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NIC 24

NIC 24




Norma Internacional de Contabilidad 24


Información a Revelar sobre Partes
Relacionadas
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas se emitió por el Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad en Julio de 1984, y se reordenó en 1994.
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que
todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo
aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 24 revisada.
Desde entonces, la NIC 24 ha sido modificada por las siguientes NIIF:
•        Modificación a la NIC 19—Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e
         Información a Revelar (emitida en diciembre de 2004)
•        NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)




                                            ©   IASCF                                     1395
NIC 24


ÍNDICE
                                                  párrafos
INTRODUCCIÓN                                      IN1–INI3
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 24
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES
RELACIONADAS
OBJETIVO                                                1
ALCANCE                                               2–4
PROPÓSITO DE LA INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE LAS       5–8
PARTES RELACIONADAS
DEFINICIONES                                         9–11
INFORMACIÓN A REVELAR                               12–22
FECHA DE VIGENCIA                                 23–23A
DEROGACIÓN DE LA NIC 24 (REORDENADA EN 1994)           24
APÉNDICE
Modificaciones de la NIC 30
APROBACIÓN DE LA NIC 24 POR EL CONSEJO
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES




1396                          ©   IASCF
NIC 24


La Norma Internacional de Contabilidad 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
(NIC 24) está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el
formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor
normativo. La NIC 24 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y los Fundamentos de las
Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para
seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.




                                          ©   IASCF                                     1397
NIC 24


Introducción

IN1      La Norma Internacional de Contabilidad 24 Información a Revelar sobre Partes
         Relacionadas (NIC 24), sustituye a la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes
         Relacionadas (reordenada en 1994), y debe ser aplicada en los periodos anuales que
         comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
IN2      El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 24
         revisada como parte de su proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de
         Contabilidad. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas
         recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores,
         profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto
         consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las
         Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras
         mejoras adicionales.
IN3      En el caso concreto de la NIC 24, el principal objetivo del Consejo fue suministrar
         guías adicionales y clarificar el alcance de la Norma, las definiciones y la
         información a revelar sobre partes relacionadas. La redacción del objetivo de la
         Norma ha sido modificada con el fin de aclarar que los estados financieros de la
         entidad deben revelar la información necesaria para poner de manifiesto la
         posibilidad de que la posición financiera, así como el resultado del periodo, puedan
         verse afectados por la existencia de partes relacionadas, como consecuencia de las
         transacciones realizadas y de los saldos pendientes con ellas. El Consejo no
         reconsideró el enfoque fundamental acerca de la información a revelar sobre las
         partes relacionadas contenido en la NIC 24.


Los principales cambios
IN4      Los principales cambios respecto de la versión anterior de la NIC 24 se describen a
         continuación.

         Alcance
IN5      Esta Norma obliga a revelar información sobre los beneficios del personal clave de la
         gerencia.
IN6      Puesto que las entidades controladas por el Gobierno están dentro del alcance de la
         Normas Internacionales de Información Financiera, aquéllas que tengan finalidad
         lucrativa dejarán de estar exentas de revelar información acerca de las transacciones
         realizadas con otras entidades controladas por el Gobierno.

         Propósito de la información a revelar sobre las partes
         relacionadas
IN7      Las consideraciones sobre el precio de las transacciones entre partes relacionadas e
         información a revelar al respecto, han sido retiradas del texto ya que esta Norma no
         será de aplicación a la medición de las transacciones entre partes relacionadas.

         Definiciones
IN8      La definición de “parte relacionada” ha sido ampliada añadiendo:
         •     partes que ejercen control conjunto sobre la entidad;



1398                                     ©   IASCF
NIC 24


       •     negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes; y
       •      planes de beneficios post-empleo a los empleados, ya sean de la propia
              entidad, o de cualquier otra que sea una parte relacionada con ella.
IN9    Esta Norma añade la definición de “familiares cercanos a una persona”, y aclara que
       los miembros no ejecutivos del consejo de administración u órgano de gobierno
       equivalente se consideran personal clave de la gerencia.
IN10   Esta Norma aclara que dos participantes en un negocio conjunto no serán partes
       relacionadas simplemente por el hecho de que compartan conjuntamente el control
       sobre un determinado negocio conjunto.

       Información a revelar
IN11   La Norma aclara, además, las obligaciones de información a revelar relativas a:
       •     Saldos pendientes con partes relacionadas, junto con sus plazos y condiciones,
             incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación
             que se utilizará para su liquidación.
       •      Detalles de cualquier garantía otorgada o recibida.
       •     Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro.
       •     La liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre
             de un tercero.
IN12   Esta Norma aclara que la entidad revelará que las condiciones de las transacciones
       con terceros relacionados son equivalentes a las que se dan en transacciones hechas
       en condiciones de independencia mutua entre las partes, sólo si dichas condiciones
       pueden ser justificadas o comprobadas.
IN13   Otras informaciones a revelar obligatorias son las siguientes:
       •     Los importes de las transacciones y saldos pendientes relativos a partes
             relacionadas. No es suficiente con revelar información sobre las proporciones
             de transacciones y saldos pendientes relativos a estos terceros relacionados.
       •     El gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas incobrables y de
             dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas.
       •     Importes por pagar y por cobrar de partes relacionadas, clasificados de forma
             separada según las diferentes categorías de partes relacionadas.
       •     El nombre de la entidad controladora inmediata y, si fuese diferente, el de la
             controladora principal del grupo. Si ninguna de estas dos entidades emitiese
             estados financieros disponibles para uso público, el nombre de la siguiente
             controladora intermedia más próxima que los presente.




                                        ©   IASCF                                        1399
NIC 24


Norma Internacional de Contabilidad 24
Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

Objetivo
1        El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad
         contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que
         tanto la posición financiera como el resultado del periodo puedan haberse visto
         afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones
         realizadas y saldos pendientes con ellas.


Alcance
2        Esta Norma será aplicable en:
         (a)        la identificación     de   relaciones   y   transacciones    entre    partes
                    relacionadas;
         (b)        la identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus
                    partes relacionadas;
         (c)        la identificación de las circunstancias en las que se exige revelar
                    información sobre los apartados (a) y (b) anteriores; y
         (d)        la determinación de la información a revelar sobre todas estas
                    partidas.
3        Esta Norma exige revelar información sobre las transacciones con partes
         relacionadas y los saldos pendientes con ellas, en los estados financieros
         separados de una controladora, un partícipe en un negocio conjunto o un
         inversionista, elaborados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros
         Consolidados y Separados.
4        Las transacciones y los saldos pendientes con otras entidades del grupo que sean
         partes relacionadas, se revelarán dentro de los estados financieros de la entidad. Las
         transacciones intragrupo entre partes relacionadas, así como los saldos pendientes con
         ellas, se eliminarán en el proceso de elaboración de los estados financieros
         consolidados del grupo.


Propósito de la información a revelar sobre las partes
relacionadas
5        Las relaciones entre partes relacionadas son una característica normal del comercio y
         de los negocios. Por ejemplo, muchas entidades llevan a cabo parte de su actividad a
         través de subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas. En tales circunstancias, la
         capacidad de la entidad para influir en las políticas financieras y de operación de la
         entidad participada se consigue a través del control, control conjunto o influencia
         significativa, respectivamente.
6        La relación entre partes relacionadas puede tener efectos sobre la posición financiera
         y los resultados de una entidad. Las partes relacionadas pueden realizar transacciones
         que otras partes, carentes de relación, no emprenderían. Por ejemplo, una entidad que
         vende bienes a su controladora al precio de costo, podría no hacerlo a este precio si se
         tratara de un cliente distinto. Además, las transacciones entre partes relacionadas
         pueden no realizarse por los mismos importes globales que entre partes sin
         vinculación alguna.


1400                                      ©   IASCF
NIC 24


7     Los resultados y la posición financiera de una entidad pueden quedar afectados por la
      existencia de partes relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones con
      ellas. La simple existencia de la relación puede ser suficiente para influir en las
      transacciones de la entidad con otras partes no relacionadas. Por ejemplo, una
      subsidiaria puede suspender sus operaciones con otra entidad fuera del grupo, a la
      que esté unida por lazos comerciales, si la controladora adquiere otra subsidiaria que
      se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al grupo. Alternativamente,
      una de las partes relacionadas puede abstenerse de realizar ciertas actuaciones por la
      influencia significativa ejercida por la otra parte. Por ejemplo, una subsidiaria puede
      recibir instrucciones de la controladora para no llevar a cabo actividades de
      investigación y desarrollo.
8     Por estas razones, el conocimiento de las transacciones entre partes relacionadas,
      saldos pendientes y relaciones entre las mismas, podría afectar a la evaluación de las
      operaciones de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros,
      incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la
      entidad.


Definiciones
9     Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados:
      Parte relacionada. Una parte se considera relacionada con la entidad si dicha
      parte:
      (a)       directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios:
                (i)        controla a, es controlada por, o está bajo control común
                           con, la entidad (esto incluye controladoras, subsidiarias y
                           otras subsidiarias de la misma controladora);
                (ii)       tiene una participación en la entidad que le otorga
                           influencia significativa sobre la misma; o
                (iii)      tiene control conjunto sobre la entidad;
      (b)       es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones en
                Asociadas) de la entidad;
      (c)       es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los participantes
                (véase la NIC 31 Intereses en Negocios Conjuntos);
      (d)       es personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora;
      (e)       es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los
                supuestos (a) o (d);
      (f)       es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra
                en los supuestos (d) o (e) ejerce control, control conjunto o influencia
                significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un
                importante poder de voto; o
      (g)       es un plan de beneficios post-empleo para los trabajadores, ya sean de
                la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta.
      Transacción entre partes relacionadas es toda transferencia de recursos, servicios
      u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o
      no un precio.
      Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia que
      podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones
      con la entidad. Entre ellos se pueden incluir:


                                      ©   IASCF                                       1401
NIC 24


         (a)       el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos;
         (b)       los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
         (c)       las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga
                   relación de afectividad.
         Remuneraciones, son todos los beneficios a los empleados (tal como se definen en
         la NIC 19 Beneficios a los Empleados) incluyendo los beneficios a los empleados
         a las que sea aplicable la NIIF 2, Pagos Basados en Acciones. Los beneficios a los
         empleados comprenden todos los tipos de compensaciones pagadas, por pagar o
         suministradas por la entidad, o en nombre de la misma, a cambio de servicios
         prestados a la entidad. También incluyen aquellos beneficios pagados en nombre
         de la controladora de la entidad, respecto de los servicios descritos. Las
         remuneraciones comprenden:
         (a)       los beneficios a corto plazo para los empleados actuales, tales como
                   sueldos, salarios y contribuciones a la seguridad social, ausencias
                   remuneradas por enfermedad y por otros motivos, participación en
                   ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes
                   tras el cierre del periodo), y beneficios no monetarios (tales como
                   asistencia médica, alojamiento, automóviles y la utilización de bienes o
                   servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales;
         (b)       beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por
                   pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención
                   médica para los retirados;
         (c)       otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se
                   incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de
                   servicio o sabáticas, los beneficios por jubileos y otros beneficios
                   posteriores a un largo tiempo de servicio, los beneficios por
                   incapacidad y, si no se deben pagarse dentro de los doce meses del
                   cierre del periodo, la participación en ganancias, incentivos y la
                   compensación diferida;
         (d)       beneficios por terminación de contrato; y
         (e)       pagos basados en acciones.
         Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una
         entidad, para obtener beneficios de sus actividades
         Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una
         actividad económica.
         Personal clave de la gerencia son aquellas personas que tienen autoridad y
         responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad,
         ya sea directa o indirectamente, incluyendo cualquier miembro (sea o no
         ejecutivo) del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente de la
         entidad.
         Influencia significativa es el poder para intervenir en las decisiones de política
         financiera y de operación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de
         las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por
         disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos.
10       Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas, se ha de prestar
         atención al fondo de la relación, y no solamente a su forma legal.




1402                                    ©   IASCF
NIC 24


11    En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no se consideran
      necesariamente partes relacionadas:
      (a)       Dos entidades que tienen en común un miembro del consejo de
                administración u otra persona clave de la gerencia, sólo por el hecho de
                tenerlos, salvo los casos contemplados en los párrafos (d) y (f) de la
                definición de “parte relacionada”.
      (b)       Dos participantes en un negocio conjunto, por el mero hecho de compartir
                el control sobre el negocio conjunto.
      (c)       (i)       proveedores de financiación;
                (ii)      sindicatos;
                (iii)     entidades de servicios públicos; y
                (iv)      departamentos y agencias gubernamentales;
                simplemente en virtud de sus relaciones normales con la entidad (aunque
                puedan condicionar la libertad de acción de la entidad o participar en su
                proceso de toma de decisiones);
      (d)       Cualquier cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en
                exclusiva con los que la entidad realice un volumen significativo de
                transacciones, simplemente en virtud de la dependencia económica
                resultante de las mismas.


Información a revelar
12    Las relaciones entre controladoras y subsidiarias se revelarán, con
      independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes
      relacionadas. La entidad revelará el nombre de su controladora inmediata y, si
      fuera diferente, el de la controladora principal del grupo. Si ni la controladora
      de la entidad ni la controladora principal elaborasen estados financieros
      disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente
      controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga.
13    A fin de que los usuarios de los estados financieros puedan formarse una opinión de
      los efectos que la existencia de partes relacionadas tiene sobre la entidad, resultará
      apropiado revelar las relaciones entre partes relacionadas cuando exista control, con
      independencia de que se hayan producido o no transacciones entre tales partes
      relacionadas.
14    La identificación de los vínculos entre la controladora y sus subsidiarias es adicional
      a los requisitos informativos contenidos en las NIC 27, NIC 28 y NIC 31, en las que
      se obliga tanto a enumerar como a describir las inversiones significativas en
      subsidiarias, asociadas y entidades controladas conjuntamente.
15    Cuando ni la controladora inmediata de la entidad, ni la controladora principal del
      grupo elaboren estados financieros disponibles para uso público, la entidad revelará
      también el nombre de la controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que
      lo haga. La controladora intermedia más próxima será la primera controladora en el
      grupo, por encima de la controladora inmediata, que elabore estados financieros
      consolidados disponibles para uso público.
16    Una entidad revelará información sobre las remuneraciones recibidas por el
      personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes
      categorías:
      (a)       beneficios a corto plazo a los empleados;


                                        ©   IASCF                                     1403
NIC 24


         (b)       beneficios post-empleo;
         (c)       otros beneficios a largo plazo;
         (d)       beneficios por terminación de contrato; y
         (e)       pagos basados en acciones.
17       Cuando se hayan producido transacciones entre partes relacionadas, la entidad
         revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la
         información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la comprensión de
         los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos
         requisitos informativos son adicionales a los contenidos en el párrafo 16,
         relativos a la reinformación a revelar sobre las remuneraciones al personal clave
         de la gerencia. Como mínimo, tal información deberá incluir:
         (a)       el importe de las transacciones;
         (b)       el importe de los saldos pendientes y:
                   (i)        sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados,
                              así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su
                              liquidación; y
                   (ii)       detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;
         (c)       correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a
                   importes incluidos en los saldos pendientes; y
         (d)       el gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas
                   incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas.
18       La información a revelar exigida en el párrafo 17 se suministrará, por separado,
         para cada una de las siguientes categorías:
         (a)       la controladora;
         (b)       entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la
                   entidad;
         (c)       subsidiarias;
         (d)       asociadas;
         (e)       negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes;
         (f)       personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; y
         (g)       otras partes relacionadas.
19       La clasificación de los importes de las cuentas por pagar y por cobrar de partes
         relacionadas, según las diferentes categorías requeridas por el párrafo 18, constituye
         una extensión de los requerimientos de información a revelar por la NIC 1
         Presentación de Estados Financieros para la información presentada en el estado de
         situación financiera o en las notas. Las categorías se han ampliado, con el fin de
         proporcionar un análisis más completo de los saldos relativos a partes relacionadas, y
         se aplican a las transacciones con las mismas.
20       Los siguientes son ejemplos de transacciones sobre las que se ha de informar si se
         hubieran producido con una parte relacionada:
         (a)       compras o ventas de bienes (terminados o no);
         (b)       compras o ventas de inmuebles y otros activos;
         (c)       prestación o recepción de servicios;


1404                                     ©   IASCF
NIC 24


      (d)       arrendamientos;
      (e)       transferencias de investigación y desarrollo;
      (f)       transferencias en función de acuerdos de licencias;
      (g)       transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación
                (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio, ya sean en efectivo o
                en especie);
      (h)       otorgamiento de garantías y avales; y
      (i)       cancelación de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre
                de otro tercero vinculado.
      La participación de una controladora o de una subsidiaria en un plan de beneficios
      definidos donde se comparta el riesgo entre las entidades del grupo es una transacción
      entre partes relacionadas (véase el párrafo 34B de la NIC 19).
21    La entidad revelará que las condiciones de las transacciones con terceros vinculados
      son equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de
      independencia mutua entre las partes, sólo si tales condiciones pueden ser justificadas
      o comprobadas.
22    Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a menos que
      su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones
      de partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.


Fecha de vigencia
23    Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1
      de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta
      Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este
      hecho.
23A   Una entidad aplicará las modificaciones contenidas en el párrafo 20 para períodos
      anuales que comienzan el 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica las
      modificaciones a la NIC 19 Beneficios a los Empleados—Ganancias y Pérdidas
      Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar a un periodo anterior, estas
      modificaciones deben aplicarse para dicho periodo anterior.


Derogación de la NIC 24 (reordenada en 1994)
24    Esta Norma sustituye a la NIC 24 Información sobre Partes Relacionadas
      (reordenada en 1994).




                                      ©   IASCF                                       1405
NIC 24


Apéndice
Modificaciones de la NIC 30

Las modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigencia para los periodos anuales que
comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo
anterior, las modificaciones también tendrán vigencia para ese periodo.

                                          *****
Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando esta Norma fue emitida en 2003 han
sido omitidas puesto que la NIC 30 fue reemplazada por la NIIF 7 en agosto de 2005.




1406                                     ©   IASCF
NIC 24


Aprobación de la NIC 24 por el Consejo

La Norma Internacional de Contabilidad 24 Información sobre Partes Relacionadas, fue
aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad.
Sir David Tweedie                             Presidente
Thomas E Jones                                Vicepresidente
Mary E Barth
Hans-Georg Bruns
Anthony T. Cope
Robert P Garnett
Gilbert Gélard
James J Leisenring
Warren J. McGregor
Patricia L O’Malley
Harry K Schmid
John T Smith
Geoffrey Whittington
Tatsumi Yamada




                                        ©   IASCF                                   1407
NIC 24 FC

NIC 24 FC




Fundamentos de las Conclusiones de la
NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes
Relacionadas

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 24, pero no son parte integrante
de la misma.


Introducción
FC1         Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de
            Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones en la revisión
            de la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, en 2003. Cada uno
            de los miembros individuales del Consejo dio mayor peso a unos factores que a otros.
FC2         En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de
            proyectos técnicos emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas,
            incluyendo a la NIC 24. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y
            críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores,
            profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto de
            Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos
            dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar
            otras mejoras adicionales. En mayo de 2002, el Consejo publicó sus propuestas en un
            Proyecto de Norma de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad,
            fijando como fecha límite para recibir comentarios el 16 de septiembre de 2002. El
            Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma.
FC3         Debido a que la intención del Consejo no era reconsiderar el enfoque fundamental
            sobre las informaciones a revelar de partes relacionadas establecido por la NIC 24,
            estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 24
            que el Consejo no ha reconsiderado.


Remuneración de la gerencia
FC4         La versión previa de la NIC 24 no tenía exenciones en cuanto a la información a
            revelar sobre la remuneración al personal clave de la gerencia. Al desarrollar el
            Proyecto de Norma, el Consejo propuso que no debía requerirse revelar la
            remuneración de la gerencia, dietas y partidas similares pagadas en el curso ordinario
            del negocio porque:
            (a)       en algunas jurisdicciones los procesos de aprobación de la remuneración
                      del personal clave de la gerencia eliminarían la razón para revelar
                      información sobre partes relacionadas;
            (b)       surgen problemas de privacidad en algunas jurisdicciones donde existen
                      mecanismos de rendición de cuentas distintos a lo revelado en los estados
                      financieros; y
            (c)       de haberse requerido esas revelaciones se pondría énfasis en la
                      determinación del “personal clave de la gerencia” y “remuneraciones”, lo
                      que probablemente hubiere creado controversias. Además, sería poco
                      probable la comparabilidad de esta información a revelar hasta que los
                      requerimientos de medición sean desarrollados para todas las formas de
                      remuneración.




1408                                        ©   IASCF
NIC 24 FC


FC5   Sin embargo, algunos de los que respondieron al Proyecto de la Norma objetaron a la
      exención propuesta ya que estaban preocupados porque la información relativa a la
      remuneración de la gerencia fuera relevante para las necesidades de información de
      los usuarios y que una exención basada en “partidas pagadas en el curso ordinario del
      negocio” podría dar lugar a abusos. El establecimiento de una exención en lo
      revelado bajo dicho criterio, sin una definición de los términos, podría conducir a
      eximir de ser reveladas otras transacciones con la gerencia, porque podrían ser
      estructuradas como “remuneraciones pagadas en el curso ordinario de las operaciones
      de una entidad”. Quienes respondieron argumentaron que dicha exención podría
      conducir a abusos porque podría aplicarse potencialmente a cualquier transacción con
      la gerencia.
FC6   Los puntos de vista de quienes respondieron al Proyecto de Norma convencieron al
      Consejo y éste decidió que la Norma debía requerir información a revelar sobre la
      remuneración del personal clave de la gerencia porque:
      (a)       el principio de los requerimientos de la NIC 24 es que las transacciones
                con partes relacionadas deben ser reveladas, y el personal clave de la
                gerencia es parte relacionada de una entidad.
      (b)       cuando representa un importe significativo la remuneración del personal
                clave de la gerencia es importante para las decisiones tomadas por los
                usuarios de los estados financieros. La estructura e importe de la
                remuneración son inductores importantes en la implementación de la
                estrategia del negocio.
      (c)       el beneficio de esta información para los usuarios de los estados
                financieros compensa con creces la potencial falta de comparabilidad que
                surge de la ausencia de requerimientos de reconocimientos y medición
                para todas las formas de remuneración.
FC7   El Consejo cree que aunque algunas jurisdicciones tienen procesos para aprobar la
      remuneración de personal clave de la gerencia en un intento por asegurar un resultado
      igual al que tendría lugar entre partes mutuamente independientes, está claro que
      otras jurisdicciones no. Además, aunque los procesos de aprobación para la
      remuneración de la gerencia puedan implicar a otras partes tales como los accionistas
      o inversores, el personal clave de la gerencia todavía puede tener una aportación
      importante. Al mismo tiempo, en el Consejo se destacó que revelar información sobre
      la remuneración del personal clave de la gerencia podría mejorar la transparencia y
      comparabilidad, de ese modo permitiendo a los usuarios de los estados financieros
      hacer una mejor evaluación del impacto de esa remuneración en la posición
      financiera y resultado de la entidad. En el Consejo también se destacó que la
      definición de personal clave de la gerencia y las guías sobre remuneración de la
      NIC 19 Beneficios a los Empleados son suficientes para permitir a las entidades
      revelar la información oportuna.


Información a revelar sobre partes relacionadas en estados
financieros separados
FC8   La versión previa de la NIC 24 eximía de revelar información sobre transacciones de
      partes relacionadas en los siguientes casos:
      (a)       los estados financieros de la controladora cuando estuvieran disponibles o
                fueran publicados con los estados consolidados; y
      (b)       los estados financieros de una subsidiaria sin accionistas minoritarios si su
                controladora tiene personalidad jurídica en el mismo país y elabora estados
                financieros consolidados en ese país.


                                      ©   IASCF                                       1409
NIC 24 FC


FC9     En el Proyecto de Norma el Consejo proponía continuar eximiendo a los estados
        financieros separados de las controladoras y a los estados financieros de las
        subsidiarias sin accionistas minoritarios de la revelación de información sobre
        cualesquiera partes relacionadas, en determinadas circunstancias. Proponía que la
        información a revelar de transacciones con partes relacionadas y saldos pendientes en
        los estados financieros separados de una controladora, o en los estados financieros de
        una subsidiaria sin accionistas minoritarios, no sería requerida siempre que esos
        estados estuvieran disponibles o fueran publicados con los estados financieros
        consolidados del grupo.
FC10    El Consejo decidió mantener esta exención en el Proyecto de Norma, de manera que
        las entidades a las que se les requiere por ley elaborar estados financieros disponibles
        para el uso público de acuerdo con las Normas Internacionales de Información
        Financiera, además de los estados financieros consolidados del grupo, no fueran
        cargadas en exceso. En el Consejo se destacó que en algunas circunstancias, los
        usuarios pueden encontrar suficiente información para sus propósitos, en lo que
        respecta a una subsidiaria, en sus estados financieros o en los estados financieros
        consolidados del grupo. Además, los usuarios de los estados financieros de una
        subsidiaria frecuentemente tienen, o pueden tener, acceso a más información. En el
        Consejo también se destacó que los usuarios deben ser conscientes de que los
        importes reconocidos en los estados financieros de una subsidiaria sin accionistas
        minoritarios pueden estar significativamente afectados por la relación de la
        subsidiaria con su controladora.
FC11    Quienes respondieron al Proyecto de Norma manifestaron objeciones a esta exención,
        sobre la base de que la información a revelar sobre transacciones de partes
        relacionadas y saldos pendientes es una información esencial para los usuarios
        externos que necesitan ser conscientes del nivel de apoyo proporcionado por partes
        relacionadas. Ellos también argumentaron que los estados financieros preparados de
        acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera podrían
        presentarse por separado. Por lo tanto, los estados financieros elaborados según el
        criterio de esta exención propuesta no conseguirían una presentación fiel sin la
        información a revelar sobre partes relacionadas.
FC12    Esos argumentos convencieron al Consejo y decidió requerir revelar información
        sobre transacciones entre partes relacionadas y saldos pendientes en estados
        financieros separados de una entidad controladora, inversora o partícipe además de
        los requerimientos de información a revelar de la NIC 27 Estados Financieros
        Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31
        Participaciones en Negocios Conjuntos.
FC13    En el Consejo se destacó que los estados financieros de una entidad que es parte de
        un grupo consolidado pueden incluir los efectos de amplias transacciones con
        entidades del grupo. De hecho, potencialmente todos los ingresos de actividades
        ordinarias y gastos de dicha entidad pueden derivarse de las transacciones con partes
        relacionadas. El Consejo concluyó que la información a revelar requerida por la NIC
        24 es esencial para comprender la posición financiera y el rendimiento financiero de
        una entidad y, por lo tanto, deben requerirse para estados financieros separados
        presentados de acuerdo con la NIC 27.
FC14    El Consejo también consideró que revelar información sobre esas transacciones es
        esencial porque los usuarios externos necesitan ser conscientes de las interrelaciones
        entre las partes relacionadas, incluyendo el nivel de apoyo proporcionado por las
        partes relacionadas, para ayudar a los usuarios externos en sus decisiones
        económicas.




1410                                     ©   IASCF

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  • 1. NIC 24 NIC 24 Norma Internacional de Contabilidad 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas se emitió por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en Julio de 1984, y se reordenó en 1994. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 24 revisada. Desde entonces, la NIC 24 ha sido modificada por las siguientes NIIF: • Modificación a la NIC 19—Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar (emitida en diciembre de 2004) • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) © IASCF 1395
  • 2. NIC 24 ÍNDICE párrafos INTRODUCCIÓN IN1–INI3 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 24 INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS OBJETIVO 1 ALCANCE 2–4 PROPÓSITO DE LA INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE LAS 5–8 PARTES RELACIONADAS DEFINICIONES 9–11 INFORMACIÓN A REVELAR 12–22 FECHA DE VIGENCIA 23–23A DEROGACIÓN DE LA NIC 24 (REORDENADA EN 1994) 24 APÉNDICE Modificaciones de la NIC 30 APROBACIÓN DE LA NIC 24 POR EL CONSEJO FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES 1396 © IASCF
  • 3. NIC 24 La Norma Internacional de Contabilidad 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (NIC 24) está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 24 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas. © IASCF 1397
  • 4. NIC 24 Introducción IN1 La Norma Internacional de Contabilidad 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (NIC 24), sustituye a la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (reordenada en 1994), y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 24 revisada como parte de su proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. IN3 En el caso concreto de la NIC 24, el principal objetivo del Consejo fue suministrar guías adicionales y clarificar el alcance de la Norma, las definiciones y la información a revelar sobre partes relacionadas. La redacción del objetivo de la Norma ha sido modificada con el fin de aclarar que los estados financieros de la entidad deben revelar la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que la posición financiera, así como el resultado del periodo, puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, como consecuencia de las transacciones realizadas y de los saldos pendientes con ellas. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental acerca de la información a revelar sobre las partes relacionadas contenido en la NIC 24. Los principales cambios IN4 Los principales cambios respecto de la versión anterior de la NIC 24 se describen a continuación. Alcance IN5 Esta Norma obliga a revelar información sobre los beneficios del personal clave de la gerencia. IN6 Puesto que las entidades controladas por el Gobierno están dentro del alcance de la Normas Internacionales de Información Financiera, aquéllas que tengan finalidad lucrativa dejarán de estar exentas de revelar información acerca de las transacciones realizadas con otras entidades controladas por el Gobierno. Propósito de la información a revelar sobre las partes relacionadas IN7 Las consideraciones sobre el precio de las transacciones entre partes relacionadas e información a revelar al respecto, han sido retiradas del texto ya que esta Norma no será de aplicación a la medición de las transacciones entre partes relacionadas. Definiciones IN8 La definición de “parte relacionada” ha sido ampliada añadiendo: • partes que ejercen control conjunto sobre la entidad; 1398 © IASCF
  • 5. NIC 24 • negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes; y • planes de beneficios post-empleo a los empleados, ya sean de la propia entidad, o de cualquier otra que sea una parte relacionada con ella. IN9 Esta Norma añade la definición de “familiares cercanos a una persona”, y aclara que los miembros no ejecutivos del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente se consideran personal clave de la gerencia. IN10 Esta Norma aclara que dos participantes en un negocio conjunto no serán partes relacionadas simplemente por el hecho de que compartan conjuntamente el control sobre un determinado negocio conjunto. Información a revelar IN11 La Norma aclara, además, las obligaciones de información a revelar relativas a: • Saldos pendientes con partes relacionadas, junto con sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación que se utilizará para su liquidación. • Detalles de cualquier garantía otorgada o recibida. • Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro. • La liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de un tercero. IN12 Esta Norma aclara que la entidad revelará que las condiciones de las transacciones con terceros relacionados son equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre las partes, sólo si dichas condiciones pueden ser justificadas o comprobadas. IN13 Otras informaciones a revelar obligatorias son las siguientes: • Los importes de las transacciones y saldos pendientes relativos a partes relacionadas. No es suficiente con revelar información sobre las proporciones de transacciones y saldos pendientes relativos a estos terceros relacionados. • El gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas. • Importes por pagar y por cobrar de partes relacionadas, clasificados de forma separada según las diferentes categorías de partes relacionadas. • El nombre de la entidad controladora inmediata y, si fuese diferente, el de la controladora principal del grupo. Si ninguna de estas dos entidades emitiese estados financieros disponibles para uso público, el nombre de la siguiente controladora intermedia más próxima que los presente. © IASCF 1399
  • 6. NIC 24 Norma Internacional de Contabilidad 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas Objetivo 1 El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas. Alcance 2 Esta Norma será aplicable en: (a) la identificación de relaciones y transacciones entre partes relacionadas; (b) la identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes relacionadas; (c) la identificación de las circunstancias en las que se exige revelar información sobre los apartados (a) y (b) anteriores; y (d) la determinación de la información a revelar sobre todas estas partidas. 3 Esta Norma exige revelar información sobre las transacciones con partes relacionadas y los saldos pendientes con ellas, en los estados financieros separados de una controladora, un partícipe en un negocio conjunto o un inversionista, elaborados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. 4 Las transacciones y los saldos pendientes con otras entidades del grupo que sean partes relacionadas, se revelarán dentro de los estados financieros de la entidad. Las transacciones intragrupo entre partes relacionadas, así como los saldos pendientes con ellas, se eliminarán en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo. Propósito de la información a revelar sobre las partes relacionadas 5 Las relaciones entre partes relacionadas son una característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas entidades llevan a cabo parte de su actividad a través de subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas. En tales circunstancias, la capacidad de la entidad para influir en las políticas financieras y de operación de la entidad participada se consigue a través del control, control conjunto o influencia significativa, respectivamente. 6 La relación entre partes relacionadas puede tener efectos sobre la posición financiera y los resultados de una entidad. Las partes relacionadas pueden realizar transacciones que otras partes, carentes de relación, no emprenderían. Por ejemplo, una entidad que vende bienes a su controladora al precio de costo, podría no hacerlo a este precio si se tratara de un cliente distinto. Además, las transacciones entre partes relacionadas pueden no realizarse por los mismos importes globales que entre partes sin vinculación alguna. 1400 © IASCF
  • 7. NIC 24 7 Los resultados y la posición financiera de una entidad pueden quedar afectados por la existencia de partes relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones con ellas. La simple existencia de la relación puede ser suficiente para influir en las transacciones de la entidad con otras partes no relacionadas. Por ejemplo, una subsidiaria puede suspender sus operaciones con otra entidad fuera del grupo, a la que esté unida por lazos comerciales, si la controladora adquiere otra subsidiaria que se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al grupo. Alternativamente, una de las partes relacionadas puede abstenerse de realizar ciertas actuaciones por la influencia significativa ejercida por la otra parte. Por ejemplo, una subsidiaria puede recibir instrucciones de la controladora para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo. 8 Por estas razones, el conocimiento de las transacciones entre partes relacionadas, saldos pendientes y relaciones entre las mismas, podría afectar a la evaluación de las operaciones de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros, incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la entidad. Definiciones 9 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados: Parte relacionada. Una parte se considera relacionada con la entidad si dicha parte: (a) directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios: (i) controla a, es controlada por, o está bajo control común con, la entidad (esto incluye controladoras, subsidiarias y otras subsidiarias de la misma controladora); (ii) tiene una participación en la entidad que le otorga influencia significativa sobre la misma; o (iii) tiene control conjunto sobre la entidad; (b) es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones en Asociadas) de la entidad; (c) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los participantes (véase la NIC 31 Intereses en Negocios Conjuntos); (d) es personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; (e) es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos (a) o (d); (f) es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos (d) o (e) ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un importante poder de voto; o (g) es un plan de beneficios post-empleo para los trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta. Transacción entre partes relacionadas es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio. Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir: © IASCF 1401
  • 8. NIC 24 (a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos; (b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y (c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. Remuneraciones, son todos los beneficios a los empleados (tal como se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados) incluyendo los beneficios a los empleados a las que sea aplicable la NIIF 2, Pagos Basados en Acciones. Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de compensaciones pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma, a cambio de servicios prestados a la entidad. También incluyen aquellos beneficios pagados en nombre de la controladora de la entidad, respecto de los servicios descritos. Las remuneraciones comprenden: (a) los beneficios a corto plazo para los empleados actuales, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la seguridad social, ausencias remuneradas por enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del periodo), y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y la utilización de bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales; (b) beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica para los retirados; (c) otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio o sabáticas, los beneficios por jubileos y otros beneficios posteriores a un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si no se deben pagarse dentro de los doce meses del cierre del periodo, la participación en ganancias, incentivos y la compensación diferida; (d) beneficios por terminación de contrato; y (e) pagos basados en acciones. Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica. Personal clave de la gerencia son aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo cualquier miembro (sea o no ejecutivo) del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente de la entidad. Influencia significativa es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos. 10 Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas, se ha de prestar atención al fondo de la relación, y no solamente a su forma legal. 1402 © IASCF
  • 9. NIC 24 11 En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no se consideran necesariamente partes relacionadas: (a) Dos entidades que tienen en común un miembro del consejo de administración u otra persona clave de la gerencia, sólo por el hecho de tenerlos, salvo los casos contemplados en los párrafos (d) y (f) de la definición de “parte relacionada”. (b) Dos participantes en un negocio conjunto, por el mero hecho de compartir el control sobre el negocio conjunto. (c) (i) proveedores de financiación; (ii) sindicatos; (iii) entidades de servicios públicos; y (iv) departamentos y agencias gubernamentales; simplemente en virtud de sus relaciones normales con la entidad (aunque puedan condicionar la libertad de acción de la entidad o participar en su proceso de toma de decisiones); (d) Cualquier cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva con los que la entidad realice un volumen significativo de transacciones, simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las mismas. Información a revelar 12 Las relaciones entre controladoras y subsidiarias se revelarán, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes relacionadas. La entidad revelará el nombre de su controladora inmediata y, si fuera diferente, el de la controladora principal del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la controladora principal elaborasen estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga. 13 A fin de que los usuarios de los estados financieros puedan formarse una opinión de los efectos que la existencia de partes relacionadas tiene sobre la entidad, resultará apropiado revelar las relaciones entre partes relacionadas cuando exista control, con independencia de que se hayan producido o no transacciones entre tales partes relacionadas. 14 La identificación de los vínculos entre la controladora y sus subsidiarias es adicional a los requisitos informativos contenidos en las NIC 27, NIC 28 y NIC 31, en las que se obliga tanto a enumerar como a describir las inversiones significativas en subsidiarias, asociadas y entidades controladas conjuntamente. 15 Cuando ni la controladora inmediata de la entidad, ni la controladora principal del grupo elaboren estados financieros disponibles para uso público, la entidad revelará también el nombre de la controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga. La controladora intermedia más próxima será la primera controladora en el grupo, por encima de la controladora inmediata, que elabore estados financieros consolidados disponibles para uso público. 16 Una entidad revelará información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categorías: (a) beneficios a corto plazo a los empleados; © IASCF 1403
  • 10. NIC 24 (b) beneficios post-empleo; (c) otros beneficios a largo plazo; (d) beneficios por terminación de contrato; y (e) pagos basados en acciones. 17 Cuando se hayan producido transacciones entre partes relacionadas, la entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los contenidos en el párrafo 16, relativos a la reinformación a revelar sobre las remuneraciones al personal clave de la gerencia. Como mínimo, tal información deberá incluir: (a) el importe de las transacciones; (b) el importe de los saldos pendientes y: (i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y (ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida; (c) correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y (d) el gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas. 18 La información a revelar exigida en el párrafo 17 se suministrará, por separado, para cada una de las siguientes categorías: (a) la controladora; (b) entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad; (c) subsidiarias; (d) asociadas; (e) negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes; (f) personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; y (g) otras partes relacionadas. 19 La clasificación de los importes de las cuentas por pagar y por cobrar de partes relacionadas, según las diferentes categorías requeridas por el párrafo 18, constituye una extensión de los requerimientos de información a revelar por la NIC 1 Presentación de Estados Financieros para la información presentada en el estado de situación financiera o en las notas. Las categorías se han ampliado, con el fin de proporcionar un análisis más completo de los saldos relativos a partes relacionadas, y se aplican a las transacciones con las mismas. 20 Los siguientes son ejemplos de transacciones sobre las que se ha de informar si se hubieran producido con una parte relacionada: (a) compras o ventas de bienes (terminados o no); (b) compras o ventas de inmuebles y otros activos; (c) prestación o recepción de servicios; 1404 © IASCF
  • 11. NIC 24 (d) arrendamientos; (e) transferencias de investigación y desarrollo; (f) transferencias en función de acuerdos de licencias; (g) transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio, ya sean en efectivo o en especie); (h) otorgamiento de garantías y avales; y (i) cancelación de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otro tercero vinculado. La participación de una controladora o de una subsidiaria en un plan de beneficios definidos donde se comparta el riesgo entre las entidades del grupo es una transacción entre partes relacionadas (véase el párrafo 34B de la NIC 19). 21 La entidad revelará que las condiciones de las transacciones con terceros vinculados son equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre las partes, sólo si tales condiciones pueden ser justificadas o comprobadas. 22 Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas en los estados financieros de la entidad. Fecha de vigencia 23 Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. 23A Una entidad aplicará las modificaciones contenidas en el párrafo 20 para períodos anuales que comienzan el 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica las modificaciones a la NIC 19 Beneficios a los Empleados—Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar a un periodo anterior, estas modificaciones deben aplicarse para dicho periodo anterior. Derogación de la NIC 24 (reordenada en 1994) 24 Esta Norma sustituye a la NIC 24 Información sobre Partes Relacionadas (reordenada en 1994). © IASCF 1405
  • 12. NIC 24 Apéndice Modificaciones de la NIC 30 Las modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigencia para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo anterior, las modificaciones también tendrán vigencia para ese periodo. ***** Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando esta Norma fue emitida en 2003 han sido omitidas puesto que la NIC 30 fue reemplazada por la NIIF 7 en agosto de 2005. 1406 © IASCF
  • 13. NIC 24 Aprobación de la NIC 24 por el Consejo La Norma Internacional de Contabilidad 24 Información sobre Partes Relacionadas, fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Sir David Tweedie Presidente Thomas E Jones Vicepresidente Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T. Cope Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor Patricia L O’Malley Harry K Schmid John T Smith Geoffrey Whittington Tatsumi Yamada © IASCF 1407
  • 14. NIC 24 FC NIC 24 FC Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 24, pero no son parte integrante de la misma. Introducción FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones en la revisión de la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, en 2003. Cada uno de los miembros individuales del Consejo dio mayor peso a unos factores que a otros. FC2 En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas, incluyendo a la NIC 24. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto de Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En mayo de 2002, el Consejo publicó sus propuestas en un Proyecto de Norma de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad, fijando como fecha límite para recibir comentarios el 16 de septiembre de 2002. El Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma. FC3 Debido a que la intención del Consejo no era reconsiderar el enfoque fundamental sobre las informaciones a revelar de partes relacionadas establecido por la NIC 24, estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 24 que el Consejo no ha reconsiderado. Remuneración de la gerencia FC4 La versión previa de la NIC 24 no tenía exenciones en cuanto a la información a revelar sobre la remuneración al personal clave de la gerencia. Al desarrollar el Proyecto de Norma, el Consejo propuso que no debía requerirse revelar la remuneración de la gerencia, dietas y partidas similares pagadas en el curso ordinario del negocio porque: (a) en algunas jurisdicciones los procesos de aprobación de la remuneración del personal clave de la gerencia eliminarían la razón para revelar información sobre partes relacionadas; (b) surgen problemas de privacidad en algunas jurisdicciones donde existen mecanismos de rendición de cuentas distintos a lo revelado en los estados financieros; y (c) de haberse requerido esas revelaciones se pondría énfasis en la determinación del “personal clave de la gerencia” y “remuneraciones”, lo que probablemente hubiere creado controversias. Además, sería poco probable la comparabilidad de esta información a revelar hasta que los requerimientos de medición sean desarrollados para todas las formas de remuneración. 1408 © IASCF
  • 15. NIC 24 FC FC5 Sin embargo, algunos de los que respondieron al Proyecto de la Norma objetaron a la exención propuesta ya que estaban preocupados porque la información relativa a la remuneración de la gerencia fuera relevante para las necesidades de información de los usuarios y que una exención basada en “partidas pagadas en el curso ordinario del negocio” podría dar lugar a abusos. El establecimiento de una exención en lo revelado bajo dicho criterio, sin una definición de los términos, podría conducir a eximir de ser reveladas otras transacciones con la gerencia, porque podrían ser estructuradas como “remuneraciones pagadas en el curso ordinario de las operaciones de una entidad”. Quienes respondieron argumentaron que dicha exención podría conducir a abusos porque podría aplicarse potencialmente a cualquier transacción con la gerencia. FC6 Los puntos de vista de quienes respondieron al Proyecto de Norma convencieron al Consejo y éste decidió que la Norma debía requerir información a revelar sobre la remuneración del personal clave de la gerencia porque: (a) el principio de los requerimientos de la NIC 24 es que las transacciones con partes relacionadas deben ser reveladas, y el personal clave de la gerencia es parte relacionada de una entidad. (b) cuando representa un importe significativo la remuneración del personal clave de la gerencia es importante para las decisiones tomadas por los usuarios de los estados financieros. La estructura e importe de la remuneración son inductores importantes en la implementación de la estrategia del negocio. (c) el beneficio de esta información para los usuarios de los estados financieros compensa con creces la potencial falta de comparabilidad que surge de la ausencia de requerimientos de reconocimientos y medición para todas las formas de remuneración. FC7 El Consejo cree que aunque algunas jurisdicciones tienen procesos para aprobar la remuneración de personal clave de la gerencia en un intento por asegurar un resultado igual al que tendría lugar entre partes mutuamente independientes, está claro que otras jurisdicciones no. Además, aunque los procesos de aprobación para la remuneración de la gerencia puedan implicar a otras partes tales como los accionistas o inversores, el personal clave de la gerencia todavía puede tener una aportación importante. Al mismo tiempo, en el Consejo se destacó que revelar información sobre la remuneración del personal clave de la gerencia podría mejorar la transparencia y comparabilidad, de ese modo permitiendo a los usuarios de los estados financieros hacer una mejor evaluación del impacto de esa remuneración en la posición financiera y resultado de la entidad. En el Consejo también se destacó que la definición de personal clave de la gerencia y las guías sobre remuneración de la NIC 19 Beneficios a los Empleados son suficientes para permitir a las entidades revelar la información oportuna. Información a revelar sobre partes relacionadas en estados financieros separados FC8 La versión previa de la NIC 24 eximía de revelar información sobre transacciones de partes relacionadas en los siguientes casos: (a) los estados financieros de la controladora cuando estuvieran disponibles o fueran publicados con los estados consolidados; y (b) los estados financieros de una subsidiaria sin accionistas minoritarios si su controladora tiene personalidad jurídica en el mismo país y elabora estados financieros consolidados en ese país. © IASCF 1409
  • 16. NIC 24 FC FC9 En el Proyecto de Norma el Consejo proponía continuar eximiendo a los estados financieros separados de las controladoras y a los estados financieros de las subsidiarias sin accionistas minoritarios de la revelación de información sobre cualesquiera partes relacionadas, en determinadas circunstancias. Proponía que la información a revelar de transacciones con partes relacionadas y saldos pendientes en los estados financieros separados de una controladora, o en los estados financieros de una subsidiaria sin accionistas minoritarios, no sería requerida siempre que esos estados estuvieran disponibles o fueran publicados con los estados financieros consolidados del grupo. FC10 El Consejo decidió mantener esta exención en el Proyecto de Norma, de manera que las entidades a las que se les requiere por ley elaborar estados financieros disponibles para el uso público de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, además de los estados financieros consolidados del grupo, no fueran cargadas en exceso. En el Consejo se destacó que en algunas circunstancias, los usuarios pueden encontrar suficiente información para sus propósitos, en lo que respecta a una subsidiaria, en sus estados financieros o en los estados financieros consolidados del grupo. Además, los usuarios de los estados financieros de una subsidiaria frecuentemente tienen, o pueden tener, acceso a más información. En el Consejo también se destacó que los usuarios deben ser conscientes de que los importes reconocidos en los estados financieros de una subsidiaria sin accionistas minoritarios pueden estar significativamente afectados por la relación de la subsidiaria con su controladora. FC11 Quienes respondieron al Proyecto de Norma manifestaron objeciones a esta exención, sobre la base de que la información a revelar sobre transacciones de partes relacionadas y saldos pendientes es una información esencial para los usuarios externos que necesitan ser conscientes del nivel de apoyo proporcionado por partes relacionadas. Ellos también argumentaron que los estados financieros preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera podrían presentarse por separado. Por lo tanto, los estados financieros elaborados según el criterio de esta exención propuesta no conseguirían una presentación fiel sin la información a revelar sobre partes relacionadas. FC12 Esos argumentos convencieron al Consejo y decidió requerir revelar información sobre transacciones entre partes relacionadas y saldos pendientes en estados financieros separados de una entidad controladora, inversora o partícipe además de los requerimientos de información a revelar de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. FC13 En el Consejo se destacó que los estados financieros de una entidad que es parte de un grupo consolidado pueden incluir los efectos de amplias transacciones con entidades del grupo. De hecho, potencialmente todos los ingresos de actividades ordinarias y gastos de dicha entidad pueden derivarse de las transacciones con partes relacionadas. El Consejo concluyó que la información a revelar requerida por la NIC 24 es esencial para comprender la posición financiera y el rendimiento financiero de una entidad y, por lo tanto, deben requerirse para estados financieros separados presentados de acuerdo con la NIC 27. FC14 El Consejo también consideró que revelar información sobre esas transacciones es esencial porque los usuarios externos necesitan ser conscientes de las interrelaciones entre las partes relacionadas, incluyendo el nivel de apoyo proporcionado por las partes relacionadas, para ayudar a los usuarios externos en sus decisiones económicas. 1410 © IASCF