1. Nuevo Ordenamiento Constitucional y el Derecho Indígena Consagrado en Otros Instrumentos Legales Presentado por: Fidela Agreda Ali Rada Eduardo Méndez Grupo N° 5 Profesor: Julio Mata
5. Ley de Demarcación y garantía de hábitat y tierras de los pueblos indígenas)Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
6. Asamblea Constituyente La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario. El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento. se instaló el 2 de agosto de 1999 Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
7. Asamblea Constituyente El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúuNoelíPocaterra. El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
8. Constitución de 1999 Gaceta Oficial N° 36.860 del jueves 30 de diciembre de 1999 En su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna» Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
9. Constitución de 1999 Plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país. Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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12. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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14. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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16. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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18. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
19. Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV En concordancia con la constitución se han sancionado diversas leyes, decretos y resoluciones que reivindican y restituyen la importancia de las diferentes etnias venezolanas. El Gobierno ha creado espacios especiales dedicados al apoyo y defensa de los pueblos indígenas; en el Ministerio de Educación nació la Dirección de Educación Indígena; en el Ministerio de Salud la Coordinación Indígena. En otros poderes, la instancia relativa en el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría Indígena en la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente instrumentos legales para el proceso de reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas tales como: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 2001, el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos Indígenas 2005 (aprobado en primera discusión), el Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Orgánica de Identificación para los indígenas 2003, el Decreto Nº 1.795 que impone el uso obligatorio oral y escrito de los idiomas autóctonos en todas las modalidades del sistema de enseñanza nacional, en los planteles públicos y privados, de las zonas rurales y urbanas donde habiten pueblos indígenas Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
20. La participación y el liderazgo indígena Según el ARTICULO 125 se consolida el derecho a la participación política que tienen los indígenas, por esta razón, varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena. Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades Indígenas Ese nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos indígenas. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
21. El Derecho Indígena consagrado enotros instrumentos legales Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
22. Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Establece las condiciones para elaborar un plan nacional destinado a demarcar las tierras. Entro en vigencia el 12 de enero de 2001 según Gaceta Oficial N 37.118. Su finalidad es garantizar los derechos originarios que ellos tienen sobre “Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
23. Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto, “Regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas establecido en el artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras.” Del ente rector de la demarcación Artículo 5.- Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recurso Naturales, la cual tiene a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación regulado por la presente ley. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
24. Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Capítulo III Del procedimiento, participación y consulta para la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas Artículo 8.- Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas participarán activamente en la planificación, coordinación y ejecución del Plan Nacional de Demarcación conjuntamente con la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
25. Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Hábitat Indígena: La totalidad del espacio ocupado y poseído por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida. Tierras Indígenas: Aquellos espacios físicos y geográficos determinados, ocupados tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o más comunidades indígenas de uno o más pueblos indígenas. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
26. Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Pueblos Indígenas: Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios, sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. Comunidades Indígenas: Son aquellos asentamientos cuya población en su mayoría pertenece a uno o más pueblos indígenas y posee, en consecuencia, formas de vida, organización y expresiones culturales propias. Indígena: Son aquellas personas que se reconocen a si mismas y son reconocidas como tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una región determinada o pertenecientes a una comunidad indígena Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
27. Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Ámbito de Aplicación Artículo 18.- La presente Ley tendrá su aplicación en las regiones identificadas como indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al último censo nacional indígena. Artículo 19.- El Plan Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo),hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui: kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani), akawaio, arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yekuana, sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas: kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao, kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú (paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Este proceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos espacios. La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta ley. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
29. Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Según los Datos del Censo Indígena Oficial (INE, año 2001), existen en Venezuela 35 Pueblos Indígenas, que hacen parte de 2.054 comunidades, que hacen un total de 534.816 habitantes indígenas del país. Hasta ahora el Gobierno Nacional sólo ha entregado a las Comunidades Indígenas 21 Títulos de propiedad colectiva sobre sus Tierras, cifra la cual representa el 1,02 % del Total de Comunidades existentes. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
30. Ley Orgánica de Pueblos yComunidades Indígenas Entró en vigencia el 27 de Diciembre de 2005, según N 38.344 Tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y en los convenios , pactos y tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del TRABAJO SOBRE Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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32. Es un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad"
33. Los parlamentarios de la instancia legislativa, integrada por NoelíPocaterra, Guillermo Guevara y José Luis González propusieron reformas a las citadas disposiciones, y entre ellas se prohíbe a los órganos del Estado a comprometer mediante contratos el ambiente y hábitat de las comunidades indígenas.Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
34. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas Artículo 1:“El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la CRBV, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
35. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas Según la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), en su Art. 23.- “El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan...” Además el carácter de dichas tierras según el Art. 24.- serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Qué se demarca Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas … Art. 1. LOPCI. Por qué Y para qué se demarca Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
36. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República. Cómo se demarca Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos
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38. En la propiedad colectiva (artículo 101): El Estado garantiza el Derecho de los conocimientos, tecnologías, innovaciones yprácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas.
39. Del Uso de los Recursos genéticos (artículo 102): En cuanto a sus usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usarsustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos asociados a losmismosPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
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41. De las acciones penales (artículo 104): En cuanto a la administración de justicia, los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer directamente o por intermedio de las organizaciones indígenas,las acciones civiles, penales y administrativas necesarias, a fin de determinar lasresponsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra toda persona quehaya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de susconocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violación de sus derechos de propiedad colectivaPueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
43. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas Disposiciones Finales: Los Pueblos Indígenas existentes e identificados son: baniva, baré, cubeo, jivi (juajibo), hoti (hodi), kurripaco, paipoco, puinave, sáliva, sanemá, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú, (yeral), kari´ña, cumanagoto, pumé (yaruro), kuiba, uruak (arutani), arawayo, arawako, eñepá (panare), pemón, sape, wanai (mapoyo), warao, chaima, wayuu, añú (paraujano), barú, yukpa, japreria, ayaman, inga, amorua, timoto-cuicas (timotes) y guanono. son algunas de la treintena de etnias que existen en nuestro país y que se distribuyen en 48 municipios de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia. La enunciación de los pueblos indígenas señalados no implica la negación de los derechos y garantías, ni menoscabo de los derechos que tengan otros pueblos indígenas no identificados en la presente Ley. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
44. Conclusiones Se reconoció formal y de manera expresa a todos los pueblos y/o Naciones Indígenas como expresión de la diversidad cultural de la sociedad venezolana, valorando sus costumbres, creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones Estan reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos. Es el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen. Hoy por hoy, los ciudadanos indígenas pueden disfrutar de plenos derechos fortaleciendo y enriqueciendo sus culturas ancestrales y cada día que pasa reafirman más su presencia en la sociedad venezolana al integrarse, de manera progresiva, a la dinámica diaria de nuestro país. Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos