNIMOS ALTURA
PARCELA MÍNIMO MÁXIMOS (%) (mts) MÁXIMA
2 (mts) Ubic. Cons Frente L1 L2 Fondo (Plantas)
(m )
C-2
400 15 60 120 *6 - - 4 PB+Mzz+3PT
* El retiro de frente mínimo será de 6 mts y en las parcelas con frente a vías propuestas por el Plan el retiro de
frente será según perfil vial correspondiente.
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de
construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un 20%.
Parágrafo Segundo: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido se consideran
C-1, en cuanto a uso y variables urbanas fundamentales.
Parágrafo Tercero: El retiro de frente sobre avenidas con proyectos de ampliación o remodelación podrá ser
en algunos casos de condición variable, y será determinado por la Oficina que tenga a su cargo la
planificación urbana en cada caso, de acuerdo con el perfil vial propuesto que sirva de frente a la parcela (ver
plano de vialidad y anexo B) y en otros casos responderá a alineamiento de fachada.
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SECCIÓN III
ZONA DE COMERCIO INDUSTRIAL (C-I)
ARTÍCULO 21.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA:
Se consideran zonas de comercio industriales aquellas instalaciones comerciales y de servicios asociados a
la industria, cuya actividad no produzca molestias de humos, olores y ruidos que puedan causar perjuicio a la
comunidad.
ARTÍCULO 22.- USOS PERMITIDOS:
En la zona CI está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al
comercio y a los servicios industriales, según lo establecido en la lista de actividades enumeradas a
continuación:
• Los usos referidos para el C-2
• Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, otras tiendas no especificadas.
• Salas de baile, night club, discotecas o similares.
• Servicios de comunicaciones: radiofotos, telefotografía, radio-facsimil y otros servicios de
comunicaciones.
• Empresas que presten servicio de transporte público urbano.
• Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de protección, sereno, vigilancia y
transporte de valores, venta alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos.
• Servicios recreacionales tales como: Centros de entretenimiento, Videos-juegos, Centros hípicos,
Tómbolas, Ferias, Parques de Atracciones y similares.
• Servicios de diversión, esparcimiento y servicios culturales: productos de películas cinematográficas,
distribución y exhibición de películas cinematográficas, otros servicios de esparcimiento y culturales.
• Servicios sociales y comunales conexos: servicios médicos y otros servicios de sanidad.
• Imprentas y grabados.
• Ventas de Comidas con servicio directo a los automóviles
• Mercados
• Funerarias
• Depósito y almacenaje en general y ventas al mayor
• Talleres de carpintería
• Talleres mecánicos automotores y de latonería y pintura
• Fábrica y venta al mayor de muebles, equipos de oficinas, lámparas y artículos domésticos
• Aserraderos
• Detal y mayor de pinturas.
• Detal y mayor de materiales de construcción.
• Detal y mayor de equipos de ventilación y refrigeración
• Detal y mayor de artículos de cuero, cartón y plástico
• Detal y mayor víveres para consumo masivo
• Actividad de almacenamiento de artículos varios, incluidas las partes automotrices
• Ventas al por mayor de maquinarias industriales y vehículos
• Plantas de lavanderías y tintorerías
• Taller de reparación de equipos electrodomésticos y del hogar
• Chiveras
• Embotelladoras
• Estaciones de Servicio, los cuales deberán ajustarse a las normas exigidas por el Ministerio de Energía y
Minas y el informe favorable de las autoridades Municipales correspondientes.
• Instituciones de capacitación profesional técnica y universitaria, con sus respectivas áreas deportivas
ARTÍCULO 23.- USOS ADICIONALES:
a) Oficinas gubernamentales, centros postales, profesionales y comercios: Café, Fuentes de Soda,
Restaurantes
b) Sedes Policiales, Sedes de Bomberos y de Seguridad y Defensa
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c) Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta
Ordenanza.
d) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales
Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad.
e) Edificaciones culturales, religiosas y recreacionales pasivas, como función secundaria de la actividad
industrial.
Parágrafo Unico: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales
competentes.
ARTÍCULO 24.- USOS LIMITADOS:
Dentro de la zona C-I, los siguientes usos son limitados:
• Deposito de materiales inflamables o mercancía explosiva, las cuales deben cumplir con un área mínima
de 2.000 m2 y retiros de 14 mts. Sobre todos los linderos y un frente mínimo de 40 mts.
Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado del informe favorable de las autoridades
municipales competentes.
ARTÍCULO 25.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES:
La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona CI se regirán por las
variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA C-I
ÁREA MIN. FRENTE PORCENTAJES RETIROS MÍNMOS (mts)) ALTURA
USO
PARCELA MIN MÁXIMOS MÁXIMA
(m2) (mts) Ubic Const Frente L1 L2 Fondo (Plantas)
C-I
1.000 20 60 120 *6 - 4 5 **3
* El retiro mínimo será de 6 metros y en la Urb. La Isabelica responderá al alineamiento de fachada.
** En las zonas cercanas al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, las alturas varían según al cono de aproximación.
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de
construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción y ubicación
en un 20% y el retiro lateral de las parcelas integrada será nulo, siempre y cuando se respete el área
ubicable.
Parágrafo Segundo: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido para la zona
dónde está ubicada, se consideraran C1 o C2 de acuerdo al área de parcela con las condiciones de desarrollo
que le correspondan.
Parágrafo Tercero: Las alturas en la zona CI cercanas al cono de aproximación del Aeropuerto Internacional
Arturo Michelena tendrán las siguientes restricciones:
a) Altura Máxima de fachada será de 12, 00 mts sin pasar de tres plantas. Las partes mecánicas necesarias
para la industria no se tomaran en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida.
b) Iluminación: Instalación de copas protectoras que eviten el encandilamiento de los pilotos
c) Techos: No se permitirá la instalación de techos de láminas de zinc, metálicas o cualquier otro material
que refracte la luz solar.
d) Comercios: No se permitirá la instalación de actividades comerciales de carnes y/o alimentos que puedan
estar expuestos al aire libre y que atraigan el vuelo de aves sobre la zona.
e) Incineradores: Se prohíbe la instalación de Incineradores que expulsen contaminantes a la atmósfera, que
pudieran afectar la trayectoria operacional de aterrizaje y despegue de las aeronaves en el aeropuerto.
Parágrafo Cuarto: Los nuevos desarrollos en las áreas vacantes CI, deberán respetar los siguientes
determinantes de diseño:
a) Parcelas o lotes de terrenos con áreas mayores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 15 % de
la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:
• Parque, Áreas verdes o Deporte: 10%
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18. PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
•
Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos
o servicios de asistencia social.
b) Parcelas o lotes de terrenos con áreas menores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 10 % de
la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:
• Parque, Áreas verdes o Deporte: 7%
• Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos
o servicios de asistencia social.
c) Contemplar el perfil vial mínimo establecido para las zonas industriales y de comercio industrial
ARTÍCULO 26.- REPARCELAMIENTO:
En las zonas CI localizadas en urbanismos permisados con proyectos aprobados se permite la subdivisión o
modificaciones de parcelamientos existentes. El reparcelamiento o subdivisión de las parcelas deberá ser
autorizado por la Autoridad Urbanística competente previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de
Variables Urbanas Fundamentales, las parcelas subdivididas deberán ser registradas en la Oficina de
Registro Subalterno correspondiente e Inscritas en el Registro Catastral del Municipio; las parcelas
resultantes del reparcelamiento deberán cumplir el área y frente mínimo exigido en el cuadro anterior.
Parágrafo Primero: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas
Fundamentales, los lotes de terreno o parcelas con áreas mayores a una (1) hectárea deberán presentar a la
Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Urbanismo con el objeto de que la propuesta sea
revisada y evaluada.
Parágrafo Segundo: Se podrán desarrollar parcelas como desarrollos de conjunto preservando el carácter
de la zona bajo la modalidad de propiedad horizontal. Estas construcciones se regirán por las variables
urbanas fundamentales contenidas en el articulo anterior, pudiéndose desarrollar mas de un inmueble en una
misma parcela.
Parágrafo Tercero: En los casos de proyectos de urbanismos donde las parcelas lleguen al área mínima
exigida, es decir 1000 m2, se permitirá el adosamiento a uno de los linderos laterales, donde se deberá
indicar la forma del adosamiento, manteniéndose los retiros laterales en los linderos con las parcelas o lotes
contiguos al proyecto de urbanismo.
ARTÍCULO 27.- INTEGRACIÓN:
En la zona CI se permitirá la integración de parcelas para la construcción, reconstrucción y modificación de
edificaciones comerciales o industriales, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Sección correspondiente
a la integración de parcelas de esta ordenanza y de conformidad al Artículo 67 de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos
urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización.
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19. PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
SECCIÓN IV
ZONA HOTELERA (H)
ARTÍCULO 28.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA:
El uso hotelero podrá ser localizado en las zonas CI, así como en las zonas señaladas como equipamiento
Socio-Cultural, dónde está permitido como uso adicional, siempre y cuando se cumpla con el área mínima de
parcela, referida en esta sección.
ARTÍCULO 29.- USOS ADICIONALES:
En los hoteles además de los usos que permite la categoría de comercio de la zona en que estén ubicados,
se permiten los siguientes usos complementarios, siempre y cuando tengan accesos para los clientes desde
el interior de la edificación:
• Discotecas
• Restaurante
• Fuente de Soda
• Agencia de Festejos
• Agencias de viajes
• Casas de cambio
• Áreas deportivas, gimnasios, spa y similares
• Alquiler de autos
• Sala de reuniones y convenciones
• Tiendas, barbería, peluquería y similares
ARTÍCULO 30.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES:
En las zonas donde se permite la construcción del uso hotelero, mientras se elaboran las normas específicas
para este tipo de proyectos, las disposiciones se regirán de la siguiente manera:
CUADRO ZONA HOTELERA
ÁREA MIN. FRENTE PORCENTAJES RETIROS MÍNIMOS ALTURA
USO
PARCELA MIN MÁXIMOS (%) (mts) MÁXIMA
(m2) (mts) Ubic Const Frente L1 L2 Fondo (Plantas)
Hotel 1.00030 40 200 6* 4 4 6 Pb+Mz+4PT
* El retiro de frente mínimo será de 6 mts y las parcelas con frente a vialidades propuestas será según el perfil vial
correspondiente.
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de
construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un 20%.
Parágrafo Segundo: Se permite la construcción de una planta adicional por cada mil metros cuadrados
(1.000 m2) de área adicional, en parcelas mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y 20 %
adicional en el área de construcción.
Parágrafo Tercero: Toda persona natural o jurídica que desee construir, modificar o adaptar una edificación
para prestar servicio de alojamiento al público, debe solicitar la correspondiente asignación de uso ante la
oficina municipal que tenga a su cargo la planificación urbana.
Parágrafo Cuarto: Los proyectos de diseño de las edificaciones hoteleras, deberán ser elaborados en
conformidad con la normativa vigente elaborada por la Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo),
para la categoría de hotel seleccionada por el proyectista. Por lo que se exigirá la correspondiente constancia
de aceptación del anteproyecto por parte de Corpoturismo para la tramitación del proyecto ante la autoridad
municipal competente
Parágrafo Quinto: En el Plano de Zonificación, la zona hotelera, localizada en las áreas desarrolladas, estará
indicada con la nomenclatura H
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20. PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
ARTÍCULO 31.- DENSIDAD:
El número de habitaciones se calculará basándose en veinticinco (25) metros cuadrados de construcción por
habitación. Cada habitación deberá estar provista de una sala de baño.
ARTÍCULO 32.- CÓMPUTO DE ÁREA:
En los hoteles, todas las superficies construidas se computarán para el cálculo del área de ubicación y del
área de construcción, excepto las que se indican a continuación: aleros, pavimentos y terrazas exteriores a la
edificación, marquesinas, muros de cinta, estanques de agua, salas de máquinas, depósitos de basura y gas,
balcones, estacionamientos cubiertos, cajas de ascensores, las escaleras y los pasillos de circulación,
servicios de piso y medios de escape y las expresadas en las disposiciones complementarias de esta
Ordenanza.
CAPÍTULO V
DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS INDUSTRIALES
SECCIÓN I
ZONA INDUSTRIA LIVIANA (ZI-L)
ARTÍCULO 33.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Se considera Industria Liviana el uso que permite las
instalaciones industriales y tenga una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad, según lo
establecido en la lista de actividades enumeradas a continuación:
• Las indicadas para el Comercio Industrial (CI)
• Fabrica de pinturas.
• Fábrica de artículos de barro, loza y porcelana
• Textiles y Telares y similares
• Fabrica de Nylon
• Fabrica de mecates y sacos
• Fabrica de lápices y similares
• Fabrica de hilados
• Fabricas de hielo
• Frigoríficos
• Fabrica de ropa y calzado
• Cristalería ( fabricación y corte de vidrios para espejos y para la industria de la construcción)
• Fabricación de productos plásticos
• Laboratorios fabricantes de productos químicos farmacéuticos y medicamentos
• Ensambladora de aparatos de radio, televisión y otros para el hogar
• Fabricas de helados
• Fabrica de muebles y accesorios
• Fabrica de papel y cartón.
• Imprenta, editorial y similares.
• Fábrica de equipos científicos, fotográficos y ópticos.
• Fabrica de artículos domésticos
• Fabrica de pegamentos de uso industrial
• Fabrica de tableros y productos eléctricos
• Fabrica de premezclado de cemento
• Talleres de fabricación de avisos y vallas de publicidad
• Talleres de revestimiento de acero, cromo y níquel
• Talleres metal mecánicos y metalúrgicos
• Talleres de reparación de maquinarias agrícolas
• Talleres mecánicos de vehículos pesados y livianos
• Envasados de combustible y productos químicos
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21. PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
ARTÍCULO 34.- USOS ADICIONALES:
a) Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta
Ordenanza.
b) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales
Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad.
c) Edificaciones de Educación Técnica, culturales, religiosas, recreacionales pasivas y servicios
asistenciales, como función secundaria de la actividad industrial.
d) Oficinas Gubernamentales, Centros Postales y sedes de seguridad y defensa como sedes policiales, de
bomberos y seguridad en general.
Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales.
ARTÍCULO 35.- USOS LIMITADOS:
Dentro de la zona ZI-L, los siguientes usos son limitados:
• Deposito de materiales inflamables o mercancía explosiva, las cuales deben cumplir con un área
mínima de 2.000 m2 y retiros de 14 mts sobre todos los linderos y un frente mínimo de 40 mts.
Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado del informe favorable de las autoridades
municipales competentes, debiendo cumplir con lo expresado en el articulo Eliminación de Elementos
Contaminantes y el permiso por parte de la dependencia que tenga a su cargo la Dirección de aeropuertos de
la Autoridad Nacional Competente, por la afectación del cono de aproximación del aeropuerto Arturo
Michelena.
ARTÍCULO 36.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES:
La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona ZI-L se regirán por las
variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA ZI-L
ÁREA MIN. FRENTE PORCETAJES RETIROS MÍNIMOS ALTURA
USO
PARCELA MIN MÁXIMOS (%) (mts) MÁXIMA
ZI-L (m2) (mts) Ubic Const Frente L1 L2 Fondo (mts)
1.000 20 60 120 6** 4 4 5 12*
* Las alturas varían según el cono de aproximación del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena
** El retiro de frente será de acuerdo al perfil vial correspondiente debiéndose respetar 6 mts a partir del
alineamiento previsto para la vía correspondiente
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de
construcción. Los usos adicionales así como las áreas de servicios a las industrias serán computados a los
efectos de estimar las áreas de ubicación y construcción correspondientes.
Parágrafo Segundo: Las alturas en la zona ZI-L cercanas al cono de aproximación del Aeropuerto
Internacional Arturo Michelena tendrán las siguientes restricciones:
a) Altura Máxima: 12,00 mts.
b) Iluminación: Instalación de copas protectoras que eviten el encandilamiento de los pilotos
c) Techos: No se permitirá la instalación de techos de láminas de zinc, metálicas o cualquier otro material
que refracte la luz solar.
d) Comercios: No se permitirá la instalación de actividades comerciales de carnes y/o alimentos que puedan
estar expuestos al aire libre y que atraigan el vuelo de aves sobre la zona.
e) Incineradores: Se prohíbe la instalación de incineradores que expulsen contaminantes a la atmósfera, que
pudieran afectar la trayectoria operacional de aterrizaje y despegue de las aeronaves en el aeropuerto.
Parágrafo Tercero: La altura de fachada será de 12 mts sin pasar de tres (3) plantas. Las partes mecánicas
necesarias en la industria, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida.
ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN
PÁG. 18
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22. PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
Parágrafo Cuarto: Los edificios industriales con altura mayor a tres (3) plantas deben ser aprobados previo
informe de la autoridad municipal competente, siempre y cuando se respete el cono de aproximación del
Aeropuerto.
Parágrafo Quinto: Los nuevos desarrollos en las áreas vacantes ZI-L deberán disponer de un porcentaje de
la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:
a) Parcelas o lotes de terrenos con áreas mayores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 15 % de
la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:
• Parque, Áreas verdes o Deporte: 10%
• Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos o servicios
de asistencia social.
b) Parcelas o lotes de terrenos con áreas menores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 10 % de
la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:
• Parque, Áreas verdes o Deporte: 7%
• Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos o servicios
de asistencia social.
c) Contemplar el perfil vial mínimo establecido para las zonas industriales.
ARTÍCULO 37.- REPARCELAMIENTO
En las zonas industriales ZI-L localizadas en urbanismos permisados con proyectos aprobados se permite la
subdivisión o modificaciones de parcelamientos existentes. El reparcelamiento o subdivisión de las parcelas
deberá ser autorizado por la Autoridad Urbanística competente y previo a la solicitud de la Constancia de
Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, las parcelas resultantes del reparcelamiento deberán
cumplir el área y frente mínimo exigido en el cuadro anterior. Las parcelas subdivididas deberán ser
registradas en la Oficina de Registro Subalterno correspondiente e Inscritas en el Registro Catastral del
Municipio.
Parágrafo Primero: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas
Fundamentales, los lotes de terreno o parcelas con áreas mayores a una (1) hectárea deberán presentar a la
Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Urbanismo con el objeto de que la propuesta sea
revisada y evaluada.
Parágrafo Segundo: Se podrán desarrollar parcelas como desarrollos de conjunto preservando el carácter
de la zona bajo la modalidad de propiedad horizontal. Estas construcciones se regirán por las variables
urbanas fundamentales contenidas en el articulo anterior, pudiéndose desarrollar mas de un en una misma
parcela.
Parágrafo Tercero: En los casos de proyectos de urbanismos donde las parcelas lleguen al área mínima
exigida, es decir 1000 m2, se permitirá el adosamiento a uno de los linderos laterales, donde se deberá
indicar la forma del adosamiento, manteniéndose los retiros laterales en los linderos con las parcelas o lotes
contiguos al proyecto de urbanismo.
ARTÍCULO 38.- INTEGRACIÓN:
En la zona ZI-L se permitirá la integración de parcelas para la construcción, reconstrucción y modificación de
edificaciones industriales, las cuales se regirán por la Variables Urbanas Fundamentales referidas para la
zona donde se localicen; y de conformidad al Artículo 67 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las
parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y en ningún caso podrán
subdividirse nuevamente a los fines de su utilización.
SECCIÓN II
ZONA INDUSTRIA MEDIANA (ZI-M)
ARTÍCULO 39.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Se considera Industria Mediana el uso que permite las
instalaciones industriales que tenga una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad, según lo
establecido en la lista de actividades enumeradas a continuación:
• Las indicadas para la Industria Liviana
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23. PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
• Industria relacionadas con la construcción: cerámica, concreto y alfarería
• Fundiciones, Fábrica de Estructuras Metálicas, Niquelados y cromados
• Fábrica de Cigarrillos y Tabacos
• Industrias Alimenticias en general
• Fábrica de Jabones y productos de tocador
• Industria de bebidas alcohólicas y no alcohólicas
• Productos de Asfalto
• Fábrica de Cauchos
• Fábrica de Maquinarias y Equipos para la industria
• Fábrica de vehículos automotores y partes automotrices
• Fábrica de bicicletas
ARTÍCULO 40.- USOS ADICIONALES:
a) Restaurantes, Salas de Conferencias, Salas de Exposiciones.
b) Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta
Ordenanza.
c) Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales
Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad.
d) Edificaciones de Educación Técnica y universitaria, culturales, religiosas, recreacionales y servicios
asistenciales.
e) Oficinas Gubernamentales, Centros Postales y sedes de seguridad y defensa como sedes policiales, de
bomberos y seguridad en general.
Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales.
ARTÍCULO 41.- USOS LIMITADOS:
Dentro de la zona ZI-M los siguientes usos son limitados:
• Deposito de materiales inflamables o mercancía explosiva, las cuales deben cumplir con un área mínima
de 2.000 m2 y retiros de 14 mts. Sobre todos los linderos y un frente mínimo de 40 mts.
• Planta de generación de energía propia.
Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado del informe favorable de las autoridades
municipales competentes, debiendo cumplir con lo expresado en el articulo Eliminación de Elementos
Contaminantes y el permiso por parte de la dependencia que tenga a su cargo los aeropuertos de la Autoridad
Nacional Competente, por la afectación del cono de aproximación del aeropuerto Arturo Michelena.
ARTÍCULO 42.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES:
La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona ZI-M se regirán por las
variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA ZI-M
ÁREA MIN. FRENTE PORCENTAJES RETIROS MÍNIMOS (mts) ALTURA
USO
PARCELA MIN MÁXIMOS (%) MÁXIMA
(m2) (mts) Ubic Const Frente L1 L2 Fondo (mts)
ZI-M 1.200 20 75 120 9* 5 5 5 12**
* El retiro de frente será de acuerdo al perfil vial correspondiente debiéndose respetar 9 mts. a partir
del alineamiento previsto para la vía correspondiente
** Las alturas varían según el cono de aproximación del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de
construcción en las edificaciones desarrolladas. Los usos adicionales así como las áreas de servicios a las
industrias serán computados a los efectos de estimar las áreas de ubicación y construcción correspondientes.
Parágrafo Segundo: Los edificios industriales con altura mayor a tres (3) plantas deben ser aprobados previo
informe de la autoridad municipal competente, siempre y cuando se respete con el cono de aproximación del
aeropuerto.
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24. PLAN ESPECIAL DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA
Parágrafo Tercero: La altura de fachada será de 12 mts sin pasar de tres (3) plantas. Las partes mecánicas
necesarias en la industria, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida.
Parágrafo Cuarto: Las urbanizaciones industriales La Quizanda y Parque Aeropuerto tendrán un retiro de
frente de 7 metros y los retiros laterales serán de 3 metros y no se exigirá retiros laterales en la urbanización
La Quizanda.
Parágrafo Quinto: Los nuevos desarrollos en las áreas vacantes ZI-M, deberán respetar los siguientes
determinantes de diseño:
a) Parcelas o lotes de terrenos con áreas mayores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 20 % de
la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:
• Parque, Áreas verdes o Deporte: 15%
• Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos o servicios
de asistencia social.
b) Parcelas o lotes de terrenos con áreas menores a 10.000 M2 Disponer de un área equivalente al 13 % de
la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:
• Parque, Áreas verdes o Deporte: 10%
• Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos públicos o servicios
de asistencia social.
c) Contemplar como perfil vial mínimo el perfil N° 17.
ARTÍCULO 43.- REPARCELAMIENTO
En las zonas industriales ZI-M localizadas en urbanismos permisados con proyectos aprobados se permite la
subdivisión o modificaciones de parcelamientos existentes. El reparcelamiento o subdivisión de las parcelas
deberá ser autorizado por la Autoridad Urbanística competente y previo a la solicitud de la Constancia de
Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, las parcelas subdivididas deberán ser registradas en la
Oficina de Registro Subalterno correspondiente e Inscritas en el Registro Catastral del Municipio; las parcelas
resultantes del reparcelamiento deberán cumplir el área y frente mínimo exigido en el cuadro anterior, para la
zona donde este ubicada.
Parágrafo Primero: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas
Fundamentales, los lotes de terreno o parcelas con áreas mayores a una (1) hectárea deberán presentar a la
Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Urbanismo con el objeto de que la propuesta sea
revisada y evaluada.
Parágrafo Segundo: Se podrán desarrollar parcelas como desarrollos de conjunto preservando el carácter
de la zona bajo la modalidad de propiedad horizontal. Estas construcciones se regirán por las variables
urbanas fundamentales contenidas en el articulo anterior, pudiéndose desarrollar mas de un inmueble en una
misma parcela.
Parágrafo Tercero: En los casos de proyectos de urbanismos donde las parcelas lleguen al área mínima
exigida, es decir 1.200 m2, se permitirá el adosamiento a uno de los linderos laterales, donde se deberá
indicar la forma del adosamiento, manteniéndose los retiros laterales en los linderos con las parcelas o lotes
contiguos al proyecto de urbanismo.
ARTÍCULO 44.- INTEGRACIÓN
En la zona ZI-M se permitirá la integración de parcelas para la construcción, reconstrucción y modificación de
edificaciones industriales, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Sección correspondiente a las
integraciones de parcelas de esta Ordenanza y de conformidad al Artículo 67 de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos
urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización.
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