1. Es el cobro anticipado de un impuesto, que
bien puede ser el impuesto de renta, a las
ventas o de industria y comercio.
2. CUANDO PRACTICAR LA RETENCION EN LA FUENTE?
Cuando se presenta una transacción económica respecto de la cual ha nacido
la obligación de cancelarla, el agente retenedor identifica el concepto del
pago, la base gravable a la cual le aplica la tarifa correspondiente, descontando
el resultado de dicha operación al beneficiario de la obligación.
El valor retenido constituye una obligación a favor de la Administración de
impuestos. La obligación de retener se genera en el momento del pago o abono
en cuenta, lo que suceda primero. En ingresos
laborales, rifas, apuestas, loterías y las entidades ejecutoras del presupuesto
general de la nación realizarán la retención en la fuente al momento del pago.
3. RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país.
2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados
económicamente a él.
5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por
actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios
por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado
colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de
toda especie de propiedad industrial, o del "know how", o de la prestación de servicios de
asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
4. 8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el
país.
9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el
país.
10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades
o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o
inversiones en Colombia.
11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes
en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y
bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o
materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.
14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
5. lo RETENCION EN LA FUENTE existe
Aplican La retencion en la
Es un
contribuyentes, que por fuente por renta, la
sus funciones retencion en la fuente
intervengan en por IVA (reteiva), y la
Mecanismo
actividade en las que la retencion en la fuente
de cobro
ley ha dispuesto por ICA (reteica).
anticipado de
efectuarles dicha
un impuesto
retencion
en el
momento en
el que sucede
el hecho
generador
6. COMO APLICA LA RETENCION EN LA FUENTE
Para que aplique la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben
cumplir varias premisas:
1.Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes
2.El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta
3.El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el
ingreso.
4.El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra.
5.Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la
obligatoriedad de efectuar la retención.
7. Sujeto pasivo
Es la persona o entidad beneficiaria del pago o
abono en cuenta, afectada con la retención
Pago o abono en cuenta
Determina el momento en que se entiende causada
la retención conforme a los criterios legales
ELEMENTOS DE Base de Retención
LA RETENCION Es el valor del pago o abono en cuenta sobre
EN LA FUENTE le cual se debe aplicar la tarifa para obtener la
suma a retener
Base de Retención
Es el valor del pago o abono en cuenta sobre
le cual se debe aplicar la tarifa para obtener la
suma a retener
Agente Retenedor
Es la persona o entidad obligada a efectuar
la retención en el momento del pago o abono
en cuenta
8. AGENTES RETENEDORES:
Comisiones de los corredores de bolsa
Ej. Una persona jurídica paga una comisión a un comisionista de bolsa por la compra de
un título valor, el agente retenedor debería ser la persona jurídica que hace el pago de la
Comisión; pero por mandato de la ley la obligación recae en la bolsa de valores.
9. AUTORETENEDORES
La persona que hace el pago o abono en cuenta, (comprador) no practica la retención en
la fuente, puesto que la que vende se la debe efectuar a si misma, sobre el valor total de
la venta.
TIPOS DE AUTORRETENEDORES:
1. Por ley o decreto: La ley o el decreto señala específicamente las personas y
Conceptos sobre los cuales debe autor retener. Ej. Aerolíneas por tiquetes nacionales.
2. Por resolución general: El Director de impuestos señala el grupo de contribuyentes y
los conceptos por cuales deben efectuar la autoretención.
3. Por resolución individual. Se hace por solicitud del contribuyente.
10. Requisitos para ser auto retenedor a título de Impuesto de renta:
1. Ser persona jurídica
2. Haber obtenido ingresos superiores a 6.000 SMLM por ventas brutas del año anterior o
por la fracción de año a la fecha de solicitud.
3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que la practican retención en la fuente.
4. Si la sociedad que solicita la autorización acredita que sus ingresos por ventas brutas
exceden de treinta mil (30.000) SMLM, podrá ser autorizado como auto retenedor sin tener
en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.
5. Estar inscrito el Registro Único Tributario /RUT).
6. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de restructuración ó
en acuerdo de insolvencia económica.
7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
8. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento en los deberes de facturar e
informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente
ejecutoriado.
12. RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
1. Practicar la retención en la fuente (Art. 375 E.T.)
2. Presentar declaraciones (Art. 382 E.T.) Periodo
3. Consignar lo retenido (Art. 376 y 377 E.T)
4. Expedir certificados (Art. 378 y 381 E.T)
5. Llevar registros contables
13. AGENTES RETENEDORES (Art. 368 E.T; art 368-1)
Personas Naturales o Jurídicas ($ 736.650.000) (30.000 UVT) (Art. 368-2 E.T.)
Entidades de Derecho Público
Fondos de Inversión, Fondos de Valores
Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez
Empresas Unipersonales
Consorcios y uniones temporales
Comunidades Organizadas
Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho
Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el reglamento.
14. La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los municipios, asociaciones
de municipios, áreas metropolitanas, establecimientos públicos.
Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue
capacidad para celebrar contratos,
Los notarios
Etc., Etc.
15. CASOS EN QUE NO SE FECTÚA LA RETENCIÓN:
1. A los no contribuyentes de Renta y Complementarios.
Hay que demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante la
certificación de la entidad que les haya otorgado la personería jurídica.
2. Los pagos o abonos en cuenta exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta excluidos de retención en la fuente por
disposiciones especiales.
4. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales se debe efectuar retención
en la fuente en virtud de disposiciones especiales.
Ej. Un empleado que a su vez gana comisiones. La base de retención será el salario
más las comisiones. No se aplica retención a las comisiones en forma independiente.
5. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a los contribuyentes del régimen
Especial, con excepción de los conceptos de compras y rendimientos financieros.
6. A las cooperativas no se les practica retención, salvo por rendimientos financieros (
Parágrafo 3 Art. 63 Ley 223/95)
16. 7. Cajas de compensación familiar, fondos de empleados. No se les practica
retención por concepto de salud, educación, recreación y desarrollo. Se les
practican todas las retenciones por las actividades industriales, comerciales y
financieras.
8. A los pagos o abonos en cuenta por debajo de una base determinada en la ley
o sus reglamentos (Art. 369 E.T., Art. 2 Decreto 1158 de 1987).
9. La nación y sus divisiones administrativas.
10. A los ingresos de fuente extranjera (Hasta Dic. 31-2010 para exportación de
hidrocarburos y demás productos mineros).
11. Operaciones en bolsa agropecuaria
12. Organizaciones economía solidaria productoras de carbón, cuando la compra
se destine a la generación térmica, etc.
17. NO FORMA PARTE DE LA BASE DE RETENCIÓN EN
LA FUENTE:
Para que se de la retención en la fuente, la premisa
principal es que se origine un ingreso gravado en
cabeza del beneficiario del pago o abono en cuenta, por
lo tanto, cualquier transacción económica conde no
exista ingreso, no aplica la retención en la fuente. Ej.
1. El impuesto sobre las ventas, consumo, tasa
aeroportuaria, impuesto vial.
2. Las cuotas de fomento
(cacaotero, cerealista, arrocero).
3. Descuentos efectivos no condicionados siempre que
consten en la respectiva
factura (artículo 1 D 2509.85; artículo 5 D .512/85).
18. CONCEPTOS DE RETENCION EN LA FUENTE
1. INGRESOS LABORALES
2. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES (ART. 380 E.T.)
3. HONORARIOS
4. COMISIONES
5. SERVICIOS
6. ARRENDAMIENTOS
7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
8. ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE PERONAS NATURALES
9. OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
10. LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
11. PAGOS AL EXTERIOR.
12. ETC.
19. RETENCIONES EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES
Constituye ingreso laboral la remuneración que se recibe por la prestación de servicios
personales, bajo continua dependencia y subordinación, cualquiera que sea la forma o
denominación que se adopte.
Características de los pagos laborales:
1. Carácter contributivo o oneroso: El pago debe corresponder a la prestación de un
servicios.
2. Carácter de Ingreso Personal: Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio del
trabajador.
3. Carácter de actividad personal: El trabajo es desempeñado personalmente.
4. Continuada dependencia o subordinación: La prestación del servicio se realiza bajo el
cumplimiento de u horario y órdenes del empleador, en cuanto al modo, lugar, tiempo y calidad
del trabajo.
20. RETENCIONES EN LA FUENTE
Indemnizaciones laborales y Bonificación por retiro definitivo
INDEMNIZACIONES LABORALES:
No habrá retención si el trabajador devenga 10 SMLM ó menos (204 UVT). DIAN
pto.15071/2003.
Si el ingreso mensual del trabajador es superior a 204 UVT, el impuesto será del
20%, descontando previamente el 25% de renta exenta (Art. 92 ley 788/2002) Pero el Art. 9 DR
400 de 1987:
a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el
número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos
gravables recibidos directa e indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses
anteriores a la fecha de su retiro.
b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el
cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el
literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el
caso. La cifra resultante será el valor a retener.La retención para bonificaciones por retiro
definitivo del trabajador, se hace aplicando el mismo procedimiento anterior
21. RETENCIONES EN LA FUENTE SERVICIOS
Retención en la fuente para independientes:
Quienes tengan un solo contrato de prestación de servicios que en el respectivo año no
supere el equivalente 300 UVT ( $ 7.539.600), se le aplica la misma tabla de retención de
asalariados.
En la fecha de suscripción el contrato, el contratista deberá mediante declaración escrita
manifestar al contratante la aplicación de esta retención.
22. RETENCIONES EN LA FUENTE
LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.
La retención se practica en el
momento del pago.
El pago de premios hasta 48 UVT ($
1.206.000) no se les practica
retención en la fuente.
A los pagos superiores a 48 UVT, se
les practica retención del 20%
Si el agente retenedor es una
persona natural, no requiere la
calidad de comerciante o el tope de
ingresos y patrimonio para actuar
como tal.
23. RETENCIONES EN LA FUENTE EN
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
MUCHAS GRACIAS
ALEJANDRA SAMPER
MARCELA LEON
DIANA GONZALEZ