1. 1. RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES
Recursos renovables: Se denominan recursos naturales a aquellos bienes
materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del
ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a
su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales,
alimentos) o indirecta (servicios ecológicos indispensables para la continuidad
de la vida en el planeta).
En economía se consideran recursos todos aquellos medios que contribuyen a
la producción y distribución de los bienes y servicios de que los seres humanos
hacen uso. Los economistas entienden que todos los recursos son siempre
escasos frente a la amplitud y diversidad de los deseos humanos, que es como
explican las necesidades; definiéndose precisamente a la economía como la
ciencia que estudia las leyes que rigen la distribución de esos recursos entre
los distintos fines posibles. Bajo esta óptica, los recursos naturales se refieren a
los factores de producción proporcionados por la naturaleza sin modificación
previa realizada por el hombre; y se diferencian de los recursos culturales y
humanos en que no son generados por el hombre (como los bienes
transformados, el trabajo o la tecnología).
Los recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota
con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a
una tasa mayor a la tasa con que los recursos son disminuidos mediante su
utilización.
Recursos no renovables: Los recursos no renovables son recursos
naturales que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados
a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos
frecuentemente existen en cantidades fijas o consumidas mucho más rápido de
lo que la naturaleza puede recrearlos.
Se denomina reservas a los contingentes de recursos que pueden ser
extraídos con provecho. El valor económico (monetario) depende de su
escasez y demanda y es el tema que preocupa a la economía. Su utilidad
como recursos depende de su aplicabilidad, pero también del costo económico
y del costo energético de su localización y explotación. Por ejemplo, si para
extraer el petróleo de un yacimiento hay que invertir más energía que la que va
a proporcionar no puede considerarse un recurso. Como es también el carbón
y la madera. Algunos de los recursos no renovables son: petróleo, los
minerales, los metales, el gas natural y los depósitos de agua subterránea,
siempre que sean acuíferos confinados sin recarga.
2. RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS
Residuos orgánicos: son biodegradables (se descomponen naturalmente).
Son aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse
rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Ejemplo: los
restos de comida, frutas y verduras, sus cáscaras, carne, huevos.
2. Residuos inorgánicos: son los que por sus características químicas sufren
una descomposición natural muy lenta. Muchos de ellos son de origen natural
pero no son biodegradables, por ejemplo los envases de plástico.
Generalmente se reciclan a través de métodos artificiales y mecánicos, como
las latas, vidrios, plásticos, gomas. En muchos casos es imposible su
transformación o reciclaje; esto ocurre con el telgopor, que seguirá presente en
el planeta dentro de 500 años. Otros, como las pilas, son peligrosos y
contaminantes.
3. ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Ecología: Es la ciencia que estudia a los seres vivos, su ambiente, la
distribución y abundancia, cómo esas propiedades son afectadas por la
interacción entre los organismos y su ambiente. El ambiente incluye las
propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores
abióticos locales, como el clima y la geología, y los demás organismos que
comparten ese hábitat (factores bióticos).
Medio ambiente: Se entiende por medio ambiente al entorno que afecta y
condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la
sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y
culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la
vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo
del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos,
objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan
intangibles como la cultura. El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5
de junio.
4. DESARROLLO SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE
Desarrollo sostenible: El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse
conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el
aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y
la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de
desempeño de una organización en las tres áreas.
La justificación del desarrollo sostenible proviene tanto del hecho de tener unos
recursos naturales limitados (nutrientes en el suelo, agua potable, minerales,
etc.), susceptibles de agotarse, como del hecho de que una creciente actividad
económica sin más criterio que el económico produce, tanto a escala local
como planetaria, graves problemas medioambientales que pueden llegar a ser
irreversibles.
Desarrollo sustentable: La idea de desarrollo es relativamente reciente,
pertenece al pensamiento moderno y se consolidó a raíz de la Revolución
Industrial. En términos sociológicos, su origen se puede rastrear en el
3. socialismo utópico, cuando se llegó a proponer la posibilidad de la fundación de
nuevos órdenes sociales basados en el "racionalismo".
Busca le mejora de los recursos.
5. CUAL ES LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL
2.1 Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución
Política de Colombia
ART. TEMA CONTENIDO
Diversidad étnica y Hace reconocimiento expreso de la pluralidad
7 cultural de la étnica y cultural de la Nación y del deber del
Nación Estado para con su protección.
Riquezas culturales Establece la obligación del Estado y de las
8 y naturales de la personas para con la conservación de las
Nación riquezas naturales y culturales de la Nación.
Atención de la Consagra como servicio público la atención
salud y de la salud y el saneamiento ambiental y
49
saneamiento ordena al Estado la organización, dirección y
ambiental reglamentación de los mismos.
Función ecológica Establece que la propiedad es una función
58 de la propiedad social que implica obligaciones y que, como
privada tal, le es inherente una función ecológica.
Determina que los bienes de uso público, los
parques naturales, las tierras comunales de
Bienes de uso
63 grupos étnicos y los demás bienes que
público
determine la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
Consagra el derecho de todas las personas
79 Ambiente sano residentes en el país de gozar de un ambiente
sano
Planificación del Establece como deber del Estado la
manejo y planificación del manejo y aprovechamiento
80 aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
de los recursos desarrollo sostenible, su conservación,
naturales restauración o sustitución.
Consagra acciones populares para la
protección de derechos e intereses colectivos
88 Acciones populares
sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la
regulación de la ley.
95 Protección de los Establece como deber de las personas, la
recursos culturales protección de los recursos culturales y
4. naturales del país, y de velar por la
y naturales del país
conservación de un ambiente sano.
Establece la administración autónoma de los
Administración de territorios indígenas, con ámbitos de
330 los territorios aplicación en los usos del suelo y la
indígenas preservación de los recursos naturales, entre
otros.
2.5 Normatividad sobre flora silvestre y bosques
Ley 2 de 1959 Reserva forestal y protección de suelos y agua
Decreto 2811 de 1974 De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de
Libro II, Parte VIII los aprovechamientos forestales, de la reforestación.
Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199
Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de
protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas
forestales
Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a
224 Aprovechamiento forestal
Decreto 877 de 1976 Usos del recurso forestal. Áreas de reservas
forestales
Decreto 622 de 1977 Sobre Parques Nacionales Naturales PNN
Decreto 2787 de 1980 Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de
1974
Ley 29 de 1986 Regula áreas de reserva forestal protectora
Resolución 868 de Sobre tasas de aprovechamiento forestal
1983
Ley 139 de 1994 Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF
Ley 299 de 1995 Por la cual se protege la flora Colombiana.
Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos
regionales con este fin.
Documento Conpes Política de bosques
2834 de 1996
Decreto 900 de 1997 Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF
Resoluciones del Establecen vedas de varias especies vegetales, a
Ministerio del Medio nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio
Ambiente Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas
(INDERENA) y Regionales).
5. Corporaciones
Autónomas
Regionales
Resolución 0316 de Veda indefinida de las especies vegetales: pino
1974 colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble
Resolución 213 de Veda total de líquenes y quiches
1977
Veda permanente de helechos arborescentes
Resolución 0801 de
1977 Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa
Pacífica
Resolución 0463 de
1982
Manglares Se dictan medidas para proteger y conservar las
áreas de manglar.
Resolución 1602 de
1995 Aclara 1602-95. Establece PMA para
aprovechamiento del manglar
Resolución 020 de
1996 Establece condiciones básicas de sustentabilidad
del ecosistema y zonas circunvecinas
Resolución 257 de
1977 Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del
medio ambiente
Decreto 1681 de 1978
.6 Normatividad sobre el recurso atmosférico
Decreto 2811 de 1974 Código de recursos naturales y del medio ambiente
Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de
infraestructura
Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional
Decreto 02 de 1982 Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto
2811-74
Disposiciones sanitarias sobre emisiones
atmosféricas
Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales
Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad
atmosférica para no causar molestias o daños que
interfieran el desarrollo normal de especies y
6. afecten los recursos naturales
Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga
de material particulado, gases y vapores a la
atmósfera
Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica
Ley 99 de 1993 Creación del SINA y se dictan disposiciones en
materia ambiental
Art.5 Funciones de Minambiente para establecer
normas de prevención y control del deterioro
ambiental
Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con
calidad y normatividad ambiental
Decreto 948 de 1995 Normas para la protección y control de la calidad del
aire
Resolución 1351 de Se adopta la declaración denominada Informe de
1995 Estado de Emisiones-IE1
Resolución 005 de Reglamenta niveles permisibles de emisión de
1996 contaminantes por fuentes móviles
Resolución 864 de Identifica equipos de control ambiental que dan
1996 derecho al beneficio tributario según art. 170, ley
223 de 1995
2.7 Normatividad sobre fauna silvestre y caza
Decreto-Ley 2811 de Protección y conservación de fauna silvestre:
1974 Parte IX
Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna
silvestre
Art. 248 Define el sistema de aplicación
Art. 249 Definiciones
Art. 258, (literales C y D) Facultades de
administración para la protección de la fauna
silvestre
7. Protección y conservación de pesca:
Art. 266 Asegura conservación, fomento y
aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos
Art. 270 Definiciones
Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.
Decreto-Ley 1608 de Regula la preservación, conservación, restauración
1978 y fomento de la fauna silvestre.
Veda de especies Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación
faunísticas
Art. 4 Definiciones
Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida
en el medio acuático
Art. 220 Prohibiciones generales.
Existen más de 30 resoluciones donde se
establecen vedas, prohibiciones y restricciones al
ejercicio de la caza.
Ley 13 de 1990 Estatuto general de pesca.
Ley 84 de 1989 Adopta el Estatuto nacional de protección de los
animales
2.8 Normatividad sobre el recurso hídrico
Decreto 2811 de 1974, Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar
libro II parte III el respectivo permiso de explotación de material de
arrastre
Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85:
Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89:
Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención
y control de contaminación. Art. 149: aguas
subterráneas. Art.155: Administración de aguas y
cauces.
Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de
aguas, bosques, fauna terrestre y acuática
Decreto 1541 de 1978 Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de
8. las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para
otorgar concesiones de agua superficiales y
subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material
de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y
permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219:
Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento
por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento
por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso
industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.
Decreto 1681 de 1978 Sobre recursos hidrobiológicos
Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional
Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para
consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art.
69 a 79: potabilización de agua
Decreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficas
Decreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978
Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre
potabilización y suministro de agua para consumo
humano
Decreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos
Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento
del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50
Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento
de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de
vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155
procedimiento para toma y análisis de muestras
Decreto 2314 de 1986 Concesión de aguas
Decreto 79 de 1986 Conservación y protección del recurso agua
Decreto 1700 de 1989 Crea Comisión de Agua Potable
Ley 99 de 1993 Art. 10,11,24,29: Prevención y control de
contaminación de las aguas. Tasas retributivas.
Documento CONPES Políticas de maneo de las aguas
1750 de 1995
Decreto 605 de 1996 Reglamenta los procedimientos de potabilización y
suministro de agua para consumo humano
Decreto 901 de 1997 Tasas retributivas por vertimientos líquidos
puntuales a cuerpos de agua
Ley 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del agua
9. Decreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de agua
Decreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de agua
Decreto 1311 de 1998 Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373
de 1997
2.9 Normatividad sobre residuos sólidos
Ley 09 de 1979 Medidas sanitarias sobre manejo de residuos
sólidos
Resolución 2309 de Define los residuos especiales, los criterios de
1986 identificación, tratamiento y registro. Establece
planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.
Resolución 541 de Reglamenta el cargue, descargue, transporte,
1994 almacenamiento y disposición final de escombros,
materiales concreto y agregados sueltos de
construcción.
Ley 142 de 1994 Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios
Documento CONPES Políticas sobre manejo de residuos sólidos
2750 de 1994
Resolución 0189 de Regulación para impedir la introducción al territorio
1994 nacional de residuos peligrosos.
Decreto 605 de 1996 Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al
manejo, transporte y disposición final de residuos
sólidos
Ley 430 de 1998 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia
ambiental referentes a los desechos peligrosos y se
dictan otras disposiciones.
Decreto Reglamenta los procedimientos sobre explotación
Reglamentario 2462 de materiales de construcción.
de 1989
Resolución 0189 de Regulación para impedir la entrada de residuos
1994 peligrosos al territorio nacional.
2.10 Normatividad sobre el recurso suelo
Decreto 2811 de 1974 Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la
parte VII tierra.
10. Decreto 2655 de 1988 Código de Minas
Decreto Sobre explotación de materiales de construcción.
Reglamentario 2462
de 1989
Ley 388 de 1997, Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos
Artículo 33 del suelo
6. TECNOLOGÍAS MAS LIMPIAS EJEMPLOS PUNTUALES
7. PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS URBANAS
8. DESARROLLO A ESCALA HUMANA
• Su aplicación en términos de tiempo: corto, mediano y largo plazo
El enfoque propuesto en la lectura: "Desarrollo a escala humana - Una
opción para el futuro", plantea en forma general la necesidad de promover un
desarrollo orientado a la satisfacción de las necesidades humanas, es una
teoría que trasciende las posiciones convencionales tanto económicas como
sociales, políticas, culturales, porque visualiza al ser humano como el ente
primordial y motorizador de su desarrollo, y este desarrollo debe estar
articulado al plan global de cada nación.
Este enfoque asigna un rol protagónico al ser humano como promotor del
desarrollo local, regional y nacional, en el que el Estado actúa como
estimulador de soluciones creativas surgidas de todos los espacios, las cuales
emergen de abajo hacia arriba y no son impuestas por leyes o decretos,
estableciéndose un modelo de autodependencia; a diferencia de la realidad
actual, la cual se caracteriza por considerar a la persona como un objeto, sin
participación protagónica, comandados por los grupos económicos, políticos y
11. militares dominantes, en donde el Estado ejerce un rol de Estado paternalista y/
o dominante, generándose con esta situación un modelo de dependencia.
Corto Plazo
Conocido el alcance de esta teoría, consideramos que su implementación
involucra a corto plazo realizar campaña divulgativa que permita la empatía y
concientización de todos los integrantes de la sociedad sobre los beneficios de
utilizar la misma como modelo de desarrollo, y así lograr la participación
popular. Concluida esta primera fase, consideramos indispensable efectuar
sondeos de opinión a toda la colectividad sobre la aceptación o no de este
nuevo enfoque, de obtenerse la aceptación, pasaríamos a la etapa siguiente.
Mediano Plazo
En esta etapa se deberá iniciar el proceso para establecer las nuevas
organizaciones multidiciplinarias que permitan instaurar nuevos mecanismos
institucionales capaces de conciliar la heterogeneidad de necesidades del
individuo, así como fomentar la descentralización de funciones de todos los
organismos del Estado y la reestructuración de los sistemas financieros y
bancarios para apalancar el desarrollo integral.
También en esta etapa se considera necesaria la aplicación de políticas de
capacitación, créditos y asistencia a toda la sociedad, con la finalidad de iniciar
el proceso de reactivación del desarrollo integral propuesto en esta teoría.
Largo Plazo.
Concluidas las etapas descritas en el corto y mediano plazo, y lograda la
articulación micro/macro de todas las estructuras involucradas en el proceso de
desarrollo se estima la obtención de los resultados esperados, los cuales
deben ser objeto de constante revisión y ajuste a fin de corregir oportunamente
las desviaciones que se presenten.
9. DIFERENCIA ENTRE LO PÚBLICO Y PRIVADO
Publico: el dueño es el gobierno, lo maneja, como los servicios publicos etc.
Privado: cuando una persona civil o particular crea una empresa con su propio
dinero.
10. ética medio ambiental social y laboral
12. Ética medioambiental es la parte de la filosofía y la ética aplicada que
considera las relaciones éticas entre los seres humanos y el ambiente natural o
medio ambiente. Ejerce influencia en una larga lista de disciplinas como el
Derecho, sociología, economía, ecología, geografía, etc. En su campo incluye
la estética de la naturaleza y otras ramas de la investigación filosófica
(epistemología, metafísica, axiología, etc.)
Sistema económico
Un sistema económico, es un mecanismo (institución social) que organiza la
producción, distribución y consumo en beneficio de una sociedad particular.
La idea de un sistema económico lleva consigo la connotación articulada de
partes (principios, reglas, procedimientos, instituciones) armonizadas
funcionalmente para la consecución de fines colectivos determinados. Durante
esa articulación de partes cada sociedad trata de resolver el problema
fundamental económico que es la satisfacción de las necesidades básicas.
Cuota de mercado
En el área de dirección estratégica y mercadotecnia, cuota de mercado es la
fracción o porcentaje que se tendrá del total de mercado disponible o del
segmento del mercado que está siendo suministrado por la compañía.
Puede ser expresado como un porcentaje de las ventas de la compañía (en el
mercado) dividido por las ventas totales disponibles en el mercado o también
se puede expresar como el total de unidades vendidas por la compañía partido
por las unidades vendidas en el mercado.
La cuota de mercado es uno de los objetivos más comunes utilizados en una
empresa (otros objetivos son el retorno de la inversión (ROI), Retorno sobre el
Activo (ROA) y objetivo de beneficios). La principal ventaja de utilizar la cuota
de mercado es que se abstrae de las variables del entorno relativas a la
industria como el estado de la economía, inflación, PIB o cambios en la política
de impuestos.
Corredores de bolsa
es una persona jurídica o natural que previo encargo tiene autorización para
asesorar o realizar directamente inversiones o transacciones de valores en los
mercados financieros.
Mercadeo o marketing
13. El mercadeo tiene como objetivo principal favorecer el intercambio entre dos
partes de modo que ambas resulten beneficiadas. Según Kotler, se entiende
por intercambio «el acto de obtener un producto deseado de otra persona,
ofreciéndole algo a cambio». Para que esto se produzca, es necesario que se
den cinco condiciones:
1. Debe haber al menos dos partes.
2. Cada parte debe tener algo que supone valor para la otra.
3. Cada parte debe ser capaz de comunicar y entregar.
4. Cada parte debe ser libre de aceptar o rechazar la oferta.
5. Cada parte debe creer que es apropiado.
Si por algún motivo, alguna de las partes implicadas en el intercambio no
queda satisfecha, evitará que se repita de nuevo dicho intercambio.
VALLA
es un soporte plano sobre el que se fijan carteles publicitarios. Las vallas se
han convertido en parte habitual del paisaje urbano e interurbano presentando
anuncios o mensajes publicitarios.