1. ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALI
CIRCULAR No:4143.0. Z2.2, «D-2012
FECHA: Santiago de Cali, Enero 3 de 2012
DE: RAÚL ANTONIO SALAZAR CASTAÑO
PARA: RECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
OFICIALES Y PRIVADOS DE CALI - COMUNIDAD EDUCATIVA EN
GENERAL
ASUNTO: Primera Circular de dos (2) con orientaciones para la Conformación
del Gobierno Escolar y demás Órganos Colegiados,
Cordial Saludo,
El Gobierno Escolar esta conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el
Consejo Académico, sin perjuicio de la existencia de otros órganos de
participación de suma importancia en la vida escolar. Es el organismo que
orienta, dirige y administra la Institución Educativa en los aspectos pedagógicos,
académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales. Su propósito es
garantizar la participación de todos los estamentos en la gestión educativa,
evitando de tal manera que se desarrollen formas autoritarias y verticales de
dirección.
Siendo esta una labor prioritaria para todos los Establecimientos Educativos de la
ciudad, esta Secretaría a través del equipo de Inspección y Vigilancia de la
Calidad Educativa, se permite recordar y orientar sobre el cumplimiento de
mandatos legales que soportan en su génesis hacer de la Escuela un espacio
pedagógico para aprender y vivir la democracia.
Sobre el Consejo Directivo:
De conformidad con el Artículo 21 del Decreto 1860 de 1994, durante los primeros
sesenta días de haberse iniciado las clases de cada periodo lectivo anual, previa
convocatoria escrita realizada por el Rector/a o Director/a, debe ser elegido el
Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones, el cual se conformará de
la siguiente manera:
a) Rector, participa por derecho propio, es quien lo preside, y convoca
ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere
conveniente.
b) Dos (2) docentes elegidos por ellos mismos en asamblea, a partir de un
proceso previo de postulaciones en todas las sedes y jornadas de la
institución.
c) Dos (2) padres o madres de familia elegidos directamente así: uno por la
asamblea de Aso familia en caso de existir y conformarse por la mitad
más uno de los padres, madres y/o acudientes que componen dicho
estamento (Artículo 9°, Parágrafo 2° del Decreto 1286/2005), y otro por
el Consejo de Padres. De no existir Asociación de Padres de Familia
legalmente constituida, y según Artículo 7°, Literal K del Decreto 128
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del 2005, los dos representantes al Consejo Directivo deben ser
escogidos por el Consejo de Padres.
d) Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes,
entre aquellos que se encuentran cursando el último grado que ofrezca la
Institución Educativa,
e) Un (1) representante de los egresados elegido por selección del Consejo
Directivo a partir de ternas presentadas por las organizaciones que
aglutinen la mayoría de ellos o, en su defecto, por quien haya ejercido en el
año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
f) Un (1) representante de los sectores productivos organizados, elegido por
el Consejo Directivo de los candidatos propuestos por las respectivas
organizaciones, o una persona de la localidad que represente a entidades
que de alguna manera acompañen al Establecimiento Educativo en el buen
desarrollo de su gestión. No podrá tener vínculo contractual con el
Establecimiento Educativo.
En todo caso, para la elección del Consejo Directivo y demás instancias de
participación, es pertinente considerar las siguientes claridades:
a) La primera semana del año lectivo debe orientarse la estrategia y
mecanismos creativos que motiven las postulaciones de cada estamento,
donde tengan la oportunidad de participar las comunidades educativas
ubicadas en las diversas sedes del Establecimiento Educativo, jornadas y
niveles. Todos los postulados de cada estamento deben tener el tiempo
pertinente para realizar propuestas y socializarlas con la comunidad
educativa, así como desarrollar las acciones de formación previas al
proceso de elección, para estudiantes, padres, madres y/o acudientes.
b) Las personas que representan los Estamentos que componen el Consejo
Directivo deben tener claro que su voz y postura puesta en las decisiones
de carácter institucional, les impone la tarea de encontrar previamente la
sintonía de consensos entre las personas que componen el Estamento que
los eligió en su representación.
c) Ningún estamento debe interferir en la postulación, debate y elección de
otros estamentos. los maestros/as y directivos deben enseñar con el
ejemplo, sobre el respeto a la autonomía y demás formas democráticas de
elección y participación.
d) En todo caso el Establecimiento Educativo, en cumplimiento de la
normatividad y en uso de su autonomía, podrá encauzar de forma creativa y
ajustada a su realidad, el proceso de formación previa a las elecciones del
Consejo Directivo y Órganos Colegiados, teniendo en cuenta siempre la
función pedagógica que debe cumplir la escuela en la educación de nuevas
generaciones y el fomento de una ciudad y un país que entiende la
democracia como el ejercicio de pensar, actuar y participar en el desarrollo
social, económico y político de la nación, lo cual sin duda alguna va más
allá del mero ejercicio electoral.
e) De acuerdo con el Artículo 20 del Decreto 1860/94, los representantes en
los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero
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continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean remplazados. En
caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del periodo. En
caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con carácter
provisional por los suplentes.
f) El Parágrafo 1 del Artículo 21 del Decreto 1860/94: los administradores
escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con
voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de
cualquiera de sus miembros.
2. Sobre el Consejo Académico:
De acuerdo con el Artículo 24 del Decreto 1860/94, el Consejo Académico está
integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por
cada área definida en el plan de estudios.
El Consejo Académico debe participar en todo el proceso de construcción o
modificación del PEI, representa la instancia superior para trazar las orientaciones
pedagógicas que requiera el Establecimiento Educativo.
Finalmente, interesa recordar que esta circular es la primera parte de las
orientaciones otorgadas por la Secretaría de Educación, en aras de promover el
ejercicio de la democracia en la escuela. Esperamos contribuya al mejoramiento
de los procesos pedagógicos alrededor del tema.
Gracias por su atención,
Atentamente,
RAÚL ANTONIO SALAZAR
k.,&. Secretario de Educación Municipal
Proyectó y elaboró: Luz Helena López Rodríguez. Profesional Universitaria Inspección y Vigilancia de la Calidad Educativa.
Revisó: Lic. Leonor Salcedo. Directora de Núcleo. Coordinadora Inspección y Vigilancia de la Calidad Educativa 71,