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Ley federal de competencia economica
1. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA
ECONOMICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
2. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 28
constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre
concurrencia.
Articulo 28. En los estados Unidos Mexicanos quedan prohibidas los
monopolios, las practicas, los estancos y las exenciones de impuestos y
condiciones que fijan las leyes.
3. OBJETIVO DE LFCE
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto
proteger el proceso de competencia y libre
concurrencia, mediante la prevención y
eliminación de monopolios, prácticas
monopólicas y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados de
bienes y servicios.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por
Secretaría, la Secretaría de Economía, y por
Comisión, la Comisión Federal de
Competencia.
4. Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley
todos los agentes económicos, sea que se trate de
personas físicas o morales, con o sin fines de
lucro, dependencias y entidades de la administración
pública federal, estatal o
municipal, asociaciones, cámaras
empresariales, agrupaciones de
profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de
participación en la actividad económica.
5. CAPITULO II
DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPOLICAS
Conductas Reguladas:
• Artículo 9o.- Son prácticas monopólicas absolutas los
contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos
competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios
al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con
el mismo objeto o efecto;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o
adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la
prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o
limitados de servicios;
III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual
o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o
espacios determinados o determinables; o
IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las
licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
6. Articulo 10 .- Se consideran
practicas monopólicas relativas
como: ‘’ los
actos, contratos, convenios o
combinaciones cuyo objeto o efecto
sea o pueda ser desplazado a otras
agentes del mercado, o impedir
sustancialmente su acceso o
establecer ventajas exclusivas a
favor de una o varias personas’’.
7. Sanciones Impuestas:
• Las prácticas monopólicas absolutas son
ilegales, por lo tanto, su objeto y/o sus efectos en
el mercado relevante no se encuentran sujetas a
estudio. La LFCE sanciona estas prácticas con
multas de hasta 375 mil veces el Salario Mínimo
General de vigor en el Distrito Federal.
• Las practicas monopólicas relativas se sujetan a
un análisis semejante de la rule of reason de los
Estados Unidos. La LFCE faculta a la Comisión
Federal de Competencia a imponer multas ‘’de
hasta el equivalente a 225 mil veces el Salario
Mínimo General en vigor en el DF.
8. Concentraciones Bajo la Ley Federal de Competencia
Económica
• De acuerdo con los ‘’Criterios generales para la evaluación de
concentraciones de CFC’’, el análisis de las concentraciones se enfoca
fundamentalmente a los efectos horizontales de las transacciones, es
decir, tanto al ejercicio unilateral del poder de mercado como a la
facilitación de la colusión.
• Resulta importante señalar que de acuerdo a las leyes mexicanas, las
transacciones legales que se realicen en otros Estados pueden quedar
sujetas a las disposiciones de a LFCE.
9. ART. 16 de LFCE
En el art. 16 de la LFCE se define a las concentraciones
como las funciones, adquisiciones o cualquier acto por
virtud del cual se concentren
sociedades, asociaciones, acciones, partes
sociales, fideicomisos o activos en general. La comisión
‘’se opondrá y castigara aquellas concentraciones cuyo
objetivo o efecto de disminuir, dañar o impedir la
competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o
servicios iguales, similares o substancialmente
relacionados’’.
10. Concentraciones Legales e Ilegales
En su concentración ilegal, la CFC considera lo siguiente:
I.- Si la transacción confiere o puede conferir al agente económico que
concentra el poder de fijar precios en forma unilateral o de limitar la
producción en el mercado son que los competidores presentes o
potenciales pudieran oponerse a ese poder.
II.- Si las transacciones tienen o pueden tener por objetivo desplazar
indebidamente a otros agentes económicos o impedir su acceso al
mercado relevante, y
III.- Si su objetivo o efecto es facilitar substancialmente la comisión de
practicas monopólicas.
11. Para poder determinar si la transacción se impugna o se
sanciona, se considera:
I.- El mercado relevante,
II.- Las empresas en el mercado, su poder en el mercado
relevante y el grado de concentración en dicho mercado;
III.- Otros criterios e ‘’instrumentos analíticos’’ que prescriban el
Reglamento de la LFCE.
12. CONCLUSION
- La Ley Federal de Competencia Económica pretende acumular una política
de regulación de la economía mexicana, acorde a la nueva realidad
económica.
- La LFCE opta por un enfoque muy pragmático para el control de las
concentraciones, que se fundamenta en la noción de notificación preventiva.
- La Ley se dirige a los agentes económicos (empresas y compradores)
subsistentes, los cuales mediante la adquisición de
acciones, activos, intereses de sociedad o control corporativo, pueden
obtener poder de mercado.