2. EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS
CORTES
• Desde el inicio de la Guerra de
la Independencia la España no
ocupada por el ejército
francés resistió a la invasión y
trató de sentar las bases
jurídicas de la modernización
del país.
• De esta forma, una vez
terminada la guerra, el rey
debería volver a España y
aplicar las nuevas leyes
promulgadas por quien había
luchado por su retorno.
3. • El proceso de convocatoria de Cortes lo había
iniciado ya la Junta Suprema Central siguiendo el
modelo tradicional de convocatoria de los
estamentos (nobleza, clero y representantes de las
ciudades).
4. • La Junta Central traspasó sus poderes a un Consejo
de Regencia que se estableció en Cádiz.
• Esta era la zona más segura de la Península tras el
avance del ejército napoleónico.
• Este Consejo de Regencia debía ser el encargado de
convocar las Cortes.
5. • Los liberales consiguieron que la convocatoria no se
realizase como en el Antiguo Régimen sino
mediante asamblea única.
• A cada diputado le correspondería un voto, sin
distinción al estamento que perteneciese.
7. • En la composición de las Cortes predominaban los
eclesiásticos, funcionarios, militares e
intelectuales.
• No había ni un solo representante de las clases
populares a pesar de que su papel era fundamental
en la lucha contra la invasión.
• Los diputados procedentes de los territorios
americanos eran burgueses liberales en su mayoría.
8. • La Constitución
promulgada el 19 de
marzo de 1812, día de
San José en España, por
lo que se la conoce
popularmente como “la
Pepa”.
• El texto constitucional
refleja el compromiso
existente entre sectores
de la burguesía liberal y
los absolutistas.
9. DIVISIÓN DE
PODERES
RECONOCE AL
DECLARACIÓN DE REY COMO
LOS DERECHOS CABEZA DEL
DEL CIUDADANO PODER
EJECUTIVO
ELEMENTOS DE
LA
CONSTITUCIÓN
DE 1812
10. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL
CIUDADANO
• Se reconoce la igualdad de
los españoles ante la ley, la
libertad civil y el
reconocimiento de los
derechos ciudadanos.
• La nación se define como el
conjunto de ciudadanos de
ambos hemisferios, en
igualdad de condiciones
entre la península y los
territorios americanos.
11. DIVISIÓN DE PODERES
• La estructura del Estado se
corresponde con una
monarquía limitada, basada en
la división de poderes.
• Las Cortes unicamerales
representan la voluntad
nacional.
• El sistema electoral quedó fijado
en la propia Constitución: El
sufragio era universal
masculino e indirecto.
12. • El monarca es la cabeza del poder ejecutivo y posee la
dirección del gobierno.
• Interviene en la elaboración de las leyes y posee
derecho de veto suspensivo.
• El poder del rey esta controlado por las Cortés.
• La administración de justicia reside en los tribunales.
• La religión oficial de España era la católica.
13.
14. • A pesar de su
importancia, las Cortes
no tuvieron gran
incidencia en la vida
práctica del país.
• La situación de la
guerra impidió su
aplicación en el país y al
final del conflicto
Fernando VII frustró la
experiencia liberal y
retornó al absolutismo.