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UNIVERSIDAD MAYOR DE
SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO
“EL DESARROLLO DE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS EN LA HISTORIA
BOLIVIANA”
MATERIA : SOCIOLOGIA JURIDICA
DOCENTE : Dr. ARMANDO FARIÑAS OLMOS
PARALELO : “C ”
ESTUDIANTE : BERENICE NAHIR LOZA
EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS EN LA HISTORIA BOLIVIANA
INTRODUCCION
A lo largo de la historia boliviana, los derechos de los pueblos indígenas no
han sido reconocidos de manera expresa por la ordenación legal. Desde
1938, se dan intentos de inclusión oficial de estos pueblos a la vida civil y
política de manera expresa; si bien las anteriores constituciones habían sido
concebidas para crear una idea de “bolivianidad”, por lo que no establecían
ningún reconocimiento a los pueblos indígenas como un grupo con
características diferentes del resto de los bolivianos. Por este “vacío legal”,
se realizaron acciones que fueron en contra, incluso, de los derechos
fundamentales de las personas, amparados por todas las constituciones a
través de la historia boliviana.
En el marco de los avances en materia de derechos humanos y por
condiciones político – coyunturales, se incluyeron en los últimos años leyes
destinadas a reconocer los derechos de los pueblos indígenas. El avance
más importante en este ámbito se dio con la constitución vigente, que elevo
sus instituciones a niveles de igualdad con las instituciones estatales
establecidas y les otorgo de alguna forma, supremacía en la organización
poblacional del país.
El desarrollo de este proceso será objeto de análisis en el presente trabajo.
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, DESDE EL PUNTO DE
VISTA DEL CONCIERTO INTERNACIONAL
Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos derechos colectivos que
existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos
autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos
a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma,
la cultura, la religión y otros elementos que forman parte de su identidad
como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo
por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen
la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los
pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho
internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de
gobiernos o de grupos con intereses privados.
Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos que pertenecen a los
pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido y colonizado por
forasteros. Es discutible exactamente quien hace parte de la población
indígena, pero puede ser ampliamente entendido en relación al colonialismo.
Se habla de los pueblos indígenas en relación a las sociedades pre-
coloniales que se enfrentaron a la amenaza específica del fenómeno de la
ocupación, y la relación que tuvieron estas sociedades con las potencias
coloniales. Ha sido difícil formular una definición que abarque todos pueblos
que se autoidentifican como indígenas y son aceptados como tales por los
demás pueblos indígenas, así, la definición exacta de quiénes son los
pueblos indígenas, y el consiguiente estado de los titulares de derechos,
puede resultar demasiado amplia o muy restringida y excluyente.
En el contexto de los modernos pueblos indígenas de los poderes coloniales
europeos, el reconocimiento de los derechos indígenas se remonta a por lo
menos período de Renacimiento. Junto con la justificación del colonialismo
con un propósito más elevado, tanto para los colonos y colonizados, algunas
voces expresaron su preocupación por la forma en que los pueblos indígenas
han sido tratados y el efecto que tuvo sobre su sociedad.
En general, se constata que los pueblos indígenas han sufrido injusticias
históricas por haber sido desposeídos de sus territorios, tierras y recursos y
que en muchas partes del mundo no pueden gozar de los derechos humanos
fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados
en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido
a menudo una erosión y son discriminados por su idioma, por su color de
piel, por su situación económica por sus formas de pensar diferentes.
La cuestión de los derechos de los indígenas se asocia también con otros
niveles de la lucha humana. Debido a la estrecha relación entre la situación
de los pueblos indígenas a nivel cultural y económico y sus valores
ambientales, las cuestiones de derechos indígenas se vinculan con la
preocupación por el daño ambiental, elcambio climático y el desarrollo
sostenible. De acuerdo con científicos y con organizaciones ambientalistas,
como la Fundación Selva, la lucha de los pueblos indígenas es fundamental
para resolver el problema de la reducción de emisiones de carbono, y
enfrentar las amenazas a la diversidad cultural y a la biodiversidad
Los derechos de los pueblos indígenas corresponden a los derechos
humanos de tercera generación, por cuanto hacen referencia a un conjunto
de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad
internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por
su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina
en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en
la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización
una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se
originan de la segunda postguerra.
Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a
la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,
aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por
ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la
manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto
González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de
derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la
integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para
incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
Estos derechos incluyen:
Derecho a la autodeterminación
Derecho a la independencia económica y política
Derecho a la identidad nacional y cultural
Derecho a la paz
Derecho a la coexistencia pacífica
Derecho al entendimiento y confianza
La cooperación internacional y regional
Derecho a un medio ambiente sano
A un nivel más general, la tercera generación de derechos humanos también
incluye
La justicia internacional
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos
El patrimonio común de la humanidad.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
A NIVEL INTERNACIONAL
Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales
La Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, también
conocida como Convenio 169 de la OIT es una declaración de 1989, que
precede la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas. Tiene como predecesora a la convención 107 adoptada
en 1957.
El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos
indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la
educación.
Determinando la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales,
religiosos y espirituales propios" de los pueblos indígenas, y define "la
importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores
espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o
territorios". Así como la importancia de las actividades económicas
tradicionales para su cultura. También que los servicios de salud para
indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los
métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
Los programas de educación "deberán abarcar su historia, sus
conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores" y además, "deberán
adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas".
La convención OIT 169 es la más importante ley internacional que garantiza
los derechos indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un
alto número de naciones ratificantes.
La revisión de la convención 107 significa que los enfoques integracionistas y
asimilacionistas ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que
las buscan. Los pueblos indígenas deben tener el derecho a elegir si
integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones, e integridad política. Los
artículos 8–10 reconocen las culturas, tradiciones, y circunstancias
especiales de los pueblos indígenas y tribales.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante
la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta
declaración tiene como predecesoras a la Convención 169 de la OIT y a la
Convención 107.
Aunque una declaración de la Asamblea General no es un instrumento
coercitivo del derecho internacional, sí representa el desarrollo internacional
de las normas legales, y refleja el compromiso de la Organización de
Naciones Unidas y los estados miembros. Para la ONU es un marco
importante para el tratamiento de los pueblos indígenas del mundo y será
indudablemente una herramienta significativa hacia la eliminación de las
violaciones de los derechos humanos contra 370 millones de indígenas en el
mundo y para apoyarlos en su lucha contra la discriminación.
La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos
indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos
vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la
salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su
desarrollo económico.
Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus
propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su
desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe
la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva
participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a
mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y
social.
ANALISIS HISTORICO DEL DESARROLLO DE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS A TRAVES DE LAS CONSTITUCIONES
BOLIVIANASMÁS IMPORTANTES
En la constitución de la republica boliviana de 1826, no se establece ningún
tipo de derecho subjetivo particular para estos grupos. Esto se puede
explicar por el intentode homogenización de la población boliviana, con la
intención de crear una conciencia nacional, en un país que estaba en pleno
proceso de formación y consolidación. Sin embargo, este “vacío jurídico”
sirvió como justificante para acciones funestas en contra de estos grupos,
como la ley de ex vinculación del gobierno de Melgarejo, que determino que
los indígenas fuesen despojados de sus tierras y pasaran a la condición de
siervos, en un ambiente más propio del feudalismo, ya superado en el resto
del mundo.
En la constitución de 1938, bajo la influencia del constitucionalismo social,
se ven intentos de incluir a los grupos indígenas y garantizar sus derechos
como parte del Estado boliviano. En los artículos 165,166 y 167 de la
constitución de 1938 se garantiza la existencia y protección de los pueblos
indígenas, además de su acceso a la educación. Se establece también que
las leyes destinadas a protegerlos serán redactadas tomando en cuenta las
diferencias regionales y culturales, con el objetivo de comprender su realidad
en su verdadera dimensión, para así asegurar su inclusión en la legislación
vigente.
En la constitución de 1967, realizada después de la revolución nacional de
1952, se constitucionalizan las más importantes conquistas sociales de este
proceso social (nacionalización de las minas, reforma agraria). En este
entendido, la constitución de 1967 establece, en sus artículos 165 al 176, la
protección de los derechos de los pueblos indígenas, garantizando su
derecho a la propiedad de la tierra, fomentando su desarrollo económico
social, reconociendo la existencia de organizaciones sindicales campesinas y
garantizando su acceso a la educación en igualdad de condiciones con todo
el pueblo boliviano.
Estos avances son complementados con los derechos reconocidos en la
constitución de 1994, donde se reconocen Derechos específicos a los
pueblos indígenas, como su capacidad jurídica, su identidad cultural y sus
organizaciones propias, garantizándose, además, su participación en el
ámbito político del país. Un ejemplo de esto avances se puede encontrar en
el artículo 171:
Art. 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley los derechos
sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el
territorio nacional y especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen,
garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, su
identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y
campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán
ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución
alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos,
siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. La Ley
compatibilizará estas funciones con las funciones de los poderes del Estado
A partir de estos avances, la constitución redactada por la asamblea
constituyente del 2009 reconoció, expresamente, a los pueblos indígenas
como un grupo con características particulares y derechos exclusivos. En un
intento por compensar la marginación que sufrieron estos grupos durante
500 años, se reconocieron sus instituciones, al grado de otorgarles un nivel
de igualdad con las instituciones tradicionales del Estado Boliviano.
La actual constitución, enmarcada en el constitucionalismo social
comunitario,reconoce derechos a los pueblos indígenas de manera expresa,
en el marco del convenio 169 de la OIT, reconocido en nuestro país en 1990.
Esto representa un gran avance en relación con las anteriores
constituciones, que no reconocían derechos a estos pueblos (constitución de
la republica boliviana, 1826) o que los reconocían en menor medida
(constitución política del estado 1938, 1967, 1994 y 2005).
En el conjunto de derechos ya establecidos y por establecerse en la
normativa internacional, en lo que respecta a los pueblos indígenas, que no
es limitativa sino meramente un “marco mínimo de derechos de los pueblos
indígenas” (ONU, Art. 42, 44), destacamos tres núcleos temáticos
fundamentales.
1. Garantías contra el Racismo y la Discriminación:
Disipado el proyecto homogeneizador en su posibilidad integracionista y, ya
insuficiente la propuesta multiculturalista reflejada en al Artículo primero de la
actual CPE, el Nuevo pacto social no podrá omitir normativamente el tema
del racismo, hasta hoy silenciado en el texto constitucional. Creemos que se
debe abordar este tema– en sí mismo un requisito previo– para establecer
las condiciones mínimas de un inevitable diálogo intercultural, de doble vía,
para poder transitar del miedo y el resentimiento al reconocimiento activo del
otro.
2. Autodeterminación
El núcleo de articulación de la problemática de derechos indígenas de tiene
su eje en la libre determinación, que plantea un nuevo tipo de relación con el
Estado boliviano hasta hoy solamente multiétnico y pluricultural. Este
ejercicio de derechos comienza por el respeto a la autodefinición de los
pueblos indígenas en tanto pueblo, o, en cuanto nación, que establecerá los
procesos y alcances de su autodeterminación.
Autodeterminación significa también la plena vigencia de la Institucionalidad
y de los Saberes indígenas en la toma de decisiones, para diseñar y
administrar instituciones y políticas de desarrollo económico sostenible en el
marco de sus propias culturas y expectativas en los ámbitos de Educación,
Salud, Justicia comunitaria, Patrimonio cultural e intelectual, Biodiversidad.
La actual CPE boliviana reconoce la existencia de los Pueblos indígenas y
originarios en el Artículo 1º , y sus derechos económicos, sociales y
culturales en el Artículo 171, pero de ninguna manera el Derecho a la
autodeterminación de los pueblos indígenas y originarios – ni en su sentido
fuerte, descolonizador, ni en el sentido funcional de autonomías-.
No es improbable que la correlación de fuerzas privilegie el alcance de la
autodeterminación, circunscribiéndola al concepto de Autonomías Indígenas,
muy próximas a las propuestas por la OEA (Arts. III, IV) y ONU (Arts. 3, 4, 5,
9, 32, 33 ,34) compatibilizando y negociando, articulaciones y competencias
entre los distintos niveles de la administración pública, sin que los Estados
nacionales pierdan su soberanía. En todo caso, inclusive un mínimo de
Autonomía y Autogobierno indígenas serían un avance real en la conquista
de sus derechos y esa es la oportunidad de la nueva CPE que emerja de las
deliberaciones de la Asamblea Constituyente.
Las falacias difundidas por la agresiva propaganda conservadora respecto a
una supuesta división étnica del país, se esfuman ante la vigencia próxima
de la fuerza argumentativa y ética de la normativa internacional.
3. Tierra-territorio y derecho al consentimiento
El concepto territorial indígena es un tejido de relaciones biológicas,
económicas, políticas, culturales y religiosas que las comunidades indígenas
establecen con el entorno total, con el paisaje tangible e intangible
culturalmente construido y reproducido. Es esta estrecha convivencia de lo
espiritual y lo material que vuelven complejas e difícilmente asimilables a las
categorías de la modernidad urbana occidental, las relaciones milenarias que
los indígenas han establecido con su propio territorio y medio ambiente.
Según el Convenio 169, la utilización del término “tierras” incluye el concepto
de territorios, es decir la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos
interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. Esa totalidad incluye a
los recursos naturales renovables y no renovables, limitados estos por el
derecho propietario del estado, pero sometido al ejercicio del derecho a la
consulta, y siempre que sea posible, el derecho la participación en los
beneficios de la explotación de recursos naturales no renovables. El Proyecto
de Declaración de la OEA Art. XXIV.7 , más avanzado que la Declaración de
la ONU (Art. 26, 10, 25) explicita no solamente de qué recursos se trata sino
que estipula -a diferencia del Convenio 169 que meramente enuncia esa
posibilidad- el deber de participación en los beneficios de esas actividades,
por parte de los pueblos indígenas.
Respecto a este tema, el Título indígena de la Ley de Hidrocarburos 3058, -
producto de las movilizaciones y propuestas indígenas- constituye la
experiencia más avanzada en América Latina, de derechos indígenas a los
recursos naturales a través de la Consulta obligatoria, previa e informada y la
Participación en los beneficios, bajo la forma pecuniaria de los mismos,
mediante un Fondo Indígena constituido por un porcentaje del IDH, previstos
por la LH. Creemos que ese logro del movimiento indígena marca la ruta
para la constitucionalización de esos derechos y su aplicación, tanto referida
al conjunto de los recursos naturales (agua, minería, biodiversidad, recursos
forestales), cuanto al principio de obligatoriedad del Consentimiento previo,
libre e informado aplicable a todos los ámbitos (OEA XIX, 5; ONU, 20) de
modo que sea imposible invisibilizar nuevamente a los pueblos indígenas y
las naciones originarias.
CONCLUSIONES
La inclusión de los derechos indígenas en la actual constitución representa la
culminación de los esfuerzos de muchos años por la inclusión de estos
grupos, la esencia de la bolivianidad, en el desarrollo político y estructural del
país. Nadie puede quitarles el mérito de haber sido los precursores, de una u
otra forma, de los movimientos independentistas que nos otorgarían la
posibilidad de erigirnos ante el mundo como una “nación libre e
independiente de cualquier gobierno, tanto del nuevo, como del viejo
mundo”. A lo largo de la historia se ha desmerecido el aporte de estos
pueblos a los más importantes procesos sociales que nos han permitido
consolidar nuestra soberanía nacional.
Sin embargo, el reconocimiento de los derechos de los indígenas no ha sido
enfocado, perse, en su verdadera dimensión. Los indígenas han sido
utilizados en varios momentos históricos por los diversos grupos de poder
para consolidarse en el ejercicio de su supremacía. Al menos a partir de la
post guerra del chaco, se les otorgo, al menos técnicamente, algún tipo de
derechos y se los considero como parte de la sociedad en igualdad de
condiciones con otras clases sociales, a diferencia de los años anteriores,
donde, con la influencia de los pensamientos coloniales se llegó a
considerarlos como cosas o seres inferiores, carentes de voluntad propia, por
tanto, no merecedores de derechos civiles y políticos.
A lo largo de la historia antes de 1952, constantemente se vulneraron los
derechos fundamentales de estos grupos y se les negó la posibilidad de
tener una voz propia en la política nacional. Debieron conformarse con
obedecer consignas de los partidos políticos tradicionales, que no reflejaban
sus verdaderas necesidades y expectativas. Es a partir de 1952, en medio de
coyunturas políticas, que se les permite organizarse por medio de sindicatos,
que de alguna forma les permiten participar, con voz propia, en la toma de
decisiones sociales y políticas.
No es sino hasta la década de los 90 donde los pueblos indígenas consiguen
tener representantes propios en el congreso nacional e incluso ser parte
fundamental de los procesos sociales que dieron paso al actual status quo
político social del país. En el proceso constituyente, son participes
fundamentales, desde su planteamiento en 1990, con la “marcha por la vida”,
en la que los pueblos de tierras bajas plantean reformas a la constitución
vigente, con el objeto de ser incluidos en la vida política nacional, hasta su
culminación en 2009, con la promulgación de la nueva constitución política
del estado, actualmente en vigencia.
Se ha garantizado su participación en la toma de decisiones importantes
para el país, se ha avanzado en otorgarles acceso a la salud y educación, se
han reconocido sus instituciones propias… Sin embargo, aún faltan muchos
avances para asegurar que estos pueblos puedan integrarse oficialmente a
la nación boliviana como parte de ella, y no como una entidad nacional
paralela. El error garrafal de la actual constitución fue el llevar la
autodeterminación a un nivel extremo, otorgándoles a estos pueblos un nivel
de nacionalidad y reconociendo sus prácticas de justicia como una
jurisdicción más, al nivel de la jurisdicción ordinaria. Con estas acciones no
se está trabajando en la construcción de un proyecto nacional, que es lo que
gran falta nos hace como nación; mas al contrario, se está profundizando las
divisiones históricas entre indígenas y mestizos, creando un clima de
polarización social en el país. Sin duda, los Constituyentes, a mi juicio, no
comprendieron en su verdadera dimensión, la gran responsabilidad que
tenían al ser parte de un proceso renovador, que pudo significar la
construcción de una nueva Bolivia, sin ciudadanos de primera y de segunda
y con una igualdad jurídica claramente visible.
En pro de un mejor país, hace falta que en un próximo proceso de reforma
constitucional, se garantice la inclusión de los indígenas como parte de la
nación boliviana, sin caer en revanchismos ni visiones etnocentristas, sino
buscando, principalmente, el establecimiento de un nuevo orden, con
igualdad jurídica para todos los bolivianos.
BIBLIOGRAFIA
Ramos Mamani, Juan; Derecho Constitucional Contemporáneo;
Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; 2004
Constitución política del Estado
Enciclopedia histórica Documental del Proceso Constitucional
Boliviano; Vicepresidencia de la República; 2012
Medio Siglo de luchas campesinas en Bolivia, Ultima Hora, abril de
1979
www.ceadesc.org/.../derechos-colectivos-de-los-pueblos-indigenas-en-
la-.
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_las_Naciones_Uni
das_sobre_los_derechos_de_los_pueblos_ind%C3%ADgenas
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_ind%C3%ADgenas
http://www.fao.org/docrep/006/y5311s/y5311s05.htm#TopOfPage
http://www.ops.org.bo/multimedia/cd/2010/sri-2010-
4/files/docs/7_otros/86.1.%202008%20Los%20Derechos%20de%20lo
s%20Pueblos%20Ind%C3%ADgenas.pdf
United Nations, State of The World's Indigenous Peoples – UNPFII
report, First Issue, 2009
http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_169_de_la_OIT_sobre
_pueblos_ind%C3%ADgenas_y_tribales

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legislacion constitucional comparada pueblos indigenas en bolivia

  • 1. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO “EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA HISTORIA BOLIVIANA” MATERIA : SOCIOLOGIA JURIDICA DOCENTE : Dr. ARMANDO FARIÑAS OLMOS PARALELO : “C ” ESTUDIANTE : BERENICE NAHIR LOZA
  • 2. EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA HISTORIA BOLIVIANA INTRODUCCION A lo largo de la historia boliviana, los derechos de los pueblos indígenas no han sido reconocidos de manera expresa por la ordenación legal. Desde 1938, se dan intentos de inclusión oficial de estos pueblos a la vida civil y política de manera expresa; si bien las anteriores constituciones habían sido concebidas para crear una idea de “bolivianidad”, por lo que no establecían ningún reconocimiento a los pueblos indígenas como un grupo con características diferentes del resto de los bolivianos. Por este “vacío legal”, se realizaron acciones que fueron en contra, incluso, de los derechos fundamentales de las personas, amparados por todas las constituciones a través de la historia boliviana. En el marco de los avances en materia de derechos humanos y por condiciones político – coyunturales, se incluyeron en los últimos años leyes destinadas a reconocer los derechos de los pueblos indígenas. El avance más importante en este ámbito se dio con la constitución vigente, que elevo sus instituciones a niveles de igualdad con las instituciones estatales establecidas y les otorgo de alguna forma, supremacía en la organización poblacional del país. El desarrollo de este proceso será objeto de análisis en el presente trabajo. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONCIERTO INTERNACIONAL Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, la religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados. Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos que pertenecen a los pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido y colonizado por forasteros. Es discutible exactamente quien hace parte de la población indígena, pero puede ser ampliamente entendido en relación al colonialismo. Se habla de los pueblos indígenas en relación a las sociedades pre- coloniales que se enfrentaron a la amenaza específica del fenómeno de la ocupación, y la relación que tuvieron estas sociedades con las potencias coloniales. Ha sido difícil formular una definición que abarque todos pueblos que se autoidentifican como indígenas y son aceptados como tales por los demás pueblos indígenas, así, la definición exacta de quiénes son los pueblos indígenas, y el consiguiente estado de los titulares de derechos, puede resultar demasiado amplia o muy restringida y excluyente. En el contexto de los modernos pueblos indígenas de los poderes coloniales europeos, el reconocimiento de los derechos indígenas se remonta a por lo menos período de Renacimiento. Junto con la justificación del colonialismo con un propósito más elevado, tanto para los colonos y colonizados, algunas
  • 3. voces expresaron su preocupación por la forma en que los pueblos indígenas han sido tratados y el efecto que tuvo sobre su sociedad. En general, se constata que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas por haber sido desposeídos de sus territorios, tierras y recursos y que en muchas partes del mundo no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión y son discriminados por su idioma, por su color de piel, por su situación económica por sus formas de pensar diferentes. La cuestión de los derechos de los indígenas se asocia también con otros niveles de la lucha humana. Debido a la estrecha relación entre la situación de los pueblos indígenas a nivel cultural y económico y sus valores ambientales, las cuestiones de derechos indígenas se vinculan con la preocupación por el daño ambiental, elcambio climático y el desarrollo sostenible. De acuerdo con científicos y con organizaciones ambientalistas, como la Fundación Selva, la lucha de los pueblos indígenas es fundamental para resolver el problema de la reducción de emisiones de carbono, y enfrentar las amenazas a la diversidad cultural y a la biodiversidad Los derechos de los pueblos indígenas corresponden a los derechos humanos de tercera generación, por cuanto hacen referencia a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda postguerra. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Estos derechos incluyen: Derecho a la autodeterminación Derecho a la independencia económica y política Derecho a la identidad nacional y cultural Derecho a la paz Derecho a la coexistencia pacífica Derecho al entendimiento y confianza La cooperación internacional y regional Derecho a un medio ambiente sano A un nivel más general, la tercera generación de derechos humanos también incluye La justicia internacional El uso de los avances de las ciencias y la tecnología La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos El patrimonio común de la humanidad.
  • 4. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A NIVEL INTERNACIONAL Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales La Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, también conocida como Convenio 169 de la OIT es una declaración de 1989, que precede la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Tiene como predecesora a la convención 107 adoptada en 1957. El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación. Determinando la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios" de los pueblos indígenas, y define "la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios". Así como la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura. También que los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los programas de educación "deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores" y además, "deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas". La convención OIT 169 es la más importante ley internacional que garantiza los derechos indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones ratificantes. La revisión de la convención 107 significa que los enfoques integracionistas y asimilacionistas ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que las buscan. Los pueblos indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones, e integridad política. Los artículos 8–10 reconocen las culturas, tradiciones, y circunstancias especiales de los pueblos indígenas y tribales. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración tiene como predecesoras a la Convención 169 de la OIT y a la Convención 107. Aunque una declaración de la Asamblea General no es un instrumento coercitivo del derecho internacional, sí representa el desarrollo internacional de las normas legales, y refleja el compromiso de la Organización de Naciones Unidas y los estados miembros. Para la ONU es un marco importante para el tratamiento de los pueblos indígenas del mundo y será indudablemente una herramienta significativa hacia la eliminación de las violaciones de los derechos humanos contra 370 millones de indígenas en el mundo y para apoyarlos en su lucha contra la discriminación. La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico. Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe
  • 5. la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y social. ANALISIS HISTORICO DEL DESARROLLO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A TRAVES DE LAS CONSTITUCIONES BOLIVIANASMÁS IMPORTANTES En la constitución de la republica boliviana de 1826, no se establece ningún tipo de derecho subjetivo particular para estos grupos. Esto se puede explicar por el intentode homogenización de la población boliviana, con la intención de crear una conciencia nacional, en un país que estaba en pleno proceso de formación y consolidación. Sin embargo, este “vacío jurídico” sirvió como justificante para acciones funestas en contra de estos grupos, como la ley de ex vinculación del gobierno de Melgarejo, que determino que los indígenas fuesen despojados de sus tierras y pasaran a la condición de siervos, en un ambiente más propio del feudalismo, ya superado en el resto del mundo. En la constitución de 1938, bajo la influencia del constitucionalismo social, se ven intentos de incluir a los grupos indígenas y garantizar sus derechos como parte del Estado boliviano. En los artículos 165,166 y 167 de la constitución de 1938 se garantiza la existencia y protección de los pueblos indígenas, además de su acceso a la educación. Se establece también que las leyes destinadas a protegerlos serán redactadas tomando en cuenta las diferencias regionales y culturales, con el objetivo de comprender su realidad en su verdadera dimensión, para así asegurar su inclusión en la legislación vigente. En la constitución de 1967, realizada después de la revolución nacional de 1952, se constitucionalizan las más importantes conquistas sociales de este proceso social (nacionalización de las minas, reforma agraria). En este entendido, la constitución de 1967 establece, en sus artículos 165 al 176, la protección de los derechos de los pueblos indígenas, garantizando su derecho a la propiedad de la tierra, fomentando su desarrollo económico social, reconociendo la existencia de organizaciones sindicales campesinas y garantizando su acceso a la educación en igualdad de condiciones con todo el pueblo boliviano. Estos avances son complementados con los derechos reconocidos en la constitución de 1994, donde se reconocen Derechos específicos a los pueblos indígenas, como su capacidad jurídica, su identidad cultural y sus organizaciones propias, garantizándose, además, su participación en el ámbito político del país. Un ejemplo de esto avances se puede encontrar en el artículo 171: Art. 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional y especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las funciones de los poderes del Estado
  • 6. A partir de estos avances, la constitución redactada por la asamblea constituyente del 2009 reconoció, expresamente, a los pueblos indígenas como un grupo con características particulares y derechos exclusivos. En un intento por compensar la marginación que sufrieron estos grupos durante 500 años, se reconocieron sus instituciones, al grado de otorgarles un nivel de igualdad con las instituciones tradicionales del Estado Boliviano. La actual constitución, enmarcada en el constitucionalismo social comunitario,reconoce derechos a los pueblos indígenas de manera expresa, en el marco del convenio 169 de la OIT, reconocido en nuestro país en 1990. Esto representa un gran avance en relación con las anteriores constituciones, que no reconocían derechos a estos pueblos (constitución de la republica boliviana, 1826) o que los reconocían en menor medida (constitución política del estado 1938, 1967, 1994 y 2005). En el conjunto de derechos ya establecidos y por establecerse en la normativa internacional, en lo que respecta a los pueblos indígenas, que no es limitativa sino meramente un “marco mínimo de derechos de los pueblos indígenas” (ONU, Art. 42, 44), destacamos tres núcleos temáticos fundamentales. 1. Garantías contra el Racismo y la Discriminación: Disipado el proyecto homogeneizador en su posibilidad integracionista y, ya insuficiente la propuesta multiculturalista reflejada en al Artículo primero de la actual CPE, el Nuevo pacto social no podrá omitir normativamente el tema del racismo, hasta hoy silenciado en el texto constitucional. Creemos que se debe abordar este tema– en sí mismo un requisito previo– para establecer las condiciones mínimas de un inevitable diálogo intercultural, de doble vía, para poder transitar del miedo y el resentimiento al reconocimiento activo del otro. 2. Autodeterminación El núcleo de articulación de la problemática de derechos indígenas de tiene su eje en la libre determinación, que plantea un nuevo tipo de relación con el Estado boliviano hasta hoy solamente multiétnico y pluricultural. Este ejercicio de derechos comienza por el respeto a la autodefinición de los pueblos indígenas en tanto pueblo, o, en cuanto nación, que establecerá los procesos y alcances de su autodeterminación. Autodeterminación significa también la plena vigencia de la Institucionalidad y de los Saberes indígenas en la toma de decisiones, para diseñar y administrar instituciones y políticas de desarrollo económico sostenible en el marco de sus propias culturas y expectativas en los ámbitos de Educación, Salud, Justicia comunitaria, Patrimonio cultural e intelectual, Biodiversidad. La actual CPE boliviana reconoce la existencia de los Pueblos indígenas y originarios en el Artículo 1º , y sus derechos económicos, sociales y culturales en el Artículo 171, pero de ninguna manera el Derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y originarios – ni en su sentido fuerte, descolonizador, ni en el sentido funcional de autonomías-. No es improbable que la correlación de fuerzas privilegie el alcance de la autodeterminación, circunscribiéndola al concepto de Autonomías Indígenas, muy próximas a las propuestas por la OEA (Arts. III, IV) y ONU (Arts. 3, 4, 5, 9, 32, 33 ,34) compatibilizando y negociando, articulaciones y competencias entre los distintos niveles de la administración pública, sin que los Estados nacionales pierdan su soberanía. En todo caso, inclusive un mínimo de Autonomía y Autogobierno indígenas serían un avance real en la conquista
  • 7. de sus derechos y esa es la oportunidad de la nueva CPE que emerja de las deliberaciones de la Asamblea Constituyente. Las falacias difundidas por la agresiva propaganda conservadora respecto a una supuesta división étnica del país, se esfuman ante la vigencia próxima de la fuerza argumentativa y ética de la normativa internacional. 3. Tierra-territorio y derecho al consentimiento El concepto territorial indígena es un tejido de relaciones biológicas, económicas, políticas, culturales y religiosas que las comunidades indígenas establecen con el entorno total, con el paisaje tangible e intangible culturalmente construido y reproducido. Es esta estrecha convivencia de lo espiritual y lo material que vuelven complejas e difícilmente asimilables a las categorías de la modernidad urbana occidental, las relaciones milenarias que los indígenas han establecido con su propio territorio y medio ambiente. Según el Convenio 169, la utilización del término “tierras” incluye el concepto de territorios, es decir la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. Esa totalidad incluye a los recursos naturales renovables y no renovables, limitados estos por el derecho propietario del estado, pero sometido al ejercicio del derecho a la consulta, y siempre que sea posible, el derecho la participación en los beneficios de la explotación de recursos naturales no renovables. El Proyecto de Declaración de la OEA Art. XXIV.7 , más avanzado que la Declaración de la ONU (Art. 26, 10, 25) explicita no solamente de qué recursos se trata sino que estipula -a diferencia del Convenio 169 que meramente enuncia esa posibilidad- el deber de participación en los beneficios de esas actividades, por parte de los pueblos indígenas. Respecto a este tema, el Título indígena de la Ley de Hidrocarburos 3058, - producto de las movilizaciones y propuestas indígenas- constituye la experiencia más avanzada en América Latina, de derechos indígenas a los recursos naturales a través de la Consulta obligatoria, previa e informada y la Participación en los beneficios, bajo la forma pecuniaria de los mismos, mediante un Fondo Indígena constituido por un porcentaje del IDH, previstos por la LH. Creemos que ese logro del movimiento indígena marca la ruta para la constitucionalización de esos derechos y su aplicación, tanto referida al conjunto de los recursos naturales (agua, minería, biodiversidad, recursos forestales), cuanto al principio de obligatoriedad del Consentimiento previo, libre e informado aplicable a todos los ámbitos (OEA XIX, 5; ONU, 20) de modo que sea imposible invisibilizar nuevamente a los pueblos indígenas y las naciones originarias. CONCLUSIONES La inclusión de los derechos indígenas en la actual constitución representa la culminación de los esfuerzos de muchos años por la inclusión de estos grupos, la esencia de la bolivianidad, en el desarrollo político y estructural del país. Nadie puede quitarles el mérito de haber sido los precursores, de una u otra forma, de los movimientos independentistas que nos otorgarían la posibilidad de erigirnos ante el mundo como una “nación libre e independiente de cualquier gobierno, tanto del nuevo, como del viejo mundo”. A lo largo de la historia se ha desmerecido el aporte de estos pueblos a los más importantes procesos sociales que nos han permitido consolidar nuestra soberanía nacional. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos de los indígenas no ha sido enfocado, perse, en su verdadera dimensión. Los indígenas han sido utilizados en varios momentos históricos por los diversos grupos de poder
  • 8. para consolidarse en el ejercicio de su supremacía. Al menos a partir de la post guerra del chaco, se les otorgo, al menos técnicamente, algún tipo de derechos y se los considero como parte de la sociedad en igualdad de condiciones con otras clases sociales, a diferencia de los años anteriores, donde, con la influencia de los pensamientos coloniales se llegó a considerarlos como cosas o seres inferiores, carentes de voluntad propia, por tanto, no merecedores de derechos civiles y políticos. A lo largo de la historia antes de 1952, constantemente se vulneraron los derechos fundamentales de estos grupos y se les negó la posibilidad de tener una voz propia en la política nacional. Debieron conformarse con obedecer consignas de los partidos políticos tradicionales, que no reflejaban sus verdaderas necesidades y expectativas. Es a partir de 1952, en medio de coyunturas políticas, que se les permite organizarse por medio de sindicatos, que de alguna forma les permiten participar, con voz propia, en la toma de decisiones sociales y políticas. No es sino hasta la década de los 90 donde los pueblos indígenas consiguen tener representantes propios en el congreso nacional e incluso ser parte fundamental de los procesos sociales que dieron paso al actual status quo político social del país. En el proceso constituyente, son participes fundamentales, desde su planteamiento en 1990, con la “marcha por la vida”, en la que los pueblos de tierras bajas plantean reformas a la constitución vigente, con el objeto de ser incluidos en la vida política nacional, hasta su culminación en 2009, con la promulgación de la nueva constitución política del estado, actualmente en vigencia. Se ha garantizado su participación en la toma de decisiones importantes para el país, se ha avanzado en otorgarles acceso a la salud y educación, se han reconocido sus instituciones propias… Sin embargo, aún faltan muchos avances para asegurar que estos pueblos puedan integrarse oficialmente a la nación boliviana como parte de ella, y no como una entidad nacional paralela. El error garrafal de la actual constitución fue el llevar la autodeterminación a un nivel extremo, otorgándoles a estos pueblos un nivel de nacionalidad y reconociendo sus prácticas de justicia como una jurisdicción más, al nivel de la jurisdicción ordinaria. Con estas acciones no se está trabajando en la construcción de un proyecto nacional, que es lo que gran falta nos hace como nación; mas al contrario, se está profundizando las divisiones históricas entre indígenas y mestizos, creando un clima de polarización social en el país. Sin duda, los Constituyentes, a mi juicio, no comprendieron en su verdadera dimensión, la gran responsabilidad que tenían al ser parte de un proceso renovador, que pudo significar la construcción de una nueva Bolivia, sin ciudadanos de primera y de segunda y con una igualdad jurídica claramente visible. En pro de un mejor país, hace falta que en un próximo proceso de reforma constitucional, se garantice la inclusión de los indígenas como parte de la nación boliviana, sin caer en revanchismos ni visiones etnocentristas, sino buscando, principalmente, el establecimiento de un nuevo orden, con igualdad jurídica para todos los bolivianos.
  • 9. BIBLIOGRAFIA Ramos Mamani, Juan; Derecho Constitucional Contemporáneo; Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; 2004 Constitución política del Estado Enciclopedia histórica Documental del Proceso Constitucional Boliviano; Vicepresidencia de la República; 2012 Medio Siglo de luchas campesinas en Bolivia, Ultima Hora, abril de 1979 www.ceadesc.org/.../derechos-colectivos-de-los-pueblos-indigenas-en- la-. http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_las_Naciones_Uni das_sobre_los_derechos_de_los_pueblos_ind%C3%ADgenas http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_ind%C3%ADgenas http://www.fao.org/docrep/006/y5311s/y5311s05.htm#TopOfPage http://www.ops.org.bo/multimedia/cd/2010/sri-2010- 4/files/docs/7_otros/86.1.%202008%20Los%20Derechos%20de%20lo s%20Pueblos%20Ind%C3%ADgenas.pdf United Nations, State of The World's Indigenous Peoples – UNPFII report, First Issue, 2009 http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_169_de_la_OIT_sobre _pueblos_ind%C3%ADgenas_y_tribales